Convenio Colectivo de Empresa de FLOWSERVE SPAIN, S.A. (90006702011990) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...90) de BOE

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FLOWSERVE SPAIN, S.A. (90006702011990) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de 30 de marzo de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Flowserve Spain, SL. Codigo de Convenio n.º 90006702011990. (Boletín Oficial del Estado num. 90 de 15/04/2011)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Flowserve Spain, S.L., (Código de Convenio n.º 90006702011990), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2011.

El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE FLOWSERVE SPAIN, S.L.

 
Artículo 1. Ámbito y vigencia.

1.1 Objeto.-El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre Flowserve Spain, S.L. y sus trabajadores de los Centros de Arganda y Coslada y el personal de las delegaciones de venta.

1.2 Ámbito de aplicación.

1.2.1 Personal.-El presente convenio afectará al personal de Flowserve Spain, S.L., excepto directores. No obstante, en lo que respecta a la revisión salarial, cada empleado podrá voluntariamente acogerse al sistema de compensación de Flowserve que se encuentra globalmente establecido por la compañía. En este caso su revisión salarial anual se basaría en las normas aplicables en cada momento para este sistema.

1.2.2 Temporal. El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010. El período de aplicación será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012.

1.2.3. Denuncia.-La denuncia del convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año.

1.2.4 Comisión paritaria.-Se crea una comisión paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del convenio.

Artículo 2. Compensación, absorción y garantía personal.

2.1 Compensación.-Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este convenio.

2.2 Absorción.-Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros casos, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.

2.3 Garantía personal.-Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.

Artículo 3. Condiciones económicas.

3.1 Retribución de convenio.-Está constituido por el salario base (primera columna de las tablas anexas) y plus de convenio (segunda columna de las tablas anexas).

La retribución de convenio es la que figura en el anexo I.

La retribución anual del convenio de Flowserve Spain, S.L., se dividirá y percibirá en dieciséis (16) mensualidades (12 pagas coincidiendo con el último día del mes y 4 pagas los días 15 de abril, julio, octubre y diciembre).

La subida por todos los conceptos económicos que figuran en los Art. 3 y 4, más el plus de plena dedicación, será como a continuación se detalla.

3.1.1 Incremento salarial:

Para el año 2010: incremento salarial sobre todos los conceptos de un 2,30%.

Para el año 2011: incremento salarial sobre todos los conceptos de un 2,45%.

Para el año 2012: incremento salarial sobre todos los conceptos de un 2,60 %

3.2 Complementos personales.

3.2.1 Retribución complementaria.-Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la retribución convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.

La retribución complementaria mínima para el año 2010 será de 110,89€/mes para empleados que lleven más de 6 meses de antigüedad en la empresa.

3.2.2 Antigüedad.-Se abonará por quinquenios, a razón de un 5% del salario base por cada quinquenio y su cuantía anual se percibirá en dieciséis (16) mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde 1º de enero de cada año para los que se cumplan dentro del primer semestre y desde el 1º de julio para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.

3.3 Complementos de puesto de trabajo

3.3.1 Turnos de trabajo.-El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana o tarde) o a la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo o, en su defecto, con 48 horas de preaviso.

La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de 1.737 horas efectivas de trabajo, más los 15 de descanso diarios que no serán computados como jornada efectiva.

Los turnos serán rotativos.

El horario diario y días de trabajo se indican en el calendario que se adjunta.

En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) más el importe de comida, si no se hace uso del servicio, quedan de la siguiente manera: Para el año 2010 complemento de turno 13,03 euros por día.

Durante el periodo de baja por accidente o enfermedad, producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día laborable de baja.

Al no poder hacer uso de los autocares, durante los años de vigencia del presente convenio colectivo, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 0,38 euros por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda.

3.3.2 Trabajos molestos.-Tendrán esta consideración las operaciones de:

Pintura, pasivado, lacado, soldadura y rebarbado.

Los trabajos realizados en el banco de ensayo, bien directamente sobre la bomba en prueba de funcionamiento o bien los trabajos realizados en altura en el supuesto de montaje de bombas. El jefe o inmediato superior deberán verificar que se observan todas las medidas de seguridad dejando constancia por escrito del momento en que se inician y del momento en que se finalizan.

Las máquinas recibidas en nuestra instalación contarán con certificado de limpieza emitido por el cliente, si al proceder a su desmontaje se comprobara que no es así, se deberá proceder de la siguiente manera:

Comunicar al jefe de turno dicha circunstancia para que se proceda a limpiar en una empresa cualificada para estas tareas, externa a Flowserve.

