Convenio Colectivo de Empresa de FUNERARIAS LEONESAS, S.A. (24002972012005) de León
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Última revisión
27/07/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de FUNERARIAS LEONESAS, S.A. (24002972012005) de León

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, de la empresa Funerarias Leonesas SA (vigor 2005-2009) (codigo 240297-2) (Boletín Oficial de León num. 164 de 27/07/2005)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, de la empresa Funerarias Leonesas SA (vigor 2005- 2009) (código 240297- 2), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29- 3- 95), Real Decreto 831/95, de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León número 183 de 24- 9- 97), y Orden de 21- 11- 96 (Boletín Oficial de Castilla y León 22- 11- 96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León.

Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 17 de junio de 2005.–La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, María Asunción Martínez González.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA FUNERARIAS LEONESAS SA (VIGOR 2005 - 2009)

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito funcional.- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la empresa FUNERARIAS LEONESAS SA y sus trabajadores, cuya actividad principal es la de Pompas Fúnebres, quedando expresamente incluidas en su ámbito de aplicación, los siguientes servicios: traslado de cadáveres y de restos dentro del territorio nacional y extranjero; provisión de féretros e instalación de capillas ardientes y realización de cuantas gestiones sean preceptivas cerca de las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales y municipales y cualquier otro órgano público o privado, para aquellos fines, contratando por cuenta del cliente todo lo relacionado con estos servicios. Asimismo, quedan expresamente incluidas dentro del presente Convenio las actividades de tanatorio, crematorio, gestión de cementerios y las relacionadas con la floristería.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.- El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa FUNERARIAS LEONESAS SA dentro de la provincia de León.

Artículo 3º.- Ámbito personal.- La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para la empresa FUNERARIAS LEONESAS SA y los trabajadores de la misma, con la excepción de los cargos de alta dirección y con quienes concurran las características establecidas en el artículo primero apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º.- Vigencia y duración.- El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día siguiente de su firma, excepto para los conceptos exclusivamente salariales que se retrotraerán al 01/01/2005. Su duración será hasta el 31/12/2009. Ambas partes acuerdan

Artículo 5º.- Denuncia.- El presente convenio se entenderá prorrogado hasta en tanto no se negocie uno nuevo y quedará denunciado, automáticamente, a su vencimiento.

CAPÍTULO II.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 6º.- Jornada Laboral.- La jornada laboral será de 1.826 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, equivalente a cuarenta horas semanales de promedio.

Por acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores, o en su defecto, con los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo de todo el año; distribución que, en todo caso, deberá respetar la duración máxima y los periodos mínimos de descanso contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 7º.- Descanso semanal: Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. Por su condición de servicio permanente, la empresa estará obligada a cuidar de que todo el personal goce rotativamente, al menos, de un descanso dominical al mes. En todas las categorías y siempre y cuando la Dirección de la Empresa lo estime oportuno, se podrá acumular el descanso de una semana para la siguiente pasando a descansar tres días ininterrumpidos. En el caso especial del personal de Conserje/Ordenanza se acuerda el siguiente horario: 1ª semana de mañana, 2ª semana de tarde y 3ª semana de descanso. En el citado descanso están englobados tanto todos los descansos semanales del año como los festivos y las vacaciones. En el otro caso especial de Funerario/ Conductor que realiza la jornada laboral de noches se acuerda el siguiente horario: 1ª semana trabaja jornada de 22 a 8 y la 2ª semana descanso. En el citado descanso están englobados tanto todos los descansos semanales del año como los festivos y las vacaciones.

Artículo 8º.- Vacaciones.- Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas en igual cuantía que la cantidad que perciba mensualmente. Independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, tendrán una duración de treinta días naturales. Salvo la categoría de Conserje/Ordenanza y Funerario/Conductor de noches, el resto del personal disfrutará quince días de las mismas entre los meses de mayo a octubre, fijándose una rotación para su disfrute, y los otros quince días, obviamente, se disfrutarán durante el resto del año no contemplado en el periodo anterior.

Artículo 9º.- Licencias.- Permisos retribuidos.- Aefectos de considerar los permisos retribuidos que contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, y para dar una orientación de los grados de consanguinidad y afinidad hasta segundo grado se delimitan los mismos de la forma siguiente:

Consanguinidad: Padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.

