Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
20/09/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de INSTALACIONES, MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS, S.A. (13001092012000) de Ciudad Real

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2004-09-20 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
-
F. Publicación:
2004-09-20 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
Tipo:
-
F. Publicación:
2000-09-25 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:

Convenio colectivo de la empresa Instalaciones y Montajes Electricos y Saneamientos, S. A. (I. M. E. S.) (Codigo 1301092) (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 113 de 20/09/2004)

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamientos, S. A. (I. M. E. S.), para el centro de trabajo de la localidad de Ciudad Real, presentado en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. del 6 de junio), en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre Traspaso de Funciones y de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma CastillaLa Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en la disposición adicional cuarta del Decreto 92/2004, de 1105- 2004, por el que se establecen la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo resuelve:

1º.- Ordenar la inscripción del citado convenio, en el Libro de Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, siendo su código 1301092, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Remitir copia del acta a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º.- Disponer su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 8 de septiembre de 2004.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, José María Arcos Funes.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA I. M. E. S., S. A. Y EL PERSONAL DE CABINAS TELEFÓNICAS PARA CIUDAD REAL

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º.- Objeto.

Artículo 2º.- Ámbito Territorial.

Artículo 3º.- Ámbito Funcional.

Artículo 4º.- Ámbito Personal.

Artículo 5º.- Ámbito Temporal.

Artículo 6º.- Denuncia y prórroga.

Artículo 7º.- Legislación aplicable.

Artículo 8º.- Comisión Paritaria.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 9º.- Organización del trabajo.

Capítulo III. Contratación y subrogación.

Artículo 10º.- Contratación.

Artículo 11º.- Adscripción y subrogación del personal.

Capítulo IV. Clasificación y formación profesional.

Artículo 12º.- Categorías profesionales.

Artículo 13º.- Escalafón y cambio de puesto de trabajo.

Artículo 14º.- Formación profesional.

Capítulo V. Jornada de trabajo.

Artículo 15º.- Jornada laboral.

Capítulo VI. Vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 16º.- Vacaciones.

Artículo 17º.- Licencias retribuidas.

Artículo 18º.- Excedencias.

Artículo 19º.- Permisos sin retribuir.

Artículo 20º.- Carnet de conducir.

Artículo 21º.- Asistencia a consultorios médicos.

Capítulo VII. Retribuciones.

Artículo 22º.- Retribución.

Artículo 23º.- Condiciones económicas.

Artículo 24º.- Incapacidad temporal.

Capítulo VIII. Derechos de representación.

Artículo 25º.- Funciones y garantías de los Delegados de Personal.

Artículo 26º.- Derecho de asamblea.

Capítulo IX. Seguridad y control laborales.

Artículo 27º.- Revisión médica.

Artículo 28º.- Control y supervisión.

Artículo 29º.- Seguridad y salud.

Capítulo X. Régimen disciplinario.

Artículo 30º.- Régimen disciplinario.

Capítulo XI. Acción social.

Artículo 31º.- Seguro de vida y accidente.

Artículo 32º.- Vestuario.

Artículo 33º.- Jubilación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

El presente convenio colectivo laboral se suscribe por los representantes de los trabajadores y por los de la empresa I. M. E. S., S. A., en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales de todos los empleados descritos en el artículo 3, organización del trabajo, sistemas y cuantías de retribuciones, derechos de representación de los trabajadores en la empresa, y condiciones de trabajo, declarando ambas partes negociadoras su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se derive para alcanzar la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá fuerza normativa y vinculará a las partes en ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 3º.- Ámbito funcional.

Este convenio afectará y obligará a la empresa y a los trabajadores que desempeñan las tareas de instalación de teléfonos de uso público, recaudación, limpieza, mantenimiento y conservación, actividades publicitarias y distribución de productos prepago de T. T. P. en su ámbito territorial y así mismo a los que desempeñan las funciones administrativas necesarias para efectuar los trabajos anteriormente descritos.

Artículo 4º.- Ámbito personal.

Este convenio regulará las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito territorial y funcional del mismo con la totalidad de sus trabajadores, incluso los de nueva contratación que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en el presente convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de idénticos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores, ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogadas por otro convenio colectivo; ello con la excepción de aquellos acuerdos que se pueden alcanzar con la representación de los trabajadores.

Artículo 5º.- Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día primero de enero de 2004, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 6º.- Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente dos meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.

Artículo 7º.- Legislación aplicable.

