Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
19/04/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FERROATLANTICA, S.L. (SABON ARTEIXO) (15003201011995) de Coruña

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Resolucion de incricion e publicacion do convenio colectivo da empresa Ferroatlantica, S.A.U. , fabrica de Sabon, 2016-2020 (Boletín Oficial de A Coruña num. 74 de 19/04/2018)

Logo de constituírse a comisión negociadora do convenio colectivo da empresa FERROATLÁNTICA, S.A.U da fábrica de Sabón, 2016-2020 (código de convenio 15003201011995), subscríbese con data 20 de marzo de 2018 o texto do convenio colectivo polas partes lexitimadas, e solicítase a súa inscrición e publicación con data 21 de marzo de 2018.

Con data 11 de abril de 2018 achéganse as modificacións pertinentes logo do requirimento de data 26 de marzo de 2018.

De acordo co disposto no artigo 90 e concordantes do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores (BOE núm. 255, do 24 de outubro de 2015) e no artigo 2.1 e concordantes do Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo (BOE núm. 143, do 12 de xuño de 2012), así coma na Orde do 29 de octubre de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 222, do 18 de novembro) modificada pola Orde do 14 de marzo (DOG núm. 60, do 26 de marzo de 2013).

Considerando que a xefatura territorial de economía, emprego e industria da Coruña é competente para resolver a inscripción do IX convenio colectivo da empresa FERROATLÁNTICA, S.L.U da fábrica de Sabón, 2016-2020 e para dispoñer a súa publicación segundo o disposto no artigo 62.2 en consonancia co artigo 35 do Decreto 135/2017, do 28 de decembro, polo que se establece a estrutura orgánica da consellería de economía, emprego e industria (DOG núm. 18, do 25 de xaneiro de 2018).

De acordo con todo o indicado, RESOLVO:

1. A inscripción do IX convenio colectivo da empresa FERROATLÁNTICA, S.L.U da fábrica de Sabón, 2016-2020 no rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2. A remisión do IX convenio colectivo da empresa FERROATLÁNTICA, S.L.U da fábrica de Sabón, 2016-2020 ó Boletín Oficial da provincia da Coruña para a súa publicación.

A Coruña, 16 de abril de 2018.

O xefe territorial de economía, emprego e industria

Isidoro Martínez Arca

ACTA DE ACUERDO DE NEGOCIACIÓN DEL IX CONVENIO FERROATLÁNTICA, S.A.U. (2016-2020)

FÁBRICA DE SABÓN

Reunidos a las 14.30 horas del día 20 de marzo de 2018 en la fábrica de FerroAtlántica, S.A.U. de Sabón, Arteixo - A Coruña, las personas que a continuación se reseñan:

Por parte de la empresa:

Sr. Castillón Fantova, Luis

Sr. Ría Ruiz, Raúl

Por parte de los representantes del personal:

Sr. Blanco Díaz, Francisco Javier

Sr. Cambra Pueyo, Enrique Germán

Sr. Carro Castiñeira, Aníbal

Sr. Doce País, Alfonso

Sr. Ferreiro Guerra, Alberto Carlos

Sr. Gómez Rodríguez, Servando

Sr. Naya Campos, Víctor

Sr. Rodríguez Ameneiros, Alberto

Sr. Valiño Martínez, Alberto

Después de haber sido aprobado el Acta de Preacuerdo y la redacción del IX Convenio por el Sr. José M.ª Merino Matesanz, VP Human Resources de Ferroglobe, y ratificado por la asamblea de trabajadores del centro de Sabón se llegan a los siguientes ACUERDOS:

Vigencia y duración

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020 y entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo, con independencia de la fecha de publicación en el B.O.P. correspondiente.

Transcurrido el período de vigencia seguirán aplicándose todas sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio, a excepción de los artículos 3, 3 tris, 5.11 y 5.12 no susceptibles de ultractividad.

ACUERDOS

PRIMERO

Traslado y adaptación del I ACUERDO MARCO PARA LAS EMPRESAS FERROATLANTICA, S.A.U. (centros de trabajo de Madrid, Boo de Guarnizo, Cee, Dumbría - CCHH y Sabón), HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., CUARZOS INDUSTRIALES, S.A.U., ROCAS ARCILLAS Y MINERALES, S.A. y FERROATLANTICA I+D, S.L.U. al IX Convenio Colectivo de FerroAtlántica, S.L.U. - Fabrica de Sabón.

SEGUNDO

A excepción de la prima de seguridad y la prima de absentismo que tienen un importe fijo para toda la vigencia del Convenio. Las tablas salariales y los demás conceptos establecidos en este Convenio contienen ya un incremento del 2% para el año 2018. Para el año 2019 dichos conceptos se incrementarán un 2,2% y para el año 2020 un 2,3%.

Los acuerdos segundo, tercero y cuarto serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla excepto a los directores o jefes de departamento que dependen directamente de un director o un director general.

TERCERO

Adicionalmente a lo anterior, se acuerda el pago de una cantidad lineal de 800 € a cada trabajador que forme parte de la plantilla de la empresa en el año 2018, en proporción a su jornada laboral y al periodo de vigencia de su contrato durante dicho año.

En cuanto a la forma de pago, la cantidad que corresponda a cada trabajador que este en plantilla desde el 1 de enero de 2018 se abonará de una sola vez en proporción al periodo de vigencia de su contrato y será objeto de regularización en el caso de que la duración del mismo se reduzca o se amplíe. En el caso de contratación posterior al 1 de enero de 2018 se regularizará en la liquidación o a 31 de diciembre de 2018, lo que antes se produzca.

El 1 de enero de 2019 antes de aplicar la subida del 2,2% pactada para dicho año se incluirá en tablas la cantidad de 816 euros para regularizar la consolidación y el pago en la forma habitual en la empresa.

Este importe se abonará como otro concepto retributivo en la nómina del mes de septiembre.

CUARTO

Se pacta el abono en el año 2018 de un pago único en concepto de Incentivo no consolidable Acuerdo Marco por importe de 400 euros a cada trabajador que se encuentre en la plantilla de la empresa a 1 de enero de 2018.

A partir del año 2019 no se percibirá cantidad alguna por este concepto.

QUINTO

Para los años 2018, 2019 y 2020 se establece una prima de seguridad de 100 € para todo el personal activo de la empresa cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Se cobrará esta prima después de estar 6 meses sin accidentes con baja.

A partir del periodo anterior de 6 meses, se volverá a cobrar esta Prima cada 3 meses que se continúe sin accidentes con baja.

En el momento que haya un accidente con baja el contador se pondrá a cero.

Del cómputo de accidentes con baja no se tendrán en cuenta los accidentes In Itinere.

El personal eventual cobrará esta prima siempre que haya estado de alta en la empresa en el periodo que da derecho al cobro de esta un mínimo de 1/3 del tiempo total.

SEXTO

Para los años 2018, 2019 y 2020 se establece una prima de absentismo, a cobrar en el mes de Enero, de 250 € o un día a disfrutar para todo el personal activo de la empresa cuando el absentismo general del año anterior sea inferior al 5%. En el caso que este absentismo sea inferior al 4,5 % esta prima pasará a ser de 350 € o dos días a disfrutar.

Para poder optar al disfrute de estos días deberá avisar antes del pago de la nómina de Enero y únicamente se podrá disfrutar unido a un periodo de vacaciones de cinco días laborables.

El personal que no haya estado de alta en la empresa durante todo el año, no tendrá derecho al disfrute de dichos días y únicamente percibirá la parte económica proporcional al tiempo de alta en la misma.

SÉPTIMO

Del artículo 3.9 del convenio se elimina la prima de cargador incluyéndola en el salario de calificación del cargador. En la prima de Cierre de boca de colada se diferencia entre la producción de Silicio y Ferrosilicio.

En prueba de conformidad con todo el contenido anterior, ambas partes, que se reconocen mutuamente capacidad de representación, firman el presente ACUERDO y el IX CONVENIO COLECTIVO DE FERROATLÁNTICA, S.L.U. - FÁBRICA DE SABÓN.

LA EMPRESA, EL COMITÉ DE EMPRESA,

IX CONVENIO DE EMPRESA DE FERROATLÁNTICA, S.A.U.

