Convenio Colectivo de Empresa de ESTRUCTURAS ALMA-VIL, S.L. de Castellón
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ESTRUCTURAS ALMA-VIL, S.L. de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 27 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2013-11-26
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2012-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2021-02-02
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2020-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2018-07-12
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2018-01-01
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-03-23
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2017-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2016-04-09
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2016-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-04-09
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2015-02-23
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-05-01
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2014-05-02
Documento oficial en PDF(Páginas 8-11)

Resolucion y Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa ALMAVIL SL (Boletín Oficial de Castellón num. 142 de 26/11/2013)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa ESTRUCTURAS ALMAVILL S.L., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 4 de noviembre de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.-

Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 18 de noviembre de 2013

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ESTRUCTURAS ALMAVILL SL" Y SUS TRABAJADORES.

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Ámbito y revisión.

 
Artículo 1º. Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la provincia de Castellón, a los trabajadores que desarrollen su actividad profesional en ESTRUCTURAS ALMAVILL SL, dedicada a la Construcción y edificación civil completa. La promoción de obras y edificaciones de todo tipo, tanto de carácter residencial como industrial o de obra pública. La tenencia y administración de bienes inmuebles por naturaleza, su compraventa y/o arrendamiento, excluido el leasing. Y que

Artículo 2º. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad del personal que presta servicios en la empresa, así como al que ingrese en ella durante su vigencia.

Artículo 3º. Ámbito temporal.

Vigencia y duración. El presente convenio surtirá efectos, cualquiera que sea el día de su firma, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2012 para los trabajadores que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose un año más, salvo denuncia de cualquiera de las partes.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo, podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante. Por lo que en fecha 31 de diciembre de 2016, se entenderá automáticamente denunciado.

Finalizada la vigencia del convenio y transcurrido un año desde dicho momento sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará si lo hubiere el convenio de ámbito superior.

Artículo 4º. Compensación, absorción y garantía "ad personam".

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación serán consideradas global y anualmente.

Dichas condiciones son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, pacto o cualquier otro concepto, así como con las que se establezcan por encima a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Las mejoras salariales establecidas por disposición legal de rango superior a este convenio quedarán absorbidas si no superan los salarios establecidos en el mismo, considerados en cómputo global y anual, en otro caso, se considerarán absorbidas hasta la diferencia.

Quedarán exceptuados de compensación y absorción los conceptos que, por disposición legal se declaren como no absorbibles ni compensables.

CAPÍTULO II. Jornada, Horario, Vacaciones, y licencias.

En cuanto a jornada de trabajo, horarios, vacaciones y licencias, será de aplicación lo previsto en el convenio de ámbito superior.

CAPÍTULO III. Condiciones económicas.

 
Artículo 5º. Percepciones económicas.

Los conceptos retributivos serán los siguientes:

Salario Base.

Antigüedad consolidada.

Gratificaciones extraordinarias.

Pluses salariales.

Pluses extra salariales.

Artículo 6 º. Retribuciones.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio están formadas por el salario base de grupo y los distintos complementos.

Dada la situación económica de la empresa y a fin de salvaguardar los intereses colectivos y la propia continuidad de la empresa, evitando que los costes laborales asumidos en otras épocas le impidan concurrir con otras empresas, y dificulten la viabilidad de la empresa, y para posibilitar y garantizar en la medida de lo posible el mantenimiento de la plantilla, así como la contratación de nuevos trabajadores, los salarios de los trabajadores anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente convenio así como las trabajadores de nuevo ingreso, se reducirán en un 20%, por lo que la retribución salarial de todos los trabajadores será un 20% menor que la que se viene aplicando para cada partida a las nominas actuales, durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 7º. Absorción y compensación.

A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicable las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a la plantilla (cualquiera que sea su origen) sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o extra salarial y en cómputo anual.

Artículo 8º. Salario Base.

Para el tiempo de vigencia de este convenio el salario base del personal afectado por este convenio, es el que se especifica en la columna 1ª de la Tabla del Anexo 1 para cada uno de los niveles y categorías.

Artículo 9º. Gratificaciones extraordinarias.

A) La paga de verano y navidad.

