Convenio Colectivo de Empresa de EMILIA PILAR MODINO BASANTE (38100292012016) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/02/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMILIA PILAR MODINO BASANTE (38100292012016) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2015 en adelante

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Convenio colectivo y tablas salariales de la empresa Emilia Pilar Modino Basante (Boletín Oficial de Tenerife num. 26 de 29/02/2016)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

E. PILAR MODINO BASANTE

INDICE.-

CAPITULO I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Ámbito Funcional y Personal.

Artículo 2. Partes Firmantes: Comisión Paritaria y Solución de Conflictos.

Artículo 3. Ámbito Temporal. Vigencia y duración. Artículo 4. Normas Suplementarias.

CAPÍTULO II.-Empleo, Contratación y Clasificación Profesional

Artículo 5. Contratación.

Artículo 6. Igualdad de trato y oportunidades

Artículo 7. Clasificación profesional.

Artículo 8. Normas de ascenso.

Artículo 9. Objetivos

Artículo 10. Estabilidad en el Empleo

Artículo 11. Períodos de prueba

CAPÍTULO III.-Tiempo de Trabajo

Artículo 12. Jornada

Artículo 13. Trabajo nocturno y trabajo a turnos.

Artículo 14. Calendario laboral

Artículo 15. Descanso semanal, vacaciones y fiestas.

Artículo 16. Permisos, Licencias, Excedencias y Jubilaciones

CAPÍTULO IV.-Retribuciones

Artículo 17. Retribuciones

Artículo 18. Garantías Personales. Reconocimiento de festivos a trabajadores en plantilla con anterioridad al 1 de agosto del 2015.

Artículo 19. Uniformes

CAPÍTULO V.-Régimen Asistencial

Artículo 20. Incapacidad temporal y Accidente de trabajo.

CAPÍTULO VI.-Régimen Disciplinario

Artículo 21. Régimen Disciplinario.

CAPÍTULO VII.-Derechos Sindicales

Artículo 22.- De los Sindicatos

Artículo 23.- Delegados de Personal.

Artículo 24.- Garantías. Prácticas Antisindicales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Ámbito Funcional y Personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de la empresa 'EMILIA PILAR MODINO BASANTE', en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Artículo 2. Partes Firmantes: Comisión Paritaria y Solución de Conflictos.

Firman el presente Convenio: En representación de la empresa: la titular de la oficina de Farmacia Dª Emilia Pilar Modino Basante y como representación de los trabajadores el Delegado/a de Personal.

La vigilancia e interpretación de contenido del presente contrato queda encomendada a una Comisión Paritaria que se dará por constituida el mismo día de su publicación.

La Comisión Paritaria quedará integrada por dos representantes y un suplente de cada una de las partes.

Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, cualquiera de las dos partes firmantes solicitará por escrito la reunión de la Comisión Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante la Comisión o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos del Comité, interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.

La Comisión decidirá, mediante resolución motivada en el plazo máximo de treinta días, y previa audiencia por escrito de ambas partes, los supuestos de discrepancia que se susciten en el ámbito de la empresa entre los representantes legales de los trabajadores y la propia empresa.

Artículo 3. Ámbito Temporal. Vigencia y duración.

La duración de este Convenio se establece por un periodo de tres años, es decir, desde el 01/08/2015 al 31/07/2018.

En enero de cada año y hasta el año 2018, fin de vigencia del convenio, se aplicará sobre las tablas del 2015 una subida igual al I.P.C. (índice de precios al consumo).

La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.

Artículo 4. Normas Suplementarias.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO II

Empleo, Contratación y Clasificación Profesional

Artículo 5. Contratación.

La empresa podrá hacer uso de cualquier tipo de contrato laboral de cuantos tipos existan en la legislación vigente o futura para el buen funcionamiento de la misma.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

d) Contrato en prácticas: La retribución del contrato en prácticas no será inferior al 90% durante el primer año y el 100% durante el segundo.

Artículo 6. Igualdad de trato y de oportunidades.

Declaración de Intenciones.

Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso hacia la consecución del principio de igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos y a todos los efectos, no admitiendo discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, convicciones políticas y religiosas, afiliación sindical o de cualquier tipo. La Dirección de la empresa junto con Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras, se compromete por tanto a promover unas condiciones de trabajo respetuosas con la diversidad en todos los ámbitos de la empresa. 6.2. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres. Este Plan de Igualdad, parte del compromiso de la Dirección de la Empresa por el desarrollo de unas relaciones laborales basadas en la igualdad, la calidad en el empleo y el respeto por la diversidad, de conformidad con la Ley de Igualdad. 'En particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

El presente Plan de Igualdad está integrado en los valores y en la cultura de la Empresa y está considerado como un principio fundamental en la gestión de los recursos humanos. La empresa, asume y promueve los siguientes principios de actuación:

a) Garantizar un entorno laboral de calidad, llevando a acciones encaminadas a favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de toda la plantilla, en todas las áreas: acceso a la empresa, contratación, promoción, formación, retribución, salud laboral, comunicación y sensibilización.

b) Implementar medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral del conjunto de la plantilla.

c) Integrar la perspectiva de género en la gestión de la empresa en todas sus políticas y a todos los niveles.

d) Prevenir y eliminar cualquier posibilidad de discriminaciones por razón de sexo futuras.