Afinidad: Cónyuge, padres políticos, abuelos políticos, yernos, nueras y cuñados/as.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibiera una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales de representación del personal en los términos legalmente establecidos.

f) Un día al año para asuntos propios. Deberá ser solicitado con, al menos, una semana de antelación y previa autorización escrita por parte de la Dirección de la Empresa.

CAPÍTULO III.- DEL PERSONALY CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 10º.- Retribuciones.- Las retribuciones que se establecen en el presente convenio colectivo, que sustituyen íntegramente a las actualmente vigentes, son las que constan en el Anexo I del mismo.

El incremento salarial pactado para cada año de vigencia será el del I. P. C. real constatado a 31 de diciembre del año anterior más 0,5%.

Dicho incremento se aplicará sobre todas las retribuciones a percibir.

Artículo 11º.- Salario base.- Es el que consta en el Anexo I del presente convenio, actualizando los años sucesivos según lo previsto en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 12º.- Plusde antigüedad.- Complemento personal no absorbible ni revalorizable.- La cantidad que los trabajadores afecta dos por el presente convenio colectivo vinieran percibiendo el día de la firma del mismo en concepto de antigüedad pasará, con efectos de la fecha indicada (la de la firma de este convenio) a figurar en los recibos oficiales de salarios con la denominación “antigüedad consolidada”, manteniéndose invariables y por tiempo indefinido, no siendo susceptibles de absorción o compensación ni de revalorización alguna.

En contraprestación por la supresión de la antigüedad, la “antigüedad consolidada” correspondiente a cada trabajador que cuente con, al menos, un trienio a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se incrementará en 80 €.

Artículo 13º.- Plusconvenio.- Se establece un plus de convenio de 50 € mensuales para todas las categorías profesionales, que se devengará por día efectivo de trabajo, en atención a las especiales circunstancias de la actividad de pompas fúnebres, circunstancias por las que las empresas se ven obligadas, para atender las necesidades del servicio que prestan, a organizar el trabajo en equipo, ocupando los trabajadores sucesivamente los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

Artículo 14º.- Gratificaciones extraordinarias.- Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo tendrá derecho a tres pagas extraordinarias prorrateadas durante doce mensualidades, devengadas en razón al salario base que figura en el Anexo I vigente en el momento de su percepción, incrementado, en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.

Dichas gratificaciones extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15º.- Plusde transporte.- Con el fin de compensar los gastos que pudieran tener los trabajadores para acudir a los puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial fijado en 90 € mensuales, devengado por día efectivo de trabajo. Este plus extrasalarial se devengará durante el periodo de disfrute de vacaciones.

Artículo 16º.- Ropa de trabajo.- Las empresas están obligadas a suministrar las prendas necesarias para que el trabajador esté uniformado, entregándoles cuando sea preciso, camisas, pantalones, americana y corbata. A los funerarios conductores, además, se les hará entrega de un tres cuartos y un jersey.

Artículo 17º.- Dietas.- Las dietas para 2005, se abonarán en razón a la siguiente cuantía: 20 € para la media dieta y 50 € para la dieta entera, pudiéndose acoger al sistema de gastos a justificar previo acuerdo entre empresa y trabajador. Resto de años se le añadirá el IPC real constatado a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 18º.- Carnetde conducir.- En el caso de que a algún trabajador que desempeñe la categoría profesional de funerario/ conductor y agente de ventas/director de calidad, fuera privado de su permiso de conducir por cualquier causa, su contrato de trabajo quedará en suspenso sin derecho a retribución, procediendo la empresa, asimismo, a formalizar su baja en la Seguridad Social mientras permanezca en dicha situación.

Artículo 19º.- Cese voluntario en la Empresa.- El personal sujeto a este Convenio deberá solicitarlo de la empresa por escrito con una antelación mínima de 30 días. El incumplimiento del requisito de preaviso provocará la pérdida de la retribución correspondiente a esos días.

Artículo 20º.- Jubilación anticipada.- Atenorde lo previsto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y disposiciones que lo desarrollan, los trabajadores que deseen solicitar la jubilación a los 64 años notificarán este propósito a la empresa.

Cuando exista acuerdo entre ambas partes, la empresa sustituirá a dichos trabajadores por otros, titulares de desempleo, cuya duración del contrato de trabajo de sustitución no será inferior a un año.

Artículo 21º.- Contratos de duración determinada.- El contrato de trabajo de duración determinada previsto en la letra b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar por una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

En el supuesto de que se agote un primer contrato de seis meses, sólo se podrá realizar una prórroga, sin que ésta pueda ser inferior a seis meses.

