Convenio Colectivo de Empresa de GASIBER 2000, S.A. (06001282012003) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
06/11/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GASIBER 2000, S.A. (06001282012003) de Badajoz

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 139-148)

Resolucion de 22 de octubre de 2018, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa GASIBER 2000, SL. Centro de trabajo de Merida . (Diario Oficial de Extremadura num. 215 de 06/11/2018)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'GASIBER 2000, SL. Centro de trabajo de Mérida' --código de convenio 06001282012003-- que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2018, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el delegado de personal en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 22 de octubre de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECHO MAYA

GASIBER 2.000 S.L.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la empresa GASIBER 2.000 S.L., y que tenga su centro de trabajo en Mérida. El presente convenio colectivo sustituye en su integridad al firmado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores con fecha 18 de noviembre de 2016.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, retrotrayéndose sus efectos al día 1 de enero de 2018 y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3. Prórroga y denuncia.

La vigencia del presente convenio se extiende inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2019 y será tácitamente prorrogada por años naturales, en tanto no sea formalmente denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación sobre su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez finalizada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus posibles prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio colectivo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones contenidos en este convenio constituye un todo indivisible y por consiguiente si la Autoridad Laboral, no aprobase alguno de sus pactos, o la jurisdicción laboral declarase nulo alguno de sus preceptos, quedaría invalidado en su totalidad iniciándose nuevas deliberaciones.

Artículo 5. Exclusión de otros Convenios.

El presente convenio será la norma principal que regule las relaciones laborales en el centro de trabajo la empresa GASIBER 2.000 S.L. tiene en Mérida, excluyendo las partes la aplicación de otros convenios, durante su vigencia.

Para lo no especificado en él se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera o pacto que lo sustituya, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que regían anteriormente y las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, que solo tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual, superasen los niveles económicos establecidos en este convenio colectivo.

Artículo 7. Organización del trabajo.

Es facultad de la Dirección de la Empresa la organización técnica y práctica del trabajo, en todos sus centros, conforme a los criterios y normas establecidas en el Ordenamiento Laboral.

Artículo 8. Obligaciones de los conductores.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor de vehículos de mercancías peligrosas en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esa actividad las siguientes:

a) Conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, realizando el recorrido por el itinerario fijado.

b) Realizar todos los cometidos complementarios a la función de conducción (acoplar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado de la cisterna, etc.) de acuerdo con la normativa específica de los clientes.

c) Repostar personalmente el gasóleo del vehículo que le sea asignado en el surtidor que la empresa tiene en sus instalaciones.

d) Realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, siguiendo las instrucciones de la empresa, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes. Se considerará falta muy grave el incumplimiento de esta obligación, por los perjuicios económicos y de imagen que supone para la empresa.

e) Recoger, rellenar y devolver la documentación necesaria para realizar el servicio y facilitar un parte diario por escrito del trabajo efectuado, de las anomalías que detecte en el vehículo, cisterna y elementos accesorios.

f) Periódicamente deberá revisar la presión de los neumáticos, verificar el nivel de agua del radiador, comprobar el nivel de aceite del cárter y si existe suficiente combustible para el servicio, comunicando al Delegado de Zona o encargado del taller cualquier pérdida que detecte de la cisterna, motor, caja de velocidades y diferencial. Se considerará falta grave o muy grave el incumplimiento de esta obligación, por los perjuicios económicos y de imagen que supone para la empresa.

g) Comunicar de inmediato al Delegado de Zona cualquier accidente sufrido.

h) Atender a los clientes con el debido respeto, evitando las discusiones con los mismos y comunicando cualquier incidencia a sus superiores.

i) Dejar constancia por escrito en el Albarán de Entrega de cualquier anomalía o incidente sufrido durante el viaje, tales cómo derrames, quejas u observaciones del cliente, devoluciones de producto etc.

j) Cualquier otro trabajo similar a los anteriores.

Artículo 9. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal será de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a domingo.