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento, y al convenio del Sector de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público de Ámbito Estatal (B. O. E. de 15 de agosto de 1997) y/o a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8º.- Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del convenio integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, los cuales habrán sido miembros de la Comisión Negociadora del presente convenio.

La funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar reclamación ante la jurisdicción competente.

Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el momento de la solicitud, salvo causas de fuerza mayor.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9º.- Organización de trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad de la empresa, pero sin merma de lo establecido en la legislación vigente y en la directiva comunitaria 77/187, los representantes sindicales de los trabajadores serán oídos en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y la empresa deberá dar conocimiento de las medidas de organización a los representantes sindicales.

CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN Y SUBROGACIÓN

Artículo 10º.- Contratación.

Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la Dirección informará a los representantes de los trabajadores del número de puestos y sus características, siendo facultad exclusiva de la empresa la selección del personal a ingresar.

No obstante, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia los hijos de empleados y aquellos trabajadores que hayan desempeñado tareas en anteriores contrataciones para la empresa.

Empresas de trabajo temporal: La empresa usuaria aplicará al trabajador contratado las condiciones de trabajo y salariales establecidas en el presente convenio para el puesto de trabajo a desarrollar.

A tal fin, el trabajador tiene derecho a exigir de la empresa usuaria las posibles diferencias con respecto al contrato que haya celebrado con la empresa de trabajo temporal.

Artículo 11º.- Adscripción y subrogación del personal.

Cuando se produzcan cambios de titularidad en la contrata o unidad productiva de la misma, la nueva empresa, cualquiera que sea esta, se subrogará en los derechos y obligaciones de la anterior empresa para con los trabajadores adscritos al servicio reservado en el artículo 3º de este convenio colectivo.

El personal que pase a depender de otra empresa, como consecuencia de la realización de todo o parte del servicio por dicha empresa estará obligado a respetar todos los derechosobligaciones en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Como derecho supletorio de éste y del siguiente artículo se aplicará:

1º El convenio colectivo del Sector de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público.

2º Estatuto de los Trabajadores. 3º Cualquier otra norma de rango superior a este convenio que sea de aplicación.

CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 12º.- Categorías profesionales.

Las categorías profesionales son las que constan en el anexo del presente convenio y que a continuación se detallan:

1ª.- Encargado: Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas de sus superiores, si los hubiere, dirige los trabajos del centro, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar, siendo éste un cargo de confianza de la empresa.

2ª.- Conductor Recaudador Mantenedor: Es el trabajador cuya tarea consiste en la realización de todos los trabajos necesarios para efectuar la instalación y conexionado de todo tipo de muebles y soportes, así como teléfonos de uso público y todos aquellos relacionados con la recaudación, reparación de cualquier tipo de averías en todo su conjunto, incluyendo la sustitución de componentes, limpieza, colocación de la publicidad, realización de conexiones y reparaciones de alumbrado y línea telefónica en los teléfonos, muebles y soportes de uso público. Realizará asimismo la distribución de tarjetas y otros productos prepago.

Para la ejecución de todas estas tareas se utilizarán vehículos facilitados por la empresa.

Artículo 13º.- Escalafón y cambio de puesto de trabado.

El escalafón del personal es el que se indica a continuación:

1º.- Encargado.

2º.- Conductor Recaudador Mantenedor.

Artículo 14º.- Formación profesional.

Se estará a lo que determine la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO V. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 15º.

- Jornada laboral. La jornada laboral anual que se establece es:

- Para el año 2004 de 1.766 horas.

- Para el año 2005 es de 1.764 horas.

- Para el año 2006 es de 1.762 horas.

- Para el año 2007 es de 1.760 horas.

Distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes durante la vigencia de este convenio.

La hora de entrada será a las 6,00 y la de salida a las 14,00 horas, con una flexibilidad en la entrada de 15 minutos, recuperándose diariamente a la salida.

Se establece un descanso diario de 20 minutos dentro del cómputo de la jornada, considerándose dicho descanso como efectivamente trabajado para toda la plantilla.

CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 16º.- Vacaciones.

El personal afecto al presente convenio tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, de treinta días naturales a razón de salario base de convenio más antigüedad, plus voluntario y plus de transporte.

Los trabajadores disfrutarán sus vacaciones entre los meses de junio y septiembre, salvo pacto en contrario.

El calendario sobre las vacaciones deberá quedar formalizado y distribuidos los turnos dentro de los dos primeros meses del año. El sistema de disfrute de dichas vacaciones será de carácter rotativo entre todos los afectados.

Artículo 17º.- Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas serán en los siguientes casos:

1º.- En caso de matrimonio: Quince días naturales.

2º.- Por alumbramiento de la esposa:

- Tres días naturales si tiene lugar en la provincia.

- Cinco días naturales si tiene lugar fuera de la misma.

3º.- Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos:

- Tres días naturales si tiene lugar en la provincia.

- Cinco días naturales si tiene lugar fueran de la misma.

4º.- Por fallecimiento o enfermedad grave de suegros, hermanos, hermanos políticos, abuelos y tíos:

- Dos días naturales si tiene lugar en la provincia.

- Cuatro días naturales si tiene lugar fuera de la misma.

5º.- Por matrimonio de hijos, padres o hermanos:

- Un día natural si tiene lugar en la provincia.

- Tres días naturales si tiene lugar fuera de la misma.

6º.- Por traslado de domicilio:

- Dos días naturales.

7º.- Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de los deberes inexcusables de carácter público o personal, ordenados por la autoridad competente.

8º.- Por asuntos propios:

- Tres días, incluido la fiesta patronal (San Martín de Porres).

En el caso de parejas estables, cuya convivencia quede justificada y debidamente acreditada, el compañero/a tendrá derecho a las licencias retribuidas comprendidas en este artículo, exceptuando el punto número 1.

Artículo 18º.- Excedencias.

1º.- Podrá solicitarse por uno cualquiera de los cónyuges, en el supuesto de que ambos trabajen, una excedencia de tres años por cada hijo nacido y vivo, a contar desde el día del parto.

2º.- El trabajador fijo en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria de hasta dos años, pudiéndose solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos dos años desde la finalización de la última excedencia. Durante la excedencia existe la prohibición de dedicarse a la misma o similar actividad.

3º.- En los supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud o formación educativa o profesional, podrá reducirse adecuadamente el tiempo referido de dos años de servicios.

En los dos supuestos primeros la reincorporación será obligatoria si se solicita con treinta días de antelación a la fecha de la misma, pasando a ocupar su puesto anterior y realizando el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones al momento de solicitar la excedencia, y en caso contrario, se acomodará el puesto de trabajo y horarios a los existentes en la empresa. Por ello, en el momento de concederse la excedencia se especificará por escrito el horario, jornada y puesto de trabajo de la peticionaria.

Artículo 19º.- Permisos sin retribuir.

La empresa concederá hasta quince días de permiso sin retribución, previa solicitud del trabajador con cuatro días de antelación, salvo casos excepcionales.

Artículo 20º.- Carnet de conducir.

Cuando se produzca la circunstancia de privación del carnet de conducir se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En primer lugar, se disfrutarán las vacaciones si éstas no han tenido lugar aún

b) En segundo lugar, y en el supuesto de no poder aplicarse el apartado a), la empresa se compromete a encontrar otro puesto de trabajo, con la retribución que corresponda al nuevo puesto que pase a desempañar el trabajador privado del permiso de conducir

c) En caso de no haber otro puesto de trabajo y una vez disfrutadas las vacaciones, el trabajador al que le haya sido retirado el carnet, pasará a la situación de suspensión de empleo y sueldo, por el tiempo que reste de privación del permiso de conducir, con reserva absoluta del puesto de trabajo.

d) En todo caso, queda excluida de este acuerdo la empresa, y libre de compromiso, cuando la causa de la privación del permiso de conducir sea la embriaguez o la imprudencia temeraria reconocida en sentencia judicial.

Todo ello sin perjuicio de las posibles medidas disciplinarias que por Ley pueda tomar la empresa.

Artículo 21º.- Asistencia a consultorios médicos.

No dará lugar a pérdida de retribución de los trabajadores la asistencia por el tiempo indispensable durante la jornada de trabajo, y previa justificación en los casos en que sea posible, a consultorios y clínicas de la Seguridad Social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajos.

CAPÍTULO VII. RETRIBUCIONES

Artículo 22º.- Retribución.

Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa de 40 horas semanales. Su abono se realizará por meses naturales y vencidos, sin que ello desvirtúe su carácter de jornal hora reglamentado.

El pago de la nómina a los trabajadores se efectuará a través de talón bancario. No obstante el trabajador podrá optar por percibir su salario mediante transferencia o domiciliación bancaria.

El pago de los salarios se efectuará durante la jornada laboral por meses completos y vencidos, dentro del último día laborable de cada mes.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipas a cuenta del trabajo realizado, sin que estos puedan exceder del 90% del importe del salario.

Tanto la nómina, como las fórmulas de cálculo de las retribuciones se fijarán de forma clara y sencilla, para que los trabajadores puedan comprenderlas fácilmente.

Artículo 23º.- Condiciones económicas.

23.1. Salarios. Para la vigencia del presente convenio, los salarios serán los establecidos en las tablas salariales del anexo I.

23.2. Antigüedad. Se establece una bonificación por el concepto de antigüedad a razón del 4% por cada trienio.

Dicho tanto por ciento se aplicará al salario base de la categoría respectivamente a partir del día primero del mes en que se cumpla la antigüedad.

Al ascender de categoría, el trabajador no perderá la antigüedad alcanzada y automáticamente percibirá los trienios devengados, tomando como base el nuevo salario de la categoría a la que ascienda.

23.3. Pagas extraordinarias. Durante la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes pagas:

23.3.1. Pagas de beneficios. Que será de treinta días de salario base más antigüedad vigente en la fecha del cobro. Se cobrará el 15 de marzo, con el salario del año en que se perciba. Período de devengo del 01- 01 al 31- 12.

23.3.2. Paga de verano. Que será de treinta días de salario base más antigüedad vigente en la fecha de cobro. Se cobrará el 15 de julio. Período de devengo del 01- 01 al 30- 06.

23.3.3. Paga de diciembre. Que será de treinta días de salario base más antigüedad vigente en la fecha de cobro. Se cobrará el 15 de diciembre. Período de devengo del 01- 07 al 31- 12.

23.4. Plus de transporte. Se establece en concepto de plus extrasalarial de transporte la cantidad que se fija en el anexo I. Dicho plus, se ha calculado para ser abonado en doce mensualidades, iguales para todos los trabajadores.

23.5. Plus voluntario. Se establece en concepto de plus salarial voluntario la cantidad que se fija en el anexo I.

Dicho plus, se ha calculado para ser abonado en doce mensualidades, a aquellos trabajadores que venían recibiéndolo en sus respectivas nóminas.

23.6. Incremento salarial. Se establecen los siguientes incrementos salariales para los años de vigencia de este convenio:

- Para el año 2004, el I. P. C. real más 0,25%.

- Para el año 2005, el I. P. C. real más 0,50%.

- Para el año 2006, el I. P. C. real más 0,75%.

- Para el año 2007, el I. P. C. real más 1,00%.

23.7. Revisión salarial.

Año 2004.- Las partes elaboran una tabla provisional con el I. P. C. previsto en el año 2004 más el 0,25% (2,25%), estableciendo una regularización al alza una vez conocido el I. P. C. real del año 2004 a partir del 2%.

En años posteriores se seguirá el mismo criterio que para el año 2004, aumento provisional según I. P. C. previsto más el aumento del año y regularización posterior una vez conocido el I. P. C. real del año sin tener en cuenta el incremento adicional.

23.8. Horas extraordinarias. Tendrán consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan del horario comprendido en el artículo 15º del presente convenio.

La empresa entregará una relación por escrito mensualmente a los Delegados de Personal de las horas extraordinarias efectuadas por mes. En caso de discrepancia con la relación de horas extraordinarias, los Delegados solicitarán a la empresa que les facilite los partes de trabajo para verificar el cómputo de horas.

El valor de cada hora extraordinaria se establece en:

De lunes a viernes:

- 9,01 euros para el año 2004.

- 9,01 euros para el año 2005.

- 9,62 euros para el año 2006.

- 9,62 euros para el año 2007.

Sábados, domingos y festivos:

- 12,62 euros para el año 2004.

- 12,62 euros para el año 2005.

- 13,22 euros para el año 2006.

- 13,22 euros para el año 2007.

23.9. Revisión de alumbrado. Estos trabajos serán realizados de forma voluntaria y rotativa entre todos los trabajadores que así lo deseen.

El valor de la revisión será:

- 75,13 euros para el año 2004.

- 78,13 euros para el año 2005.

- 81,14 euros para el año 2006.

- 84,14 euros para el año 2007.

La duración de estos trabajos será de 6 horas.

23.10. Domingos y festivos. Los turnos de trabajo realizados en estos días tendrán el carácter de voluntarios y se harán de forma rotativa entre todos los trabajadores que así lo deseen.

El valor de cada día será:

 - 99,17 euros para el año 2004.

- 102,17 euros para el año 2005.

- 105,18 euros para el año 2006.

- 108,18 euros para el año 2007.

La jornada establecida para estos días será de 6 horas, en horario de 6,30 a 12,30.

23.11. Sábados. Los turnos de trabajo realizados en este día tendrán el carácter de voluntarios y se harán de forma rotativa entre todos los trabajadores que así lo deseen.

El valor de cada día será:

- 57,10 euros para el año 2004.

- 60,10 euros para el año 2005.

- 63,11 euros para el año 2006.

- 66,11 euros para el año 2007.

La jornada establecida para este día será de 6 horas, en horario de 6,30 a 12,30.

Artículo 24º.- Incapacidad temporal.

En caso de baja por accidente, la empresa abonará al trabajador el 100% del salario base, antigüedad, plus voluntario y plus de transporte.

En caso de enfermedad, hospitalización, operación o período postoperatorio, la empresa completará, desde el primer día hasta declararse su situación de incapacidad provisional o permanente, el salario percibido de la Seguridad Social hasta el 100% del salario base, antigüedad, plus voluntario y plus de transporte.

CAPÍTULO VIII. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 25º.- Funciones y garantías de los Delegados de Personal.

La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores elegidos libre y democráticamente, según la normativa vigente, cuantos derechos y garantías legales tienen conferidos en razón de sus cargos por las leyes y disposiciones en vigor. Así:

a) Podrán informar directamente dentro de su centro de trabajo a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no se perturbe el proceso productivo. Asimismo, podrán fijar comunicaciones de carácter laboral y sindical en un tablón de anuncios facilitado por la empresa.

b) Podrán informar a los trabajadores en los expedientes de crisis o modificaciones de trabajo que las empresas presenten ante la autoridad laboral.

c) Requerirán a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios de su oficina un ejemplar del convenio general del sector y los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social del último mes.

d) Atenderán cuantas reclamaciones formulen los trabajadores a la empresa por incumplimiento de la legislación laboral o de los deberes que a las empresas y trabajadores correspondan en el orden social y obligacional.

e) Información y consultas a los representantes de los trabajadores:

- La empresa adquiere el compromiso de informar a los representantes de los trabajadores del cumplimiento de las estipulaciones entre la empresa y T. T. P. previstas a la terminación del contrato con una de las mismas.

- La empresa, simultáneamente al plazo establecido en los contratos con T. T. P. al respecto, deberá comunicar a la representación de los trabajadores si plantea la prórroga del contrato o la terminación del mismo, y en el primer supuesto, entregará copia de los pliegos de condiciones para la prórroga de la actual contratación.

- La empresa entregará a los representantes legales de los trabajadores, copias de los pliegos de condiciones para la oferta de nuevos contratos, así como la copia de la documentación que T. T. P. entregue como base para realizar la oferta para acceder al concurso. En el caso de nueva adjudicación de T. T. P. a la empresa, ésta comunicará de forma inmediata a los representantes de los trabajadores la copia de los contratos en un plazo no superior a la firma de los mismos.

- La empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores las modificaciones sustanciales de trabajo, que vengan impuestas por el cliente, para estudiar sus repercusiones de llevarlas a la práctica.

f) Los representantes legales de los trabajadores dispondrán de un crédito de 25 horas mensuales laborales para faltar al trabajo, para el ejercicio de sus funciones. Si un mes sobrepasan las 25 horas sindicales por necesidades laborables, se podrán tomar por anticipado horas del mes siguiente, ya que el cómputo de dichas horas será anual.

Artículo 26º.- Derecho de asamblea.

El Comité o Delegados podrán convocar en asamblea a todos los trabajadores, dichas asambleas se realizarán fuera de las horas de trabajo y la empresa no pondrá impedimento a su realización.

CAPÍTULO IX. SEGURIDAD Y CONTROL LABORALES

Artículo 27º.- Revisión médica.

La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo u Organismos de la Administración competente la realización de un reconocimiento médico cada año, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador.

Artículo 28º.- Control y supervisión.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo.

En su realización, se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia del representante legal de los trabajadores.

Artículo 29º.- Seguridad y salud

a) Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector y en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 y Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo de obligada aplicación por la empresa con la participación de los representantes sindicales.

b) Los vehículos deberán ser revisados con periodicidad para que estén en condiciones de salir en ruta, dispondrán de barras protectoras entre habitáculos y carga, extintor de incendios y elementos protectores de cabeza y cuello. Los trabajadores, antes del inicio de la ruta, cuidarán de verificar que el vehículo se encuentre en orden de marcha.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 30º.- Régimen disciplinario.

