Convenio Colectivo de Empresa de GESTION Y ADMINISTRACION SARANA, S.L. (18100592012014) de Granada
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Granada

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GESTION Y ADMINISTRACION SARANA, S.L. (18100592012014) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 11 min

Documento oficial en PDF(Páginas 106-107)

Resolucion de 1 de diciembre de 2014, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA GESTION Y ADMINISTRACION SARANA (Boletín Oficial de Granada num. 239 de 16/12/2014)

Preambulo

VISTO el texto del Convenio Colectivo para la empresa GESTION Y ADMINISTRACION SARANA (con código de convenio nº 18100592012014), acordado entre la representación de la Empresa y de los trabajadores, presentado el 30 de septiembre de 2014 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

 
Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo.-

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial P.E. la Delegada del Gobierno (Decreto 542/2012, de 31 de julio, BOJA nº 150, de 1 de agosto de 2012) Mª Sandra García Martín.

CONVENIO DE EMPRESA DE GESTION Y ADMINISTRACION SARANA SL

 
Artículo 1º AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:

El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de una norma específica para la regulación de las relaciones laborales entre la empresa "GESTION Y ADMINISTRACION SARANA SL", dedicada a la Hostelería - Comercio y el personal laboral a su servicio, en el ámbito territorial de la provincia de Granada.

Artículo 2º AMBITO FUNCIONAL:

Lo establecido en el presente convenio colectivo afectará a todo el personal de la empresa GESTION Y ADMINISTRACION SARANA SL, dedicada a la Hostelería y Comercio.

Artículo 3º AMBITO TEMPORAL:

El presente Convenio entrará en vigor el día 01.10.2014 y tendrá una vigencia de dos años. En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y sucesivos no se haya llegado a acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años, con aplicación de un incremento económico automático del IPC previsto para el año de vigencia, con revisión si el IPC real supera el previsto.

Artículo 4º: LEGITIMACION, DENUNCIA Y PRORROGA:

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por el representante de los trabajadores elegido por votación en acuerdo Dª. Gemma Raya Fernández y el representante de la empresa D. Joaquín López Manzano.

La denuncia del convenio ha de ser expresa por cualquiera de las partes, habrán de efectuarse por escrito a la otra parte y con antelación mínima de un mes respecto a la terminación de la vigencia del presente convenio o alguna de sus prórrogas.

En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y sucesivos no se haya llegado a acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años, con aplicación de un incremento económico automático del IPC previsto para el año de vigencia, con revisión si el IPC real supera el previsto.

Artículo 5º TRASLADOS:

Se estará a lo establecido en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6º CESES Y FINIQUITOS:

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato y haberes que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañará propuesta de finiquito.

Artículo 7º JORNADA LABORAL:

La jornada laboral será a lo establecido el Artículo 34 del estatuto de los trabajadores, tanto en los contratos de jornada completa como a jornada parcial se distribuirán en horario establecido por la dirección de la empresa y según las necesidades organizativas de la misma en cada momento, siendo su objeto alcanzar un nivel óptimo de productividad que podrá ser realidad cuando se emplee una buena actitud y responsabilidad, de empresa y trabajadores. Las retribuciones que regirán para las diferentes categorías o grupos, así como su distribución por los diferentes conceptos de aplicación, son las que se reflejan en la Tabla Salarial del presente.

Artículo 8º DESCANSO SEMANAL FIESTAS Y PERMISOS:

Se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 37.

Artículo 9º VACACIONES:

En virtud de las necesidades del servicio, la empresa y los representantes de trabajadores que estuviesen legitimados, confeccionarán un calendario de vacaciones dentro de los 5 primeros meses del año, descontándose en el mismo aquellos días previos a la negociación que ya hubiesen sido disfrutados por el personal. Se habilitará a la empresa la potestad de otorgar fechas más idóneas para el disfrute siempre que las condiciones del servicio puedan considerarse insuficientes para el correcto funcionamiento de la empresa. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica será de treinta días naturales. Para todo lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.

Artículo 10º SALARIOS:

Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en el Anexo I de este convenio.

Artículo 11º PAGAS EXTRAORDINARIAS:

Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, prorrateadas a lo largo del año consistente en salario más antigüedad en aquellos casos que corresponda.

Artículo 12º ROPA DE TRABAJO:

Se proporcionará al personal de cocina la ropa necesaria de trabajo que garantice la seguridad y la correcta imagen de la empresa. De igual forma el personal velará por el correcto uso de la misma, siendo responsables del deterioro siempre que las causas sean imputables al trabajador.

Transcurrido el periodo acordado entre empresa y trabajadores procederá la sustitución de las prendas que se encuentren desgastadas y/o deterioradas por el uso, y en todo caso, la sustitución de las mismas.

Al resto de trabajadores se les irá entregando ropa según la necesidad o cuando acredite su deterioro.

Artículo 13º COMPLEMENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD LABORAL:

En caso de Incapacidad Laboral, motivada por accidente de trabajo y enfermedad común que requiera hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de su salario.

Artículo 14º REGIMEN DISCIPLINARIO:

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativas vigentes en esta materia.

Artículo 15º CONTRATOS FORMATIVOS:

Contratos para la Formación: se establece una duración máxima para dichos contratos de tres años.

Artículo 16º CONTRATOS EVENTUALES

Es el que tiene por finalidad, el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

En el supuesto del contrato eventual por circunstancias de la producción, éste tendrá una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.

Artículo 17º DERECHOS SINDICALES:

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Libertad Sindical y demás normativas vigentes. Los representantes legales de los trabajadores podrán acumular entre ellos su crédito de horas sindicales dentro de un mes natural.

Artículo 18º COMISION MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO:

A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el Artículo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por representante de los trabajadores y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Gestión y Administración Sarana SL, siendo competente en materia de interpretación, tomando las decisiones por mayoría y en caso de discrepancia con intervención del SERCLA, de todas aquellas cuestiones que se deriven del contenido del presente convenio.

Estos representantes acordarán el Reglamento de funcionamiento de la citada Comisión, que se reunirá el primer lunes de cada mes o el día siguiente si este fuese festivo.

En el supuesto de conflicto de carácter colectivo y dentro del contexto del presente Convenio, a instancias de una de las partes, podrá solicitarse la inmediata reunión de la Comisión mixta paritaria, a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje. Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad y, a falta de acuerdo, se someterán al SERCLA.

Artículo 19º:

En el supuesto que se produjera una inaplicación del art. 82 del ET se resolverá a través de la comisión Paritaria del convenio, y, a falta de acuerdo, se someterán al SERCLA.

ANEXO I. CATEGORIAS Y TABLA SALARIAL.

CATEGORIAS

SALARIO MENSUAL CON P.PAGAS

SALARIO ANUAL

Director

1.050 euros

12.600 euros

Jefe de Personal

1.000 euros

12.000 euros

Jefe de Recepción

1.000 euros

12.000 euros

Recepcionista

800 euros

9.600 euros

Ayudante recepción

760 euros

9.120 euros

Camarera Pisos

800 euros

9.600 euros

Limpiadora

760 euros

9.120 euros

Recepcionista Noche

900 euros

10.800 euros

Responsable Mantenimiento

1.000 euros

12.000 euros

Ayudante Mantenimiento

760 euros

9.120 euros

Auxiliar Administrativo

800 euros

9.600 euros

Jefe Administrativo

1.000 euros

12.000 euros

Cocinero

950 euros

11.400 euros

Ayudante de Cocina

800 euros

9.600 euros

Camarero

950 euros

11.400 euros

Ayudante Camarero

800 euros

9.600 euros

Vigilante

800 euros

9.600 euros

Fregador

760 euros

9.120 euros

Trabajador +18 años Formación

S.M.I.

S.M.I.

Trabajador -18 años Formación

S.M.I

S.M.I.

Dependiente

800 euros

9.600 euros Ayudante

Dependiente

760 euros

9.120 euros

Fdo.: Joaquín López Manzano, D.N.I.: 76441267P en calidad de Representante de la Empresa; Fdo.: Gemma Raya Fernández DNI: 44281265D Representante de los Trabajadores. Gestión y Administración Sarana, S.L. (firmas ilegibles).