Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
30/01/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INSPECCIONES TECNICAS LINK, S.A. (48005061012000) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Inspecciones Técnicas Link, S.A. (código de convenio 48005061012000). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 20 de 30/01/2023)

SECCIÓN III
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO

Departamento de Trabajo y Empleo

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Inspecciones Técnicas Link, S.A. (código de convenio 48005061012000).

Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 30 de noviembre de 2022 por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 21 de diciembre de 2022.—La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA INSPECCIONES TÉCNICAS LINK, S.A. AÑO 2022

Artículo 1.—Ámbito personal y territorial
El presente convenio colectivo establece y regula, las normas por las que han de regirse, las condiciones de trabajo de todo el personal al servicio de la empresa Inspecciones Técnicas Link, S.A. para los centros de trabajo ITV de Trápaga, ITV de Amorebieta e ITV de Zalla.

Artículo 2.—Denuncia y prorroga del convenio
La vigencia del presente convenio será para el año 2022, regulará las relaciones laborales para los dos colectivos de trabajadores, que concurren en la Empresa Itelink, S.A., es decir, aquellos que fueron transferidos por el Departamento de Industria de la CCAA de Euskadi y contratados directamente por la Empresa Itelink, S.A., en sus centros de trabajo ITV de Trápaga, ITV de Amorebieta e ITV de Zalla.
El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado, tácitamente por periodos anuales si no mediase denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.
Una vez denunciado y hasta que no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.

Artículo 3.—Absorción y compensación
Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo único e indivisible, y serán consideradas globalmente en conjunto anual, absorbiéndose todas la otras existentes a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 4.—Interpretación sistemática e integrativa
El sentido y alcance de las condiciones establecidas deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones o ambigüedades que pueda contener el convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 5.—Conflictividad laboral
Las partes firmantes del convenio, se comprometen a agotar la vía del diálogo antes de adoptar cualquier tipo de medidas, disciplinarias unos y de presión otros.

Artículo 6.—Principio de irrenunciabilidad
Se tendrá por nula y no hecha la renuncia, por parte de los trabajadores, de cualesquiera de los beneficios establecidos en el presente Convenio, tachándose así mismo de nulidad considerándose no dispuestos y sin efecto alguno, los acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 7.— Comisión de seguimiento para la interpretación y cumplimiento del actual convenio
1. Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del convenio colectivo, se constituye una comisión de seguimiento. Dicha comisión entenderá, así mismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito de este Convenio, anexando las actas de acuerdo al mismo y considerando estas como contenido del mismo convenio.
2. La comisión de seguimiento estará integrada por cuatro miembros, dos miembros de la Dirección de la empresa y dos miembros de la Representación Legal de los trabajadores, cada parte podrá nombrar a un asesor con voz, pero sin voto, para asistir a las reuniones que se celebren al efecto.
3. Todas las cuestiones descritas en el apartado primero de este artículo serán sometidas con carácter previo a la comisión de seguimiento.
4. La comisión de seguimiento se compromete a agotar todas las vías de diálogo antes de adoptar medidas de carácter disciplinario o de presión que perturben el buen funcionamiento de la empresa.
5. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez cada dos meses o siempre que una de las partes lo solicite a la otra por escrito. De igual manera podrá solicitarlo cualquier trabajador/a dirigiendo escrito al Comité de Empresa.

Artículo 8.—Organización en el trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, su aplicación práctica corresponde a los responsables de los distintos grupos de profesión que junto al jefe de estación se constituyen en cada centro de trabajo como responsables ante la dirección, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia y consulta previa e información, reconocidos a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.
La empresa utilizará el asesoramiento, orientación y propuesta de los representantes de los trabajadores, de acuerdo con las facultades otorgadas a éstos, con las disposiciones vigentes.

Artículo 9.—Previsión de nuevos puestos de trabajo
1. Como consecuencia de la construcción y puesta en funcionamiento de la ITV de Zalla y para garantizar la máxima estabilidad de los trabajadores y las trabajadoras actuales con contrato indefinido, tendrán prioridad para ocupar los puestos de trabajo que existan o pudieran existir en la misma.
2. Así mismo por necesidades del servicio o por falta o merma de actividad en cualquiera de los tres centros de trabajo podrán ser desplazados a cualquiera de estos tres centros de trabajo sin que ello suponga reducción o incremento de sus retribuciones.