FÁBRICA DE SABÓN

ARTEIXO - A CORUÑA

AÑOS 2016 - 2020

ÍNDICE

CAPÍTULO 1.- ESTIPULACIONES GENERALES

Art. 1.1.- Ámbito territorial, funcional y partes firmantes

Art. 1.2.- Ámbito personal

Art. 1.3.- Ámbito temporal

Art. 1.4.- Forma y condiciones de denuncia

Art. 1.5.- Respeto de los derechos adquiridos

Art. 1.6.- Compensación y absorción

Art. 1.7.- Comisión Paritaria del Convenio

Art. 1.8.- Resolución de conflictos

Art. 1.9.- Inaplicación de las condiciones de trabajo

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN Y CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 2.1.- Jornada de trabajo

Art. 2.2.- Calendario laboral

Art. 2.3.- Vacaciones

Art. 2.4.- Licencias retribuidas

Art. 2.5.- Permisos particulares

Art. 2.6.- Excedencias

Art. 2.7.- Hombre menos en el turno

Art. 2.8.- Cambio de jornada del personal de turno

Art. 2.9.- Personal de jornada provisionalmente a turno

Art. 2.10.- Prolongación de jornada

Art. 2.11.- Comisión de servicio

Art. 2.12.- Otras comisiones de servicio

Art. 2.13.- Trabajo extraordinario en domingo o festivo

Art. 2.14.- Tiempo de bocadillo del personal de turno

Art. 2.15.- Vacantes

Art. 2.16.- Ropa de trabajo

Art. 2.17.- Principios de Seguridad y Salud Laboral y Comité de Seguridad y Salud Laboral

Art. 2.18.- Clasificación profesional

CAPÍTULO 3.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Art. 3.- Incremento salarial

Art. 3 bis.- Importe consolidable acuerdo marco

Art. 3 tris.- Incentivo no consolidable acuerdo marco

Art. 3.1.- Sueldo, salario de calificación

Art. 3.2 .- Plus de antigüedad

Art. 3.3.- Prima de carencia de incentivos

Art. 3.4.- Prima de turno

Art. 3.5.- Escalón de promoción

Art. 3.6.- Plus nocturno

Art. 3.7.- Prima de domingo y festivo

Art. 3.8.- Pagas extras

Art. 3.9.- Gratificaciones especiales

Art. 3.10.- Horas extraordinarias

Art. 3.11.- Horas en exceso

Art. 3.12.- Trabajos de superior categoría

Art. 3.13.- Bolsa de vacaciones

CAPÍTULO 4.- FONDO DE PENSIONES

Art. 4.1.- Fondo de Pensiones

CAPÍTULO 5.- ACCIÓN SOCIAL

Art.5.- Acción social

Art. 5.1.- Incapacidad temporal

Art. 5.2.- Incapacidad permanente

Art. 5.3.- Ayudas especiales

Art. 5.4.- Premio de vinculación

Art. 5.5.- Premio de jubilación

Art. 5.6.- Indemnización por defunción

Art. 5.7.- Anticipo de nómina

Art. 5.8.- Dietas

Art. 5.9.- Comidas a cargo de la empresa

Art. 5.10.- Baja por enfermedad o accidente

Art. 5.11.- Prima seguridad

Art. 5.12.- Prima de absentismo

Art. 5.13.- Comedor social

Art. 5.14.- Comité de Empresa

Art. 5.15.- Plan de Igualdad

Art. 5.16.- Formación

Art. 5.17.- Promoción

Art. 5.18.- Régimen disciplinario

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

TABLAS SALARIALES

CAPÍTULO 1.- ESTIPULACIONES GENERALES

Art. 1.1.- Ámbito territorial, funcional y partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de FerroAtlántica, S.A.U. en el centro de trabajo de Sabón, sito en el Polígono Industrial de Sabón, Arteixo, A Coruña y ha sido negociado y suscrito, de una parte, por la Dirección de la Empresa, representada por las personas expresamente facultadas para ello y, de otra parte, por los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia.

Habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

Art. 1.2.- Ámbito personal.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de todos los trabajadores de la plantilla excepto las del Director de fábrica y los Jefes de departamento que dependen de aquel (Grupo 0) y únicamente en lo que se refiere a los artículos 3, 3 bis y 3 tris, que no serán de aplicación para el Grupo 0.

Art. 1.3.- Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020 y entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo, con independencia de la fecha de publicación en el B.O.P. correspondiente.

Transcurrido el período de vigencia seguirán aplicándose todas sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio, a excepción de los artículos 3, 3 tris, 5.11 y 5.12 no susceptibles de ultractividad.

Art. 1.4.- Forma y condiciones de denuncia.

Se considerará por ambas partes denunciado y comunicado en tiempo y forma en la fecha de su vencimiento.

De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

En el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia y comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

Art. 1.5.- Respeto de los derechos adquiridos.

Se respetarán las situaciones que en concepto de percepciones de cualquier clase, en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente la garantía AD-PERSONAM .

Art. 1.6.- Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo compensan los diferentes conceptos que pudieran establecerse bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, acuerdo o pacto de centro de trabajo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.

Asimismo, dichas condiciones también serán absorbibles hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.

Art. 1.7.- Comisión Paritaria del Convenio.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea una Comisión Paritaria. Esta Comisión estará compuesta por dos representantes del Comité de Empresa y dos representantes de la Empresa. En cuanto a funciones y normas de funcionamiento de esta Comisión, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Art. 1.8.- Resolución de conflictos.

Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo permanente entre las misma, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la Empresa.

En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los cauces de negociación y procedimientos de mediación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el seno de la Empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma. A tal efecto, en el caso de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria podrá, con el consentimiento de ambas partes, someter la cuestión objeto de debate al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

El planteamiento de un Conflicto Colectivo de interpretación, aplicación o inaplicación de este Convenio requerirá la previa sumisión del conflicto ante la Comisión Paritaria del mismo que regula el artículo 1.7.

El Conflicto Colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria competente, que resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que la componen con efecto propios de un Convenio Colectivo.

A falta de regulación, el plazo máximo dentro del cual la Comisión Paritaria habrá de pronunciarse será el de quince días desde que la discrepancia fuera planteada.

La tramitación de estos procedimientos desde su planteamiento ante las Comisiones Paritarias correspondientes impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal o el ejercicio de acciones judiciales y administrativas u otras cualesquiera dirigidas a la solución del conflicto por el motivo o causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.

Los conflictos de trabajo colectivos que se susciten en ámbito no superior a la Comunidad Autónoma de Galicia, quedarán sometidos obligatoriamente al procedimiento de solución autónoma de conflictos propio de dicho ámbito territorial.

Si el conflicto de trabajo colectivo trascendiera el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las partes se adhieren al Quinto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC - V, BOE de 23 de febrero de 2.012) o a los acuerdos que lo sustituyan o complementen.

En este caso, la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para las empresas FerroAtlántica S.A.U (centros de trabajo de Madrid, Boo de Guarnizo, Cee-Dumbría-CCHH y Sabón), HIDRO NITRO ESPAÑOLA S.A, CUARZOS INDUSTRIALES S.A.U., ROCAS, ARCILLAS Y MINERALES S.A. y FERROATLÁNTICA I + D S.L.U desempeñará sus funciones en los términos que allí se establecen (artículo 17, Normas comunes).

Art. 1.9.- Inaplicación de las condiciones de trabajo.

Con el objeto de mantener el empleo en la empresa cuando concurran graves causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre las partes y previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la Empresa las condiciones recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento lo iniciará la Dirección de la Empresa , quien comunicará por escrito el inicio del periodo de consultas al Comité de Empresa, adjuntando una memoria explicativa completa de las causas que lo motivan, así como los objetivos propuestos y cuanta documentación e información técnica, jurídica, económica y financiera sea necesaria para justificar la inaplicación de lo pactado.

Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de evitar reducir los efectos de la inaplicación mediante el recurso a otras medidas alternativas que atenúen sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, éste deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la Empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Empresa relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad.

La inaplicación requiere que exista acuerdo entre la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores legitimados para negociar el Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN Y CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 2.1.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral que se aplicará en los años de vigencia será de 1.752 horas, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previstos por la Ley y una jornada máxima de ocho horas diarias.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Art. 2.2.- Calendario laboral.

Los calendarios correspondientes se consultarán con la representación social dentro del último mes del año anterior y serán publicados con fecha límite de 15 de diciembre de ese año (o el día posterior hábil).

La Empresa podrá modificar los calendarios establecidos, con un máximo de un cambio adicional dentro del año en función de sus necesidades. En el número de cambios no se contabilizarán aquellos que estén motivados por causas de fuerza mayor, averías o necesidades de mantenimiento de suficiente envergadura de las instalaciones que justifiquen dicho cambio.

Los calendarios que se establezcan deberán mantenerse un mínimo de 1 mes.

Las modificaciones de calendario se comunicarán al Comité de Empresa y a los trabajadores afectados con un mínimo de siete días de antelación.

Si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras modificaciones de calendario no previstas anteriormente, se negociaría con el Comité de Empresa.

