Convenio Colectivo de Empresa de EUROPALETAS RECUPERABLES (40000842012000) de Segovia
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Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
05/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de EUROPALETAS RECUPERABLES (40000842012000) de Segovia

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2002-05-15
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2002-05-15
Boletín:
Boletín Oficial de Segovia
F. Vigor:

Tablas Salariales y del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de la empresa Europaletas Recuperables (Boletín Oficial de Segovia num. 58 de 15/05/2002)

VISTO el texto de las Tablas Salariales y del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de la empresa Europaletas Recuperables, Código de Convenio 4000842, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 30-04-2002; para el año 2002, suscrito de una parte por la representación de la empresa, y de otra por la representación de los trabajadores, el 28 de febrero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/92, de 23 de diciembre y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 2 de mayo de 2002. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Isabel Moralejo Carrasco.

ANEXO II

TABLAS SALARIALES AÑO 2002, EUROPALETAS RECUPERABLES, S.L.

Salario

Plus

Compl.

Base

Transporte

Personal

Encargado General

24,56

3,08

0,66

Encargado de Sección

24,03

2,94

0,64

Oficial Preparador-Trazador

24,00

2,94

0,64

Oficial de Primera

23,85

2,94

0,64

Oficial de Segunda

22,04

2,79

0,54

Especialista de serie

21,63

2,79

0,51

Oficial montador

21,63

2,79

0,51

Ayudante

20,76

2,57

0,50

Peón y aprendiz 3º año

20,66

2,57

0,50

Ordenanza Basculero

20,76

2,57

0,50

Conductor con carnet C

23,85

2,94

0,64

Conductor con carnet B

22,04

2,79

0,54

Aprendiz mayor de 18 años

17,85

1,98

0,40

Aprendiz menor de 18 años

16,94

1,62

0,38

Jefe de Oficina

28,55

3,43

0,63

Oficial de Primera Adtvo.

24,26

3,08

0,65

Oficial de Segunda Adtvo.

21,26

2,79

0,59

Auxiliar de oficina

20,90

2,57

0,56

Aspirante menor de 18 años

16,87

1,62

0,42

Telefonista

20,90

2,57

0,56

Mecanógrafo

20,90

2,57

0,56

Viajante

21,25

2,57

0,50

Corredor de plaza

21,25

2,57

0,50

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El calendario se ha confeccionado sobre la base de que el período vacacional será de 18 días laborales.

Deberán respetarse las dos fiestas locales y si alguna de ellas coincidiera con día no laborable del Convenio, habrá de disfrutarse al siguiente día laborable, siendo para cada trabajador las de su localidad de domicilio.