Última revisión
17/01/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GESTAMP TOOLING SERVICES, A.I.E. (48101782012018) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante
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Copiloto jurídico
Resolucion del delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Gestamp Tooling Services, A.I.E (codigo de convenio 48101782012018.). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 12 de 17/01/2019)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 16 de noviembre de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
CONVENIO COLECTIVO 2017-2019 DE LA EMPRESA GESTAMP TOOLING SERVICES AIE
CAPÍTULO I
FINALIDAD DEL CONVENIO
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa «Gestamp Tooling Services AIE» y sus trabajadores.
Tras un periodo de consulta entre Dirección y comité de empresa para unificación de los artículos diferenciados entre colectivos, tomando como suelo el convenio colectivo 2016-2019 firmado por las partes el 16 de junio de 2016 resultante del acuerdo del 6 de mayo de 2016, se alcanzó avenencia en los artículos tratados, y con el refrendo de la plantilla que compone Gestamp Tooling Service AIE en asamblea del 27 de enero de 2017, se procedió a modificar el convenio colectivo GTS AIE 2016-2019, dando paso el 27 de octubre de 2017 a una redacción convenio colectivo 2016-2019 unificado y
retroactivo a 1 de enero del 2017. A este texto convenio colectivo 2016-2019 unificado, por acuerdo satisfactorio entre las partes, se le cambia el título a convenio colectivo 2017-2019 junto a la adaptación del preámbulo, artículos 2, 3, 7, 8, 17, 26 y 31 a fecha 13 de julio de 2018, siendo sustituidas solo las hojas afectadas por estos cambios y/o adaptaciones, posibilitando así el depósito y registro ordenado de toda la documentación generada, en este largo proceso de negociación de la sociedad.
De manera transitoria y referencial, queda reconocido por las partes el convenio colectivo GTS AIE 2016-2019 alcanzado entre empresa y comité de empresa el 16 de junio de 2016, siendo este texto valido ante cualquier incidencia que pudiera darse sobre el año 2016. Periodo en el que tuvo vigencia esta redacción, previo a ser sustituido por esta redacción unificada.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Ámbito territorial y personal
Este Convenio afecta a todo el personal de Gestamp Tooling Services AIE., tanto si se encuentra ubicado en Zamudio como desplazado.
Afectará a la totalidad de los empleados y nuevas contrataciones, con exclusión del personal de alta dirección regulado por Real Decreto 1328/85 de 1 de agosto si lo hubiere.
Con carácter supletorio y en lo no previsto en el Convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.
Artículo 2.-Ámbito temporal, prórroga y denuncia
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2017 y su duración será de tres años.
Ambas partes acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 1 de octubre
de 2019. Una vez denunciado y concluida la duración pactada y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que los sustituya.
Artículo 3.-Cláusula de descuelgue
Respecto a la inaplicación (descuelgue) de las condiciones de trabajo pactadas, la empresa se compromete a no hacer uso de la inaplicación del presente convenio, no acogiéndose al procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET, o como se desarrolla en el artículo siguiente.
Artículo 4.- Procedimiento para solventar de manera efectiva los desacuerdos en
materia de inaplicación del convenio
La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo con motivo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social, es un mecanismo excepcional y extraordinario solo justificado por la existencia de causas económicas, técnicas y organizativas graves, entendiendo por estas aquellas que puedan poner en riesgo la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo. Las partes consideran que la obligación asumida por ambas de cumplir con lo acordado en el convenio hace necesario el acuerdo también de ambas partes para alterar lo pactado.
Al inicio del periodo de consultas de 15 días la empresa entregar a la RLT por escrito la información que justifique la medida, los objetivos que se pretenden cubrir, la incidencia en la marcha de la empresa y/o en el empleo, así como en relación a las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre las personas afectadas y evaluando de manera específica los riesgos laborales que puedan ocasionar las modificaciones que se pretendan implantar.
El acuerdo que en su caso se alcance, detallara la vigencia temporal de las medidas, los sistemas de información hacia la RLT, en referencia a la efectiva puesta en marcha de la medida, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos.
Así mismo cuando el acuerdo se refiera a la inaplicación del convenio en materia salarial, deberá recoger fórmulas para acordar la recuperación y abono a los trabajadores de las diferencias salariales que con tal motivo dejaron de percibir, por el citado descuelgue.
Tras el agotamiento del periodo de consultas y si persistiera el desacuerdo, las partes podrán acordar acudir a la comisión paritaria que deberá de resolver en el plazo de 7 días. De persistir el desacuerdo, las partes se someterán a los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, excluidos en todo caso el arbitraje con carácter obligatorio.
No será posible las modificaciones sustanciales de trabajo que contravengan la regulación de condiciones recogidas en este convenio y/o desarrolladas en acuerdos colectivos o pactos de empresa cuya finalidad sea garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y no discriminación por razón de sexo o cuando supongan un menoscabo a la dignidad.
El procedimiento recogido en este artículo tendrá carácter preceptivo, y su incumplimiento determinará la nulidad de la decisión de modificación de condiciones de trabajo adoptada por la empresa.
La modificación sustancial en las condiciones de trabajo con carácter individual deberá ser comunicada a la comisión paritaria.
CAPÍTULO III
RETRIBUCIONES
Artículo 5.-Salarios
Se adjuntan el Anexo 2 del cálculo de salarios y el Anexo 3 con tablas salariales.
Tiene cabida un incremento económico en base a mejoras productivas. Este capítulo debe regularse en acuerdo aparte entre la Dirección de la empresa y la representación social con el fin de recoger la definición de las mejoras económicas, sus parámetros de medición, su distribución, etc. El concepto resultante se abonará en un único pago de carácter anual para toda la plantilla de alta en la empresa.
Este concepto se abonará en el mes de enero, si existiera alguna circunstancia que impidiera su abono en el mes de enero, se abonará con efectos retroactivos a enero.
Las nuevas incorporaciones cobrarán la parte proporcional que corresponda al período que hayan estado de alta en la empresa durante el año.
Este plus no será consolidable dentro de los conceptos salariales actuales.
Artículo 6.-Pagas Extraordinarias
Los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán al año dos pagas extraordinarias, que se harán efectivas el 15 de julio y el 20 de diciembre.
Estas pagas consistirán para todos los trabajadores en una mensualidad de su salario base bruto más la antigüedad.
No será motivo de descuento cantidad alguna por baja de enfermedad o accidente laboral.