Independientemente de las fiestas establecidas en el Calendario Oficial, todo el Personal podrá disfrutar los días sobrantes del cómputo anual durante el año, siempre que avise con suficiente antelación y previo acuerdo con su Servicio y el Departamento de Personal.

Dos de los días sobrantes se disfrutarán el 24 y 31 de Diciembre, salvo que dichas fechas coincidan en Sábado, Domingo o Festivo, o con la parada de los Hornos, ya que en tales casos no se trabajaría y sería innecesaria su recuperación.

Art. 2.3.- Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas para todo el Personal del centro de trabajo serán de 22 días laborables.

Durante el disfrute de las vacaciones el Personal cobrará el Sueldo o Salario de Calificación, Antigüedad, Plus de Carencia de Incentivos, Escalón de Promoción, Turno y Nocturno correspondiente a su puesto de trabajo.

Los Trabajadores que por necesidades de producción no puedan disfrutar sus vacaciones en el período del 1 de Junio al 30 de Septiembre percibirán un Complemento de Vacaciones de 57,24 € por día de vacaciones, que serán abonadas en el mismo mes que se disfruten.

Asimismo quienes disfruten las vacaciones:

x Entre el 10 de enero y el lunes de Semana Santa (éste excluido)

x Entre el Lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa) y el 30 de junio

x Entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre.

Tendrán derecho al denominado Premio de Vacaciones que consistirá en cinco días laborables de incremento a sus vacaciones, o a un premio en metálico de cinco días de salario incluidas primas, con un importe mínimo de 340,38 € .

Estos premios serán proporcionales al período de disfrute, siendo incompatibles entre sí.

Art. 2.4 .- Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas serán las siguientes, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

1. Por fallecimiento

1.1. Padres, hijos o cónyuge: tres días laborables.

1.2. Padres políticos, abuelos y nietos: tres días naturales.

1.3. Hermanos o hermanos del cónyuge: tres días naturales.

1.4. Cónyuges de los hermanos del trabajador: dos días naturales.

1.5. Hijos políticos: dos días naturales.

1.6. Abuelos políticos: dos días naturales.

2. Por nacimiento de hijo: tres días laborables.

3. Por enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales.

4. Por matrimonio: quince días naturales.

5. Por matrimonio de padres, suegros, hijos o hermanos y hermanos del cónyuge: un día natural.

6. Por cambio de domicilio: un día natural.

Las licencias comprendidas en los números 1 al 3 inclusive se ampliaran a cinco días naturales por razón de distancia y viaje justificado.

Se entenderán por días laborables aquellos no incluidos como festivos en el Calendario Oficial de Fiestas para la Provincia de La Coruña.

Estos permisos se retribuirán con las primas completas que le hubieran correspondido de haber trabajado, salvo la prima de domingo o festivo.

También tendrán carácter de licencia retribuida las visitas médicas a especialistas prescritas por el médico de cabecera de la Seguridad Social, justificando el tiempo invertido en las mismas.

Art. 2.5.- Permisos particulares.

Los demás permisos con sueldo que se concedan, tendrán el carácter de permisos particulares, abonándose en este caso el Sueldo, Salario de Calificación, Antigüedad, Prima Carencia Incentivos y Escalón de Promoción.

Los trabajadores que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo deberán solicitar la autorización de su supervisor.

Art. 2.6.- Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia se concederá:

x Por la designación o elección del trabajador para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

x Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un periodo de excedencia, y antes de que este finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sola vez, una prórroga por un periodo que, sumando al anterior, no exceda en su totalidad de los cinco años.

La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a la remuneración vigente en ese momento de la categoría profesional del puesto que ocupe.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial administrativa.

Por pacto individual entre Empresa y trabajador, podrá éste pasar a prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que dure la citada situación.

El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad en la Empresa de origen, y el reingreso, que deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación que motivo la excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse referida suspensión y siempre que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado procedente.

En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier indemnización por cese en la Empresa a la que pasó a prestar servicios.

Art. 2.7.- Hombre menos en el turno.

Cuando por cualquier causa falte un hombre en el turno, la Empresa tiene la obligación de mandar otro lo antes posible.

Art. 2.8.- Cambio de jornada del personal de turno.

Cuando al Personal de turno por motivo de mejor aprovechamiento durante la parada de hornos, o por cualquier otro motivo, la Empresa le cambie la jornada, dicho Personal tendrá derecho a cobrar tanto en la mensualidad como en las Pagas Extras los mismos conceptos retributivos que cuando estaba a turno. Cuando el cambio se hace por petición del trabajador, cobrará los conceptos que le correspondan en su nuevo puesto de trabajo.

Art. 2.9.- Personal de jornada provisionalmente a turno.

Las normas a seguir cuando el personal de jornada normal pasa a tres turnos son las siguientes:

1. Jornada de invierno.- Cuando un productor de jornada normal tenga que sustituir a uno del turno se efectuará de la siguiente forma:

x Cuando haya que trabajar en sábado, domingo o festivo se abonarán como horas extras las horas realmente trabajadas. Si se trabaja en domingo, el descanso correspondiente lo disfrutará el primer día de descanso del turno en el que trabaje, abonándosele como Comisión de Servicio.

x Si dentro de este período de trabajo hubiese algún festivo, el correspondiente descanso lo efectuará el segundo día de descanso largo; si está a turno, cuando éste tenga lugar, o a continuación del primer descanso que disfrute, posterior al festivo, si deja el turno en ese momento. A estos efectos se entenderá por descanso largo el correspondiente a la acumulación de los sábados, domingos y festivos de los ciclos de trabajo establecidos. En este caso también se abonará el descanso como Comisión de Servicio.

x Para los Correturnos el descanso de festivo que trabajen lo disfrutarán como Comisión de Servicio el viernes de esa semana.

2. Jornada de verano.- En este caso se operará igual que en el anterior, abonándose como horas extras la diferencia entre su jornada semanal y la que realmente realice.

3. Descansos.- En ningún caso, toda vez que cobran como extraordinarios los sábados, domingos y festivos que se trabaje, tienen derecho a descanso largo, sino únicamente a los descansos correspondientes a los sábados, domingos y festivos trabajados que, como se indicó anteriormente, se pagarán como Comisión de Servicio.

Art. 2.10.- Prolongación de jornada.

Los trabajadores que finalicen su trabajo entre las 23 y las 2 horas, tendrán derecho a medio día de descanso al día siguiente en concepto de Comisión de Servicio.

Los que terminen después de las 2 horas tendrán derecho a un día de descanso al día siguiente en el mismo concepto.

Art. 2.11.- Comisión de Servicio.

Se entenderá por Comisión de Servicio la compensación tanto en tiempo como económicamente por la pérdida de descanso semanal o diario a que el trabajador tuviese derecho. En todos los casos la Comisión de Servicio es obligatoria descansarla.

Si la Comisión de Servicio se debe a haber trabajado la noche anterior a un domingo o Festivo, también se disfrutará el primer día laborable.

Las horas indicadas en el art. 2.9, se entenderán horas de presencia real en Fábrica, sin que se compute el tiempo de viaje.

Las horas indicadas en los art. 2.11 y 2.12, se entenderán horas de presencia real en Fábrica, computándose el tiempo de viaje (media hora de venir a Fábrica y media hora de regreso al domicilio).

Art. 2.12.- Otras Comisiones de Servicio.

Cuando la Empresa requiera a un Trabajador y este trabaje más de tres horas, terminando el trabajo entre las 23 y las 2 horas, se tendrá derecho a medio día de descanso al día siguiente, en Comisión de Servicio.

Cuando la Empresa requiera a un Trabajador y este trabaje más de tres horas empezando el trabajo entre las 23 y las 4 horas, se tendrá derecho a un día de descanso al día siguiente en Comisión de Servicio. Igualmente si, habiendo empezado el trabajo antes de las 23 horas se finaliza después de las 2 horas.

Cuando la Empresa requiera a un Trabajador y este trabaje más de tres horas, empezando el trabajo entre las 4 y las 5 horas, se tendrá derecho a medio día de descanso al día siguiente, en Comisión de Servicio.

Cuando se hayan trabajado 5 ó más horas dentro del Horno y estas se realicen dentro de las primeras 36 horas de parada, se tendrá derecho a un día de descanso al día siguiente en Comisión de Servicio.

Art. 2.13.- Trabajo extraordinario en domingo o festivo.

Si se trabaja entre 5 y 6 horas extraordinarias en domingo o festivo, se concederá medio día laborable en Comisión de Servicio.

Si se trabaja entre 6 y 8 horas extraordinarias en domingo o festivo, se concederá un día laborable en Comisión de Servicio.

Art. 2.14.- Tiempo de bocadillo personal de Turno.

