Convenio Colectivo de Empresa de ELEMENTFRESH S.L. (12100542012016) de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
24/10/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ELEMENTFRESH S.L. (12100542012016) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2016 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2016-10-22
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2016-10-23
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2021-03-06
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2021-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 3-12)

RESOLUCION, CONVENIO COLECTIVO Y TABLAS SALARIALES DE LA EMPRESA ELEMENTFRESH, S.L., CODIGO 12100542012016 (Boletín Oficial de Castellón num. 128 de 22/10/2016)

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellón, 11 de octubre de 2016

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELEMENTFRESH

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan. Este convenio ha sido suscrito íntegramente por la comisión negociadora, estando compuesta la misma, por la representación legal de la empresa, y por la representación legal de los trabajadores a través de su comité de empresa. Ambas partes se reconocen legitima- ción suficiente y capacidad necesaria para la negociación y firma del presente convenio como interlocutores válidos según lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.- De Ámbito funcional El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecidos, o que en el futuro sean objeto de apertura, de la empresa ELEMENTFRESH S.L. Cuya actividad es la manipulado y enva- sado para su comercialización de frutos cítricos, frutas y hortalizas realizadas por la Empresa.

Artículo 3.- Ámbito territorial Este Convenio será de aplicación en el centro o centros de trabajo que la empresa posea en la provincia de Castellón. Artículo 4. Ámbito personal Las presentes condiciones de trabajo, afectarán a todo el personal empleado en los centros de trabajo de la empresa ELEMENT- FRESH S.L. No será de aplicación este Convenio a las personas cuya actividad se límite pura y simplemente al desempeño de la función de consejero o miembro de los órganos de representación de la empresa, y el personal de alta dirección, contratado al amparo del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 5. Ámbito temporal El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón. Excepto sus efectos económicos que se iniciarán 1 de Septiembre del 2016 La vigencia del presente convenio será hasta el 30 de Septiembre del 2021 La vigencia del Convenio se considerará prorrogada por espacio de año en año

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

1. La denuncia del presente convenio podrá efectuarse por cualquiera de las dos partes afectadas por el mismo, que habrá de notifi- carse por escrito a la contraparte, con una antelación de dos meses como mínimo, respecto a la fecha de terminación de la vigencia ini- cial o de alguna de las prórrogas, en su caso.

2. Si no media denuncia expresa de alguna de las partes, se entenderá que el convenio automáticamente quedará prorrogado de año en año, por tácita reconducción.

3. En todo caso, las condiciones de este Convenio seguirán rigiendo aún después de su vencimiento, cuando esté en trámite de deli- beraciones un nuevo Convenio, hasta la entrada en vigor de este último.

Artículo 7. Garantías personales. Compensación y absorción Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas en cuanto supongan mayores derechos de los concedidos por este Convenio respecto a las materias objeto de su regulación en cómputo anual. Las posibles mejoras económi- cas que se produzcan como consecuencia de este Convenio serán absorbibles en su totalidad, rigieran por imperativo legal, pacto o cualquier otro concepto.

Artículo 8. Condiciones económicas Las retribuciones pactadas en los ANEXO I y ANEXO II del presente convenio de la empresa ELEMENTFRESH S.L. , corresponderán a las campañas 2016-2017

A partir de 1 de Septiembre del 2018 a las tablas del ANEXO I y del ANEXO II se incrementara el 0,50% al bruto de todos los concep- tos salariales que figuren en dichas tablas, el mismo incremento se hará los sucesivos años de vigencia del convenio (0,50% cada año hasta 31 de Septiembre del año 2021)

En las retribuciones que figuran en el ANEXO II , en el salario día se incluyen todos los conceptos salariales , como son salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos .

Artículo 9.- Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo10.- Comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una comisión mixta de interpretación del presente Convenio de carácter paritario, que estará formada por 4 miembros nombrados por el Director/a-Gerente por la parte empresarial, y por los 4 miem- bros del Comité de Empresa por la parte social. Dicha comisión tendrá como funciones las siguientes:

- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio - Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio La comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento, debiendo de reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus representantes integrantes o cuando sea válidamente requerida para ello por un tercero.

Entre la entrada de la solicitud de intervención y pertinente resolución no mediarán más de quince días. Se establece el domicilio de la comisión paritaria en la sede social de la empresa sita en Poligo Mijares ,C/ Comercio,3 Alzamora (Castellón). Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, incluyendo las referentes a la no aplicación de las condi- ciones de trabajo previstas en el apartado 3 del artículo 82 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se someterán al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, el cual resolverá conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana vigente, aplicando el reglamento de funcionamiento de dicho Tribunal.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 11.- Organización del trabajo.

1. Es facultad y responsabilidad de la empresa cuanto se refiere a la organización práctica del trabajo en la misma y, por consi- guiente, a la empresa corresponde la distribución del personal conforme a su categoría profesional y el cambio de sus actividades cuando por causa justificada así lo aconseje el interés de la propia empresa según las necesidades en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, sin que por ello el personal se vea perjudicado en su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su función laboral, todo ello de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. Es objeto de la organización del trabajo es alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, siendo ello posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: direc- ción y empleados.

Artículo 12.- Obligaciones del trabajador. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo, categoría y com- petencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desem- peño de su cometido principal. El trabajador debe cumplir estrictamente con su jornada laboral tanto ordinaria como extraordinaria, es decir, al inicio y al final de la misma debe estar en su puesto de trabajo, pudiendo la empresa establecer e implantar mecanismos de control horario para ello. En el caso que se incumpla esta obligación se aplicará el Régimen disciplinario que corresponda legalmente.

