Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. MED...11997) de Las Palmas
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
03/03/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. MEDIO AMBIENTE (AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO) (35002631011997) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 48 min

Tiempo de lectura: 48 min

Documento oficial en PDF(Páginas 138-155)

Convenio Colectivo de la entidad FCC Medio Ambiente, S.A. (Recogida de Basura y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Puerto del Rosario para los años 2016-2017 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 27 de 03/03/2017)

VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. (RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYTO. DE PUERTO DEL ROSARIO) para los años 2016-2017, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el art. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General

ACUERDA PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. (RECOGIDA DE BASURA Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYTO. DE PUERTO DEL ROSARIO) para los años 2016-2017, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2837 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC S.A. Y SUS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS/AS A LA GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ASÍ COMO DE LA LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS DEL T.M. DE PUERTO DEL ROSARIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Partes signatarias. El presente convenio colectivo, es firmado por las partes negociadoras integradas por las siguientes personas; Por la empresa: D. Miguel Ángel Castanedo Samper D. Ángel Alonso Sánchez D. Vicente Sáenz Herrero D. Antonio Betancor García Dña. Ana Isabel Navarro García Por la parte social D. Juan Carlos Cerdeña Armas D. Rafael Nuez Cerpa

Artículo 2.- Ámbito de aplicación funcional territorial y personal El presente convenio colectivo tiene ámbito de centro de trabajo y vincula a todos los/as empleados/as en los servicios de GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ASÍ COMO DE LA LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS que la empresa FCC S.A. tiene concertado con el Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario

Artículo 3.- Derecho supletorio. Todos los conceptos que en este convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados, se regularan por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y por el Real Decreto legislativo 1/1995, de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de carácter general vigentes en cada momento.

Artículo 4.- Vigencia, Denuncia, Prórroga y Vinculación.

1.- El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y su duración se extenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2017. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2016.

2.- Denuncia.- Un (1) mes antes de la finalización del período de vigencia establecido en el presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente denunciado, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación. Desde la finalización del presente Convenio y el inicio de las negociaciones del siguiente, no mediará un plazo superior a dos (2) meses.

3.- Prórroga.- En cualquier caso, el presente Convenio Colectivo continuará en vigor, durante la negociación de un nuevo Convenio, y hasta la firma definitiva de éste, con una duración máxima de 2 años a partir de su denuncia, y siempre que la negociación del mismo siga vigente.

4.- Vinculación.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que la Autoridad Administrativa Laboral o Judicial, en el uso de sus facultades, considerase que alguno de sus pactos vulnera la legalidad vigente, el presente Convenio Colectivo surtirá plenos efectos, a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar, y la Comisión Paritaria deberá reunirse en el plazo improrrogable de diez (10) días naturales siguientes a la comunicación o notificación, para la debida subsanación o rectificación.

Artículo 5.-Compensación y absorción Las retribuciones comprendidas en este convenio compensaran y absorberán todas las existencias hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6.-Subrogación de Servicios En el caso de finalización del contrato y la prestación de servicios se siguiera realizando, a través de una nueva adjudicataria, los trabajadores serán subrogados con todos los derechos y obligaciones de sus contratos en vigor a la nueva Empresa o Empresas adjudicataria de los servicios o del propio Ayuntamiento, en las condiciones que se fijan en el Artículo 49 y siguientes del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 7.- Comisión Paritaria

1- Para entender de cuantas cuestiones deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por un máximo de tres (2) vocales económicos y otros tres (2) sociales, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones del presente Convenio Colectivo, pudiendo ambas partes ser asistidos por los asesores que estimen por conveniente.

2- Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal y/o miembros del Comité de Empresa, en su caso.

3- Una vez realizada la solicitud de la referida convocatoria, la reunión tendrá lugar dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la misma, salvo que esto no fuera posible por causa de fuerza mayor, debidamente comunicada, exceptuando el supuesto regulado en el artículo 2º.4 del presente Convenio.

4- Si transcurrido el plazo señalado en al apartado anterior, la reunión de la Comisión Paritaria no se hubiera celebrado, o una vez celebrada se entendiera que no se va a llegar a ningún acuerdo, cualquiera de las partes convocantes podrá ejercer las acciones legales que estime por oportunas.

