Convenio Colectivo de Empresa de HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A. (16000662011999) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
21/09/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A. (16000662011999) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 23-29)

Convenio colectivo de la empresa Hidroelectrica del Guadiela I S. A. (Boletín Oficial de Cuenca num. 109 de 21/09/2016)

Expediente: 16/01/0028/2016

Fecha: 14/09/2016

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: SONIA MARTINEZ ESPEJO

Código 16000662011999

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'HIDROELÉCTRICA DEL GUADIELA I, S.A.,' (código de convenio nº 16000662011999), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2016, de una parte por la representación de la empresa 'HIDROELÉCTRICA DEL GUADIELA I, S.A.,' y de otra, en representación de los trabajadores, por el Delegado de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C-M. de 16 de julio de 2015) , en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.

Esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

ACUERDA:

1º. - Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

DIRECTOR PROVINCIAL,

OSCAR JAVIER MARTINEZ GARCIA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A. PARA 2.015 - 2.018

DISPOSICION PRELIMINAR: COMISION NEGOCIADORA

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por una parte, por el representante designado por la empresa y por otra en representación de los trabajadores, por el delegado de personal. Ambas partes se reconocen recíprocamente para suscribir el presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL.- El presente convenio colectivo de trabajo afecta a todos los centros de trabajo de la empresa HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A., donde se desarrolla su actividad industrial de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, dentro de la provincia de CUENCA.

ARTICULO 2.- AMBITO PERSONAL.- El presente convenio colectivo acoge a la totalidad del personal que integra la plantilla -en sus distintos escalones-, así como a los trabajadores que ingresen durante su vigencia.

ARTICULO 3.- AMBITO TEMPORAL.- El texto del presente convenio colectivo, entrará en vigor con efectos del 1 de Enero de 2015. La vigencia del presente convenio es de CUATRO AÑOS (De 1 de Enero de 2015 hasta 31 de Diciembre de 2018) sea cual fuere la fecha de su registro.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de su finalización.

ARTICULO 4.- GARANTIAS PERSONALES.- En la aplicación del presente convenio se respetarán estrictamente las situaciones personales más beneficiosas adquiridas por los trabajadores en acuerdos, contratos laborales o cualquier otra condición con anterioridad al mismo.

ARTICULO 5.- RETRIBUCIONES SALARIALES.

1)-SALARIO BASE.- Será el que figure como retribución mínima para cada grupo profesional en la tabla Anexo I.

2)-COMPLEMENTO DE TRABAJO A TURNOS 'TURNICIDAD'.- Los trabajadores mientras presten sus servicios en el sistema de turnos, ya sea de mañana, tarde o noche, percibirán la cantidad que figura en las tablas Anexo I, por día efectivo de trabajo.

3)-COMPLEMENTO SALARIAL POR ASISTENCIA AL TRABAJO.- Con la finalidad de combatir el absentismo laboral y en línea de la mayoría de los convenios colectivos, se tiene establecido un plus de asistencia, cuyo importe se refleja en el Anexo I.

4)-COMPLEMENTO DE TRABAJOS ESPECIALES.- Los operarios que efectúen trabajos especiales en cualquiera de los apartados a) y b) siguientes, percibirán un complemento por cada jornada efectiva de trabajo, cuyo importe se refleja en el Anexo I. Cuando el mencionado trabajo no supere la media jornada, percibirá el 50% del importe indicado:

a) Trabajos en altura -a nivel superior de columna- , por reparación o instalación de tendidos de alta tensión.

b) Trabajos en fangos de agua -en limpieza de presas, canales o túneles-, de abastecimiento a las centrales.

5)-COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA.- Los trabajadores que se encuentren en el régimen de dedicación exclusiva de asistencia a central/es, percibirán mientras presten este servicio la cantidad que se indica en la tabla salarial Anexo I.

Todos los COMPLEMENTOS señalados anteriormente se percibirán por la vinculación y asistencia efectiva al puesto de trabajo.

Ninguno de los complementos señalados anteriormente, así como los incentivos, formaran parte de las pagas extraordinarias establecidas en el presente convenio, excepto el complemento por asistencia al trabajo.

6)-CONDICIONES ECONOMICAS.- Los salarios para todos los años 2015, 2016, 2017 y 2018, quedarán establecidos de la siguiente forma:

Año 2015.- Incremento del 0,5% sobre los salarios existentes al 31/12/2014. Estos salarios son los definidos en la tablas de los ANEXOS, -con aplicación retroactiva al 01-01-2015.

Años 2016, 2017 y 2018.- Aumento del IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años indicados, más 0,5% en cada uno de ellos, calculado sobre los salarios del año anterior definitivos a 31 de Diciembre, regularizados con la diferencia en caso de IPC Real superior.