Artículo 10. Horarios de trabajo.

Jornada partida:

De 8 a 12 Horas y de 13,30 a 17,30 Horas

De 8 a 13 Horas y de 14,30 a 17,30 Horas

De 9 a 13 Horas y de 14,30 a 18,30 Horas

Jornada continuada:

Turno de mañana: De 5 a 13 Horas

De 6 a 14 Horas

De 7 a 15 Horas

Turno de tarde: De 13 a 21 Horas

De 14 a 22 Horas

De 15 a 23 Horas

Turno de noche: De 21 a 5 Horas

De 22 a 6 Horas

De 23 a 7 Horas

Este horario de trabajo será para todo el personal, tanto de producción como de administración. Al ser una Empresa de servicios los horarios se tendrán que amoldar a las necesidades de los clientes.

En la Jornada continuada existirá un período de descanso de 15 minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo de presencia y no de trabajo efectivo.

A todos los efectos se entenderá como trabajo efectivo:

1. La conducción de Camiones.

2. El empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor con manejo de elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo (brazos de carga).

3. En situación de avería, siempre que la reparación la realice el propio conductor.

De la misma manera se definirán como tiempos de presencia:

1. Los llenados o vaciados del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso, pero n o la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en éste tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

2. Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino, que exijan vigilancia del vehículo.

3. Los de espera por reparación de averías o paradas reguladas por éste pacto u otras

reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.

4. Los dedicados a la inspección y puesta apunto del vehículo y su documentación al iniciar o finalizar la jornada.

5. Cualquier otra actividad a realizar por el conductor, que no esté incluida en la definición de trabajo efectivo.

Artículo 11. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de un período de vacaciones anual de 30 días naturales, como máximo, o su parte proporcional a los días de permanencia de alta en la empresa, adaptando las fechas de disfrute de éste derecho a las necesidades del servicio público que realizamos.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año en que se devenguen, preferentemente entre los meses de mayo a septiembre, salvo que la organización del trabajo exigiera una distribución distinta.

Artículo 12. Salario Base.

El Salario Base Mensual es el que figura en el anexo I, para cada una de las categorías que se especifican en el mismo.

Artículo 13. Complementos Salariales.

a) De antigüedad:

El número de quinquenios será de cuatro como máximo, los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio. La cuantía por quinquenio será de 24,04 euros mensuales.

b) De nocturnidad.

El personal que trabaje en jornada nocturna, percibirá un complemento de nocturnidad, por día trabajado, cuya cuantía será del 15% sobre el salario base.

El salario de los conductores de ese centro de trabajo se ha establecido atendiendo a las características del trabajo que realizan, principalmente nocturno, por lo que no devengarán plus de nocturnidad.

c) Plus de Peligrosidad.

De acuerdo con el anexo N I.

d) Pagas Extraordinarias.

El día 15 de los meses de marzo, julio y diciembre, se abonará al personal una Paga Extraordinaria a razón de 30 días de Salario Base más antigüedad.

e) Primas de Producción.

Se establecen unas primas por viaje, kilómetro y cliente, de acuerdo con el ANEXO I, que se abonaran a lo largo de doce meses del año. Se establecen unas franquicias por viaje, kilómetro y cliente a partir de las cuales se cobran las primas:

· Franquicia por viaje: 32 viajes. Esto quiere decir que si se trabaja durante el mes completo en los primeros 32 viajes no se cobrara la prima. Se establece una franquicia diaria con el fin de poder calcular la franquicia mensual para cuando haya bajas, por accidente o enfermedad, o vacaciones.

La franquicia diaria es de 1.56. viajes, y para establecer a partir de cuantos viajes debe cobrar el conductor, se multiplicara ese límite de viajes por los días laborables, sin incluir los sábados y festivos.

Cuando el conductor realice tres viajes y 390 kilómetros, en el mismo día, tendrá derecho a una compensación por gastos de 9,623 euros. Igualmente, los conductores recibirán la mencionada prima cuando realicen 350 kilómetros, dos viajes y 6 clientes o más.