Artículo 10.—Clasificación de personal por razón de permanencia
En cuanto a las modalidades de las contrataciones de duración determinada, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas, que resulten de aplicación.

Artículo 11.—Jornada de trabajo
Tiempo de trabajo: la jornada de trabajo, anual normalizada, para el personal contratado directamente por Itelink, S.A., será de 1.686 horas efectivas en el puesto de trabajo para el año 2022 en jornada continuada a turnos y jornada partida de lunes a viernes de siete horas diarias, y los sábados jornada continuada de mañana de 8:00 a 14:00 horas. Durante el mes de agosto la jornada será continuada en horario de mañana.
Los trabajadores afectados por este artículo del Convenio disfrutarán durante el periodo anual, al menos de 18 sábados libres a nivel individual, sin perjuicio de lo que se pacte en el calendario laboral anual.

Artículo 12.—Vacaciones
1. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un periodo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo, entre la empresa y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en este Convenio. Estas vacaciones se iniciarán el primer día laboral de la semana, disfrutándose preferentemente en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. Como consecuencia de la jornada continuada de mañana en el mes de agosto, al menos, el 50% de la plantilla disfrutará las vacaciones en dicho mes, no obstante, por necesidad del trabajador o por circunstancias de la producción se podrán disfrutar en el resto de los meses del año.
2. Con dos meses de antelación al periodo vacacional, la empresa y el representante de los trabajadores elaborarán un calendario de vacaciones, teniéndose en cuenta el buen funcionamiento del servicio y las necesidades de los trabajadores.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 13.—Incapacidad
Todos aquellos trabajadores/as afectados por una Incapacidad Transitoria derivada
de contingencias comunes o profesionales, recibirán el cien por cien de sus retribuciones, hasta un tope máximo de tres meses. En todo caso la empresa y el representante de los trabajadores evaluarán la necesidad, si procede, que el trabajador siga percibiendo el cien por cien o aplicar la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 14.—Antigüedad
El personal de la empresa afectado por este convenio percibirá el equivalente en concepto de antigüedad a lo contemplado en el anexo de las tablas en el concepto de trienio.

Artículo 15.—Licencias retribuidas
Las licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativas que le sean de aplicación.
Con las modificaciones que, en cuanto a los periodos de tiempo por determinados motivos, se exponen a continuación:
A) Caso de fallecimiento
—?Del cónyuge o pareja de hecho: 5 días naturales.
—? De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.
—?De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.
—? De nietos y abuelos: 2 día naturales.
—? En los casos anteriores, si es fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, 2 días más.
B) Caso de enfermedad grave u hospitalización
—? Del cónyuge o pareja de hecho: 3 días naturales.
—? De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días naturales.
—? De los padres, hijos y hermanos políticos: 2 día naturales.
—? De nietos y abuelos: 2 día naturales.
—?En los casos anteriores, si es fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, 2 días más.
C) Caso de matrimonio
—? Del trabajador: 16 días naturales.
En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos periodos, debiendo avisar a la empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los periodos vacacionales anuales.
—? De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.
D) Carnet de Identidad
Se concederá el tiempo necesario, en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos, durante el periodo de coincidencia.
E) En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social
Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.
En los demás casos hasta un límite de 16 horas al año. Estas horas también se podrán utilizar para acompañamiento de familiares hasta 2º grado de consanguinidad y/o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, enfermedad, etc.
Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los complementos salariales.

Artículo 16.—Ropa de trabajo
1. Se entregará cada año dos conjuntos de ropa de trabajo que se utilicen habitualmente en la empresa.
2. Será obligatorio para la empresa facilitar los equipos de protección individual ( Epis) que fuesen necesarios.

Artículo 17.—Seguro colectivo
La empresa suscribirá una póliza de seguro de vida y accidentes personales, tanto para el personal transferido por el Gobierno Vasco como para los trabajadores contratados por Itelink, S.A. Se revalorizará en los términos contemplados en el artículo 18.
Seguro de vida:
—? Incapacidad permanente total: 82.096,84 euros.
—? Fallecimiento por cualquier causa: 82.096,84 euros.
Seguro de accidentes personales:
—? Accidentes de cualquier naturaleza, durante las 24 horas del día:
• Fallecimiento: 82.096,84 euros.
• Incapacidad permanente total: 82.096,84 euros.
• Incapacidad permanente parcial, según baremo, en base a: 82.096,84 euros.