El personal de turno dispondrá de 20 minutos para tomar el bocadillo y se considerará tiempo efectivo de trabajo. Dicho personal tomará el bocadillo de forma escalonada y sólo podrá ser interrumpido por una avería grave y no por el trabajo normal de cada día.

Art. 2.15.- Vacantes.

Cuando la Empresa quiera crear un puesto de trabajo fijo o eventual, cumplirá los siguientes requisitos, atendiendo al principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales:

1. Publicarlo en los tablones de anuncios con suficiente antelación.

2. En el ámbito de la promoción interna y siempre que haya un productor en fábrica que desee dicho puesto, una vez comprobada su capacidad y conocimientos para desempeñarlo, tendrá preferencia a ocuparlo.

Para que tenga validez la prueba que se haga a los solicitantes, habrá de contar con la presencia de dos miembros del Comité de Empresa y otros dos de la Empresa.

Art. 2.16.- Ropa de trabajo.

Se ha establecido un servicio de renting de la ropa de trabajo manteniendo el derecho a dos entregas de ropa al año. La fecha de reparto se fija en junio y diciembre de cada año.

La ropa a entregar cada semestre es la siguiente:

- Tres pares de calcetines.

- Tres camisetas y un calzoncillo al personal del Horno, Anexos, Conservación, Materias Primas y Productos Terminados.

- Una toalla.

Si por cualquier causa dejará de existir este servicio de renting se volvería a las condiciones marcadas en el art. 2.15 del VIII Convenio Colectivo de FerroAtlántica, S.A.U. - Fábrica de Sabón.

Art. 2.17.- Principio en materia de seguridad y salud y Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Sobre el principio de que todos los accidentes y enfermedades profesionales pueden y deben ser evitados, la Dirección y la Representación Sindical manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario de la Empresa.

El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva.

La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de los riesgos laborales.

Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.

El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante el Manual de Reglas Básicas Comunes de Seguridad y Salud Laboral de GFAT que se encuentra vigente en estos momentos en la Empresa y que se encuentra en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y normas de desarrollo.

A los efectos de asegurar el cumplimiento de los principios anteriores y otras acciones necesarias y legales que se competan, el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Fábrica de Sabón, estará compuesto por 10 miembros, 5 de ellos elegidos por la Dirección de la Empresa y 5 elegidos por el Comité de Empresa.

Será función del Comité promover el cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, así como estudiar y proponer las medidas que estime oportunas en el orden de prevención de los riesgos profesionales y cuantas sean convenientes para una debida protección de la vida y salud de los Trabajadores.

Los miembros de este Comité dispondrán, para el ejercicio de sus funciones 10 horas mensuales, dentro de la jornada laboral.

La Empresa, cada dos años, por mediación del Organismo competente, instará el reconocimiento ambiental por áreas y zonas de trabajo, con la presencia de dos miembros de este Comité elegidos por los Trabajadores. Si en dicho reconocimiento se detectasen niveles no aceptables, la Empresa fijará un plazo para su eliminación e informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral del curso de los trabajos de corrección que se efectúen.

La Empresa informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los casos que se puedan presentar de Trabajadores afectados por enfermedad profesional, procediendo a investigar las causas que las motivaron, para su oportuna corrección, así como destinar al trabajador afectado a otro puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y condición física.

La Empresa para el año 2018 pone a disposición del Comité de Seguridad y Salud Laboral una cantidad de 9.543,96 € para subsidiar las necesidades en materia de Seguridad y Salud Laboral no previstas en el Presupuesto General de Fábrica y puestas de manifiesto por este Comité. Para la utilización de esta cantidad será suficiente la conformidad de 5 miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, y uno de ellos, como mínimo, tendrá que ser de los elegidos por el Comité de Empresa.

Art. 2.18.- Clasificación profesional.

x La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que fija el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a cada trabajador.

x La clasificación se realizará en Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos, así como por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores que integren cada Grupo.

x En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.

x Los criterios de definición de los Grupos Profesionales se acomodarán a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.

x Las categorías profesionales vigentes en los Convenios se toman como referencia de integración en los Grupos Profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos.

Todos los trabajadores quedarán adscritos a un determinado Grupo Profesional, que definirá su posición en el esquema organizativo de la fábrica.

GRUPOS PROFESIONALES: CRITERIOS GENERALES

Grupo Profesional 0:

Son trabajadores con responsabilidad directa en la gestión de la Fábrica, de una o varias áreas funcionales de esta, o bien realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Grupo Profesional 1:

Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o con interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Grupo Profesional 2:

Son trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requieren una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad. Normalmente actúan bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas responsabilizándose de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores.

Grupo Profesional 3:

Son los trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa y razonamiento. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Grupo Profesional 4:

Son aquellos trabajadores que realizan tareas, normalmente con alto grado de supervisión y dependencia, que se ejecutan bajo la responsabilidad directa de mandos o de profesionales de superior cualificación. Estas tareas están claramente establecidas, con instrucciones específicas y pueden requerir esfuerzo físico.

GRUPO

Empleados

Obreros

0

Ingeniero/a

Jefe/a de 1.ª Administrativo

1

Contramaestre

Ingeniero/a de Fabricación

Coordinador/a Seguridad

2

Encargado/a

Jefe/a de Compras

Encargado/a de Horno

3

Analista 1.ª

Oficial Mantenimiento - Sistemas TI

Oficial 1.ª Administrativo/a

Jefe de Equipo

Oficial 1.ª Mantenimiento

4

Analista 2.ª

Oficial 2.ª Administrativo/a

Oficial Mantenimiento 2.ª-3.ª

Especialista

Aunque dentro de la nueva clasificación por Grupos Profesionales, las categorías profesionales hayan perdido todo su valor como elemento de distribución retributiva y profesional, estas serán respetadas Ad Personam .

CAPÍTULO 3.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Art. 3.- Incremento salarial.

Todos los conceptos retributivos contemplados en el presente capítulo contienen ya un incremento del 2% para el año 2018. Para el año 2019 dichos conceptos se incrementarán un 2,2% y para el año 2020 un 2,3%.

Art. 3 bis.- Importe consolidable Acuerdo Marco.

Adicionalmente a lo anterior, se acuerda el pago de una cantidad lineal de 800 € a cada trabajador que forme parte de la plantilla de la Empresa en el año 2018, en proporción a su jornada laboral (en función del porcentaje de la jornada efectiva realizada) y al periodo de vigencia de su contrato durante dicho año (en función de los días de alta en la empresa).

En cuanto a la forma de pago, la cantidad que corresponda a cada trabajador que este en plantilla desde el 1 de enero de 2018 se abonará de una sola vez en proporción al periodo de vigencia de su contrato y será objeto de regularización en el caso de que la duración del mismo se reduzca o se amplíe. En el caso de contratación posterior al 1 de enero de 2018 se regularizará en la liquidación o a 31 de diciembre de 2018, lo que antes se produzca.

El 1 de enero de 2019 antes de aplicar la subida del 2,2% pactada para dicho año se incluirá en tablas la cantidad de 816 euros para regularizar la consolidación y el pago en la forma habitual en la Empresa.

Este importe se abonará como otro concepto retributivo en la nómina del mes de septiembre.

Art. 3 tris.- Incentivo no consolidable Acuerdo Marco.

Se pacta el abono en el año 2018 de un pago único en concepto de incentivo no consolidable por importe de 400 euros a cada trabajador que se encuentre en la plantilla de la Empresa a 1 de enero de 2018.

A partir del año 2019 no se percibirá cantidad alguna por este concepto.

Art. 3.1.- Sueldo, salario de calificación.

x Personal empleado.- Los importes mínimos y máximos del sueldo individual del personal empleado para el año 2018 son los establecidos en la tabla salarial adjunta a este Convenio.

x Personal obrero.- Los importes a percibir por día, mes y categoría para el año 2018, en concepto de salario de calificación son los establecidos en la tabla salarial adjunta a este Convenio.

A partir de la fecha de efectos del presente Convenio, el personal obrero de nueva contratación cobrará el salario base del Nivel Salarial A) de cada categoría. El personal empleado de nueva contratación devengará de inicio y sin perjuicio del salario anual que pueda reconocerle la Empresa, el salario base correspondiente al Nivel mínimo de la escala de sueldos establecida según categoría.

Art. 3.2.- Plus de antigüedad.

La antigüedad se cobrará a razón de un 1%, por cada año de servicio, del sueldo o salario de calificación correspondiente al nivel mínimo del puesto que ocupe en cada momento, sin limitación del número de años.

Art. 3.3.- Prima de carencia de incentivos.

A partir del 1 de Enero de 2018 tomarán efecto los valores que, en concepto de Prima de Carencia de Incentivos, correspondan dependiendo del nivel salarial que tenga reconocido cada trabajador, según las tablas anexas al presente Convenio.