La indemnización por conclusión de estos contratos será la equivalente a 8 días de salario por año de servicio.

Artículo 22º.- Contratos formativos.

1.- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la finalización de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior.

e) La retribución del trabajador será del 60 o 75% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

2.- El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El limitemáximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con trabajadores incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

- Desempleados minusválidos.

- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.

- Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.

- Desempleados en situación de exclusión social.

- Desempleados que se incorporen a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

b) Las empresas podrán contratar en función del número de trabajadores por centro de trabajo el siguiente número de contratos formativos:

- Hasta 10 trabajadores: 2

- de 11 a 40: 4

- de 41 a 100: 8

- de 101 a 500: 20

- más de 501: 30

Para determinar el número máximo de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a los vinculados a la empresa por un contrato formativo.

c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por periodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder el referido plazo máximo.

d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

e) No podrán celebrarse contratos para la formación que tengan por objeto la cualificaciónpara un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

f) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.

g) Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

h) Ala finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar a la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

i) La retribución del trabajador contratado, de 18 o más años, no podrá ser inferior al 80 y 85% del salario correspondiente durante, respectivamente, el primer y segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f) de este artículo.

k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, adquiriendo el trabajador la condición de trabajador fijo.

CAPÍTULO IV.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 23º.- Categorías profesionales.- Se fijan las siguientes categorías profesionales:

DIRECTOR GERENTE: Es el personal que se encuentra a las inmediatas órdenes del Consejero Delegado de la Empresa o cuyo cargo le pudiese sustituir.

ENCARGADO: Es el personal que se encuentra a las inmediatas órdenes del Gerente o del Consejero Delegado de la Empresa o cuyo cargo le pudiese sustituir, teniendo a su cargo, con propia iniciativa y responsabilidad, al resto del personal, cuidando de la distribución y calidad de los trabajos encomendados y de la disciplina, rendimiento y asistencia del personal asignado, debiendo realizar por si trabajos de su grupo, siempre que sea compatible en el tiempo con sus funciones de dirección y vigilancia. Igualmente, tendrá a su cargo el cuidado, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la empresa. También tiene por misión, el trato directo con las familias a las que haya que prestar servicio o a quienes las representen, facilitándoles los presupuestos oportunos y concertando con ellos todo lo referente a los servicios que deben prestarse. Asimismo, si lo estima oportuno la Dirección de la Empresa, asumirá las funciones encomendadas a personal de cualquier otra de las categorías con el fin de cubrir la carencia de dicho personal.

GRADUADO SOCIAL: Es el personal que realiza las funciones inherentes a su titulación. Por necesidades de la Empresa y siempre y cuando lo considere oportuno la Dirección de la misma realizará las tareas propias del Oficial Administrativo.

AGENTE DE VENTAS/DIRECTOR DE CALIDAD: Es el personal que se encuentra a las inmediatas órdenes del Encargado, del Gerente o del Consejero Delegado de la Empresa o cuyo cargo le pudiese sustituir, teniendo a su cargo, con propia iniciativa y responsabilidad, al resto de los trabajadores, cuidando de la distribución y calidad de los trabajos encomendados y de la disciplina, rendimiento y asistencia del personal asignado, debiendo realizar por si trabajos de su grupo siempre que sea compatible en el tiempo con sus funciones de dirección y vigilancia. Igualmente, tendrá a su cargo el cuidado, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la empresa. También tiene por misión, el trato directo con las familias a las que haya que prestar servicio o a quienes las representen, facilitándoles los presupuestos oportunos y concertando con ellos todo lo referente a los servicios que deben prestarse. Este personal tiene, también, la obligación de dirigir o efectuar los traslados de restos mortales y servicios que haya concertado la empresa siendo responsable de su conducción y correcta entrega en el lugar de destino de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas vigentes en la materia. Igualmente, será el encargado de realizar la tramitación de documentos en Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Ambulatorios, Residencias de Ancianos, Despachos Religiosos, Domicilios, Juzgados, Consulados, Embajadas, Cementerios, Aduanas, Jefaturas de Aeropuertos o Servicios Portuarios, Consejería de Sanidad, Registros Públicos y similares, así como la verificación con las familias de su grado de satisfacción por los servicios recibidos. Asimismo, si lo estima oportuno la Dirección de la Empresa, asumirá las funciones encomendadas a personal de cualquier otra de las categorías con el fin de cubrir la carencia de dicho personal.