Artículo 7. Clasificación profesional

7.1 El personal afectado por este pacto se clasificará en las siguientes categorías profesionales:

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Artículo 8. Normas de ascensos

En el caso de existir una plaza vacante la empresa estará obligada a realizar una evaluación del personal de la categoría inferior con objeto de respetar, en igualdad de condiciones, el derecho preferente del personal de la empresa para ocupar dicha vacante. A tal efecto se valorará la formación continua en la empresa y será oída la Representación legal de los Trabajadores.

Artículo 9. Objetivos

9.1 Las partes hacen constar su pretensión de lograr a través del presente Convenio Colectivo de empresa el objetivo de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto al establecimiento de farmacia como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se

pretendan establecer en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, los discapacitados y quienes tienen suscritos contratos de trabajo temporal o a tiempo parcial, de forma que todo ello contribuya a la mejora y rotación del empleo y a la reducción de la temporalidad. En ese sentido se han establecido los criterios generales que quedan reseñados al regular las modalidades de contratación, dejando constancia, al mismo tiempo, de que será prioritaria la contratación indefinida.

9.2 A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, el personal que tenga suscrito contratos temporales y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el que tiene el carácter de fijo y de plantilla, sin perjuicio de las garantías personales y de las particularidades específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y a aquellas otras expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.

Artículo 10. Estabilidad en el Empleo

10.1 Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que la Oficina de Farmacia deberá tener un número de contratos indefinidos superior al de temporales durante toda la vigencia del mismo.

10.2 No se considerará inicio de la actividad la continuación del servicio por la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

10.3 Para la aplicación de los compromisos adquiridos sobre el empleo estable, las empresas podrán acceder a los programas de las Administraciones Públicas que fomentan la transformación de contratos temporales en indefinidos.

10.4 Para dar efectividad al cumplimiento de los límites establecidos en este apartado, se transformarán los contratos temporales necesarios en indefinidos, hasta completar la proporción acordada, por orden de mayor antigüedad, excluyendo los contratos cuyo objeto sea para sustitución de personal.

Artículo 11. Períodos de prueba

11.1 La contratación de nuevo personal no se considerará efectuada a título de prueba, salvo que así se haga constar por escrito en el correspondiente contrato. La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Personal Facultativo: 180 días.

Personal Técnico: 90 días.

Personal Auxiliar: 60 días.

Personal Administrativo: 60 días.

Personal subalterno: 24 días.

1.2 En los contratos temporales, la duración del período de prueba no excederá de un tercio de la duración total del contrato.

CAPÍTULO III

Tiempo de Trabajo

Artículo 12. Jornada

12.1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Debido a las características de las Oficinas de Farmacia, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta la condición de que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en la tabla de retribuciones adjunta.

12.2 Será competencia exclusiva del Farmacéutico titular la organización del trabajo en la Oficina de Farmacia, sin otras limitaciones que las previstas en las disposiciones legales aplicables.

12.3 Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

12.4 Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

12.5 En función de las necesidades de la empresa, podrá establecerse otra distribución de la jornada de trabajo, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

12.6 Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana'

12.7 Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

12.8 En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

12.9 Si la Administración Sanitaria competente en las Islas Canarias obligase a las Oficinas de Farmacia de su circunscripción a realizar un horario mínimo de apertura al público que implicase llevar a cabo un mayor número de horas anuales superior a la jornada máxima, el personal deberá cubrir ese exceso de tiempo, siendo abonado el mismo como horas complementarias de la jornada ordinaria, cuyo importe se fija en las tablas salariales.

Artículo 13. Trabajo nocturno y trabajo a turnos.

13.1 Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

13.2 Se considerará trabajador nocturno aquel que realice una parte no inferior a tres horas de su jornada de trabajo en periodo nocturno, así como aquel del que se prevea que un tercio de su jornada de trabajo anual lo realice en horario nocturno.

13.3 El trabajo nocturno se retribuirá de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales o mediante compensación de este trabajo por descanso.

13.4 Dada la naturaleza de la actividad de las oficinas de farmacia, se requiere que los trabajadores estén sujetos al régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos.

Artículo 14. Calendario laboral

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral del que deberá exponerse un ejemplar en un lugar visible del centro de trabajo, en el que se plasmará la distribución de la jornada anual y el disfrute de vacaciones del personal. Dicho calendario habrá de elaborarse antes del día 15 de enero de cada año.