Respecto al personal obrero y empleado de nueva contratación le será aplicada la Prima por Carencia de Incentivos correspondiente al Nivel A).

Esta Prima que forma parte del Salario, se cobrará por 14 mensualidades no pudiendo ser absorbida por la Empresa, y será de carácter individual, ya que se creó para compensar los antiguos beneficios sociales que disfrutaban individualmente cada Trabajador en plantilla: (Paga de Abril, Bolsa de Vacaciones, Economato, Cesta de Navidad, Apartamentos, Préstamos, Fondo de Ayuda, Ayuda Material Escolar, Vacaciones para hijos del Personal).

Art. 3.4.- Prima de turno.

Esta prima se cobrará por 12 mensualidades, quedando establecida para el año 2018 en la cuantía de:

Los importes para los distintos turnos son:

MTN

MN

MT

T

M

Trabajando domingos y festivos

235,36 €

235,36 €

164,22 €

145,97 €

145,97 €

Descansando domingos

173,34 €

173,34 €

145,97 €

145,97 €

145,97 €

Descansando domingos y festivos

164,22 €

164,22 €

145,97 €

145,97 €

145,97 €

MTN: Turno mañana, tarde y noche.

MN: Turno mañana y noche.

MT: Turno mañana y tarde.

T: Turno de tarde.

M: Turno de mañana.

Art. 3.5.- Escalón de promoción (personal obrero).

El valor del Escalón de Promoción en el año 2018 para el Personal Obrero es de 28,91 € mes y por cada escalón que le pertenezca. Este Escalón se cobra por 14 mensualidades.

Art. 3.6.- Plus nocturno.

El importe del Plus Nocturno será el 20% del salario de calificación que le corresponda al puesto de trabajo que ocupe en el momento, incrementado en el Escalón de Promoción y en la Antigüedad.

La fórmula para el cálculo es:

Obreros

=0,2

420 (Salario diario + E.P. + Antigüedad)

X

56 h/mes x 14 meses

Cómputo anual de horas

12

Empleados

=0,2

14 (Salario mensual + E.P. + Antigüedad)

X

56 h/mes x 14 meses

Cómputo anual de horas

12

Este Plus Nocturno se cobrará por 12 mensualidades.

Art. 3.7.- Prima de domingo y festivo.

El valor de la prima de domingos y festivos para el año 2018 de 5,58 € por hora, para todo el personal que trabaje en domingo o festivo.

Art. 3.8.- Pagas extras.

Las pagas extras de julio y diciembre serán de 30 días de remuneración de los siguientes conceptos:

x Sueldo, salario de calificación, antigüedad, prima de carencia de incentivos y Escalón de Promoción del semestre anterior.

x Trabajo superior categoría con arreglo al valor medio de lo cobrado en el semestre anterior.

Art. 3.9.- Gratificaciones especiales.

Se considerará gratificaciones especiales las siguientes:

1) Prima de emergencia:

Los trabajadores que para realizar un trabajo no previsto o reparar una avería, sean llamados a partir de la hora siguiente a la salida oficial de Fábrica y hasta la hora de entrada del día siguiente, así como los que lo sean en sábado, domingo y festivos a cualquier hora, cobrarán 10,23 € , más una gratificación equivalente al importe de una hora extra por el viaje.

Igualmente, si son llamados después de las 11 de la noche y la tarea se puede resolver desde casa (siendo preciso en este caso que se responsabilice el Jefe de Turno, dando un parte por escrito en el que exprese el motivo de la llamada), cobrarán el mismo importe excepto la hora extra por el viaje.

2) Prima de retén:

Cuando un trabajador esté de retén entre las 22 y las 6 horas cobrará una prima equivalente a 2 horas de salario/hora individual. Y de 3 horas, si lo está entre las 6 y las 14 y las 14 y las 22.

Los trabajadores que no estén de retén y sean llamados para realizar trabajos no previstos y para reparar averías fuera de su jornada habitual, cobrarán la parte proporcional de la citada Prima según el tiempo de permanencia en fábrica.

3) Un productor menos en el turno:

Cuando, por alguna causa, un productor de turno en el horno falte a su trabajo y el resto de los operarios que suplan su actividad, se repartirán entre ellos la cantidad de 115,64 € día.

4) Sacar electrodos:

108,01 € a repartir entre los que intervengan.

5) Intervención en horno en pico de colada, cuba, pantallas, faldones y reparación piso planta de carga:

1,32 € hora trabajada en dichos puestos.

6) Intervenciones en elaboración de bolsas y limpieza de foso, columna de electrodos, carga por gravedad, desatasque de pasta, limpieza de campana:

1,32 € hora trabajada en dichos puestos.

7) Limpiado y picado de vías en caso de perforación, cerrar boca de colada en horno de silicio (por horno y turno) y rotura producción manual:

14,51 € por persona que intervenga.

8) Cerrar boca de colada en horno de ferrosilicio:

29 € por horno y turno a repartir entre los que intervengan.

9) Pasar oxigeno:

44,18 € por horno y turno a repartir entre los que intervengan.

10) Actuaciones sobre fugas en celdas de los filtros:

16,53 € hora trabajada en dicho puesto.

11) Cambio de coronas, montaje de pico de colada:

54,04 € cada una a repartir entre los que intervengan.

12) Cambio de placas:

108,01 € cada una a repartir entre los que intervengan.

13) Cambio de bóvedas de bocas de Horno:

49,58 € por persona que intervenga con un mínimo de cuatro personas.

14) Cambio de mangas en filtros:

11,02 € hora trabajada en dicho puesto.

15) Intervención dentro del horno en camisas, campana:

35,39 € por columna de electrodos a repartir entre los que intervengan.

16) Intervención dentro del horno en: puentes y tubos de llegada:

25,38 € por columna de electrodos a repartir entre los que intervengan.

17) El personal que trabaje durante los 15 primeros días de parada de los hornos, en la demolición de los mismos, en la cuba y en los picos, así como los que trabajen en los primeros 7 días en chimeneas y faldones:

1,32 € hora trabajada en dicho puesto.

Art. 3.10.- Horas extraordinarias.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, para determinar el importe del cálculo se aplicará la fórmula siguiente:

(Sal. + Antg. + Esc.P. + PCI) x 7 + (N+T) x H.Efec. / 52 + 2 P. extras / 52

H.Efec. (horas efectivas de trabajo) / 52

Siendo,

Sal.

=

Salario de calificación diario

Antg.

=

Antigüedad diaria

Esc. P.

=

Escalón de promoción, valor diario

PCI

=

Valor del P.C.I. diario

N.

=

Valor de la hora nocturna

T.

=

Valor de la hora de la prima de turno

2 P. Ex.

=

Pagas extras de julio y diciembre

H. Efec

=

Horas efectivas de trabajo año

52

=

Semanas año

Todas las horas extraordinarias se pagarán con un incremento del 75% sobre este valor base.

En la nómina aparecerá aparte el valor del trabajo nocturno y turno correspondientes solo a las horas normales, pues estos conceptos ya figuran en el valor de la hora extra.

Art. 3.11.- Horas en exceso.

Cuando algún personal de turno termine el año con horas trabajadas de más por motivos del ajuste de los ciclos, aquellas les serán abonadas como Horas Extras, y si se hicieran de menos por el mismo motivo no se tendrán que recuperar.

Art. 3.12.- Trabajos de superior categoría.

Cuando un trabajador desempeñe funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva en la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Art. 3.13.- Bolsa de vacaciones.

El presente concepto retributivo que formará parte de cada convenio en vigor, y que no podrá ser absorbido por la empresa, se cobrará en la nómina del mes de Marzo.

La cuantía del mismo para el año 2018 será de 510 € por año y trabajador al que sea de aplicación el presente convenio.

El personal que no haya estado de alta en la empresa durante todo el año, percibirá la parte proporcional del pago único, en función del tiempo de alta en la misma. El personal Jubilado Parcialmente, percibirá la parte proporcional del pago único, en función del porcentaje de la jornada efectiva realizada.

CAPÍTULO 4.- FONDO DE PENSIONES

Art. 4.1.- Fondo de Pensiones.

De conformidad con el Acuerdo sobre el compromiso de rescate y sustitución de los compromisos por prestaciones definidas reconocidas a los trabajadores de FerroAtlántica, S.L. en los Convenios Colectivos para los centros de trabajo de Cee, Dumbría, y Centrales Hidroeléctricas, Sabón y Pactos de Central , firmado el 22.7.1998, las prestaciones de jubilación, invalidez permanente, total o absoluta, y fallecimiento del personal activo, serán las reguladas en el Plan de Pensiones de FERROATLÁNTICA, S.A.U. acogido a la Ley 8/87, de 8 de Junio, de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, asumiendo así FERROATLÁNTICA, S.A.U. el régimen de aportaciones que allí se establece.