De no ser posible y con la autorización previa del jefe de turno se procederá a su limpieza conforme con las medidas de protección necesarias tanto para la seguridad del empleado como para el medioambiente. El jefe o inmediato superior deberá verificar que se observan todas las medidas de seguridad dejando constancia por escrito del momento en que se inician y del momento en que se finalizan.

Los trabajos descritos requieren unas especiales medidas de protección personal que en Flowserve Spain y en comparación con el resto de los trabajos se consideran molestas, por lo que se acuerda que sean complementados con el 20% del salario base hora percibiéndose por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones.

3.3.3 Jefes de equipo.-El complemento será el 20% sobre el salario base de su categoría y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis (16) mensualidades.

3.3.4 Disponibilidad.-Se aplica a supervisores/montadores exteriores por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos, y por los desplazamientos mismos en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuese precisos, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para el mejor servicio al cliente.

Si fuera preciso, el régimen de descanso semanal se acumulará por períodos de hasta catorce días.

El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 anual de retribución convenio más retribución complementaria, más antigüedad, más plus jefe de equipo, más plus plena dedicación, en su caso y se percibirá en dieciséis mensualidades.

Los operarios no supervisores/montadores exteriores que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje en el exterior percibirán el complemento por los días que hayan permanecido desplazados.

3.3.5 Primas o incentivos.-En tanto se implante un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la siguiente escala:

Categoría

2010 euros

Oficial de 1.ª.......

490,72

Oficial de 2.ª.......

442,40

Oficial de 3.ª.......

442,40

Especialista.......

418,72

Peón..........

414,72

3.3.6 Locomoción.-La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos.

Cuando un trabajador tenga que utilizar su propio vehículo para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por su adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación económica de 0,38 euros por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia.

El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,44 euros/kilómetro.

Este sistema anula a cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.

3.3.7 Horas extraordinarias.-Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en las tablas salariales que se adjuntan, anexo I.

Las horas extras de sábados, domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre tablas.

3.3.8 Dietas.-Con efecto 1 de enero de 2010, las dietas y gastos de estancia son las que a continuación se detallan:

1.º Dieta completa:

Año 2010 - Euros

Desayuno........... 5,42

Comida............ 26,88

Cena............. 23,28

Alojamiento........... 62,52

Total............ 118,10

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la Ciudad base.

2.º Media dieta.-Durante el Año 2010 será de 34,54euros.

3.º Cargos parciales:

Año 2010 - Euros

Por desayuno.......... 5,42

Por comida........... 26,88

Por cena............ 23,28

Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario desayunar, comer y cenar.

Los desplazamientos a territorio nacional ubicado en islas y al extranjero de los montadores serán con nota de gastos de la empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa.

3.4 Cláusula de Revisión.-Si al 31 de diciembre de los años para los que está vigente este convenio, el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado para ese año, se procederá a revisar las tablas salariales y los complementos afectados, por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1º de enero del año siguiente.

3.5 Ascensos.-Cuando un trabajador promocione de categoría percibirá la diferencia de la retribución convenio sin absorción cuando su retribución complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En caso contrario, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.

Artículo 4. Otros beneficios.

4.1 Incapacidad temporal.-La empresa complementará las prestaciones de la seguridad social hasta seis meses.

Las prestaciones del cuarto al decimoquinto días, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.

El complemento se calculará sobre retribución convenio más antigüedad y retribución complementaria.

4.2 Póliza de vida.-La empresa seguirá soportando íntegramente el costo de una póliza de seguro de vida para todos los trabajadores, con las siguientes coberturas.

Supuestos

Capital Asegurado

Muerte natural............... .........

1 ½ años de salario.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez....... ...

1 ½ años de salario.

Muerte por accidente.............. ........

3 años de salario.

Muerte por accidente de circulación.......... ......

4 ½ años de salario.

4.3 Subvención comida.-La empresa subvencionará el importe total de comida con: Para el año 2010 con 7,51 euros.

4.4 Premio por años de servicio.-Para el año 2010, al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía, percibirá 1.344 euros/brutos y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 1.344 euros/brutos.

Se crea un premio a la prejubilación de 6.300 € para aquellos empleados que causen baja en esta compañía por dicha circunstancia siempre y cuando mantengan con la compañía al menos 25 años ininterrumpidos de servicio. Este premio será efectivo a partir de 1 de enero de 2010 por lo que no será aplicable con carácter retroactivo a empleados prejubilados con anterioridad a dicha fecha. Si se produjesen cambios en materia de prejubilación-jubilación, la comisión paritaria creada para la vigilancia y e interpretación del convenio actual, se reunirá para ajustar este punto a la posible nueva regulación legislativa.

