Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL LABO...NCIONARIO de Sevilla
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-04-17
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2020-04-17
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-01-21
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2018-12-27
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-12-07
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2016-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-01-20
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2016-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 81-82)

Aplicacion al personal funcionario y laboral de la Diputacion Provincial de Sevilla de las medidas retributivas aprobadas por Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, para la reduccion del deficit publico (Boletín Oficial de Sevilla num. 147 de 28/06/2010)

Preambulo

De conformidad con lo establecido en el art.60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que establece que la publicación de los actos administrativos se realizará cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, sirviendo ésta como notificación para los interesados, por lo que se hace público para general conocimiento lo siguiente:

Aplicación al personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Sevilla de las medidas retributivas aprobadas por Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, para la reducción del déficit público

El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, convalidado por el Congreso de los Diputados el 27 de mayo del corriente, viene a modificar sustancialmente el art.22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, referido a las retribuciones del personal al servicio del sector público, debiendo entender incluidas en dicho sector público, en virtud del apartado 1.º del citado art.22, a las Corporaciones Locales. Dicho Real Decreto-Ley tiene como objetivo prioritario, en base a criterios de progresividad, reducir la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, dando así cumplimiento al compromiso del Gobierno de España de acelerar, en los años 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista en la actualización del Programa de Estabilidad y Crecimiento 20092010, y las normas que afectan a los gastos de personal del conjunto de las Administraciones Públicas tienen carácter básico al amparo de lo dispuesto en los arts. 149.1, apartados 13.º y 18.º, y 156.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con lo establecido anteriormente, y en orden a posibilitar la consecución de los objetivos propuestos, procede

adecuar las actuales retribuciones del personal funcionario y laboral al servicio de la Diputación de Sevilla a lo dispuesto en el art. 1.Dos y Tres del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se da una nueva redacción a los apartados Dos y Cinco del art. 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2010, fijando dichas retribuciones de acuerdo con los porcentajes establecidos en la parte dispositiva; por todo lo anterior, y habiéndose facilitado la información pertinente a las representaciones del personal funcionario, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y al personal laboral conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y visto informe favorable de la Intervención de Fondo, esta Presidencia de mi cargo, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley de Bases del Régimen Local, RESUELVE:

Aprobar las retribuciones de aplicación desde 1 de junio de 2010, en cumplimiento de lo establecido en el Real DecretoLey 8/2010, de 20 de mayo, conforme a los principios que se recogen en los apartados siguientes para el personal funcionario y laboral y las tablas anexas que se acompañan:

I. PERSONAL FUNCIONARIO:

1.º Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal funcionario, incluidas, en su caso, las que en concepto de pagas extraordinarias del mes de junio correspondieran en aplicación del art.21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos recogidos en el apartado Dos.A) del art.22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento respecto a las del año 2009. La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda y al que no se aplicará la reducción establecida en el siguiente apartado 2.º con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de sueldo y trienio que se recogen, para tal periodo, en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

2.º Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Diputación Provincial de Sevilla experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

A) Las retribuciones básicas (sueldo y trienios), excluidas las correspondientes a las pagas extraordinarias, y referidas a doce mensualidades, serán las establecidas para el periodo referido en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

B) El complemento de destino, correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo, queda fijado en las cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, establecidas en el art.1.Cuatro del mencionado Real Decreto-Ley, en relación con la modificación del art28.1.B)c) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010.

C) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentará una reducción del cinco por ciento respecto a las cantidades vigentes a 31 de mayo de 2010.

No obstante lo anterior, las retribuciones complementarias de las agrupaciones profesionales tendrán una reducción con carácter personal del uno por ciento.

D) Asimismo, el conjunto de las restantes retribuciones de carácter no fijas ni periódicas experimentará una reducción del cinco por ciento respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, entendiéndose incluidas en las mismas los servicios extraordinarios, festivos, nocturnidad, horas de refuerzo y los demás pluses que, con tal carácter, se vinieran percibiendo.

E) El complemento específico de complejidad técnica y de superior categoría que se abonan para equiparar económicamente subgrupos de clasificación funcionarial se adaptarán a las nuevas retribuciones señaladas para los subgrupos cuyas funciones sean asignadas.

F) Los premios que se abonen en concepto de indemnización por jubilación, en cada uno de los tramos que por edad se establecen, así como el premio a la constancia, se calcularán, a partir de 1 de junio de 2010, sobre las nuevas retribuciones, y referidas en todo caso a las retribuciones mensuales del mes anterior a producirse el hecho causante.

G) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino que corresponda, de acuerdo con el cuadro señalado en el apartado B) anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trieniosque se recogen en el art. 1 Dos B) del Real Decreto-Ley 8/2010.

II. PERSONAL LABORAL:

1.º Con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Diputación Provincial de Sevilla no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos retributivos.

2.º Con efectos de 1 de junio de 2010, la masa salarial del personal laboral experimentará una minoración del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le correspondiera percibir. Dicha aplicación se efectuará de forma directa e individual sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010, de acuerdo con los incrementos previstos en el apartado anterior, aun cuando no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar dicho incremento.

No obstante lo anterior, y atendiendo al principio de progresividad, la distribución definitiva de la reducción a que se refiere el párrafo anterior, podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, sin que en ningún caso pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los párrafos anteriores.

De la reducción señalada en el apartado primero del punto 2.º quedará exenta la paga extraordinaria del mes de junio de 2010.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, indicándole que contra la anterior resolución podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir de la notificación de la presente resolución.

Si interpuesto recurso potestativo de reposición, éste no se resuelve expresamente en el plazo de un mes, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda trascurrido dicho mes.

Sevilla a 23 de junio de 2010.-El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.