El personal que no tenga derecho a adherirse al mencionado Plan de Pensiones por no cumplir el requisito de al menos dos años de antigüedad reconocida en la Empresa, y mientras dure esta situación, tendrá garantizado en caso de invalidez permanente, total o absoluta, y fallecimiento, un capital asegurado equivalente a una anualidad y media del Salario Regulador que tuviera en vigor a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Dichas coberturas estarán garantizadas a través de una póliza de seguros contratada por la Empresa y cuyo coste correrá exclusivamente a su cargo.

CAPÍTULO 5.- ACCIÓN SOCIAL

Art. 5.

Todos los artículos que estén cuantificados en el presente capítulo, se incrementarán a lo largo de la vigencia del convenio, mediante un sistema igual al establecido en el artículo 3 Incrementos Salariales, a excepción de la Prima de Seguridad y la Prima de Absentismo.

Art. 5.1.- Incapacidad temporal.

El trabajador afecto de incapacidad temporal que haya agotado el plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 128 del Texto refundido de la ley general de la Seguridad Social aprobado por el RDL 1/1994, de 20 de junio, será objeto de examen de su estado, en el plazo máximo de tres meses, a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. Este plazo, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, su situación clínica hiciera aconsejable demorar la citada calificación, podrá ampliarse en el tiempo preciso sin que en ningún caso rebase los 730 días siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad temporal, tal y como establece el artículo 131.bis.2 del RDL 1/1994.

Durante el período que exceda de la duración máxima de la incapacidad temporal recogido en el párrafo anterior, el trabajador percibirá un complemento que se calculará por aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base reguladora de cada trabajador en función de los años de servicio en la Empresa.

Con menos de 12 años completos de servicio.........................................

25%

Con 12 años completos o más, hasta 21 años completos de servicio.....

40%

Con 22 años completos o más, hasta 31 años completos de servicio.....

50%

Con más de 31 años completos de servicio.............................................

55%

La base reguladora será, para cada trabajador, la diferencia entre el salario bruto percibido en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, por jornada normal de trabajo, y el importe de la prestación que le corresponda percibir de la Seguridad Social.

En ningún caso el Complemento de la Empresa podrá superar el 25% de la prestación que le corresponda de la Seguridad Social. Exceptuando, para asegurar el 60% del salario bruto percibido por el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad.

Durante la Incapacidad Temporal la Empresa seguirá aportando por el trabajador al Fondo de Pensiones, tal como lo marca el Reglamento del Plan de Pensiones de FerroAtlántica, S.A.U., utilizándose como salario regulador el mismo que tendría el Trabajador en activo.

Art. 5.2.- Incapacidad permanente.

Toda aquella persona que cause baja en la Empresa por Incapacidad Permanente antes de los 545 días de prestaciones por Incapacidad Temporal, percibirá una cantidad compensatoria por la pérdida del poder adquisitivo que pudiera producirse.

Art. 5.3.- Ayudas especiales.

Los Trabajadores en activo o pasivo que tengan a su cargo hijos, cualquiera que sea su naturaleza legal de afiliación, u otros descendientes o hermanos suyos o de su cónyuge a su cargo, que tengan la condición de disminuido físico o psíquico, imposibilitados para el trabajo, percibirán 254,51 € mensuales por doce meses por cada causante más 190,88 € mensuales por doce meses en caso de estar escolarizado.

Se entenderá por minusvalía física la imposibilidad de valerse por sí mismo para realizar las funciones elementales de la vida y por psíquica aquella que fuese declarada y reconocida como tal por la Seguridad Social, abonándose aun percibiendo la subvención legal que esté establecida. Por contra no procederá su abono cuando el causante perciba pensión de la Seguridad Social.

Art. 5.4.- Premio de vinculación.

Se establece un Premio de Vinculación a la Empresa, en función de los años de servicio prestados a la misma, con arreglo a la siguiente escala:

x Escala 1.ª. A los 20 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.

x Escala 2.ª. A los 29 años de servicio continuado, dos mensualidades y media de su salario real bruto.

En caso de jubilación, cobrarán este Premio aquellos Trabajadores que en el momento de jubilarse tengan 19 años para el primer escalón y 28 años ó más de servicio continuado para el segundo, si no los hubieran cobrado.

Se entiende por salario real bruto anual la suma de todos los conceptos que forman parte del Salario Regulador del Fondo de Pensiones.

Art. 5.5.- Premio de jubilación.

El Trabajador que se jubile estando en activo en la empresa o que pase a situación de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, excepto en el caso de Incapacidad Permanente Parcial, percibirá una cantidad en concepto de premio de jubilación. Dicha cantidad a percibir será la mayor de los dos siguientes cálculos:

x Una cantidad equivalente a 137,32 € por cada año de servicio activo y continuado en la Empresa, o

x Una cantidad equivalente a una mensualidad por cada quinquenio trabajado hasta un máximo de 5 mensualidades de su salario bruto.

Aquel trabajador que prolongue su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, teniendo derecho al 100% de la pensión de jubilación, no percibirá dicho premio.

Atendiendo a la obligación establecida en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores, el Premio de Jubilación regulado en el presente artículo se encuentra financiado a través de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida contratada con una Compañía Aseguradora de reconocida solvencia y prestigio, todo ello de conformidad con cuanto establece la normativa de referencia.

Art. 5.6.- Indemnización por defunción.

En caso de fallecimiento de un Trabajador, ya sea por causas naturales o accidente dentro o fuera de las horas de trabajo, sus derecho habientes percibirán una cantidad de 20.360,31 € más 5.090,06 € por cada hijo que esté a su cargo.

Para los trabajadores que pasen a la situación de Invalidez dicha cobertura se les mantendrá durante los siguientes períodos:

a) Trabajadores a partir de 55 años hasta la edad de 60 años, o como mínimo durante el primer año de Invalidez.

b) trabajadores, menores de 55 años, tendrán derecho a dicha cobertura durante el primer año de haber pasado a la situación de Invalidez.

Los trabajadores podrán designar por escrito, el beneficiario de dicha cantidad, en caso de no hacerlo se entregará a sus derecho habientes.

Atendiendo a la obligación establecida en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores, la Indemnización por Defunción regulado en el presente artículo se encuentra financiado a través de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida contratada con una compañía aseguradora de reconocida solvencia y prestigio, todo ello de conformidad con cuanto establece la normativa de referencia .

Art. 5.7.- Anticipo de nómina.

El Trabajador tendrá derecho a percibir como Anticipo de Nómina, una mensualidad de su salario.

Art. 5.8.- Dietas.

Las Dietas tendrán un valor de 34,07 € por día cuando se realicen en viaje las dos comidas principales, y de 17,41 € por día cuando se haga en viaje una de las dos comidas principales.

Art. 5.9.- Comidas a cargo de la empresa.

Cuando uno o varios operarios de fábrica tengan que efectuar una comida o cena por cuenta de la Empresa, por razones de trabajo requerido por la misma, se establece una cantidad de 18,55 € .

El horario a partir del cual el Trabajador tiene derecho a esta cantidad es el siguiente:

x En su horario normal de lunes a viernes, cuando sea requerido para realizar un trabajo en su hora de comida, 13 horas 15 minutos, y termine después de las 14 horas, o si se prolonga su jornada de trabajo después de las 17 horas 15 minutos, terminando después de las 22 horas.

x También le corresponderá si es llamado a su casa para realizar un trabajo y termina después de las 14 horas o después de las 22 horas.

En el primero de los casos la llamada tiene que ser antes de las 15 horas y en el segundo la llamada tiene que ser antes de las 23 horas.

El horario a partir del cual el trabajador tiene derecho a esta cantidad en la jornada de verano, será cuarenta y cinco minutos después de finalizada la jornada.

Esta cantidad por comida se concederá tanto si se come en el Comedor de Fábrica, en un Restaurante o en su casa. En todos los casos se considerará el transporte por cuenta de la Empresa.

En ningún caso se abonará hora extraordinaria alguna por el tiempo de comida.

Esta cantidad se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje que el aumento salarial.

Art. 5.10.- Baja por enfermedad o accidente.

Por Accidente:

La Empresa completará hasta el 100% del Sueldo o Salario de Calificación, Antigüedad, Plus de Carencia de Incentivos, Escalón de Promoción, Turno y Nocturno correspondiente a su puesto de trabajo desde el primer día del accidente.

Por Enfermedad:

La Empresa completará hasta el 100% del Sueldo o Salario de Calificación, Antigüedad, Plus de Carencia de Incentivos, Escalón de Promoción, Turno y Nocturno correspondiente a su puesto de trabajo desde el primer día de la baja por enfermedad.

