Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIE...13012014) de Almería
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
14/05/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS Y RECOGIDA DE R.S.U. DE ALMERIA (04100013012014) de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2014 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-06-21
Boletín:
Boletín Oficial de Almería
F. Vigor:
2017-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-11-12
Boletín:
Boletín Oficial de Almería
F. Vigor:
2015-11-12
Documento oficial en PDF(Páginas 7-25)

Correccion de errores de Colectivo de Trabajo de las empresas UTE ACCIONA - GENERALA ALMERIA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., (Concesionarias del servicio de limpieza viaria, limpieza de playas y recogida de r.s.u. del termino municipal de Almeria), Codigo Convenio 04100013012014 (Boletín Oficial de Almería num. 90 de 14/05/2014)

Preambulo

En el edicto número 2938/14, publicado en el B.O.P. número 86 de fecha jueves, 8 de mayo del corriente año, se ha observado un error, por lo que se procede a su publicación completa.

A N U N C I O

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de las empresas UTE ACCIONA - GENERALA ALMERÍA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., (Concesionarias del servicio de limpieza viaria, limpieza de playas y recogida de r.s.u. del término municipal de Almería), Código Convenio 04100013012014, suscrito con fecha 3 de marzo de 2014 por las citadas empresas y por las centrales sindicales UGT, CC.OO. Y CSI-F (en base al art. 87.1 párrafo 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), y de conformidad con el Art. 90 del citado texto normativo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

A C U E R D A

Primero.-

Proceder a la inscripción del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 11 de abril de 2014.

LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, LIMPIEZA DE PLAYAS Y RECOGIDA DE RSU DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALMERÍA

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Ámbito de Aplicación

a) Personal y Territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicio en la ciudad de Almería para las empresas UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., (en adelante las concesionarias) en las contratas de Servicio de Limpieza Urbana, Limpieza de Playas y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos que dichas empresas tiene adjudicadas con el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

b) Funcional.- El presente convenio afecta a la empresa UTE ACCIONA-GENERALA ALMERÍA, concesionaria de la contrata del Servicio de Limpieza Urbana y de Playas de la ciudad de Almería; y a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., concesionaria del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Almería.

c) Temporal.- la duración del presente convenio será de aplicación desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Denuncia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio y sus anexos se prorrogarán por periodos anuales si no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá ser formulada con al menos un mes de antelación a la fecha en que, finaliza el periodo de vigencia pactado.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del mismo precepto legal, denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo, social y económico sin límite temporal.

Artículo 3.- Comisión Paritaria.

Las partes firmantes del presente acuerdo constituirán una Comisión Paritaria para el seguimiento, interpretación y control de mismo. Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por cinco representantes de la parte empresarial, que serán elegidos por las dos empresas concesionarias; y cinco representantes de la parte social que serán elegidos por los sindicatos firmantes del presente convenio, ajustando su composición de forma proporcional a la representación obtenida en las elecciones sindicales.

Ambas partes podrán ser asistidas en las reuniones de esta Comisión por cuantos asesores estimen necesarios, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir como consecuencia de la interpretación de este convenio será sometida a informe o decisión de la Comisión Paritaria, antes de entablar reclamación ante la autoridad laboral competente o de la adopción de medidas legales de presión.

Los acuerdos o decisiones de la Comisión Paritaria se adoptarán por votación entre sus miembros y tendrán carácter vinculante para la totalidad de las representaciones acreditadas en la misma, cuando sobre el asunto de que se trate exista acuerdo de al menos la mitad más uno de los componentes en cada una de las representaciones.

Artículo 4.- Derecho supletorio y vinculación a la totalidad.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el CONVENIO GENERAL DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO publicado en el B.O.E de 30 de julio de 2013 y disposiciones que la desarrollen y complementen.

Si la autoridad laboral estimase que alguna cláusula de este Convenio conculcase la legalidad vigente o lesionase gravemente el interés de terceros, se estará a lo dispuesto en el Artículo 90.5 de dicha disposición legal, permaneciendo en suspenso la aplicación de las restantes cláusulas pactadas hasta tanto no sean aprobadas a la totalidad de las mismas.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Las condiciones económicas, de jornada, sociales o de cualquier retribución establecidas en el presente convenio compensaran y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas, incluso el judicial.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en computo anual superen las aqui pactadas.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su integridad aquellas situaciones individuales o colectivas que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de las mejoras contenidas en el presente Convenio.

CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 7.- Clasificación del personal, promoción interna y bolsas de promoción.

a) Clasificación Profesional.

En materia de clasificación del personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículo 20 a 22 del convenio nacional que regulan.

- Clasificación Profesional

-Grupos profesionales:

• Grupo de técnicos

• Grupo de mandos intermedios

• Grupo de administrativos

• Grupo de operarios

- Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos. Categorías profesionales reguladas específicamente en este convenio dentro del grupo profesional de operarios. Los conductores de 2ª, cuyas funciones quedan definidas como: aquel trabajador que tenga a su cargo la conducción y manejo de vehículos con una carga máxima de 3.500 Kgs, realizando labores auxiliares e inherentes al servicio asignado y complementarias a las labores de conducción y se responsabilizará de la adecuada conservación del vehiculo que se le asigne, estando en posesión del permiso de conducción tipo B, prestará servicios entre otros en los siguientes:

• Servicios de satélite: furgón movimiento contenedores lateral, estos vehículos y equipos compuestos por un conductor de 2ª, son los encargados de trasladar aquellos contendedores situados en las calles estrechas e inaccesibles para los camiones de recogida de residuos y trasladarlos a zonas donde el camión de la recogida pueda proceder a su descarga. Para ello se desplazan a una de dichas calles, se sitúan en uno de los puntos de recogida asignados y el trabajador se baja del vehiculo para operar desde la calle introduciendo la basura que hay alrededor del contendedor dentro del mismo. Inmediatamente después el trabajador procede a la carga del contenedor lleno por medio de un mando a distancia con normalidad. Después fija el contenedor al vehiculo por medio de una eslinga para que no se mueva durante el desplazamiento. Una vez efectuada la carga del contenedor, el equipo se traslada a la zona que tiene indicada para descargarlo y que el camión pueda proceder a recogerlo para volver a dejarlo de nuevo en su sitio, realizando la operación anteriormente indicada a la inversa.

• Servicios de Apoyo: furgón caja abierta y plataforma. Estos equipos están compuestos por un conductor de 2ª y un peón y son los encargados de colocar los residuos que hay alrededor de los contenedores en su interior. Deben ir por delante del camión de la recogida de residuos. En caso de falta de capacidad de los contenedores o que estos se encuentren ya descargados, este servicio se encargaría de retirar el residuo y cargarlo en el vehiculo de apoyo. Tanto el conductor de 2ª como el peón trabajan conjuntamente en las labores de acoplar, retirar y cargar en el vehiculo todo tipo de residuos que se encuentren alrededor de los contenedores incluidos los enseres.

• Servicios de recogida de papeleras con furgón de caja abierta: estos equipos están compuestos por un conductor de 2ª y su cometido es el de mantener en correcto estado de vaciado de las papeleras de las zonas de mayor transito peatonal. Los residuos recogidos de las mismas se cargan en bolsas en el furgón.

La categoría reconocida para la prestación de los servicios de brigada en el puesto de conductor, aunque se realicen con vehículos de menos de 3.500 Kgs, será la de conductor 1ª.

b) Promoción Interna.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tienen el derecho y la obligación de perfeccionarse profesionalmente para el mejor desempeño de sus funciones. Por ello la empresa se compromete a establecer un sistema de formación y organizará los cursos de capacitación profesional que sean necesarios para la adaptación de los trabajadores tanto a funciones de categoría superior como las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. Dicha formación, la aptitud y demás valoraciones objetivas serán a tener en cuenta a la hora de la promoción, esta formación siempre será para aquellos trabajadores que voluntariamente la soliciten.

Los trabajadores tendrán derecho a la promoción en los puestos de trabajo en lo que a esta materia se refiere en el Convenio General de Limpieza Publica.

Las promociones estarán presididas por un tribunal, compuesto por:

- Presidente y tres vocales técnicos propuestos por la empresa.

-Tres vocales designados por el Comité de Empresa.

Este tribunal será el responsable de la convocatoria de las pruebas, incluyendo los detalles de las mismas, temas sobre los que versaran y fecha de realización. Las pruebas de promoción se anunciaran a través de los tablones de anuncios, con una antelación minima de 15 días a la fecha de los exámenes. Los interesados en la promoción se anunciaran a través de los tablones de anuncios, con una antelación minima de 15 días a la fecha de los exámenes. Los interesados en la promoción lo comunicaran a sus mandos respectivos.

El personal de plantilla tendrá derecho a igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior a la que ostenta, que se produzcan en la empresa.

Las condiciones exigidas para el ascenso o cobertura de vacantes en los distintos grupos profesionales son las siguientes:

1.- Serán de libre designación de la empresa las siguientes categorías profesionales:

a) Grupo de Técnicos: Todas.

b) Grupo de Administración: jefe de Administración, 1ª y 2ª.

c) Grupo de mandos intermedios: Encargado General o Jefes de Servicios, Sub-encargado general, Inspector de Distrito, Jefe de Taller y Jefe de Almacén y Mantenimiento.

2.- Ascensos por promoción interna:

a) Grupo de mandos intermedios: Capataces y Maestro de Taller.

b) Grupo administración: Oficial Admon. 1ª y 2ª y auxiliar Admon.

c) Taller: oficial 1ª y 2ª.

d) Servicios: Conductor 1ª y Conductor 2ª.

e) Peón Especializado.

f) Peón Taller. Dentro de estás, en las que correspondan a puestos de trabajo en el almacén, se les dará preferencia a aquellos que tengan algún grado de minusvalía.