4.5 Grupo de empresa.-La subvención al grupo de empresa será en 2010 de 71.15 euros por trabajador en activo a 1 de enero.

4.6 Navidad y Reyes.-Para el año 2010 la empresa contribuirá a los regalos de navidad con 202,25 euros por empleado de plantilla y un máximo de 87,57 euros por juguete de reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniendo la calidad del año anterior.

La repercusión del IRPF de estos conceptos será asumido directamente por la empresa.

En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.

4.7 Derechos Sindicales.-La dirección de la empresa se remite a los derechos de esta materia incorpora nuestra normativa legal, tanto los incluidos en el estatuto de los trabajadores así como los incluidos en el convenio colectivo de la industria del metal de Madrid.

La empresa proporcionará a los comités de los diferentes centros de trabajo local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical.

4.8 Trabajadores de E.T.T.-Se harán contratos temporales de empresa a los trabajadores de E.T.T. con una antigüedad superior a seis meses.

4.9 Otros beneficios sociales.-La dirección de la empresa se compromete a la búsqueda de empresas especializadas en atención dental y/o oftalmológica con la que se puedan llegar a acuerdos sobre los precios de tarifa de las mismas, dichos acuerdos no suponen el desembolso de cantidad alguna por parte de Flowserve Spain, S.L. a la empresa con la que se llegue a dicho acuerdo.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral, durante la vigencia del convenio, será, 1712,25 horas efectivas de trabajo a cómputo anual en la planta de Coslada y en la planta de Arganda, manteniéndose los días de trabajo, vacaciones, jornada de verano y las horas diarias de trabajo.

La jornada laboral de los turnos en la planta de Coslada y en la planta de Arganda, será, de 1737,00 horas efectivas de trabajo a cómputo anual.

Durante la vigencia del convenio, los días de trabajo serán doscientos veintidós. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se compensará en primer lugar con días flexibles y en segundo lugar, con puentes.

Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo.

El horario diario de trabajo actual en cada planta, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles, puentes y vacaciones se reflejan en el calendario laboral adjunto (anexo II).

Artículo 6. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional o, en defecto de acuerdo sobre grupos profesionales, entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirá por lo expuesto en el párrafo anterior.

En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el apartado 3.3.6., párrafo segundo. La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del comité de empresa.

En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.

Artículo 7. Política de igualdad.

Las partes firmantes del convenio, tanto empresa como representantes legales de los trabajadores, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.

A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.

Favorecer la lactancia de los hijos/as de las trabajadoras con una extensión en la reducción en la jornada de trabajo durante un mes, agotado y a continuación del legalmente establecido.

Artículo 8.

El empleado acogido a la revisión salarial por sistema de compensación o convenio colectivo podrá cambiar de sistema, preavisando por escrito al departamento de Recursos Humanos con al menos 4 meses de antelación al 1 de enero del año en que se aplicaría.

Artículo 9.

En defecto de normas aplicables del presente convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el convenio provincial de la industria del metal de la comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad, y en el estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de previsión de riesgos laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.

Artículo 10.

Elevar el presente convenio a la Dirección General de Trabajo, para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I Tablas Salariales y Horas Extraordinarias para 2010

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ANEXO II Calendario laboral

A. Días de trabajo.-Los días de trabajo durante la vigencia del convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.

B. Días flotantes.-Los días flotantes para el año 2010 para la Planta de Coslada serán siete.

Un día acordado por la empresa y comité de empresa.

4 de junio.

Tres días asignados por la empresa: 11 de octubre, 7 de diciembre y 24 de diciembre.

Tres días a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del departamento

Los días flotantes para el año 2010 para la Planta de Arganda serán seis:

Tres días asignados por la empresa: 11 de octubre, 7 de diciembre y 24 de diciembre.

Tres días a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del departamento.

C. Fiestas.-Las que se indican en los calendarios.

D. Vacaciones.-Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Con efectos exclusivos para el personal procedente de compañía Ingersoll-Rand, S.A., que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. el texto es el siguiente: «los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales».

E. Horario de trabajo.-El que se indica en el calendario.

F. Horario de comida.-El que se indica en el calendario.

Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.

