Convenio Colectivo de Empresa de EXO LOGISTICS CORPORATIVE, S.L. (11100662012015) de Cádiz
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Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
16/04/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de EXO LOGISTICS CORPORATIVE, S.L. (11100662012015) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2018 en adelante

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Convenio colectivo de Exo Logistics Corporative, S.L (Boletín Oficial de Cádiz num. 71 de 16/04/2018)

Convenio o Acuerdo: EXO LOGISTICS CORPORATIVE SL

Expediente: 11/01/0295/2017 Fecha: 22/03/2018 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: MARIA ISABEL GALLARDO GONZALEZ Código 11100662012015.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa EXO LOGISTICS CORPORATIVE SL de la provincia de Cádiz, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 8-11-2017 y subsanado definitivamente con fecha 21-03-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 20-10-2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, 22 de marzo de 2018. DELEGADA TERRITORIAL, MARIA GEMA PEREZ LOZANO II Convenio colectivo de la EMPRESA EXO LOGISTICS CORPORATIVE S.L.

CAPÍTULO I Clausulas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente convenio afectará al conjunto de los trabajadores/as de la empresa EXO LOGISTICS CORPORATIVE, S.L. que presten servicios en la provincia de Cádiz.

Artículo 2. Vigencia y Duración El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2016.

Con una antelación de tres meses al fin de la vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del Convenio, a cuyo efecto se dirigirá por escrito a la otra parte.

Artículo 3. Movilidad geográfica El personal fijo existente a la firma de este convenio de Exo Logistics Corporative, S.L. con centro de trabajo dentro del grupo Cepsa en el campo de Gibraltar, no se podrá mover de su centro de trabajo a no ser que el propio trabajador/a lo solicite o en su defecto llegue a un acuerdo total con la empresa.

CAPÍTULO II.- Condiciones económicas

Artículo 4. Retribuciones Se considerará Salario Base del Convenio para el 2016, el que figure como tal en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio, sufriendo los conceptos salariales del convenio un incremento del 1,25% para el año 2016.

El incremento salarial para 2017 será del 1,25% Las retribuciones que se establecen para cada una de las categorías profesionales, tendrán carácter mínimas.

La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores/ as será:

A) Conceptos Salariales:

- Salario Base: Fijado en los anexos del Convenio.

- Plus de festivo: Regulado en el artículo 7.

- Pagas extraordinarias: Reguladas en el artículo 8.

- Plus de Jefe de equipo: Regulado en el artículo 13 - Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso: Regulado en el artículo 14 - Plus de Trabajo a turnos: Regulado en el artículo 15.

- Plus de Nocturnidad: Regulado en el artículo 16.

- Primas, incentivos, gratificaciones, productividad.

- En caso de estar establecida alguna prima, plus o incentivo en alguna empresa, tendrán el carácter de concepto salarial.

- Plus de Transporte: regulado en el artículo 5.

B) Conceptos Extra salariales:

- Dietas: reguladas en el artículo 10.

- Complemento por bajas por enfermedad, accidentes de trabajo: Regulado en el artículo 12.

- Fondo económico: Regulado en el artículo 18 - Bolsa de estudios y ayuda a personas con discapacidad: regulado en el artículo 27 - Seguro de convenio. regulado en el artículo 28.

Artículo 5. Plus de transporte Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores/as consistente en una cantidad por día trabajado de 4,02 €

Artículo 6. Salario mínimo convenio Todo trabajador/a contratado por la empresa Exo Logistics Corporative

S.L., en virtud de un contrato de carácter especial, y no se ajuste en la práctica a lo contratado, tendrá garantizado como mínimo un salario igual al de peón, que figura en las retribuciones de este Convenio.

Para los contratos en prácticas y de formación, se estará a su propia regulación.

A todos los trabajadores/as que ostenten la condición de fijos de plantilla al momento de la firma de este convenio, y al personal eventual actualmente en alta, se les respetará, como derechos adquiridos, el montante anual de sus actuales retribuciones, siendo las mismas producto del Acuerdo alcanzado con fecha 01 de noviembre de 2013 por las partes, el cual se incorpora como Anexo. Los excesos que supongan dicho montante sobre las tablas salariales tendrá la consideración de Derechos Adquiridos Consolidados para los citados trabajadores/as.