CONDUCTOR/FUNERARIO: Es el personal encargado de ofrecer las diversas modalidades de los servicios y proceder a su contratación, tramitar los documentos relacionados con las prestaciones de los mismos en Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Ambulatorios, Residencias de Ancianos, Despachos Religiosos, Domicilios, Juzgados, Consulados, Embajadas, Cementerios, Aduanas, Jefaturas de Aeropuertos o Servicios Portuarios, Consejería de Sanidad, Registros Públicos y similares. Llevará a cabo la entrega a domicilio de los féretros, el traslado de cadáveres desde el lugar del fallecimiento hasta el coche fúnebre, y con este hasta el lugar del velatorio elegido por el solicitante del servicio, ya sea traslado local, provincial, nacional o internacional. Efectuará operaciones de acondicionamiento del cadáver, labores de vestido, afeitado y taponado. Realizará las tareas de colocación y retirada de cadáveres en la mesa de autopsias, tanatoestética o tanatopraxia. Asimismo, realizará el enferetramiento, cierre de féretros según la normativa vigente, así como el porteo de estos. Efectuará la instalación de capillas ardientes, túmulos y demás tareas similares. Colocará todas aquellas esquelas murales encargadas por el solicitante del servicio. Tendrá a su cargo la conducción de los cadáveres o restos mortales en auto o furgón fúnebre ayudando además al traslado del cadáver desde el lugar donde se encuentre hasta el vehículo fúnebre y con este hasta el lugar donde se fuese a celebrar el acto, actos religiosos o sociales que hubiese y desde este hasta el de inhumación o incineración. Recogerá los cadáveres oficiales y realizará su traslado y posterior retirada del depósito judicial. Porteará las cajas de restos y urnas de cenizas. Realizará la carga, descarga y porteo de coronas, adornos florales y ornatos de sepultura. Se encargará de las tareas de desinfección de las cámaras frigoríficas, enseres y túmulos. También se encargará del buen estado de conservación de las mercancías depositadas en los almacenes de la Empresa, acabado, ensamblaje y acondicionamiento de féretros, así como de las labores de repaso de mercancías con defectos subsanables. Colaborará en la carga y descarga, colocación y almacenaje de las mercancías de la Empresa. Se encargará del mantenimiento, limpieza y conservación de los vehículos de la Empresa. Conducirá los vehículos de la empresa. Realizará las tareas de atención al cliente que le sean encomendadas por sus superiores. Igualmente, se encargará de realizar las tareas de incineración, siempre y cuando estas se lleven a efecto en instalaciones propias de la Empresa. Llevará a cabo las labores de mantenimiento, limpieza y conservación de las zonas verdes propiedad de la Empresa. Igualmente realizará las labores de mantenimiento, limpieza y conservación de las instalaciones exteriores e interiores de la Empresa.

CONDUCTOR/FUNERARIO EN PLAZAS DE MENOS DE 15.000 HABITANTES: Realizará las mismas funciones que el Conductor Funerario pero sin sujeción a horario concreto, pues tan sólo prestará servicios en las ocasiones en que sea requerido para ello.

OFICIAL ADMINISTRATIVO: Es el personal dotado de iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión de su inmediato superior, debe de realizar con máxima eficacia en el ámbito administrativo, tanto dentro como fuera de la Empresa, los trabajos siguientes: control y despacho de correspondencia; relaciones administrativas con organismos oficiales, instituciones, empresas y asesorías externas de la Empresa; contabilidad de la Empresa; confección de nóminas y seguros sociales; efectuará cobros y pagos que sean encomendados así como colaborará en las tareas de infografíay publicidad necrológica en función de sus conocimientos, organización administrativa en general; atención de las comunicaciones en caso de ausencia o inexistencia de categoría inferior y todos aquellos cometidos que sean adecuados para el fiel cumplimiento de su función. Deberá poseer conocimientos de informática de gestión a nivel de usuario, retención de impuestos IRPF, etc. A su vez, ofrecer a los clientes las distintas modalidades de servicio y proceder a su contratación domiciliaria, bien sea por medios manuales o mecanizados, tramitar la documentación administrativa de los servicios ante los Juzgados, Ayuntamientos, Cementerios, Médicos, Despachos Religiosos, Aduanas, Sanidad y Jefatura de Aeropuertos o Servicios Portuarios y Ventas.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es el personal que, sin iniciativa propia, colabora en las gestiones administrativas de la empresa dentro y fuera de las instalaciones. Tiene asignadas, preferentemente, tareas de atención e información al público e incluso la gestión de los cobros y pagos que se le encomienden. Podrán simultanear su labor con la de Conserje/Ordenanza y ser requeridos ocasionalmente para trabajos de ceremonial. Igualmente, realizará acciones comerciales para ejecutar las labores de Promoción de la Empresa ante los diferentes Organismos, Instituciones, Empresas o Particulares, actuando siempre bajo las directrices que le transmita la Dirección de la Empresa o el Encargado de la misma.