A partir de la firma del presente convenio, se pagara a los de turno de tarde 9,32 euros de compensación de gastos, siempre que empiecen antes de las 12 a.m. y no hayan sido ya compensados por cumplir con lo que dice el párrafo anterior.

· Franquicia por kilómetro: 6000 kilómetros. Esto quiere decir que si se trabaja durante el mes completo en los primeros 6000 kilómetros no se cobrara la prima. Se establece una franquicia diaria con el fin de poder calcular la franquicia mensual para cuando haya bajas, por accidente o enfermedad, o vacaciones.

La franquicia diaria es de 293.4 kilómetro, y para establecer a partir de cuantos kilómetros debe cobrar el conductor, se multiplicara ese límite de kilómetros por los días laborables, sin incluir los sábados y festivos.

Los kilómetros liquidables serán los de las actas de distancias, las rutas las establecerá la dirección de la empresa. Cuando habiendo cumplido, el conductor, la ruta establecida por la empresa y del disco se deduzcan más kilómetros, se liquidara la mitad de esa diferencia siempre que no se constate que el tacografo este mal calibrado.

Se computaran como realizados los 293.4 kilómetros en los días hábiles, exceptuando sábados y festivos, siempre que el conductor este a disposición de la empresa y no llegue a ellos en el día, computándose la diferencia entre los realizados y éstos.

· Franquicia por descarga: 66.87 descargas. Esto quiere decir que si se trabaja durante el mes completo en las primeras 66.87 descargas no se cobrara la prima. Se establece una franquicia diaria con el fin de poder calcular la franquicia mensual para cuando haya bajas, por accidente o enfermedad, o vacaciones.

La franquicia diaria es de 3.27 descargas, y para establecer a partir de cuantas descargas debe cobrar el conductor, se multiplicara ese límite de descargas por los días laborables, sin incluir los sábados y festivos.

Estas primas, se han calculado de forma que engloben tanto las dietas, horas extraordinarias y plus nocturnidad.

No procede la aplicación de más pluses, primas, gratificaciones etc., que las que figuran recogidas en el presente Convenio Colectivo, por cuanto aquellos de los que no se hace mención, han sido incluidos en la determinación de los salarios y demás retribuciones.

Artículo 14. Ropa de trabajo.

La Empresa facilitará al personal conductor y de taller las siguientes prendas de trabajo:

-- Cada año: se suministraran 2 pantalones, 2 camisas y una chaquetilla.

-- Cada 2 años: se darán un par de botas y un anorak.

El personal tendrá la obligación de vestir, durante las horas de trabajo, con la ropa que le entregue la empresa como uniforme, que llevará en las debidas condiciones de limpieza, con objeto de presentar una buena imagen ante los clientes.

Artículo 15. Seguro de vida.

Para el Personal que se rija por este convenio, la Empresa se compromete a contratar a su cargo, una Póliza de Seguros contra accidentes que garantice, a cada trabajador, una indemnización de 55.906 euros en el caso de muerte, invalidez permanente absoluta o total.

Artículo 16. Incapacidad Temporal.

El complemento será del 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior por enfermedad profesional y común, desde el día 21 hasta el 90, ambos incluidos. Para los días comprendidos entre el 4 y el 20 de baja, la empresa complementara hasta el 65 por ciento de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al causante.

En el caso de Incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo, la empresa complementara hasta el 100 por 100 de la base de cotización por accidente del mes anterior al hecho causante. Se liquidara desde el primer día de baja hasta el día 180 inclusive de la situación de baja.

Artículo 17. Revisión salarial en el año 2019.

Se establece una subida salarial a las retribuciones recogidas en el anexo I del 2% para el año 2019, salvo en el concepto de antigüedad. En el caso de que el Convenio para empresas de Transporte Terrestre de la provincia de Ciudad Real, suba en el conjunto de conceptos un porcentaje superior al 2% en los años 2018 y 2019, la diferencia será aplicada en los mismos periodos en el presente Convenio, salvo en el concepto de antigüedad.