El Comité de Empresa tendrá funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización de trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Artículo 13. Rendimientos.

1. A fin de mejorar la productividad de la empresa y con ello contribuir al mantenimiento del máximo volumen de empleo, la empresa podrá establecer unos niveles de rendimiento normales en su actividad, mediante acuerdos con los representantes de los tra- bajadores.

2. Los acuerdos sobre rendimientos en el trabajo a que puedan llegar la empresa y los representantes de sus trabajadores, se refle- jarán por escrito. Una copia del acuerdo habrá de ser enviada por la empresa, o los representantes del personal, a la Comisión Paritaria para la aplicación e interpretación de este Convenio Colectivo. A la vista del contenido del acuerdo sobre rendimientos laborales, la Comisión Paritaria emitirá un dictamen respecto a su ajuste con las cláusulas del Convenio Colectivo.

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 14.- Promoción y formación profesional.

1. La empresa promoverá la formación profesional de su personal, concediendo los permisos necesarios, no retribuidos, para con- currir a exámenes, en el caso de que el personal curse estudios para la obtención de un título académico o profesional oficialmente reconocido.

2. La empresa realizará cursos a sus trabajadores para la formación laboral y profesional en sus categorías y trabajos que realizan, al igual que entre otros, los relativos a la prevención de riesgos laborales, estando el trabajador obligado a ello. Dichos cursos se efectua- rán, siempre que sea posible dentro del horario laboral, y en caso contrario, fuera del mismo.

3. Siempre que la organización del trabajo lo permita, el/la trabajador/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada laboral para posibilitar su asistencia a cursos de formación profesional, y tendrá preferencia a la elección de turno de trabajo cuando curse con regu- laridad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

4. Con carácter general, y en el supuesto de que no sea imprescindible recurrir a la contratación de personal nuevo en la empresa, los puestos de trabajo tenderán a cubrirse con personal de la propia empresa procedente de los niveles inferiores de cada grupo profe- sional.

5. Las promociones a puestos de trabajo de superior nivel profesional dentro de la empresa, se producirán en el marco de las facul- tades organizativas del empresario/a, atendiendo a criterios como la formación, la experiencia profesional y la antigüedad del personal.

6. Con la finalidad de facilitar la promoción profesional, cuando por necesidades de la producción un/a trabajador/a sea propuesto para ocupar una categoría superior con carácter ininterrumpido o permanente, pasará a formar parte de la lista de llamamiento corres- pondiente a dicha nueva categoría, sin perjuicio de lo cual mantendrá su puesto en la lista de llamamiento de la categoría de la que pro- ceda en el mismo puesto que ocupaba. En consecuencia, en tales casos el/la trabajador/a se encontrará en dos listas diferentes, y ello con independencia de que, nominalmente, el/la trabajador/a mantenga la categoría de origen. En tales casos, el/la trabajador/a percibirá el salario del grupo y categoría correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas en cada momento. La empresa, a petición escrita del trabajador/a, podrá consolidar la categoría superior, en cuyo caso el/la trabajador/a perderá su puesto en la lista de llama- miento de la categoría de origen. Igualmente, la consolidación de la categoría superior se producirá cuando el/la trabajador/a efectúe el mismo número de jornadas en dicha categoría que las que realice el personal de su misma antigüedad en la categoría de origen.

Artículo 15.- Definición de categorías profesionales.

1. En lo que respecta a la clasificación profesional, se realiza una remisión a lo dispuesto en el 15 del Acuerdo de Sustitución de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comercio y Exportación de Agrios, con la regulación específica que se indica a continuación:

I. Grupo profesional de técnicos titulados.

A) Técnico o titulado superior de grado superior y grado medio: Es la persona que está en posesión del correspondiente título de nivel superior o medio, ya sea ingeniero, licenciado o profesor mercantil y que ha sido contratado por la empresa, en razón de dicho título, para efectuar primordialmente funciones propias de su titulación académica o técnica.

B) Ayudante técnico titulado: Es la persona cualificado que presta sus servicios a las órdenes y bajo la dirección del técnico o titulado de grado superior o medio.

II. Grupo profesional de administrativos.

A) Jefe superior, jefe personal, jefe administrativo, jefe contabilidad: Es la persona que tiene a su cargo, bajo la dependencia directa de la gerencia, la dirección del departamento administrativo, de personal, de contabilidad, u otro departamento.

B) Jefe 1ª, jefe de compras: Es la persona que tiene a su cargo la gestión de una sección o de las compras de la empresa.

C) Jefe de 2ª, jefe de compras interior o exterior: Es la persona que, bajo la dependencia de un superior, gestiona las labores admi- nistrativas, burocráticas y/o de compras.

D) Cajero, ayudante comercial y jefe: Es la persona que, bajo la dirección de un superior, realiza la gestión de la caja, del transporte, o colabora en departamento comercial.

E) Oficial administrativo de primera: Es la persona que dependiendo del jefe administrativo realiza labores burocráticas que requie- ren iniciativa.

F) Oficial administrativo de segunda: Es la persona que dependiendo del jefe administrativo u oficial administrativo de 1ª, efectúa trabajos contables o burocráticos que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

G) Auxiliar, auxiliar administrativo: Es la persona que realiza labores elementales administrativas o de otra índole, con iniciativa y responsabilidad restringidas y subordinadas a las órdenes e instrucciones de sus superiores.

H) Telefonista: Es la persona que atiende una centralita tele- fónica, y en su caso, realiza labores de recepción e información de las visitas, y en general, aquellas otras funciones, de naturaleza similar a las indicadas, que le sean encomendadas por la empresa.

III. Grupo profesional de personal de almacén.

A) Marcadores y recogedores. Para los/as corre- dores/as de fruta, se mantiene la categoría profesional, con la denominación de 'Marcadores/as - Recogedores/as', que añadido al Grupo 3º de la Reglamentación y cuya definición es la siguiente:

'Son las personas peritas o prácticas que al servicio de una Empresa determinada, realizan las operaciones de contratación y com- pra de frutas con destino a su posterior manipulación en los almacenes de la Empresa, conociendo perfectamente las plantaciones de naranjos, con capacidad para determinar la producción de los huertos en razón de su simple apreciación personal, tanto si el trato se cierra con el/la agricultor/a requiriendo ulterior aprobación del empresario/a, como se vincula a éste sin necesidad de dicha aprobación.'

Este personal dedica su actividad, exclusivamente, al servicio de la empresa durante la duración de la campaña, realizando al mismo tiempo funciones conexas o complementarias, cuales son la ordenación del trabajo de recogida, control de las cuadrillas orde- nando a los capataces de éstas los tajos a cubrir durante cada jornada y coordinando la función de recogida para que en el almacén exista constantemente el abastecimiento requerido a las necesidades de la comercialización: Será asimilado a los/as Encargados/as de Almacén a efectos de Seguridad Social.

B) Encargado general de almacén: Es la persona que se ocupa de la organización y distribución del trabajo en el almacén de manipu- lado, coordinando y supervisando las diferentes secciones.

C) Encargado de almacén: Es la persona que, bajo la dependencia y supervisión del encargado/a general de almacén, colabora en la organización y distribución del trabajo en el almacén.

D) Encargado de sección: Es quien tiene a su cargo al personal de una sección, bajo la dependencia del encargado/a.

E) Encargado de máquinas: Es la persona a cuyo cargo está el buen funcionamiento, entretenimiento y conservación de un tren de confección, marcando el ritmo de trabajo, estando a su cargo la conexión y la desconexión de las mismas.

F) Conductor de carretilla elevadora mecánica: Es la persona debidamente capacitada y autorizada por la empresa, que tiene enco- mendada la conducción de la carretilla elevadora mecánica y la conservación de sus elementos accesorios.

G) Controlador de entradas, controlador de salidas y controlador de carga: Es la persona a cuyo cargo se encuentra el control de la entrada y/o salida y/o carga de frutas en el almacén, su posterior clasificación, controlando la existencia de los stocks de frutas en el almacén, y/o la distribución de los embarques.

H) Controlador de calidad: Es la persona que forma parte del equipo de calidad, que se encarga de verificar, vigilar y documentar, en todo momento el cumplimiento de las especificaciones del producto y del proceso, así como la supervisión y calibración de los equipos de control, en las diferentes etapas del proceso, desde la recepción de la fruta hasta la expedición.

I) Controlador de trazabilidad: Es la persona responsable de los procedimientos en calidades estandarizadas, controla el producto y la trazabilidad completa del proceso de empaquetado incluyendo la ubicación inicial del producto, rastreo, tratamientos y más, control de temperatura inicial y final del producto, control de peso, terminado del producto, conocimiento de software de calidad, control del certificado de calidad, valoración y confección de informes.

J) Cargador, descargador: Es la persona que carga y descarga fruta, y materiales, de los camiones o vagones.

K) Embalador, flejador: Es la persona que rea-liza la tarea de reforzar cajas y palets, con flejes o mallas, y embalar.

L) Capaceador, apilador: Es la persona que alimenta de fruta la línea de manipulado, retira las cajas y las apila, aportando los mate- riales de confección de fruta a las secciones de almacén.

M) Carpintero/a, montador/a: Es la persona que realiza labores de carpintería aplicadas a la confección, y montaje, de cajas para envasar los cítricos.

N) Mecánico/a: Es la persona que realiza labores de mecánica, electromecánica, mantenimiento, conservación, reparación e instala- ción de maquinarias.

O) Empapelador/a: Es quien envuelve la fruta en papel u otro material.

P) Tapador/a: Es la persona que realiza labores de tapado de las cajas

Q) Peón maquinista: Es la persona que controla, regula y distribuye los flujos de materia prima a través de la máquina y resuelve los eventuales problemas que se presentan.

R) Operario de máquina: Es quien maneja máquinas y/o ordenadores para realizar operaciones como el empaquetado y flejado; marcado de cajas; embolsado; y pesaje, en mallas y a granel; y paletizado y despaletizado.

S) Encajador/a, triador/a: Es la persona experimentada que desarrolla las funciones consistentes en clasificar, seleccionar y colocar la fruta adecuadamente en los envases de cualquier tipo.

T) Encajador/a, triador/a sin experiencia: Desarrolla las funciones anteriormente descritas sin la experiencia necesaria, de modo que ocupará la presente categoría cuando no acredite una experiencia de al menos 75 jornadas de trabajo efectivo realizando tales funciones en cualquier empresa del sector. Pasará a la condición de encajador-a /triador-a cuando acredite la realización de 75 jornadas de trabajo efectivo como encajador-a /triador-a sin experiencia.