3.- A los trabajadores que hayan sufrido accidente o enfermedad y estén afectados por incapacidad parcial o total para su profesión habitual, siempre que conserven la capacidad exigible para el ejercicio de la función de las expresadas Categorías se readecuara al puesto de trabajo más idóneo a través de la COMISIÓN DE SALUD LABORAL.

Las vacantes que se produzcan en las categorías antes citadas como de promoción interna se cubrirán al 100% con el personal de la plantilla por sistema de examen de capacitación y donde la antigüedad primara solo en igualdad de puntuación. Igualmente se primaran los cursillos de formación realizados por el trabajador. Solo en el caso de que la convocatoria quedara desierta por no haber superado ningún aspirante la puntuación minima en los exámenes de capacitación, podrá recurrirse a personal externo.

Dada la promoción interna regulada en el presente artículo, los trabajadores que permanezca ciento ochenta días ocupando un puesto de trabajo de superior categoría a la que tenga reconocida, no podrán optar a la citada categoría más que en el proceso de promoción regulado en este artículo para el caso de existencia de vacantes definitivas.

c) Bolsas de Promoción.

Cualquier sustitución por vacante temporal existente en categoría superior a peón se realizará por los trabajadores que hayan superado los exámenes de promoción sin que hubiera obtenido la plaza.

En el caso de que un trabajador estuviera en varias bolsas de promoción, deberá realizar la primera sustitución que se surja independientemente de en qué bolsa, permaneciendo en la misma hasta su terminación, pasando de turno en dicha bolsa pero manteniendo el orden en las restantes. En el caso de renuncia o incumplimiento de la sustitución se excluirá de la bolsa de promoción.

A partir de la existencia de vacantes, se iniciara el proceso de promoción interna regulado en el apartado anterior en el plazo máximo de un mes, convocándose al menos tantas plazas como vacantes definitivas existan más un número igual a las necesidades de vacantes temporales que se prevean en el servicio (excepto en los servicios y puestos que no requieran la cobertura de absentismo y vacaciones).

Artículo 8. - Modificación de las condiciones de trabajo.

Cualquier modificación de las condiciones de trabajo referidas a.

Jornadas de Trabajo, Horario, Régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo y rendimiento, así como la movilidad funcional, requerirá en todo caso de la conformidad del Comité de Empresa. Se establece que en el ámbito de aplicación de este Convenio no habrá movilidad geográfica.

Artículo 9. - Garantía de empleo.

En caso de finalización o resolución del contrato administrativo suscrito entre la empresa y el Ayuntamiento de Almería, no quedará extinguida la relación laboral de los trabajadores, subrogándose el nuevo titular o el propio Ayuntamiento en los derechos y obligaciones vigentes en ese momento, con expreso reconocimiento de la representación sindical de los trabajadores.

Artículo 10. - Reserva de plaza.

La condena de un trabajador de las concesionarias a pena privativa de libertad puede dar lugar, una vez finalizada dicha condena u obtenido por el trabajador el régimen penitenciario abierto, a su admisión en la empresa, a criterio conjunto del comité de empresa y empresa.

La simple detención de un trabajador, aunque conlleve su procesamiento, no dará lugar a resolución de contrato de trabajo si no resulta condenado penalmente en el correspondiente procedimiento judicial.

No estarán afectados por este artículo los casos en que la empresa utilice la vía del despido disciplinario.

Artículo 11.- Suspensión temporal del permiso de conducir.

En el caso de que un conductor de las concesionarias resulte sancionado, judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehiculo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, salvo que el motivo de la sanción sea por estado de embriaguez y consumo de sustancias psicotrópicas, será adscrito preferentemente al servicio de lavadero mientras este exista en la empresa o a un puesto de trabajo alternativo, percibiendo la retribución correspondiente a su categoría de conductor durante el tiempo que dure dicha suspensión.

Si tal contingencia se produce con ocasión de la conducción de un vehiculo que no sea propiedad de la empresa, esta le garantiza un puesto de trabajo hasta que cese tal situación, momento en el que será repuesto en las funciones y cometidos propios de su categoría de conductor.

La empresa bien directamente o mediante la contratación de una póliza de seguro, se compromete a asumir las responsabilidades económicas de toda índole, incluso frente a terceros, exigibles a cualquier conductor a su servicio por hechos acaecidos durante la ejecución del mismo, siempre y cuando no sea por estado de embriaguez y consumo de sustancias psicotrópicas.

Artículo 12.- Indumentaria.

Las partes acuerdan durante la vigencia del presente Convenio respecto a la cantidad y calidad de las prendas de trabajo que estas serán homologadas y el color del vestuario será tipo las concesionarias, debiendo adecuarse el tejido de las mismas a la estación del año.

Conductor.

Invierno.

un anorak o traje de agua, dos camisas, dos chalecos, dos pantalones, y jersey un par de zapatos homologados.

Verano: Dos camisas, dos pantalones y un par de zapatos homologados.

Mecánico:

Invierno: dos monos, un par de botas homologadas y un anorak o traje de agua.

Verano: dos monos y un par de botas homologadas.

Peón:

Invierno: un anorak o traje de agua, dos camisas, dos chalecos, dos pantalones, un par de botas o zapatos, una gorra y un jersey.

Verano: dos camisas, dos pantalones y un par de zapatos o botas.

El anorak, el traje y botas de agua tendrán una duración de dos años, entregando alternativamente cada año una de ellas.

Al personal de playas, debido a las condiciones en que realizan su trabajo, se le dotará del vestuario adecuado preferiblemente de tejido y calzado ligero homologado.

La empresa, previo informe del Comité, repondrá las prendas deterioradas por el uso, siempre que ésta sea la causa del deterioro.

Todo el personal que disponga de dicho vestuario tendrá la obligación de ir correctamente uniformado a partir del 5º día de su entrega, pudiendo la empresa hacer uso de su facultada sancionadora por incumplimiento de la anterior, previa comunicación al Comité de Empresa del recurso a tal medida.

La indumentaria de invierno será entregada en la segunda quincena del mes de septiembre y la de verano en la segunda quincena del mes de marzo.

A partir del segundo año de vigencia de este convenio, cuando se entregue un nuevo uniforme por parte de la empresa, el trabajador deberá devolver la uniformidad anteriormente entregada.

Al causar baja definitiva en la empresa, el trabajador estará obligado a devolver la totalidad de la ropa de trabajo.

Artículo 13. - Jornada y Horario de trabajo.

Se establece una jornada laboral máxima de 35 horas semanales, para todo el personal, de lunes a sábado, excepción hecha de aquellos trabajadores que sean contratados a tiempo parcial para prestar servicios durante los domingos, así como durante las vacaciones, ausencias… cuyo régimen de jornada vendrá determinada por el propio contrato y no excederá del computo de 35 horas semanales como máximo.

La jornada laboral diaria incluirá como tiempo de trabajo efectivo, un descanso de 20 minutos que tendrá lugar, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, para el turno de mañana a las 9 horas, para el turno de tarde a las 17 horas y para el turno de noche a la 1.30 horas aproximadamente.

El personal que preste sus servicios en el turno de noche y exclusivamente durante los días 24 y 31 de diciembre de cada año, iniciará su jornada de trabajo a las 16 horas; no obstante se podría adelantar en 1 hora, siempre y cuando no haya impedimento por parte del Ayuntamiento.

El personal de limpieza de playas, tendrá durante el invierno el mismo horario que el resto del personal y en verano se negociará entre empresa y Comité, con un mes de antelación a la prestación del mismo.

Todas estas jornadas se entienden de Lunes a Sábado ambos inclusive excepto la jornada del personal administrativo que tendrá carácter continuado y su horario será de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

SERVICIOS INVIERNO.

SERVICIOS NOCHE.

o Recogida nocturna: 22 h. a 4 h.

o Limpieza Viaria (Maquinaria y Cubas) de 22 h a 4 h.

o Taller: 22 a 4 h.

SERVICIOS MAÑANA:

o Todo de 6 a 12 h (De lunes a sábado ambos inclusive excepto taller que será de 7 a 13 h)

SERVICIOS TARDE:

o Todos de 14 a 20 h.

SERVICIOS VERANO.

SERVICIOS NOCHE:

o Recogida nocturna: 23 h. a 5 h.

o Limpieza Viaria (Maquinaria y Cubas) de 23 h a 5 h.

o Taller: 23 a 5 h.

o Playas: de 23.30 a 5.30 h.

SERVICIOS MAÑANA:

o Todo de 6 a 12 h (De lunes a sábado ambos inclusive excepto taller que será de 7 a 13 h)

SERVICIOS TARDE:

o Todos de 14 a 20 h El horario del vigente convenio será el aquí reflejado, excepto para el sábado que se reducirá en 60 minutos del final de la jornada. Se respetaran, lo horarios pactados individualmente o colectivamente vigentes en la actualidad, distintos a los aquí pactados, siempre que resulten más ventajosos para el trabajador.

Como excepción a lo dispuesto en el art. 8 y dado el carácter publico del servicio y la titularidad del mismo por parte del Excmo. Ayuntamiento, la empresa, a petición del Excmo. Ayuntamiento de Almería, podrá modificar los horarios señalados, debiendo comunicarse a la representación de los trabajadores con la debida antelación dicha modificación, con la información y explicación correspondiente a la misma.

Artículo 14. - Trabajo en Domingos y Festivos.

El trabajo en festivos tendrá el incremento salarial previsto en las tablas salariales anexas a este Convenio.

Respecto del trabajo en domingos los pluses previstos en las tablas salariales del presente Convenio, solo serán de aplicación en el caso de que prestaran servicios en el citado día por parte del personal cuya jornada sea de Lunes a Sábado. Estos trabajadores que trabajen en los citados días tendrán una jornada de cinco horas y disfrutaran un descanso semanal de martes a sábado.