5.- Quedan exceptuadas del conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas cuestiones caduquen o prescriban en plazos que no permitan la celebración de la misma por efectos de la prescripción y/o caducidad de acciones.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO

Artículo 8. - Organización del Trabajo La organización del trabajo es facultad del empresario/a, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.

El personal está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario/a en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de sus tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

Artículo 9. -Prestación del trabajo. La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. El personal prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el presente Convenio, los de ámbito inferior, las instrucciones del empresario/a.

Normalmente sólo se prestará el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por necesidad urgente, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Todo el personal está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su Grupo Profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente y en lo aquí establecido

Si el trabajador/a observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes/as inmediatos. El trabajador/a cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa.

Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que el personal utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.

La empresa pondrá al alcance del personal todos los medios necesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, el personal utilizará los medios de protección que la empresa les facilite.

Artículo 10. -Obligaciones del Trabajador/a Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, vendrán obligados a cumplir las medidas de Prevención, en los casos y condiciones que señala el artículo 29 y concordantes de la Ley 31/95.

Artículo 11. -Discreción profesional El personal está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa. Artículo 12. -Sistemas de trabajo Las empresas podrán establecer para los trabajos no medidos sistemas de destajo, tarea o prima a la producción, estableciendo una proporcionalidad entre rendimiento y retribución.

Artículo 13.- Productividad La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico del personal, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.

Artículo 14.- Nuevas contrataciones El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de este Convenio queda exceptuada la utilización del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Artículo 15.- Contratos de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados. Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se regirá por las disposiciones legales vigentes al momento de su celebración.

La duración del contrato de trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio para el que ha sido concertado, operando los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo.

En atención a la previsión que el Estatuto de los Trabajadores concede a la negociación colectiva en su Artículo 15 apartado 1º a), y de conformidad con la misma, se establece para este tipo de contratos una duración máxima de cuatro años.

Artículo 15 bis. -Contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se ajustarán a las normas legales generales que resulten de aplicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 apartado 1º b) del Estatuto de los Trabajadores se establece que en este tipo de contratos de trabajo el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar, será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Artículo 16.- Permisos de Conducir

1.- Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio que tengan responsabilidades en el manejo de maquinaria propiedad de la Empresa, vendrán obligados a comunicar a ésta cualquier incidencia sobre su carné de conducir siempre y cuando ello imposibilite el uso del mismo.

2.- A tal efecto, deberán entregar una copia del citado permiso de conducir con una periodicidad anual, acto que se realizará en las instalaciones de la Empresa y por cualquier medio del que quede constancia. En caso de no realizar la oportuna entrega del carnet a la empresa sin causa justificada, el trabajador podrá ser retirado del servicio con la pérdida de las retribuciones correspondientes mientras persista la situación.

3.- En el supuesto de que a un conductor/a le fuese retirada la licencia de conducir mientras realiza funciones con un vehículo propiedad de la Empresa y por causa ajenas al trabajador/a, imputable al servicio o a las órdenes dadas por los superiores, ésta le asignará otro puesto de trabajo en el seno de la misma, conservando sus retribuciones económicas durante todo el tiempo que permanezca sancionado, y con la posibilidad de que los primeros días de privación del permiso de conducir se apliquen al período de vacaciones o al tiempo proporcional de las mismas, aun cuando el trabajador tenga asignado un período vacacional distinto en la lista definitiva de vacaciones.

4.- El trabajador/a al que se le retire el permiso de circulación puede también optar por solicitar una excedencia voluntaria por el tiempo en que dure la suspensión. Una vez terminada la misma, tendrá derecho a volver a su puesto de trabajo automáticamente, en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de producirse el hecho que se regula en el presente artículo.

5.- Las multas impuestas durante la jornada de trabajo por causa imputable al servicio o a las órdenes dadas serán sufragadas por la empresa

Artículo 17.- Clasificación de los Grupos y Categorías Profesionales. El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.

Grupos profesionales.