Artículo 18. Suspensión del carnet de conducir.

En el supuesto de que un conductor sufra la retirada de su permiso de conducir, bien sea por sentencia firme o resolución de la Autoridad competente para ello, por un período máximo de 3 meses, la Empresa le asignará el puesto de trabajo que estime más necesario dentro de la actividad que desarrolla, percibiendo el interesado la correspondiente retribución a su nuevo puesto de trabajo, Al término de la suspensión será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo. Este beneficio se concede única y exclusivamente cuando el hecho acaecido se produzca conduciendo o prestando servicio con vehículo de la Empresa, salvo en caso de reincidencia. No tendrá este beneficio si la retirada es por embriaguez. No pueden coincidir dos o más conductores los mismos meses de suspensión; en caso de que eso ocurra, el contrato de trabajo del segundo y sucesivos se suspenderá, situación en la que se mantendrá durante el tiempo que reste al primer conductor de retirada de permiso, pasando entonces a ocupar el segundo el lugar de éste, y así sucesivamente.

Artículo 19. Comisión Paritaria.

Para la interpretación y aplicación de este pacto se prevé establecer una Comisión Paritaria cuya composición será la siguiente:

Representación de la Empresa:

-- D. Miguel Ángel Ares Montoro

Representación del Personal:

-- D. Jesús Sánchez Mejías

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) para la solución de los conflictos. Así, cuando ante un determinado conflicto la Comisión Paritaria no haya alcanzado acuerdo, las partes deberán recurrir necesariamente a los procedimientos establecidos en el citado Acuerdo.

Artículo 20. Pagas extra.

No se descontaran de las pagas extra los días de baja por enfermedad o accidente.

Artículo 21. Igualdad de oportunidades.

Se reconoce expresamente la igualdad entre hombres y mujeres que desempeñen trabajos de igual valor. Todas las condiciones que se pactan en este Convenio afectarán por igual a los dos sexos.

La empresa y los trabajadores se obligan a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la igualdad de oportunidades, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con esta finalidad, adoptarán las medidas que resulten necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.

Mérida, a 29 de junio de 2018.

Firma en representación de la Empresa:

Miguel Ángel Ares Montoro. N.I.F. 7229.568-R

Firma del Delegado de Personal:

Jesús Sánchez Mejías. N.I.F. 9.190.237-n

A N E X O - I

SALARIOS Y PRIMAS PARA EL AÑO 2018

Salario Base conductor mecánico

Conductor Mecánico - mensual

918,13 euros.

Salario Base auxiliares administrativos y oficial segunda

800 euros.

Plus Transporte

Conductor Mecánico - día trabajado

5,59. euros.

Plus de Peligrosidad

Conductor Mecánico - día trabajado

8,019 euros.

Valor del quinquenio por antigüedad:

24.04. euros.

Prima por viaje adicional

21,38 euros.

Prima por kilómetro adicional

0.1597 euros.

Prima por domingo o festivo conductores.

70,03 euros.

Prima por descarga adicional

3.879 euros

para los conductores que

realicen descargas por gravedad.

Para los conductores que realicen asiduamente descargas por contador.

4,40 euros

Paralizaciones en el cargadero: ( A partir de 2 horas de carga)

11,23 euros

por hora. Los trabajadores

deberán comunicar

dichas paralizaciones

cuando se produzcan.

Paralización en viajes de Emulsión: (A partir de 2 horas)

11,23 euros

por hora. Los trabajadores deberán

comunicar dichas paralizaciones

cuando se produzcan

Prima compensación de gastos

9,623 euros

Prima de compensación de gastos para los tres ejes durante los meses de

octubre a junio, siempre que haga el conductor 8500 kilómetros o su parte

proporcional, de estar de baja o de vacaciones, tendrá que utilizar dicho

vehículo en el 70 por ciento de los viajes del mes para poder cobrar la prima. 61,95 euros