Convenio Colectivo de Empresa de DUSIE, S.A. (2601001) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

-. Convenio Colectivo de Empresa de DUSIE, S.A. (2601001) de La Rioja

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al Centro de Trabajo que la empresa "Dusie, S.A", tiene en La Rioja para los años 200 y 2001 (Boletín Oficial de La Rioja num. 104 de 19/08/2000)

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al Centro de Trabajo que la empresa "Dusie, S.A", tiene en La Rioja para los años 200 y 2001 (Código núm 2601001), que fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2000, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, y art 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. de 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño a 7 de agosto de 2000.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria. P.A. (Resolución 31 de julio de 2000), Resurrección Saéz Cabello, (Directora General de Tributos).

Convenio Colectivo Dusie S.A.

Capitulo I. Normas generales

Art. 1º Ámbito:

El presente convenio será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Dusie S.A en los servicios de Limpieza, Recaudación y demás servicios de Cabinas Telefónicas de la provincia de La Rioja, cuyo contrato se halle en vigor en el momento de la firma del mismo según adjudicación de Cabitel de fecha y efectos del 1 de mayo de 2000.

Art. 2º Vigencia:

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retrotrayéndose sus efectos económicos reflejados en la tabla salarial anexo nº 1 al día 1 de enero de 2000.

Art. 3º Duración y prórroga:

La duración del presente Convenio será de dos años contados a partir del día 1 de enero de 2000 prorrogándose a su vencimiento, el 31 de diciembre de 2001 por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de terminación del mismo.

Art. 4º Comisión mixta:

Se creará una comisión de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del mismo.

Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan:

A) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometido previamente a informe de la Comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50% de los miembros de cada una de las partes.

Art. 5º Vinculación a la totalidad:

Constituyendo este convenio un todo orgánico e indivisible, se considerará en su totalidad y sin eficacia en el supuesto de que por los Organismos Oficiales competentes, en uso de sus facultades reglamentarias fuese impugnando.

Art. 6º Absorción y compensación:

Las retribuciones que se establecen el presente convenio compensarán y absorberán cualquier otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de la existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo, superen las actuales suscritas.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Art. 7º Organización del trabajo:

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, incluso flexibilizando la jornada de trabajo, previo acuerdo de las partes, sin que por ello perjudique la formación profesional de supersonal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Capitulo II. Condiciones económicas

Art. 8º Conceptos retributivos:

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el Salario Base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en las tablas salariales anexas.

Art. 9º Salario base:

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.

Art. 10º Antigüedad:

El complemento salarial de antigüedad, consistirá en trienios del 4% del salario base del presente Convenio para cada categoría con las limitaciones establecidas legalmente, que se devengará a partir del 1º día del mes siguiente en que se cumpla.

Art. 11º Incentivos:

Todo el personal que realice labores de recaudación (conductores y personal de Limpieza) percibirá una percepción mensual de 7.932. - pta./mes para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo sea de lunes a viernes y de 9.525. - pta./mes para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo sea de lunes a sábado.

El encargado percibirá en concepto de realizar la tarea de conteo la misma cantidad indicada en el párrafo anterior.

Este incentivo también será percibido en período vacacional.

No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos, ni gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias por quedar así expresamente pactado.

Art. 12º Gratificaciones extraordinarias:

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría y que figura en el anexo.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, una paga extraordinaria denominada de verano y otra de Navidad, por importe cada una de ellas, de treinta días de salario base más antigüedad, que se harán efectivas los días 20 de junio y 20 de diciembre, o caso de ser festivos, en los días hábiles inmediatamente anteriores a dichas fechas.

Las citadas gratificaciones, serán prorrateadas por semestres naturales. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre, se le abonará la paga correspondiente al mismo, prorrateándose su importe en razón del tiempo trabajado.

Art. 13º Participación de beneficios:

El personal comprendido en este convenio percibirá anualmente, en concepto de participación en beneficios el importe correspondiente a 30 días de salario base más antigüedad.

Art. 14º Horas extraordinarias:

Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales.

Se entiende como hora extraordinaria estructural las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento.