Los derechos adquiridos, son consecuencia de la actual realidad que conforma la plantilla, la cual se ha ido constituyendo en el tiempo por varias integraciones de diversos colectivos provenientes de otras empresas (todas ellas subrogadas), por lo que las partes entienden conveniente la incorporación como anexos de todas y cada una de las cartas de garantía, pactos y/o acuerdos que se tuvieran.

Se incorpora un listado de los trabajadores/as a los que se les reconoce dicho derecho.

Artículo 7. Plus de festivo Se percibirá la cantidad de 50,67 € por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos establecidos en el calendario laboral.

Artículo 8. Pagas extraordinarias Los trabajadores/as percibirán cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas tal y como se indica a continuación:

El abono de las de junio y diciembre, se obtendrá prorrateándose por semestres naturales del año, y las mismas serán calculadas a razón de 30 días de salario base más, en su caso, antigüedad consolidada y complementos ad person que estén vinculadas a dicha paga.

Dichas pagas se percibirán los días 1 de junio y 15 de diciembre, o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.

La tercera paga, se abonará en dos mitades proporcionales al tiempo trabajado en los semestres naturales comprendidos entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, y del 1 de septiembre al 28 de febrero, a razón de 15 días se salario base más, en su caso, antigüedad consolidada.

Los pagos se efectuarán el 1 de marzo y el 1 de septiembre o los inmediatamente anteriores si éstos fueran festivos.

La cuarta paga, igualmente compuesta por el salario base más, en su caso, antigüedad consolidada, se abonará prorrateada en doce pagos iguales.

Los trabajadores/as que hayan estado de baja por IT o accidente de trabajo durante los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, percibirán integro el importe de la paga que corresponda con cargo a la empresa.

Para los trabajadores/as que ya tienen consolidadas el abono de las cuatro pagas integras, estas serán siendo tal cuales.

Artículo 9. Anticipos El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibirlo, en sus respectivos centros de trabajo, hasta el 90% de la retribución devengada, acordada previamente, en concepto de anticipo.

Artículo 10. Transporte y dietas El personal que para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse a otra localidad, cobrará una dieta con arreglo a los siguientes criterios:

a) Pernoctando fuera de su domicilio 35, 16 € .

b) Pernoctando en su domicilio 15,02 € .

La media dieta (b) se abonará en los supuestos de desplazamientos superiores a 20 kms., contados desde el Centro de origen al centro de trabajo de destino.

En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará el doble de la dieta completa (a).

Cuando el trabajador/a tenga que realizar jornada partida se abonará la media dieta siempre que el desplazamiento sea superior a 10 kms.

La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador/a haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público.

Cuando el trabajador/a, de acuerdo con la empresa, haga prestación de su vehículo a ésta, las condiciones económicas u otras serán fijadas de mutuo acuerdo entre ambos.

Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y justificación por los trabajadores/as.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma empresa, en que no se presten servicios habituales, salvo que estén situados a una distancia que exceda de lo establecido anteriormente.

Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador/a, siempre que independientemente no se le ocasione perjuicio económico determinado.

Si un trabajador/a es desplazado o trasladado fuera de la provincia por un tiempo superior a 30 días consecutivos, el trabajador/a dispondrá de dos días naturales, elegidos por él, para asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado.

Por cada 15 días consecutivos que el trabajador/a permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, que podrán acumularse, sin que sea necesariamente obligatorio hacer uso de él.

Artículo 11. Personal femenino El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al personal masculino, y sus derechos serán exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción.

Artículo 12. Bajas por enfermedad y accidente de trabajo En los supuestos de baja laboral por cualquier tipo de enfermedad, la empresa abonara, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores/ as perciban una cantidad equivalente al 80% del total de la cantidad percibida como retribución por todos los conceptos salariales a los que se refiere el listado de la letra A del artículo 4 del presente convenio. Dicha cantidad será computada, respecto del promedio de la retribución del trabajador/a, percibida a lo largo de los tres meses precedentes.

A los efectos del cómputo del 80% de la cantidad a percibir por el trabajador/a por incapacidad temporal no se tomarán en consideración:

a) A las cantidades percibidas por el trabajador/a en concepto de horas extraordinarias.

b) Las pagas extraordinarias de julio y diciembre previstas en el arto 8 del Convenio Colectivo, que se someterán al régimen previsto en este precepto.