Artículo 18.—Salarios y categorías profesionales
El salario anual pactado se reflejará en los anexos I y II, detallando categoría profesional y grupo retributivo al que se pertenece.
El incremento salarial en el año 2022, para todos los trabajadores, independientemente de ser transferidos o contratados será el 5,5%.

Artículo 19.—Derecho supletorio
En todo lo no contemplado en este convenio, las partes firmantes acuerdan que se regirán por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativas vigentes que les pudieran ser de aplicación.

Artículo 20.—Cláusula de descüelgue e inaplicación
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. EI procedimiento de arbitraje o comisión interpretativa autonómica o estatal se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 21.—Subrogación
Como así se recoge en la Resolución del 30 de septiembre de 2013, del Director de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el apartado Fundamentos de derecho punto quinto:
«La sucesión de cambios de titularidad del empresario que se pudieran producir conlleva a la subrogación de los trabajadores, si éstos existían con anterioridad, a tenor de lo establecido en el artículo 44 del ET
Al término del contrato de explotación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos entre la empresa adjudicataria y el Departamento de Industria y del Gobierno Vasco, el personal afectado por el presente convenio pasará a estar adscrito a la nueva empresa adjudicataria titular del contrato respetando su categoría y cargo, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antigüedad mínima de seis meses.
b) Trabajadores que, en el momento del cambio de titularidad del contrato, se encuentren en suspensión de contrato con derecho a reincorporación (enfermos, accidentados, personal en situación de excedencia, permiso por maternidad, permiso por paternidad, etc.) y que reúnan, con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo, la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados anteriormente.
En el supuesto que por motivos laborales se haya procedido a la reducción de las jornadas laborales de los Trabajadores, mediante la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tales condiciones serán objeto de subrogación por la empresa adjudicataria debiendo respetar exclusivamente los compromisos referidos a las jornadas de trabajo, establecidos en el documento de acuerdo redactado por la empresa saliente y los trabajadores, siempre y cuando las circunstancias que motivaron tal medida se sigan manteniendo.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar documentalmente por la empresa saliente a la empresa entrante con al menos tres días de anterioridad respecto a la fecha de la subrogación.
No desaparecería el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo; dicho personal se adscribiría a la nueva empresa adjudicataria.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa, ya se trate de persona física, jurídica o de cualquier clase.
El no cumplimiento por parte de la empresa saliente de los requisitos aquí establecidos no eximiría de la obligatoriedad de la subrogación a la nueva empresa adjudicataria.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22.—Faltas y sanciones laborales y procedimiento sancionador
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, a propuesta del jefe de la Unidad respectiva, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el presente Convenio Colectivo.
2. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los trabajadores.
3. Toda falta cometida por un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. Se consideran faltas leves:
a) La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
b) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se apruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de tres o cinco días al mes.
f) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
g) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
5. Se consideran faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores, compañeros o subordinados.
b) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de los mismos, puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
c) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.
e) El abandono del trabajo sin causa justificada.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La realización de actos que encubran las faltas de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo de otros trabajadores.
h) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
i) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.
j) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
k) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en la Empresa.
l) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
6. Se consideran faltas muy graves:
a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
d) La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.
e) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
f) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
g) El robo o hurto, tanto a la Empresa como a los compañeros/as de trabajo, o cualquier persona dentro de las dependencias de la Empresa o fuera de éstas durante el trabajo.
7. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas
serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
—? Amonestación por escrito.
—? Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
—? Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Por faltas graves:
—? Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.
c) Por faltas muy graves:
—? Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a tres meses.
—? Inhabilitación para el ascenso por un periodo no superior a dos años.
—? Despido.
8. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste, y siendo oídos aquellos en el mismo.
9. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en que quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I DE MANTENIMIENTO DE DETERMINADAS ATENCIONES SOCIALES RECONOCIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE ESTE CONVENIO

