Última revisión
26/07/2017
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION PEÑALTA DE ORCERA (23101532012017) de Jaén
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Julio de 2017 en adelante
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Convenio Colectivo Fundacion Peñalta de Orcera. (Boletín Oficial de Jaén num. 142 de 26/07/2017)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA,
INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
3449Convenio Colectivo 'Fundación Peñalta' de Orcera.
Edicto
Referencia: Convenios Colectivos Código Convenio: 23101532012017
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para Fundación Peñalta (Fundación Pública Local) , de Orcera, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 18 de julio de 2017, suscrito por la Comisión Negociadora el día 12 de julio de 2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Delegación Territorial, Acuerda:
Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero.Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Jaén, 19 de julio de 2017
(Por suplencia acordada mediante Orden 22/05/2017 del Consejero de Economía y
Conocimiento)
La Delegada del Gobierno
Ana Cobo Carmona Artículo 1.Disposiciones generales.
1a) Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos/as los/las trabajadores/as que desempeñen su actividad en la Residencia Peñalta , del municipio de Orcera de la provincia de Jaén, que está gestionada por la Fundación Peñalta (= Fundación Pública Local).
1b) Vigencia y denuncia.
La vigencia del presente Convenio, será de cuatro años, desde la firma del presente Convenio, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
El presente Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación máxima de 3 meses a la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas anuales. No obstante, una vez denunciado el Convenio, éste mantendrá su vigencia, es decir, la aplicación de lo acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo. Incluso aunque se supere el plazo de 1 año establecido en el artículo 86.3 párrafo 4.del Estatuto de los Trabajadores.
Si se observara mejoría en la situación económica, durante la vigencia del presente Convenio, se reabrirá la negociación para la revisión de las condiciones económicas establecidas.
1c) Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo indivisible, y son compensables por las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, contratos individuales, usos y costumbres locales o del sector de la actividad.
1d) Comisión mixta.
A los efectos de dirimir las diferencias de interpretación y aplicación, que pudieran derivarse del presente Convenio, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una Comisión Mixta, de naturaleza y composición paritaria, ante la que habrán de someterse en primera instancia, los posibles conflictos de interpretación y aplicación.
Ambas representaciones podrán ser asistidas por asesores, que participarán en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias individuales o colectivas, acerca de la interpretación y cumplimiento de este Convenio y del resto de materias que le sean atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores, debiendo adoptar una solución en el plazo de siete días.
Se considerará una petición formal, aquélla que tenga la totalidad de las firmas de la mitad más uno de cualquiera de las partes firmantes del Convenio.
Las cuestiones planteadas deben solucionarse de mutuo acuerdo, de lo contrario podrán plantearse ante los Organismos Laborales, siendo necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo a arbitraje obligatorio.
En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del Convenio, deberá intervenir la Comisión Mixta, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto ante el órgano judicial competente.
1e) Procedimiento para la inaplicación de las condiciones del convenio.
Para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo, en materia de jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, por causas económicas, técnicas, u organizativas, y tras el agotamiento del periodo de consultas, y la intervención de la Comisión Mixta sin acuerdo, las partes podrán someterse a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, por ejemplo la mediación.
Artículo 2.Garantía Ad Personam . Condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones salariales y sociales superiores y más beneficiosas, de los/las trabajadores/as de la plantilla que las vengan disfrutando.
Artículo 3.Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la dirección de la Residencia, bajo el respaldo y aprobación del Patronato de la Fundación, la que procederá de acuerdo con el presente Convenio, Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación aplicable, todo ello en aras al mejor cumplimiento de los fines de la Residencia.
La organización del trabajo se fundamentará en programas específicos de trabajo que comprenderán la organización básica de los diferentes servicios y sus tareas correspondientes. Los/ as trabajadores/as podrán hacer sugerencias y aportar alternativas al sistema de organización que plantee la empresa.
Hay que tener en cuenta, que la vida de la Residencia, y las necesidades de las personas, pueden ser variables de un día para otro, bien porque cambie la condición física o psíquica de las personas atendidas, bien por una modificación de hábitos o costumbres sociales. O también porque el número de personas atendidas sea variable, ya que no siempre hay una ocupación de camas estable. Estas circunstancias pueden hacer necesaria una adaptación del trabajo del personal contratado, que en muchas ocasiones tiene que producirse con una celeridad, para no perjudicar el funcionamiento normal del centro, pudiendo ser necesario, el aumento de forma temporal de las jornadas laborales (de los contratos a tiempo parcial), y/o horarios de trabajo, para dar cobertura a las necesidades que se van produciendo.
El Patronato de la Fundación, la dirección y la representación de los trabajadores, llegarán a un acuerdo de solución de las diferentes situaciones. A falta de acuerdo, si la empresa observa que tiene que aprobar alguna medida con carácter urgente, y siempre debido a necesidades del servicio, se llevará a cabo, hasta que se llegue a un acuerdo entre ambas partes.
La dirección de la empresa hará público, a cada uno de los trabajadores, antes del 1 de febrero de cada anualidad, el cuadrante anual de trabajo de los mismos.
Artículo 4.Clasificación personal.
Todo el personal contratado quedará encuadrado en uno de los siguientes grupos profesionales, acorde con las convocatorias públicas llevadas a cabo para ocupar los diferentes puestos de trabajo.
El análisis de los cometidos, funciones, tareas y responsabilidades de los puestos de trabajo desempeñados por el personal contratado en régimen laboral, determinan su encuadramiento en los grupos 1 a 3, atendiendo a criterios análogos a los establecidos para el personal funcionario
Grupo 1: Dirección, encuadrada en el grupo A1, con nivel de complemento de destino 20 ATS/DUE, encuadrada en el grupo A2, con nivel de complemento de destino 16 Terapeuta, encuadrada en el grupo A2, con nivel de complemento de destino 16, y Fisioterapeuta, encuadrada en el grupo A2, con nivel de complemento de destino 16
Grupo 2: Auxiliar administrativo, encuadrado en el grupo C2, con nivel de complemento de destino, 14 Técnico en cuidados de auxiliar de enfermería, encuadrado en el grupo C2, con nivel de complemento de destino 13 y Cocinera, encuadrado en el grupo C2, con nivel de complemento de destino 13
Grupo 3: Limpiadora, encuadrado en el grupo E, con nivel de complemento de destino 11 Auxiliar de mantenimiento, encuadrado en el grupo E, con nivel de complemento de destino 7 y Pinche (= Ayudante de cocina), encuadrado en el grupo E, con nivel de complemento de destino 11
Artículo 5.Jornada de trabajo.
La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales, estableciéndose la jornada laboral, en función de las necesidades del servicio, que son marcadas por la dirección de la empresa.
Se fija en 20 minutos el tiempo de café o bocadillo , como tiempo efectivo de trabajo.
Su disfrute no debe dejar ningún servicio ni residente sin atención. Para ello, no descansarán a la vez todas los/as trabajadores/as de cada turno. Si en las condiciones indicadas, se produce un exceso o defecto de jornada laboral en cómputo anual, la empresa y el trabajador/a, negociarán la reducción o ampliación de la jornada en el año siguiente.
Se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo anual de la jornada laboral, el cambio horario realizado a lo largo del año. Si una vez fijado el calendario de disfrute de los festivos trabajados, se produjese la modificación de algún día, por causa de fuerza mayor, y comunicando la causa que lo origine al representante legal de los/as trabajadores/as, la empresa concederá al trabajador/a que preste servicios sin estarlo previsto, dos días de descanso, por alteración del calendario, causa que vendrá reflejada documentalmente.
Artículo 6.Descanso semanal.
Los/as trabajadores/as, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
Artículo 7.Vacaciones.
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, salvo en los turnos que tuvieran programadas actividades en ese día, en cuyo caso se contabilizarán 26 días laborales, contando los sábados.
Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la empresa que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
A lo largo de cada año los empleados tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.
Así mismo, los empleados tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
Todos los/as trabajadores/as indicarán antes del día 31 de marzo de cada año, las fechas en las que deseen disfrutar las vacaciones, que deberá ser en dos periodos y además un tercero que comprenda los días festivos oficiales trabajados.
La empresa procurará respetar los periodos solicitados por los/las trabajadores/as, siempre que queden salvaguardadas las necesidades del servicio, lo que se contestará antes del día 01 de mayo de cada año. Se disfrutarán por rotación anual, tomando como punto de partida la antigüedad en la empresa. En caso de igualdad se realizará entre los/las trabajadores/as afectados un sorteo. El número de trabajadores/as que disfruten de vacaciones simultáneamente, no superará el 50% de la plantilla en cada turno de trabajo, y por grupo profesional.
Se respetarán los periodos de descanso computados como vacaciones, para que los/as trabajadores/as que sustituyan las vacaciones tengan los descansos correspondientes.
Los/las trabajadores/as eventuales podrán solicitar sus vacaciones, según contrato. Para asegurar el funcionamiento del servicio, se reorganizarán los trabajos del resto de los/las trabajadores/as, manteniendo el horario de trabajo. Si fuese necesario, por concurrir de forma simultánea situaciones de incapacidad temporal, permisos retribuidos, asuntos propios, vacaciones, etc., modificar los trabajos realizados por los trabajadores/as, y los turnos, se llevará a cabo por la persona responsable, para poder garantizar el funcionamiento del servicio.
Si llegado el momento del disfrute de las vacaciones, el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se disfrutará de las mismas a partir de la fecha del alta médica, si ello es posible, dado que se debe respetar el turno de quienes corresponde disfrutarlas en ese momento.
Artículo 8.Días festivos.
Una vez aprobado el calendario laboral anual, y determinados los domingos y festivos oficiales en que se deben prestar servicios, por hallarse incluidos en la jornada laboral anual, se abonará por cada domingo o festivo oficial efectivamente trabajado, las siguientes cantidades: Para el grupo C2:
Año 2017: 30,00 euros. Año 2018: 32,00 euros, Año 2019: 34,00 euros, y Año 2020: 36,00 euros
Para el grupo E:
Año 2017: 15,00 euros. Año 2018: 16,50 euros, Año 2019: 18,00 euros, y Año 2020: 20,00 euros.
Para una próxima revisión del presente convenio, se tendrán en cuenta de considerar las siguientes fechas, como festivos especiales, los trabajadores que presten sus servicios en los tres turnos, desde las 22 horas del día 24, a las 22 horas del día 25 de diciembre, y en los mismos horarios de los días 31 de diciembre a 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero y las dos fiestas locales del municipio
Se considera domingo o festivo, si se ha iniciado la jornada laboral ese día.
Artículo 9.Horas extraordinarias.
Queda terminantemente prohibido la realización de horas extraordinarias, no motivadas por causa de fuerza mayor. Las horas que se podrán realizar, serán para atender situaciones excepcionales, en cuyo caso serán abonadas o disfrutadas, a opción del trabajador/a, con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 10.Ropa de trabajo.
La empresa está obligada a facilitar la ropa de trabajo adecuada, así como el calzado. En el mes de octubre de cada año, la empresa facilitará al personal que por su actividad, puesto de trabajo, etc., lo requiera, el vestuario preciso e idóneo para el desarrollo de su función.
Se hará entrega de las siguientes prendas:
Conjunto de pantalón y camisa blancos (duración prevista: 6 meses). Calzado adecuado (duración prevista: 1 año). Ropa de abrigo (según necesidad). Guantes de látex ó vinilo (según necesidad). Delantales (para el personal de cocina, según necesidad).
Para el personal eventual se entregarán prendas en cantidad proporcional al tiempo de trabajo.
Se deberá entregar la prenda o calzado usado, para poder recibir el nuevo.
En el caso de que un/a trabajador/a deje de prestar sus servicios en la empresa, vendrá obligado a entregar la ropa y el calzado que se le hubiera facilitado. Queda prohibido modificar los uniformes de trabajo. Se deben utilizar en el formato entregado, sin cortar las piezas.
No salir de casa para ir a trabajar con el uniforme puesto, ni salir de la Residencia con él, al terminar la jornada laboral.
Artículo 11.Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán dos pagas extraordinarias, de devengo semestral, que se harán efectivas los días 30 de junio y 30 de diciembre, respectivamente. Para su prorrateo se computarán, la primera del 1 de enero al 30 de junio, y la segunda del 1 de julio al 31 de diciembre.
El importe de cada una de estas dos gratificaciones extraordinarias, será de 30 días de Salario Base, más Antigüedad, más los complementos de destino y especifico
Artículo 12.Conceptos salariales. Las nóminas de todos los trabajadores de la Fundación estarán integradas mensualmente, por los siguientes conceptos salariales:
Sueldo base, Antigüedad, Festivos, Nocturnidad, Complemento de destino, y Complemento específico, de acuerdo con los importes que se señalen anualmente, para el sector público en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 13.Antigüedad.
Se establecerá este concepto por cada trienio de antigüedad en la empresa, siendo devengado a partir del mes siguiente a su cumplimiento.
Artículo 14.Nocturnidad.
El tiempo trabajado en el turno de noche, tendrá la consideración de trabajo nocturno, y en razón a ello se establece una retribución de:
2017 y 2018.25,00.€ / noche., y 2019 y 2020.30,00.€ noche.
Cuando la jornada nocturna sea parcial, la retribución será en proporción a la jornada realizada.
Artículo 15.Licencias retribuidas.
En materia de Licencias y Permisos se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público y en el de los Trabajadores. Para todos los supuestos, las parejas de hecho se equiparan a los matrimonios convencionales.
Igualmente se reconocerán las siguientes licencias y permisos:
Matrimonio: 15 días.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo indispensable.
Nacimiento hijos: 2 días, ampliándose a 4 cuando sea preciso realizar un desplazamiento, para el cónyuge entendiéndose por tal aquél que sea superior a los 100 km, desde el centro de trabajo.
Permiso por paternidad; el marcado por la legislación vigente
Lactancia para menor de 16 meses: Una hora diaria, dividida por mitad o reducción de la jornada en media hora, hasta que el hijo/a cumpla los 16 meses, este derecho podrá sustituirse por un permiso retribuido que acumule, en jornada completa, el tiempo correspondiente, prioritariamente junto con la solicitud de permiso de maternidad.
Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 2 días, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento superior a 100 km desde el centro de trabajo, 4 días.
Cirugía mayor ambulatoria de cónyuge o conviviente, hijos y padres: 4 días.
Enfermedad grave: 4 días, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento superior a 100 km desde el centro de trabajo, 4 días. Se entenderá por enfermedad grave, aquella que dé lugar al ingreso del familiar en un centro hospitalario y permanezca en él un mínimo de 24 horas. Se puede iniciar el disfrute de esta licencia en cualquier momento, mientras el familiar se halle ingresado. No se podrá conceder otro permiso retribuido, hasta que transcurra al menos un mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido por el mismo sujeto causante y por la misma causa.
Fallecimiento de familiares hasta el 2. grado de consanguinidad o afinidad: 3 días, ampliándose a 5 días por la necesidad de realizar un desplazamiento a distancia superior a los 100 km desde el centro de trabajo.
Matrimonio de padres, hijos y hermanos: 1 día.
Visitas a consultas médicas, de los trabajadores/as. Por el tiempo imprescindible, y posterior justificación.
Acompañamiento a visitas médicas de especialistas, a familiares del primer grado, por consanguinidad o afinidad: padres, hijos y posterior justificación.
Traslado del domicilio habitual: 1 día.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal:
' Asistencia a juicio como testigo, perito: Tiempo indispensable. ' Derecho de sufragio en el que se ostente la condición de Presidente, Vocal, Interventor o Apoderado: el día de la votación y reducción en 5 horas la jornada del día siguiente de la votación.
Representación de trabajadores. Crédito horario: Según legislación vigente.
Asistencia a exámenes, relacionados con la categoría profesional; Tiempo necesario.
Embarazo, parto, adopción y acogimiento: El estipulado legalmente en el art. 48.e del Estatuto del Empleado Público.
Estableciéndose también para las empleadas, en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del primer día de la semana 37 de embarazo hasta el parto; en el supuesto de que la gestación sea múltiple, a partir de la semana 35.
En el caso de parto, adopción o acogimiento la empleada tiene el derecho, una vez agotado el permiso correspondiente a disfrutar de un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.
Días de libre disposición:
' Para hacer uso de estos días, se solicitarán con una antelación mínima de cinco días a la fecha del disfrute, procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder su disfrute en las fechas solicitadas. ' Para su concesión se tendrá en cuenta que no esté ausente el 50% de la plantilla en cada turno, por cualquier motivo.
Artículo 16.Excedencias y licencias no retribuidas.
Excedencia voluntaria.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
El primer año, el trabajador/a tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo, y deberá solicitar su reincorporación con un mes de antelación a la finalización de dicha excedencia.
Excedencia para atender al cuidado de un familiar
Hasta el 2.grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Duración no superior a 2 años.
La excedencia se podrá ampliar hasta 3 años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando se trate de familiares de primer grado, se justifique su necesidad y solicite su reincorporación con la antelación prevista anteriormente.
Excedencia para atender al cuidado de hijo/a:
Tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, la duración no superior a 12 años.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 2, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Licencias no retribuidas:
Los/as trabajadores/as podrán solicitar una licencia no retribuida, por motivos personales, de una duración de entre 1 y 3 meses, dentro de cada año natural.
Artículo 17.Derechos sindicales.
Los representantes de los trabajadores serán titulares y podrán ejercer aquellos derechos sindicales reconocidos en la normativa vigente en cada momento, pudiendo acumularse el crédito horario, si fuese necesario, hasta el límite máximo anual, todo ello previa información a la empresa.
Artículo 18.Póliza de seguros.
Para cubrir la contingencia de accidentes, estableciendo como asegurados y beneficiarios a los/ as trabajadores/as, siendo el capital asegurado el siguiente:
En caso de Muerte a consecuencia de accidente de trabajo y/o accidente no laboral: 30.000,00 euros
En caso de Invalidez Absoluta y Permanente a consecuencia de accidente de trabajo y/o accidente no laboral: 30.000,00 euros.
Artículo 19.Seguridad y salud laboral.
En esta materia, tanto la dirección de la empresa como los representantes de los/as trabajadores/ as, asumen el deber de cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en cada momento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales y vigilancia de la salud, para lo cual se comprometen a asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la referida normativa requiere. La Residencia solicitará a la empresa adjudicataria del servicio la aplicación de aquellas medidas que redunden en una mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.
La empresa adjudicataria se compromete a poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, todas las actuaciones que lleve a cabo sobre la materia, al propio tiempo que le requerirá su colaboración, en cumplimiento de sus recíprocas obligaciones.
Artículo 20.Contratación.
Para sustituciones diversas: vacaciones, permisos, incapacidad temporal, excedencias, etc.) se utilizará la lista de la bolsa de trabajo vigente, de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento de las citadas bolsas, publicado en el B.O.P. de Jaén n.194 de fecha 07/10/2016 y posteriores modificaciones que se publiquen, siendo requisito indispensable poder disponer de la titulación requerida y necesaria para optar al puesto de trabajo
Artículo 21.Reducción de jornada.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias, percibiendo las retribuciones integras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Esta reducción de jornada es compatible con la hora de ausencia al trabajo por lactancia.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
De conformidad con el art. 15 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, modificada por la Disposición final tercera de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, el personal tanto fijo como temporal, podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un 10 por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.
El personal que se haya acogido a la reducción voluntaria de la jornada laboral prevista en el artículo 15.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, con anterioridad al 1/01/2017 mantendrá el porcentaje de reducción que se le hubiese concedido. (Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017)
El disfrute de esta reducción no tiene que coincidir necesariamente con la jornada diaria.
La persona trabajadora deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada habitual.
Reducción de jornada por enfermedad muy grave
Necesidad de atender al cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Reducción de la jornada laboral de hasta el 50% con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes, y siempre que se mantenga dicho diagnóstico de enfermedad muy grave.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Un mismo sujeto causante sólo podrá por una misma enfermedad muy grave dar lugar a esta reducción de jornada por una sola vez, incluso cuando dicha enfermedad se repita en el tiempo.
Esta reducción de jornada es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
Reducción de jornada para el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave de menores o mayores que convivan con sus progenitores
El trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o mayor de edad que conviva con sus progenitores (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente.
En caso de enfermedad grave distinta del cáncer, tendrá la consideración de 'ingreso hospitalario de larga duración' también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos que regularán esta situación.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas, los supuestos en los que es aplicable, los criterios para la valoración de documentos que se aporten, y los porcentajes de reducción de jornada retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal del 50%.
El/a trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, además de lo previsto en el art. 49.d del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 22.Plan de Formación.
Los trabajadores que cursen estudios académicos con regularidad y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir vacaciones y turno de trabajo, así como para la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo en orden a la asistencia a los cursos y a la concurrencia a exámenes, siempre y cuando las necesidades y organización del trabajo lo permitan.
De este modo, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, se podrá acordar lo siguiente:
A) Concesión de permisos retribuidos de 40 horas al año como máximo para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo.
B) Los cursos serán ofertados por la empresa, así como la organización de la asistencia de los/as trabajadores/as que pueden asistir a los cursos. Los/as trabajadores/as podrán proponer la realización de cursos. Se realizarán preferentemente en horario laboral. Si no fuera posible, las horas de asistencia serán compensadas económicamente o en tiempo.
C) Concesión de permisos para la preparación de la prueba de acceso a la Universidad para empleados mayores de 25 años.
El 50% del tiempo será con cargo al trabajador y el otro 50% con cargo a la empresa. En todos los casos, la empresa exigirá posteriormente al trabajador una acreditación suficiente de la asistencia y aprovechamiento del curso correspondiente.
Artículo 23.Régimen disciplinario.
Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable ante la empresa, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que, en su caso, hubiera lugar.
Se considerará falta todo acto y omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Pacto o resulte contrario a lo perpetuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.
Las sanciones por faltas graves y muy graves que se impongan a los empleados se pondrán en conocimiento de la Representación Legal de los/as trabajadores/as.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.
Respecto a la graduación de las faltas, hay que señalar que la falta cometida por un trabajador se clasificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención.
a) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, productos, pequeños descuidos en la conservación de materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el plazo de un mes.
4. El abandono del puesto de trabajo o del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
7. El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.
8. El uso de auriculares con reproductores de radio u otros sistemas.
9. No llevar el uniforme reglamentario completo durante la jornada de trabajo.
10. No atender al público o a los residentes con la corrección y diligencia debidas.
11. Discutir violentamente con los/as compañeros/as dentro de la jornada de trabajo o alteración del orden en presencia de residentes.
12. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
b) Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.
El no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
2. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el periodo de treinta días.
3. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa.
4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro al trabajo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, productos o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
10. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
11. La falta de respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
12. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil facilitado por la empresa.
13. Dejar desatendidos a los residentes, y no acompañar en todo momento en sus movimientos por el centro a los residentes asistidos.
14. La reincidencia en la comisión de una falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
c) Faltas muy graves:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un periodo de seis meses, o veinte en un año.
2. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
3. El fraude, la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente, y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los residentes, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los residentes del centro.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etc., de los residentes, del centro, o del personal.
8. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta, cuando un/a trabajador/a de baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja, accidente o enfermedad.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del residente.
11. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.
En los supuestos en que existan indicios claros de que el trabajador se encuentre en las situaciones descritas, vendrá éste obligado a someterse a los oportunos reconocimientos que le serán practicados por el Servicio Médico de Empresa, o en su caso, por el facultativo que la empresa designe. En su realización, se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador/a y se contará con la asistencia de un representante legal de los/as trabajadores/as o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa siempre que ello fuera posible.
12. Acoso sexual y moral. Actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas, dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
13. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
16. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
17. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
18. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
19. Originar riñas con los compañeros de trabajo.
20. El hurto o robo de objetos, dinero o similares, tanto de la empresa como de los residentes y empleados de la misma, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.
22. Cualquier otra conducta tipificada en el Estatuto de los Trabajadores.
Sanciones:
a) Por faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito
3. Suspensión de empleo y sueldo de un día tres
b) Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días.
c) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días.
2. Despido.
Prescripción:
a) Faltas leves: 6 meses.
b) Faltas graves: 2 años, y
c) Faltas muy graves: 3 años
Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión.
Artículo 24.Jubilación parcial y anticipada.
La empresa se obliga a conceder todas las solicitudes de jubilación parcial que le sean cursadas por los trabajadores de la Residencia, con derecho a ello, para lo cual, formalizará los contratos de relevo que procedan, de acuerdo con las exigencias que establezca la normativa vigente en cada momento.
Artículo 25.Plan de Igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal del personal en la forma que se determine en la legislación laboral.
Como establece la Ley orgánica 3/2007 los planes de igualdad de la empresa son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Artículo 26.Legislación subsidiaria.
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se estará a lo regulado en el Estatuto del empleado público, el de los Trabajadores y demás legislación laboral de carácter general, de aplicación en cada momento.
ANEXO I
Funciones de los diferentes grupos profesionales. ATS/DUE
Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.
Atender a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
Controlar la higiene personal de los usuarios y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.
Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.
Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.
Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.
Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
FISIOTERAPEUTA
Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro. Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de las personas usuarias e instituciones.
Asesorar a los y las profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.
En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
TERAPEUTA OCUPACIONAL
Participar en el plan general de actividades del centro.
Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a las personas usuarias.
Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias del centro.
Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de las personas usuarias del centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de las personas usuarias a las instituciones.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
COCINERO/A
Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.
Vigilar el almacenamiento y control de los alimentos, mirando de suministrar los artículos de ésta al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con los administradores de los centros, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Supervisar el mantenimiento, en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
Es el operario que realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y exteriores; hace el montaje, el ajuste, y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles analizadores de agua y similares, etc.
Así mismo realizará las siguientes funciones:
Trabajos de albañilería, pintura, carpintería, etc. que es necesario para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.
Comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los reglamentos e instrucciones técnicas de éstos, hace que los valores definitivos en aquellos se encuentren dentro de los límites permitidos.
Limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller etc.
Montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos, la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal desarrollo de las actividades del centro.
Pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utillaje.
Rellenar los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.
Cumplimenta los partes de entrada y salida de las personas usuarias cuando estas se produzcan por permisos o vacaciones.
Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de las personas usuarias, según se contempla en el reglamento de régimen interior del centro.
Ayuda a aquellas personas usuarias que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal.
Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de las personas usuarias y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.
Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento
LIMPIADOR/A
Realiza su trabajo a las órdenes inmediatas de la dirección.
Habrá de desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:
Realizar las tareas propias de comedoroffice, poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.
Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, tener cuidado de la ropa de las personas usuarias y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.
Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario etc.) procurando ocasionar las menores molestias a las personas usuarias.
Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.)
AYUDANTE DE COCINA/PINCHE
Bajo las órdenes del cocinero/a realizarán la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno y hogares, así como su limpieza y la limpieza de los útiles de cocina y comedor.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Es el personal, que actúa a las órdenes de la dirección del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otro personal a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.
Se consideran incluidos en esta categoría cajeros/as de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebranto de moneda. En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
TÉCNICO EN CUIDADOS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA
Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que se determine, tiene como función principal la de asistir y cuidar a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismas y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno.
Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran las personas usuarias, así como cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan directamente.
Entre otras sus funciones son:
' Higiene personal de las personas usuarias.
' Según el plan funcional de los centros, debe efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios de las personas usuarias, hacer las camas, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y encargarse de la ropa personal de las personas usuarias.
' Dar de comer a aquellas personas usuarias que no lo puedan hacer por sí mismas. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción, distribución y recogida de las comidas a las personas usuarias.
' Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.
' Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de las personas usuarias.
' Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
' Acompañar a las personas usuarias en las salidas que este deba realizar ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc.
' Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en orden a proporcionar la autonomía personal de las personas usuarias y su inserción en la vida social.
' Atender, siempre dentro de las pautas que marquen la dirección y el plan funcional, a familiares de las personas usuarias y colaborar a la integración de éstas en la vida del centro.
' En todas las relaciones o actividades con las personas usuarias, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de profesionales.
' En ausencia de ATS/DUE podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.
' En general, todas aquellas actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas y siempre que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
Jaén, a 20 de Julio de 2017.La Jefa del Servicio de Administración Laboral, LOURDES QUINTANA GARZÓN .