En los supuestos de baja laboral por accidente laboral, la empresa abonara, junto a la prestación económica por incapacidad temporal de seguridad Social, una cantidad tal que sumada a la citada prestación, en total suponga que sus trabajadores/ as perciban el 1OO% de su salario.

Igualmente dará lugar al complemento hasta el IOO% del salario en las bajas por enfermedad que conlleven al trabajador a una hospitalización y/o ingreso.

Artículo 13. Plus de jefe/a de equipo El Jefe/a de Equipo es el trabajador/a procedente de la categoría de profesionales de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc. en un número no inferior a tres ni superior a ocho.

El Jefe/a de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o tres años en períodos alternos, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución especifica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe/a de equipo consistirá en un 20% sobre el Salario Base de su categoría, a no ser que se haya tenido en cuenta dentro del factor mando, en la valoración del puesto de trabajo.

Artículo 14, Pluses de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos Al personal que realice trabajos de tipo penoso, tóxico o peligroso, se le abonarán en concepto de plus las siguientes cantidades:

' Una circunstancia............................................................................................7,51 €

' Dos circunstancias...........................................................................................8,43 €

' Tres circunstancias..........................................................................................9,45 €

En caso de desacuerdo respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por el Juzgado de lo Social.

Asimismo, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez confirmada la desaparición de las mismas, se dejarán abonar las citadas bonificaciones.

En caso de desacuerdo se procederá de forma similar a la anterior.

Artículo 15. Trabajo a turnos Los turnos podrán organizarse de forma que se cubran las 24 horas del día para aquellas empresas que tengan procesos productivos continuos.

Los trabajadores/as afectados por régimen de trabajo a turnos de lunes a viernes, percibirán una compensación económica del 7% del salario base por día trabajado, en concepto de Plus de Turnos. Dicha compensación será como mínimo del 13% para los trabajadores/as con régimen de trabajo a turnos de Lunes a Domingos.

La percepción de esta compensación económica, será compatible con el Plus de Nocturnidad.

En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en descanso sustitutorios.

Las modificaciones sustanciales colectivas que se produzcan en el sistema de trabajo a turnos, deberá ir precedida de un período de consultas de quince días con los representantes de los trabajadores/as para llegar a acuerdos en su implantación.

Artículo 16. Nocturnidad Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.

La bonificación por trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base y se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.

b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.

c) Ningún trabajador/a permanecerá en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Artículo 17. Fondo económico La empresa establecerá un Fondo Económico en la cuantía de 120 € por cada trabajador/a de la misma.

Dicho fondo se regirá por la normativa siguiente:

a) El trabajador/a lo solicitará previo informe de sus necesidades, a la representación de los trabajadores/as, quien a su vez, analizado y adjudicado, lo elevará a la dirección de la empresa para su conocimiento.

b) La cuantía del préstamo no podrá exceder del 10% de la totalidad.

c) Las peticiones se harán conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional debidamente justificado.

d) Estos préstamos se facilitarán los días 15 de cada mes.

e) Será condición indispensable para su solicitud:

1. Tener una antigüedad mínima de un año.

2. No haber superado el 2,5% absentismo del trimestre anterior a la solicitud, salvo caso analizado conjuntamente (enfermedad grave, etc.).

3. El reintegro o descuento de estos préstamos se efectuará en el plazo de doce meses.

4. Una vez reintegrado dicho fondo en su totalidad o parte, se dispondrá nuevamente para el fin para el que haya sido constituido.

j) En el caso en que el trabajador/a cause baja en la empresa, la cantidad pendiente de reintegrar será descontada de su liquidación de cese o finiquito, y si no se liquidara totalmente el préstamo será pagada por los restantes trabajadores/as, prorrateando dichas cifras

g) Será condición preferente para obtener el préstamo la necesidad de las causas que motiven la petición y, en igualdad de condiciones primará el orden de llegada de la solicitud y el número de hijos.

CAPÍTULO III.- Condiciones de trabajo

Artículo 18 Jornada de trabajo La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del presente Convenio será la siguiente:

1.728 horas para el personal acogido al régimen de quinto turno (ABCDE), para el resto de personal será de 1.736 horas.