Artículo 15. Descanso semanal, vacaciones y fiestas.

15.1 Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable hasta catorce (14) días, de día y medio ininterrumpido. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será de dos días ininterrumpidos.

15.2 Las vacaciones del personal de la empresa serán de 30 días naturales.

15.3 En la empresa todos los días del año son laborables.

Artículo 16. Permisos, Licencias, Excedencias y Jubilaciones

El personal, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y causas que a continuación se expresan:

a) En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge, pareja de hecho o hermano, ya sea por consanguinidad o afinidad: dos días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

b) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares que convivan o dependan del personal, así como familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales que podrán ser prorrogados; en caso de que no se produzca dicha prórroga, el personal tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución.

La «gravedad» de la enfermedad podrá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho.

c) En caso de nacimiento de hijo o adopción, tres días naturales; en el supuesto de parto de alto riesgo, este permiso podrá ser ampliado hasta cinco días naturales y, en el caso de que persistiese la gravedad, por el tiempo necesario pero sin retribución, sin perjuicio de la posibilidad de la licencia por paternidad reconocida en el artículo 39. 11. de este Convenio en los términos que allí se recogen.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Quince días por matrimonio del personal.

f) Día de asuntos propios.

g) Con respecto a otras situaciones se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Como regla general las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la Administración Pública y, en todo caso, por certificado oficial de convivencia.

Permiso de ausencia al trabajo o reducción de jornada durante el periodo de lactancia

Las trabajadoras, durante el periodo de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de un parto múltiple. Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de alta en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

Reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiares

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, una octava parte y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previstas en este artículo corresponderán al personal, quien deberá preavisar al titular de la Oficina de Farmacia con quince días de antelación a la fecha en que haya de reintegrarse a su jornada ordinaria.

La reducción de jornada regulada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más empleados de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Farmacéutico titular podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización y funcionamiento de aquélla.

Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento para el personal afectado por el presente Pacto

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en la hipótesis de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a elección de la madre, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al alumbramiento. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la porción que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad a aquél. Si fuera el hijo quien falleciese, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la mujer solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquélla, al iniciarse el período voluntario de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de ella. El padre podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la mujer al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional y al percibo de prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el padre tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo durante el período que le hubiera correspondido a aquélla, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la licencia por paternidad.

En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que, por cualquier otra causa, el neonato deba continuar hospitalizado, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la mujer.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del alumbramiento por un tiempo superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre internado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que legalmente se desarrolle esta contingencia.

En la eventualidad de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en la hipótesis de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del personal, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En el supuesto de que ambos padres trabajen, el período de suspensión se distribuirá a elección de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre de forma ininterrumpida y con los límites señalados.

Cuando los períodos de descanso se disfruten simultáneamente, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en las hipótesis de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En los supuestos de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo tendrá una duración adicional de dos semanas. En cambio, si ambos progenitores trabajasen, este período adicional se distribuirá a elección de los interesados, quienes podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los Farmacéuticos titulares y sus empleados afectados.

En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los períodos de suspensión previstos en el presente artículo podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se haya de acordar oficialmente la adopción.

Con motivo del nacimiento de un hijo, o de la adopción o acogimiento de un menor, el trabajador varón tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliables, en las eventualidades de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada niño a partir del segundo. Esta licencia por paternidad es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

La licencia a la que se refiere el punto anterior corresponderá en exclusiva al varón cuando el derecho a la misma se originase por parto, en tanto que por causa de adopción o acogimiento este derecho recaerá sólo en uno de los padres, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, la licencia por paternidad únicamente podrá ser ejercida por el otro.

El trabajador que ostente este derecho podrá ejercerlo durante el período comprendido entre la finalización del permiso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y la terminación de la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de esta licencia.

Las suspensiones del contrato de trabajo a que se refiere este artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o cuando la jornada parcial alcance a ser un mínimo del 50 por 100 de la ordinaria, siempre que medie acuerdo entre el titular de la Oficina de Farmacia y el empleado interesado.

El trabajador deberá comunicar al Farmacéutico titular su intención de acogerse a los derechos reconocidos en este artículo con una antelación de, al menos, diez días a la fecha de su ejercicio.

Excedencias.

Los trabajadores de la empresa podrán disfrutar de excedencias en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 17.- Retribuciones

Las retribuciones para cada categoría se establecen de acuerdo a las tablas anexas.

1. Horas extraordinarias.- Si se optase por la retribución dineraria de las horas extraordinarias y siempre que el número de horas realizadas no exceda de los límites legales, las mismas serán abonadas con el importe reseñado en las tablas salariales adjuntas.

2. Retribución de las horas nocturnas.- La prestación de servicios en horario nocturno, dará derecho a la percepción del Plus de Nocturnidad en el importe reseñado en las tablas de retribuciones.