Calendario Laboral 2010 (Coslada)

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Calendario Laboral 2010 (Arganda)

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Acta de la reunión de la comisión negociadora de la revisión del convenio colectivo de Flowserve Spain, S.L. para el año 2011 celebrada el 17 de enero de 2011

En representación de la empresa: D. Domingo Monasterio Pérez.

En representación de los trabajadores:

D. Agustín García.

D. Nemesio Boyero Boyero.

D. Miguel Ángel Buitrago.

D. Pablo Sánchez-Valladares.

D. José Epifanio Izquierdo.

D. Florentino Collado Esteban.

D. Pedro Moreno.

D. Jonatan Martínez.

D. José Alfonso Rodríguez.

D. Mercedes García.

D. José Montero.

D. Isidoro Mateos.

D. José Raúl Zuara.

D. Mario Pascual.

ACUERDAN

Primero.-Aplicar la cláusula de revisión con 0,70 % sobre tablas del 2010 y revisión del 2,45 % para el año 2011.

Segundo.

Artículo 3. 1.1 Incremento salarial.-Para el año 2011 el incremento salarial sobre todo los conceptos será del 2,45 %.

Quedando los importes de los conceptos como sigue.

Artículo 3. 2 Complementos personales.

Artículo 3. 2.1 Retribución complementaria mínima será de 114,39 euros.

Artículo 3.3.1 Turnos de trabajo será de 13,44 euros.

Artículo 3.3.5 Primas o incentivos.-Conforme a la siguiente escala.

Categoría

2011 - euros

Oficial de 1.ª...........

506,08

Oficial de 2.ª...........

456,32

Oficial de 3.ª...........

456,32

Especialista...........

431,84

Peón..............

427,68

Artículo 3. 3.6 Locomoción.-El precio del Km. será de 0,38 euros/Km. y por gestiones realizadas a cargo de la empresa será de 0,44 euros/Km.

Artículo 3.3.8 Dietas.-Conforme a la siguiente tabla.

1.º Dieta completa:

Euros

Desayuno.......... 5,42

Comida........... 26,88

Cena............ 23,28

Alojamiento.......... 62,52

Total........... 118,10

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

2.º Media dieta: 34,54 euros (treinta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos). 3.º Cargos parciales:

Euros

Por desayuno......... 5,42

Por comida.......... 26,88

Por cena........... 23,28

Artículo 4. Otros beneficios.

Artículo 4.3 Subvención de comida.

7,74 euros.

Artículo 4. 4 Premios por año de servicio.

Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía, percibirá 1377,00 euros y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 1.377,00 euros.

Premio a la prejubilación de 6.300 € para aquellos empleados que causen baja en esta compañía por dicha circunstancia siempre y cuando mantengan con la compañía al menos 25 años ininterrumpidos de servicio. Si se produjesen cambios en materia de prejubilación-jubilación, la comisión paritaria creada para la vigilancia y e interpretación del convenio actual, se reunirá para ajustar este punto a la posible nueva regulación legislativa.

Artículo 4. 5 Grupo de empresa.

73,00 euros, más 5 euros para subvencionar actividades deportivas en nombre de Flowserve.

Artículo 4. 6 Navidad y reyes.

La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 208,64 euros por empleado de plantilla y un máximo de 90,34 euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniendo la calidad del año anterior.

La repercusión del IRPF de estos conceptos será asumido directamente por la empresa.

En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.

El empleado acogido a la revisión salarial por Sistema de Compensación o por Convenio Colectivo podrá cambiar de sistema preavisando por escrito al departamento de Recursos Humanos con al menos 4 meses de antelación al 1 de enero del año en que se aplicaría.

Elevar el presente acuerdo de revisión a la dirección provincial de trabajo, para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I Tablas salariales para el año 2011 revisadas al 31-12-2010, con el 0.70% y el 2.45% desde el 1-1-2011

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ANEXO II Calendario laboral año 2011

G. Días de trabajo.-Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.

H. Días flotantes.-Los días flotantes para el año 2011 para las Plantas de Arganda y Coslada serán 4:

Dos días asignados por la empresa: 7 de enero y 24 de junio.

Dos días a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento.

I. Fiestas.-Las que se indican en los calendarios.

J. Vacaciones.-Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Con efectos exclusivos para el personal procedente de Compañía Ingersoll-Rand, S.A., que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales».

K. Horario de trabajo.-El que se indica en el calendario.

L. Horario de comida.-El que se indica en el calendario.

Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.

Calendario laboral 2011 (Coslada)

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Calendario laboral 2011 (Arganda)

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