Convenio Colectivo de Empresa de HOTELES ARRENDADOS, S.L. (11000992011987) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
24/01/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOTELES ARRENDADOS, S.L. (11000992011987) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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CONVENIO O ACUERDO: HOTELES ARRENDADOS,S.L. Expediente: 11/01/0188/2019 Fecha: 08/01/2020 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: JUAN MOSCOSO JIMENEZ Código 11000992011987. (Boletín Oficial de Cádiz num. 16 de 24/01/2020)

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO

CADIZ

CONVENIO O ACUERDO: HOTELES ARRENDADOS,S.L.

Expediente: 11/01/0188/2019 

Fecha: 08/01/2020

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JUAN MOSCOSO JIMENEZ 

Código 11000992011987.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa HOTELES ARRENDADOS S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-11-2019, subsanado finalmente el 26-12-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 7-11-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de enero de 2020. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ

ASISTENTES D. Juan Carlos Fraga Roldán, Dª. Fca. Fdez. Caballero, D. José Mª García de Quirós, D. Isidro Miguélez Méndez.

En El Puerto de Santa María, siendo las doce horas del día 19 de Diciembre de dos mil diecinueve se reúnen las personas relacionadas al margen, el primero en representación de la Entidad HOTELES ARRENDADOS, S. L. y los tres restantes como Delegados de Personal de la misma.

Las partes convienen, en caso de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 82.3 del TRLET, proceder a la no aplicación de las condiciones reguladas en los capítulos IV, VI y VII, para lo cual deberá de existir acuerdo entre las partes.

En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del TRLET a la apertura del meritado periodo de consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.

En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio, y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del TRLET, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del TRLET.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma.

Y para que conste lo firman los intervinientes en el lugar y fecha al principio indicados.

CONVENIO COLECTIVO DEL HOTEL PUERTOBAHÍA

DE LA EMPRESA HOTELES ARRENDADOS, S. L.

ARTÍCULO PRIMERO.-

Ámbito de Aplicación: El presente convenio es de aplicación a los/las trabajadores/as de la empresa HOTELES ARRENDADOS, S. L., adscritos al Centro de trabajo HOTEL PUERTOBAHÍA sito en El Puerto de Santa María (Cádiz), quedando fuera de sus preceptos el personal que desempeñe funciones de Alta Dirección y especial responsabilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Vigencia: El presente convenio, que tendrá una duración de un año, entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2.019.

Consecuentemente con lo anterior, la vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 1 de Enero de 2.019 hasta el 31 de Diciembre de 2.019. A partir de la fecha de finalización antes indicada, se prorrogará anualmente si no fuera denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de anticipación a su vencimiento.

ARTÍCULO TERCERO.-

Garantías Personales: Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio representan una mejora global de las condiciones pactadas en el mismo, quedando fijados los distintos importes retributivos en las cuantías y con el alcance que se reflejan en los siguientes artículos.

Las retribuciones y condiciones pactadas, se considerarán en su conjunto y en cómputo anual. De esta forma y con este sentido se realizará la comparación con cualquier otro texto.

Este convenio se verá automáticamente afectado por aquellas disposiciones administrativas con rango de ley que le puedan afectar.

Con el mismo alcance global, se respetarán las condiciones más beneficiosas, de las que cualquier trabajador/a pudiera estar disfrutando.

ARTÍCULO CUARTO.-

Salario: Todos los trabajadores/as de la empresa, percibirán un salario convenio adecuado a su categoría profesional, y de acuerdo con la tabla salarial que se aprueba, y que se transcribe en Anexo I, que queda unida y formará parte integrante del presente Convenio, y unos complementos asimismo de acuerdo con los importes que se fijan en los diferentes artículos siguientes, mejora que, en conjunto, representa una subida global del 1,60% entre los diferentes conceptos retributivos, sobre los existentes en el Convenio anterior, excepto el complemento de antigüedad que no experimentará modificación alguna, manteniéndose en la redacción anterior.

