Convenio Colectivo de Empresa de FABRICAS DE TABOLEIRO DO GRUPO FINSA (82000913012007) de Galicia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Galicia

Última revisión
10/04/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FABRICAS DE TABOLEIRO DO GRUPO FINSA (82000913012007) de Galicia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación de la acta del acuerdo económico del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para sus centros de trabajo en Galicia para los años 2022 y 2023. (Diario Oficial de Galicia num. 65 de 03/04/2023)

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO E IGUALDAD

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación de la acta del acuerdo económico del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para sus centros de trabajo en Galicia para los años 2022 y 2023.

Visto el texto del acta del acuerdo económico del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para sus centros de trabajo en Galicia para los años 2022 y 2023, que se suscribió en fecha 19 de enero de 2023, entre la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CC.OO., UGT, USO y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

La Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2023

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

Acta de acuerdo económico del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para sus centros de trabajo en Galicia

Siendo las 11.30 horas del día 19 de enero de 2023, en los locales de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) en Santiago de Compostela, se reúnen las personas que a continuación se mencionan, integrantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa en representación de las cuatro fábricas de tablero de Finsa en Galicia (código de convenio 82000913012007):

- Por parte de la representacion social:

– Por CC.OO.:

1. Jesús Mª Fernández Rodríguez. DNI nº: 33345383.

2. Alfonso Pedride Pérez. DNI nº: 14255169.

3. Mario González Davila. DNI nº: 34963521.

4. Víctor Rubianes César. DNI nº: 35478859.

5. José L. López Souto. DNI nº: 33273907 (por ausencia de Iván García Mayo).

– Por UGT:

1. Álvaro G. Lois Fernández. DNI nº: 33239000.

2. Miguel A. Pereiro Balseiro. DNI nº: 34996643.

3. José Otero Casal. DNI nº: 35471355.

4. José M. Ferreiro Rodeiro. DNI nº: 33286729.

5. Javier Rey Fernández. DNI nº: 76622897.

– Por USO:

1. Rubén Cao Rodríguez. DNI nº: 44456788.

2. Jesús Vazquez García. DNI nº: 44846649 (por ausencia de Ricardo Rodríguez Figueira).

– Por CIG:

1. Fernando Guillín Dubra. DNI nº: 33299884.

- En representación de la empresa:

1. Mª Luz Cachafeiro García. DNI nº: 44819014.

2. Pilar Rodríguez Castillo. DNI nº: 34993476.

3. José Manuel Sánchez Expósito. DNI nº: 33309656.

4. José Pérez Enríquez. DNI nº: 33348188.

5. Modesto Vázquez Vilares. DNI nº: 33287691.

6. Rubén Campos López. DNI nº: 33348332.

7. Ramón Vázquez Lista. DNI nº: 32753769.

Se reúne la Comisión Negociadora en el lugar y fecha arriba indicados al objeto de establecer los términos del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo y para aprobar la aplicación de los incrementos económicos pactados, procediendo a la actualización de tablas y conceptos salariales a efectos de registro y publicación, que se aprueba por unanimidad de todas las partes representadas en la Comisión Negociadora.

En consecuencia, y reconociéndose las partes recíprocamente legitimación y capacidad en la representación que tienen para el otorgamiento de esta acta de modificación parcial de convenio de acuerdo con los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Ámbito de aplicación y vigencia

El presente acuerdo parcial de convenio de incrementos salariales será de aplicación a la plantilla de las fábricas de tablero que la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) en Galicia, con centros de trabajo en Santiago de Compostela, Padrón, Rábade (Lugo) y San Cibrao das Viñas (Ourense) (código de convenio 82000913012007).

El acuerdo de modificación parcial del convenio surtirá efectos económicos y en los términos establecidos en los acuerdos segundo y tercero que siguen.

Segundo. Acuerdos económicos año 2022

1. Ambas partes acuerdan la aplicación de un incremento económico del 3 % sobre las tablas y conceptos salariales actualmente vigentes, excepto la antigüedad consolidada y los complementos de locomoción.

El cálculo de la diferencia del importe lineal del complemento de locomoción se llevará como en años anteriores a la aportación al Plan de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio.

El acuerdo económico surtirá efectos retroactivos en el año 2022 y, por lo tanto, se abonarán los retrasos correspondientes desde el 1 de enero de 2022.

2. Habiéndose publicado el dato de inflación interanual del año 2022 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que alcanzó una tasa de incremento del 5,7 %, se establece como acuerdo de la Mesa Negociadora aplicar un porcentaje de retribución variable no consolidable en el año 2022 del 2,7 %, que se calculará sobre los conceptos salariales fijos de cada persona, una vez aplicado lo dispuesto en el punto anterior.

Tercero. Año 2023

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se acuerda la aplicación de un incremento económico del 2,7 % sobre las tablas y conceptos salariales vigentes el 31 de diciembre del año 2022, a fin de que las tablas aplicables desde el 1 de enero de 2023 incluyan el incremento del IPC acumulado al 31.12.2022.

El porcentaje calculado según lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sobre las tablas y conceptos salariales del convenio, excepto la antigüedad consolidada y los importes del complementos de locomoción.

El incremento del importe lineal del complemento de locomoción se llevará como en años anteriores a la aportación al Plan de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio.

Cuarto. Cierre económico del año 2022

El presente acuerdo parcial del convenio colectivo en materia económica tendrá la consideración de acuerdo definitivo para el año 2022, acordando ambas partes continuar la negociación colectiva hasta la consecución de un acuerdo de convenio colectivo y que los acuerdos que se adopten, cualquiera que sea su contenido, no tendrán efectos sobre el año 2022.

Quinto. Plazo para el abono de los retrasos

Ambas partes acuerdan que en la nómina del mes de enero de 2023 se proceda a la aplicación de los acuerdos anteriores y al abono de los retrasos generados correspondientes al año 2022.

Sexto. Aprobación de las tablas salariales 2022

Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias aplicables desde el 1 de enero de 2022 son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 3 %.

Los valores del complementos de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento, manteniendo los valores del año 2003, en que se alcanzó el acuerdo para el prorrateo a doce meses del importe anual del complemento de locomoción, que se recoge en el anexo III de la presente acta.

El incremento del importe lineal del complemento de locomoción llevará como en años anteriores a la aportación al Plan de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio colectivo. La aportación lineal al Plan de jubilación en el año 2022 tendrá un importe de 51,43 euros mensuales.

Séptimo. Incremento año 2023

Con efectos de 1 de enero de 2023 se aplicará un incremento económico sobre las tablas salariales vigentes el 31.12.2022 del 2,7 %, excepto la antigüedad consolidada y los pluses de locomoción, cuyo incremento lineal llevará a la aportación al Plan de jubilación.

Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias aplicables desde el 1 de enero de 2023 son los recogidos en los anexos IV y V que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 2,7 %.

Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento, y mantendrán las cuantías que se recogen en el anexo VI de la presente acta.

El incremento del importe lineal del complemento de locomoción llevará, como en años anteriores, a la aportación al Plan de jubilación según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio. La aportación al Plan de jubilación en el año 2023 tendrá un importe de 54,07 euros mensuales.

Octavo. Actualización de conceptos económicos 2022 y 2023

1. El importe de los complementos de jornada mensuales regulados en el artículo 36 del convenio colectivo serán los que se recogen en el cuadro siguiente, una vez aplicados los incrementos económicos pactados para 2022 y 2023.
“TABLA COMPLEMENTOS DE JORNADA MENSUALES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

2. El importe del plus de continuidad de producción (artículo 38) tendrá un importe de 52,50 euros a partir del 1 de enero de 2022 y de 53,92 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023.

3. La compensación por reducción del período vacacional continuado a 14 días por necesidades productivas, prevista en el artículo 20 del convenio para los sistemas de dos turnos y promedio y tres turnos y promedio, y para los serraderos tendrá un importe de 602,32 euros desde el 1 de enero de 2022 y de 618,58 euros desde el 1 de enero de 2023.

4. De conformidad con lo establecido en el convenio la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni merma quedando establecida en el valor de 22,78 € mensuales.

5. El importe de las compensaciones económicas pactadas por turno de trabajo efectivo en los días de Navidad tendrán en 2022 los valores siguientes:
“TABLAS DE COMPENSACIONES ECONOMICAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Los importes de las compensaciones por turno efectivo de trabajo en los días de Navidad se establecen en 2023 en los importes siguientes:
“TABLAS COMPENSACIONES POR TURNO EFECTIVO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

6. La compensación de transporte para el personal del centro de Finsa Padrón y de la plantilla de Finsa Fibranor se establece en 24,59 euros mensuales desde el 1 de enero de 2022 y de 25,25 euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.

7. El complemento de especialidad de mantenimiento regulado en el artículo 39 del convenio, una vez aplicados los incrementos pactados para los años 2022 y 2023 tendrán los siguientes importes mensuales:
“TABLAS COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

8. Se acuerda incrementar el importe de la mejora social regulado en el artículo 47 del convenio (vale de comida) para jornada partida a 8,5 euros a partir de 1 de febrero de 2023.

9. El importe de la compensación por trabajo en sábado en turno completo con cargo a la bolsa de hora se establece para 2022 en 45,47 euros y el importe de la compensación para el segundo sábado de trabajo –en los meses de julio y agosto a jornada completa– será de 68,20 euros.

El importe de estos conceptos compensatorios se incrementa el 1 de enero de 2023 a la cuantía de 46,70 euros y 70,04 euros.

Noveno

Ambas partes acuerdan facultar a Luz Cachafeiro García, titular del DNI nº 44819014, para que en representación de la empresa, proceda al registro en el sistema Regcon de esta acta, de acuerdo de carácter económico, ante la Dirección General de Relaciones Laborales, a fin de que mediante ella se le de el trámite oportuno y se proceda al registro, depósito y publicación en el DOG del presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Galicia.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus puntos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I
“TABLA SALARIAL AÑO 2022 DEL CONVENIO FINSA PARA LAS FÁBRICAS DE GALICIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II
“TABLA DE HORAS EXTRAS AÑO 2022 DEL CONVENIO DE FINSA PARA LAS FÁBRICAS DE GALICIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO III
“TABLA DE COMPLEMENTO DE LOCOMOCIÓN AÑO 2022 CONVENIO FINSA. PRORRATEADA EN DOCE MESES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO IV
“TABLA SALARIAL AÑO 2023 DEL CONVENIO FINSA PARA LAS FÁBRICAS DE GALICIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
ANEXO V
“TABLA DE HORAS EXTRAS AÑO 2023 DEL CONVENIO FINSA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO VI
“TABLA DE COMPLEMENTO DE LOCOMOCIÓN AÑO 2023 CONVENIO FINSA. PRORRATEADA EN DOCE MESES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)