La empresa y los representantes de los trabajadores/as negociarán anualmente el calendario laboral, que deberá ser expuesto en los tablones de anuncios en el primer mes del año, indicándose en el mismo el horario de trabajo diario, la jornada ordinaria semanal y anual, el régimen de descanso durante la jornada, entre jornadas, y semanal, los días festivos e inhábiles, así como el régimen de rotación cuando existan trabajos a turnos.

Las modificaciones sustanciales colectivas, que afecten a los horarios o distribución de la jornada, a como al régimen habitual de descanso semanal, deberán ir precedidos de un período de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores/as para llegar a acuerdos en su implantación.

La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a afectado ya sus representantes legales con una antelación de al menos 30 días de la fecha de su efectividad.

Se respetarán los acuerdos y pactos anteriores existentes en las empresas, aunque de alguna manera marquen condiciones más beneficiosas.

Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajarán. (Para el personal de jornada normal, estos días, si se trabajaran, se pagaría como hora extraordinaria doble).

Asimismo, existirá una jornada especial, que consta de una hora de reducción de jornada laboral, que deberá disfrutarse entre el1 de junio y el 31 de agosto. Dicha jornada especial compensan los posibles excesos de jornada en cómputo anual.

Artículo 19. Horas extraordinarias La hora extraordinaria realizada será abonada a razón de;

l. Quince euros hora (15 € /hora) para personal que trabaje fuera de Grupo Cepsa.

2. Diecinueve euros hora (19 € /hora) para personal que trabaje dentro de Grupo Cepsa.

O bien compensado con descanso, a razón de 2 horas ordinarias por cada hora extraordinaria trabajada.

Artículo 20 Vacaciones anuales Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio.

Para los trabajadores/as que integran el servicio del Polo de Compras, las vacaciones constaran de 26 días laborables.

La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio salarial cotizable obtenido por el trabajador/a en los tres últimos meses trabajados anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajado/ar disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 21 Fiestas Todas las fiestas oficiales, nacionales, autónomas o locales, que figuren en el calendario laboral, serán no recuperables.

CAPÍTULO IV Cláusulas temas sociales

Artículo 22 Licencias especiales Todo personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a solicitar licencias con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida justificación.

l. Por matrimonio: 17 días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.

2. Por natalidad o adopción: 3 días laborables. En los supuestos de parto con cesárea, se acumularán las licencias de natalidad y enfermedad grave.

3. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador/a y su cónyuge y hermano/as del trabajador/a y su cónyuge: 3 días naturales.

Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación de la distancia, 3 días naturales más.

4. Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermano/as del trabajador/a y su cónyuge: 3 días naturales. Cuando en este supuesto el trabajador/a necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 días naturales. En cualquier caso, se considerará el ingreso en Instituciones Sanitarias como enfermedad grave.

5. Por primera comunión de hijos/as, hermano/as, siempre que éstos vivan con el trabajador/a, que se celebre en día laborable: 1 día.

6. Por exámenes, previa justificación: las horas necesarias.

7. Por matrimonio de hijos/as y hermano/as: 1 día natural.

8. Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (Estatuto de los trabajadores/as, arto 37.3 d).

10. Para acompañamiento de cónyuge o hijo/a a centros de diagnóstico y/o centro de salud a instancias del SAS o a centro del SAS o concertado, con un máximo de tres veces al año por el tiempo indispensable.

Artículo 23 Excedencias El trabajador/a con una antigüedad en la empresa superior a un año tendrá derecho obligatoriamente a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se estará a lo dispuesto en el arto 46 del Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 24 Prendas de trabajo La empresa dotara a su personal fijo y eventual sin distinción de edad ni sexo un vestuario anual que constara:

3 Pantalones. 3 Camisas.

1 Chaquetilla. 1 Jersey.

1 Chaquetón. 1 Traje de agua.

Artículo 25 Ayuda a personas con discapacidad Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas den lugar a la disminución del rendimiento normal de su capacidad o categoría, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la misma empresa con la retribución que tenía en el anterior.

Al personal cuya capacidad de trabajo haya disminuido por la edad, la empresa obligatoriamente lo acoplará, de acuerdo con la representación sindical, a trabajos adecuados a sus condiciones, señalándose una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos, pero manteniéndose la retribución que viniera percibiendo.

Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto contagiosa, se produjera una incapacidad permanente parcial o total para el trabajo, la empresa, de acuerdo con los representantes sindicales, acoplará necesariamente al trabajador/a al puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo de su nuevo puesto de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 27. En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidad disminuida no podrán exceder del 30% de la plantilla de la empresa.

Artículo 26 Bolsa de estudios y ayuda a disminuidos

A) Bolsa de estudios:

Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los hijos de los trabajadores/ as, las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a los mismos la cantidad de 12,48 euros, previa justificación de asistencia al centro de enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto, y hasta que sea efectiva la gratuidad de la enseñanza.

La bolsa de estudio corresponderá abonarla siempre que exista justificación de la asistencia y de cualquier gasto motivado por la enseñanza, tanto pública como privada, con excepción de los gastos correspondientes a transportes y cuotas de las asociaciones de Padres de Familia.

B) Ayuda a personas con discapacidad:

Asimismo, las empresas ayudarán a todos los trabajadores/as que tuvieran hijos/as con discapacidad psíquicas y/o físicas con la cantidad de 81,78 € mensuales por cada hijo/a en esta situación, sin límite de edad, previa justificación oficial.

En caso de soltero/a, cabeza de familia, que tenga hermanos/as con discapacidad o en período de estudios, previa justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados.

Artículo 27 Seguro de convenio A la firma del presente convenio, la empresa entregara al comité de empresa la póliza del seguro concretada.

Todos los trabajadores/as acogidos a este Convenio, disfrutarán de una Póliza de cobertura por accidentes, fijada en la cuantía de 21.000 euros en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e Incapacidad Permanente Total y en caso de muerte natural a 10.000 euros.

La contingencia de Incapacidad Permanente Total prevista en el seguro del párrafo anterior será también por contingencias comunes, pero sólo surtirá efecto para el caso de que el trabajador/a no pueda acoplarse porque no exista vacante adecuada a sus limitaciones, conocimientos y/o aptitudes. Esto es, no existe el derecho a cobrar el seguro, si el trabajador/a se reincorpora conforme a lo previsto en el artículo 25 del vigente convenio.

Entrará en vigor a los treinta días a partir de la publicación del Convenio, durando los años de vigencia del Convenio y hasta tanto sea sustituido por el siguiente.

CAPÍTULO V Cláusulas de empleo

Artículo 28. Contratos de trabajo La empresa se compromete a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

La Comisión de Seguimiento y Vigilancia de contratación, conocerá de los distintos tipos de contrato que se utilicen por las empresas.

Todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido.

No obstante, podrán concertarse contratos de duración determinadas en los supuestos que marca la Ley.

Cuando el contrato de trabajo no se concierte por escrito o cuando el trabajador/a sea dado de alta en la Seguridad Social en los plazos reglamentarios, el contrato se entenderá concertado por tiempo indefinido.

Artículo 29 Personal Subrogable En el caso de que la empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación de los contratos mercantiles concertados al efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a con tratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a los trabajadores/as que esta haya cesado.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que se vinculan: la empresa cesante, sus trabajadores/as y la nueva adjudicataria.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un período inferior a un mes, dicho personal con todos sus derechos causara alta en la nueva empresa.

En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan trabajadores/as vinculados por contrato de interíname (maternidad o enfermedad) la empresa subrogada deberá hacerse cargo del trabajador/a sustituto/a y sustituido/a, sin perjuicio de que en caso de reincorporación de este, se extinga el contrato de interínaje y cese el trabajador/a sustituto.

Las condiciones salariales de aplicación serán los devengados por el trabajador/a en el sexto mes anterior al cambio de empresario/a, añadiendo las revisiones salariales que, en su caso, procedan por aplicación del presente convenio.

La empresa saliente deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles, la relación de los trabajadores/as en los que concurran los requisitos antes mencionados.

La nueva adjudicataria comunicará a la representación de los trabajadores/ as de la empresa saliente y de su empresa, los trabajadores/as a los que se les ofrecerá

la contratación en esta nueva empresa.