En el caso de que por estas razones se realicen horas extraordinarias, preferentemente se compensarán por tiempo de descanso a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Art. 15º Trabajo en festivo:

Todo el personal de servicio que tenga que trabajar en día festivo, percibirá por jornada efectivamente trabajada las cantidades que se detallan a continuación.

- Días de Navidad, Año Nuevo, San Bernabé y San Mateo: 17.816. - Pta. Brutas.

- Resto de días festivos y según calendario laboral: 16.703. - Pta. Brutas.

Tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales, así acordadas.

Art. 16 Complemento extrasalarial de transporte:

Todo el personal percibirá para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia una percepción mensual de 8.305. - pta./mes para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo sea de lunes a viernes y de 9.974. - pta./mes para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo sea de lunes a sábado.

Este incentivo también será percibido en período vacacional.

No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos, ni gratificaciones extraordinarias ni horas extraordinarias por quedar así expresamente pactado.

Art. 17º Plus de responsabilidad:

El personal que realice las funciones de encargado tendrá establecido como complemento salarial en concepto de plus de responsabilidad, por el período que realice dichas funciones, una cantidad equivalente a 67.372. - Pta. Mensuales.

Art. 18º Tablas salariales:

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente convenio son las reflejadas en los anexos, formando parte inseparable del mismo y tienen fuerza de obligar.

Capítulo III. Jornada y descanso

Art. 19º Jornada:

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 1784 horas.

Art. 20º Vacaciones:

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidos por el importe de, según categorías, treinta días de salario base más el complemento de antigüedad.

Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la empresa, al vencimiento del año natural disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.

Los trabajadores disfrutarán 15 días de vacaciones entre los días 1 de junio al 1 de octubre, estableciéndose para ello los correspondientes turnos, consultando la empresa con la representación de los trabajadores antes de fijar turnos de disfrute, debiéndose aplicar un sistema rotativo.

Los otros 15 días de vacaciones serán disfrutados el resto de los meses del año para lo cual la empresa establecerá también los correspondientes turnos de disfrute de los mismos.

Art. 21º Licencias:

Todo el personal afecto al presente convenio colectivo disfrutará de las siguientes licencias, previa justificación.

1) Por matrimonio: 15 días naturales.

2) Por boda de padres, hijos o hermanos: 1 día natural si es en la provincia y 2 días si es fuera de la provincia.

3) Por enfermedad muy grave o muerte del cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos: 2 días naturales si es en la misma provincia y 4 si es fuera de la provincia.

4) Por nacimiento de hijos: 2 días naturales que se prorrogarán a 4 si concurre enfermedad grave.

5) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

Art. 22º Calendario laboral:

Durante el mes de enero y si ello fuera posible por haber publicado el calendario oficial de Fiestas, la Empresa conjuntamente con la representación social procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

Capitulo IV. Mejoras sociales

Art. 23º Plus por hijos deficientes:

Los trabajadores afectos al presente convenio, con hijos minusválidos, tendrán derecho a la percepción de un plus anual por un valor de 38.115 pta. Brutas.

Dicha cantidad se percibirá mensualmente en la nómina por el importe resultante de dividir entre doce mensualidades.

Art. 24º Ropa de trabajo:

Anualmente, la empresa hará entrega a todos los conductores de las siguientes prendas que serán de obligado uso:

2 pantalones.

2 camisas.

2 chaquetillas.

1 zapatos.

1 botas.

1 anorak cada tres años.

2 pares de guantes.

1 jersey de cuello alto.