Artículo 7.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad
En el supuesto de que en Gestamp Tooling Service AIE, se detectase por el comité de salud laboral algún puesto de trabajo sujeto a condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad, automáticamente se aplicará lo dispuesto en el Artículo 7 del convenio colectivo Gestamp Tooling Service AIE 2012-2015, quedando pendiente la incorporación de este artículo para la siguiente actualización.
Artículo 8.-Plus de turnicidad/relevo
En el supuesto de que en Gestamp Tooling Service AIE, se plantease la necesidad de implantar la jornada continuada (ocasional o permanente), previo cumplimiento del Artículo. 4 de este convenio, automáticamente se aplicara lo dispuesto en el Artículo 7 del convenio colectivo Gestamp Tooling Service AIE 2012-2015, quedando pendiente la incorporación de este artículo para la siguiente actualización.
Artículo 9.-Plus de antigüedad
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir este plus de antigüedad por cada período de cinco años de servicio en la empresa. El número de quinquenios es ilimitado y su cuantía será según se presenta en la tabla creada al respecto y reflejada en el Anexo 4.
El derecho a percibir este plus se establecerá en el mes siguiente al cumplimiento de los cinco años desde su ingreso en la empresa.
Al personal que cumpla 20 años de antigüedad en la empresa, se le obsequiará con un obsequio a su elección valorado en 1.000 euros y en el año del evento disfrutará de una semana de vacaciones retribuida, en las fechas consensuadas con el responsable de su área o departamento.
Artículo 10.-Horas Extras
Regirá el principio de no realización de horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor (artículo 26 Convenio Provincial), puestas a punto, o necesidades estrictas de mantenimiento, fuese necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial. A este respecto, en el seno de la empresa, la representación legal de los trabajadores y la Dirección de ésta, determinarán los distintos supuestos que sean incluibles en las causas señaladas en el apartado anterior.
En cualquier caso, los miembros del Comité de Empresa, serán informados mensualmente de las horas extraordinarias que se hayan efectuado, así como de las causas que lo motivaron.
Se establecen los siguientes topes para la realización de horas extras, dependiendo del tipo de hora extra:
- En día laborable: 2 horas.
- En sábado: 6 horas.
- Cuando exista la necesidad de realizar horas extras, éstas serán requeridas a instancia de la persona responsable del departamento o área. Se realizarán las imprescindibles para el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales, no siendo en ningún caso obligatoria su realización, salvo en los casos dispuestos en la Ley.
Se mantendrá entre las partes el compromiso de ir reduciendo la cantidad de horas extras paulatinamente. Ver Anexo 5 precios y disfrute.
Artículo 11.-Finiquito por rescisión o finalización de contrato
Los trabajadores que vean extinguida su relación laboral (por voluntad propia o de la empresa), tendrán derecho a cobrar la parte proporcional de todas las mejoras que se firmen en el Convenio del año en que se produzca la rescisión, además de la proporcionalidad de las pagas extras.
En cuanto a vacaciones y tiempo recuperado se establecerá la pertinente proporción y se abonará o descontará (si se han disfrutado con antelación al finiquito), las cantidades que correspondan.
Artículo 12.-Complemento por incapacidad temporal
En caso de IT por enfermedad o accidente sean laborales o no, el trabajador, percibirá el 100% del salario.
CAPÍTULO IV
JORNADA LABORAL
Artículo 13.-Jornada laboral
Calendario
La fijación del calendario laboral será facultad de la empresa, después de conocer las posibles indicaciones que pudiera hacer el Comité de Empresa.
Se elaborará y se publicará, una vez conocidos el número anual de horas y las fiestas oficiales de cada año, quedando recogidos los puentes a recuperar, así como los ya recuperados, con excepción de las vacaciones, que se fijarán de forma provisional.
Los horarios serán los que resulten de adaptar la jornada efectiva de trabajo anual al calendario laboral.
El calendario deberá estar confeccionado antes del 31 de diciembre.
La jornada anual para el 2016, 2017, 2018, y el 2019 queda fijada de la siguiente manera:
- 1.708 horas para la jornada partida.
- 1.688 horas para la jornada continuada.
Horarios
Departamentos Ingeniería y Estructura a jornada partida:
- De lunes a jueves: De 7:45 horas a 14:00 horas y de 14:45 horas a 17:00 horas.
- Los viernes: De 7:45 horas a 13:30 horas. Con motivo de la «Aste Nagusia» de Bilbao el horario laboral durante la semana podrá ser de 8:00 horas a 14:00 horas, informando a la persona responsable de su departamento y al departamento de RRHH antes del 31 de julio. Quienes opten por realizar este horario, lo aplicaran durante la semana completa y recuperaran las horas que resten hasta completar la jornada laboral anual establecida para la vigencia de este convenio (1.708 horas + pulmón no consolidado 36 horas). La recuperación de estas horas tendrá que realizarse antes del 30 de septiembre del año en curso. Durante la realización de este horario opcional de «Aste Nagusia», no se podrán realizar horas extras.
CAPÍTULO V
MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 14.-Movilidad funcional
La movilidad funcional del personal, considerada ésta como la posibilidad de que los trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labores varias dentro de la empresa y según lo demanden las necesidades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado.
Dicha movilidad, deberá respetar los derechos económicos y profesionales del trabajador y que no le cause perjuicio por inadaptación o en la formación profesional o ascensos.
Se garantiza al trabajador el mantenimiento de los conceptos salariales fijos, aceptando Empresa y Trabajador el libre desarrollo de los conceptos salariales de contenido variable.
Será necesaria la formación y adiestramiento previo a la movilidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral.
Los trabajadores que pasen a desempeñar distintas funciones, percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nuevo puesto. Durante el período de adaptación al nuevo puesto, se garantizará, como mínimo, la prima media obtenida por el trabajador en el mes anterior, siempre que en la empresa no exista otro procedimiento compensador de adaptación al nuevo puesto. Se entiende por período de adaptación, el intervalo de tiempo que deba transcurrir normalmente para que el trabajador pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto.
Los trabajadores que desempeñen tareas que exijan una mayor cualificación, por un período superior a seis meses en un año u ocho durante dos años, pueden reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
Los trabajadores que pasen a desempeñar tareas que exijan una menor cualificación, tendrán derecho a los salarios y retribuciones de su puesto de trabajo habitual.
Las empresas sólo podrán cambiar de puesto de trabajo para desarrollo indefinido de tareas de cualificación inferior, cuando el trabajador afectado lo aceptara voluntariamente.
