Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
14/05/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GERTEK (SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE GETXO) (ANTES ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.) (48005251012001) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 35-48)

Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa GERTEK Sociedad de Gestion y Servicios, S.A. (Getxo) (codigo de convenio 48005251012001). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 90 de 14/05/2020)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 19 de febrero de 2020.-El delegado territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS AL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN SUPERFICIE EN DETERMINAS VÍAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO

Artículo 1.-Ámbito de aplicación: personal, funcional y territorial

El presente convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de Servicio de estacionamiento Regulado (S.E.R) concertados con el Excmo Ayuntamiento de Getxo.

Artículo 2.-Vigencia

Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto en aquellos artículos que expresamente se disponga lo contrario, e independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

No obstante sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2016.

Artículo 3.-Duración

La duración de este Convenio será de 7 años, que se extenderá desde el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2022.

El Convenio quedará denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses de su vencimiento.

Se acuerda expresamente que, a los efectos de los dispuesto en el artículo 86.3 E.T. una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4.-Comisión Mixta Paritaria

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación del presente convenio, será sometida antes de entablar reclamación ante los organismos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria, deberá emitir un informe en un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente en que hubiese sido solicitado.

Ambas partes acuerdan que en caso de duda o divergencia no resuelta por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, antes de ejercitar otro tipo de acción legar a que hubiere lugar, someterán de mutua acuerdo la resolución de la divergencia a los órganos de conciliación, Mediación y Arbitraje voluntarios del Precedimiento para la Resolución de Conflictos (PRECOII) dependientes del Consejo de Relaciones Laborales del Pais Vasco.

Artículo 5.-Composición de la Comisión Mixta Paritaria

La Comisión Mixta Paritaria de este convenio colectivo, estará compuesta por un número igual de Representación de la Empresa y del Personal, siendo nombrados estos últimos por el Comité de Empresa o representantes de las Secciones Sindicales en quienes delegue el mismo, con un número máximo de 1 persona por cada parte, que podrán estar acompañados de asesores.

Artículo 6.-Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 7.-Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

CAPITULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 8.-Jornada de trabajo

La jornada de trabajo para los años 2016, 2017, 2018 Y 2019 será de 1628 horas, para el año 2020 será de 1614 horas, para el año 2021 será de 1602 horas y para el 2022 será de 1592 horas.

La jornada de trabajo, comenzará y terminará en la base asignada en cada momento al trabajador/a, entendiéndose por lo tanto, que a la hora de comienzo y finalización de jornada el trabajador/a se encontrará en su base.

Durante el mes de diciembre de cada año, se elaborará el calendario laboral anual entre la parte social y la empresa para el año siguiente, teniendo que ser entregado antes del 15 de diciembre a los trabajadores/as.

La jornada de trabajo, comenzará y terminará en la base asignada en cada momento al trabajador/a, entendiéndose por lo tanto, que a la hora de comienzo y finalización de jornada el trabajador/a se encontrará en su base.

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas en materia de jornada y horario.

Artículo 9.-Vacaciones

Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de 28 días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa.

El cómputo de los 28 días laborables se realizará de lunes a sábado, sin que ningún trabajador pueda rebasar el mes natural continuado de vacaciones con el cómputo señalado.

La retribución de las vacaciones comprenderá todos los conceptos económicos que perciba el trabajador/a durante un mes normal de trabajo, es decir, salario base, plus de calidad, plus extrasalarial y antigüedad a quien corresponda.

Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, garantizándose la rotación el disfrute de las mismas. Las vacaciones se concederán con un antelación mínima de tres meses a la fecha de su disfrute. Los trabajadores/as solicitarán por escrito el periodo vacacional entre el 01/01 y el 31/03 y la empresa dará respuesta a la solicitud de vacaciones formulada por el trabajador/a en un plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud, siendo la fecha tope de respuesta el 30/04.

Fuera del periodo de junio-septiembre, se podrá disfrutar un mínimo de una semana continuada de vacaciones, previa comunicación a la empresa con antelación y sin que puedan disfrutar vacaciones en las mismas fechas más del 20% de la plantilla.

Exclusivamente, aquellos trabajadores/as cuyo disfrute del período de vacaciones paga extraordinaria de julio por importe de 600 euros que se abonará en junio.