7)- REVISION SALARIAL.-

Para los años de vigencia del presente del Convenio, en el caso de que el I.P.C. Real -conjunto nacional publicado por el I.N.E.- experimentara un incremento superior al IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado, se procederá automáticamente a la revisión por el exceso.

El porcentaje en exceso, sería de aplicación sobre la base de cálculo que dio lugar a la tabla vigente del período Enero/Diciembre del año a que se refiere.

La diferencia del porcentaje resultante en exceso se aplicará a los doce meses y las pagas extraordinarias.

ARTICULO 6.- TRABAJO EN FESTIVOS.- El personal que preste sus servicios en sistema de turno los días festivos (entendiendo por tales las fiestas nacionales, regionales y locales), tendrá derecho a una compensación económica del 75% del salario base y antigüedad o bien el disfrute de descanso en un día laborable.

ARTICULO 7.- GRATIFICACION POR VIVIENDA.- Los trabajadores que no habiten en viviendas de la empresa, percibirán la cantidad mensual que figura en las tablas salariales (ANEXO I).

ARTICULO 8.- PLUS DE TRANSPORTE.- Al objeto de compensar la distancia existente entre el domicilio habitual del trabajador y el del centro de trabajo, los trabajadores de todos los grupos profesionales, -que por imperativo de su servicio no puedan utilizar los medios de transporte facilitados por la empresa-, percibirán una compensación que queda señalada en el Anexo II.

ARTICULO 9.- KILOMETRAJE.- Cuando el trabajador tenga que efectuar un desplazamiento para la realización de un trabajo determinado encomendado por la empresa, utilizando para ello medios de transporte propios, percibirán una compensación de 0,30 euros por km. recorrido para el 2015, actualizándose cada año según lo establecido en al punto 6 y 7.

ARTICULO 10.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal del presente convenio, percibirán como mínimo cuatro gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas, en una mensualidad del salario base, antigüedad y complemento de asistencia al trabajo.

Las referidas extraordinarias se harán efectivas en las siguientes fechas:

20 de Marzo, 20 de Julio, 20 de Octubre y 20 de Diciembre.

Participación en Beneficios: El personal de plantilla de la empresa a que se refiere el presente convenio, percibirá en concepto de participación de beneficios una gratificación extraordinaria consistente en el 10% del salario base anual mas la antigüedad y complemento de asistencia al trabajo, sin que se computen para este cálculo las pagas extraordinarias.

Su fecha de abono será en el mes de Septiembre del año siguiente al que se refiere.

ARTICULO 11.- TRABAJO NOCTURNO.- Los trabajadores afectados por el presente convenio que realicen su trabajo entre las 22 y las 6 horas, percibirá un 25 % sobre el salario base.

ARTICULO 12.- ANTIGÜEDAD.- Con la finalidad de premiar el tiempo de permanencia en la empresa, se establece un premio de antigüedad en las siguientes condiciones:

- El personal ingresado con fecha posterior al 31-12-2002. - devengará bienios al 2 % sobre el salario base, sin que dicho porcentaje pueda rebasar el tope del 60%.

- El Personal de plantilla existente al 31-12-2002, -con igual tope que el anterior se le sigue respetando el devengo del 1 % por año de servicio, siendo incompatibles ambos supuestos.

ARTICULO 13.- DIETAS.- El valor de la dieta es el que se especifica en el Anexo III para los supuestos que se determinan en el mismo.

ARTICULO 14.- JORNADA.- La jornada laboral para todo el personal de la empresa será de 40 horas semanales, con un cómputo anual de 1.800 horas, posibilitándose la distribución irregular a lo largo del año.

Los trabajadores de la empresa cuya jornada diaria sea continuada y superior a 6 horas, tendrán derecho a un periodo de descanso de quince minutos para el bocadillo; este tiempo se considera como trabajo efectivo, realizándose en el puesto de trabajo.

El periodo indicado será interrumpido en el momento en que las condiciones del servicio -sea cual fuere el motivo- así lo requieran, continuando el tiempo efectivo pasado el motivo de la interrupción.

ARTICULO 15.- VACACIONES.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un disfrute de 30 días naturales. La fecha de disfrute de las mismas se hará de común acuerdo entre el delegado de personal y la empresa, preferiblemente entre los meses de Mayo a Septiembre.

ARTICULO 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Cuando por circunstancias excepcionales, siniestros o daños extraordinarios y urgentes, riesgo de pérdidas de materias primas, periodos punta de producción, cambios de turnos o ausencias imprevistas, hubiera que realizar horas extraordinarias, el trabajador percibirá las mismas con un incremento del 75%.

ARTICULO 17.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA .- Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Temporal, -producida por accidente o enfermedad- percibirán un complemento salarial hasta el 100 % del salario real, considerado como tal, salario base, antigüedad, asistencia, y en su caso complemento de dedicación plena.

ARTICULO 18.- SUMINISTRO DE ENERGIA.- La empresa concederá previa solicitud razonada, la tarifa especial establecida en los artículos 21 y 22 de la Ordenanza Laboral, en una sola vivienda distinta del domicilio del empleado o persona que conviva con él habitualmente, y la misma se encuentre dentro de la zona de suministro de Navarro Generación, S.A. o Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A.

Se establece para todos los suministros de los trabajadores un consumo máximo por empleado de 18.000 kw/h año, y el exceso de este límite se facturará a tarifa normal.

Todo trabajador cuyo consumo no supere los 15.000 kw/h año, será objeto de una gratificación de un 0,25 % sobre los salarios establecidos en la tabla anexa, -para su categoría profesional-, una vez que se constate dicho consumo.

Suministro de energía para pensionistas.- Se aplicará la tarifa especial de empleado sin limitación temporal y en las condiciones establecidas en este convenio:

-A los jubilados en esta Empresa.

-Al cónyuge supérstite, mientras mantenga la condición de pensionista de Viudedad

causada por la defunción del empleado o Jubilado de esta Entidad.

-A los hijos, mientras mantengan la condición de pensionista causada por la defunción del empleado o Jubilado de esta Entidad.

-A los padres del Empleado o Jubilado de esta Entidad, mientras mantengan su condición de pensionistas causada por el hijo.

La aplicación de la tarifa -en cualesquiera de las situaciones indicadas- será para una sóla vivienda, y con el límite de consumo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 19.- AYUDA ESCOLAR.- Los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre los 3 y 16 años, percibirán por parte de la empresa en concepto de ayuda escolar la cantidad mensual que por cada hijo figura en las tablas. Esta ayuda se podrá prorrogar hasta los 25 años si se acredita que el hijo está realizando estudios.

ARTICULO 20.- ROPA DE TRABAJO.- Todos los trabajadores afectados por el presente convenio -en función de su puesto de trabajo-, tendrán derecho a que se les proporcione por la empresa tres equipos de ropa anual, consistente en pantalón, chaqueta y camisa, preferentemente cada cuatro meses (uno de verano y dos de invierno), así como dos pares de botas de cuero homologadas (uno cada 6 meses).

ARTICULO 21.- RETÉN.- Se tiene establecido un retén, para acudir a las reparaciones con carácter de urgencia, que estarán localizables durante toda la semana, de lunes a domingo. Estará formado por un encargado responsable y dos operarios ayudantes. El personal del retén o guardia percibirá, 100 euros por semana y las horas extraordinarias que realicen y el encargado percibirá 150 euros por semana. El personal del turno de guardias estará debidamente preparado al efecto. Estas cantidades se actualizarán con la revisión anual.

ARTICULO 22.- REVISIONES MÉDICAS.- Con carácter obligatorio la empresa realizara una revisión médica anual a sus trabajadores por parte de la mutua patronal de accidentes de trabajo con la que tengan concertada la cobertura de dichas contingencias. Debido a la evolución de los medios, ésta podrá realizarse en furgones, autobuses y dispensarios debidamente preparados al efecto.

Comprendiendo las siguientes pruebas:

1.-Confección de un historial medicolaboral.

2.-Toma de datos antropométricos.

3.-Presión arterial y pulso.

4.-Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.

5.-Control audiométrico.

6.-Control visual (lejos-cerca).

7.-Radio-foto seriación.

8.-Electro cardiograma a todo trabajador mayor de 50 años, o en aquellos que en la exploración clínica se ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.

9.-Pruebas de sangre y orina tipo estándar y recuento de V.S.O. El resultado de la exploración se notificara por escrito al trabajador.

El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo de trabajo efectivo dentrode la jornada laboral.

ARTICULO 23.- DE LOS SINDICATOS.- La empresa reconoce a los sindicatos debidamente implantados, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

-De los Delegados de Personal- Los delegados de personal gozarán de los derechos y garantías reconocidas por las disposiciones vigentes.

-De la Cuota Sindical.- Los afiliados a cualquier sindicato podrán solicitar de la empresa, el descuento en su nómina mensual, la cuota que dicho trabajador debe de abonar al mismo.

ARTICULO 24.- COMISION PARITARIA.- Se establece una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del convenio. Dicha comisión la formará de una parte el representante de los trabajadores y de otra un representante designado por la empresa.

Las funciones de la mencionada comisión serán las previstas en la legislación vigente, asumiendo en todo caso las siguientes:

1.- Interpretación y seguimiento del Convenio.

2.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

3.- Resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en los términos regulados en el presente artículo y en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores e, igualmente, sobre todos los derivados del artículo 85.3. e) del mismo texto legal.

Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el mismo se adopte por ambas partes, parte social y parte empresarial.

Como supuesto específico, y antes de iniciarse cualquier tipo de acción judicial o administrativa, se deberá someter el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la Comisión paritaria, según el siguiente procedimiento:

1.- Deberá resolver en el plazo de 15 días.

2.- Procederá convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran.

3.- La Comisión podrá emplear en su funcionamiento medios telemáticos remitiendo a cada una de la representación las propuestas de acuerdo por correo electrónico, junto con la documentación necesaria para expresar su posición.

Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta de acuerdo o desacuerdo.

En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones laborales del presente convenio, la participación de la Comisión Mixta en el conocimiento y resolución de discrepancias en caso de desacuerdo en el período de consultas estará vinculada a las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se someterá la discrepancia a mediación conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.

La comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Los mismos serán designados libremente por cada una de las partes.

ARTICULO 25.- Todos los trabajadores de la empresa disfrutaran de la festividad de la Virgen de la Luz como patrona del ramo o bien como día de descanso; si este coincidiera con festivo se disfrutará al siguiente hábil.

Los operarios que prestan habitualmente sus servicios a turno, gozarán del derecho de disfrutar dos días al año retribuidos para asuntos propios. La fecha de disfrute se elegirá de mutuo acuerdo entre partes.

ARTICULO 26.- VIOLENCIA DE GENERO EN EL TRABAJO.- Todas las personas tienen derecho a la igualdad, al respeto de su intimidad, a la debida consideración de su dignidad y a su integridad física, psíquica y moral. Se entenderá por violencia de género en el trabajo toda conducta abusiva, ejercida en el lugar de trabajo tanto por superiores jerárquicos como por iguales, sin el consentimiento de la persona que la sufre, de forma que crea un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante para la víctima y pone en peligro su puesto de trabajo o condiciona su carrera profesional. Las manifestaciones de la violencia de género en el trabajo son el acoso sexual y el acoso moral por razón de género.

La empresa y la representación legal de los trabajadores, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad del conjunto de personas que trabajan en nuestro ámbito.

ARTICULO 27.- DERECHOS DE LA MUJER.- No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto a las personas del sexo femenino como a las del sexo masculino es una convención gramatical. Por tanto, cuando en el texto se emplee el término trabajadores, así como el uso del género masculino con respecto a cargos de representación, oficios o actividades, debe entenderse referido tanto a las mujeres como a los hombres.

ARTICULO 28.- Los trabajadores que se jubilen percibirán en función de los años de servicio en la empresa, las cantidades de la última mensualidad devengada, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Los trabajadores que hayan prestado entre 15 y 20 años de servicio en la empresa:

1 Mensualidad en caso de jubilación a los 65, 64 o 63 años.

2 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 o 61 años.

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

- Los trabajadores que hayan prestado entre 21 y 40 años de servicio en la empresa:

2 Mensualidades en caso de jubilación a los 65, 64 o 63 años.

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 o 61 años.

4 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

-Los trabajadores que hayan prestado más de 40 años de servicio en la empresa:

3 Mensualidades en caso de jubilación a los 65, 64 o 63 años.

4 Mensualidades en caso de jubilación a los 62 o 61 años.

5 Mensualidades en caso de jubilación a los 60 años.

ARTICULO 29.- Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán en caso de muerte por accidente de trabajo o invalidez permanente en su grado de total, absoluta o gran invalidez por causa del mismo, la cantidad de 19.939,30 Euros.

La empresa podrá suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente para cubrir estos riesgos, siendo el pago de la prima de dicho seguro por cuenta de la empresa.

ARTICULO 30.- Normas Subsidarias: En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.

Fdo: Jesús Fernández-Muro Alvarez Fdo: Angel Montalvo Garrido

NIF: 02.192.207-P NIF: 04.533.335-N

Representante Empresa Representante Trabajadores

TABLA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 (ANEXO I)

VIGENTE DESDE 01/01/2015 AL 31/12/2015

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PLUS DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 (ANEXO II)

VIGENTE DESDE 01-01-2015 AL 31-12-2015

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DETALLE DE DIETAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015 (ANEXO III)

VIGENTE DESDE 01/01/2015 AL 31/12/2015

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