El personal movilizado tendrá que respetar la jornada de la sección a la que ha sido destinado. Una vez alcanzado el periodo estipulado para el turno ocasional, el trabajador volverá a su jornada de trabajo salvo acuerdo entre las partes.
Movilidad del personal entre las empresas del grupo
El personal afectado por este Convenio tendrá una movilidad entre Empresas del Grupo Gestamp (dentro de la C.A.V.) siempre y cuando se dé la circunstancia de una falta de trabajo para la realización de tareas propias de su actividad. Esta movilidad se aplicará de forma rotativa. Si es fuera de la C.A.V. será de mutuo acuerdo.
Los trabajadores afectados por la movilidad mantendrán las condiciones del Convenio y calendario de GTS.
CAPÍTULO VI
VACACIONES
Artículo 15.-Vacaciones
Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 22 días laborales, o la parte proporcional que le corresponda, en caso de no llevar un período de un año en la empresa. Esta proporcionalidad, se aplicará desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de diciembre o hasta la fecha de finalización de contrato.
La fecha tope para la fijación de las vacaciones será el 1 de mayo. Una vez pasada esta fecha, no se podrá cambiar la fecha de vacaciones, salvo expreso acuerdo de ambas partes.
Las fechas para el disfrute de los 22 días de vacaciones estarán comprendidas entre los meses de Julio y septiembre, salvo que se llegue a un acuerdo entre las partes.
Las vacaciones se disfrutarán como máximo en dos tramos, salvo mutuo acuerdo, y dentro del año natural antes del 31 de diciembre. En supuestos justificados por la Dirección de Ingeniería, el plazo se podrá prolongar hasta el 31 de marzo del año siguiente. Solo en situaciones personales de fuerza mayor debidamente analizados por la Dirección de Ingeniería y RRHH las vacaciones podrán ser trasladadas más allá de lo establecido y en las IT´s.
Las vacaciones serán abonadas según la fórmula siguiente:
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El período vacacional no podrá ser interrumpido por necesidades de producción, salvo en los diez primeros días naturales de vacaciones, si se diera este caso, el trabajador tendría derecho a las vacaciones completas y se le compensarían los gastos ocasionados a la interrupción de las mismas (viaje de ida y vuelta, apartamento, etc.)
CAPÍTULO VII
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 16.-Licencias Retribuidas
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se determina:
a) Caso de fallecimiento:
- Del cónyuge e hijos: 5 días naturales.
- De padres y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.
- De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.
- De nietos y abuelos: 2 días naturales. Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300 kilómetros: 1 día más.
Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.
En el caso de que el trabajador estuviese desplazado fuera de su domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde
el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del fallecido.
Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los
términos establecidos al final del presente artículo.
b) Caso de Enfermedad o Accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas:
- Del cónyuge: 3 días naturales.
- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días naturales.
- De los padres, hijos, hermanos políticos, nietos y abuelos: 2 días naturales. Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto, si el mismo estuviera entre 200 y 300 kilómetros: 1 día más.
Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.
En los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días por licencia podrá escalonarse entre
varios familiares mientras dure el hecho causante.
Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los
términos establecidos al final del presente artículo.
c) Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas del cónyuge, hijos y padres consanguíneos: si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un periodo de cuatro horas o más, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia será por el tiempo necesario.
En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, a los familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención
suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará
por el tiempo que dure dicha intervención.
En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, certificado por el médico, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho.
d) Caso de matrimonio: Del trabajador: 16 días naturales. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos períodos, debiendo avisar el trabajador a la empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los períodos de vacaciones anuales.
De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural. En
este supuesto concreto esta licencia retribuida, también será reconocida a las
parejas de hecho.
e) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días laborables más.
f) Carnet de Identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el período de coincidencia.
g) En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social: Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta 16 horas al año, de las cuales 6 se podrán utilizar como acompañamiento al médico de familiares de primer grado.
Se establece una licencia retribuida de 10 horas/año para acompañamiento al
médico de familiares de primer grado.
Se establece una licencia no retribuida de 6 horas/año para acompañamiento al
médico de familiares.
h) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
i) Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la Jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.
j) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un tiempo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período
de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento de un deber o por desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la
misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
k) Caso de realización de funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores: según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Convenio Provincial del Metal.
l) Caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses: a la elección de la trabajadora, una hora de ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirse en dos fracciones, o bien, una reducción de su jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Se podrá acumular a la media hora diaria de reducción de jornada en la forma en que acuerden las partes.
El cómputo del disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos, se iniciará desde el momento en que el trabajador
cesa en el trabajo. Si ha cumplido toda su jornada laboral, empezará el cómputo
a partir del día siguiente.
A efectos de este artículo, se entenderá por parejas de hecho aquellas que pudiendo optar por una unión matrimonial no lo hacen, y acrediten suficientemente
la convivencia, en caso de no existir registro oficial de uniones de hecho, al
menos con seis meses de anterioridad al disfrute de la licencia.
Se establece una licencia retribuida de citaciones judiciales: el tiempo necesario
en caso de coincidir la jornada laboral con la citación judicial.
Artículo 17.-Excedencias
Voluntarias: El trabajador con una antigüedad de al menos 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses y máximo de 5 años, sin que en ningún caso, pueda producirse tal situación en los contratos de duración determinada.
Si el período de excedencia que se solicitase fuese de un año, la empresa vendrá obligada a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo, similar o de idéntica categoría que ocupara anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva correspondiente en el contrato de la persona que viniera a sustituir al excedente.
Si la Excedencia es superior a un 1 año, la Empresa deberá readmitir al trabajador en un puesto de similares características, cuando haya una vacante tal y como marca la legislación.
Forzosa: La concesión es obligatoria por la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo, computándose el período como antigüedad. Se entenderá a tal efecto:
- Designación o elección para cargo público.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Para ambos casos el reintegro debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Por cuidado de hijo: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS SOCIALES
Artículo 18.-Ropa de Trabajo
Se entregará cada año dos batas, según la ropa de trabajo que se utilice habitualmente. Esta entrega de un juego o prenda deberá realizarse en el transcurso de los meses de enero y de julio.
También será obligatorio facilitar los equipos personales de seguridad que fuesen necesarios.
Artículo 19.-Bolsa de Navidad
Se dará una bolsa de Navidad, sin que varíe la calidad y precio habitual de años anteriores, a todos los trabajadores. También recibirán dicha bolsa los jubilados en el año del suceso.
Artículo 20.-Comedor
La plantilla de GTS abonará el 25% del coste del menú por día que se haga uso del servicio del comedor. Este porcentaje será para los años 2016-2019.
La empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el uso del comedor en los aspectos más relevantes; coste, uso, frecuencia, etc.
Artículo 21.-Seguro colectivo de accidentes de trabajo
Se acuerda mejorar la actual póliza de seguro para todo el personal de alta en la Empresa:
A) Cobertura por accidente de trabajo
- 24.040 euros: Muerte, derivada de accidente de trabajo.
- 24.040 euros: Invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo.
- 24.040 euros: Invalidez permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo. Estas coberturas, no son acumulables y son compatibles entre sí.
B) Cobertura de vida
- 30.050 euros: Fallecimiento por cualquier causa.
- 30.050 euros: Invalidez profesional total por cualquier causa. El costo de la cobertura, será asumido por Gestamp Tooling Services AIE. Ambas coberturas son acumulativas en caso de accidente laboral. Artículo 22.-Medio de Transporte
La Empresa facilitará a los trabajadores el medio de transporte para su incorporación a la misma y el retorno a su punto de partida, salvo los que por contrato no tengan derecho a transporte.
Asimismo se abonará el importe del precio del bono del autobús, tren o metro, desde su domicilio hasta el puesto de trabajo, para todos los trabajadores que carezcan de transporte.
Artículo 23.-Personal con capacidad disminuida
Quien por razones de enfermedad o accidente vea disminuida su capacidad profesional incluida la declaración de invalidez permanente parcial y en tanto dure dicha situación la empresa le garantizará un trabajo, en la medida de lo posible, dentro de la División de Maricerias en un puesto acorde a sus limitación y dentro de sus conocimientos técnicos.
CAPÍTULO IX
INGRESOS, PROMOCIONES Y JUBILACIONES
Artículo 24.-Vacantes por promoción o nuevas contrataciones
El Comité será informado, con la debida antelación, de las vacantes, promociones, nuevas contrataciones y subcontratación de trabajos que se produzcan en la empresa.
Se diferenciará la nueva contratación de la promoción interna.
La promoción interna tendrá como destinatarios a los trabajadores de GTS. Si no hubiera candidatos internos para cubrir el puesto ofertado se acudirá al exterior.
Cuando se trate de nuevas contrataciones, se procederá a comunicar a los trabajadores de GTS con la debida antelación, informando sobre los contenidos y plazos de los procesos de selección, salvo procesos de selección de tipo excepcional (Alta Dirección, estratégicos de la organización...), que será determinado por la empresa.
Para ello, se hará público en el tablón de anuncios, las vacantes o puestos a cubrir y las condiciones para cubrir dichos puestos.
El personal interesado tendrá una semana de plazo para rellenar el impreso de solicitud, y cuando lo establezca la Dirección se procederá a la selección, de la cual será informado el Comité.
En puestos determinados en los que se requiera por ausencias al puesto de trabajo (bajas, vacaciones, etc.) cubrirlo por un tiempo determinado, la empresa deberá recurrir a Lanbide y behargintza, si a pesar de todo no fuera posible cubrir las ausencias, la empresa podrá recurrir a empresas subcontratistas o similar. Los puestos en cuestión serían los siguientes: administrativos, centralita y peonaje.
Artículo 25.-Contrato de sustitución y de relevo
La empresa accederá a las solicitudes realizadas por los trabajadores citados en el Acuerdo Colectivo Sobre Jubilación Parcial para Gestamp Tooling Services AIE de fecha 26 de marzo de 2013, registrado en el INSS.
A partir del año 2019 se analizarán conjuntamente con el Comité de Empresa las posibles jubilaciones parciales, teniendo en cuenta los costes de los contratos de relevo y las condiciones y posibilidades que ofrezca la ley.
CAPÍTULO X
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 26.-Categorías y niveles
La clasificación profesional del personal de la empresa GTS AIE se efectuara mediante los grupos profesionales descritos:
Técnico Junior Procesos / Diseños, Técnico Procesos / Diseños, Técnico especialista de Procesos / Diseños, Técnico senior de Procesos / Diseños, Responsable de Grupo de Procesos / Diseños, Responsable de Planificación de Ingeniería y Gestor Documental de Ingeniería.
Y cada uno de estos grupos comprende unas categorías profesionales, dispuestas en el Anexo 3 del presente convenio colectivo.
La dirección se compromete a establecer por grupo y categoría un procedimiento para regular las modificaciones del sistema de clasificación y las promociones internas, informando al comité sobre los criterios empleados para su conocimiento.
Se destinará una partida económica de 5.000 euros para cada uno de los años 2016 y 2017, la parte correspondiente a cada persona afectada por cambio de categoría se consolidará en nómina.
La dirección solicitará anualmente a los responsables de cada área una propuesta de cambios de grupo y/o categoría en el mes de noviembre. Se llevará a cabo la valoración de estas propuestas en el mes de diciembre, y se aplicará en el mes de enero.
Se establecerán nuevas categorías que den acomodo a las nuevas contrataciones que se hagan de personal sin experiencia profesional. Estas contrataciones tendrán un cambio de categoría anual basado en los resultados de las evaluaciones correspondientes hasta llegar a la categoría de Oficial 2.ª C.
CAPÍTULO XI
DESPLAZAMIENTOS
Artículo 27.-Desplazamientos
Se considera desplazamiento todo trabajo realizado fuera de Gestamp Tooling Services AIE Polígono Torrelarragoiti, s/n, y su justificación es exclusivamente por motivos laborales.
Desplazamientos en la CAPV
La empresa comunicará al personal afectado el desplazamiento en la CAPV con una antelación mínima de 2 días siempre que sea posible.
Estos desplazamientos tendrán carácter esporádico y en ningún caso se prolongarán más allá de la fecha de fin de prestación de servicio en ingeniería simultánea y más de un mes en el servicio al resto de las empresas del Tooling. El comité estará informado de todos los supuestos, con la suficiente antelación y el debido detalle.
La empresa pagará el kilometraje que exceda desde casa hasta el centro de trabajo desplazado respecto al kilometraje desde casa a Gestamp Tooling Service AIE. Ida y vuelta.
Kilometraje se abonará por km: Año 2016 = 0,32 euros. Se le aplicara el incremento salarial pactado para cada año.
Se establece una prima y los gastos correspondientes a la comida, se abonarán presentando una liquidación de gastos, adjuntado los correspondientes tickets en el departamento de Administración.
No tendrán derecho a prima, los que por su trabajo habitual tengan que desarrollarlo fuera de la Empresa, a menos que lo hagan en día no laborable. Ejemplo: seguimiento de subcontratación no pertenecientes al departamento de ingeniería.
El tiempo de desplazamiento de GTS a planta destino, se computará como efectivo de trabajo. La empresa pagará el kilometraje desde casa hasta el centro de trabajo desplazado. Él comienzo y final de jornada serán en el centro de trabajo desplazado. El tiempo de viaje contará como hora de trabajo a razón de media hora por cada 30 kilómetros, siendo este tiempo acumulable. El punto de partida y regreso para contabilizarlo será Zamudio.
Cuando el desplazamiento sea para realizar formación en horas de trabajo no se generará derecho a prima.
Desplazamientos en el Estado
La empresa comunicará al personal afectado el desplazamiento en el Estado con una antelación mínima de 2 días siempre que sea posible.
Los desplazamientos tendrán duración máxima de 5 días laborables sin excepción, con regreso en viernes.
En caso de un desplazamiento especial que planteara antes de su inicio la necesidad de que el trabajador afectado tuviera que complementar su estancia con más tiempo, estos deberán de aceptar de forma individual, previa información al comité. En este supuesto, se generara 1 día de descanso por cada semana completa de prolongación. Este día se disfrutará el primer día laborable a la vuelta del desplazamiento.
Se limita el tiempo de salida por trabajador al año en 4 meses, mediando entre este tiempo máximo y la siguiente salida 6 meses de descanso. Cabe pacto entre las partes. Desplazamientos en Europa y resto del mundo
La empresa comunicará al personal afectado el desplazamiento al extranjero con una antelación mínima de 3 días, siempre que sea posible.
Los desplazamientos tendrán duración máxima de 21 días, en Europa y 28 días fuera de Europa En caso de que surgiera un desplazamiento especial que planteara antes de su inicio la necesidad de que el trabajador afectado tuviera que permanecer más tiempo que el estipulado, estos deberán de aceptar de forma individual, previa información al comité. En este supuesto, se generara 1 día de descanso por cada semana completa de prolongación. Este día se disfrutará el primer día laborable a la vuelta del desplazamiento.
Se limita el tiempo de salida por trabajador al año en 4 meses, mediando entre este tiempo máximo y la siguiente salida 6 meses de descanso. Cabe pacto entre las partes.
Cómputo de tiempo y pago de conceptos en los desplazamientos
Los viajes se efectuaran en horas de trabajo, pero en los supuestos en que se produzca la salida en jornada no laboral, el tiempo se contabilizara desde la llegada al aeropuerto, siendo de 90 minutos vuelos nacionales y 120 minutos vuelos internacionales.
Se identifica como horas de viaje las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo hasta llegada al hotel o centro de trabajo destino.
La realización de viajes en sábado, domingos, festivos o días recuperados se realizaran con acuerdo del trabajador afectado.
Las primeras 8 horas de viaje fuera de jornada laboral se abonaran a 20 euros/hora y a partir de la 9.º a 30 euros/hora. Viaje en sábado, domingo, festivo o día recuperado se abonara como valor de hora extra, ver anexo 5.
Las horas de viaje se equipararán a las trabajadas para cumplir la jornada de trabajo. Si no se cubre la jornada de trabajo con las horas de viaje, habrá que compensar dicha jornada con horas extras de otra jornada (1x1).
El tiempo del trabajo realizado en fin de semana en el país de destino será justificado mediante bonos de trabajo y firmado por la Dirección de Ingeniería. Comité podrá solicitar a RRHH información de estas horas como complemento al control de horas extras.
Si durante el desplazamiento tanto a la ida como a la vuelta se realizan más de 16 horas de viaje, se generará el derecho al disfrute del día siguiente con la finalidad de garantizar el descanso del trabajador/a, si éste fuera de trabajo efectivo. Si el día de descanso no ha podido ser disfrutado en el destino se disfrutará inmediatamente después del día generado, en su caso, tras el viaje de regreso. Si el regreso tuviera lugar un viernes o sábado, no generará doblaje en la vuelta.
Las dietas corresponden a los gastos de comida y cena, ya que el desayuno se incluirá en la reserva de las habitaciones de hotel. Para la liquidación es imprescindible la presentación de tickets en el departamento de Administración.
Con el fin de que la persona que viaja no tenga que adelantar, se podrá solicitar con tiempo al departamento de Administración un anticipo. Para la justificación a la vuelta es imprescindible la presentación de ticket, de lo contrario se le cargara el gasto al trabajador.
Las primas se abonarán en nómina, como compensación por trabajar fuera de la planta. A las primas se les aplicará anualmente el incremento salarial pactado, ver en cada caso cantidad anexo 6.
Correrán a cargo de la empresa los siguientes gastos generados por el desplazamiento, en los casos de gasto no incluido en la reserva, con presentación de ticket:
- Lavandería si el desplazamiento excede de 15 días y siempre que se altere sustancialmente el período de estancia inicial al trabajador.
- Teléfono móvil y/o llamada teléfono del hotel.
- Coche de alquiler.
- Taxi.
- Parking.
- Peajes. En ningún caso se abonaran las multas de tráfico. En la siguiente dirección se encuentran las instrucciones y manual del viajero/a: Q:/8_5_Personnel Administration\8_5_002_Travel Management\00_INSTRUCTIONS
CAPÍTULO XII
GARANTÍAS SINDICALES Y SOCIALES
Artículo 28.-Garantías sindicales
La Dirección, se compromete a garantizar el libre ejercicio de los derechos sindicales que ya ejercen los miembros del Comité, siempre que éstos no hayan sido o sean en el futuro modificados por la Ley. Por ello, la Dirección reconoce al Comité de Empresa, como órgano de representación colectiva y unitaria de todos los trabajadores de la Empresa, que tiene como misión la negociación y representación de todos los trabajadores ante la Dirección, y, en su caso, ante la Administración del Estado.
Las garantías son las siguientes:
- Se informará al Comité, sobre la contratación de nuevos trabajadores, antes de su contratación.
- La negociación colectiva.
- Siempre que exista un cambio en las condiciones de trabajo que afecte al personal de Convenio, se informará al Comité.
- Se informará al Comité, de cualquier cambio existente en la titularidad de la Empresa.
- Expediente de crisis.
- Local del Comité
- Comunicación de las medidas disciplinarias.
- Seguridad e Higiene: los Delegados de Prevención y el Servicio Médico se reunirán quincenalmente para investigar los accidentes ocurridos en dicho período.
- Información trimestral de la marcha general de la Empresa.
- Derecho de reunión del Comité de Empresa.
- Derecho de información, comunicación y publicación de los trabajadores.
- El Comité, recibirá información mensual de las horas extras y de los horarios realizados por la plantilla.
El Comité establece unos horarios de consulta para la plantilla:
- Martes de 12:00 horas a 13:00 horas y jueves de 15:30 horas a 16:30 horas. Los miembros del comité pueden acumular entre los miembros de un mismo sindicato las horas correspondientes a la actividad sindical, informando de ello a la empresa en el supuesto de utilizar dicha acumulación. El cómputo de las horas de actividad sindical para los miembros del comité será anual.
En todas las demás garantías y funciones, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 29.-Garantías sociales
La Dirección, no considera como causa de rescisión de contrato, la detención por motivos políticos o sindicales.
Se reconocerán todos los derechos a las parejas de hecho, siempre que estén reconocidas legalmente como tales.
Artículo 30.-Ordenanza laboral 29 julio de 1970
Pese a estar derogada la Ordenanza Laboral para la industria siderometalúrgica de fecha 29 de julio de 1970, ésta seguirá siendo de consulta en el ámbito del presente Convenio. En tanto no se negocie una disposición que la sustituya en su contenido.
Artículo 31.-Igualdad
La igualdad de trato de oportunidades y la igualdad de género, al margen de cualquier condición social, es uno de los retos en GTS AIE.
Al amparo en la ley orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, se apuesta por que GTS AIE vaya avanzando de manera sólida en la creación de vías que ayuden conseguir el reto marcado.
Uno de los cometidos, es el de sensibilizar a los trabajadores/as de GTS AIE en general y su Dirección en particular, poniendo en evidencia situaciones de falta de igualdad con el fin de promover una reflexión acerca de la necesidad de corregir las desigualdades existentes y evitarlas a futuro:
- Trabajando en la búsqueda de mecanismos que permitan reducir el impacto que tienen las responsabilidades familiares en la trayectoria profesional, estableciendo políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres y fomentando la corresponsabilidad.
- Empleando y destinando cuantos recursos existan en las administraciones públicas, en virtud del trabajador/a y a favor de la actividad de la empresa.
- Trabajando en alternativas que permitan reducir el impacto que tienen las responsabilidades sociales y laborales, de los representantes legales de los/as trabajadores/as, en el desarrollo profesional.
- Estableciendo procedimientos de contratación no exclusivos, que eviten todo tipo de discriminación por cualquiera de los motivos expuestos. De raza, genero, religión, político, sindical...
- Implantando un sistema de evaluación profesional, que evite los criterios subjetivos, y se base en un sistema eficaz de seguimiento, formación y promoción.
Esta labor deberá ir encaminada en el tiempo a la creación de una comisión de Igualdad y la elaboración de un diagnóstico en GTS AIE, que de una manera participativa, genere un marco reconocido para la plantilla y la Dirección.
CAPÍTULO XIII. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
Artículo 32.-Comisión paritaria de interpretación del convenio
Al objeto de velar por el cumplimiento del presente Convenio, en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación, Seguimiento y Vigilancia del mismo, compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de la Empresa.
La Comisión se reunirá cuando sea necesario, a petición de cada una de las partes en el plazo de los 10 días siguientes. Los componentes de la Comisión, serán convocados con antelación de cinco días, debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado plazo, las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión, al objeto convocado, serán discutidas las propuestas formuladas.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, como mínimo, la conformidad del 75% de sus miembros. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad Laboral competente, a los efectos oportunos. Para resolver sus discrepancias la comisión paritaria se someterá a los procedimientos de conciliación y mediación del Preco. Comisión de seguimiento
Ambas partes acuerdan crear una comisión de seguimiento del presente convenio, que tendrá como finalidad la adaptación de éste a las nuevas circunstancias que se vayan produciendo desde su firma y que estará formado por las mismas personas que componen la Comisión Paritaria de Interpretación.
Dicha comisión estará integrada por dos miembros que cada parte designe.
Los miembros del Comité de Empresa podrán ser acompañados por asesores de sus Sindicatos. Esta comisión se reunirá con carácter semestral.
Artículo 33.-Disposiciones generales
Ambas partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el presente Convenio, así como todos cuantos derechos y obligaciones individuales o colectivas hayan sido reconocidos en otros acuerdos de similar rango (ver acuerdos adjuntos al texto convenio 2016/2019 unificado 2017 ), siempre y cuando no hayan sido derogados por disposiciones posteriores.
La Dirección y los Trabajadores no renuncian a cuantos derechos y actuaciones se les confieren por las leyes vigentes, en particular en aquellos supuestos no regulados expresamente en el presente Convenio, y se comprometen a agotar el proceso de negociación en la Empresa y acudir al Preco antes de acudir a la Autoridad Laboral.
CAPÍTULO XIV. FORMACIÓN
Artículo 34.-Formación
Ambas partes reconocen la importancia y necesidad de que los trabajadores y trabajadoras obtengan formación de manera permanente a lo largo de la relación laboral. A tal fin y previa detección de sus necesidades formativas, la empresa acordará con la representación sindical la elaboración de un plan de formación adecuado a aquellas necesidades y a las de las personas participantes en el mismo.
En consecuencia:
Con carácter previo a la presentación del Plan de Formación en el organismo o entidad correspondiente y en todo caso antes del inicio de las acciones formativas, la empresa acordará con la representación sindical los contenidos del plan de formación de la empresa, esto es: las acciones formativas a desarrollar, personas participantes, centros y medios de impartición y horarios. Asimismo, en su caso, la empresa deberá acordar con la representación sindical la participación en programas de formación agrupados con otras empresas.
Sin perjuicio de las obligaciones legales la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, como mínimo con carácter trimestral, toda la información necesaria al objeto de poder efectuar un seguimiento y control del programa formativo
La empresa gestionará todas aquellas subvenciones que puedan ser aplicables en el ámbito de la formación.
La empresa abonará los recibos de las personas de la plantilla de GTS que estén estudiando idiomas, que sean necesarios para el desarrollo de su puesto de trabajo, previa puesta en conocimiento de la empresa del presupuesto del curso para su aprobación y acreditando su asistencia y aprovechamiento.
Artículo 35.-Fomento del Euskera
Todas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen en los tablones de anuncios, se redactarán en castellano y en euskera, cuando así lo solicite la representación legal de los trabajadores, por requerirlo las características de la plantilla.
La empresa apostara por la normalización y desarrollo del euskera en el trabajo, poniendo los medios a su alcance para tal fin y colaborando en la formación del trabajador.
CAPÍTULO XV. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 36.-Comité de Seguridad y Salud Laboral
Con la entrada en vigor de la Ley de prevención de riesgos laborales, de fecha 8 de noviembre de 1.995, que incorpora a la Legislación Española en materia de prevención, seguridad y salud laboral, las normas de derecho comunitario en la materia contenida en las directivas de la CEE 89/391, 94/33 y 91/393, las partes firmantes del presente Convenio estiman que la mejor protección de los trabajadores de la Empresa en materia de seguridad y salud laboral, se obtienen con la remisión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento y que es de obligatoria aplicación y observancia para la Empresa
La designación de los delegados o delegadas de prevención, se realizará por la RLT entre sus miembros o entre las propuestas presentadas por éstos, de entre la totalidad de la plantilla de GTS.
CAPÍTULO XVI. CLÁUSULAS ADICIONALES
Flexibilidad: la regulación que sobre la jornada se recoge en este convenio de empresa, hace innecesario fijar otros porcentajes para su distribución irregular. En consecuencia, lo acordado constituye el pacto en contrario exigido por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores que deja sin efecto la aplicación del 10% que de forma supletoria se establece en dicho precepto legal.
En caso que la empresa por circunstancias de producción plantease algún tipo de flexibilidad, se requerirá del acuerdo con el comité de empresa. Se tomará como referencia:
Para todos los supuestos, lo dispuesto en este Convenio Colectivo de Gestamp Tooling Services AIE 2012-2015.
De carácter supletorio, el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2001-2003.
Estableciendo así, un mecanismo de aplicación a determinar por las partes.
* Ver Acuerdo de fecha 6 de mayo 2016 sobre bolsín de 36 horas anuales no consolidadas para los años 2016-2019.
Absentismo: la empresa se compromete a no hacer uso del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores durante la vigencia del presente convenio. Aun así ambas partes reconocen que reducir el índice de absentismo (en lo referido a enfermedad y accidente) debe ser un objetivo común y se comprometen a trabajar en ello en el seno de la comisión correspondiente, mediante su seguimiento y proponiendo acciones encaminadas a la mejora de dicho indicador.
Cláusula adicional: Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, se aplicará el convenio Provincial del Metal de Bizkaia (2001-2003), la legislación vigente y demás disposiciones de carácter general.
A pesar de que el convenio provincial del Metal de Bizkaia (2001-2003), perdió su vigencia inicial, seguirá supletoriamente siendo su referencia hasta que no sea renovado por otro convenio provincial que pase a ser la nueva referencia supletoria.
Movilidad geográfica: La empresa no aplicará durante la vigencia del convenio la facultad de efectuar traslados que le confiere el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores en los casos previstos en dicha norma.
En cuanto a los desplazamientos que no suponen en ningún caso cambio de domicilio, se estará a lo recogido en el artículo 27 de este convenio colectivo de Gestamp Tooling Services AIE.
Ante un cambio de condiciones que plantee la empresa, que suponga necesidad de cambio de domicilio por parte del trabajador, se deberá de comunicar con antelación de 3 meses y su aceptación será voluntaria.
La Dirección El Comité de Empresa
ANEXO 1. LISTADO PERSONAL 2017
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ANEXO 2. CÁLCULO SALARIAL
Congelación salarial los 4 primeros años del plan industrial (2016-2019).
A partir del 2020 se tomara el IPC de CAPV como referencia para determinar los incrementos salariales mínimos.
Se abonaran dos primas lineales no consolidadas en el mes de abril para toda la plantilla de GTS de 200 euros anuales en el año 2018 y de 400 euros anuales en el año 2019.
Los cálculos de salarios, se realizarán de la forma siguiente:
El salario estipulado de cada individuo, será mensualmente fijo independientemente de los días de cada mes.
Todos los salarios están reflejados en nómina, desglosados en los apartados de:
S. Base + Antigüedad
El resto de complementos salariales y pluses se sumarán al salario.
Si, como consecuencia de la aplicación de las categorías profesionales previstas en este Convenio, se produjera una minoración de las retribuciones que se vinieran percibiendo, el personal afectado mantendrá el salario base íntegro que viniera percibiendo, cuantía no compensable, ni absorbible, y a la cual se le aplicará el incremento salarial que se pacte cada año de vigencia del Convenio. El listado del personal afectado sería el siguiente:
| Apellidos-nombre | Convenio origen | Sección | Categoría referencia |
| 115651442 | MDE | Diseños | Proyectista |
| 113657484 | MDE | Diseños | Proyectista |
| 114422673 | MDE | Procesos | Of. 1 .ª A Proc./Proy |
| 116206867 | MDE | Procesos | Of. 1 .ª A Proc./Proy |
| 115669327 | MDE | Diseños | Of. 1 .ª A Proc./Proy |
| 8324203 | MDE | Diseños | Of. 1 .ª A Proc./Proy |
| 117043592 | MDE | Procesos | Of. 1 .ª A Proc./Proy |
| 98710289 | MDE | Procesos | Of. 1 .ª B Proc./Proy |
| 6853439 | MDE | Procesos | Of. 1 .ª B Proc./Proy |
| 6673684 | MDE | Procesos | OF1.º C |
| 105091576 | ARA | Diseños | Of. 1 .ª C Proc./Proy |
| 27995395 | ARA | Diseños | Of. 2 .ª B Proc./Proy |
| 14458542 | MDE | Diseños | Of. 2.ª |
| 78133155 | DEU | Seguimiento | Seguidor Subcontratación |
| 102411750 | ARA | Seguimiento | Responsable Subcontratación |
| 99376054 | DEU | Seguimiento | Seguidor Subcontratación |
| 111491354 | DEU | Procesos | Jefe de grupo/equipo |
| 7380067 | ARA | Procesos | Of. 1 .ª B Proc./Proy |
| 86649755 | ARA | Procesos | Jefe de grupo/equipo |
| 93534634 | DEU | Oficinas | Administrativo de 1.º |
| 71978406 | DEU | Diseños | Of. 1 .ª A Proc./Proy |
En el transcurso del desarrollo del plan industrial 2016/2022, junto al sistema de evaluación y en función de la partida económica del desempeño disponible, se intentara adecuar en la medida de lo posible a este personal dentro de la categoría correspon
ANEXO 3. TABLAS SALARIALES 2017/2019
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ANEXO 4. ANTIGÜEDAD 2017/2019
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ANEXO 5. HORAS EXTRAS DISFRUTE Y PRECIOS
DISFRUTE DE HORAS EXTRAS
Si el trabajador opta por disfrutar las horas extras, la fórmula de disfrute será la siguiente:
- 1 horas laborable = 1 1/2 horas de disfrute.