1.- El personal afectado por el presente Convenio Colectivo estará encuadrado, atendiendo a las funciones que realice, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

a) Grupo de Técnicos.

b) Grupo de Mandos Intermedios.

c) Grupo de administrativos

d) Grupo de oficiales de taller

e) Grupo de Operarios.

2.- Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

3.- Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, siempre dentro del general cometido propio de su grupo profesional.

1º- Grupo de Técnicos: Puesto de responsabilidad, está formado por los/as trabajadores/as que desempeñen las tareas propias del Servicio o Departamento al que estén adscritos, desempeñando las funciones de la especialidad que le encomiende la Empresa. Puede estar en posesión o no de un título de grado medio. Estará compuesto por las categorías profesionales siguientes:

a) Técnico/a de grado medio.- En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento

2º.- Grupo de mandos intermedios: Puesto de responsabilidad, está formado por los/as trabajadores/as que adopten las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios a su cargo. Tienen responsabilidad directa del mantenimiento de la disciplina de los servicios bajo su mando, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Está compuesto por las categorías profesionales siguientes:

a) Encargado/a - Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, o del Ayudante técnico, manda sobre uno o más capataces. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios.

b) Capataz (anterior sub-encargado).- A las órdenes de un/a Encargado/a, posee conocimientos completos de los oficios que dirige y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

3º.- Grupo de Administrativos/as: El grupo de Administrativos estará compuesto por Empleados que, provistos o no de poder limitado, tienen la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado. Pueden depender de él distintas secciones administrativas, pero bajo la supervisión de un/a trabajador/a perteneciente

a) Auxiliar Administrativo.- Empleado/a que actúa a las órdenes de un Jefe/a Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio, o servicios, determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros/as empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

4º.- Grupo de Oficiales de Taller: Está formado por trabajadores/as que estén en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para realizar la reparación de los Vehículos asignados al Servicio. El grupo de Oficiales de Taller está compuesto por las categorías siguientes

a) Oficial de 1ª de Taller: Trabajador bajo las órdenes del Encargado/a de Taller, con mando sobre otros trabajadores/as, o sin él, que posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y pleno rendimiento.

5º.- Grupo de Operarios. El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías: a) Peón/a: Trabajador/a encargado/A de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización personal ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio tanto de limpieza viaria como recogida.

Se acuerda mantener la categoría de peón de recogida única y exclusivamente a los trabajadores que hasta la fecha vienen prestando servicios en el servicio con esa categoría reconocida, siendo el salario el mismo que hasta la fecha incrementado en la subida salarial pactada para los años 2016-2017.

b) Conductor/a: Es el trabajador/a que esté en posesión del carné de conducir correspondiente, y que posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidarán especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio cuyo carnet sea superior al B. Se responsabilizará de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

La enumeración de grupos consignadas en el presente artículo es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas a todas ellas, si las necesidades y el volumen de la Empresa no lo requieren. Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en la Empresa un trabajador/a que realice las funciones específicas en la definición de un grupo profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle

Las funciones a desarrollar, siempre que haya trabajo efectivo dentro de su jornada, serán las pactadas en el contrato de trabajo o la consolidada y reconocida, en caso de fuerza mayor o necesidad imperiosa del servicio debidamente acreditada se podrán realizar funciones inferiores a las reconocidas en el contrato por el tiempo imprescindible y con un máximo de dos meses al año manteniendo las retribuciones de origen.

En caso de pactarse en el contrato, dentro de un mismo grupo, la realización de funciones diferentes el salario a percibir será el correspondiente a las funciones efectivamente realizadas en cada momento.

Artículo 18.- Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa con un preaviso de 15 días al afectado, no siendo necesaria la concurrencia de causa organizativa y/o productiva y no pudiendo solicitar daños y perjuicios por tal decisión al ser una facultad discrecional de la empresa.

Los/as trabajadores/as que ejecuten funciones superiores al grupo en el que se encuentren encuadrados de forma habitual, ya sea de forma continuada durante un período de seis (6) meses durante un (1) año, o de forma discontinua durante ocho (8) meses en dos (2) años, consolidarán el grupo profesional que vinieran desempeñando, con el nivel retributivo correspondiente al de los servicios efectivamente realizados, siempre y cuando tengan acreditadas las aptitudes adecuadas a tal fin.