Alta médica en vacaciones

a) Si un trabajador/a coge el alta médica durante su período vacacional, se incorporará a su turno de vacaciones siempre que le queden como mínimo 15 días naturales a disfrutar de dicho período, pasando el resto de días a disfrutarlos en el mes siguiente al de la finalización del último turno oficial de vacaciones.

b) Si el trabajador/a coge el alta médica después de la finalización del último turno oficial de vacaciones, comenzará el disfrute de su período vacacional el lunes siguiente al alta médica.

Baja médica en vacaciones

Si en el periodo de disfrute de las vacaciones el trabajador/a coge la baja médica, podrá disfrutar del resto de las vacaciones que le falten.

Artículo 10.-Licencias retribuidas

El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio.

b) 4 días naturales en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y tres más si sucediera fuera de la provincia.

c) 4 días en los caso de nacimiento de hijos/as.

d) 4 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando la enfermedad grave requiera hospitalización, el trabajador/a podrá elegir el uso de la licencia durante el período que dure la misma. Licencia retribuida hasta un máximo de dos días caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, si permaneciendo hospitalizado se transformase la situación en más grave, la licencia se complementará hasta 4 días establecidos en el párrafo anterior, que podrán dividirse como máximo en dos períodos alternos de 2 días.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día natural en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 días naturales si ocurriera fura de la provincia.

g) Por el tiempo necesario para acudir a citaciones judiciales del personal como consecuencia de incidencias laborales derivadas del servicio. Si éstas coinciden en día de descanso, se compensarán en igual número que sean utilizadas en las citaciones.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable del carácter público y personal.

i) Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes finales para la obtención de título oficial y carnet de conducir.

j) Por el tiempo indispensable para cualquier tipo de consulta médica de osakidetza o seguridad social, así como 3 días al año para acudir a consulta de medicina privada, debidamente justificadas.

k) Por el tiempo indispensable para acompañar a un menor o familiar discapacitado a cosulta médica de Osakidetza o de Seguridad Social debidamente justificada.

Como norma general las licencias comenzarán en el día que se produzca la motivación, salvo en aquellos casos que el trabajador/a se encontrará incorporado a su puesto de trabajo, que en estos supuesto comenzarán a partir del día siguiente.

Lo expresado anteriormente será de igual aplicación en lo relativo a matrimonio, para las parejas que acrediten certificado de convivencia.

El trabajador/a tendrá un permiso de 5 días no retribuidos, por motivos personales, previa solicitud a la empresa con 48 horas de antelación con el fin de organizar adecuadamente el servicio.

Tales días de permiso, en ningún caso se podrán acumular con las vacaciones.

CAPITULO III

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 11.-Salario base y tablas salariales

El salario base del personal afecto a este convenio el el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

Para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 se mantendrán las últimas tablas en vigor. Para el año 2020 el salario base será el resultante de aplicar una revisión al salario base del 2019 del 0,5%. Para el 2021 el salario base será el resultante de aplicar una revisión al salario base del 2020 del 2,20%. Para el 2022 el salario base será el resultante de aplicar una revisión al salario base del 2021 del 2,5%.

El resto de pluses y conceptos económicos se verán incrementados en la misma cuantía pactada para el salario base.

Artículo 12.-Antigüedad

Los trabajadores/as comprendidos ene l ámbito de este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico según la siguiente escala:

- A los 2 años cumplidos: 5%.

- A los 4 años cumplidos: 10%.

- A los 9 años cumplidos: 20%.

- A los 14 años cumplidos: 25%.

- A los 16 años cumplidos: 30%.

- A los 21 años cumplidos: 40%.

- A los 25 años cumplidos: 50%.

- A los 30 años cumplidos: 60%. La fecha inicial del cómputo de al antigüedad será la del ingreso del trabajador/a en la empresa.

El porcentaje de antigüedad se calculará sobre el salario base.

Artículo 13.-Plus de calidad

Se establece un plus de calidad para el personal afecto por el presente convenio, con un nivel de productividad normal y correcto, con la cuantía establecida en la tabla salarial anexa.

La actualización de este plus se hará en base a los mismos incrementos pactados para la revisión del salario base.

Artículo 14.-Plus de recaudación

Se establece un plus de recaudación, solo para le persnoal que realice este trabajo y mientras dure el mismo. De 52,76 euros para el 2016, 2017, 2018 y 2019. Para el año 2020 de 53,02 euros, para el 2021 de 55,36 euros y para el 2022 de 56,74 euros. Este plus se percibirá por día efectivo trabajo durante el mes.

Artículo 15.-Plus de transporte y distancia

Para suplir los gastos ocasionados por le transporte y distancia se establece un plus extrasalarial por día efectivo de trabajo, con la cuantía establecida en la tabla salarial anexa.

La actualización de este plus se hará en base a los mismos incrementos pactados para la revisión del salario base.

Artículo 16.-Gratificaciones extraordinarias

La cuantía de las pagas extras de marzo, julio y diciembre, será de 30 días de salario base más antigüedad.

La paga extra de marzo, se abonará el 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

La paga extra de julio, se abonará el 15 de julio y la paga extra de diciembre se abonará el 15 de diciembre.

Las pagas extras se devengarán por los períodos de, la paga de julio del 1 de enero al 30 de junio, la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre y la paga de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 17.-Complemento de presencia y no absentismo

Se establece un complemento de presencia y no absentismo mensual, en la cuantía de 35,69 para los años 2016, 2017 2018, 2019. Para el año 2020 será de 35,87 euros, para el año 2021 será de 36,66 euros y para el año 2021 será de 37,58 euros para todas las categorías para aquel trabajador/a, cuyo absentismo individual por enfermedad común sea igual o inferior a 1 día de los días laborables del mes.

A los efectos de abono del presente complemento, quedan exentos del cómputo del absentismo mencionado en los párrafos 1.º y 2.º, tosas las bajas por accidente de trabajo, intervención quirúrgica, hospitalización o ingreso hospitalario por enfermedad común, desde el día de la intervención quirúrgica, y los días de baja inmediatamente posteriores derivados de dichos supuestos.

Se entiende por hospitalización o ingreso hospitalario el estar hospitalizado o ingresado en el hospital por el tiempo igual o superior a 1 día, los ingresos u hospitalizaciones inferiores a 1 día, derivados de enfermedad común, se computarán como absentismo a efectos de abono.

No se cómputan como absentismo a éstos efectos, las licencias retribuidas.

El complemento regulado en el presente artículo se abonará en 12 mensualidades, y no se incluirá por tanto, a los efectos del abono de las pagas extras.

Todo el personal que trabaje a jornada reducida cobrará este plus íntegro, obviamente cumpliendo los requisitos de dicho artículo.

Artículo 18.-Anticipo mensual

Previa solicitud del/a trabajador/a, antes del día 10 de cada mes, se abonará por la empresa un anticipo mensual de 700 euros del día 15 o siguiente hábil de ese mes.

CAPÍTULO IV

MEJORAS SOCIALES

Artículo 19.-Póliza de accidentes

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones. Los trabajadores/as tendrán derecho a elegir a los beneficiarios previa comunicación a la aseguradora.

En caso de fallecimiento laboral o enfermedad porfesional, 37.000 euros.

En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, 37.000 euros.

La empresa, suscribirá la póliza en el plazo de 30 días a partir de la vigencia del convenio, entregando una copia de la misma a los miembros del comité de empresa y representantes sindicales.

Artículo 20.-Accidentes y enfermedades

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará al

trabajador/a la diferencia entre la cantidad que le asigne la Seguridad Social y el salario bruto que le hubiera estado en activo, con exclusión de las horas extraordinarias.

En el caso de accidente no laboral o enfermedad común se aplicará el mismo criterio, en los casos de la primera baja médica anual, y a partir del 3º día en el año 2019, en la segunda baja médica anual y siguientes.

En el caso de hospitalización y mientras dure ésta, se abonará al igual que el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para el abono de las pagas extraordinarias, se seguirán lo mismos criterios que para el abono de las mensualidades.

Artículo 21.-Reconocimiento médico

La empresa, tendrá la obligación de efectuar un reconocimiento médico anual a cada uno de los trabajadores/as, que será voluntario según el Real Decreto 39/1997 del 17 de enero, artículo 22 vigilancia de la salud para éstos a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente. El resultado del reconocimiento se notificará al interesado/a. Comprometiéndose al empresa a que dicha documentación se totalmente privada. Efectuándose el mismo dentro de la jornada laboral.

Artículo 23.-Permiso de lactancia y maternidad

El permiso de lactancia establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en un hora de ausencia del trabajo podrá ser disfrutado al inicio o final de la jornada. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutar a continuación de esta, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para los nueve meses del menor.

Este derecho puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponden al trabajador/a dentro de la jornada ordinaria.

También el trabajador/a elegirá el horario de trabajo en los casos de reducción de jornada previstos por la Ley

Artículo 24.-Ropa de trabajo

Los trabajadores/as, percibirán como dotación de ropa de trabajo:

Anualmente

- 2 camisas blancas de manga larga.

- 2 camisas blancas de manga corta.

- Plus para calzado homologado de seguridad, con suela antideslizante: (que se abonará en mayo y octubre al 50%).

- El importe será la cuantía de 176,48 euros para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

- De 177,36 para el 2020, de 181,26 para el 2021 y de 185,79 para el 2022.

- 5 pares de calcetines o leotardos negros.

- 2 pantalones o faldas de entre tiempo al comenzar al relación laboral. 1 pantalón o falda o falda pantalón de entretiempo al cumplir un año de trabajo en la empresa y anualmente.

Bianualmente

- 1 jersey con cremallera o chaqueta de punto abierta.

- 1 par de guantes de cuero.

- 1 cinturón se repondrá en el momento en que se deteriore.

Trianualmente

- 1 chubasquero (chaqueta y pantalón).

- 1 anorak. Se establecen los meses de mayo y octubre como fechas de entrega de la ropa de verano e invierno respectivamente.

Artículo 25.-Asistencia letrada

En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo, la empresa estará obligada a la asistencia letrada del mismo.

Artículo 26.-Navidad y Noche vieja

Si el ayuntamiento de Getxo, decidiera considerar inhábiles para el servicio de S.E.R, los días 24 y 31 de diciembre, éstos serán considerados como festivos y no recuperables para los trabajadores/as.

Artículo 27.-Altas y bajas en la empresa

Cuando existan altas y bajas de nuevos trabajadores/as, fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicarlo a los representantes de los trabajadores/as y de las centrales sindicales más representativas en la empresa, indicando, nombre, apellidos y categoría del nuevo trabajador/a, así como el tipo de contrato, esto se llevará a efecto con una periocidad mensual.

Al trabajador/a se le entregará copia del contrato de trabajo.

Artículo 28.-Contratos

Con objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se acuerda que aquellos trabajadores/as que tengan suscrito contrato de trabajo de carácter temporal por un período igual o superior a dieciocho meses, tras la prórroga en vigor del mismo, pasará a ser contrato por obra o servicio determinado.

Asimismo, los trabajadores/as que mantengan suscrito contrato de trabajo temporal, con una antigüedad menor de 18 meses, como aquel que sea contrato durante la vigencia del presente convenio, al cumplir los 24 meses de contratación efectiva, mediante contratos de trabajo de carácter temporal, pasará a ser contrato fijo de obra o servicio determinado.

No se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que concurra alguna de las siguientes eventualidades:

- Sustitución de trabajadores/as en situación de I.T.

- Excedencias.

- Sustituciones por vacaciones.

- Algún servicio específico.

- Reducción de la jornada.

Artículo 29.-Garantías Sindicales

Cada miembro del Comité de Empresa, podrá disponer de un crédito de 22 horas mensuales, para las funciones inherentes a dicho comité.

Para todos los demás derechos sindicales, nos atenemos a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 30.-Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, la forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá para la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese ene l cago público.

2. El trabajador/a, con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco, solicitando su renovación anualmente, hasta el límite máximo de 5 años, avisando con 2 meses de antelación.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una vez transcurridos 4 años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. La excedencia para la madre empezará a contar tras terminar las 18 semanas de baja, siempre que lo notifique a la empresa con un mes de antelación al vencimiento del período de ILT por maternidad. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. La empresa reservará el puesto al trabajador/a en excedencia forzosa, teniendo este último que avisar a la empresa con 1 mes de antelación a la reincorporación al mismo, caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la empresa.

6. En caso de excedencia voluntaria, el trabajador/a ha de solicitar el reingreso a la empresa con 1 mes de antelación, y la empresa le garantiza la reserva del puesto de trabajo durante un período no superior a 3 años. El tiempo superior a estos 3 años, la empresa garantiza su incorporación en puesto igual o similar a aquel anterior a la excedencia.

En todo caso, se garantiza que durante los 3 años de reserva del puesto de trabajo, se respetará la categoría, el cómputo de la antigüedad, tipo de contrato, jornada, horario, condiciones de trabajo y retribuciones salariales vigentes en cada momento en que se hace efectivo el reingreso.

Artículo 31.-Reducción de la jornada

Se admite la reducción de la jornada den los casos y condiciones que recoge el artículo 37, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores dice:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a un reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Asimismo se reconoce la posibilidad de los trabajadores/as de solicitar la reducción de su jornada a la mitad de su duración por motivos personales, con un disminución proporcional de su retribución.

Dicha reducción tendrá una duración de 1 año y máxima de 5 años, solicitando dicha reducción anualmente. Pasados los 5 años la citad reducción será indefinida salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El/la trabajador/a que solicitó la reducción de jornada voluntaria una vez pasados los 5 años, solo podrá volver a su jornada ordinaria previa notificación a la empresa con 1 mes de antelación, cuando se produzca el fallecimiento del cónyuge, divorcio o el cónyuge se encuentre en paro.

El trabajador/a en reducción de jornada de 1 a 5 años, deberá solicitar la vuelta a su jornada ordinaria previa notificación a la empresa con 1 mes de antelación.

Artículo 32.-Contrato de relevo

Se estará a lo legalmente dispuesto en cada momento.

Artículo 33.-Formación

Ambas partes reconocen la necesidad de formación permanente de los trabajadores y trabajadoras, para el mejor desempeño de los puestos y funciones que tienen adjudicados.

En consecuencia con lo anterior, la empresa se compromete a realizar una gestión de los recursos de formación adecuada a la realidad y necesidades de la empresa, utilizando a tal efecto los recursos disponibles conforme a las posibilidades que permita la legislación vigente.

A tales fines, la empresa informará a la representación sindical de las necesidades, y acciones formativas que en su caso se determinen por la misma, con el fin de que la citada representación sindical, pueda aportar las sugerencias que estime convenientes para la mejora de la gestión de tal materia.

En dicha formación, tendrán prioridad los cursos que mayor demanda tengan por parte de los trabajadores y trabajadoras, o juzgue la empresa como de especial interés para la misma.

Artículo 34.-Cambio de titularidad en la empresa y subrogación del servcio

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, y a lo recogido en el convenio de ámbito superior, Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Estacionamiento Regulado.

CLÁUSULA DE DESCUELGE

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias, serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO.

En el caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran las discrepancias, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre inaplicación ORPRICE.

CAPITULO V

FUNCIONES DEL PERSONAL

Funciones del personal de vigilancia

1. Efectuar el control de todos los vehículos, cumpliendo la Ordenanza.

2. Efectuar el control de las plazas, informando ampliación, anulación, modificación por obras o por otras causas a base.

3. Efectuar el control de los expendedores de tickets, referente al buen estado de

funcionamiento y conservación, advirtiendo de cualquier anomalía a base.

4. Realizar tomas de datos e informaciones puntuales o periódicas que le sean requeridas por los superiores.

5. Efectuar en control de forma constante.

6. Atender correctamente las solicitudes de información de los usuarios.

7. Realizar los trabajos que relacionados con el aparcamiento indique a la empresa

8. Advertir a base u oficial de accidente, daños, hurtos, etc., estando a disposición de la policía. Avisar a la base o a la policía municipal de retirada de vehículos en los casos que correspondan.

9. Realizar un parte resumen diario al fin de su jornada, referente a las denuncias tramitadas, estado de señalización, variación de plazas, vehículos retirados por grúa y otras anomalías producidas durante la jornada.

10. El vigilante irá provisto de terminal y hará la descarga de todos los datos almacenados al ordenador de gestión. Asimismo irá provisto de impresora y de talkie para comunicarse entre ellos y a base todas las incidencias.

11. Esporádicamente y según necesidad, realización de trabajo de implantación, supresión o traslado de expendedores, señalización vertical y material relacionado con el servicio.

12. Estas funciones son enunciativas, pudiendo ser objeto de adaptación y/o modificación de acuerdo a las necesidades del servicio que en un futuro se puedan establecer.

13. Ayuda y apoyo, según necesidades del servicio.

Funciones del auxiliar administrativo

1. Recibir y comunicar a todos los vigilantes las necesidades o novedades en cada momento del servicio, así como atender por teléfono al usuario. Atender al usuario correctamente y darle información requerida.

