Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN. PERSONAL LABORAL (23000550011985) de Jaén
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-. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN. PERSONAL LABORAL (23000550011985) de Jaén

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Convenio afectado por

Convenio Colectivo de Trabajo, de ambito empresarial, para el personal laboral de la Excma. Diputacion Provincial de Jaen. Codigo convenio: 2300550. (Boletín Oficial de Jaén num. 57 de 11/03/2006)

Referencia: C. de Trabajo.

Convenios Colectivos. Expte. 30/2004.

AG. Código convenio: 2300550.

En el expediente arriba indicado ha sido dictada resolución por el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue:

«Visto el texto del Acuerdo de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito empresarial, para el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 21 de febrero de 2006, suscrito por dicha Mesa el día 17 de enero de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Mesa de Negociación.

Segundo.–Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.–Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 24 de febrero de 2006.–El Delegado Provincial de Empleo, David Avilés Pascual».

Jaén, 24 de febrero de 2006.–El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.

Acta de la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, celebrada el 17 de enero de 2006.

Asistentes:

Por la Corporación:

D. Miguel Toral González.

D.ªCarmen Álvarez Arazola.

D.ªMicaela Martínez Ruiz.

D.ªPilar Parra Ruiz.

D. Crispín Colmenero Martos.

D. Baldomero AndreuMartínez.

D. José Jiménez Rama.

Por los Empleados Públicos:

U. G. T.:

 D. Juan José Millán Rodríguez.

D. Guillermo Sánchez del Olmo.

CC. OO.:

D. Juan Francisco López Jiménez.

D.ªMariana Martínez Malo.

C. S. I.- C. S. I. F.:

D. José Luis Sáez Quesada.

D.ªM.ª Luisa Muñoz Collado.

D.ªPilar Martínez Moreno.

A. S. I.- d. j.: D. Víctor Aspas Jiménez.

D. Juan Muñoz Tortosa.

 D.ªSusana Cruz Romero.

Director de Organización y Recursos Humanos:

 D. Pedro Vílchez Jiménez.

Director del Área de Bienestar Social:

D. Manuel Fernández Palomino.

Secretaria de Actas:

D.ªConcha González Orduña.

En la Sala de reuniones del Área de Organización y Recursos Humanos del Palacio de la Diputación Provincial de Jaén, siendo las 10,00 horas del día 17 de enero de 2006, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, al objeto de celebrar la reunión convocada al efecto, estando en el orden del día la Modificación de determinados artículos del convenio colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos.

El Presidente da cuenta de su propuesta de fecha 14 de enero de 2006, que es del siguiente contenido:

«Con fecha 1- 1- 2006, han quedado extinguidos los Organismos Autónomos Instituto Provincial de Asuntos Sociales y Patronato de Promoción Provincial y Turismo, lo que ha supuesto una sustancial e importante modificación con respecto a la estructura de los Órganos de Representación puesto que se han extinguido los Comités de Empresa de los mismos.

Si bien, es cierto que la representación y defensa de los trabajadores queda garantizada debido a que la misma es asumida por el Comité de Empresa de la Diputación Provincial, no es menos cierto que se han visto reducidos considerablemente el número global de representantes y de horas sindicales de las que podían disponer, tanto los miembros de los Comités de Empresa, como los Delegados Sindicales y Secretarios Generales ya que entre todos estos podía acumularse las horas libremente, según las necesidades de cada momento de las respectivas organizaciones sindicales. Asimismo al haberse incrementado el número del personal laboral de la Diputación Provincial, éste asciende a más de 750 por los motivos señalados, por ello el número de miembros del Comité de Empresa se podría ver incrementado en 8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1 del R. D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Teniendo en cuenta que el capítulo XV, tanto del Acuerdo de Funcionarios como del Convenio Colectivo, “referente a las condiciones sindicales y de representación de las empleadas y empleados públicos”, se aplica como una disposición común y única, ya que no existe un Secretario General para laborales y otro para funcionarios, ni Delegados para laborales y funcionarios, ni liberados Institucionales por laborales y por funcionarios, ya que las estructuras sindicales son conjuntas y comunes para todos los empleados, como expresamente se señala en el título del indicado capítulo XV, por lo que no se hace necesario la modificación del Acuerdo de Funcionarios, siendo suficiente la modificación del Convenio Colectivo.