PREÁMBULO
El presente convenio en atención a una mayor racionalización de la relación laboral, entre la empresa Itelink, S.A. y el personal a su servicio, constituye el establecimiento de un marco de las regulaciones del trabajo, donde se reconoce que concurren dos colectivos de personal: Personal contratado directamente por Itelink, S.A., y personal transferido por el Departamento de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Antecedentes
I. Respetando el derecho, que en las cláusulas de explotación reguladoras del concurso público, que tenía por objeto la adjudicación de la prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos por medio de las estaciones I.T.V. – I.A.T., se establecía una cláusula en el artículo 14, en relación al personal transferido de las instalaciones, una garantía para que en el momento que se extinguiese la concesión, el personal que se transfería a las empresas adjudicatarias, retornase a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como personal laboral fijo del Departamento de Industria y Energía.
II. Resultando, que por resolución de la dirección de Servicios Generales, de fecha de 19 de Noviembre de 1993, se procedió a realizar la adjudicación definitiva del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos a la empresa Itelink, S.A.; el lote Valle de Trápaga con la transferencia en la misma, incluido el personal en plantilla en ese momento.
III. Respetando, a su vez el derecho que otorga la resolución del Órgano de contratación del concurso para la concesión de régimen de gestión indirecta del Servicio de Inspección técnica de Vehículos, en relación con la interpretación de las cláusulas 14.2 y 14.3 del pliego de cláusulas de explotación del Servicio de inspección Técnica de Vehículos I.T.V.s del 27 de diciembre de 1993.
IV. Y de la resolución del 19 de mayo de 1994 del Director de Servicios Generales del Departamento de Industria y Energía, en relación a la interpretación de las cláusulas de explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos I.T.V.s.
En virtud de todo lo expuesto en la disposición adicional final, y en el contrato firmado por cada trabajador transferido por la Administración con la empresa Itelink, S.A.
Reconocen, que sólo el personal transferido por el Departamento de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la empresa Itelink, S.A. tiene reconocido el derecho ad personan de permanecer acogidos al texto de lo acordado en el convenio de los colectivos laborales, al Servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi para (1992-1994).
Y, de las actas de acuerdo pactadas y firmadas con Itelink, S.A. derivada de esta situación de colectivo transferido, su retribución y demás conceptos retributivos será la que se establece en la tabla anexa, para la categoría que se relaciona en el anexo que se ha cuantificado en la diferencia entre su retribución, en el tiempo al convenio y la que se establece en la categoría en el texto.
Esta retribución específica, no será absorbible, ni compensable, y sufrirá un incremento en igual al tanto por ciento que se acuerde como incremento medio en las tablas del convenio.?

ANEXO I
TABLAS RETRIBUTIVAS ACTUALIZADAS PARA EL EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE EL 01­01­2022 AL 31­12­2022 PARA EL PERSONAL TRANSFERIDO POR EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA DEL GOBIERNO VASCO EN VIRTUD DEL ACUERDO SUSCRITO EN TRÁPAGA EL 08/03/2019 RESPETANDO EL TEXTO DEL CONVENIO «92­94» PARA LOS COLECTIVOS LABORALES DE LA CCAA EUSKADI

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

CALENDARIO LABORAL ITELINK, S.A. – 2022 (TRANSFERIDOS). TRÁPAGA

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

—? Vacaciones: Agosto, 20 días laborables.
—? Así mismo se podrá disfrutar de un permiso recuperado para Semana Santa y Navidad de 49 horas en 24 tardes, dos horas diarias de 17 a 19 horas de forma voluntaria a negociar.
—? Así mismo se ofrece la posibilidad de recuperar un permiso de uno a cinco días, de 14:30 a 15:30 en días que exista afluencia de vehículos y de forma voluntaria a negociar.
—? Así mismo, se permite un permiso no retribuido de uno a cinco días a negociar.
—? En cumplimiento de los artículos 17, 18, 20, 23 y 25 del Convenio de aplicación para el personal transferido, la jornada será de 35 horas semanales de trabajo efectivo.
—? La jornada será continuada mañana y tarde: Mañana => 7:30 a 14:30 horas / Tarde => 14:15 a 21:15 horas.

ANEXO II
TABLAS RETRIBUTIVAS ACTUALIZADAS PARA EL EJERCICIO COMPRENDIDO ENTRE EL 01­01­2022 AL 31­12­2022 PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR ITELINK, S.A. EN VIRTUD DEL ACUERDO DEL 08/03/2019 PARA LOS CENTROS DE TRABAJO ACOGIDOS A TEXTO DE CONVENIO TRAPAGA, AMOREBIETA Y ZALLA

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)

CALENDARIO LABORAL ITELINK, S.A. – 2022 (NO TRANSFERIDOS). TRÁPAGA

“TABLA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR PDF)