2. Hacer carga y descarga de los terminales así como velar por el buen funcionamiento.

3. Hacer todo lo relacionado con la tarjeta de residente, envío, rellenar datos, comprobar.

4. Realizar todos los trabajos que sean de funciones administrativas.

5. Archivar todos los partes de los vigilantes, partes diarios de trabajo, de denuncias, etc.

6. Revisar denuncias, para su posible cancelación en que caso de estar abonada en el parquímetro.

7. Pasar todos los datos, denuncias, o partes que sean necesarios a petición de la policía municipal o Ayuntamiento de Getxo.

8. Realizar tomas de datos e informaciones que le sean requeridos por sus superiores.

9. Realizar los trabajos relacionados a su puesto que indique la la empresa el Excmo. Ayuntamiento de Getxo y recogidas en el contrato del servicio de estacionamiento regulado.

10. Estas funciones son enunciativas pudiendo ser objeto de adaptación y/o modificación según las necesidades del servicio.

Funciones del personal de mantenimiento

1. Efectuar control de los vigilantes.

2. Efectuar el control de los expendedores de tickets, referente al buen estado de funcionamiento y conservación

3. Efectuar reparaciones, reposición de material, etc. y puesta en marcha de los expendedores.

4. Realizar tomas de datos e informaciones puntuales o periódicas que les sean requeridas por la empresa.

5. Realizar los trabajos que relacionados con el aparcamiento indique a la empresa el Excmo Ayuntamiento de Getxo.

6. Mantenimiento, limpieza y conservación de los componentes delos expendedores así como de la señalización vertical de acurdo a las instrucciones dela empresa.

7. Realizar la recogida de denuncias.

8. Realizar recaudaciones que les sean requeridas por la empresa.

9. Según necesidad, realización de trabajo de implantación, supresión o traslado de expendedores, señalización vertical y material relacionado con el servicio.

10. Estas funciones son enunciativas, pudiendo ser objeto de adaptación y/o modificación de acuerdo a las necesidades del servicio que en un futuro se puedan establecer.

CAPITULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as de la Empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, en faltas leves, graves o muy graves.

Faltas leves

1. Las de descuido, o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan cusas justificadas

3. No cursar en tiempo oportuno la baja o el justificante correspondiente, cuando se fatal al trabajo por motivos justificados.

4. No observar la uniformidad establecida.

5. Usar inadecuadamente el material de trabajo.

6. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sera por breve tiempo, siempre que dicho abandono resulte perjudicial par ala empresa, ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

7. No atender a público con la corrección y diligencias debidas.

8. Las discusiones con los compañeros/as dentro de las dependencias de la Empresa o en el lugar de trabajo.

9. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin debida autorización y causa justifidcada.

10. Faltas de educación en el trato con os compañeros e incorrecciones en el gesto o en las respuestas al dirigirse al Encargado y demás superiores.

11. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o de la necesidad de este, para buen desenvolvimiento del trabajo.

Faltas graves

1. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de 30 días, sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o para el público en general, se considerarán como faltas muy graves.

3. Entregarse a juegos o distracciones, estando se servicio, con perjuicio notorio para la empresa.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio par la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando, firmando o haciéndose pasar por él.

7. Descuido importante en la conservación de las herramientas o útiles de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa sin la oportuna autorización.

10. Ofender de palabra o amenazar a un compañero/a, superior o subordinado/a.

11. No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de este, para le buen desenvolvimiento del trabajo.

12. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntuallidad.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de 6 meses o 20 durante un año.

2. Faltar al trabajo más de 2 días al mes sin causa justificada.

3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo encomendado.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en material, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

5. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.

6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

7. Violar al secreto de al correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

8. La embriaguez habitual o la toxicomanía, cuando repercutan negativamente en el trabajo.

9. Revelar a elementos extraños a al Empresa datos de reserva obligada.

10. La disminución voluntaria continuada en el rendimiento del trabajo.

11. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros/as y subordinados/as.

12. El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione perjuicios de consideración a la Empresa o fuera causa de accidente de sus compañeros/as.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de 6 meses desde la primera.

Régimen de sanciones

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Reglamento.

Toda sanción, salvo amonestación verbal, requerirá comunicación escrita motivada al trabajador/a, a no ser que la legislación general imponga otra formalidad.

En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de empresa, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga por faltas graves o muy graves.

Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días. 15)

c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., 4801

TABLA SALARIAL DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS EN LA CIUDAD DE GETXO

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