- 1 horas de sábado, día recuperado (festivo) = 2 horas de disfrute. Como máximo se podrán disfrutar el 30% de las horas extras realizadas, de acuerdo con el responsable.
Para disfrutar estas horas, el operario deberá avisar con 7 días de antelación como mínimo al cierre de la nómina y no podrá disfrutar más de 5 días laborales consecutivos por las horas acumuladas. A los puentes y vacaciones solo se podrán añadir 3 días de disfrute.
Una vez realizadas las horas extraordinarias, éstas serán abonadas cada mes, a excepción de aquellas horas que el operario desee disfrutar.
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ANEXO 6. PRIMAS
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ACUERDOS ADJUNTOS AL TEXTO CONVENIO 2017/2019 UNIFICADO 2017
Cambio devengo vacacional: Los/as trabajadores/as adjuntos son los/as afectados/ as por el cambio de devengo vacacional Artículo 15 del presente convenio. Todos/as ellos/as tiene reconocidos los días indicados en «pendiente de finiquitar», según cada caso, como días de disfrute. Se disfrutaran de acuerdo con Dirección de ingeniería a lo largo de la vigencia de este convenio 2017-2019, de manera fraccionada.
DevengoDevengo Pendiente
Fecha
antiguedadal finiquitar 31-jul31-dic
11149135401/07/1997 210 8
9353463422/06/1981 311 8
9871028910/06/1996 311 8
1345863412/07/1999 19 8
11810210812/07/1999 19 8
11565144210/07/1990 19 8
11566932701/06/2002 412 8
2394120302/01/2003 1422 8
11365748419/04/2005 715 8
11620686705/04/1995 715 8
1915283705/06/2000 311 8
1532366001/12/1997 02 2
11442267301/07/2002 210 8
7813315525/05/1974 412 8
2023802504/04/2005 715 8
607172921/05/2007 412 8
11300617022/05/2007 412 8
832420323/07/2007 08 8
1939685223/07/2007 08 8
1869309503/09/2007 08 8
99376054no alta en GTS 01/07/20002 10
1925165516/07/2007 19 8
685343914/04/2000 715 8
7197840622/04/2003 614
781272901/01/2016 1422 8
11704359201/07/2002 210 8
4217629001/07/2016 210 7Ha disfrutado 3 días pendiente 7
336992719/03/2001 917 8
1445854206/07/2016 111 7Ha disfrutado 7 días pendientes 4 días
4190176101/10/2016 00 0Se aplicó el criterio año natural
3449854001/12/2016 00 0Se aplicó el criterio año natural
1816313401/12/2016 00 0Se aplicó el criterio año natural
667368419/12/2016 01 0Disfrutado el día
Premio vinculación antigüedad: Fruto de la unificación del Artículo 9 del presente convenio, se adjunta listado de personas a regularizar a lo largo de la vigencia de este convenio 2016-2019 por haber cumplido 20 años de antigüedad con anterioridad al
2017. Se irán resolviendo por orden de antigüedad y de acuerdo con cada trabajador/a.
Código identificadorInicio contrato Años ant.
356126007/10/1996 21,00
899036808/10/1996 21,00
727276113/12/1995 21,82
288967425/06/1996 21,28
6975286103/07/1992 25,27
Medio de Transporte: El artículo 22 del presente convenio, queda sujeto al acuerdo económico que cada trabajador adjunto tienen reconocido por la empresa. Para proceder a la eliminación de este artículo y de lo que dé él se desprende, se tiene que haber alcanzado acuerdo total y satisfactorio con cada uno de los vinculados y a conocimiento del comité de empresa.
Código identificador
3561260
112498841
76903679
102411750
105091576
86649755
69752861
Nuevas contrataciones provenientes de ICT: Se recoge la consideración, que desde la Dirección de Ingeniería se le quiere dar, a aquellas contrataciones de personal provenientes de ICT con 2 o más años de antigüedad en su cómputo total en Gestamp. La gestión de las 2 plantas de Gestamp Euskadi GTS e ICT son responsabilidad del mismo Director de Ingeniería, por lo que conocedor de los conocimientos técnicos, experiencia y desarrollo que cada trabajador/a tiene, se establece que la progresión de las nuevas contrataciones provenientes de ICT en la nueva escala salarial de GTS sea hasta 2.º B de carácter anual.
Definición puestos de trabajo: Sobre la tabla resultante de esta unificación, se establecen las competencias por categoría recogidas en los documentos ADTP Diseños y ADTP Procesos, depositados en los archivos de procedimientos.
Desempeño 2018/2019: Tras la instauración de la tabla salarial unificada, la representación de la empresa junto a la Dirección de Ingeniería, se compromete a presentar a la parte social un estudio de las promociones que pudiera seguir necesitando la ingeniería.
Accederán a analizar y valorar las solicitudes que la parte social pudiera plantear sobre nuevas partidas económicas para desempeño 2019, considerando su inclusión en las partidas presupuestarias que se cierran antes de finalizar el año en curso y de eficacia al año siguiente.
A la firma de este convenio unificado, tras analizar informes varios presentados por lo social, la empresa concede la partida económica de 8.000 euros para desempeño año 2018.
Complementario a «Tabla salarial» Anexo 2 del convenio unificado: En complemento al texto recogido al Anexo 2 del convenio unificado 2017-2019, se suscribe una tabla base empleada para reubicar al personal de GTS en la nueva tabla unificada de dicho convenio. Esta tabla de uso interno, de la que ambas partes suscriptoras tiene copia, es referencia para analizar las categorías y salarios brutos previo unificación y posterior unificación ante cualquier irregularidad que se diese en el tiempo.
Se quiere dejar constancia, para su consideración dentro del desarrollo del plan industrial 2016/2022 y futuras promociones, que esta unificación con los cambios de categorías producidos, no ha seguido el procedimiento oficial de evaluación y propuesta de recalificación. Ha surgido de la fusión de dos tablas, al margen de las promociones anuales.
