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Adhesion. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO, VIVIENDA Y SERVICIOS DE CABANILLAS DEL CAMPO, S.A. (SUVICASA) de Guadalajara
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo de adhesion del Servicio de Ayuda a domicilio de la Empresa municipal de suelo, vivienda y servicios de Cabanillas del Campo, S.A, (SUVICASA) al VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atencion a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promocion de la Autonomia Personal (Boletín Oficial de Guadalajara num. 69 de 08/06/2012)
Fecha: 30 de mayo de 2012
Referencia: Adhesión a Convenio Colectivo
Expediente: GU-014/2012 (19/02/0001/2012)
C.C.: 19100031022012
ASUNTO: REGISTRO DEL ACUERDO DE ADHESIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO, VIVIENDA Y SERVICIOS DE CABANILLAS DEL CAMPO, S,A, (SUVICASA) AL VI CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
VISTO el texto del acuerdo de adhesión del Servicio de Ayuda a domicilio de la Empresa municipal de suelo, vivienda y servicios de Cabanillas del Campo, S.A, (SUVICASA) al VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, publicado en el BOE de 18-5-2012 y código número 99010825011997, que tuvo entrada, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 22 de mayo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), en el Real Decreto 713/10 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (B.O.E. nº 143, de 12-0610) y en el Decreto 16/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M. nº 20, de 27-01-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.
ACUERDA:
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía. Advirtiendo que conforme al artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores: "Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables".
La Coordinadora Provincial, Mª del Mar García de los Ojos.
ACUERDO DE EMPRESA ENTRE SUVICASA (EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO, VIVIENDA Y SERVICIOS DE CABANILLAS DEL CAMPO, S.A.) Y SUS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD).
En Cabanillas del Campo a 16 de enero de 2012.
En representación de los trabajadores, Dª Mercedes Lozano Torrealba (sigue …).
En representación de SUVICASA, D. Jaime Celada López (…) y D. Herminio Martínez (sigue…).
Ambas partes, según intervienen, se reconocen plena capacidad para formalizar el presente acuerdo y a tal efecto,
EXPONEN:
1º) Que los reunidos gozan de legitimación para negociar y concluir el presente Acuerdo de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2º) Que, promovida la negociación por la representación empresarial, en fecha 11 de enero de 2012, se abrió un periodo de consultas, en los términos establecidos en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose mantenido varias reuniones al efecto los días 20 de septiembre de 2011, 5 de octubre de 2011, 21 de octubre de 2011, 2 de noviembre de 2011, 17 de noviembre de 2011, 29 de noviembre de 2011, 19 de diciembre de 2011; 9, 11 y 12 de enero de 2012, entre otras, en las que también han estado presentes asesores del sindicato UGT y CCOO, habiendo alcanzado los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO.-
Que a partir del 1 de enero de 2012 la plantilla del Servicio de Ayuda a Domicilio de SUVICASA pasará a regirse, en cuantas materias se regulan en el mismo, por el V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal publicado en BOE num. 79 de 1 de abril de 2008, o el Convenio Colectivo de aplicación que lo sustituya a la finalización de la vigencia del mismo, con las siguientes especificidades:
1º) Salario base de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Será de 7,51 €/h brutos + plus 0,49 €/h brutos, total = 8 €/h brutos (en lugar de los 10 €/h actuales) pero solo se abonará el plus indicado por horas reales trabajadas, es decir no se pagará ni en las vacaciones, días libre disposición, bajas por enfermedad común y otras licencias. El plus indicado si se abonará en caso de baja laboral motivada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o baja por riesgo en el embarazo. En caso de baja por enfermedad común la retribución de los trabajadores será la que legalmente corresponda.
2º) Los sábados, domingos y festivos se retribuirán según lo indicado en el punto anterior + el plus establecido en el V Convenio Marco Estatal (18€/día) o en el Convenio Colectivo de aplicación que lo sustituya a la finalización de la vigencia del mismo.
3º) El salario anual indicado se calculará en base a 12 meses y para calcular las pagas extraordinarias se dividirá ese sueldo anual total entre 14 pagas. Cada trabajador podrá optar entre percibir su sueldo en 12 mensualidades o en 14 mensualidades (2 pagas extras).
4º) El resto de materias se regirá por el V Convenio Marco Estatal o el Convenio Colectivo de aplicación que lo sustituya a la finalización de la vigencia del mismo.
5º) El incremento salarial anual respecto al indicado será el establecido en el convenio colectivo de aplicación que sustituya al V Convenio Marco Estatal y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2013.