IV. Grupo profesional de oficios varios.

A) Conductor/a oficial de primera: Es la persona que realiza labores de conducción disponiendo del permiso de conducción tipo E; o bien desarrolla oficios varios bajo la dependencia de un supe- rior, con autonomía y responsabilidad.

B) Conductor/a oficial de segunda: Es la persona que realiza labores de conducción disponiendo del permiso de conducción tipo C; o bien desarrolla oficios varios bajo la dependencia de un oficial de primera.

C) Ayudante: Es la persona que colabora con las categorías anteriores en el desarrollo de las funciones correspondientes a oficios varios.

V. Grupo profesional de personal de servicios generales.

A) Vigilante: Es la persona que tiene a su cargo la vigilancia de las dependencias de la empresa, controlando el acceso a las mismas

B) Portero/a: Es la persona que vigila las puertas de acceso a las dependencias empresariales, responsabilizándose de su puntual apertura y cierre; recibe avisos, cartas o paquetes; y cuida de que no accedan al centro de trabajo las personas no autorizadas.

C) Personal de limpieza: Es el personal que se ocupa de la limpieza de las dependencias administrativas y de servicios generales y de los aseos de la empresa.

2. Se remitirán a la Comisión Paritaria aquellos supuestos en que exista duda respecto a la adscripción de la categoría o grupo pro- fesional.

Artículo 16.- Norma subsidiaria Las definiciones generales de las categorías profesionales sirven y pueden aplicarse a las diferentes actividades que se integran o puedan integrarse en el sector, de tal forma que cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a una de las categorías establecidas, de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.

Artículo 17. -Niveles retributivos El salario se percibirá conforme a la categoría profesional de cada uno de los trabajadores y que son los que constan en el anexo del presente Convenio.

CONTRATACION

Artículo 18.- Tipos de contratación y estabilidad en el empleo

A. Tipos de contratación. Los contratos de personal fijo de plantilla, temporal, eventual, interino, para obra o servicio determinado, con el carácter de fijo discontinuo o bajo otra cualquiera modalidad de contratación, ya sea a tiempo completo o parcial, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

B. Estabilidad en el empleo.

1. Conversión de eventuales en fijos discontinuos. Pasarán a ser trabajadores fijos discontinuos los trabajadores eventuales que sean contratados por tercer año consecutivo, siempre que en los dos años anteriores hayan trabajado un mínimo de 75 jornadas efectivas por año. El eventual que estando de alta cumpla en el segundo año los 75 días de trabajo efectivo, habiéndolos realizado igualmente en el año anterior, será fijo discontinuo en la siguiente contratación.

Si por razones del volumen de actividad sea imposible la realización de 75 jornadas efectivas por año, pasarán a ser fijos disconti- nuos los trabajadores eventuales que trabajando cualquier número de campañas realicen al menos 300 jornadas de trabajo efectivo habiendo atendido puntualmente los llamamientos de trabajo que le haya efectuado la empresa.

No podrá ser contratado bajo ninguna modalidad trabajador alguno, dentro de cada categoría y especialidad, en tanto en cuanto no estén de alta todos los fijos discontinuos que la empresa tenga obligación de contratar según se establece en el párrafo anterior.

2. Contrato fijo- discontinuo.

a) El contrato de trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de las frutas y hortalizas a todos los efectos, es aquel por el que, aun no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo disconti- nuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios periodos de actividad estacional o que no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.

b) El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones: La naturaleza del contrato. La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato. La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio colectivo a aplicar. La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el convenio o calendario de la empresa.

c) El trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, efectuán- dose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.

d) El llamamiento se efectuará por el orden y forma establecidos en el artículo 21 del presente Convenio colectivo.

e) El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse siguiendo los usos y costumbres de cada lugar y, en su caso, se hará de forma fehaciente y con, al menos, dos días de antelación a la fecha prevista para la incorporación al tra- bajo, siempre que cada trabajador fije un domicilio en España y manifieste a la empresa su intención de incorporación en la siguiente campaña.

f) En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los apartados h) y i) de esta regulación, el traba- jador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

g) El trabajador que haya sido llamado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa.

h) No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato siempre que no se incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado en cada caso.

i) Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas ven- drán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión.

j) La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo corres- pondiente cuando éste se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad, adopción o acogi- miento, excedencia, licencia o aquellas otras justificadas y éstas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

k) Los trabajadores fijos discontinuos cesarán, de conformidad con las necesidades de las empresas por el orden establecido en el artículo 21 del presente Convenio colectivo. Dicho cese será comunicado de forma escrita al trabajador.

l) El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo que la retribución sea bajo la modalidad de salario hora global en cuyo caso ésta incorporará la totalidad de conceptos retributivos en la proporción adecuada.

ll) Los trabajadores fijos discontinuos, en igualdad de condiciones, tendrán derecho preferente, por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en el respectivo grupo o especialidad.

m) Con independencia de lo anterior, la empresa podrá hacer uso de las modalidades contractuales legalmente vigentes en cada momento, de conformidad con el principio de causalidad por el que se rigen.

n) Las estipulaciones anteriores serán de aplicación a todos los trabajadores fijos discontinuos de la empresa con independencia de la fecha de ingreso en las mismas o de la forma de adquisición de la condición de fijo discontinuo.