CONSERJE/ORDENANZA: Es el personal que se encarga de atender las solicitudes de los clientes, indicándoles de quién o de dónde pueden obtener respuesta a cada demanda concreta, así como de vigilar los puntos y accesos de las instalaciones de la empresa. También realizarán las labores de telefonista o recepcionista y ser requeridos ocasionalmente tanto para la recogida y vesticiónde cadáveres como para trabajos de ceremonial.

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24º.- Régimen disciplinario.- La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio.

Artículo 25º.- Clasificación de las faltas.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 26º.- Faltas leves.- Se consideraran faltas leves las siguientes:

1ª.- La suma de faltas de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos en un mes y siempre que no causen un perjuicio irreparable.

2ª.- No cursar en tiempo reglamentario la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3ª.- Pequeños descuidos en la conservación del material de la empresa.

4ª.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio o teléfono en el plazo de 2 días después de haberse realizado.

5ª.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, o en cualquier otro lugar en que el trabajador este prestando sus servicios dentro de su jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

6ª.- Falta de aseo y limpieza personal.

7ª.- La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público.

8ª.- Faltar un día del trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 27º.- Faltas graves.- Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1ª.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minutos en un mes.

2ª.- La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuera reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3ª.- Descuido importante en la conservación del material de la empresa.

4ª.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que trascienda a éste.

5ª.- Emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista una autorización por escrito.

6ª.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

7ª.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de 2 días en seis meses.

8ª.- El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.

9ª.- La comisión de tres faltas leves aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

Artículo 28.- Faltas muy graves.- Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1ª.- Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.

2ª.- La simulación de enfermedad o accidente.

3ª.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así cómo la competencia desleal en la actividad de la misma.

4ª.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5ª.- La imprudencia o negligencia en el desempeño del puesto de trabajo si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para los vehículos o instalaciones.

6ª.- Deficiencias en la prestación del trabajo que produzcan consecuencias irreparables, o que dañen gravemente la imagen de la empresa, como confusión de cadáveres, u otras circunstancias que concurran en la manipulación de los mismos, su exposición, transporte, incineración, etc.

7ª.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

8ª.- Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.

9ª.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

10ª.- Falta notoria de respeto o consideración al público.

11ª.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados.

12ª.- Toda conducta en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física de carácter sexual.

13ª.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que afecte a la buena imagen de la empresa.

14ª.- La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constituidos de falta grave.

15ª.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 29.- Régimen de sanciones.- Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita latrabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.

Artículo 30.- Sanciones.- Las sanciones que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:

1º.- Por faltas leves: Amonestación verbal, Amonestación por escrito, Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2º.- Por falta graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a treinta días.

3º.- Por falta muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta días y el despido del trabajador.

Artículo 31.- Prescripción.- La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las faltas muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VI.- GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 32º.- Cuota sindical.- Las empresas, a solicitud de las centrales sindicales y previa autorización por escrito del interesado, procederán al descuento en nómina de la cuota sindical y su abono mensualmente en la cuenta bancaria que los sindicatos designen al efecto.

Artículo 33º.- Garantías sindicales.- Los cargos electivos de carácter sindical, gozarán de los derechos que les conceda la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO VII.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 34º.- Reconocimiento médico.- Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa afectada por este convenio, vendrá obligada a realizar reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio una vez al año. Estos reconocimientos médicos serán de libre aceptación para el trabajador, si bien deberán entregar a la empresa por escrito la renuncia a realizarlos cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.

Artículo 35º.- Comisión Paritaria. Como órgano de interpretación del presente Convenio Colectivo, se constituirá, una Comisión Paritaria integrada por:

D. Manuel LeonatoDíez en representación de los trabajadores y D. José María Mayo Fuertes en representación de Funerarias Leonesas SA

La dirección de dicha comisión se fija en la Avda. de San Andrés, 71

Y en prueba de conformidad, firman la presente en San Andrés del Rabanedo, a 10 de mayo de 2005

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