Al objeto de poder garantizar la correcta prestación del servicio en días festivos, y ante la escueta regulación que establece el Art. 21 del vigente convenio colectivo, el cual se limita a señalar un incremento económica para el caso de que dicho servicio sea prestado por personal de lunes a sábado, frente a las necesidades organizativas del servicio, se requiere saber con antelación al festivo el personal voluntario con el que se puede contar para dicho servicio, se hace necesario articular un procedimiento que conjugue estas necesidades organizativas con el cumplimiento del citado Art. 21, por lo que a tal efecto, para la prestación de servicios en festivos se aplicará el siguiente procedimiento.

Con antelación de 10 días a cada festivo, se expondrá un listado para que, con carácter voluntario, aquel personal de lunes a sábado que quiera prestar servicio en el festivo indicado, se apunte al mismo. Dicho listado estará abierto durante cinco días.

Transcurridos los cinco días hábiles, el listado quedará cerrado, no pudiendo adscribirse más personal voluntario al festivo. Se valorarán situaciones excepcionales que hayan imposibilitado al trabajador apuntarse al listado en plazo.

Con objeto de una mayor efectividad y optimización del rendimiento del servicio de festivos, la empresa seleccionara al personal dentro de aquel que venga prestando habitualmente las funciones y puesto de trabajo que requieran los servicios concretos del festivo, además los sucesivos festivos serán repartidos entre el personal apuntado para que no siempre lo realicen los mismos.

En el caso de que el personal adscrito/contratado no se presente al trabajo sin el justificante correspondiente se le aplicará la normativa vigente.

Artículo 15. - Trabajos extraordinarios de Limpieza de Playas y En Feria.

Los trabajos extraordinarios se ejecutaran contratando al personal necesario, con preferencia para la contratación, del personal eventual que hasta la fecha venía prestando servicios con carácter temporal y que no estaban incluidos en la bolsa de trabajo.

Debido al exceso de trabajo que se produce como consecuencia del mayor volumen de residuos que genera la celebración de la Feria de Almería y con el Fin de evitar la realización de horas extraordinarias durante esos días, se crea con carácter consolidado, un plus de Feria consistente en las percepciones económicas que se establecen las Tablas salariales anexas

Artículo 16.- Vacaciones.

Durante los años 2014, 2015 y 2016, las vacaciones serán de 30 días naturales que se distribuirán linealmente en 12 periodos de 30 días cada uno.

En el año 2017, las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 37 días naturales, manteniendo la distribución en doce periodos.

La distribución de los cuadrantes de vacaciones habrá de ser negociada con el Comité de Empresa, con la Comisión Paritaria o cualquier otra creada al efecto.

Las vacaciones se disfrutaran por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, debiendo facilitarse, en la medida de lo posible, el fraccionamiento de las vacaciones para el personal que así lo solicite.

Se intentará en la confección de los periodos vacacionales que el inicio de las mismas no pueda coincidir con el fin de semana o víspera de festivo.

Con carácter general y dado las características de la empresa, de producción continuada, el periodo de vacaciones anuales retribuidas tendrá carácter rotativo respecto al calendario pactado. No obstante, los trabajadores podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes.

Para el caso de que algún trabajador reclamase el disfrute vacaciones en un determinado periodo del calendario establecido y el turno ya estuviera completo, se efectuara un sorteo en el que se determinará que trabajador queda excluido del expresado turno. Este procedimiento será utilizado tantas veces como la contingencia se presente.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un complemento de vacaciones cuya cuantía viene reflejada en las tablas salariales, que les será abonado en la nómina correspondiente al periodo de disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas y anticipadamente a la fecha de inicio de las mismas.

Las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado, computándose como tal el tiempo de permanencia en situación de baja por Incapacidad Temporal debida a enfermedad común, accidente o enfermedad profesional, así como cualquier otro periodo en que el trabajador haya justificado adecuadamente sus ausencias.

Si un trabajador incurre en Incapacidad Temporal durante el disfrute vacacional, esté será interrumpido por un periodo máximo de diez días, los cuales serán disfrutados posteriormente mediante acuerdo entre trabajador y Empresa. Como principio general, el calendario de vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre empresa y Comité, durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año anterior a su disfrute.

Artículo 17.- Permisos Retribuidos.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos, a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos.

1. 25 días por matrimonio.

2. 2 días por matrimonio de hijos o hermanos, si se celebra tanto en la localidad como en la provincia donde se ubique el centro de trabajo y 3 días si tiene lugar fuera de la provincia de Almería.

3. 3 días por fallecimiento de familiares consanguíneos o políticos en primer grado, si este se produce en la localidad y en la provincia donde radique el centro de trabajo y 5 días si el suceso tiene lugar fuera de la provincia de Almería.

4. 2 días por fallecimiento de familiares consanguíneos o políticos de segundo grado, siempre que el hecho causante se produzca en la localidad y provincia donde radique el centro de trabajo y 3 días si tiene lugar fuera de la provincia de Almería.

5. 1 día por fallecimiento de sobrinos.

6. 5 días por nacimiento de hijos y 6 si concurriese enfermedad grave.

7. 5 días en caso de enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos (consanguíneos y políticos), hermanos o nietos y 7 días en caso de que tal suceso se produzca fuera de la provincia donde radique el centro de trabajo. Este permiso podrá solicitarse en el momento que se tenga conocimiento del hecho causante, debiendo aportarse el correspondiente justificante médico u hospitalario, en un plazo no superior a 7 días desde la solicitud. Se entenderá siempre como enfermedad grave cualquier patología que conlleve cualquier tipo de hospitalización y todas las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización.

8. 3 días por traslado de domicilio.

9. por el tiempo necesario para efectuar los tramites precisos para la renovación de los permisos de conducir de las cases C, D y E. El personal con categoría profesional de conductor de 2ª y peón especialista tendrá derecho al mismo tipo de permiso para la renovación de la clase B. Los costes de la renovación del Carnet de conducir que el trabajador utilice para la realización de su trabajo en la empresa serán sufragados por la empresa, previa justificación de los mismos.

10. Un día, por asistencia a juicio.

11. Cuatro días por revisión médica del cónyuge, padres, hijos y del propio trabajador, cuando sea preciso el desplazamiento a otra provincia.

12. Treinta días por adopción de hijos.

13. Treinta días, si un trabajador queda viudo y tienen hijos menores o disminuidos a su cargo.

14. Para los años 2014, 2015 y 2016, los trabajadores podrán disfrutar de 6 días de libre disposición y en el año 2017, disfrutaran de 4 días de asuntos propios, previa comunicación a la empresa. En ningún caso, podrá haber más del 5% de los trabajadores de la plantilla en idéntico dentro de trabajo disfrutando dichos permisos simultáneamente.

15. Dos días por fallecimiento de abuelo/a.

16. Un día de asistencia a cualquier requerimiento inexcusable.

17. Tres días por revisión médica propia cuando se produzca una intervención quirúrgica en un centro medico distinto a la seguridad social, y los medios que ponga la empresa a disposición del trabajador.

Los permisos retribuidos a que el personal tenga derecho serán abonados como realmente trabajados.

La solicitud para la utilización de los indicados permisos deberá ser presentada a la empresa con la antelación suficiente posible, pudiendo ser exigidos los justificantes que acrediten la necesidad del permiso solicitado. Las parejas de hecho, debidamente acreditadas, tendrán derecho a todas las licencias retribuidas contenidas en el presente artículo.

Artículo 18. - Licencias sin sueldo.

La empresa, con audiencia de los representantes sindicales de los trabajadores y por asuntos diferentes a aquellos que dan derecho a permisos retribuidos podrá conceder al personal que lo solicite hasta 15 días de licencia sin sueldo al año. Dicha licencia podría ampliarse por la empresa, en función de las causas de la solicitud del trabajador y con audiencia de los representantes de los trabajadores, hasta 3 meses.

Los días que se soliciten deberán serlo con una antelación minima de quince días a la fecha de su disfrute, salvo caso de urgente necesidad y no serán acumulables al periodo de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 19.- Excedencias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo con más de un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho o situarse en excedencia voluntaria por un periodo de tiempo que no será inferior a 4 meses ni superior a cinco años.

La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la Empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de treinta días.

El derecho al reingreso deberá ser comunicado por escrito con una antelación minima de treinta días, causando baja definitiva en la empresa el Trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación que se indica.

El excedente podrá reincorporarse a la Empresa con antelación a la fecha prevista de finalización de la excedencia, debiendo en todo caso solicitarlo a la Empresa con una antelación de 30 días. El excedente podrá solicitar ampliación de su excedencia (siempre que no sea superior a 5 años) debiendo comunicarlo a la Empresa en el plazo de 30 días antes de la expiración de dicha excedencia.

Disfrutado ya por un trabajador un periodo de excedencia, este no podrá ejercitar nuevamente tal derecho a no ser que hubieran transcurrido como mínimo tres años contados desde la fecha de terminación de la última excedencia.

Todo trabajador que cubra una excedencia de categoría superior a peón no consolidará dicha categoría, aun superando los 180 días, volviendo a su categoría de origen una vez finalice dicha excedencia.

En el caso de que el trabajador excedente causara baja definitiva en la empresa, el operario que cubre la excedencia consolidaría la categoría que estaba cubriendo, a no ser que, por la diversidad del servicio, tuviese derecho a dicha consolidación otro trabajador de la plantilla.

Artículo 20.- Censos.

La empresa confeccionará anualmente un ceso de trabajadores que será entregado a la representación legal de los mismos, respetando los limites establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, se entregará a la representación legal de los trabajadores un censo consistente en un listado ordenado por razón de la antigüedad del trabajador en la categoría que ostente dentro del centro de trabajo.

Artículo 21.- Rotatividad.

a) Rotatividad General.