Sin que esté en el ánimo de la Empresa el restringir el pago de este Complemento, y sí el perseguir hasta donde sea posible el fraude, se perderá el derecho a percibirlo cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

x No tener a la Empresa puntualmente informada de los partes de baja y alta, así como los partes de confirmación semanales, que salvo casos especiales, deberán ser entregados personalmente.

x No presentarse sin causa justificada a los controles tanto en el domicilio como en el Botiquín, que el Servicio Médico solicite realizar para seguir la evolución de la enfermedad.

x Desatender las prescripciones médicas y tratamientos durante el período de la baja, incluidas las recomendaciones del Médico de Empresa.

x Cuando de los controles e inspecciones realizados por el Médico de Empresa, de los cuales será previamente informado el Comité de Empresa, resulte demostrado de manera evidente y no sólo a criterio del Médico, que el Trabajador no se encuentra impedido para el cumplimiento de los deberes laborales.

x En caso de discrepancia entre los distintos informes médicos con relación a la continuidad de la baja, resolverá la Inspección Médica y si del dictamen de ésta se desprendiera que la baja era improcedente, se perderá el Complemento desde el momento en que se inicie el trámite de la Inspección Médica de la Seguridad Social.

Art. 5.11.- Prima de seguridad.

Para los años 2018, 2019 y 2020 se establece una Prima de Seguridad de 100 € para todo el personal activo de la empresa cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

x Se cobrará esta Prima después de estar 6 meses sin accidentes con baja.

x A partir del periodo anterior de 6 meses, se volverá a cobrar esta Prima cada 3 meses que se continúe sin accidentes con baja.

x En el momento que haya un accidente con baja el contador se pondrá a cero.

x Del cómputo de accidentes con baja no se tendrán en cuenta los accidentes In Itinere.

x El personal eventual cobrará esta Prima siempre que haya estado de alta en la empresa en el periodo que da derecho al cobro de esta un mínimo de 1/3 del tiempo total.

Art. 5.12.- Prima de absentismo.

Para los años 2018, 2019 y 2020 se establece una Prima de Absentismo, a cobrar en el mes de Enero, de 250 € o un día a disfrutar para todo el personal activo de la empresa cuando el Absentismo General del año anterior sea inferior al 5%. En el caso que este Absentismo sea inferior al 4,5 % esta Prima pasará a ser de 350 € o dos días a disfrutar.

Para poder optar al disfrute de estos días deberá avisar antes del pago de la nómina de enero y únicamente se podrá disfrutar unido a un periodo de vacaciones de cinco días laborables.

El personal que no haya estado de alta en la empresa durante todo el año, no tendrá derecho al disfrute del Premio de Vacaciones y únicamente percibirá la parte económica proporcional al tiempo de alta en la misma.

Art. 5.13.- Comedor social.

FerroAtlántica, S.A.U. mantiene un Comedor Social que es para uso de sus trabajadores, corriendo la Empresa con sus gastos generales (propano, agua, electricidad, reposición de vajilla, reparación de averías y mantenimiento del mismo, etc.) y participando en los gastos de comida en un 80%, siendo el 20% restante a cargo del Trabajador.

Art. 5.14.- Comité de Empresa.

La Empresa aportará al Comité de Empresa para sus gastos la cantidad de 836,85 € mensuales entregándose durante el primer semestre, la totalidad correspondiente al año.

Asimismo la Empresa aportará para los gastos del Comité de Seguridad y Salud Laboral la cantidad de 279,30 € mensuales. Dicha cantidad la percibirá el Comité de Empresa, que se hará cargo de los gastos del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Empresa podrá acumular las horas de los distintos miembros entre si, para el mejor funcionamiento del mismo.

El Comité de Empresa dispondrá de un local concedido por la Empresa para ser utilizado en actuaciones propias de su cometido.

Art. 5.15.- Plan de Igualdad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2017 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Empresa cuenta con un Plan de Igualdad denominado II Plan de Igualdad FerroAtlántica 2016-2021 con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Además del cumplimiento del mandato legal establecido por dicha ley, las partes firmantes de este Convenio entienden que es preciso manifestar y mostrar su compromiso ético con la igualdad, principio asumido dentro de la política de responsabilidad social del Grupo.

Por tanto, las partes firmantes del presente Convenio hacen expresa manifestación de la consideración de la igualdad de Géneros como un principio básico en el ámbito de las relaciones laborales.

Para ello, se contemplarán y desarrollarán una serie de objetivos en materias específicas, estructuradas por áreas temáticas de actuación.

x Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral el mismo trato y oportunidades a todos los niveles.

x Promover, en aquellos casos en que sea factible, medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores.

x Promover una representación equilibrada de la mujer en todos los ámbitos de la Empresa.

x Promover la posibilidad de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, en igualdad de criterios de mérito y capacidad contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que pudieran darse en el seno de la Empresa.

x Prevenir la discriminación laboral y el acoso laboral y sexual por medio de un protocolo específico de actuación para el supuesto de que se produzcan este tipo de situaciones.

Art. 5.16.- Formación.

Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa. En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:

La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa.

La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.

La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas, como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del entorno en que la empresa desarrolla su actividad.

La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación, globalidad y no discriminación.

Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida.

El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de calificación y desarrollo que se establezcan.

La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo.

Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entra disfrutar el tiempo equivalente de descanso o la compensación económica correspondiente.

El contenido de dicha formación de definirá conforme al Plan de Formación que se adopte con la representación de los trabajadores.

Art. 5.17.- Promoción.

Se reconoce el derecho a lo promoción de los trabajadores teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa respetando en todo caso el principio de no discriminación.

Art. 5.18.- Régimen disciplinario.

Se aplicará el régimen sancionador del convenio colectivo sectorial.

Disposición adicional primera

Se regula el sistema de promoción económica para el personal empleado y obrero que se regirá teniendo en cuenta el nivel de desempeño de cada trabajador dentro de un determinado período de tiempo. Los criterios por los que será administrado este régimen y su fecha de efectividad vendrán determinados reglamentariamente en Acuerdo suscrito con la representación legal de los trabajadores que, a todos los efectos, se entenderá parte integrante de este Convenio.

LA EMPRESA, EL COMITÉ DE EMPRESA,

SALARIO PROFESIONAL AÑO 2018

OBREROS

GRUPO

CATEGORÍA

FUNCIÓN

SALARIO DE CALIFICACIÓN

PRIMA DE

TURNO

Nivel Salarial

Nivel A

Nivel B

Nivel C

DÍA

MES

DÍA

MES

DÍA

MES

DÍA

MES

III

Jefe/a Equipo

Mantenimiento

59,26

1.777,81

67,72

2.031,80

76,19

2.285,79

-

-

Productos Terminados y Anexos

55,74

1.672,18

63,91

1.917,33

72,08

2.162,49

-

-

Hornos

55,74

1.672,18

64,32

1.929,60

72,90

2.187,02

11,78

235,35

Oficial 1.ª Mtto.

Oficial 1.ª Mantenimiento

54,57

1.637,01

62,65

1.879,58

70,74

2.122,16

-

-

IV

Oficial 2.ª Mtto.

Oficial 2.ª Mantenimiento

52,03

1.560,81

59,89

1.796,57

67,74

2.032,33

-

-

Oficial 3.ª Mtto.

Oficial 3.ª Mantenimiento

49,58

1.487,30

57,31

1.719,32

65,04

1.951,34

-

-

Especialista

Almacén

47,83

1.435,03

54,60

1.637,99

61,37

1.840,96

-

-

Laboratorio, Anexos, M. Primas

y Productos Terminados

47,83

1.435,03

55,40

1.662,07

62,97

1.889,10

-

-

Colador

48,23

1.446,81

56,28

1.688,28

64,32

1.929,75

11,78

235,35

Cargador

50,36

1.510,75

58,44

1.753,37

66,53

1.995,99

11,78

235,35

Palista

48,64

1.459,13

56,69

1.700,60

64,74

1.942.07

7,29

145,97

P.C.I.

Se cobra en las 14 pagas del año.

Nivel A

357,74 €

Nivel B

421,41 €

Nivel C

485,08 €

PRIMA

DE TURNO

Los trabajadores que trabajen a turno percibirán esta Prima por mes en la cuantía y puestos que figuran en el cuadro. Se cobra en las 12 pagas del año.

PRIMA DE DOMINGO

5,58 €

El personal que trabaje en Domingo o Festivo cobrará 5,58 € por hora y los día 24, 25, 31 de Diciembre, 1 y 6 de Enero cobrará 11,16 € por hora.

ANTIGÜEDAD

Se percibirá un 1% del Salario mínimo de cada categoría por cada año de antigüedad en la Empresa.