Artículo 19.- Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres

1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.

2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: - Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.

- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

Artículo 20. - Sueldos y remuneraciones La retribución de cada trabajador/a vendrá determinada por cada uno de los conceptos que perciba, debiendo quedar reflejado todo ello en la hoja de salario de forma clara y precisa.

La subida para la vigencia del convenio será la siguiente;

2016.........................0,6%

2017..........................1%

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

Los complementos del puesto de trabajo no tendrán carácter de personal por lo que dejara de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no lleven aparejado dicho complemento.

Artículo 21. - Salario Base En la cuantía establecida en la tabla salarial.

Artículo 22.- Plus de antigüedad Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad consistente en el 1% anual:

Los topes quedan establecidos en los años 4 y 5; 11 al 15; y a los 25 y en adelante, en los que permanece congelados los porcentajes alcanzados en dichos intervalos de años.

Artículo 23.- Gratificaciones extraordinarias Se reconocen dos pagas extraordinarias cuyas cantidades vienen reflejadas en la tabla salarial anexa. Paga de verano: Se devengará entre el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso y se abonará el 15 de junio.

Paga de navidad: Se devengará entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso y se abonará el 15 diciembre

Artículo 24. - Plus Toxico, penoso y peligroso Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del 20% sobre el salario base.

Artículo 25. - Plus de Nocturnidad. El complemento salarial de nocturnidad se abonará a todos los/as trabajadores/as que a los que se les haga realizar su jornada de trabajo en periodos comprendidos entre las 22 horas y las 6 horas, siendo su importe de 100 euros para el conductor y 70 euros para el peón. En caso de que el trabajo nocturno se deba a voluntad del trabajador/a no se percibirá el presente complemento.

Artículo 26.- Ayuda Escolar

1.- La Empresa constituirá un fondo suficiente para ayudas al estudio de los hijos de los/as trabajadores/as afectados/As a este Convenio, entendiéndose las ayudas por cada uno de los sujetos causantes.

2.- Dichas ayudas ascenderán a las siguientes cuantías anuales:

Primaria; 270,35 euros

Secundaria-Bachiller: 360,51 euros

Universidad; 671,11 euros

3.- Los/as trabajadores/as que no presten servicios durante los doce meses del año como consecuencia del carácter temporal de su relación de trabajo, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.

4.- Para disfrutar de estas ayudas, será necesario solicitarlas antes del 15º de noviembre, aportando la documentación acreditativa de estar matriculado.

5.- Las denominaciones referidas en el apartado 2 del presente artículo podrán ser modificadas por los Organismos Competentes.

6.-No se tendrá derecho a la ayuda escolar en caso de que ésta haya sido percibida por el otro progenitor en el supuesto de que éste prestase servicios en la misma Empresa, con independencia del Servicio Público al que esté adscrito.

7.- Si el beneficiario de la ayuda escolar repite curso, sólo tendrá derecho al percibo del 50% del importe de la misma por una sola vez, a excepción de aquellos que perciban la ayuda de educación especial, que tendrá derecho a percibir la ayuda en su cuantía íntegra por 2ª vez.

Artículo 27.- Horas extraordinarias Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y se abonarán de acuerdo con la tabla establecida a continuación, salvo que vengan precedidas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes que serán obligatorias y abonadas como ordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán conforme a la siguiente fórmula:

HORA EXTRA = (Retribución Total Anual (euros) / 1.826 (horas) ) X 1,75

Artículo 28.- Anticipos sobre el salario

Los/as trabajadores/as y, con su autorización, su Representantes Legales, tendrán derecho a percibir, un anticipo sobre el salario mensual consistente en el 90% de las cantidades devengadas hasta el día 15 de cada mes. Los anticipos deberán de solicitarse antes del día 3 del mes.

Artículo 29.- Abono de salarios El salario se abonará a los/as trabajadores/as los días 5 de cada mes.