Los trabajadores, de forma individual, podrán acordar con la empresa el acceso a un puesto de trabajo no sujeto a rotación, quedando fuera del listado tanto el trabajador como el puesto que en el mismo tuviera. En tal cosa, el listado del nuevo rotativo será negociado entre la empresa y el Comité.

El servicio de recogida de basuras permanecerá en el rotativo.

Los conductores y los peones se atendrán al rotativo que se negocie entre la empresa y Comité. No obstante, los trabajadores podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes previa comunicación y autorización por parte de la Empresa. La denegación de dicho cambio por parte de la Empresa será justificada y comunicada su causa por escrito. Con carácter general, la confección del rotativo se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que se inicien las conversaciones para su elaboración y los desacuerdos que pudieran existir entre empresa y Comité serán sometidos, dentro de este mismo plazo, al arbitraje de un tercero en la forma prevista en el Artículo 1820 y siguientes del Código Civil o en la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje, de tal modo que el recurso a este procedimiento excluye cualquier otra medida que, legalmente, pudiera ser adoptada.

El rotativo que se establezca, sea cual fuere el procedimiento utilizado, será el resultante de mantener la misma mecánica de variación pero modificada en el sentido de que en los puestos de la relación, no figurará el ya implantado ni tampoco los trabajadores excluidos del mismo.

Los conductores y peones rotaran cada dos meses.

b) Rotativo y puestos de trabajo de Conductores 2ª.

Se establece un rotativo entre los conductores de 2ª, en las siguientes condiciones.

• Quedarán en turno fijo los siguientes vehículos: 4 unidades satélite en turno de noche (furgón de movimiento de contenedores lateral), 4 unidades de apoyo en turno noche (furgón caja abierta y plataforma).

• Entran en rotativo el resto de servicios de la siguiente forma: 2 unidades satélite en turno de noche (furgón de movimiento de contenedores lateral), 2 unidades de apoyo en turno noche (furgón caja abierta y plataforma), 2 unidades de recogida de papeleras en turno de mañana con vehiculo de caja abierta, 2 unidades de recogida de papeleras en turno de tarde con vehiculo de caja abierta, alternando la jornada con servicios de satélite (furgón de movimientos de contenedores lateral), para la colocación de contenedores en el Paseo de Almería.

• Los actuales servicios fijos de conductores de 2ª, pasaran al rotativo una vez existan vacantes definitivas en el mismo.

• El rotativo de conductores de 2ª, no conlleva el abono de plus rotativo alguno.

• Los actuales conductores de 2ª, entraran si así lo desean en el turno rotativo anteriormente descrito, de acuerdo con la definición de funciones establecida en el artículo 7.a).

Para la cobertura de vacantes de conductores de 2ª, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente convenio, se cubrirán por promoción interna, debiendo agotarse previamente la bolsa de promoción interna de conductores de 2ª existente, correspondiente al anterior proceso de promoción interna de Mayo 2004

Artículo 22. - Turno de Reserva.

Los conductores adscritos al llamado "turno de reserva" cubrirán las bajas por enfermedad que se produzcan al 50% de las mismas, una vez transcurrida la primera semana y de modo alterno. El 50% restante lo cubrirá el resto de los conductores no adscritos a dicho turno, cobrando por la posible movilidad que produzca la cobertura de estas bajas y entendiéndose que los conductores adscritos a recogida de basuras no podrán cubrir otro servicio distinto. La posible movilidad podrá igualmente afectar a los peones.

En ningún caso se designará al reserva para un servicio completo salvo para las sustituciones previstas en el párrafo anterior.

Actuará en situaciones concretas como por ejemplo, traer o llevar algún vehiculo a talleres externos, vaciar un camión cargado, organizándose de forma que, en ningún caso se dejará a propósito un camión cargado solo para que lo descargue el turno de reserva, y actuará también en riesgos o situaciones de fuerza mayor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en cuanto a los cometidos específicos de los conductores del turno de reserva, será de aplicación lo establecido en los artículos 5.c) y 20 del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 8 del presente convenio.

CAPÍTULO III.- SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 23.- Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Con independencia de las competencias que en esta materia atribuye a los Comités de Empresas el Artículo 64.1.8b) del Estatuto de los Trabajadores y de los derechos y obligaciones de estos regulados en los artículos 4.2.d), 5.b) y 19 del mismos Cuerpo Legal, se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995 de 8 de Noviembre de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, a fin de proceder a la constitución y regular el funcionamiento de la Comisión de Salud laboral en el Trabajo.

Todos los acuerdos de la Comisión de Salud Laboral serán de obligado cumplimiento.

CAPÍTULO IV.- MEJORAS SOCIALES NO SALARIALES

 
Artículo 24.- Ayuda Social.

A los trabajadores con hijos o cónyuge, a su cargo que se encuentren en situación de discapacidad psíquica o física les serán abonadas la cantidad de 71,53 € mensuales, y de 537,37 € en el mes de diciembre.

La bolsa escolar y la de enseñanza no obligatoria, se fundirá en una sola cuyo importe ascenderá a la cuantía de 28.669,62 €, siendo revisado en el 2016 y 2017 con el IPC real de los años 2015 y 2016, respectivamente. En cuanto a la distribución de las expresadas bolsas escolares se estará a lo que acuerde la empresa y la Comisión de Asuntos Sociales, entregándose la documentación acreditativa del 15 de Septiembre al 15 de octubre y pagándose con la nómina correspondiente al mes de octubre.

Se crea una bolsa de 3.582,62 € anuales destinada como ayuda a los hijos de los trabajadores que estén realizando estudios universitarios a repartir entre los mejores expedientes académicos. Dicha cantidad será revisada a partir del año 2016, con el IPC real del año anterior.

La empresa entregará una bolsa de Navidad a cada trabajador. Se establece el valor de la cesta de navidad en un importe de 47,54 € (IVA no incluido). Un miembro del Comité de Empresa y uno de la dirección elegirán la Cesta de Navidad.

Artículo 25.- Fondo Social.

La empresa dotará durante la vigencia del presente convenio un Fondo Social por importe de 9.000 €, dejando una parte sin repartir para contingencias especiales.

Para la administración, seguimiento, aplicación y funcionamiento en los casos que corresponda del Fondo Social, establecido en el presente Convenio Colectivo, se crea la Comisión que designe el Comité de Empresa, referida en el artículo 3º. Tomará decisiones por mayoría simple, reuniéndose siempre que sea necesario.

La comisión dará cuenta a los trabajadores en el mes de Enero de Cada año, del movimiento de fondos, ingresos, pagos que presente la cuenta corriente poniendo a disposición de los trabajadores los documentos acreditativos.

La solicitud y concesión de las ayudas que pudieran derivarse del Fondo Social se regulará por las siguientes normas.

a) Las ayudas deberán solicitarse por escrito a la Comisión de Asuntos Sociales.

b) Para tener derecho a las ayudas del Fondo Social, deberán acreditarse fehacientemente y con los documentos que procedan, la necesidad extraordinaria y urgente de alguna ayuda económica especial con motivo de intervenciones quirúrgicas, adaptación de prótesis, enfermedades, accidentes o cualesquiera que supongan gastos que no sean debidamente cubiertos por la Seguridad Social y otros organismos que correspondan y que el trabajador se encuentre en situación económica que le imposibilite frente a tales eventualidades. También será motivo de solicitud de ayuda, situaciones de perdida de vivienda o enseres por incendios o catástrofes que ocasionen daños que no puedan ser sufragados por el trabajador afectado, así como todos aquellos de análoga naturaleza que a juicio de la Comisión procedan.

c) Será motivo de reintegro de las ayudas económicas percibidas:

1. La falsedad demostrada en algunos de los extremos de la solicitud planteada o de los documentos aportados.

2. El habérsele concedido al trabajador ayudas por organismo o entidades publicas, de cuantía superior o suficiente para hacer frente a la eventualidad presentada.

d) El fondo social, así como los componentes de la Comisión, solo podrán ser disueltos por decisión conjunta entre Empresa y Comité de Empresa.

Artículo 26. - Seguro de Vida e Invalidez.

La empresa mantendrá la póliza suscrita por ala cobertura de las siguientes contingencias.

a) en caso de muerte, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los beneficiarios designados por el trabajador fallecido o en su defectos, aquellos que determina el Régimen General de la Seguridad Social, causaran derecho al percibo de una indemnización de 16.304,13 €.

b) En caso de invalidez permanente en grado de Total para la profesión habitual o Absoluta, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización para el trabajador afectado será de 9.782,51 €

c) La indemnización en caso de Gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será de 16.304, 19 €. En todos los casos antes enumerados las cantidades a percibir por el trabajador afectado o en su caso, por las personas que deje designadas, lo serán con independencia de las prestaciones, indemnizaciones o subsidios que legalmente les corresponda percibir.

Para las contingencias previstas en los tres apartados que preceden una vez declaradas oficialmente, o en su caso, en sentencia firme, si la Compañía de Seguros no hubiera procedido al pago de las cantidades estipuladas en el plazo de dos meses, la empresa anticipará el 75% de la cuantía de las mismas.

Con independencia de lo anterior, la empresa, para las contingencias que a continuación se describen y al margen de los derechos económicos que, conforme al párrafo anterior, correspondan legalmente, abonar al trabajador o a sus causahabientes en su caso, las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

a) Por muerte natural del trabajador 10.434,13 €

b) Por situación declarada de invalidez permanente total para la profesión habitual, no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 2.608,67 €.

c) Por situación derivada de invalidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 6.521,67 €

d) Por situación declarada de Gran invalidez no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.782,51 €.

Este artículo podría desaparecer a cambio de un plan de pensiones que se estudiaría entre empresa y Comité.

Artículo 27. - Indemnización económica por jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa abonará, en concepto de indemnización por dicha contingencia, las siguientes cantidades.

- Si la antigüedad que ostenta en el momento de la jubilación es de cinco años, la indemnización será de 600 €.

- Por cada año que exceda de los cinco la indemnización será de 150 €, hasta un máximo de 15 años de servicios.

- A partir de una antigüedad superior a los 15 años la indemnización consistirá en una cantidad única y no acumulable a las anteriores de 3.000 € Para los casos en que el trabajador se jubile anticipadamente, la indemnización será la siguiente:

- Jubilación 60 años: 12.000 €

- Jubilación 61 años: 10.500 €.

- Jubilación 62 años: 8.000 €.

- Jubilación 63 años: 6.500 €.

- Jubilación 64 años: 5.000 €

En caso de jubilación parcial, las cantidades señaladas se abonarán en proporción al porcentaje de jubilación efectiva. Estas cantidades indemnizatorias en ninguna caso tendrán el carácter de pensión.

Artículo 28. - Jubilación Anticipada.

JUBILACIÓN PARCIAL.

1.- Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.- Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo

12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos.

a) Haber cumplido las siguientes edades sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013

61 y 1 mes

33 años y 3 meses o más

61 y 2 meses

2014

61 y 2 meses

33 años y 6 meses o más

61 y 4 meses

2015

61 y 3 meses

33 años y 9 meses o más

61 y 6 meses

2016

61 y 4 meses

34 años o más

61 y 8 meses

2017

61 y 5 meses

34 años y 3 meses o más

61 y 10 meses

2018

61 y 6 meses

34 años y 6 meses o más

62 años

2019

61 y 8 meses

34 años y 9 meses o más

62 y 4 meses

2020

61 y 10 meses

35 años o más

62 y 8 meses

2021

62 años

35 años y 3 meses o más

63 años

2022

62 y 2 meses

35 años y 6 meses o más

63 y 4 meses

2023

62 y 4 meses

35 años y 9 meses o más

63 y 8 meses

2024

62 y 6 meses

36 años o más

64 años

2025

62 y 8 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 4 meses

2026

62 y 10 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 8 meses

2027 y siguientes

63 años

36 años y 6 meses

65 años

La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LGSS, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.

b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jornada residual.

Las horas de trabajo correspondientes a la jornada residual serán realizadas en jornadas completas; pudiendo desarrollarse previo acuerdo con la empresa de la siguiente forma:

Sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total de la jornada residual acordada

Sistema de prestación periódica como máximo en un determinado periodo del año, a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba producirse su incorporación.

Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo.

d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y la disposición transitoria vigésima.

En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1 a) y la disposición transitoria vigésima. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

3.- El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Las previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de la correspondiente pensión de jubilación parcial

SISTEMA TRANSITORIO JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.- Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, seguirá siendo de aplicación la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Artículo 29. - Jubilación Ordinaria.

1.- JUBILACIÓN.

Tendrán derecho a jubilarse, en su modalidad contributiva, los trabajadores que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124 de la LGSS reúnan las condiciones establecidas en el art. 161 de la LGSS en concreto.

a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. (Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos).

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

APLICACIÓN PAULATINA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y AÑOS DE COTIZACIÓN

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161 de la LGSS se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2013

35 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 3 meses.

65 años y 1 mes.

2014

35 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 6 meses.

65 años y 2 meses.

2015

35 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 9 meses.

65 años y 3 meses.

2016

36 o más años.

65 años.

Menos de 36 años.

65 años y 4 meses.

2017

36 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 3 meses.

65 años y 5 meses.

2018

36 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 6 meses.

65 años y 6 meses.

2019

36 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 9 meses.

65 años y 8 meses.

2020

37 o más años.

65 años.

Menos de 37 años.

65 años y 10 meses.

2021

37 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 3 meses.

66 años.

2022

37 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 6 meses.

66 años y 2 meses.

2023

37 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 9 meses.

66 años y 4 meses.

2024

38 o más años.

65 años.

Menos de 38 años.

66 años y 6 meses.

2025

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 8 meses.

2026

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 10 meses.

A partir del año 2027

38 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 6 meses.

67 años.

Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación.

Los porcentajes a que se refiere el número 2º del apartado 1 del artículo 163 de la LGSS serán sustituidos por los siguientes:

Durante los años 2013 a 2019.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Durante los años 2020 a 2022.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100.

Durante los años 2023 a 2026.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100

A partir del año 2027. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100.

Artículo 30. - Trabajos de Inferior Categoría por Capacidad Disminuida.

El trabajador que sea declarado en situación de Invalidez Permanente en grado Parcial y que, por esta causa, no pueda continuar el desempeño de los cometidos que tuviera asignados de acuerdo con su categoría profesional, tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes físicas, con reconocimiento por parte de la empresa de la categoría profesional adecuada al puesto que ocupe y respetándosele el salario y complementos del mismo que viniera percibiendo en su anterior puesto de trabajo.

Con el fin de la adecuación del salario que perciba en su anterior categoría profesional respecto al de la nueva se vaya produciendo escalonadamente y de la forma menos gravosa posible, los incrementos retributivos que se pacten anualmente le serán hechos efectivos a razón del 50% del importe que suponga dicho incremento para la categoría profesional que ostentase antes de ser declarado en la expresada situación de Invalidez, en el primer año y de un 25% en los sucesivos incrementos, hasta que los mismos sean igualados por la retribución de la nueva categoría asignada.

Artículo 31.- Mejoras voluntarias en Casos de IT.

La empresa abonará a los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal la diferencia existente entre la prestación económica que les corresponda percibir del Régimen General de la Seguridad Social y el 100% de su salario real desde el primer día de baja.

En la reunión anual prevista en el artículo 34 del Convenio se examinará por la Comisión el índice de absentismo correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores y, a tenor de sus resultados, la propia Comisión podrá establecer los criterios correctores necesarios para la reducción del mismo, si fuese preciso.

CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES.

 
Artículo 32.

La empresa reconoce los derechos sindicales de los trabajadores y el legítimo ejercicio de los mismos dentro de su ámbito y conforme a la normativa jurídica que los regula.

De forma expresa se hace constar el rechazo de las partes negociadoras a las conductas antisindicales y a cualquier comportamiento que pueda limitar o coartar aquellos derechos.

Por tratarse de materia cuya regulación queda sometida por el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores a la negociación en Convenio Colectivo, se pacta expresamente la posibilidad de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso de los delegados de personal, en uno o varios de su componentes y en computo mensual, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

CAPÍTULO VI.- RETRIBUCIONES

 
Artículo 33. - Pago mensual

La empresa abonará el salario a sus trabajadores por mensualidades vencidas en los cuatro primeros días del mes siguiente al vencimiento y en la forma habitual.

Cuando los tres primeros días de cada mes coincidan con festivo o fin de semana la empresa anticipará el pago para que, en ningún caso, exceda de la fecha pactada.

Artículo 34.- Incremento Salarial.

REVISIÓN SALARIAL.

Durante los años 2014 y 2015, se establece la congelación salarial de todos los conceptos retributivos, salvo la antigüedad.

Para los siguientes años de vigencia del presente convenio se producirá la revisión salarial con el incremento del IPC anual publicado del año anterior. Es decir, para incremento del IPC en 2016, se tomará como referencia el IPC anual del 2015 y para el incremento y revisión salarial de 2017, será referente el IPC ANUAL de 2016.

El cálculo de la subida de IPC para los años 2016 y 2017 se realizará sobre la masa salarial total y se repartirá inversamente proporcional al salario de cada trabajador. Es decir, los trabajadores los trabajadores de mayor salario recibirán el menor porcentaje de subida.

El desarrollo y aplicación de la revisión salarial de 2016 y 2017 se acordará en la Comisión Paritaria o en otra creada al efecto y su decisión será vinculante para la empresa o empresas concesionarias. Si a consecuencia de la aplicación del reparto resultara dinero sobrante, este será destinado a un fin concreto antes de la firma definitiva del acuerdo.

Ante la falta de acuerdo o imposibilidad de reparto, la Comisión Paritaria podrá asignar la distribución normal del IPC sin tener en cuenta la inversión de la subida.

Artículo 35. - Anticipos Reintegrables.

Además de los dispuestos en el Articulo 29.1, párrafo segundo, del Estatuto de los trabajadores, la empresa librará un a cantidad, que se acuerda sea de 25.000 €, la cual quedará disponible para la concesión a los trabajadores de anticipos reintegrables, sin interés.

La amortización de dichos anticipos comenzará a partir del cobro por le trabajador que lo perciba de la paga correspondiente al mes siguiente a fecha de su concesión. A medida que tales anticipos se vayan reintegrando, la empresa concederá nuevos préstamos hasta el límite de la cantidad existente en cada momento para esta contingencia.

Los anticipos dimanantes de dicho fondo serán reintegrados por los beneficiarios en un plazo no superior a diez meses.

El importe máximo anual que cada trabajador puede solicitar como anticipo será de 900 €, ya sea de una vez o a través de varias solicitudes cuyo importe acumulado no supere la citada cifra de 900 €. Los trabajadores que no hayan tendido un anticipo reintegrable tendrán preferencia en la concesión de los mismos.

No se podrá solicitar dichos anticipos durante el periodos en el cual se le esta deduciendo un anticipo solicitado y concedido anteriormente.

Artículo 36.- Conceptos Retributivos.

La retribución de los trabajadores de las concesionarias, de acuerdo con la categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñen, estará compuesta por el salario base que se determina en las tablas salariales anexas y por los siguientes complementos salariales.

a) PERSONALES:

Antigüedad: consistente en tres bienios al 5% y los quinquenios al 10% del salario base, vigente en cada momento, correspondiente a la categoría profesional que ostenta el trabajador con derecho a su percibo. Se abonará con la misma periocidad que el salario base (12 mensualidades) y en las pagas de Verano y Navidad.

b) DE PUESTO DE TRABAJO.

1.- Pluses de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad: se devengarán por día efectivamente trabajado, siendo de carácter funcional y no consolidable y calculados sobre el salario base vigente en cada momento. Su distribución será la siguiente:

a) servicio de recogida de basuras: peón de recogida y peón rotativo: pluses penoso y peligroso 30% (precio diario * 298 días/12 meses) del salario base diario, independientemente de las funciones que estén desempañando. Resto de las categorías: mismo pluses 25% (precio diario * 298 días/12 meses) del salario base diario.

b) limpieza publica diurna y nocturna: el personal de barrido con brigada, carretones y baldeo percibirán los Pluses penoso y tóxico en cuantía de un 25% (precio diario * 298 días/12 meses) para todas las categorías profesionales.

c) los conductores de lavacontenedores, peones de lavacontenedores y peones especialistas percibirán, en concepto de pluses penoso y peligroso, un 35% (precio diario * 298 días/12 meses) del salario base diario.

Las cuantías mensuales previstas por este concepto están reflejadas en las tablas salariales anexas.

2.- Plus de Nocturnidad: todos los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus de Nocturnidad por jornada efectivamente trabajada, consistente en un 30% (precio diario *272 días/12 meses) del salario base diario correspondiente a su categoría profesional.

c) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO.

1.- Plus de Asistencia. Este plus viene a englobar los pluses de asistencia, productividad y transitorio de rendimiento de anteriores convenios, tanto en cuanto a contenido económico como en cuanto a sus definiciones y trata de primar el esfuerzo necesario que se requiere del trabajador para finalizar su trabajo en el distrito que tenga asignado, salvo por causas que le sean ajenas. Se abona por jornada efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto y su cuantía no se computará a efectos del calculo de las gratificaciones extraordinarias ni del salario a percibir en domingos y festivos.

2.- Plus de Especialización. Con el animo de compensar el personal que por la índole o naturaleza del trabajo que realiza o vehiculo que se le asigna, ha de reunir unas condiciones especiales, se acuerda el establecimiento de este Plus de Especialización que se abonará al personal especializado habitualmente a la conducción o manejo de todos los mandos, mecanismos y accesorios de cualquier vehículo de tracción mecánica destinado a cualesquiera de los servicios que se contemplan en este Convenio Colectivo.

Siendo el personal acreedor de este plus todos los conductores, mecánicos y peones de lavacontenedores.

3.- Plus de Vertido. Su importe es el que figura en las Tablas Salariales anexas y su finalidad es la de compensar al Conductor por terminación de su trabajo diario, salvo causas ajenas a su voluntad, y por la posible prolongación de jornada que le ocasione el ir a verter, siempre y cuando el vertedero se mantenga a la misma distancia actual. Caso de que la distancia del vertedero varíe se negociará el nuevo importe de este Plus.

4.- Prima de Productividad por día posterior a festivo. Para compensar el mayor esfuerzo que, como consecuencia de los descansos que se realizan en días festivos, se produce al día siguiente por la acumulación de basuras, y respecto al personal de recogida y limpieza con excepción del que presta sus servicios en el equipo mixto aspirador e impulsor e imbornales, se establece una prima con esta denominación que se recibirá por cada día posterior a festivo efectivamente trabajado en la cuantía que figura en las tablas salariales anexas y que compensara, en cada caso y en computo anual, la posible prolongación de jornada que se produzca en esos días, compensándose así, en computo anual, los posibles devengos por horas extraordinarias que, por dichos motivos, hubieran de ser realizadas.

Esta prima solo será devengada cuando el servicio incluido el vertido en el caso del conductor, quede finalizado, salvo causas que lo impidan ajenas a la voluntad de los trabajadores. Su importe no entrara a formar parte del calculo de los demás complementos saláriales cualquiera que sea su clase o naturaleza. La prolongación de jornada se entiende respeto de la habitual en los demás días. En ningún caso esta prolongación podrá exceder de los casos reglamentados. Este derecho a percibir esta prima estará en función de que se trabaje el día posterior a festivo en concreto. Su retribución se encuentra detallada en las tablas salariales anexas.

5.- Horas Estructurales. Por tratarse de un servicio de inexcusable ejecución y habiendo quedado suprimida la realización de horas extraordinarias, ambas partes estiman inevitable la efectuación con carácter extraordinario, de horas estructurales y de fuerza mayor, según el concepto de las mismas contenido en el estatuto de los trabajadores y Convenio General de Limpieza Publica. Así mismo, tendrán tal consideración las que tengan su origen en las suplencias de los miembros del Comité de Empresa y aquellas otras que pudiesen ser consecuencia de trabajos encomendados por el Ayuntamiento de Almería.

6.- Prima por trabajo en día Festivo.- esta prima, contemplada en el Artículo 14 del presente convenio, se percibirá en función de que se trabaje el día festivo concreto y su importe no entrará a formar parte del cálculo de los demás complementos salariales cualquiera que sea su naturaleza. Su importe es el que se determina en las tablas salariales anexas.

7.- Plus complementario: el personal administrativo percibirá un plus complementario cuya cuantía se determinan en las Tablas Salariales anexas.

8.- Plus de Martes: a los efectos de compensar a los oficiales de 1ª y 2ª mecánicos, afectos al taller el excede de trabajo de cada martes, se establece este Plus cuyo importe queda reflejado en las Tablas Salariales anexas.

9.- Plus de brigada: la brigada integrada en el rotativo a que se refiere el Artículo 22 del presente convenio cubrirá las posibles bajas que se produjeran. Caso de tener que doblar tendrán derecho a un día de descanso. La cuantía de este plus es la consignada en las Tablas Salariales anexas.

10.- Prima por trabajo en domingo: el importe de este complemento salarial es el que aparece en las Tablas Salariales anexas.

11.- Plus Feria: las cinco horas extraordinarias que se venia efectuando durante los días de Feria de Almería por los motivos expresados en el Artículo 15 del presente Convenio pasan a Cuantificarse en un plus que, con esta denominación, se abonará de conformidad con la cuantía que aparece en las Tablas Salariales Anexas y cuyo importe percibirá la totalidad de la plantilla.

Artículo 37. - Gratificaciones de Vencimiento Periódico Superior a Un Mes.

1.- Julio y Navidad.- su importe es el que figura en las Tablas Salariales y serán devengadas en proporción tiempo efectivamente trabajado. Las ausencias injustificadas no se computarán como tiempo efectivamente trabajado. Su pago se efectuará los días 15 de los meses de julio y diciembre.

2.- Beneficios. El importe de esta gratificación es el que figura en las Tablas Salariales y por corresponder al ejercicio económico anterior, se hará efectiva en el mes de marzo y antes del día 15. Su importe se abonará en función al tiempo efectivamente trabajado.

3.- Santo Patrón.- Con motivo de la festividad, el 3 de Noviembre de San Martín de Porres, Patrón de los Trabajadores de Limpieza se abonará una gratificación cuya cuantía es la que se determina en las Tablas Salariales Anexas. El pago de la referida gratificación tendrá lugar con la mensualidad de octubre.

4.- Junio.- Se crea esta quinta paga, que se devengará para todos los trabajadores que tuvieran la condición de fijo de plantilla en la fecha 31/05/2001, así como por los 30 trabajadores contratados temporalmente que en virtud del pacto firmado en el año 2001 pasaron a ser fijos de plantilla. La cuantía de la misma será la que se determina en las Tablas Salariales y se hará efectivo su pago el día 15 del mes de junio. Dicha paga se mantendrá en los términos aplicados hasta la fecha y de acuerdo con lo contemplado en el punto 9 del Acta de Mediación de la Inspección de Trabajo de 10 de Marzo de 2.004

Durante los años 2014 y 2015, no se devengará ni se abonará esta paga de junio, procediéndose a su recuperación total, devengo y abono para la totalidad de la plantilla de jornada completa a partir de junio de 2016.

Artículo 38.- Complementos Compensatorios.

1.- Plus de Transporte y Distancia.- Con el fin de resarcir a los trabajadores de los gastos que soportan como consecuencia de los desplazamientos a los centros de trabajo y a la inversa, se establece este Plus, con carácter compensatorio del gasto indicado. Su importe, que figura en las Tablas Salariales, no será computable a efectos del cálculo de las gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios, ni en la paga de vacaciones.

2.- Plus de mantenimiento de prendas de trabajo.- Con el fin de resarcir a los trabajadores de los gastos efectivamente realizados por ellos para el mantenimiento y bueno estado de las prendas de trabajo entregadas por la empresa, al efecto se establece este plus con carácter compensatorio del gasto indicado.

Artículo 39.- Contratación y bolsa de Trabajo.

Al objeto de regularizar la bolsa de trabajo existente, contemplada en el anexo II, y fomentar la estabilidad en el empleo, se establece.

• La cobertura de las vacantes definitivas existentes, de acuerdo con la cláusula adicional primera de estabilidad en el empleo, se realizará siguiendo el orden de preferencia establecido en el citado anexo II, de bolsa de trabajo.

• Una vez cubiertas las vacantes señaladas, el resto de integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan pasado a indefinidos a tiempo completo, pasaran a formalizar contrato fijo discontinuo para la cobertura de la temporada alta de servicios, siendo el orden de llamamiento el contemplado en el citado anexo.

• • Cuando se produzcan nuevas vacantes definitivas a tiempo completo, se seguirá el mismo orden de llamamiento.

• Para la cobertura de necesidades eventuales del servicio, el personal eventual que hasta la fecha venía prestando servicios con carácter temporal y que no estaban incluidos en la bolsa de trabajo, tendrá preferencia para la contratación, de acuerdo con los criterios que se acuerden entre empresa y comité.

Para la aplicación y cumplimiento del presente se articulará a través de la comisión paritaria del convenio.

AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE CONTRATACIÓN (ANEXO II).

Para cubrir las necesidades de los servicios que superen los 317 trabajadores (90 rsu y 227 LV) se ampliará la bolsa del Anexo II en 120 trabajadores, aproximadamente, para sustituciones de trabajadores afectados por contingencias comunes o eventualidades imprevistas (servicios de apoyo, enfermedad, accidente, bajas de larga duración…) bajo los criterios que acuerden entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Se creará una bolsa de sustituciones para cada una de las empresas concesionarias, tomando como referencia la ampliación del anexo II del párrafo anterior cuya distribución será realizada por los representantes de los trabajadores en función de la capacitación del trabajador.

CRITERIOS DE CONTRATACIÓN:

Para las contrataciones definitivas por cobertura de vacantes se respetara la bolsa actual de contratación y habrá de tenerse en cuenta la promoción reflejada en el Art. 7. del Convenio. Y, una vez cubiertas las vacantes a través de promoción interna del personal indefinido, la vacante resultante será cubierta por la bolsa del Anexo II ampliada.

Todos los servicios extraordinarios serán realizados por personal de las bolsas de contratación señaladas, según el caso o empresa.

En todas las contrataciones o promociones habrá de tenerse en cuenta la capacitación del trabajador respecto del puesto para el que va a ser contratado o promocionado. Debiendo darse cumplida información al Comité de Empresa de las variaciones que se produzcan al respecto.

Artículo 40. - Mesa de contratación.

Se contratará a personal de ambos sexos y discapacitados, sin discriminación alguna, según lo establecido en la normativa vigente.

CLÁUSULAS ADICIONALES

 
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

ESTABILIDAD

1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo para la RRSU y LV de Almería, se adquiere el compromiso para que las empresas, a partir del 1 de Marzo de 2014, estén obligadas a mantener 317 trabajadores de carácter indefinido a tiempo completo (90 RSu y 227 LV). Quedando, igualmente obligadas a cubrir las vacantes actuales o que se produzcan en el numero citado de plantilla 317 en la forma que se establece en los puntos 4ª y 5ª (Ampliación Bolsa Contratación y Criterios de Contratación).

2. Se respetarán las bolsas de promoción actuales en todas las categorías y una vez realizada la promoción interna, la cobertura del 100% de las vacantes definitivas, que se produzcan en los 317 trabajadores de plantilla a que se obliga en el punto anterior, se realizará obligatoriamente de la bolsa de contratación que figura como Anexo II en el anterior Convenio Colectivo de 15 de Junio de 2011. Igualmente, para los servicios de playas, semana santa, fechas estivales y vacaciones, las empresas concesionarias estarán obligadas a contratar de la bolsa del referido Anexo II, hasta que no sea agotada por las contrataciones indefinidas a que se refiere el punto anterior.

3. Al objeto de promoción de la carrera profesional y mientras el Ayuntamiento de Almería mantenga la adjudicación del servicio a distintas mercantiles, se establecerán por las distintas empresas adjudicatarias los procedimientos necesarios para que los artículos del presente acuerdo puedan ser aplicados como si de una sola empresa se tratara.

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA

Las partes firmantes del presente documento se comprometen a mantener la negociación de CONVENIO ÚNICO en futuras negociaciones.

Asimismo, las partes firmantes adquieren el compromiso para que en futuras negociaciones colectivas se mantenga la unidad de convenio. Obligándose a alcanzar los acuerdos necesarios para que la división empresarial no provoque agravios comparativos entre trabajadores y a negociar con criterios que mantengan la unidad de la plantilla, como si de una sola empresa se tratara.

Igualmente se comprometen con la divulgación e información del presente acuerdo, a todos los trabajadores afectados por él, con seriedad, rigor y mesura, al objeto de evitar conflictos sindicales gratuitos e innecesarios entre los trabajadores.

CLÁUSULAS FINALES

 
CLÁUSULA FINAL

El presente Convenio Colectivo y todas las cláusulas y condiciones que derivan del mismo, surtirán los efectos oportunos para futuras concesiones administrativas y empresas concesionarias del servicio, de tal forma que serán afectadas y obligadas por el presente convenio.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA LOS AÑOS: 2013, 2014 Y 2015

 

ANEXO - 1.0.

ALMERÍA

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA LOS AÑOS: 2013, 2014 Y 2015

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA LOS AÑOS: 2013, 2014 Y 2015

SALARIO MENSUAL

Peón R.D.

Peón L.D.

Peón Rotat.

Peón Rotat. N.

Peón Lavac.

Peón R.N.

Peón Esp. N.

Peón Esp. D.

S. Base

12

849,49

849,49

849,49

849,49

841,96

849,49

841,96

841,96

P. Nocturno

12

0,00

0,00

0,00

189,99

188,39

189,99

188,39

0,00

P. Penoso

12

220,70

207,04

220,70

220,70

240,65

220,70

240,65

240,65

P. Asistencia

12

174,49

174,49

174,49

174,49

157,39

174,49

157,39

157,39

P.Post Fest.

12

27,62

27,62

27,62

27,62

27,04

27,62

27,04

27,04

P. Rotativo

12

0,00

0,00

51,33

51,33

0,00

0,00

0,00

0,00

P. Espec.

12

0,00

0,00

0,00

0,00

238,89

0,00

238,89

238,89

Transporte

12

152,98

153,89

153,89

153,89

141,50

149,08

141,50

141,50

Mant. Vest.

12

151,64

152,55

152,55

152,55

140,17

147,74

140,17

140,17

Gr. Vacac.

1

569,73

569,73

569,73

569,73

553,26

569,73

553,26

553,26

P. Feria

1

91,06

88,88

102,77

102,77

99,81

102,77

99,81

99,81

Comp. Vacac.

1

74,32

74,32

74,32

74,32

72,17

74,32

72,17

72,17

Junio (*)

1

598,44

598,44

598,44

598,44

597,00

598,44

597,00

597,00

Verano

1

1.482,38

1.542,90

1.579,00

1.579,00

1.910,99

1.664,38

1.910,99

1.722,74

Navidad

1

1.482,38

1.542,90

1.579,00

1.579,00

1.910,99

1.664,38

1.910,99

1.722,74

Beneficios

1

416,64

416,64

416,64

416,64

405,57

416,64

405,57

405,57

Octubre

1

540,07

540,07

540,07

540,07

542,65

540,07

542,65

542,65

Anual

24.178,15

24.154,82

25.020,85

27.300,77

29.804,47

26.740,13

29.804,47

27.167,29

(*) Gratificación Junio: Para los años 2014 y 2015, no se devengará ni abonará esta paga, quedando suspendida, de acuerdo con el Articulo 36, apartado 4, según redacción de la cláusula adicional 3ª.

ANEXO - 1.1

ALMERÍA

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA LOS AÑOS: 2013, 2014 Y 2015

SALARIO MENSUAL

Cond. D.

Cond. N.

Cond. Rot. D.

Cond. Rot. N.

Cond. Brigada

Cond. Lavac.

Cond. 2º D.

Cond. 2º N.

S. Base

12

883,56

883,56

883,56

883,56

883,56

883,56

868,14

868,14

P. Vertido

12

202,29

202,29

202,29

202,29

202,29

202,29

202,29

202,29

P. Nocturno

12

0,00

197,48

0,00

197,48

0,00

197,48

0,00

194,00

P. Penoso

12

215,35

215,35

215,35

215,35

215,35

252,36

211,59

211,59

P. Asistencia

12

175,03

180,11

175,03

180,11

175,03

179,30

118,38

118,65

P. Post Fest.

12

27,04

27,04

27,04

27,04

27,04

27,04

27,21

27,21

P. Rotativo

12

0,00

0,00

79,28

79,28

84,75

0,00

0,00

0,00

P. Espec.

12

98,81

98,81

98,81

98,81

98,81

175,07

98,81

98,81

Transporte

12

202,78

202,80

202,78

202,80

202,78

202,76

202,78

202,78

Mant. Vest.

12

202,78

202,80

202,78

202,80

202,78

202,76

202,78

202,78

Gr. Vacac.

1

694,36

694,36

694,36

694,36

694,36

589,22

559,37

559,37

P. Feria

1

103,33

115,75

103,33

115,75

103,33

115,75

95,85

95,85

Comp. Vacac.

1

72,97

72,97

72,97

72,97

72,97

72,97

72,97

72,97

Junio (*)

1

597,00

597,00

597,00

597,00

597,00

597,00

597,00

597,00

Verano

1

1.921,31

2.123,36

2.102,77

2.102,77

2.006,21

2.323,23

1.848,30

2.042,35

Navidad

1

1.921,31

2.123,36

2.102,77

2.102,77

2.006,21

2.323,23

1.848,30

2.042,35

Beneficios

1

448,27

448,27

448,27

448,27

448,27

448,27

409,06

409,06

Octubre

1

642,88

642,88

642,88

642,88

642,88

538,20

530,25

530,25

Anual

30.493,19

33.340,63

31.807,49

34.250,82

31.680,02

34.879,34

29.144,88

31.864,20

(*) Gratificación Junio: Para los años 2014 y 2015, no se devengará ni abonará esta paga, quedando suspendida, de acuerdo con el Articulo 36, apartado 4, según redacción de la cláusula adicional 3ª.

ANEXO - 1.2

ALMERÍA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA LOS AÑOS: 2013, 2014 Y 2015

SALARIO MENSUAL

J. Servicio

J. Taller

Capataz D.

Capataz N.

S. Base

12

1.014,44

1.014,44

1.014,44

1.014,44

P. Complem.

12

591,57

0,00

54,94

54,94

P. Nocturno

12

0,00

0,00

0,00

226,87

P. Penoso

12

206,98

206,98

206,98

206,98

P. Asistencia

12

368,59

368,59

356,88

356,88

P. Espec.

12

422,46

422,46

403,13

403,13

Transporte

12

140,01

172,91

139,31

139,31

Mant. Vest.