Igualmente se hace necesario la modificación del artículo 7, referente a la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia de Convenio Colectivo. Al existir en la práctica una sola Comisión Paritaria, tampoco se haría necesaria su modificación en el Acuerdo de los Funcionarios, pero en cualquier caso, los artículos del Acuerdo de Funcionarios se entenderán redactados con el mismo contenido y aplicación que los modificados.

En consecuencia, los Sindicatos que acepten el Convenio Colectivo y Acuerdo tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Sindicatos firmantes.

Por todo lo anterior, y en aras a que las distintas Secciones Sindicales con implantación en esta Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, puedan desarrollar su actividad sindical y en tanto se celebran las próximas elecciones sindicales y se renueven los distintos Órganos de Representación, se propone a la Mesa de Negociación, y posterior elevación al Pleno, previo Dictamen de la Comisión Informativa, para su aprobación definitiva, se modifique el artículo 81 y 83, así como el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo aprobado en Mesa de Negociación de 10- 12- 2004, ratificado por el Pleno el día 23- 12- 2004, si bien la modificación de los artículos 7 y 83 tendrán validez mientras el Convenio Colectivo se encuentre vigente, quedando redactados dichos artículos con el siguiente literal:

Artículo 81.–Garantías Sindicales.

Las Secciones Sindicales y Órganos de Representación gozarán de las siguientes garantías:

1. Audiencia en el supuesto de seguirse expediente disciplinario a uno o más de sus miembros, sin perjuicio de la del interesado.

2. No poder ser discriminado en su promoción profesional o económica en razón, precisamente, del desempeño de su representación durante su mandato, ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración del mismo.

3. Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Si por necesidades manifiestas del servicio hubiera de ser trasladado, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.

4. Disponer, cada uno de los miembros de los Órganos de Representación, así como el Secretario General de cada Sección Sindical, de cincuenta horas mensuales para la realización de sus funciones, con las siguientes especificaciones:

a) Cada Sindicato podrá hacer uso del total de horas a que tenga derecho según el número de miembros que ostente en el conjunto de Órganos de Representación, incluido el Secretario General de la Sección Sindical y Delegados Sindicales, pudiendo distribuirlas o acumularlas en uno o varios de sus representantes sindicales, secretario general o delegado sindical, incluso, hasta su liberación total, dando conocimiento de ello, con la antelación suficiente a la Dirección de Recursos Humanos.

b) Quedan fuera del cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas por la Corporación, así como aquéllas empleadas en período de negociación colectiva.

c) Para la utilización de este derecho, se preavisará de su uso al Jefe/a inmediato superior, con la siguiente antelación:

–24 horas para las ausencias parciales.

–48 horas para las ausencias completas.

d) Los miembros de la Comisión Negociadora no necesitarán de dicho plazo de preaviso.

5. Los representantes de las empleadas y los empleados públicos que tengan cargos en sindicatos a nivel provincial, regional o federal, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender a dicha representación y, en todo caso, por el tiempo fijado de la convocatoria de las actividades para las que han sido citados oficialmente.

6. La Corporación mantendrá a disposición de los Órganos de Representación y Secciones Sindicales, locales, tablones de anuncios y medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Los locales estarán ubicados en todo caso en el Palacio Provincial.

6.1. Las asambleas se celebrarán, como regla general, fuera de la jornada de trabajo.

7. 2. Que, previa autorización del órgano competente en materia de personal, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrán celebrar asambleas durante la jornada laboral conforme a las siguientes especificaciones:

–Secciones Sindicales: 36 horas máximas anuales, 18 de las cuales corresponderán a los miembros de las mismas que tengan la condición de empleados laborales y las 18 restantes a quienes tengan la condición de funcionarios, repartidas entre las secciones sindicales en función de su representatividad, afectando a los miembros de la sección convocante.

–Órganos de Representación Unitaria, 18 horas máximas anuales para la Junta de Personal y 18 horas máximas anuales para los Comités de Empresa cada uno dentro de su ámbito de actuación.