Artículo 30. - Prestación de trabajo en días Festivos. Tendrán tal consideración los así declarados por las distintas Administraciones Públicas, a todos los efectos. Por la prestación de servicios en día festivo se percibirá el Plus que figura en la Tabla Salarial Anexa al presente Convenio además de disfrutar de un día libre a disfrutar de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Para aquellos días que esporádicamente trabajen (Navidad, Fin de Año, Carnavales y dos días de fiesta local) se abonará el incremento que figura en la tabla salarial además de compensar con un día de descanso a disfrutar de común acuerdo entre empresa y trabajador/a.

CAPÍTULO IV HORARIO DE TRABAJO, VACACIONES Y EXCEDENCIAS.

Artículo 31.- Jornada Laboral La jornada laboral será de 40 horas semanales con un descanso para el bocadillo de 30 minutos que también computará como jornada laboral. La jornada anual queda establecida en 1826 horas.

La prestación del servicio se realizará preferentemente en los siguientes horarios a) Mañanas; De lunes a sábados de 06:00 a 12:40 horas b) Tarde: De lunes a sábados de 14:00 a 20:40 horas y/o de 15:00 a 21:40 horas No obstante lo anterior, el horario podrá ser modificado a requerimiento del Cliente Artículo 32.- Vacaciones Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones rotativas, no sustituibles por compensación económica, de 30 días naturales ininterrumpidos al año y distribuidos de la forma siguiente:

El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.

A finales del año anterior antes del 30 de diciembre, se creará una comisión mixta integrada por un representante de la empresa y otra del comité de empresa o delegado, procederá a la elaboración del calendario de vacaciones firmado en acta por empresa y delegados del que se dará público conocimiento a todos los trabajadores a través de su publicación.

El inicio de vacaciones se efectuará el primer día hábil a domingo o festivo. Se establece un turno rotatorio para el disfrute de vacaciones, entre verano y el resto del año, quedando establecidos de la siguiente forma;

Turno A.- Meses de Junio/Julio Agosto y Septiembre

Turno B.- Resto del año Los/as trabajadores/as que, en los años pares disfruten sus vacaciones en el Turno A, los años impares lo harán en el turno B, siendo igualmente rotativo los meses de cada turno.

Artículo 33.- Licencias El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Por el nacimiento de hijo: 2 días.

c) Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días

d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día

e) Por enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días

f) Por examen final u obtención de títulos oficiales: 1 día

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

h) 1 día de asuntos propios En los puntos b,c,e en caso de tener que realizar un desplazamiento fuera de la isla se ampliará a 2 días más, quedando en 4 días.

En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el/la trabajador/a para la obtención de éstas, deberá justificar y documentar, convenientemente, lo solicitado, con carácter previo al disfrute de las mismas, siempre que ello sea posible. En caso contrario, la justificación se llevará a efecto en el momento de su reincorporación al trabajo, a través de cualquier medio del que quede constancia.

Todos los permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables ni anterior ni posteriormente.

Artículo 34.- Permisos no retribuidos Los/as trabajadores/as podrán solicitar un permiso anual no retribuido con una duración máxima de diez (10) días al año, siempre que se solicite con al menos 2 días de antelación.

Artículo 35.- Excedencias El/la trabajador/a, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria de 1 y hasta cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. La reincorporación una vez finalice la excedencia será inmediata.

Los/as trabajadores/as con responsabilidad que encontrándose en excedencia prestarán servicios en otra empresa de la misma actividad, perderán el derecho de reingreso preferente.

Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

CAPÍTULO V SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 36. - Situaciones por accidentes de Trabajo e Incapacidad Temporal. En caso de accidente de trabajo, los/as trabajadores/as percibirán el 100% de todos los conceptos salariales en los siguientes casos;

- La primera baja del año, sólo en sus primeros 15 días - Las bajas en las que sea necesaria la hospitalización del trabajador, sólo por el tiempo que dure la estancia. - En supuestos de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este último caso la empresa confeccionará la nómina de los/as trabajadores/as de tal forma que estos perciban los mismo que si hubieran trabajado y cuando llegue el abono de las pagas extras y pagos mensuales, la nómina no sufra disminución alguna.

Artículo 37. - Revisión Médica Para la revisión médica, se estará en lo previsto en la ley de prevención de riesgos laborales y la E.P.I.

