Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA. PERSONAL LABO...02011900) de Segovia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

-. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA. PERSONAL LABORAL (40000802011900) de Segovia

Tiempo de lectura: 7 min

Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-01-12
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2011-05-13
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:
2011-05-13
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2010-04-19
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:
2010-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2009-02-23
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:
2009-01-01
Tipo:
F. Publicación:
2005-01-12
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:
Tipo:
F. Publicación:
2004-03-12
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:
Tipo:
F. Publicación:
2003-05-14
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:

Modificaciones del Convenio Colectivo de la Diputacion Provincial de Segovia, Codigo de Convenio 4000802 (Boletín Oficial de Segovia num. 5 de 12/01/2005)

Visto el texto de las Modificaciones del Convenio Colectivo de la Diputación Provincial de Segovia, Código de Convenio 4000802, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 22- 12- 2004, suscrito de una parte por la representación de la Corporación, y de otra por las Centrales Sindicales CC. OO. y U. G. T. en representación de los trabajadores, el 2 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/92 de 23 de diciembre y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero. - Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 27 de diciembre de 2004. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Isabel MoralejoCarrasco.

DE MODIFICACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA DE 18 DE MARZO DE 1998, NEGOCIADAS POR LAS PARTES Y APROBADAS POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EN SESIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2004.

1. - MODIFICACIÓN DEL TÍTULO TERCERO.

- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Se modifica el artículo 19.3 quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 19.3. - La realización de jornadas completas de trabajo en día festivo, incluidos los de libranza en cuadrantes según lo señalado en el punto anterior, si excepcionalmente fueren necesarias, darán lugar a una compensación equivalente a una jornada y media de tiempo equivalente de descanso, y se arbitrarán los mecanismos para que este descanso no represente alteración en el Servicio y, en particular, disminución de personal en la atención directa a residentes en Centros Asistenciales. En este caso, dicha libranza se acumulará a otras propias o de otros compañeros hasta completar las jornadas necesarias para contratar una sustitución, por lo que será el Servicio o Dependencia quien determine el período en el que pueda hacerse efectiva la compensación, que en todo caso no podrá sobrepasar el 31 de Enero del año siguiente al que se realizó la jornada que generó el derecho.

2. - MODIFICACIONES DEL TÍTULO CUARTO.

- RÉGIMEN DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS, CAPÍTULO II.

- LICENCIAS Y PERMISOS.

I. - Se añade al artículo 31 del Convenio, un nuevo punto 31.3, con el siguiente tenor literal:

Art. 31.3. - A efectos de lo recogido en el presente Capítulo y, en su caso, para otras situaciones en que pudiere ser de aplicación, se ha de garantizar que, para todos los trabajadores de la Diputación, exista el mismo número de días considerados inhábiles sin que esto pueda suponer agravios o situaciones discriminatorias. Para ello, el personal que preste servicios de lunes a domingo, según se establece en el artículo 16 del presente Convenio, habrá de tener incluido en su cuadrante o cartelera la indicación de días inhábiles, que serán, con carácter general, el segundo día de los de su descanso semanal más los festivos aplicados, coincidan o no con los domingos y festivos reales y, en todo caso, en cómputo anual el número de días inhábiles será igual al que corresponda a los trabajadores con horario general de lunes a viernes.

II. - Se añade al artículo 31 del Convenio, un nuevo punto 31.4, con el siguiente tenor literal:

Art. 31.4. - A efectos de concesión de los permisos por enfermedad o fallecimiento de familiares regulados en el este Capítulo, se consideran asimilados a los matrimonios, las parejas de hecho, siempre que estén oficialmente reconocidas e inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León regulado en el Decreto 117/2002 de 24 de Octubre, o en cualquier otra norma que modifique o desarrolle aquélla.

3. - MODIFICACIONES DEL TÍTULO SEXTO. - ACCIÓN SOCIAL.

I. - Se modifica la redacción del punto 2 del artículo 52, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 53.2. - La Diputación Provincial consignará en sus presupuestos una cantidad como bolsa de acción social, cuya cuantía será pactada anualmente por la Comisión Paritaria regulada en el artículo 5 de este Convenio, atendiendo a las recomendaciones que, en este punto, se deriven de los acuerdos entre Sindicatos y Administraciones. En todo caso, la cuantía anual de la bolsa no será inferior al 0,7% del total del Capítulo I (Gastos de Personal) del Presupuesto de la Corporación para el respectivo año.

II. - Se modifican los párrafos a), b) y c) del punto 4 del artículo 52 quedando redactados de la siguiente forma:

52.4. - A fin de dar contenido al objetivo de que estas ayudas lo sean para quien lo precise y en la medida que se le sea necesario, se establece para lo contenido en los artículos 53.3 y 54.3 de este Convenio la siguiente regulación:

a). - Quedarán excluidas de estas ayudas las unidades familiares del trabajador cuya renta disponible por miembro de la misma (R. F. D/N), sea superior a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional (S. M. I. ), todo ello en cómputo anual y referido a la última declaración del I. R. P. F.

b). - Cada beneficiario tendrá derecho a un porcentaje de la ayuda máxima que en cada caso se establece, en función de la R. F. D. /N, según la siguiente tabla:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

c) A efectos de cálculo de la R. F. D. /N., ésta se obtendrá al dividir la base imponible (renta disponible), del I. R. P. F. (en su caso la suma de las bases de los miembros de la Unidad Familiar) por la suma de los puntos asignados según el siguiente baremo:

- Trabajador sin cónyuge.

- 1,50 puntos.

- Trabajador y cónyuge.

- 2,50 puntos.

- Resto de miembros de la Unidad Familiar.

- 1 punto cada uno.

III. - Se modifica el artículo 53.2 del Convenio, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 53.2. - Beneficiarios. - Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las prestaciones asistenciales, además del personal laboral fijo, los trabajadores laborales contratados temporalmente que, por estar sustituyendo a funcionarios o trabajadores en situación de I. T. por enfermedad o accidente, excedencia o Servicios Especiales, hayan prestado servicios durante el período de 12 meses anterior a la Convocatoria a que se refiere el artículo 55. Asimismo, serán beneficiarios los miembros de la Unidad Familiar del referido personal, asimilándose a estos efectos, las parejas de hecho siempre que estén oficialmente reconocidas e inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León regulado en el Decreto 117/2002 de 24 de Octubre, o en cualquier otra norma que modifiqueo desarrolle aquélla. Sólo podrán realizar una solicitud por beneficiario, aunque en una unidad familiar exista más de un funcionario o trabajador.

IV Se modifica el artículo 54.2 del Convenio quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 54.2. Beneficiarios. - Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, además del personal laboral fijo, las mismas personas a que se hace referencia en el artículo 53.2 para las ayudas por gastos médicos.

Segovia, 2 de diciembre de 2004. POR LA CORPORACIÓN: EL DIPUTADO DELEGADO DEL AREA DE PERSONAL Y ECONOMÍA, José Antonio Sanz Martín

POR EL COMITÉ DE EMPRESA: AngelGil Arévalo (CC. OO) Dionisio García Gorgojo (CC. OO) Hilario Pérez García (U. G. T. )Julio César de PablosGómez (U. G. T. )EL SECRETARIO DE ACTAS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, Jorge Juan Martínez Acinas.