La empresa descontará los Seguros Sociales que correspondan al trabajador/a, la retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como cualquier otra carga que grave las retribuciones del trabajo.

ARTÍCULO QUINTO.-

Pagas Extraordinarias: El personal afectado por este Convenio, disfrutará de tres Pagas Extraordinarias de treinta días de salario convenio más antigüedad, que se harán efectivas en los meses de Julio, Octubre y Diciembre, y que serán abonadas los días 15 de cada uno de los meses citados, respectivamente.

Asimismo, el personal de la empresa percibirá, dentro del período de vigencia del presente convenio, una Paga de Primavera anual, que se devengará el 31 de Diciembre, y se hará efectiva antes del 20 de Abril siguiente, consistente en el importe de 30 días de salario base de convenio, según el que les corresponde y del que vienen disfrutando mensualmente.

El personal que no permanezca en alta el año completo percibirá las pagas en proporción al tiempo trabajado.

ARTÍCULO SEXTO.-

Plus de distancia: La Empresa abonará a cada trabajador/a los importes siguientes y en los supuestos que se mencionan:

Los trabajadores/as con turno partido y domicilio en El Puerto de Santa María, percibirán en concepto de plus de distancia, la cantidad de 3,58 euros, por día de trabajo efectivo. b) Los trabajadores/as con turno continuado, domiciliados en El Puerto de Santa María, percibirán la cantidad de 2,18 euros diarias en el mismo concepto y condición que el apartado anterior.

ARTICULO SÉPTIMO.-

Manutención y Alojamiento: Se establece un plus de manutención cifrado en la cantidad de 29,44 euros mensuales por trabajador/a.

La Empresa no facilita alojamiento.

ARTÍCULO OCTAVO.-

Vestuario: La Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus trabajadores/as o, en su defecto, a compensar la falta de entrega mediante el abono de la siguiente cantidad de igual cuantía para todo el personal que utiliza uniforme en el desarrollo de su trabajo: 22,31 euros mensuales.

Para el personal de Recepción y Restaurante, Cafetería y Bares, será de su elección el percibir la mencionada cantidad o uniformarse por su cuenta de acuerdo con lo establecido con la Dirección de la Empresa.

Para los trabajadores/as de Pisos, Lencería y Limpieza, la empresa establece una subvención de 2,67 euros mensuales, para la adquisición del calzado adecuado, que será designado por la empresa e igual su diseño para todos los trabajadores/as.

El personal de Pisos, Lencería y Office recibirá el uniforme y la rebeca.

El trabajador vendrá obligado a devolver el uniforme en el momento de la finalización del contrato.

ARTÍCULO NOVENO.-

Vacaciones: El período de vacaciones tendrá una duración de treinta días naturales, y su fecha de disfrute se determinará de mutuo acuerdo entre la Empresa y los/las trabajadores/as, de conformidad con la planificación anual que se establezca, teniendo en cuenta que la fecha exacta del periodo, necesariamente deberá coincidir, si la empresa adoptara esta opción, con las fechas de cierre temporal del Hotel, actualmente coincidente con el mes de Enero, y no podrá ser sustituible por compensación económica.

Los/as trabajadores/as podrán anticipar, a cuenta de las vacaciones anuales, de forma excepcional, el disfrute de hasta 4 días de vacaciones, en la fecha que a su derecho convenga, que la empresa concederá de forma automática siempre que las necesidades del trabajo lo permitan.

Aparte de los días vacacionales anticipados a que se refiere el párrafo anterior, cualquier petición de día vacacional parcial, deberá ser, en primer lugar a cuenta de los días festivos pendientes.

ARTÍCULO DÉCIMO.-

Días festivos: Las fiestas incluidas en el calendario laboral en las que el trabajador/a preste servicio, podrán compensarse del modo siguiente:

a) Adicionándose a las vacaciones anuales, agregando tantos días como Festivos no descansados.

b) Abonándose con un recargo del 160%, a petición del interesado.

No obstante lo anterior, se conviene que, durante la vigencia del presente Convenio la opción precitada, se concierte de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a, y en caso de desacuerdo el trabajador/a tendrá el derecho de optar por el disfrute, y si deseara el cobro, solamente podrá cobrar la mitad de los festivos cuestionados, disfrutando la otra mitad, haciéndose constar que los días de disfrute se determinarán en función de las necesidades del trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-

Premio Semestral de Asistencia anti absentismo: Los trabajadores/as que durante cada semestre natural no faltasen al trabajo más de dos días, sin importar cual fuere la causa de la inasistencia, percibirán un premio especial de 257,09 euros, que se devengará una vez finalizada la jornada del último día natural de cada semestre, y que se hará efectivo en el recibo de salarios de dicho mes o, en todo caso, en el mes inmediatamente siguiente.

El personal que no permanezca en alta el año completo percibirá, en su caso, el premio anterior, en proporción al tiempo trabajado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-

Plus de Herramientas: Se abonará a cada trabajador/a que utilice herramientas propias en su cometido habitual, por su desgaste, la cantidad de 13,76 euros mensuales.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-

Salario en situación de Incapacidad Temporal: Los trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal tanto por enfermedad común como profesional, o por accidente, percibirán, durante el período que dicha situación dure, el salario íntegro que le corresponda, según la tabla salarial que figura como Anexo de este Convenio, más la antigüedad.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-

Retén de Mantenimiento de Servicios: Para el improbable supuesto de huelga, el comité de empresa se compromete a designar un retén durante la misma, para que garantice el funcionamiento de los servicios, de la siguiente forma:

MANTENIMIENTO

2 personas (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde)

RECEPCION

3 personas (una en cada turno)

TELEFONOS

3 personas (una en cada turno)

VIGILANCIA DE NOCHE

1 persona

CONSERVACION DE ALIMENTOS

1 persona

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-

Antigüedad: Se abonará un complemento de antigüedad, sobre una base de 455,00 euros para todas las categorías, y en función de la escala de años y porcentajes que se especifica a continuación, y que será aplicable de forma automática, para todo el personal de la Empresa:

A los 6 años de antigüedad se percibirá……..un 5% de la base.

A los 10 años…………………………………...........  un 10% de la base.

A los 15 años………………………………..........     un 15% de la base.

A los 20 años…………………………………..........   un 20% de la base.

A los 25 años…………………………………..........   un 25% de la base.

Tanto la base como la escala anteriores se aplicarán de forma automática en las fechas indicadas, siendo de aplicación con carácter general para todos los/las trabajadores/as, incluso para aquellos con tramos en curso de adquisición, a cuyas respectivas consecuciones se aplicarán las nuevas, base y escala de porcentajes antes indicadas.

En todo caso, y como garantía personal, se respetarán las cantidades superiores que viniese cobrando cada trabajador/a con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Convenio.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-

Licencias con sueldo: Se establecen las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio: 15 días

b) Por nacimiento de hijo: 4 días

c) Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días, ó 4 cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a más de 200 kilómetros de la localidad de El Puerto de Santa María.

En caso de enfermedad grave con hospitalización, de algún familiar de los que se mencionan en el párrafo anterior, el trabajador/a podrá solicitar a cuenta de sus vacaciones y con el fin de unirlo a la licencia que se indica a estos efectos, un periodo 7 ó 14 días, según sus necesidades, y sin que tales plazos puedan ser distintos a los indicados, bajo concepto alguno, disfrutando el resto de vacaciones en las fechas que tenga concertada con la empresa.

d) Por matrimonio de un hijo o hermano del trabajador/a y que preste sus servicios ininterrumpidos por más de seis meses, 1 día ó 2 días para el caso de que la ceremonia tuviera lugar en un punto situado a más de 200 kilómetros de El Puerto de Santa María.

No será en ningún caso de aplicación en el supuesto de que la mencionada ceremonia tenga lugar el mismo día de descanso del trabajador/a o durante sus días de vacaciones.

e) Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Las anteriores licencias, en los casos que procedan, se entenderán aplicables a las parejas de hecho que se encuentren debidamente inscritas y legalizadas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.-

Premio de Natalidad: Se establece un premio de natalidad consistente en la percepción de 107,09 euros por el nacimiento de cada hijo. Este premio será para aquellos/as trabajadores/as fijos en plantilla.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-

Premio de Jubilación: Se establece un premio de jubilación que percibirán aquellos/as trabajadores/as que soliciten la baja en la Empresa por haber cumplido los 65 años de edad, por importe de dos mensualidades de salario de Convenio, de acuerdo con la Tabla Salarial Anexa. Para percibir dicha cantidad el /la trabajador/a afectado/a deberá tener una antigüedad mínima en la Empresa de 20 años y solicitar la jubilación y el cese, en el mismo mes en el que cumpla los 65 años.

El trabajador que reuniendo las mismas circunstancias de antigüedad del párrafo anterior, pretendiere jubilarse en el mes que cumpla 64 años percibirá tres pagas y si lo hiciere al cumplir los 63 años percibirá 4 pagas, en ambos casos de acuerdo con la tabla salarial anexa.

El presente premio de jubilación no será de aplicación en los casos de jubilación parcial ni en los de jubilación especial a los 64 años.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.-

Jornada de Trabajo: La jornada será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, que se computará de forma que, tanto al principio como al final de la jornada, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo.

Se distribuirá en cinco días de trabajo, en jornada de ocho horas cada uno, y dos de descanso.

La jornada de trabajo se ajustará a los turnos que figuran en el cuadro horario y que se da por válido por las partes, y que en el supuesto de jornada continuada se interrumpirá 15 minutos para bocadillo, y cuya interrupción será considerada tiempo efectivo de trabajo y por lo tanto a cargo de la empresa.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.-

Seguro Colectivo: La Empresa se obliga a concertar una póliza de Seguro Colectivo para los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, asumiendo el coste de la prima a satisfacer por el mismo, con las siguientes garantías:

6.780,00 euros para el supuesto de muerte por cualquier causa.

6.780,00 euros para el supuesto de Invalidez Permanente y Total para su profesión habitual e incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo.

13.560,00 euros para el supuesto de muerte por accidente, y

20.340,00 euros para el supuesto de muerte por accidente de circulación.

La Empresa sólo vendrá obligada al pago del Seguro en el supuesto de no inclusión voluntaria y maliciosa del trabajador/a en la póliza.

Para el caso de que por la Compañía Aseguradora con la que se concierte el Seguro se excluyera algún trabajador/a, por no reunir las circunstancias habilitadas para poder ser incluido en la póliza, quedará excluido automáticamente del mismo y se concretará por la Comisión Paritaria la posible solución del problema, y sin que tengan derecho a compensación alguna por tal circunstancia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.-

Comisión paritaria: Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje y aplicación del presente Convenio, compuesta por seis miembros, tres en representación de la Empresa y otros tres en representación de los trabajadores/as, que tendrán la condición de miembros del Comité de empresa, y que se constituirá dentro del plazo de quince días a partir de la firma del Convenio.

A la Comisión se someterán todas las cuestiones que afecten a los intereses generales de las partes en relación con el contenido del presente Convenio, siendo la que interpretará y vigilará el cumplimiento, en primer lugar, de todas las normas del mismo, propiciando los mecanismos necesarios para una mejor aplicación y para un más adecuado desarrollo de la actividad laboral de la empresa.

Ejercerá de órgano de conciliación en los supuestos de conflictos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio, y en general, entenderá de todas aquellas cuestiones que en el ámbito de su función, las partes deseen someterle.

La Comisión que se reunirá en los locales de la Empresa, lo hará tantas veces como sea necesario, y deberá resolver las cuestiones que se le planteen en el plazo de 10 días, salvo en circunstancias de excepción, en que la propia Comisión, con la debida motivación, acuerde prorrogar el plazo de resolución al doble. En todo caso, y para la toma de acuerdos regirá el sistema de mayoría.

Las decisiones de la Comisión serán vinculantes, y en aquellas cuestiones en que no se alcance acuerdo, las partes quedarán en libertad de replantearlas dentro de los cauces y ante los órganos determinados en la legislación vigente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-

Cláusula de revisión: En el supuesto de que el IPC Nacional desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.019, excediera del 1,60, todos los conceptos retributivos, excepto la base de antigüedad y las garantías del seguro colectivo del presente convenio se actualizarán, elevándose en la misma cuantía resultante del exceso sobre el citado 1,60%, y durante el mes o meses que durante el citado año se mantenga el indicado exceso sobre el 1,60%.

Las cantidades resultantes de la revisión citada en el párrafo anterior, surtirán efecto a partir del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido la requerida subida del IPC, y durante el período del año que proceda se actualizarán mensualmente los distintos conceptos remunerativos, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, haciéndose efectivas las diferencias resultantes, si las hubiere, en un solo acto con la nómina del mes de Enero siguiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-

Servicios extraordinarios: Tendrán la consideración de Servicios Extraordinarios los prestados de forma ocasional con motivo de bodas, banquetes y cotillones de Navidad.

Dichos servicios se retribuirán a razón de 18,01 euros por cada hora que exceda de la jornada normal, y a razón de 46,83 euros por hora en el caso del cotillón de nochevieja, a cuyo precio se pagarán las primeras 4 horas de exceso abonándose las siguientes a razón de 18,01 euros por hora.

El trabajo prestado por personal contratado específicamente para cualquier ocasión o evento de los indicados, no tendrá la consideración de extraordinario y se retribuirá, según la jornada contratada, de acuerdo con lo previsto con carácter general en el presente Convenio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-

Nocturnidad: A partir de la firma del presente convenio, todo el personal que se contrate con carácter de nuevo percibirá este complemento a partir de las 00:00 horas.

con la representación de la Empresa, velarán para que se cumplan las disposiciones legales en materia de Seguridad Laboral, así como para potenciar las acciones técnico- preventivas que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en favor de la salud de los Trabajadores/as, así como el especial cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Quinta. Igualdad. Los firmantes, ratificando el pleno reconocimiento de la igualdad formal entre mujeres y hombres, se proponen adoptar las acciones procedentes para que se cumplan las medidas necesarias en materia de igualdad, para conseguir que todas las personas implicadas en la actividad de la empresa, afectados por el presente Convenio, gocen de los derechos del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo, todo ello en consonancia con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo objeto básico se fundamenta en que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes; en concreto las acciones son:

Utilización de un lenguaje no sexista: Para ello utilizaremos diferentes técnicas del lenguaje que se hacen al referirnos a la mujer con un aspecto más integrador e igualitario.

Garantía de la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal: con el objetivo de evitar la discriminación basada en prejuicios construidos a través de valoraciones negativas de las capacidades de hombres y mujeres para el desarrollo de determinados trabajos u ocupaciones. Garantizaremos la igualdad de oportunidades tanto a la hora de seleccionar al nuevo personal, como a la hora de promocionar al personal ya incorporado.

Mantener una buena organización del tiempo: vinculada con la idea anterior, hacemos referencia a aspectos organizativos internos, como el hecho de deber respetar, en la medida de lo posible los horarios de trabajo y, por lo tanto, por ejemplo, las reuniones las convocaremos dentro del horario laboral.

Garantía de la igualdad salarial: Recordamos aquí que la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en un mismo puesto de trabajo es considerada una grave discriminación y, en consecuencia, constituye una vulneración a los derechos fundamentales de quien la sufre. Es por ello que garantizaremos un sueldo igualitario cuando se tienen las mismas competencias y funciones en el puesto.

No discriminación a nivel de jornada laboral: la jornada laboral entre hombre y mujeres no es diferente, por el mero hecho de serlo. En este sentido, de cara a ocupar puestos de trabajo con sistema de jornada parcial, no tendremos en cuenta el sexo de la persona trabajadora y no la atribuiremos directamente a las mujeres, como usualmente se constata.

Igualdad en otras condiciones de trabajo: la igualdad de oportunidades en las condiciones de trabajo no sólo tienen que ver con la duración de la jornada laboral, mencionada en el punto anterior, por lo que también garantizaremos la igualdad de trato en el tipo de contrato.

Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad: Las medidas y políticas de recursos humanos (RRHH) no son diferentes para hombres y mujeres, sino que la dirigimos a ambos por igual. Así, por ejemplo, los permisos, las excedencias, etc. son medidas que plantearemos y asumiremos, y a las que se podrán acoger tanto hombres como mujeres. Las medidas de conciliación orientadas a mejorar la distribución personal del tiempo entre el trabajo y la vida privada las adoptaremos para ser usadas por hombres y mujeres por igual.

Sexta. La Empresa podrá acogerse, a tenor de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. de 15 de Mayo de 2007, y en los supuestos de conversión de contratos temporales en indefinidos, a los incentivos por contratación indefinida que establezca en cada momento la Junta de Andalucía, el Estado o cualquier otra Administración Pública.

Séptima. Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería de 25 de marzo de 2015, y de forma especial a la normativa legal reguladora de las relaciones laborales de general aplicación.

Así lo convienen y en prueba de conformidad, lo firman.

DISPOSICIONES FINALES.-

Primera. Trabajadores fijos discontinuos. Los/as trabajadores/as que realicen trabajos fijos en la actividad de la Empresa pero de carácter discontinuo, tendrán la consideración de fijos de carácter discontinuo.

Adquirirán la condición de trabajadores/as fijos discontinuos aquellos trabajadores/as eventuales que sean contratados en trabajos de temporada, por un periodo superior a seis meses al año en trabajo de actividad permanente o de al menos tres meses en actividad de temporada, trabajados en dos temporadas consecutivas, o en tres alternas en un período de los cinco años anteriores.

El llamamiento y el régimen laboral aplicable a los trabajadores/as fijos discontinuos se regirán por lo dispuesto en la normativa establecida con carácter general para este tipo de trabajadores/as.

Segunda. Cese voluntario. Plazo de preaviso. El período de preaviso den los ceses voluntarios por los trabajadores se acuerda de la siguiente forma:

a) Quince días para jefes, 2º jefes y personal del departamento comercial.

b) Cuatro días para el resto del personal. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preaviso con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar en la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Tercera. Excedencia. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, con las previsiones y requisitos establecidos por la normativa general, y cuya situación no dará derecho a reserva de puesto de trabajo, dando derecho únicamente al reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjera en la empresa.

Cuarta. Riesgos laborales. Los representantes de los Trabajadores junto con la representación de la Empresa, velarán para que se cumplan las disposiciones

legales en materia de Seguridad Laboral, así como para potenciar las acciones técnico preventivas que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales en favor de la salud de los Trabajadores/as, así como el especial cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Quinta. Igualdad. Los firmantes, ratificando el pleno reconocimiento de la igualdad formal entre mujeres y hombres, se proponen adoptar las acciones procedentes para que se cumplan las medidas necesarias en materia de igualdad, para conseguir que todas las personas implicadas en la actividad de la empresa, afectados por el presente Convenio, gocen de los derechos del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo, todo ello en consonancia con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo objeto básico se fundamenta en que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes; en concreto las acciones son:

a) Utilización de un lenguaje no sexista: Para ello utilizaremos diferentes técnicas del lenguaje que se hacen al referirnos a la mujer con un aspecto más integrador e igualitario.

b) Garantía de la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal: con el objetivo de evitar la discriminación basada en prejuicios construidos a través de valoraciones negativas de las capacidades de hombres y mujeres para el desarrollo de determinados trabajos u ocupaciones. Garantizaremos la igualdad de oportunidades tanto a la hora de seleccionar al nuevo personal, como a la hora de promocionar al personal ya incorporado. 

c) Mantener una buena organización del tiempo: vinculada con la idea anterior, hacemos referencia a aspectos organizativos internos, como el hecho de deber respetar, en la medida de lo posible los horarios de trabajo y, por lo tanto, por ejemplo, las reuniones las convocaremos dentro del horario laboral.

d) Garantía de la igualdad salarial: Recordamos aquí que la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en un mismo puesto de trabajo es considerada una grave discriminación y, en consecuencia, constituye una vulneración a los derechos fundamentales de quien la sufre. Es por ello que garantizaremos un sueldo igualitario cuando se tienen las mismas competencias y funciones en el puesto.

e) No discriminación a nivel de jornada laboral: la jornada laboral entre hombre y mujeres no es diferente, por el mero hecho de serlo. En este sentido, de cara a ocupar puestos de trabajo con sistema de jornada parcial, no tendremos en cuenta el sexo de la persona trabajadora y no la atribuiremos directamente a las mujeres, como usualmente se constata.

f) Igualdad en otras condiciones de trabajo: la igualdad de oportunidades en las condiciones de trabajo no sólo tienen que ver con la duración de la jornada laboral, mencionada en el punto anterior, por lo que también garantizaremos la igualdad de trato en el tipo de contrato.

g) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad: Las medidas y políticas de recursos humanos (RRHH) no son diferentes para hombres y mujeres, sino que la dirigimos a ambos por igual. Así, por ejemplo, los permisos, las excedencias, etc. son medidas que plantearemos y asumiremos, y a las que se podrán acoger tanto hombres como mujeres. Las medidas de conciliación orientadas a mejorar la distribución personal del tiempo entre el trabajo y la vida privada las adoptaremos para ser usadas por hombres y mujeres por igual.

Sexta. La Empresa podrá acogerse, a tenor de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. de 15 de Mayo de 2007, y en los supuestos de conversión de contratos temporales en indefinidos, a los incentivos por contratación indefinida que establezca en cada momento la Junta de Andalucía, el Estado o cualquier otra Administración Pública.

Séptima. Para lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería de 25 de marzo de 2015, y de forma especial a la normativa legal reguladora de las relaciones laborales de general aplicación.

Así lo convienen y en prueba de conformidad, lo firman.

CONVENIO HPB 2019

ANEXO I: TABLA SALARIAL ARTICULO 4º DEL CONVENIO

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO II AL CONVENIO DEL HOTEL PUERTOBAHIA

CON CLASIFICACION DE GRUPOS PROFESIONALES

Grupo Profesional Nivel 1

Jefe/a de Recepción, Jefe/a de Cocina, Jefe/a de Comedor, Encargado/a de Economato, Jefe/a de Administración, Jefe/a de Mantenimiento, Gobernante/a General.

Grupo Profesional Nivel 2

Oficial Administrativo, Controlador/a, Recepcionista, Recepcionista-Conserje, Subjefe de Mantenimiento, Oficial 1ª de Mantenimiento, Gobernante/a, 2º Jefe/a de Recepción, Jefa de Lencería, 2º Jefe de Comedor, 1º Barman, 2º Jefe de Cocina.

Grupo Profesional Nivel 3

Jefa/e de Partida, Cocinero/a, Camarero/a, Barman, Oficial 2ª de Mantenimiento, Subgobernante/a, Conductor/a.

Grupo Profesional Nivel 4

Ayudante de Recepción, Ayudante de Conserjería, Auxiliar de Conserjería, Camarero/a de pisos, Auxiliar Administrativo, Ayudante de Camarero, Ayudante de Cafetería, Ayudante de Economato, Lencero/a Personal de Limpieza, Telefonista, Conserje de Noche, Ayudante de Mantenimiento, Ayudante de Cocina, Ayudante de Pastelería, Cafetero.

Grupo Profesional Nivel 5

Peón/a, Fregador/a, Pinche, Botones mayor de 18 años, Botones menor de 18 años, Vigilante/a de noche, Portero de Servicios, Mozo de Habitación.