Artículo 38.- Ropa de Trabajo Las empresas abastecerán a la plantilla de dos camisas, dos pantalones, así como un equipo impermeable, dos pares de botas y un anorak o pulover de invierno.

Al personal que preste sus servicios a tiempo parcial o no trabaje los 12 meses del año, se le dará la ropa proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 39.- Vigilancia de la Salud En el ámbito de la obligación regulada en el artículo 22 de la Ley 31/95, la Empresa realizará a su cargo, a todos los/as trabajadores/as, un reconocimiento médico anual conforme a los protocolos médicos correspondientes al puesto de trabajo.

Artículo 40. - Salud laboral Como principio general especificar que la seguridad y la salud requieren de la colaboración activa de todo el personal de la empresa, que recibirá la formación adecuada para desarrollar sus tareas, con la participación de la representación legal de los trabajadores si la hubiera.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, empresas y plantillas, considerarán y atenderán al cumplimiento y ejercicio de las materias que siguen:

1. Seguridad y salud en el trabajo. El personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, consulta y participación, incluyendo la información y la formación del mismo personal, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud.

2. Derechos de participación y organización de la prevención. Se crea la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del Convenio Colectivo en materia de evaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el sector.

En este sentido, las organizaciones firmantes del mismo, constituyen esta comisión, con carácter paritario e integrada por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial, a nombrar en la primera reunión de la Comisión Paritaria.

Asimismo, en la primera reunión de la constitución de esta Comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión.

Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se incorporarán al cuerpo del Convenio colectivo. Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.

3. Evaluación de riesgos. El empresario/a deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de la plantilla, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y del personal que deba desempeñarlos.

La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario/a realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

4. Plan de prevención. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

5. Vigilancia de la salud. El empresario/a es el responsable de la vigilancia de la salud de la plantilla a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud del personal.

A salvo de las excepciones legales, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el integrante de la plantilla preste su consentimiento.

6. Acoso psicológico, sexual, y por razón de sexo en el trabajo. Las partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el acoso psicológico, sexual y moral en el trabajo, así como de las graves consecuencias que de su existencia se derivan para la seguridad y salud del personal, y que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y que puedan implicar situaciones de acoso hacia el personal y, en caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, así como a su evaluación como otro riesgo laboral.

7. El consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes que repercutan en el trabajo. El consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, además de una disminución de las facultades físicas y psíquicas en los individuos, conlleva un incremento en el riesgo de accidentes, teniendo presente que dicho riesgo no sólo afecta al individuo, sino también a sus compañeros de trabajo.

La empresa podrá sancionar los supuestos de embriaguez habitual o toxicomanía, en los términos previstos en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de conformidad al catálogo de faltas y sanciones del presente Convenio, cuando estos comportamientos repercuten negativamente en el trabajo por el peligro que pueda suponer el consumo para el propio integrante de la plantilla o terceros, inclusive con el despido, cuando el peligro sea lo suficientemente grave.

Entre otras medidas, como solución al problema descrito, sin menoscabo de las garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que el miembro del personal que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la empresa a someterse a la prueba pertinente para la detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos, con la presencia siempre que fuese posible de algún representante unitario del personal - Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa -, o bien, una representación sindical - Delegado Sindical-.

La sola negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave. En ámbitos inferiores de negociación, se hace posible el acordar la implantación y concreción de cuantos procedimientos o programas posibiliten la realización durante el tiempo de trabajo de un test de alcoholemia y de drogas y de control de los resultados los mismos, y en su caso, si así se pactase, de aquellos programas que proporcionen a la persona información, asesoramiento y orientación hacia un tratamiento, que le facilite la ayuda necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de drogas y/o alcohol.

CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES Y SOCIALES

Artículo 41.- Derecho de los Representantes de los Trabajadores en el Seno de la Empresa. Los/as representantes de los trabajadores/as disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación vigente. Las horas serán retribuidas a salario real como si hubiese hecho su jornada laboral.

Los representantes de los/as trabajadores dispondrán de un crédito horario mensual retribuido por cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo que establece la ley vigente.

Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular las horas de crédito sindical a que tiene derecho cada uno de ellos, en favor de algún miembro del Comité o Delegado/a de la Sección Sindical a la que pertenezca. Asimismo, cada miembro del Comité de Empresa podrá acumular sus horas sindicales en una bolsa anual. El/la delegado de personal no podrá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del ET.

Artículo 42.-Funciones del/la Delegado/a de Personal - Representar a los trabajadores ante la empresa. - Proponer a la dirección de la empresa las mejoras que estime oportunas debiendo la empresa entablar dialogo al respecto sobre las mismas. - Tener acceso, junto con sus asesores, a los libros de cuentas, balances, memoria anual, y cuantos documentos estime oportunos para la situación laboral de sus representados. - Recibir periódicamente informaron escrita y en intervalos no superiores a tres meses un informe de la empresa sobre la situación de la misma.

Artículo 43.- Tablón de Anuncios Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de la plantilla.

Artículo 44.- Derecho de Reunión Las empresas respetarán el derecho de reunión en asamblea del personal.

Artículo 45.- Sección sindical Se podrán establecer Secciones Sindicales en las empresas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 46.- Descuentos de la cuota sindical La empresa descontara de la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical. A tal efecto el trabajador interesado en tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito, individualmente o colectivo en el que expresa la orden de descuento, la cuantía de la cuota, el sindicato al que pertenece y/a cuenta corriente a la que debe transferirse la correspondiente cantidad.

CAPÍTULO VII CUADRO SANCIONADOR

Artículo 47.- Clasificación de las faltas Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Faltas leves; Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.

3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo del resto de miembros del personal, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.

6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.

7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.

11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.

12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.

14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.

15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.

16. Cualquier otra de semejante naturaleza.

Faltas Graves; Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.

3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero/a.

4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.

7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio miembro de la plantilla o a sus compañeros.

8. Dormir durante la jornada de trabajo.

9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen del personal del sector o de la empresa.

10. Falta notoria de respeto o consideración al público.

11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.

12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.

14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.

15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.

16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un subordinado/a.

17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suba personal no autorizado, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

18. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador/a, sus compañeros, la empresa o terceros.

20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.

21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.

23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas

. 24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el integrante de la plantilla tenga a su cargo dicha conservación.

25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.

27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.

31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.

32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.

33. No hacer uso, producir daños y/o extravíos en los cascos.

34.- No hacer uso, producir daños y/o extravíos de los EPIS entregados

Faltas Muy Graves; Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.

5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.

6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de su personal o de las representaciones sindicales.

8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.

10. La competencia desleal.

11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador/a, sus compañeros o terceros.

13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.

14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

16. La desobediencia continuada o persistente.

17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.

18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

20. La incitación al personal para que incumpla sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.

22. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.

23. Las faltas de semejante naturaleza.

Artículo 48.- Prescripción de las infracciones y faltas Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 49.- Sanciones, Aplicación Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días. 2. Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. 3. Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. - Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado/a, otros/as miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla las sanciones que se les impongan.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 50.- Garantías Sociales

1.- En materia de garantías sociales, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a seguir las directrices que en materia de igualdad establecen las normas vigentes, y más en concreto en el plan de igualdad vigente en la empresa y firmado con los principales sindicatos:

a) No se discriminará a ningún trabajador en función de su sexo, nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, enfermedad o ideología.

b) Se equipararán, cónyuge con pareja de hecho o convivientes. Será necesario aportar justificación del Registro de Parejas de Hecho, en su caso, o documento donde se justifique la convivencia de la pareja.

c) Se garantizará la promoción profesional de los trabajadores discapacitados en iguales condiciones que el resto de trabajadores

Artículo 51.- Género Neutro En el texto del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el género masculino como genérico para englobar a los 2 géneros existentes, sin que ello suponga discriminación lingüística alguna, ni de ninguna otra clase.

TABLA SALARIAL 2016 RBU Y LIMPIEZA VIARIA PUERTO DEL ROSARIO

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

TABLA SALARIAL 2017 RBU Y LIMPIEZA VIARIA PUERTO DEL ROSARIO

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI