Convenio Colectivo de Empresa de FAECTA (71000772011999) de Andalucía
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Convenio Colectivo de Emp... Andalucía

Última revisión
25/03/2021

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FAECTA (71000772011999) de Andalucía

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Marzo de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 346-347)

Resolucion de 22 de octubre de 2020, de la Direccion General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se ordena la inscripcion, deposito y publicacion del acuerdo parcial de modificacion del Convenio Colectivo de la Federacion Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo (FAECTA). (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. 57 de 25/03/2021)

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de FAECTA (Código de convenio núm. 71000772011999), suscrito en fecha 12 de mayo de 2020, por el que se modifican algunos contenidos del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

En Sevilla, siendo las once horas del día 12 de mayo de 2020, reunida la comisión negociadora para la negociación del convenio de empresa de FAECTA,

Por parte de la Dirección de FAECTA, José Morgado Fortes.

Por la Representación Laboral, Esther Jiménez Vázquez (Delegada de personal del centro de trabajo de FAECTA Sevilla)

Ambos se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente acuerdo parcial.

Se manifiesta que el convenio de la empresa, FAECTA, en su artículo 24, recoge tres gratificaciones y media extraordinarias al año, con las siguientes nomenclaturas: Paga de Marzo, Paga de Verano, Paga de Navidad y Bolsa de Vacaciones, este última se corresponde a 15 días de salario base más antigüedad.

Que la denominación «bolsa de vacaciones» para una paga extraordinaria conduce a un error de interpretación en su consideración de paga extraordinaria recogida en el convenio.

Que de la misma manera, los artículos 25 y 26 del Convenio de FAECTA regulan el Plus de ropa profesional y Plus de Transporte.

Que estas denominaciones, también conducen a errores de interpretación como complementos salariales que se devengan mensualmente, formando parte del salario del trabajador y que integran la base de cotización.

Conforme a lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores las partes acuerdan la modificación parcial de uno de los contenidos del convenio prorrogado durante las negociaciones del nuevo convenio de empresa de FAECTA.

Se propone la modificación del artículo 24, la supresión de los artículos 25 y 26 y nueva redacción del artículo 25, del convenio de empresa de FAECTA sin que exista ningún tipo de minoración económica respecto del actual convenio.

La Dirección de FAECTA propone un cambio en la redacción del artículo 24, quedando redactada como sigue:

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutara de las siguientes pagas extraordinarias:

Paga de marzo:

Devengo: del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo del año en curso.

Pago: a percibir el 20 de marzo.

Paga de verano:

Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.

Pago: a percibir el 20 de junio.

Paga de Navidad:

Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.

Pago: a percibir el 20 de diciembre.

La cantidad a abonar por la empresa, en cada una de esas pagas, será de una mensualidad del salario base mas antigüedad.

Asimismo, se establece una paga de septiembre, equivalente a 15 de salario base más antigüedad.

El abono de las cuatro pagas extraordinarias se efectuará prorrateado mensualmente.

Se propone la supresión de los artículos 25 y 26 el convenio de FAECTA, y para ello se propone una nueva redacción del artículo 25, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 25. Plus de Convenio.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán el denominado Plus Convenio, consistente en una cuantía de 170 euros mensuales para todas las categorías profesionales.

Este nuevo concepto salarial será abonado en las doce mensualidades ordinarias. En los casos de contratos a tiempo parcial dichas cantidades serán abonadas proporcionalmente a la jornada para las que estén contratados.

El plus de convenio será actualizado anualmente conforme al resto de conceptos salariales del presente convenio.

Por la parte trabajadora no ve inconveniente alguno en estas propuestas, por lo que se aprueba la nueva redacción del artículo 24, la supresión de los artículos 25 y 26 y la nueva redacción del artículo 25.

Dicha modificación tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2020 y tendrán una vigencia en principio indefinida.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas.