Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION RESIDENCIA DE ANCIANOS DE RIAZA (ROBI...82011991) de Segovia
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Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
24/12/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION RESIDENCIA DE ANCIANOS DE RIAZA (ROBIRA TARAZONA) (40000582011991) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Convenio Colectivo de la Empresa Fundacion Residencia de Ancianos de Riaza (Rovira Tarazona), para el periodo 2012-2015 y las Tablas Salariales para el 2012 (Codigo de Convenio 40000582011991) (Boletín Oficial de Segovia num. 154 de 24/12/2012)

Preambulo

Sección: Relaciones Laborales y Recursos

Asunto: Calendario Laboral

Referencia: MRM/mps

Visto El Texto Del Convenio Colectivo De La Empresa Fundación Residencia De Ancianos De Riaza (Rovira Tarazona), Código de Convenio 40000582011991, para el periodo 2012-2015 y las Tablas Salariales para el 2012; suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la representación de la Empresa y de otra por las Centrales Sindicales U.G.T. Y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar Su Inscripción En El Registro De Convenios, Con Notificación A La Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.- Disponer Su Publicación Obligatoria Y Gratuita En El Boletín Oficial De La Provincia.

Segovia, 1 de diciembre de 2012.

- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

IX CONVENIO DE LA FUNDACION BENEFICO PARTICULAR ROVIRA DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS DE RIAZA (ROVIRA TARAZONA)

 

CAPÍTULO I

 
ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la empresa" RART "de Riaza.

ARTÍCULO 2.- AMBITO TERRITORIAL

Este Convenio será de aplicación en Riaza (Segovia).

ARTÍCULO 3.- AMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores que presten o prestan sus servicios en la empresa afectada por el mismo, con excepción de la Dirección y Médico.

ARTÍCULO 4.- VIGENCIA Y DURACION

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, si bien todos sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2012 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 5.- DENUNCIA Y PRORROGA

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio 30 días antes de su vencimiento. En caso de no producirse denuncia del mismo se entenderá prorrogado por años naturales. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que ser registrada en la Oficina Pública correspondiente.

ARTÍCULO 6.- COMISION PARITARIA

Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo a los planteamientos de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción competente. Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la empresa y otros dos en representación de los trabajadores. Los dos representantes de los trabajadores serán elegidos por el órgano de representación de los trabajadores. En caso de que el número de estos fuera menor al de representantes a elegir, los que falten los elegirán los trabajadores. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de los representantes, con identificación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el centro de trabajo. Se señala como domicilio de la comisión paritaria la residencia Rovira Tarazona de Riaza. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.

CAPÍTULO II

 
ARTÍCULO 7.- GARANTIA "AD PERSONAM" CONDICION MÁS BENEFICIOSA

Se respetaran las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan disfrutando y percibiendo los trabajadores de la plantilla a la firma de este convenio, sean percibidas estas por pacto entre la empresa y los trabajadores o aplicación a estos de Convenio Colectivo superior al presente. Esas condiciones salariales más beneficiosas estarán sujetas a los incrementos económicos que se establezcan periódicamente a la parte del salario base.

ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio colectivo y la legislación aplicable

CAPÍTULO III.

 
ARTÍCULO 9.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Se establecen los grupos profesionales siguientes, según el nivel de titulación, conocimientos o experiencias exigidas para su ingreso. En virtud de las tareas a realizar o de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinara el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y experiencia necesaria en relación a las funciones a ejercer.

Grupo A1: DUE, Fisioterapeuta, Trabajador/a Social, Terapeuta Ocupacional.

Grupo B: Mandos Intermedios: - Gobernanta/e.

- Coordinador/a - Cocinero/a.

Grupo C1: - Cuidadores/as - Conserje - Mantenimiento Grupo C2: - Ayudantes - Ayudantes de Cocina - Office - Plancha - Limpiadores/as

Se consolida la plantilla de la residencia Rovira Tarazona, siempre y cuando tenga una ocupación del 90% con los siguientes trabajadores/as y categorías profesionales.

- Un/a fisioterapeuta según prog. Informático de g. S.s.

- Un/a trabajador/a social según prog. Informático de g. S.s.

- Un/a terapeuta ocupacional según prog. Informático de g. S.s.

- Dos ATS, due o enfermeras/os (según prog. Informático de g. S.s.

- Un/a gobernante/a - Un/a coordinador/a - Dos cocineros/as - Un conserje - Cuidador/a: los/las que determine el programa informático de g.s.s.

- Dos ayudantes de cocina - Dos ayudantes de office - Dos planchadoras/es, y uno/a a media jornada - Nueve limpiadoras/es, una/o de ellas/ellos en el turno de tarde a media jornada.

Los mandos intermedios (Gobernanta/e y Coordinador/a), tendrán autonomía para dirigir su trabajo, quedando siempre supeditado a las directrices generales que marque la Dirección. Para cumplimentar el art. 41 y 42 del Decreto 14/2001, en ausencia del Director/a, quedará como responsable del Centro la persona que se designe por el Director/a del Centro.

ARTÍCULO 10.- CONTRATO DE TRABAJO Y EMPLEO

1.- Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a la empresa como al personal, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, y con el fin de conseguir que la atención a los residentes y usuarios sea de la mejor calidad y mas cualificada posible, se determinan los siguientes criterios.

2.- Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer limites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirán la condición personal fijo cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el periodo de prueba y al personal con contrato temporal celebrado en fraude de Ley. En el supuesto de que haya que contratar de forma indefinida algún trabajador, tendrán preferencia aquellos trabajadores que hayan prestado ya sus servicios en la empresa en la misma categoría laboral para la que se contrate, y en el supuesto de que haya mas de un trabajador tendrá preferencia el que mas tiempo haya trabajado en la empresa.

3.- Contratos eventuales: Que se concierten para atender las circunstancias del mercado: Acumulación de tares, excesos de pedidos, contemplados en el articulo 15.1.b) Del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima. Debido a la naturaleza de la actividad del sector se entiende que se producen las circunstancias de mercado, acumulación de tareas y exceso de producción cuando se supere el 75% de la capacidad legalmente autorizada para la residencia o el servicio por las autoridades administrativas competentes.

4.- Contrato en prácticas: Se establece una duración de seis meses. Las retribuciones para estos contratos serán del 100 por 100 del salario de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5 por 100 de la plantilla.

5.- Contrato a tiempo parcial: Se regula por lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

6.- Contrato de relevo: se podrán celebrar contratos de relevo, con personal con situación de desempleo, para sustituir parcialmente al personal que acceda a la pensión de jubilación de forma parcial. La duración del mismo será el que le falte al personal sustituido para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. La duración de la jornada será a tiempo completa o igual a la reducción de la jornada acordada por el personal sustituido. El horario del personal contratado podrá completar el del personal sustituido o simultanearlo con él. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del personal contratado deberá ser sustituido en el plazo máximo de quince días. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias de los derechos de información de los representantes legales del personal en materia de contratación art. 64.1.2 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 marzo) Se facilitara copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.

7.- La formalización de los contratos en prácticas, formación o aprendizaje se realizará teniendo presente, además de las funciones y cometidos, una presencia equilibrada del personal de ambos sexos en la empresa. A tal fin, en la selección de trabajadores, se tendrá en cuenta el nivel existente de hombres y mujeres, procurando el equilibrio de ambos, tanto en la selección, como en la práctica de la empresa.

ARTÍCULO 11.- PERIODO DE PRUEBA

Se establece un periodo de prueba tenor de lo regulado en art. 14 del Estatuto de los trabajadores:

GRUPO A: 30 días laborables GRUPO B: 30 días laborables GRUPO C: 30 días laborables

ARTÍCULO 12.- CESES EN LA EMPRESA

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

Grupo A: 15 días laborables Grupo B: 15 días laborables Grupo C: 15 días laborables

La falta de preaviso establecido facultara a la empresa para deducir las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamento preaviso anteriormente fijado.

ARTÍCULO 13.- INGRESO Y PREVISIÓN DE VACANTES

Los puestos vacantes o de nueva creación siempre que sean indefinidos, serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1.- Convocatoria interna: tendrá derecho preferente a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca al mismo Centro, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. En caso de que la vacante no se cubra por este procedimiento, se ampliara la oferta al ámbito provincial de la empresa. Todo personal tendrá derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones independientemente de su sexo y condición y sin tener en cuenta el puesto que en ese momento ocupe, pero debiendo tener la formación especifica para el nuevo puesto. Para ello se difundirá la existencia de vacantes tan pronto como se produzcan, a efectos de cobertura mediante este procedimiento, se dará participación al Comité de Empresa. Quedan excluidos de este procedimiento los puestos de confianza de la Empresa.

2.- Convocatoria externa: si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior, se realizara oferta externa, debiendo superar los candidatos unas pruebas de capacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo. Se dará participación al Comité de Empresa.

ARTÍCULO 14.- MOVILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO FUNCIONAL Y GEOGRAFICA

Se aplicará lo dispuesto en los arts. 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, así como la demás legislación concordante.

ARTÍCULO 15.- CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO. PROMOCIÓN PROFESIONAL INTERNA

La Comisión Paritaria será la encargada de realizar la evaluación para los cambios de puestos de trabajo, así como la promoción profesional interna a los mismos por los trabajadores de la plantilla. Se hará de acuerdo al siguiente baremo de méritos, sobre un total de 10 puntos:

1.- Por poseer título académico relacionado con el puesto, hasta tres puntos.

2.- Por antigüedad en la empresa, a razón de medio punto por año de servicio hasta un máximo de 2 puntos.

3.- Por experiencias aportadas en cometidos similares hasta 3 puntos.

4.- Entrevista con órganos de dirección acerca de méritos especiales hasta 2 puntos.

ARTÍCULO 16.- CAMBIO DE TURNO

Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de una misma categoría, el personal que acredite mayor antigüedad y mejor cualificación profesional(a criterio de la Comisión Paritaria).

ARTÍCULO 17.- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORÍA

Aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia estén ocupando un trabajo de superior grupo profesional, su retribución será la que corresponda al grupo que se este realizando, y por el tiempo que se desempeñe su trabajo. El tiempo desempeñado en tales condiciones será computable a efectos de promoción interna.

ARTÍCULO 18.- CUBRIR PLAZAS EN CASO DE ENFERMEDAD

En caso de IT, se cubrirá el turno al día siguiente y se contratara a un trabajador para cubrir la baja antes de una semana. En caso de incapacidad temporal, bajas de maternidad, permisos, licencias, excedencias, etc. Se ofertará a los trabajadores de la residencia, para cubrir dicha situación, en el supuesto de que haya mas de uno que se interese, la adjudicación será por antigüedad en el centro y mejor cualificación profesional. El contratado se incorporara al turno que se encuentre libre.

ARTÍCULO 19.- FORMACION PROFESIONAL

Todo trabajador, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, tendrá acceso a curso, seminarios, conferencias, etc. De formación reconversión o perfeccionamiento que organice la empresa y la obligación de asistir a los mismos computándose como tiempo de trabajo. De conformidad con lo previsto en el art 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente convenio tendrá los siguientes derechos:

A) A disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo oficial, académico o profesional.

B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación profesional o la concesión de un permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo. Así mismo tanto la empresa como los representantes de los trabajadores se compromete a hacer las gestiones oportunas para realizar cursos de formación que se convoquen a través de los planes elaborados por el FORCEM

ARTÍCULO 20.- SALUD LABORAL

1.- Principios generales: de conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizara la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la empresa estará obligada a garantizar una formación teórica y practica suficiente y adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan cambios de actividades, tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo, al personal. Corresponde a cada trabajador velar, en el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2.- Participación del personal: 2a) Delegados/as de Prevención. Los/as delegados/as de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa, y de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el reglamento del propio Comité. Podrá ser nombrado delegado/a de Prevención cualquier trabajador/a que la representación legal del personal del centro lo estime. Sus competencias y facultades son las recogidas en el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la participación en la evaluación de riesgos. 2b) Comité de Seguridad y Salud Laboral. Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades son recogidas en el art. 39 de la Ley de prevención de riesgos.

ARTÍCULO 21.- MEDIDAS DE EMERGENCIA

Según el art. 20 de la ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de personas ajenas a la misma, en el caso de las residencias, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los residentes y trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en practica estas medidas y comprobando periódicamente, su correcto funcionamiento el citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas, para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

ARTÍCULO

22.- CAMBIO DE SERVICIO DURANTE EL EMBARAZO

Cuando en desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitara el cambio a otro puesto de trabajo dentro de su categoría profesional y siempre que sea posible dentro del mismo turno habitual, según esta regulado en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación familiar y laboral de los trabajadores y la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, según esta regulado en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO

23.- REVISIONES MÉDICAS Y VIGILANCIA DE LA SALUD

1.- El empresario garantizara a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuara, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras perdonas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecida en una disposición legal en la relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizaran en horas de trabajo, cuando coincide con su turno habitual.

2.- Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevaran a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3.- El personal será informado de forma conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

4.- El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a riesgo específico tendrá derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

5.- El trabajador tiene derecho de someterse de forma voluntaria a las revisiones médicas tanto previas al ingreso al puesto de trabajo como las periódicas que sean aconsejadas o propuestas tanto por la empresa como por los organismos oficiales competentes, así como la de someterse a los medios profilácticos de vacunación que sean obligatoriamente indicados por los mismos, con salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.

6.- Se podrá pedir un informe de apto o no apto a la Mutua antes de ingresar el trabajador en la empresa.

ARTÍCULO

24.- ROPAS DE TRABAJO A todos los trabajadores se facilitará al principio de cada año un uniforme y dos pares de zuecos, teniendo siempre en cuenta la necesidad personal. Cuando un trabajador cause baja en la empresa dejará libre la taquilla para que la persona que la sustituye pueda utilizarla. Al personal de nueva incorporación se le facilitará un uniforme y un par de zuecos a estrenar.

ARTÍCULO

25.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

A.- La jornada de trabajo será de 1792 horas anuales. Se entiende por jornada partida, aquella en que exista en descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. B.- No se podrán realizar más de nueve horas diarias de trabajo efectivo, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (si no existen representantes de los trabajadores el acuerdo se realizará directamente con los trabajadores).

C.- La empresa establecerá un sistema de control de asistencia, que conservara por un periodo de tres años, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique por si solo horas efectivas de trabajo.

D.- Anualmente, y en el primer mes de cada año, se elaborara por la empresa o por quien ella designe, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, un calendario en el que se establezcan los turnos y horarios, entregando una copia para su exposición en el tablón de anuncios. Dicho calendario no se podrá modificar, a no ser de forma puntual y excepcional, una vez resuelta la circunstancia excepcional, se volverá a tener el mismo calendario o cartelera.

E.- Todos los trabajadores libraran como mínimo 22 fines de semana al año, en caso de no ser factible se consideraran como horas extraordinarias.

F.- Los trabajadores realizaran las sustituciones que sean pertinentes para cubrir los servicios de fin de semana o festivos en caso de que se produzca IT.

G.- Los cambios de horario y calendario laboral se podrán modificar de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

H.- Todos lo trabajadores tienen derecho a un descanso de 30 minutos, siempre que el trabajador realice una jornada mayor a 6:00 horas. Este tiempo de descanso se considerara a todos los efectos como efectivamente trabajado. I.- Los periodos de las navidades, festivos, festivos locales y fiestas locales de Riaza, se disfrutaran de forma equitativa entre todos los trabajadores, teniéndolo en cuenta cuando se confecciona el calendario.

ARTÍCULO 26.- CONSIDERACIÓN DE FESTIVOS ESPECIALES

Se consideraran como días festivos a todos los efectos, los días 24 y 31 de Diciembre de cada año., así como el 8 de Septiembre patrona de Riaza

ARTÍCULO 27.- VACACIONES

1.- Periodo de vacaciones anuales será retribuido. El periodo será el comprendido entre el 15 de enero hasta el 15 de diciembre. En el tiempo comprendido 1 de mayo y el 31 de octubre, la duración será de treinta días naturales. Si por circunstancias de la empresa, se obliga al trabajador a disfrutar las vacaciones fuera del plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, la empresa concederá dos días más por quincena. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrá derecho a la parte proporcional.

2.- Periodo de disfrute se fijara en un periodo de 30 días o en dos periodos de 15 días, respetando siempre los siguientes criterios:

A) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual de los trabajadores entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año por antigüedad en la empresa. A tal efecto se distribuirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral según las prestaciones de servicios.

B) El inicio del período de vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones el día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con un día libre, éste deberá respetarse, iniciando el trabajo al día siguiente. Igual criterio se establece en los festivos reglamentarios.

C) El calendario de vacaciones se elaborara en el mes de diciembre del año anterior y siempre negociando con los representantes de los trabajadores.

3.- Disfrutarán de 4 días de libre disposición a lo largo del año. Para los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, el disfrute de estos días, necesitará de un período de trabajo previo de dos meses por cada día de libre disposición.

ARTÍCULO 28.- INCREMENTO DE PLANTILLA EN PERIODO VACACIONAL

Durante el periodo vacacional se sustituirá durante ese periodo de la forma siguiente: todas las categorías al 100%. Durante este periodo se estará a lo dispuesto en el art. 14 y 16 del presente Convenio. Se incrementará la plantilla en el periodo de vigencia del presente Convenio al objeto de que los trabajadores, puedan disfrutar de las vacaciones reglamentarias, las cuales tendrán que estar contratadas hasta que finalice el periodo vacacional de la empresa.

ARTÍCULO 29.- JUBILACION

Los trabajadores, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, deberán jubilarse cuando la legislación vigente lo establezca.

CAPÍTULO V

 
Artículo 30. - ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

Durante la vigencia del presente Convenio los salarios son los determinados en el anexo I, distribuidos en los siguientes conceptos.

A) Salario base: es la parte de retribución del trabajador fijada por la unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por el puesto de trabajo especifico o cualquier otra circunstancia.

B) Gratificaciones extraordinarias: se abonaran dos pagas equivalentes a una mensualidad de salario base más antigüedad. Su importe podrá ser prorrateado de forma mensual.

C) Plus de nocturnidad: las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 23,30h y las 7,30 h tendrán para todas las categorías un incremento según lo estipulado anteriormente durante el periodo antes citado, salvo que la categoría que se ostente implique para la realización de sus funciones, trabajo nocturno. Quien trabaje en el turno de noche y la finalización de la jornada sea en día festivo, cobrara el día como festivo, aunque en el calendario figure como librado o comienzo de vacaciones.

D) El plus de antigüedad: se establece el mismo con el incremento anual previsto para cada ejercicio.

E) El plus de transporte: no se incorpora al salario base, y sufrirá el mismo incremento salarial previsto para cada ejercicio.

F) Se establece un plus de festivos y domingos con un incremento según lo establecido para cada ejercicio anual. Los días 25 y31 de diciembre y el 1 de enero dicho plus tendrá que abonarse el doble. También las noches del 24 y 31 de diciembre y el día 8 de septiembre, Patrona de Riaza. (Desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del terno del día 25, y desde el turno de noche del día 31 de diciembre al 1 de enero hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero).dicho plus deberá abonarse a cada trabajador que haya trabajado o que trabaje en los citados días. Su importe figura en anexo.

G) En caso de producirse incapacidad temporal se abonará el 100% de las retribuciones en caso de enfermedad grave (enfermedades oncológicas o similares) Y durante los días que se permanezca hospitalizado. También se percibirá dicho complemento en supuestos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. La comisión paritaria del convenio determinará aquellos supuestos asimilados a enfermedades graves como los descritos.

H) Se establece un plus de productividad-asistencia que está fuera de las actualizaciones de retribución que se contemplan para cada año. Se determinara su estructura y forma de pago en función del absentismo laboral de cada ejercicio.

Artículo 31. - HORAS EXTRAORDINARIAS

Debido al servicio continuado las 24 horas del día, las horas extraordinarias que deba realizar el trabajador, en función de la cobertura de las posibles ausencias por causa urgente e imprevistas tendrán de por si la consideración de horas extras, si consideradas en su conjunto anual excede la jornada anual pactada en el presente convenio.

La realización de dichas horas extraordinarias será voluntaria para situaciones excepcionales y se argumentara a los delegados de personal. Dichas horas, o bien se compensa de forma horaria, con un incremento del 75% o si han de abonarse, tendrán la consideración de horas extras estructurales, se abonarán al 75% sobre el valor del salario hora ordinaria.

Formula del cálculo hora ordinaria.

(Salario base anual + plus de antigüedad anual)/Nº de horas anuales 1792

El número de horas anuales para este cómputo será de 1792.

Su remuneración se efectuará a razón del importe unitario para cada categoría a tanto alzado fijado por el presente convenio. Dichas horas no podrán, en todo caso, superar el tope máximo legal establecido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 32. - DÍAS FESTIVOS

Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural, siempre que el empleado los trabaje de común acuerdo con la empresa, podrán compensarse de una de estas formas a elección del trabajador.

A) Acumularse a las vacaciones anuales.

B) Disfrutarlas como descanso continuado en periodo distinto. A efectos de la liquidación/finiquito serán abonados:

Fórmula valor festivo= (Salario base mensual/30) X 1.00

C) Las noches del 24 y 31 de diciembre, la compensación será por cada noche trabajada, dos de libranza. Su compensación es independiente del derecho a percibir el plus de festivo señalado en las tablas.

Artículo 33. - RECIBOS DE SALARIOS

Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos de los mismos, según Ley 42/94 de 30 de diciembre, Art.

44 y orden de 27 de diciembre de 1994, que aprueba el mod. Individual de recibo de salario. Dichos recibos, debidamente autorizados, deberán contener perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales, así como las retribuciones, cotizaciones, tributaciones y su base de cálculo.

Artículo 34.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil a todos los trabajadores, entregándoles una fotocopia de la póliza con las coberturas correspondientes.

Artículo 35.- TRASLADO DE ENFERMOS

En el supuesto de producirse traslado de enfermos, se abonaran a los trabajadores todos los gastos ocasionados, y si supera la jornada diaria, se consideraran horas extras.

CAPÍTULO VI

 
Artículo 36.- LICENCIAS RETRIBUIDAS

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente.

A) 15 días naturales en caso de matrimonio.

B) 3 días naturales en los casos de nacimiento de hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En los supuestos de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto a otra provincia, o por causa realmente justificada, el plazo se vera ampliado a 5 días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o previa solicitud del trabajador.

C) Un día por traslado del domicilio particular.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

E) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes de titulo oficiales académicos o profesionales, teniendo en cuenta que estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El trabajador disfrutara de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si el trabajador, trabaja de noche, el permiso lo disfrutara la noche anterior al examen.

F) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción en media hora con la misma finalidad al principio o final de la jornada o acumular en jornadas completas esta hora hasta la edad de doce meses. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

G) Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o a un familiar hasta 2º grado minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe un actividad retributiva, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al memos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar desde el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retributiva. La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

H) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada, previstos en los apartados G) Y H) De este articulo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá pre avisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se incorpora a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de disfrute, previstos en los apartados G) Y H) De este artículo, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 37. - MATERNIDAD Y PATERNIDAD MATERNIDAD.

1. Las trabajadoras, en el supuesto de parto, tiene derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, sujeto a las necesidades de servicio. En caso de parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado al nacer se ampliará el permiso tantos días como esté hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales. Se podrá participar en los cursos de formación convocados por la empresa. Podrá acumularse el periodo de vacaciones aunque haya terminado el año natural.

2.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

3.- En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del adoptado, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses, percibiendo el primer mes las retribuciones íntegras y el segundo las retribuciones básicas. Con independencia del permiso por maternidad, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la Resolución judicial por la que se constituya la adopción o el acogimiento. En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llegan a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meses siguientes conllevará el derecho al permiso que le corresponda.

4.- En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. PATERNIDAD: Por nacimiento, acogimiento o adopción se tendrá derecho a un permiso por paternidad de 13 días ininterrumpidos a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de la adopción. Es independiente del permiso por parto, adopción o acogimiento. Se computará como de servicio efectivo, con la totalidad de las retribuciones. Este derecho se podrá disfrutar desde el periodo comprendido desde la finalización del periodo legal (3 días en la misma localidad, 5 en distinta) Por nacimiento de hijo hasta inmediatamente después de la finalización de la suspensión por maternidad. Se podrá disfrutar a jornada completa o jornada parcial (26 días), sólo si hay acuerdo con la empresa.

Artículo 38. - LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, todo trabajador que haya cumplido un año de servicio efectivo, tendrá derecho a una licencia sin retribución por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses.

La duración acumulada de este permiso no podrá exceder de seis meses cada dos años. En todo caso, el tiempo de este permiso se computara a efectos de antigüedad La solicitud de este permiso deberá presentarse con antelación máxima posible. Salvo en casos de urgente necesidad. Las vacaciones anuales tendrán prioridad sobre estas clases de permiso. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 8 años, un disminuido físico o psíquico tendrá derecho a un disminución de la jornada laboral de un tercio o un medio respectivamente, con la correspondiente reducción de sus retribuciones.

Artículo 39. - EXCEDENCIAS VOLUNTARIA

El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por periodo no inferior a cuatro meses, para solicitar mayor duración, deberá haber acreditado que según los años trabajados podrán pedir igual numero de años de excedencia con un máximo de cinco.

La excedencia se considera sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitara siempre por escrito con una antelación al menos de 15 días a la fecha de inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita por la empresa en plazo de 5 días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar, si tras su solicitud de ingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma desea incorporarse al trabajo y no existiesen vacantes en su categoría y si en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría, para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Artículo 40.- EXCEDENCIA FORZOSA

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos.

A) Designación o elección de cargo público.

B) El personal que sea elegido para un cargo sindical de ámbito local o superior podrá, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.

Artículo 41. - EXCEDENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD Y CUIDADO DE FAMILIARES

Excedencia especial por maternidad.

El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.

El nacimiento de nuevos/as hijos generara el derecho a futuras y sucesivas excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior. El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva quedara referido a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Esta opción solo puede ser ejercida por uno de los padres en caso de que ambos trabajen. Excedencia, cuidado de familiares: también tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año, el personal para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si misma y no desempeñe actividad retributiva. Dicho periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, así como a las modificaciones posteriores de la Ley de Igualdad.

Artículo 42. - DERECHOS SINDICALES

Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los reseñados en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

A) Ser informados, previamente, de todas las acciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.

B) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

C) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en material laboral, de seguridad social y ocupación, también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.

D) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa con particularidades que prevé en este sentido el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores. Garantías de los representantes del personal: además de las garantías que previenen los apartados a, b, c, y d del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De cero a 25 trabajadores: 20 horas. De 26 a 50 trabajadores: 25 horas. De 51 a 100 trabajadores: 30 horas. De 101 a 250 trabajadores: 35 horas. De 250 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse. El crédito de horas mensuales retribuidas para los trabajadores representantes podrá acumularse en uno o diversos delegados, deberá ser comunicado con la antelación suficiente. Así mismo se facilitará tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal. Secciones sindicales: las empresas respetarán el derecho a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones recoger cuotas, y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un personal el hecho de que este o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco podrá incomodarle o perjudicarle de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados, podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones sindicales (atendiéndose que tienen esta consideración los que figuren como tales en los procesos electorales). La representación de las secciones sindicales, será ejercida por un delegado sindical que deberá ser personal en activo de la Residencia. La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que represente y de sus afiliados en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en las LOLS. A requerimiento del delegado sindical, la empresa descontará en la nomina del personal el importe de la cuota sindical, correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales a favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados sindicales gozaran de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los Comités de Empresa o delegados de personal. Asambleas: Los delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20% del total de la plantilla, en aquellas empresas de mas de 50 trabajadores, y el 30% en los de menos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de cincuenta horas. No pudiendo acumular de mes en mes y con un tope de diez horas mensuales. La comunicación expresara el orden del día de los temas a tratar. Mesas negociadoras: El personal que participe en las comisiones; paritarias o de Negociación del Convenio, les será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso e las antedichas negociaciones.

Artículo 43. - REGIMEN DISCIPLINARIO

El personal podrá ser sancionado por la empresa en virtud de incumplimientos labores, de acuerdo, con la graduación de faltas y sanciones siguientes.

A) Faltas Leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. De tres a cinco falta repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada o el abandono del puesto de trabajo o del servicio sin breve tiempo por causa justificada por tiempo no superior a 15 minutos.

4. La falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, teléfono, residencia o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

6. El uso del teléfono móvil para asuntos privados en su jornada laboral.

B) Faltas Graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada falta grave.

2. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. Las faltas repetidas de puntualidad al inicio de la jornada, no superiores a 15 minutos sin causa justificada durante mas de cinco días y menos de diez al mes.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6.

A) El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

B) Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.

7. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones.

8. La reincidencia en la comisión de las faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por este motivo.

C) Faltas Muy Graves: 1. Dar a conocer la patología o intimidad del residente o usuario y/o cualquier dato de índole personal, protegido por la legislación vigente.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, el hurto o robo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

4. Las falta reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada no justificadas durante más de diez días al mes o más de treinta en el trimestre.

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos y el abuso de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material etc. De los usuarios del centro, del servicio o del personal.

8. El acoso sexual y moral.

9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.

10. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.

11. La negligencia en la administración de medicamentos.

12. La competencia desleal, en el servicio de promover, incluir o sugerir a familiares el cambio de residencia, así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio del personal, o de particulares, e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares, a personas ajenas a la residencia.

13. Realizar por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar esta incapacidad.

14. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual o ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas a personas con contrato no indefinido, o las represalias contra personas que hayan denunciado.

15. La falta de disciplina en el trabajo 16. La reincidencia en la falta grave en el periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza siempre que hubiera mediado sanción.

17. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores

SANCIONES: Las sanciones que podrán imponerse en función de calificación de las faltas, serán las siguientes:

Por Faltas Leves: - Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas

Por Faltas Graves: - Suspensión de empleo y sueldo de 4 días a un mes.

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por Faltas Muy Graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

- Despido.

Artículo 44. - TRAMITACION Y PRESCRIPCION.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado, para su conocimiento y efectos, dándose comunicación al Comité de empresa, en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones que implique como mínimo suspensión de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos en su propio descargo. Es absolutamente indispensable la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuese su gravedad, cuando se trate de miembros del comité. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 45. - INFRACCIONES DE LA EMPRESA

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, a este convenio colectivo y demás normas de aplicación.

Se sancionara la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales; se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 46.- DEFINICION FUNCIONES

ATS-DUE - Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que estos necesiten de sus servicios.

- Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, especialmente tratamientos.

- Tomar presión sanguínea, pulso y temperatura.

- Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

- Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que debe figurar.

- Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos/as y suministrando directamente a aquello pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda naso gástrica, sonda gástrica etc.…).

- Controlar la higiene personal del residente y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en la habitación.

- Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

- Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, en el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de ATS/due cuando sus funciones especificas lo permitan.

- Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior FISIOTERAPEUTA - Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.

- Participar cuando se lo pidan, en el equipo multidisciplinar del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

- Terapia preventiva, asistencial y de rehabilitación de residentes, (seguimiento y evaluación) - Colaborar con el/la terapeuta ocupacional y ATS en la realización de tareas para mayor autonomía del residente.

- Colaboran en la informaciones a la familia sobre los residentes.

- Asesorar a cuidadoras/es sobre pautas de movilizaciones y tratamientos de su competencia.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior

TRABAJADOR/A SOCIAL - Cambios de grado de asistencia y notificación escrita a familiares con informe social justificado.

- Información a familiares.

deterioro cognitivo, incapacidades…

- Revisar expedientes y actualizarlos.

- Citar a las familias periódicamente para informar del estado y evolución de su familiar.

- Listado de residentes que no tengan hijos o familia para estudiar recursos y necesidades.

- Evaluación del grado de dependencia y análisis de: - Dependientes en abvd - Dependientes en aivd - Gráfico de dependencia por incapacidades y disfunciones.

- Petición de acompañamientos

- Reclamación cuotas de la seguridad social.

- Medios financiación de sillas de ruedas u otros.subvenciones.

- Información y tramitación de la lista de espera.

- Ingresos - Contacto con familiares (ropa y otras necesidades)

- Participar en el resto del equipo multidisciplinar en la promoción y prevención de hábitos saludables.

- Escalas: -recursos sociales (cónyuge, hijos, amigos…)

- Comportamiento (comunicación, expresión y comprensión)

- Depresión/ansiedad - Satisfacción: -pre-ingreso-ingreso

- Información y asesoramiento

- Romper la desconexión residente/familia

- Programa de trabajo con familias: crear programas o iniciativas que mejoren: información a nivel social/integración, orientación, participación e iniciativa.

- Participación en la toma de decisiones con el equipo multidisciplinar.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior TERAPEUTA OCUPACIONAL

- Participar en el plan general de actividades del centro.

- Realizar programas de psicomotricidad, memoria, cognitivos y rehabilitación personal.

- Entrenar con los residentes las actividades de la vida diaria (avd) Básicas, instruménteles y avanzadas.

- Entrenar destrezas y habilidades personales para y/o mantener las funciones mentales físicas y sociales del usuario.

- Colaborar en el seguimiento y evolución del proceso recuperador o asistencial de los usuarios del centro dentro del equipo multidisciplinar.

- Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones.

- Organizar y llevar a cabo las actividades relacionadas con el área de ocio y tiempo libre.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior GOBERNANTA/E - Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería y limpieza.

- Supervisar la actividad de los/las trabajadores/as a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo, proceder al recuento e inventario de estos.

- En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizara de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

- Tener conocimiento del numero de servicios diarios realizados en el departamento.

- Coordinar con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito llevar el control del buen estado de los alimentos que los usuarios tengan en sus habitaciones.

- Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

- Supervisara cuando haya contrato de limpieza el buen funcionamiento de los servicios contratados.

- Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus ordenes.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior

COORDINADOR/A DE CUIDADORES/AS - Elaboración, control y seguimiento del calendario laboral de las/los cuidadoras/es.

- Tiene a su cargo todo el personal de cuidadoras/es, asigna y supervisa el trabajo realizado por este personal.

- Propone las sustituciones necesarias en cada momento en lo concerniente a personal y material - Control del material a su cargo.

- Unificación de criterios y optimización de plantilla.

- Confección de la relación de cuadrantes (festivos, noches….) - Cuando la acumulación de trabajo lo aconseje, podrá, a su criterio, colaborar en las tareas que considere mas necesarias de su equipo.

- Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

- Propuesta de sanciones de su equipo, si las hubiere, con arreglo al régimen sancionador.

- Tiene dependencia jerárquica de las/los enfermeras/os y el/la medico.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior

CUIDADORAS/ES - Es el personal que, bajo la dependencia del Director/a del Centro o persona que se determine, tiene como función principal la de asistir y cuidar a los usuarios en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por si mismos y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno.

- Asistir al residente en las actividades de la vida diaria que no pueda realizar por si mismo (levantar, acostar y cambios posturales).

- Higiene (baño, crema, pañales, pelo, uñas, boca, distribución de productos de higiene).

- Limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente (andadores, silla de ruedas, máquinas de oxigeno, dentaduras, maquinillas de afeitar etc.).

- Hacer camas - Recoger la ropa de la habitación y llevar lo sucio a lavandería. Llevar los pañales usados a los puntos de recogida.

- Distribución de comidas, poner y quitar baberos, distribución de medicación que este supervisada y siempre bajo la responsabilidad de la enfermera/o y en ausencia de esta. Llevar los carros de la comida del modulo al office, dar de comer a los usuarios que no puedan hacerlo por si mismos.

- Rellenar un parte diario para cada turno, en el cuaderno de incidencias.

- Acompañar a los usuarios en las salidas que este deba realizar ya sean para citas medicas, excursiones, gestiones, etc.

- Discreción absoluta sobre los procesos patológicos e íntimos de los residentes y la residencia.

- Colaborar con el/la terapeuta ocupacional, asistente social y fisioterapeuta en la realización de tareas para conseguir mayor autonomía del residente.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior

CONSERJE - RECEPCIONISTA - Es el trabajador cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas, vigilancia de los puntos de acceso. Colabora excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.

- Realiza funciones administrativas para dirección.

- Cumplimenta los partes de entrada y salida de los usuarios cuando estos se produzcan por permisos o vacaciones.

- Archivará las peticiones de salida o retraso en la llegada de los usuarios, según se contempla en el reglamento de régimen interior del centro.

- Ayuda a aquellos usuarios que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal ajeno al centro.

- Mantiene el régimen establecido por la dirección para el acceso de usuarios y visitantes a las diferentes dependencias de la institución.

- Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento.

- Tiene a su cargo el traslado de los usuarios tanto dentro de la institución, como en los servicios de ambulancias, autobuses, etc.

- Realiza el control de entrada y salida del personal.

- Conduce el vehículo del centro, para el servicio a los residentes.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior

MANTENIMIENTO - Responsable de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro.

- Programa el trabajo a realizar (sillas de ruedas, barras de cama…) - Lo ejecuta - Controlar las visitas y trabajos realizados por las firmas contratadas para el mantenimiento de instalaciones.

- Guardar y actualizar libros de mantenimiento, manuales de instrucciones, garantías, libros de visitas… - Cuidar la sala de maquinas, cuadros eléctricos y materiales del taller.

- Montar y desmontar escenarios, asientos, altavoces, decoraciones, muebles de jardín para las actividades del centro.

- Arreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y entrada de proveedores.

- Limpieza.

- Eliminar cartones, envases - Desagües.

- Control de animales.

- Regulación y control de instalaciones de medida (temperatura de calderas, cámaras frigoríficas, analizadores de aguas…) - Recibir partes de avería y realizar trabajos de paleta, pintura, carpintería, necesarios para el mantenimiento de instalaciones del edificio.

- Llenar los comunicados de trabajo y fichas de revisión para la correcta marcha del servicio.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior COCINERO/A - Supervisar la actividad del personal adscrito a la cocina - Si por necesidades imprevisibles la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus ordenes - Colaborar en la confección de menús con el/la gobernante/a y el servicio medico - Elaborar y condimentar las comidas con sujeción al menú y regímenes alimentarios.

- Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinario que diariamente se comuniquen.

- Vigilar la despensa, el estado de los alimentos, higiene, entrada de productos… - Vigilar el buen uso y economía de materiales, limpieza de utillaje, locales, herramientas y maquinaria a su cargo.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior

AUXILIARES DE COCINA Y OFFICE - Realizar su trabajo a las órdenes de la gobernanta/e o la cocinera/o.

- Mantener en perfectas condiciones de limpieza los útiles de cocina y comedor (horno, freidora, vajilla…) Poniendo un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

- Comunicar las incidencias observadas en el desarrollo de su tarea (averías, desordenes, alimento en mal estado…) - Montar, distribuir y desmontar los carros con los menús elaborados y limpieza de los mismos.

- Montar las mesas del comedor - Recogida de basuras y depositarlas en los contenedores.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior

LIMPIADOR/AS - Realiza su trabajo a las órdenes del gobernante/a.

- Limpieza de habitaciones y zonas comunes procurando ocasionar las mínimas molestias como pueda a los residentes.

- Comunicar las incidencias observadas en el desarrollo de su tarea (averías, desordenes, alimento en mal estado…) - Recoger las basuras y depositarlas en los contenedores.

- Recepción y distribución de las comidas en el comedor.

- Desmontar las mesas del comedor y limpieza de las mismas.

LAVADERO/A/PLANCHADOR/A - Realiza su trabajo a las órdenes del gobernante/a o de la dirección.

- Lavado, planchado y distribución de ropa limpia a las habitaciones y zonas de repuestos de las distintas plantas y vestuarios del personal.

- Atender las necesidades de la reposición de productos (jabones, suavizantes…) En las máquinas lavadoras.

- Cuidado de la maquinaria y ropa de los residentes del centro.

- Pequeños arreglos de costura en las ropas de los residentes del centro.

- Limpieza de su zona de trabajo y depositar basura en los contenedores.

- Comunicar las incidencias en el desarrollo de su tarea.

- En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y tengan relación con lo anterior.

CLÁUSULAS ADICIONALES

 
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.-

Ambas Partes Se Comprometen A Renegociar El Convenio Si la situación económica mejora, tomando como indicadores económicos los que se detallan a continuación:

A) Reducción de la deuda a un tercio de la situación actual

B) Mantenimiento del número medio de residentes en 89 personal al menos durante dos años

C) Resultados positivos durante al menos dos años consecutivos en una cuantía superior a 50.000 euros/año.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- BONUS:

Se Establece Un Bonus, No Inferior A 200 Euros por trabajador, en caso de que la fundación salga de la actual situación de perdidas y recupere las acumuladas al momento actual, de conformidad con los criterios establecidos en la disposición anterior.

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA.-

El Director Se Compromete A Explicar La Evolución De La fundación a la totalidad de trabajadores con el objetivo de que todos sean participes de la gestión desarrollada. Esta información se ofrecerá anualmente una vez cerradas las cuentas anuales, sin perjuicio del derecho de información que asiste a los representantes de los trabajadores.

CLAUSULA ADICIONAL CUARTA.-

La Fundación Se Compromete, En Base Al Acuerdo Adoptado con los trabajadores, a suscribir los siguientes:

1.- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Riaza por un período no inferior a tres años y una aportación no inferior a 40.000 euros.

2.- Convenio de colaboración y financiación con la Diócesis de Segovia.

3.- Convenio de colaboración con la Obra Social de Caja Segovia

4.- Renegociación de la deuda con sus proveedores

5.- Renegociación de la deuda con entidades bancarias.

CLAUSULA ADICIONAL QUINTA.- RESPETO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD.

Cualquier persona del centro de trabajo tendrá igualdad de oportunidades para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otras personas del centro de trabajo, siendo, en todo caso, la antigüedad en la Empresa un dato a tener en cuenta, sin perjuicio de respetar lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.

CLAUSULA ADICIONAL SEXTA.-CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INAPLICACION

De Condiciones Establecidas En El Presente Convenio Colectivo. En Relación a la previsión del artículo 85.3.c) Del Estatuto de los Trabajadores sobre la regulación de las condiciones y procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio a los que se hace referencia el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someten expresamente al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León SERLA, y se adhieren expresamente al Acuerdo Interprofesional sobre procediMientos De Solución Autónoma De Conflictos Laborales De Castilla Y León (asacl) Suscrito Por La Confederación De Organizaciones Empresariales De Castilla Y León (cecale) Y La Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) Y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.). En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas regulado en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria regulada en el artículo 6 del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. No alcanzado un acuerdo en el Seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir al SERLA a través de los procedimientos establecido en el ASACL. Disposicion Transitoria Primera.- Puesto De Mantenimiento: El Actual Puesto De mantenimiento será amortizado y sus funciones cubiertas, en parte, por el actual conserje y por los mantenimientos puntuales que deban ser contratados por empresas especialistas en atención a su pericia y dificultades de la labor a desarrollar.

D.T. 2ª.- La Fundación Verificará La Jornada Desarrollada Por cada trabajador y el disfrute de sus vacaciones reglamentarias al objeto de adaptar la misma a la establecida en este convenio y que las mismas sean iguales para la totalidad del personal.
Sin contenido.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.- Los Salarios Establecidos En Las Tablas Salariales Han Sido Determinados en función de las singulares condiciones que concurren en la fundación.

A tal efecto los salarios se reducirán con efectos de 1 de enero de 2013 en un 5% del salario bruto, siempre que no se alcance un número medio de 94 residentes.

Se establece la posibilidad de recuperar dicho 5% en base a la siguiente escala:

RESIDENTES PORCENTAJE

SALARIO RECUPERADO

90

1%

91

2%

92

3%

93

4%

94

5%

A efectos de determinar su aplicación el 1 de enero de 2013 se verificará el promedio de residentes para establecer el porcentaje de reducción, verificándose semestralmente el mismo para su correcta aplicación.

Asimismo los salarios que hubieran podido devengarse como consecuencia de la aplicación del anterior convenio colectivo expirado el pasado 31 de diciembre d 2011 no serán satisfechos, consolidando los trabajadores los percibidos en los recibos de salarios actuales, renunciando a reclamar cualquier diferencia respecto de los mismos, novando el texto anterior en cuanto a la inaplicación de las revisiones y sus términos.

A la finalización de la vigencia del presente convenio y a la vista de la evolución económica las partes se comprometen a estudiar los salarios en relación a las circunstancias concurrentes en la propia fundación y variables económicas de la misma de los ejercicios 2008 a 2011.

TABLAS SALARIALES AÑO 2012

CATEGORIAS

SAL. BASE

P. TRANSP

ANTIG

FESTIVO

A1 DUE, FISIO T SOC.

1151,86

96,51

30,63

21.92

A2 CONSERJE

MANTENIMIENTO

777,31

96,51

30,63

21,92

A2 ENCARGADO

777,31

96,51

30,63

21,92

A2 COCINERA

777,31

96,51

30,63

21,92

A2 CUIDADORES

777,31

96,51

30,63

21,92

B AYUD. COCINA

731,69

96,51

30,63

21,92

B OFFICE

731,69

96,51

30,63

21,92

B PLANCHADORA

731,69

96,51

30,63

21,92

C. LIMPIADORAS

731,69

96,51

30,63

21,92

Por UGT: Rubricado Presidente Fundación: Benjamín Cerezo Hernández.

Por CC.OO.: Rubricado. 4119