Las pagas extraordinarias de verano y navidad (salvo pacto individual en contrario que mejore globalmente todas las condiciones económicas pactadas en este convenio) se abonarán de acuerdo con las cantidades que, para cada categoría se establecen en el Anexo I, a la que se añadirá la antigüedad consolidada del personal que la tuviesen en el momento de a aprobación del presente convenio.

En caso de situaciones de incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que haya abonado a la persona afectada, formando parte del subsidio por IT y su complemento.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en atención al tiempo efectivamente trabajado.

Las pagas se harán efectivas obligatoriamente antes de los días 30 de junio y 20 de diciembre respectivamente de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al proceder a la liquidación pertinente.

B) PAGA DE VACACIONES.

Durante la vigencia del presente convenio, la retribución para el período de vacaciones será la fijada en el anexo I.

Artículo 10º. Pluses Salariales.

A) PLUS DE ACTIVIDAD

El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de Actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en la tabla del Anexo I. Este plus de actividad será devengado por jornada normal efectivamente trabajada. El plus de actividad se calculará sobre todos los días de la semana, excepto festivos, sábados y domingos. Los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.

B) PLUS DE ASISTENCIA.

El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de Asistencia en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en la tabla del Anexo I. Este plus de asistencia será devengado por jornada efectivamente trabajada.

C) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.

Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento personal de antigüedad, se abonará al personal los importes consolidados en 21 de noviembre de 1996, con el carácter de complemento retributivo "ad personam" y la denominación de "antigüedad consolidada" siendo su cuantía invariable y extinguiéndose juntamente a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresa.

D) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD.

El personal que reconocido por el organismo oficial correspondiente acredite los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirá como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grado de discapacidad Comprendido entre el: Importe bruto por mes natural del complemento:

13% y 22% 19,99 euros

23 y 32% 27,98 euros

33% o superior 39,99 euros.

El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia-acumularse al grado ya existente o a otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

E) PLUSES DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y NOCTURNIDAD.

Esos pluses se abonarán cuando corresponda, a razón del 20% del Salario Base, por jornada completa.

Artículo 11º. Pluses extra salariales.

Con independencia del salario pactado en este convenio, el personal será compensado de los gastos que hubiere de realizar como consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos:

Plus de transporte.

Desgaste de herramientas.

Ropa de trabajo.

Su importe será el fijado en el presente artículo.

A) PLUS DE TRANSPORTE.

El personal de la empresa percibirá en concepto de plus transporte la cantidad fijada en la tabla salarial, plus que será devengado por jornada laboral efectivamente trabajada.

B) DESGASTE DE HERRAMIENTAS.

En aquellas obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano, se abonarán epor este concepto la cantidad fijada en el Anexo I de este convenio a quienes ocupen puestos de Oficialía y "personal ayudante".

Las herramientas que ha de aportar el personal serán las siguientes:

Personal encofrador: martillo, mangos, bolsa de encofrar, metros, cintas de 20 m, nivel de 50 cm, pata de cabra, azuela, plomo, escuadra, tenazas, serrucho, marcador, lienzas, serrucho de calar y barrena.

Personal de albañilería: nivel, paleta catalana, gaveta, plomo, maceta, puntero, cincel, llana, escuadra, tenazas, flexómetro, martillo, picoleta, lienzas y marcador.

Cuando el personal no lleve las herramientas necesarias para su actividad y ello suponga demora en el trabajo que ha de realizar, perderá el plus de desgaste de herramienta de ese días (independientemente de las sanciones reglamentarias).

C) PRENDAS DE TRABAJO

La empresa deberá entregar al personal que emplee en sus obras, la ropa de trabajo adecuada a su actividad, consistente en una cazadora y pantalón de tela de buena calidad (o buzo si esta prenda resultase más apropiada) y que deberá renovarse dos veces al año.

Idénticas medidas se mantendrán par el personal eventual, autorizándose a las empresas a descontar de la liquidación el importe de dichas prendas, en el supuesto de que la persona contratada cause baja antes de un mes en la empresa, por causas imputables a dicha persona contratada.

El personal vendrá obligado a utilizar las referidas prendas, durante su permanencia en el centro de trabajo.

Artículo 12º. Movilidad geográfica, dietas y kilometraje por desplazamientos.

La empresa podrá desplazar a su persona a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

Esta facultad deriva, de una parte del carácter móvil del trabajo en la empresa como consecuencia de la inevitable temporalidad en la realización de su actividad y por otra, a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que además diste 15kilómetros o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual de la persona contratada dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:

a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas si no puede pernoctar en su residencia habitual y medias dietas, si puede pernoctar en ella. A quienes -previa autorización de la empresa- utilicen en los desplazamientos vehículos propios, se les abonará por este concepto la cantidad fijada en el Anexo I del convenio.

b) Si es desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, se devengará indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además se devengarán los gastos de viaje de la persona contratada y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres, y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con la persona desplazada.

La indemnización compensatoria establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:

a) Será el equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas de la persona contratada en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el tercer año, y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.

b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a un año (con cambio de residencia) antes de transcurridos cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento.

De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria.

c) En el supuesto que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos cuatro años desde un desplazamiento de duración superior a un año con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.

En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita de la persona contratada, no procederán las compensaciones y derechos regulados en este artículo.

La dieta es un concepto extra salarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la plantilla ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

La persona afectada percibirá dieta completa cuando como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

Cuando la empresa organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado-siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes-solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el personal afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no fuese suministrada por la empresa, pero si pueda pernoctar en su residencia habitual. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución de la persona contratada y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración aquélla podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta (justificables) sobre las mencionadas dietas.

Durante la vigencia del presente convenio, la dieta completa para todos los niveles será de 27,32 € al día y de la media dieta de 6,80 € día.

La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento.

Artículo 13º. Pago de las percepciones económicas.

Todas las percepciones excepto las de vencimiento superior al mes, se abonaran mensualmente, por períodos vencidos, y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el personal tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos, cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

La empresa destinará al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas de realice el pago dentro de a jornada laboral, esta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder de una hora.

El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedara exente del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.

La empresa queda facultada para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos mediante cheque, transferencia, u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del personal.

Quien quiera ingresar en la empresa, deberá facilitar a la misma, al tiempo de su ingreso o incorporación su número de identificación fiscal de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Artículo 14º. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias-en todo caso y por su naturaleza-serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Se consideran horas extraordinarias-además de las que tengan su causa en fuerza mayor-las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.

El número de horas extraordinarias que realice cada miembro de la plantilla-salvo en los supuestos de fuerza mayor- no excederá de 80 al año.

La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa y/o representación del Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.

Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo II, incrementado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda.

La empresa siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los Límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo.

CAPÍTULO IV. Organización del trabajo.

En todo lo no previsto expresamente en el presente convenio, la empresa y los trabajadores, se regirán por lo previsto en el convenio de ámbito superior, en materia tales como Organización del trabajo, productividad, clasificación profesional, modalidades de contratación.

CAPÍTULO V. Complemento de la seguridad social, seguridad y salud en el trabajo.

Respecto a esta materia será de aplicación lo previsto en el convenio de ámbito superior.

CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES.

 
Artículo 15º. Representación sindical.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical.

A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección de la representación del personal o miembros de comités de empresa, la antigüedad mínima en la empresa para optar a la candidatura será de tres meses.

En materia de representación de la plantilla, serán de especial cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 105 a 107 del Convenio General del Sector.

CAPÍTULO VII. INTERPRETACIÓN Y NORMAS SUPLETORIAS.

 
Artículo 16º. Comisión mixta de interpretación del convenio.

Se crea la comisión mixta paritaria del convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento, que estará compuesta por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores.

Sus funciones específicas son:

a) La interpretación auténtica del convenio, como continuadora y legítima representante de la comisión deliberante y la corrección de las posibles erratas en la edición oficial que publique el boletín oficial.

b) La conciliación, mediación y/o arbitraje en las cuestiones que voluntariamente le sometan empresa y representantes legales de los trabajadores.

c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado, actuando como colaboradora e informadora de la jurisdicción y administración laboral.

d) Estudio y resolución de las cuestiones planteadas en relación con la jubilación parcial y/o anticipada prevista en el texto articulado de este convenio.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

f) Las que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012 para el caso de discrepancias en el seno de las empresas sobre alteración o inaplicación en dicho ámbito de las materias reguladas en el presente convenio a las que se refiere el artículo 82.3 del citado Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a la vía jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la comisión mixta levantará la correspondiente acta.

Las partes deberán en caso de discrepancia, acudir a la mediación del sistema extrajudiciales de resolución de conflictos laborales de la comunidad Valenciana (TAL).

Durante la deliberación y fallo de las cuestiones sometidas a la comisión no podrán estar presentes en la sala de reunión los representantes empresariales o sindicales de la empresa sobre la que se haya producido la controversia o reclamación.

Artículo 17º. Composición.

La comisión paritaria de compondrá de dos vocales representantes de los empresarios y dos de los trabajadores, designados respectivamente y en forma rotativa. Cada parte podrá estar asistida por uno o más asesores.

Artículo 18º. Convocatoria.

La comisión paritaria se reunirá previa convocatoria de los representantes de los trabajadores o de la empresa, en el improrrogable plazo de siete días a contar desde el momento del recibo de la convocatoria en la sede de la empresa.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la reunión se entenderá evacuada la consulta a la comisión paritaria, por lo que quedará expedita la vía jurisdiccional.

Artículo 17º. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio regirán las normas contenidas en el Convenio del sector de ámbito superior y demás disposiciones complementarias vigentes en la materia.

Artículo 18º. Cláusula de denuncia del Convenio.

Cualquier de las dos partes firmantes del presente convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprende la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro a la Dirección Provincial de Trabajo.

La negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el pazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la comisión negociadora.

El plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio, en su caso, será de ocho meses, a partir del momento de expirar la vigencia del convenio anterior, salvo para las materias contempladas en el artículo 1 del presente convenio para los que es plazo será de 14 meses.

Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse acuerdo, as partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales.

Disposiciones adicionales, transitorias y finales.Disposiciones transitorias.Disposición transitoria primera.- Compensación y absorción.- Las condiciones pactadas sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del presente convenio regían en la empresa por cualquier pacto, convenio u origen.

Las condiciones pactadas son por tanto compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran en las empresas, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Dirección (mediante mejora voluntaria de sueldos y salarios, mediante primas o pluses variables, destajos, etc, gratificaciones y beneficios voluntarios u otros conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa.

A los efectos de la compensación y absorción y para los trabajadores se estará a lo dispuesto en la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª

Las partes firmantes del presente convenio ratifican los acuerdos de solución extrajudicial de conflictos de aplicación.

D.F. 2ª

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 85.3 del estatuto de los trabajadores, se hace constar que el presente convenio ha sido concertado por el delegado de personal y por los trabajadores de la empresa, así como por el legal representante de la mercantil Estructuras Almavill SL.

ANEXO I. RETRIBUCIONES SALARIALES

NIVELES

SALARIO BASE

PLUS ASISTENCIA

PLUS DE ACTIVIDAD

PLUS DE TRANSPORTE

P. EXTRAS JUN./NAVIDAD

PAGA DE VACACIONES

HORA EXTRAORDINARIA

II

34,43 €

9,14 €

4,24 €

2,62 €

1.720,26 €

1.720,26 €

6,00 €

III

28,12 €

8,68 €

4,24 €

2,62 €

1.449,64 €

1.449,64 €

6,00 €

IV

27,46 €

8,54 €

4,24 €

2,62 €

1.418,85 €

1.418,85 €

6,00 €

V

25,46 €

8,27 €

4,24 €

2,62 €

1.329, 75 €

1.329, 75 €

6,00 €

VI

22,98 €

8,20 €

4,24 €

2,62 €

1.227,55 €

1.227,55 €

6,00 €

VII

22,55 €

7,68 €

4,24 €

2,62 €

1.192,88 €

1.192,88 €

6,00 €

VIII

22,16 €

6,99 €

4,24 €

2,62 €

1.154,55 €

1.154,55 €

6,00 €

IX

20,64 €

6,44 €

4,24 €

2,62 €

1.075,45 €

1.075,45 €

6,00 €

X

20,59 €

5,71 €

4,24 €

2,62 €

1.049,63 €

1.049,63 €

6,00 €

XI

20,59 €

4,66 €

4,24 €

2,62 €

1.015,85 €

1.015,85 €

6,00 €

XII

20,59 €

4,16 €

4,24 €

2,62 €

999,64 €

999,64 €

6,00 €

DIETA

27,32 €

MEDIA DIETA

6,80 €

KILOMETRAJE

0,18 €

DESGASTE HER.

0,30 €