SEGUNDO.-
SUVICASA se compromete a mantener todos los puestos de trabajo existentes a día de la fecha, y en consecuencia a que no se produzca despido alguno por causas económicas, con excepción de los supuestos de despido disciplinario (sea declarado o no improcedente). Por tanto SUVICASA se compromete, por un plazo de 4 años, a no promover Expediente alguno de Regulación de Empleo que pudiera afectar a los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD). Para asegurar la finalidad indicada la empresa se compromete a que en caso de realizarse un ERE dentro del plazo indicado la indemnización correspondiente a cada trabajador será la que le hubiera correspondido en virtud de su contrato y sus circunstancias específicas en caso de despido improcedente tomando como salario regulador a efectos de la indemnización por despido el salario/hora que percibían las trabajadoras con anterioridad a la formalización de este acuerdo (10 €/h).
TERCERO.-
La diferencia salarial entre lo establecido en el presente acuerdo (8€/h) y la que venían percibiendo las trabajadoras podrá ser recuperada de la siguiente forma:
- Por cada año en que el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de Castilla-La Mancha supere en 1 entero el 3% anual, según datos oficiales PIB del Instituto Nacional de Estadística, se recuperará en el ejercicio siguiente un 10% de la reducción operada en virtud del presente acuerdo.
CUARTO.-
El presente acuerdo de empresa ha sido negociado y concluido de acuerdo con las reglas establecidas en el Titulo III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y por ello, tras su registro y publicación, tendrá la validez y eficacia que la Ley otorga a los Convenios Colectivos, estableciéndose un periodo de vigencia de 4 años y entrando en vigor el día 1 de enero de 2012.
QUINTO.-
Sometido el presente acuerdo a votación en asamblea de los trabajadores celebrada el jueves 12 de enero de 2.012, ha sido aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra. (Se adjunta copia del acta del acuerdo de la asamblea de trabajadores).
La Representante de los Trabajadores
Dª. Mercedes Lozano Torrealba
SUVICASA
D. Jaime Celada López
D. Herminio Martínez Salvador
ACTA DE LA REUNION CELEBRADA EL DIA 21 DE MAYO DE 2.012, ENTRE LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA SUVICASA (EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO, VIVIENDA Y SERVICIOS DE CABANILLAS DEL CAMPO, S.A.) Y LA REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE AYUDA ...
En Cabanillas del Campo (Guadalajara), siendo las 14 horas del día 21 de mayo de 2012, en los locales de la empresa SUVICASA, se reúnen, previa convocatoria al efecto:
En representación de los trabajadores, Dª Mercedes Lozano Torrealba (sigue…).
Y en representación de la empresa SUVICASA, D. Herminio Martínez Salvador (sigue…).
La presente reunión fue convocada en fecha 18 de mayo de 2.012 con el siguiente orden del día: La presente reunión tiene por objeto dar respuesta al requerimiento de fecha 2/03/2012 de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con la solicitud de adhesión al "V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal"
A la vista de dicho escrito, previa lectura del mismo, ambas partes acuerdan:
1º) Dar contestación al requerimiento de fecha 2/03/2012 de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con la solicitud de adhesión al "V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal".
2º) Ratificación de los acuerdos adoptados en el proceso de negociación para la adhesión al "V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal", si bien los mismos deberán ser referidos al "VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal".
3º) Ruegos y preguntas.
A la vista del escrito remitido por los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fechado el 2/03/2012, en relación con la solicitud de adhesión al "V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal", previa deliberación de las partes reunidas, y a la vista de la publicación en el BOE nº 119 de fecha 18 de mayo de 2.012 del texto normativo del "VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal", con vigencia desde el día 1 de enero de 2.012 hasta el 31 de diciembre de 2.013, ambas partes ACUERDAN POR UNANIMIDAD:
1º) Ratificar todas las actas y los acuerdos alcanzados en el proceso de negociación para la adhesión al "V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal", y en especial el acta de constitución de la Comisión Negociadora de 9 de enero de 2012 y las actas de Acuerdos de 16 de enero y 17 de febrero de 2012.
2º) Asimismo acuerdan que todas las referencias que se hacen en dichas Actas y Acuerdos al "V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal", se entiendan referidas al vigente "VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal", publicado en el BOE nº nº 119 de fecha 18 de mayo de 2012.
3º) Remitir copia de este acta y demás documentación que sea requerida a los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de la inscripción y publicación del acuerdo de adhesión.
4º) Solicitar a la Autoridad Laboral el registro y la publicación del presente documento junto con el indicado Acuerdo de Empresa de fecha 16 de enero de 2012.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las 14:30 horas del día de la fecha.
En representación de los Trabajadores del Sad, Mercedes Lozano Torrealba
En representación de SUVICASA, Herminio Martínez Salvador
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