Se cobra en las 14 pagas del año.

ESCALÓN

DE PROMOCIÓN

28,91 €

Se percibirá 28,91 € mes por cada escalón.

Se cobra en las 14 pagas del año.

ESCALA DE SUELDOS MENSUALES AÑO 2018

EMPLEADOS

GRUPO

Mínimo

Máximo

I

Contramaestre..............................................

2.255,18

3.001,26

Ingeniero/a Fabricación...............................

2.255,18

3.001,26

Coordinador/a de Seguridad.......................

2.016,74

2.677,24

II

Encargado/a..................................................

2.016,74

2.677,24

Encargado/a de Horno.................................

2.142,97

2.845,68

Jefe/a de Compras........................................

2.016,74

2.677,24

III

Analista 1.ª......................................................

1.853,75

2.458,31

Oficial Mantenimiento - Sistemas TI..........

1.797,66

2.374,16

Oficial 1.ª Administrativo/a..........................

1.797,66

2.374,16

IV

Analista 2.ª......................................................

1.615,35

2.135,70

Oficial 2.ª Administrativo/a..........................

1.559,24

2.051,60

P.C.I.

Nivel A

357,74 €

Nivel B

421,41 €

Nivel C

485,08 €

SALARIO PROFESIONAL AÑO 2019

OBREROS

GRUPO

CATEGORÍA

FUNCIÓN

SALARIO DE CALIFICACIÓN

PRIMA DE

TURNO

Nivel Salarial

Nivel A

Nivel B

Nivel C

DÍA

MES

DÍA

MES

DÍA

MES

DÍA

MES

III

Jefe/a Equipo

Mantenimiento

60,56

1.816,92

69,22

2.076,50

77,87

2.336,07

-

-

Productos Terminados y Anexos

56,97

1.708,97

65,32

1.959,51

73,67

2.210,06

-

-

Hornos

56,97

1.708,97

65,74

1.972,05

74,50

2.235,14

12,04

240,53

Oficial 1.ª Mtto.

Oficial 1.ª Mantenimiento

55,77

1.673,03

64,03

1.920,93

72,29

2.168,84

-

-

IV

Oficial 2.ª Mtto.

Oficial 2.ª Mantenimiento

53,17

1.595,14

61,20

1.836,09

69,23

2.077,04

-

-

Oficial 3.ª Mtto.

Oficial 3.ª Mantenimiento

50,67

1.520,02

58,57

1.757,15

66,48

1.994,27

-

-

Especialista

Almacén

48,89

1.466,60

55,80

1.674,03

62,72

1.881,46

-

-

Laboratorio, Anexos, M. Primas

y Productos Terminados

48,89

1.466,60

56,62

1.698,63

64,36

1.930,66

-

-

Colador

49,29

1.478,64

57,51

1.725,42

65,74

1.972,20

12,04

240,53

Cargador

51,47

1.543,98

59,73

1.791,94

68,00

2.039,90

12,04

240,53

Palista

49,71

1.491,23

57,93

1.738,01

66,16

1.984,80

7,45

149,18

P.C.I.

Se cobra en las 14 pagas del año.

Nivel A

365,61 €

Nivel B

430,68 €

Nivel C

495,75 €

PRIMA

DE TURNO

Los trabajadores que trabajen a turno percibirán esta Prima por mes en la cuantía y puestos que figuran en el cuadro. Se cobra en las 12 pagas del año.

PRIMA DE DOMINGO

5,70 €

El personal que trabaje en Domingo o Festivo cobrará 5,70 € por hora y los día 24, 25, 31 de Diciembre, 1 y 6 de Enero cobrará 11,40 € por hora.

ANTIGÜEDAD

Se percibirá un 1% del Salario mínimo de cada categoría por cada año de antigüedad en la Empresa.

Se cobra en las 14 pagas del año.

ESCALÓN

DE PROMOCIÓN

29,54 €

Se percibirá 29,54 € mes por cada escalón.

Se cobra en las 14 pagas del año.

ESCALA DE SUELDOS MENSUALES AÑO 2019

EMPLEADOS

GRUPO

Mínimo

Máximo

I

Contramaestre..............................................

2.304,80

3.067,28

Ingeniero/a Fabricación...............................

2.304,80

3.067,28

Coordinador/a de Seguridad.......................

2.061,11

2.736,14

II

Encargado/a..................................................

2.061,11

2.736,14

Encargado/a de Horno.................................

2.190,11

2.908,28

Jefe/a de Compras........................................

2.061,11

2.736,14

III

Analista 1.ª......................................................

1.894,53

2.512,39

Oficial Mantenimiento - Sistemas TI..........

1.837,21

2.426,39

Oficial 1.ª Administrativo/a..........................

1.837,21

2.426,39

IV

Analista 2.ª......................................................

1.650,89

2.182,69

Oficial 2.ª Administrativo/a..........................

1.593,55

2.096,73

P.C.I.

Nivel A

365,61 €

Nivel B

430,68 €

Nivel C

495,75 €

SALARIO PROFESIONAL AÑO 2020

OBREROS

GRUPO

CATEGORÍA

FUNCIÓN

SALARIO DE CALIFICACIÓN

PRIMA DE

TURNO

Nivel Salarial

Nivel A

Nivel B

Nivel C

DÍA

MES

DÍA

MES

DÍA

MES

DÍA

MES

III

Jefe/a Equipo

Mantenimiento

61,96

1.858,71

70,81

2.124,26

79,66

2.389,80

-

-

Productos Terminados y Anexos

58,28

1.748,27

66,82

2.004,58

75,36

2.260,89

-

-

Hornos

58,28

1.748,27

67,25

2.017,41

76,22

2.286,54

12,32

246,06

Oficial 1.ª Mtto.

Oficial 1.ª Mantenimiento

57,05

1.711,51

65,50

1.965,12

73,96

2.218,73

-

-

IV

Oficial 2.ª Mtto.

Oficial 2.ª Mantenimiento

54,39

1.631,83

62,61

1.878,32

70,83

2.124,81

-

-

Oficial 3.ª Mtto.

Oficial 3.ª Mantenimiento

51,83

1.554,99

59,92

1.797,56

68,00

2.040,13

-

-

Especialista

Almacén

50,01

1.500,33

57,08

1.712,53

64,16

1.924,73

-

-

Laboratorio, Anexos, M. Primas

y Productos Terminados

50,01

1.500,33

57,92

1.737,70

65,84

1.975,07

-

-

Colador

50,42

1.512,65

58,84

1.765,10

67,25

2.017,56

12,32

246,06

Cargador

52,65

1.579,50

61,11

1.833,15

69,56

2.086,81

12,32

246,06

Palista

50,85

1.525,53

59,27

1.777,99

67,68

2.030,45

7,62

152,61

P.C.I.

Se cobra en las 14 pagas del año.

Nivel A

374,02 €

Nivel B

440,59 €

Nivel C

507,16 €

PRIMA

DE TURNO

Los trabajadores que trabajen a turno percibirán esta Prima por mes en la cuantía y puestos que figuran en el cuadro. Se cobra en las 12 pagas del año.

PRIMA DE DOMINGO

5,83 €

El personal que trabaje en domingo o festivo cobrará 5,83 € por hora y los día 24, 25, 31 de diciembre, 1 y 6 de enero cobrará 11,66 € por hora.

ANTIGÜEDAD

Se percibirá un 1% del Salario mínimo de cada categoría por cada año de antigüedad en la Empresa.

Se cobra en las 14 pagas del año.

ESCALÓN

DE PROMOCIÓN

30,22 €

Se percibirá 30,22 € mes por cada escalón.

Se cobra en las 14 pagas del año.

ESCALA DE SUELDOS MENSUALES AÑO 2020

EMPLEADOS

GRUPO

Mínimo

Máximo

I

Contramaestre..............................................

2.357,81

3.137,83

Ingeniero/a Fabricación...............................

2.357,81

3.137,83

Coordinador/a de Seguridad.......................

2.108,52

2.799,07

II

Encargado/a..................................................

2.108,52

2.799,07

Encargado/a de Horno.................................

2.240,48

2.975,17

Jefe/a de Compras........................................

2.108,52

2.799,07

III

Analista 1.ª......................................................

1.938,10

2.570,18

Oficial Mantenimiento - Sistemas TI..........

1.879,47

2.482,19

Oficial 1.ª Administrativo/a..........................

1.879,47

2.482,19

IV

Analista 2.ª......................................................

1.688,86

2.232,89

Oficial 2.ª Administrativo/a..........................

1.630,20

2.144,96

P.C.I.

Nivel A

374,02 €

Nivel B

440,59 €

Nivel C

507,16 €

2018/2742