ñ) A todos los efectos se considerará que cuando una trabajadora fija discontinua esté en situación de baja por maternidad el siguiente trabajador en su lista de llamamientos le sustituye en su puesto de trabajo. Cuando sea necesario, para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el mismo se realizará entre las partes.

Artículo 19.- Fijación de campañas Las campañas serán fijadas conforme a las necesidades productivas de la empresa. En este sentido se tendrá en cuenta que las campañas deberán fijarse, siempre que ello sea posible, de forma que al analizar el tiempo destinado a las mismas, la suma de días trabajados sean los suficientes, para que el trabajador de campaña pueda acogerse al desempleo de los términos que establezca la ley en esa materia.

Asimismo, se tenderá a que las mismas no tengan período de interrupción entre ellas.

Artículo 20. Llamamiento de los fijos discontinuos Se hará conforme al puesto de trabajo que ocupe el trabajador y sus funciones, realizándose por riguroso orden de antigüedad y según lo exija el volumen de actividad.

Artículo 21. Cambio de turno y puesto de trabajo. Tendrán derecho a cambio de turno y puesto de trabajo las trabajadoras que estén en período de gestación, sin pérdida de su retri- bución salarial.

Tendrán preferencia para cambio de turno los/as trabajadores/as que tengan a su cuidado directo un pariente de hasta el primer grado de parentesco que no pueda valerse por sí mismo por motivos de edad, enfermedad o accidente.

Asimismo, tendrán derecho al cambio de puesto de trabajo aquellos/ as trabajadores/as que teniendo un informe médico que así lo establezca y habiéndolo solicitado a la empresa, sea confirmada la necesidad de acometer dicho cambio por los servicios de vigilancia de la salud de la empresa o por la mutua con la que tenga la empresa cubiertos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 22. Garantías sobre ordenación del trabajo. La regulación de la ordenación del trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

a) No contratar eventuales mientras haya fijos-discontinuos sin llamar en la misma categoría.

b) El sistema de turnos de trabajo se determinará por la empresa, dependiendo de las necesidades organizativas y productivas de cada momento, si bien si realizan una jornada con una duración inferior a 4 horas, no se les computaría como un turno.

Mientras no se realice una jornada que alcance las 4 horas no se considerará que el trabajador ha realizado un turno de trabajo, y por consiguiente la empresa tendrá la potestad de poder llamar a los citados trabajadores o hacer el llamamiento al siguiente turno.

c) El llamamiento se efectuará por la empresa en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa en el momento del llamamiento.

d) Los trabajadores causarán altas y bajas en la empresa en función de la prestación laboral real y por las necesidades de la produc- ción, adaptando la plantilla al trabajo real y cursando la baja definitiva en la campaña del personal afectado, por disminución del pro- ducto o finalización de temporada, para favorecer que el personal que no pueda trabajar con un mínimo de continuidad pueda acceder a otros trabajos.

e) En relación con los trabajos de puesta en marcha y finalización de campaña, se estará a lo dispuesto en el 20 del Real Decreto 1.561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 23.- Contratación. Contrato para la formación y aprendizaje: atendiendo a la especialidad propia del sector, y a la habitualidad en el mismo de la con- tratación por campañas, cuya duración es inferior a un año, la duración mínima de este tipo de contrato podrá ser de seis meses.

Contrato eventual: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, el contrato eventual se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores.

Contrato por obra o servicio: A los efectos de lo previsto en los artículos 15.1.a y 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de Octubre además de los contenidos generales, se identifica como trabajo o tarea con sustanti- vidad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

1. Los correspondientes a cada campaña.

2. Los que se realicen para atender los pedidos de los clientes de Europa y América que requieren unas variedades, calibres y calida- des del producto determinadas.

A todos los trabajadores y trabajadoras que suscriban este tipo de contratos les será de total aplicación lo dispuesto en todo el texto del convenio referido al personal eventual, y especialmente lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

Artículo 24.- Contratación de duración determinada. La duración máxima del contrato de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de seis meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses, según el art 15.b del RDL 2/2015 de 23 de Octubre sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del presente convenio.

INGRESO Y CESE

Artículo 25.- Período de prueba Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de un mes.

Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la moda- lidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la empresa.

Artículo 26.-Liquidación

Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá consultar con los representantes legales de los trabajadores.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo, como mínimo, los siguientes plazos de preaviso:

Personal técnico y administrativo: Un mes. Personal subalterno y obrero: Quince días. De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, perderá el derecho al abono de los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos, no estando la empresa obligada a abonar la liquidación por cese o dimisión que en su caso correspondiese al tra- bajador, hasta la fecha en que la empresa efectúe el próximo pago mensual a la generalidad de su personal.

JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS, DESCANSOS Y VACACIONES

Artículo 27.- Jornada La Jornada ordinaria anual máxima se establece en 1.790 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para los trabajadores afecta- dos por el presente convenio durante los años de vigencia del mismo.

La jornada laboral ordinaria será de lunes a sábado, respetándose en todo caso, los descansos mínimos legalmente establecidos, y tendrá una duración máxima de 10 horas de trabajo efectivo en cómputo diario, siempre sin superar el cómputo anual máximo señalado anteriormente.

La Empresa podrá distribuir la jornada establecida en el párrafo primero de este artículo a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa a grupos de trabajo esta- blecidos por la empresa en función de la producción, demanda y pedidos.

Asimismo, la Empresa podrá distribuir, por necesidades organizativas o productivas, atendiendo a las cargas y pedidos de trabajo, de manera irregular a lo largo del año el 20% de la jornada de trabajo establecida en el párrafo 1 de este artículo, respetando los periodos mínimos legales de descanso diario y semanal.

Se establece una bolsa de horas por la distribución de la jornada de forma irregular compensándose con descansos, en su caso, lo cual decidirá la empresa, al igual que su forma de aplicación según las necesidades organizativas y productivas.

Se establecen para el personal que figura en la tabla ANEXO II, dos turnos de trabajo , el primero de 7 de la mañana a las 14 horas de lunes a sábado , otro de tarde de las 14 horas a las 22 horas de lunes a sábado , los cuales se alternaran y con los descanso que esta- blezca la Ley.

Artículo 28-. Horas extraordinarias.

1. Con carácter general, se considerarán horas extraordinarias aquellas que se trabajen efectivamente tras haber agotado la jornada laboral ordinaria máxima prevista en el artículo 27 del presente Convenio Colectivo, y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria.

2. Se establecerá un procedimiento en la empresa donde, tras solicitar al inicio de campaña personal voluntario para hacer horas extras, se haga un reparto adecuado de las mismas, con el objeto de que se siga un orden en la realización de las horas extraordinarias, que será pactado con los representantes de los trabajadores. Se establece que el orden de realización, en caso de no existir acuerdo, sea rotatorio para garantizar que todo el personal, dentro de cada categoría, tenga un similar número de horas realizadas.

3. Las partes negociadoras de este Convenio, atendiendo a las peculiaridades productivas del sector de manipulado de frutos cítri- cos, pactan expresamente que se considerarán horas estructurales las que deriven de la necesidad de atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción no programados, ausencias imprevisibles del personal y aquellas otras circunstancias, asimismo de carácter excepcional, derivadas de las exigencias que plantea la manipulación de frutos cítricos y, en su caso, de frutas y hortalizas, para su comercialización en fresco.

4. La empresa podrá decidir si las horas extraordinarias realizadas son abonadas con el importe de la hora ordinaria, o ser compen- sadas por tiempo de descanso proporcional a dicho importe en los cuatro meses siguientes a su realización, en cuyo caso no computa- rán para la determinación del número anual máximo de 80 horas extraordinarias.

Artículo 29.- Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas con arreglo al salario que consta en la tabla que figura en el Anexo I,

La empresa fijará el plan de vacaciones atendiendo a los siguientes criterios:

1. Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la empresa. 2. Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en varios periodos. Uno de ellos, por acuerdo entre la Empresa y el Trabajador que será de 14 días naturales. El resto de los días de vacaciones serán disfrutados en las fechas en que la empresa determine en función de las necesidades organizativas y de producción.

El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El personal incluido en la tabla salarias ANEXO II las vacaciones están dentro de la retribución diaria

Articulo 30.- Premio antigüedad. El personal afectado por el presente convenio no tendrá derecho a devengar antigüedad durante la vigencia del mismo.

PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 31.- Licencias. Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:

A) En caso de matrimonio, 15 días naturales.

B) Dos días naturales en los casos de nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización ó intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

C) Un día para el traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejerci- cio del sufragio activo.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.

F) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Las licencias contempladas en el presente artículo, excepción hecha de la recogida en el punto A), se entienden aplicables a las pare- jas de hecho legalmente inscritas, al amparo de la Ley 12/2001 de la Generalitat Valenciana, en el registro administrativo de uniones de hecho de la Comunidad Valenciana. Con carácter previo a la disposición de la licencia deberá constar en la empresa copia certificada del registro.

Para hacer uso de cualquiera de las licencias señaladas será requisito necesario aportar a la empresa justificación documental de la causa que genere el derecho a la licencia.

Artículo 32.- Excedencias.

I. Excedencias por maternidad y cuidado de familiares. Las excedencias por maternidad, para atender al cuidado de hijos, o para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, podrán ser solicitadas y disfrutadas indistintamente tanto por el traba- jador como por la trabajadora. La duración de dichas excedencias podrá ser de hasta tres años, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo el primer año, y los dos siguientes en el caso que exista una vacante en su categoría. La existencia de pareja de hecho deberá ser acreditada debidamente.

El permiso por adopción será por el mismo periodo que por maternidad o paternidad. II. Resto de excedencias voluntarias.

1. Los/as trabajadores fijos discontinuos que hayan trabajado, al menos, durante tres campañas consecutivas, con un mínimo de 60 días cotizados en cada una de ellas, podrán solicitar una excedencia voluntaria con una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años. Dicha solicitud se deberá realizar con una antelación mínima de 15 días.

2. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo por el personal fijo-discontinuo, hasta que hayan transcurrido, como mínimo, cua- tro años desde la finalización de la anterior excedencia.

3. Esta excedencia voluntaria sólo otorgará al/ a la trabajador/a el derecho preferente a reingresar a su finalización, siempre cuando exista una vacante en su categoría profesional.

Artículo 33.- Guarda legal. Los/as trabajadores/as que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, o tengan a su cuidado un familiar de hasta segundo grado, o cónyuge, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo dia- ria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 34.- Control de entrada y salida del trabajo. La empresa podrá establecer medios que permitan dejar constancia de las horas de entrada y salida al centro de trabajo de cada trabajador.

Artículo 35.- Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finali- dad o acumularlo en jornadas completas.