12

138,67

171,57

137,97

137,97

P. Feria

1

126,52

92,52

92,52

92,52

Comp. Vacac.

1

72,97

72,97

72,97

72,97

Junio (*)

1

597,00

597,00

597,00

597,00

Verano

1

2.981,24

2.389,97

2.323,95

2.550,62

Navidad

1

2.981,24

2.389,97

2.323,95

2.550,62

Beneficios

1

2.899,38

2.308,11

2.242,08

2.242,08

Octubre

1

676,20

676,20

676,20

676,20

Anual

44.927,08

36.810,15

36.092,56

39.268,34

SALARIO MENSUAL

Of. 1º Taller

Of. 2º Taller

Peón Taller

S. Base

12

883,56

868,14

849,49

P. Martes

12

65,24

29,83

0,00

P. Penoso

12

180,34

177,12

207,04

P. Asistencia

12

302,49

296,88

294,21

P. Post Fest.

12

27,21

27,21

27,62

P. Espec.

12

509,99

377,37

0,00

Transporte

12

203,15

202,88

180,28

Mant. Vest.

12

203,15

202,88

178,94

Gr. Vacac.

1

561,30

562,42

569,73

P. Feria

1

102,03

95,21

96,70

Comp. Vacac.

1

72,50

72,50

73,82

Junio (*)

1

597,00

597,00

598,44

Verano

1

2.374,98

2.182,30

1.638,44

Navidad

1

2.374,98

2.182,30

1.638,44

Beneficios

1

412,18

409,70

416,64

Octubre

1

544,41

546,51

540,07

Anual

35.540,96

32.835,68

26.423,22

(*) Gratificación Junio: Para los años 2014 y 2015, no se devengará ni abonará esta paga, quedando suspendida, de acuerdo con el Artículo 36, apartado 4, según redacción de la cláusula adicional 3ª.

ANEXO - 1.3

ALMERÍA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS PARA LOS AÑOS: 2013, 2014 Y 2015

SALARIO MENSUAL

J.A dm.

Of. 1º Adm.

Of. 2º Adm

Aux. Adm.

S. Base

12

1.014,44

883,56

854,15

836,94

P. Especial.

12

45,34

89,79

0,00

0,00

P. Asistencia

12

522,29

456,42

430,36

415,14

P. Activ.

12

187,37

134,38

0,00

0,00

Complement

12

540,44

259,10

136,43

66,46

Transporte

12

140,01

139,39

139,65

107,67

Mant. Vest.

12

138,67

138,05

138,31

107,67

P. Feria

1

126,52

110,56

110,83

111,16

Comp. Vacac

1

72,97

72,97

73,15

74,07

Junio (*)

1

597,00

597,00

598,44

598,44

Verano

1

2.869,60

2.035,90

1.634,14

1.534,06

Navidad

1

2.869,60

2.035,90

1.634,14

1.534,06

Beneficios

1

2.787,74

1.749,27

1.431,48

1.368,35

Octubre

1

676,20

676,20

677,84

677,84

Traslado

12

292,13

0,00

0,00

0,00

Anual

44.567,89

32.485,97

26.546,91

24.304,47

ATS

S. Base

12

985,03

P. Especial.

12

0,00

P. Asistencia

12

69,92

P. Activ.

12

449,82

Complement

12

301,24

Transporte

12

143,40

Mant. Vest.

12

47,57

P. Feria

1

110,98

Comp. Vacac

1

73,18

Junio (*)

1

597,60

Verano

1

2.065,17

Navidad

1

2.065,17

Beneficios

1

1.678,15

Octubre

1

676,20

Asig. Compl.

12

68,20

Anual

32.048,57

(*) Gratificación Junio. Para los años 2014 y 2015, no se devengará ni abonará esta paga, quedando suspendida, de acuerdo con el Articulo 36, apartado 4, según redacción de la cláusula adicional 3ª.

ANEXO - 1.4

AÑOS 2013, 2014 y 2015

CATEGORÍAS

HORAS 1ª

HORAS 2ª

FESTIVOS

DOMINGOS Y SUPLENCIAS

JEFE DE ADMON.

21,14

23,78

171,31

132,14

OFICIAL 1º ADMTVO.

18,47

21,11

147,31

119,06

OFICIAL 2º ADMTVO.

18,51

21,17

147,66

119,34

AUXILIAR ADMON.

18,57

21,23

147,66

119,34

JEFE SERVICIOS

17,14

19,29

171,31

132,14

JEFE TRAFICO

17,14

19,29

0,00

0,00

JEFE TALLER

17,14

19,29

147,31

119,06

CAPATAZ

16,17

18,36

171,31

132,14

ATS

18,47

21,11

147,31

119,06

CONDUCTORES DIA

17,29

20,63

147,31

119,06

CONDUCTORES NOCHE

19,12

21,72

147,31

119,06

CONDUCTORES 2ª DIA

16,01

18,13

147,31

119,06

CONDUCTORES 2ª NOCHE

17,24

19,36

147,31

119,06

PEÓN LIMPIEZA DIA

14,80

16,85

111,97

98,89

PEÓN LIMPIEZA NOCHE

16,73

19,06

111,97

98,89

PEÓN ROTATIVO DIA

14,80

16,85

111,97

98,89

PEÓN ROTATIVO NOCHE

16,73

19,06

111,97

98,89

PEÓN RECOGIDA DIA

15,15

17,26

111,97

98,89

PEÓN RECOGIDA NOCHE

17,12

19,26

111,97

98,89

PEÓN LAVACONTENEDORES

17,02

19,16

111,71

98,65

PEÓN TALLER

14,78

16,85

111,97

98,89

PEÓN ESPECIALIZADO

15,23

17,25

111,71

98,65

OFICIAL 1º TALLER

17,15

19,29

147,31

119,06

OFICIAL 2º TALLER

16,01

18,13

147,31

119,06

ANEXO II. BOLSA DE CONTRATACIÓN

EMPLEADO

OBSERVACIONES

1

ARANA GARCIA ISMAEL VIRGILIO

RELEVISTAS

2

SANTIAGO AMADOR MANUEL

RELEVISTAS

3

TORRES CASTILLA JUAN

RELEVISTAS

4

ARIJA CRIADO FRANCISCO

RELEVISTAS

5

PARDO MARTINEZ ANTONIO

RELEVISTAS

6

MIRAS PARRA ANTONIO

RELEVISTAS

7

ESTEVEZ MORENO JAVIER

RELEVISTAS

8

FAJARDO SANTIAGO JOSE LUIS

RELEVISTAS

9

CESAR TORRES DANIEL GERMAN

FIJOS DISCONTINUOS

10

DE LAS HERAS FERNANDEZ FCO. GABRIEL

FIJOS DISCONTINUOS

11

CRAVIOTTO CIVANTOS ANDRES

FIJOS DISCONTINUOS

12

FAJARDO SANTIAGO ANTONIO (3)

FIJOS DISCONTINUOS

13

CAÑADAS SEGURA ANGELES

FIJOS DISCONTINUOS

14

CHARRO DELGADO JUAN MANUEL

FIJOS DISCONTINUOS

15

LOPEZ MORALES JOSE ANTONIO

FIJOS DISCONTINUOS

16

TORRES CARMONA DANIEL

FIJOS DISCONTINUOS

17

CORTES SANTIAGO JOSE ANTONIO

FIJOS DISCONTINUOS

18

CABRERA VICTORIA ANTONIO JOSE

FIJOS DISCONTINUOS

19

GARCIA SAMPER PEDRO

FIJOS DISCONTINUOS

20

SANZ SANTIAGO JESUS

RELEVISTAS

21

SANTIAGO AMADOR JUAN LUIS

RELEVISTAS

22

LOPEZ MARIN JOSE LUIS

RELEVISTAS

23

FERNANDEZ LOPEZ JOSE ALEJANDRO

RELEVISTAS

24

JOVER VICENTE JOSE GABRIEL

RELEVISTAS

25

DELGADO SANZ RAFAEL

RELEVISTAS

26

ZAMORA BAUTISTA JOSE FCO.

RELEVISTAS

27

SANCHEZ PARDO ISABEL

RELEVISTAS

28

MONEDERO FORTE MANUEL

RELEVISTAS

29

GARCIA BERENGUEL JUAN PABLO

RELEVISTAS

30

PLAZA LOPEZ JOSE LUIS

RELEVISTAS

31

LOPEZ RUBIRA RAFAEL

RELEVISTAS

32

NIETO FERRE ISIDRO

RELEVISTAS

33

FAJARDO SANTIAGO ANTONIO (4)

RELEVISTAS

34

SANTIAGO RODRIGUEZ MANUEL

RELEVISTAS

35

ASTA ABAD JOSE LUIS

RELEVISTAS

36

ZAMORA SANTIAGO JUAN ANDRES

RELEVISTAS

37

GARCIA GARCIA FRANCISCO MIGUEL

EVENTUALES

38

GARCIA ENRIQUEZ JORGE

EVENTUALES

39

HERNANDEZ BRU FRANCISCO

EVENTUALES

40

MARTINEZ GARCIA ENRIQUE

EVENTUALES

41

ALONSO GIL JAVIER

EVENTUALES

42

TAMAYO AGUILERA ROSA

EVENTUALES

43

FERNANDEZ RODRIGUEZ DIEGO

EVENTUALES

44

SANCHEZ ALCARAZ FCO. JAVIER

EVENTUALES

45

GOMEZ RUBI ANTONIO

EVENTUALES

OBSERVACIONES: EN BASE DE CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 39 DEL CONVENIO COLECTIVO (PREACUERDO 4º AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE CONTRATACIÓN ANEXO 2) EN BREVE SE AMPLIARA DICHA BOLSA.