3. Retribución de las horas de guardia.- Si se optase por retribución dineraria (en lugar de descanso) de las horas complementarias prestadas en los servicios de guardia, se abonará este importe de acuerdo con lo reseñado en las tablas salariales.

4.Pagas extraordinarias.- El personal comprendido en este

Pacto tendrá derecho a percibir, como complemento retributivo de vencimiento superior al mes, dos pagas extraordinarias de igual cuantía que el salario base mensual, que sólo podrán prorratearse por acuerdo entre las partes.

Las dos pagas extraordinarias se abonarán, respectivamente, en las siguientes fechas:

a) El día 24 de junio, la de Verano.

b) El día 22 de diciembre, la de Navidad.

5. Incentivos.- Se acuerda la progresiva incorporación de retribuciones variables por consecución de objetivos al personal con implicación directa en las ventas. Estas retribuciones tienen como objetivo que la involucración de los trabajadores en los resultados económicos de la empresa tenga una relación directa con sus retribuciones. Los objetivos serán fijados por la empresa y han de ser medibles y alcanzables.

Artículo 18. Garantías Personales. Reconocimiento de festivos a trabajadores en plantilla con anterioridad al 1 de agosto del 2015.

La empresa abonará a los trabajadores en plantilla con anterioridad al 1 de agosto de 2015, un plus festivo por cada festivo trabajado cuya cantidad se encuentra recogida en la tabla anexa.

Los trabajadores con contrato indefinido con anterioridad al 1 de agosto de 2015 recibirán una bolsa mensual, cuyo importe se detalla en la tabla salarial anexa, en compensación al trabajo realizado en dichas jornadas. Dicha bolsa se ha calculado para una jornada completa (8 horas) de 14 festivos trabajados, siendo una cantidad fija que deberá ser abonada en su totalidad hayan o no hayan trabajado todos los festivos del año.

Artículo 19. Uniformes

El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio.

La Farmacia entregará a su personal, al inicio de su contrato laboral, dos batas de trabajo, así como un par de calzado adecuado. Dichas prendas se adaptarán a las condiciones físicas del personal y serán de uso exclusivo y personal, debiendo renovarse al menos una vez al año.

En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con cuidado y pulcritud.

CAPÍTULO V

Régimen Asistencial

Artículo 20. Incapacidad temporal y Accidente de trabajo.

Incapacidad temporal.- Los trabajadores que causen baja laboral por incapacidad temporal se retribuirán de la siguiente forma:

1) baja por enfermedad común o accidente no laboral:

Desde el cuarto día de baja hasta el 20 (ambos inclusive) percibirán el 60% de la base reguladora del mes anterior a la baja.

Del día 21 en adelante percibirán el 75% de la base del mes anterior a la baja.

2) baja por accidente de trabajo.

Desde el primer día se complementará al 100% de sus retribuciones.

CAPÍTULO VI Régimen Disciplinario

Artículo 21. Régimen Disciplinario.

Faltas y Sanciones

18.1 Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves.

1) Se considerarán faltas leves las siguientes:

a. Dos faltas de puntualidad injustificada en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.

b. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como «grave», según los casos.

d. Pequeños descuidos en la conservación del material.

e. Falta de aseo y limpieza personal.

f. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

g. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

h. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio.

i. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas.

2)

Se consideran faltas graves las siguientes:

a. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.

b. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.

c. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio.

d. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél.

e. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio.

3) Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos.

b. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

c. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia.

d. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia.

e. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa.

f. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

g. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados.

h. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

i. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones.

j. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros.

k. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente.

Sanciones

Clases de sanciones.

1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

a) Amonestación.

b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves

: a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Despido disciplinario.

2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:

Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición.

Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.

Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses. En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo. Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos anteriormente establecidos. Prescripción Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.

CAPÍTULO VII Derechos Sindicales

Artículo 22.- De los Sindicatos

Los empresarios respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afiliación a actividad sindical.

Artículo 23.- Delegados de Personal.

El personal de esta empresa tendrá derecho a la elección de órganos de representación. Al tener la empresa menos de 30 trabajadores podrá elegir un Delgado de Personal. Artículo 24.- Garantías. Prácticas Antisindicales.

a) Ningún Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

b) Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en que serán oídos, además del interesado, el Delegado de Personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca en el supuesto, se hallara reconocido como tal en la empresa.

c) Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores.

d) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

e) Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral, o social, comunicándolo todo ello previamente al empresario, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma Legal vigente al efecto.

f) Los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de horas retribuidas para el cumplimiento de sus funciones.

Por la empresa, E. Pilar Modino Basante, Titular.- Por los trabajadores, Silvia Oliva Pérez, Representante de los trabajadores.

ANEXO TABLAS SALARIALES TABLAS SALARIALES DESDE 01.08.2015 AL 31.07.2018

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