El personal fijo discontinuo podrá igualmente acumular este permiso en proporción al tiempo que le quede para la finalización de la campaña en curso o para el inicio de la siguiente. A tal efecto se tomará como referencia el tiempo trabajado por el/la mismo/a trabajador/a o por aquél que ocupe el puesto siguiente en la lista de llamamiento la campaña anterior a aquella en la que solicitase la acumulación de la lactancia.

El personal fijo continuo podrá acumular este permiso de lactancia hasta un total de 15 días laborables. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 36.-Violencia de género. La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social ínte- gra a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 37.- Régimen disciplinario. Transcripción del Acuerdo de sustitución de la reglamentación nacional de trabajo del manipulado y envasado para el comercio y exportación de agrios.

Régimen disciplinario. Definición de faltas laborales.

1. Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados, por las empresas, por las faltas laborales que cometan, de acuerdo con el proce- dimiento, y conforme a la graduación de faltas y sanciones, que se determinan en este título.

2. Se consideran faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador/a que supongan el desconocimiento o incumplimiento de las obligaciones, de cualquier índole, que vengan impuestas por las disposiciones laborales en vigor y, en especial, por el presente acuerdo.

3. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Faltas leves. Se consideran faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas, en el período de un mes.

2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar este aviso.

3. Faltar al trabajo un día, en el período de un mes, sin causa que lo justifique.

Faltas graves. Se consideran faltas graves:

1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas, en el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.

3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.

4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajar en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.

5. La imprudencia en el desempeño del trabajo, si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.

6. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, dadas dentro de la legalidad, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios considerables a la empresa o a terceros.

7. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa en aplicación de la legalidad vigente.

8. Ausentarse sin permiso o causa justificada del puesto de trabajo.

9. La reincidencia en la comisión de faltas leves -excepto las de puntualidad e inasistencia-, aunque sean de distinta naturaleza, en un período de seis meses, siempre que hayan sido sancionadas.

Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves:

1. Más de ocho faltas de puntualidad, no justificadas, en un período de seis meses.

2. La inasistencia al trabajo, no justificada, durante tres o más días en el período de un mes.

3. La indisciplina o desobediencia en materia grave o si constituye una conducta continuada.

4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros de trabajo.

5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

6. Ocasionar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables, con daños para las personas o para las cosas.

7. La disminución, continuada y voluntaria, en el rendimiento del trabajo, normal o pactado.

9. El acoso sexual, especialmente cuando vaya acompañado de abuso de posición prevalente por ser efectuado por un/una superior/a a persona subordinada laboralmente.

10. La reincidencia en la comisión de falta grave, aunque no sea de la misma naturaleza, dentro de los seis meses de haberse sancio- nado la primera falta grave.

Sanciones. Las empresas podrán imponer a los/as trabajadores/as, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a 15 días.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

b) Despido. Ejecución de las sanciones. Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su dere- cho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.

Procedimiento.

1. Las sanciones por las faltas leves podrán ser comunicadas al/a la trabajador/a de forma verbal.

2. Las sanciones por las faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador/a por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.

3. La representación legal de los trabajadores será informada, por la empresa, de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

4. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes lega- les de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal.

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días, y las faltas muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido la falta.

La Mesa Negociadora para la sustitución de la reglamentación nacional de trabajo de manipulado de cítricos, alcanzó un acuerdo y firma del Acuerdo de sustitución de la reglamentación nacional del trabajo del manipulado y envasado para el comercio y exportación de agrios, el 3 de julio de 1997. Debido al tiempo transcurrido es necesario actualizar este régimen disciplinario, por lo que, a lo recogido en el Acuerdo de sustitución, anteriormente transcrito, se le añaden los siguientes puntos:

En faltas leves:

a) El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Esta falta podrá tener la consideración de muy grave si llegase a causar graves consecuencias para la empresa.

b) Los altercados sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa.

c) El uso del teléfono móvil en el trabajo. En faltas graves:

a) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada, cuyas actuaciones deriven en consecuencias de consideración tanto para la empresa, los/as compañeros/as como para el propio trabajador/a.

b) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

c) Se anula el punto 8 de las sanciones muy graves recogidas en el Acuerdo de sustitución, sustituyéndose por la siguiente falta grave: el consumo durante el tiempo de trabajo de sustancias alcohólicas o estupefacientes o acudir al trabajo bajo los efectos de alguna de estas sustancias.

En faltas muy graves:

a) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves, a sus compañeros o a terceros o daños graves a la empresa.

b) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria e intencionadamente en cualquier material, herramien- tas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

En lo no previsto en el presente régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 38.- Norma general El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud. Para la previsión de los riesgos las empresas y trabajadores harán efectivas las normas sobre seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo.

El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el pro- pio trabajador, para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales corres- pondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas necesarias cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el recuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

Artículo 39.- Seguridad en el trabajo La empresa y los trabajadores se comprometen al desarrollo de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y normativa complementaria.

La empresa se obliga a implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, para lo que deberán realizar la oportuna eva- luación de riesgos y adoptar las medidas preventivas que correspondan.

La organización de la prevención podrá hacerse por alguna de las modalidades que permita la normativa según los supuestos: asunción por el empresario, designación de uno o varios trabajadores, constitución de un servicio de prevención propio o contratación de un servicio de prevención ajeno.

La empresa deberán cumplirá la normativa sobre locales de trabajo y equipos de trabajo. En la empresa se designarán los delegados de prevención que correspondan conforme a la normativa vigente y, en su caso, el comité de seguridad y salud.