Art. 25º I.T.:

Los trabajadores que inicien un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, tendrán derecho, tendrán derecho: Durante los cuatro primeros días de baja al año por esta causa, a que por la empresa se le abone el 100% del Salario Base de la tabla adjunta más Incentivos, Plus hijos deficientes y Antigüedad en su caso. A partir del día 5º y hasta el día 20 inclusive del inicio del mismo, a que por la empresa le sea satisfecha la diferencia entre la prestación económica a que tuviera derecho por parte de la Seguridad Social y el 75% del importe del Salario Base de la tabla adjunta, más Incentivo, Plus hijos deficientes y Antigüedad. A partir del día 21º del inicio del proceso, se le satisfará por la empresa la diferencia entre la prestación económica a que tuviera derecho por parte de la Seguridad Social y el 100% del Salario Base de la tabla adjunta más Incentivos, Plus hijos deficientes y Antigüedad. Esta última prestación complementaria, tendrá una duración máxima de noventa días. Todos los períodos de prestación antedichos los cuales se considerarán como días trabajados a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones. Si la incapacidad temporal, fuera derivada de accidente laboral, al diferencial hasta el 100% será abonada a partir del primer día de baja, y mientras dure esta.

Art. 26º Retirada del permiso de conducir:

Si la privación se produce dentro de la jornada laboral de la empresa tratará de acomodar al trabajador en cualquier otro puesto de trabajo, si ello no fuera posible, se asegurará la reserva de su puesto durante 3 meses, durante los cuales el trabajador no percibirá retribución alguna considerándose esta situación como si de un permiso sin retribución se tratase.

En todo caso queda excluido de este acuerdo y consecuentemente libre de compromiso la empresa, cuando la causa de la privación del permiso de conducir sea la embriaguez o la imprudencia temeraria.

Art. 27º Seguro de vida:

La empresa establecerá a favor de los trabajadores una póliza de seguro que les garantice en el supuesto de accidente laboral las siguientes cantidades a ellos o a sus derechohabientes.

Muerte 4.200.000

Incap. Absoluta 4.200.000

Gran invalidez 4.500.000

Art. 28º Seguridad e higiene:

Se estará en todo momento a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Art. 29º Gratificaciones por jubilación:

El trabajador al servicio de la empresa que opte por la jubilación anticipada percibirá una gratificación consistente en la cuantía siguiente:

Jubilación con 60 años

600.000

Jubilación con 61 años

550.000

Jubilación con 62 años

500.000

Jubilación con 63 años

450.000

Jubilación con 64 años

400.000

La solicitud deberá efectuarla el trabajador con un mes de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad a acogerse al beneficio.

El pago de la Gratificación se efectuará en el momento de causar baja en la empresa y el pase del trabajador a la situación de jubilación.

Clausulas adicionales

Primera: El anexo que se une al presente convenio forma parte del mismo y tiene fuerza de obligar.

Segunda: Las tablas salariales contenidas en el anexo I son las referidas al primer año de vigencia del mismo. (2000)

Tercera: Condiciones económicas para el segundo año de vigencia (2001):

Incremento salarial para 2001.

Con fecha 1 de enero de 2001 se revisarán las tablas salariales incrementando sus conceptos con el 100% de inflación prevista por el Gobierno para dicho año, más 1 punto.

Cuarta: Con la firma del presente convenio y su entrada en vigor queda derogado por expreso acuerdo de las partes todos los Convenios, Acuerdos o Pactos que pudieran existir con anterioridad a la vigencia del mismo.

Quinta: Legislación aplicable

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal del sector de mantenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso publico publicado en el BOE el 15/08/97.

Sexta: Subrogación

En esta materia las partes se remiten a lo establecido en el Capitulo II (Art. 9 y siguientes) del Convenio Estatal del Sector.

Séptima: Faltas y sanciones

Se aplicara lo previsto en el Capitulo III del Convenio Estatal del Sector

Diligencia: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al centro de trabajo que la empresa "Dusie, S.A", tiene en La Rioja para los años 2000 y 2001, así como su tabla salariala anexa.

Logroño a 7 de agosto de 2000.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria. P.A. (Resolución 31 de julio de 2000), Resurrección Saéz Cabello, (Directora General de Tributos).

Tabla salarial de 2000 de La Rioja

Categoría

S. Base

Incentivos

P. Respon.

Transporte

Bruto Mes

Pagas-3

Bruto Año

Encargado

140.535

9.525

67.372

9.974

227.406

140.535

3.150.477

(L a S)

Conductor

126.904

9.525

9.974

146.403

126.904

2.137.540

(L a V)

Conductor

126.904

7.932

8.305

143.141

126.904

2.098.404