Artículo 30 Comisión de seguimiento y vigilancia A la firma del presente convenio se crea una mesa o Comisión de Seguimiento y Vigilancia para el cumplimiento de la legislación en materia de contratación, con estudio de todas las infracciones en dicha materia a efectos de conseguir que se apliquen los elementos correctores oportunos o, en su caso, se apliquen las correspondientes sanciones. Esta Comisión será fundamentalmente técnica, y estará compuesta por un máximo de dos miembros por cada parte.

Esta misma comisión también será válida para el estudio de los casos de despido.

Esta misma comisión también será válida para el estudio de la promoción a categorías superiores de los trabajadores/as.

Esta comisión podrá ser convocada a instancia de cualquiera de las partes.

CAPÍTULO VI Derechos sindicales

Artículo 31 Acción sindical en la empresa La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS- Ley 11/85 de 2 de agosto, BOE del 8/8/85), así como por lo que en esta materia se regule en el Estatuto de los Trabajadores/as.

Estas horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, se podrán acumular entre uno o varios miembros.

No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la empresa en negociaciones con el empresario, previa petición dirigida por escrita al mismo.

De conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador/a en activo afectado por la negociación, tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.

CAPÍTULO VII. Prevención de riesgos laborales

Artículo 32 Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales Se acuerda crear una Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de establecer el cauce adecuado de solución de los conflictos que, en materia de Salud Laboral, puedan producirse en la empresa. Así como cumplir con la consecución del objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

Dicha Comisión tendrá las siguientes características:

l. La Comisión de Prevención de Riesgos Laborales estará integrada por un máximo de dos miembros por cada parte.

2. Funciones:

- Promover e impulsar la política preventiva.

- Conocer la evolución de los planes preventivos en la empresa - Seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones para empresa y trabajadores/as en la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales.

- Realización de estudios sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, así como su valoración y análisis.

- Promover entre empresario y trabajadores/as las acciones formativas e informativas, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con la Seguridad y Salud Laboral que se considere de interés.

3. La intervención de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales se producirá:

- Por acuerdo mayoritario de los representantes legales de los trabajadores/as en la empresa o por decisión mayoritaria de éstos en ausencia de órganos de representación, mediante escrito a la Comisión en el que se adjuntará obligatoriamente comunicación previa al empresario.

- La Comisión está facultada para recabar las informaciones que consideren necesarias para valorar los asuntos a tratar y, previa deliberación, en caso de acuerdo entre sus miembros, emitirán un dictamen escrito sobre las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que se deban adoptar.

- Del cumplimiento de los términos del referido dictamen se dará cuenta por escrito a la Comisión en el plazo máximo de 30 días.

- En caso de desacuerdo entre los miembros de la Comisión, que se comunicará por escrito al empresario y a los representantes legales de los trabajadores/as, o directamente a los trabajadores/as en ausencia de aquellos, las partes podrán ejercer acciones que legalmente procedan ante la Inspección de Trabajo o cualquier otro órgano administrativo y jurisdiccional.

De sus actuaciones dará cuenta a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, que adoptará las iniciativas que crea conveniente.

Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. - La Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales tendrá competencias para determinar aquellos puestos de trabajo que habrán de devengar el plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Antigüedad consolidada

Todos los trabajadores/as afectados por el convenio que perciban en la actualidad la antigüedad consolidada, lo harán manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el convenio para los restantes conceptos salariales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Se constituye una Comisión Mixta Paritaria, que será integrada por 6 vocales (tres por la representación de los trabajadores y tres por la representación de la empresa). Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:

1.- Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio.

Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente.

Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la misma, salvo que el Convenio especifique lo contrario.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación.

Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte.

De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social.

La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este Convenio.

Asimismo, la Comisión Mixta Paritaria será la encargada de adecuar el presente Convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio.

De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente Convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre las Centrales Sindicales y la Patronal y afecten al contenido del Convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.).

En los casos de inaplicación del convenio conforme a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en este artículo, el acuerdo de inaplicación deberá ser informado a la Comisión Mixta Paritaria de forma fehaciente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.-

A.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes firmantes del presente convenio deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y establecer medidas de carácter positivo, mejorando la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, las cuales deberán negociarse con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

B.- Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o del/de la trabajador/a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o trabajadora.

La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal

ANEXO II. Tabla salarial de mínimos

AÑO 2016

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AÑO 2017

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Firmas. Nº 21.676