El empresario se obliga a informar y formar suficientemente a sus trabajadores para que quede garantizada la seguridad laboral. Igualmente deberá adoptar las medidas de emergencia que sean precisas en función de la dimensión y actividad de los centros de tra- bajo

&rtículo 40.- Higiene en los locales Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuadas disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa.

Artículo 41.- Reconocimientos médicos El empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inheren- tes al trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una revisión médica general, adecuada al puesto de trabajo y sufi- ciente, al menos una vez al año. Las empresas procurarán que la misma se lleve a efecto dentro de la jornada de trabajo. Los trabajado- res sólo podrán rechazar la revisión si la normativa lo permite.

Artículo 42.- Servicios de higiene Todo Centro de trabajo dispondrá de abastecimientos suficientes de agua potable, así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 43.- Derecho a cambio de puesto de trabajo Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, a partir de cuándo se detecte el emba- razo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.

Artículo 44.- Prendas de trabajo Las empresas facilitarán a todos los empleados, con carácter general, dos prendas de trabajo al año, incluido un par de botas al personal que legalmente lo requería su puesto de trabajo y cuando lo necesite.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo serán a cargo de los productores, quienes vendrán obligados a vestir- las durante las horas de trabajo, no pudiendo hacerlo fuera del mismo y siendo dichas prendas de propiedad de la empresa.

En cuanto a los guantes se proporcionarán los pares necesarios, con el debido control sobre su uso por parte de la empresa. Asimismo, será obligatorio para el personal el uso de redecillas o prendas de cabeza, que serán facilitadas gratuitamente por la empresa.

Con independencia de lo que disponga la legislación general sobre la materia, las empresas facilitarán al personal que trabaje en cámaras de baja temperatura y sección de congelado, un equipo de aislamiento adecuado para tal labor, ejerciendo sobre su uso el debido control.

Artículo 45.- Botiquín La empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

Artículo 46.- Frío Industrial Cámaras En esta materia se estará a lo que disponga la normativa vigente.

Artículo 47.- Comedores En materia de comedores se estará dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 48.- Capacidad disminuida Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o inte- lectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

Las empresas cuya plantilla exceda de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro de trabajadores minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y 4 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Artículo 49.- Higiene del personal El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración y manipulación de productos alimenticios observará rigurosa- mente todas las medidas higiénicas y sanitarias.

Las empresas proporcionarán a los trabajadores que lo necesiten todos los medios necesarios para que éstos obtengan el certifi- cado carné de manipulador de productos de alimentación.

De igual forma la empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo.

De la representación de los trabajadores

Artículo 50.- Derechos sindicales La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la activi- dad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindi- catos podrán remitir información a la empresa si disponen de afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Artículo 51.- De los sindicatos El sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acredi- tarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al delegado sindical su condición de representante del sindi- cato a los efectos legales.

La representación del sindicato será ostentada por un delegado sindical si el centro de trabajo excediese de 150 trabajadores y cuando los sindicatos posean en los mismos una afiliación superior a 25 trabajadores.

El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa y designando de acuerdo con los Estatutos de la central o sindi- cato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

Artículo 52.- Funciones del Comité de Empresa

1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien represente y de los afiliados del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su centro sindical o sindicato y la Dirección de la empresa.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el trabajo y Comités Paritarios de Inter- pretación, con voz y sin voto.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio colectivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal.

4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en gene- ral y a los afiliados al sindicato que representan.

5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato que representan.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los traba- jadores.

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustaran su conducta a la normativa legal vigente.

8. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son propias.

Artículo 53.- Cuota sindical A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación a que se refiere el artículo 86, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador inte- resado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario del interesado, durante los períodos de un año.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Artículo 54.- Acumulación de horas Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100 por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia central sindical.

Podrán cederse las horas referidas a un año, avisando a la Dirección de la empresa con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

Cuando, en uso del crédito de horas sindicales, vayan a ausentarse simultáneamente la mitad o más de los representantes de los trabajadores habrá que avisar a la empresa con un mínimo de cinco días naturales de antelación, salvo causa justificada que lo impida.

Artículo 55.- Prácticas anti sindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 60. -Referencia a normas Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores las partes en materia de acción sindical, estarán a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Artículo 61.- Igualdad de oportunidades Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario esforzarse para garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 , la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportuni- dades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

La empresa, de estar obligada conforme a la ley citada en el párrafo anterior, elaborará un plan de igualdad. En el plan, tras haberse hecho el oportuno estudio en la empresa, se recomienda que se fijen los objetivos a alcanzar, estrategias para su consecución, y siste- mas de seguimiento y evaluación.

Disposición final. Derecho Supletorio. Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente convenio se estará a lo que sobre las mismas establezca el vigente Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables, así como las costumbres y usos en el seno de la empresa.

Anexo I-Tabla Salarial Años 2016-2021. Anexo II.-Tabla Salarial Años 2016-2021 Los cálculos del salario bruto son orientativos, entendiéndose por las partes que la retribución diaria o semanal será el resultado de multiplicar el Salario Hora por el número de horas ordinarias trabajadas.

En el caso del Grupo II, en el salario se incluyen partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias

ANEXO I

TABLAS SALARIALES ALMACEN 2016/2017 2017/2018 2018/2019 2019/2020 2020/2021

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ANEXO II

TABLAS SALARIALES ALMACEN 2016/2017 2017/2018 2018/2019 2019/2020 2020/2021

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