7. 3. A los efectos del cómputo del crédito horario disponible para la celebración de asambleas, conforme a las especificaciones contenidas en este punto, se sumará la duración de todas y cada una de las celebradas en cada centro de trabajo durante la jornada laboral.

8. Además de lo expuesto anteriormente, las Secciones Sindicales tendrán garantizado el derecho a:

–Repartir propaganda.

–Proponer un procedimiento para el descuento en nómina de la cuota de sus afiliados.

–Elegir los Delegados Sindicales que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, que asuman ante la Dirección la política de su Sindicato y la defensa de todos sus afiliados sea cual sea su régimen jurídico, estando protegidos por las mismas garantías, derechos y obligaciones de los miembros de los Órganos de Representación.

Además de lo anterior, y con efectos exclusivos del 1- 1- 2006, y hasta que se celebren nuevas Elecciones Sindicales, se podrá incrementar el n.ºde Delegados Sindicales atendiendo al siguiente cuadro:

Sección Sindical

N.º Delegados

U.G.T

3

A.S.I., d.j.

2

C.C.O.O

2

CSI-CSIF

1

Artículo 83.–Liberados Institucionales

Las Secciones Sindicales de esta Corporación, firmantes o que acepten posteriormente íntegramente el contenido del presente Convenio Colectivo, elegirán de entre sus afiliados dos representantes institucionales que gozarán de la situación de liberados de asistir a su Centro de trabajo, para dedicarse a las funciones de representación sindical, de forma conjunta para todos los empleados indistintamente de su régimen jurídico en esta Institución, siempre que en las elecciones sindicales hayan obtenido el 40% o más de la representatividad en el conjunto (Junta de Personal y Comités de Empresa) de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, en el caso de haber obtenido menos del 40%, tendrán derecho a un liberado institucional.

Artículo 7.–Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación.

1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan crear una Comisión Paritaria para la Resolución de conflictos, vigilancia, interpretación, estudio y aplicación del mismo. Dicha Comisión estará formada por cuatro miembros de los Órganos de representación sindical de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, firmantes del presente Convenio Colectivo e igual número de miembros en representación de la Corporación Provincial. oque acepten posteriormente íntegramente el contenido del presente Convenio Colectivo.

Aquellas Secciones Sindicales que acepten posteriormente íntegramente el contenido del presente Convenio Colectivo, pasarán a formar parte de esta Comisión, sin que por ello se altere el contenido de este artículo.

2. La Comisión podrá estar asistida de cuantos técnicos se consideren necesarios, para el informe y asesoramiento de los asuntos que se vayan a debatir, que actuarán con voz pero sin voto.

3. La Comisión Paritaria establecerá su propio régimen de funcionamiento y deberá estar constituida dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio. Sus reuniones se realizarán a iniciativa de una de las partes, en un plazo máximo de cinco días naturales desde su petición. Su Presidente y Secretario serán nombrados en la primera reunión de constitución.

4. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

d) Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.

e) Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio, en los términos que se establecen en el mismo.

f) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.

Los presentes artículos entrarán en vigor con efectos del día 1- 1- 2006, una vez aprobado por el Pleno y Publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia».

Tras deliberación, por unanimidad de los asistentes, se acuerda modificar los artículos, que quedan redactados conforme a la propuesta anterior.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las11,25 h. del día arriba indicado, firmando en prueba de conformidad los siguientes:

Por la Empresa:

Fdo. Miguel Toral González.

U. G. T.:

Fdo.: Guillermo Sánchez del Olmo.

U. G. T.:

Fdo.: Juan José Millán Rodríguez.

A. S. I. d. j.:

Fdo.: Víctor Aspas Jiménez.

A. S. I. d. j.:

Fdo.: Juan Muñoz Tortosa.

A. S. I. d. j.:

Fdo.: Susana Cruz Romero.

CC. OO.:

Fdo.: Juan Francisco López Jiménez.

CC. OO.:

Fdo.: Mariana Martínez Malo.

La Secretaria:

Fdo.: Concha González Orduña.

C. S. I. F.:

Fdo.: José Luis Sáez Quesada.

C. S. I. F.:

Fdo.: Pilar Martínez Moreno.

C. S. I. F.:

Fdo.: José Luis Sáez Quesada.