30.1. Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por el presente convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, en faltas leves, graves y muy graves.

30.2. Son faltas leves

a) Tres faltas de puntualidad que se producirá cuando haya un exceso superior a 5 minutos e inferior a media hora sobre los 15 minutos contemplados en el horario flexible, durante un mes sin que exista causa justificada.

b) Faltar un día al trabajo sin causa justificada

c) Abandonar el puesto de trabajo o el servicio sin causa justificada. Cuando dicho abandono cause perjuicios graves a la empresa, a los compañeros de trabajo o al cliente, podrá tener la consideración, según la gravedad, de falta grave o muy grave.

d) No notificar con carácter previo la ausencia del trabajo o no justificarla durante las dos siguientes jornadas laborales, y ello salvo imposibilidad de hacerlo.

e) Los pequeños descuidos en la ejecución del trabajo o conservación y cuidado de los útiles, herramientas y máquinas a cargo del trabajador.

Cuando las consecuencias de ello tuvieran más entidad, la falta podrá ser grave o muy grave.

f) La inobservancia de las órdenes del servicio o desobediencia de los mandos que no acarreen mayores consecuencias.

g) Falta de respeto y consideración en materia leve a los compañeros, subordinados, mandos y público así como las discusiones y órdenes dadas con descortesía, todo ello dentro de la jornada laboral.

h) Falta de aseo y limpieza personal

i) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

30.3. Son faltas graves

a) Faltar dos días al trabajo sin justificación

b) La simulación de enfermedad o accidente

c) Más de tres faltas de puntualidad, superior a cinco minutos en un mes.

d) La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes sin causa justificada.

e) Entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada laboral.

f) La desobediencia a los mandos en materia de trabajo que acarreara quebranto de la disciplina y perjuicio para la empresa y para terceros.

g) La suplantación de personalidad de un compañero al fichar o firmar.

h) La voluntaria disminución de la actividad laboral habitual o la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

i) El empleo del tiempo, materiales, útiles o herramientas de la empresa en cuestiones ajenas al trabajo y en beneficio propio, sin que exista una autorización previa de la empresa.

j) La imprudencia en acto de servicio. Si la misma comportara riesgo grave de accidente para sí o para terceros, la falta se podrá calificar de muy grave. Se reputará como falta grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obligatorios imputable al trabajador.

k) Las previstas en el punto 2 de este artículo como faltas leves, pero que por su entidad puedan ser calificadas como graves.

l) La embriaguez ocasional

m) Las órdenes dadas por encargados, mandos de forma agresiva o con amenazas

n) La reincidencia en las faltas leves -salvo las de puntualidad y aunque sean de distinta naturalezadentro de un trimestre y siempre que hubiere mediado sanción.

30.4. Son faltas muy graves

a) La reincidencia en la comisión de una falta grave sancionada en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

b) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de tres meses ó 20 en seis meses

c) Más de tres faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis faltas en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año.

d) La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, el hurto y el robo, tanto a compañeros de trabajo, como a la empresa o a terceros, durante el desempeño del servicio o en los locales de la empresa.

e) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en útiles, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, tanto de la empresa como del cliente.

f) Causar accidente por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

g) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de I. T., siempre que los mismos dificulten la recuperación, impliquen un fraude a la empresa o a la Seguridad Social o tengan un carácter lucrativo.

Tendrá la misma calificación el prolongar esta situación mediante manipulación o falseamiento.

h) La embriaguez habitual durante la jornada laboral

i) Los malos tratos de palabra u obra, a los superiores, subordinados o terceros en los locales de la empresa o durante la jornada laboral.

j) El abuso de autoridad de acuerdo con la definición jurisprudencial.

k) Originar riñas y pendencias con compañeros de trabajo o con el público

l) Las que puedan derivar de las faltas previstas en los puntos 2 y 3 de este artículo, que por su entidad constituyan faltas muy graves.

30.5. Sanciones: La sanciones que la empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1º.- Faltas leves:

 - Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2º.- Faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3º.- Faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Inhabilitación durante dos años para ascender de categoría. - Despido. 30.6. Procedimiento sancionador: Para la aplicación de la potestad disciplinaria y del régimen sancionador previsto en el presente convenio, la empresa deberá ajustarse al procedimiento disciplinario que aquí se establece y ello con el objeto de garantizar a los trabajadores los derechos fundamentales recogidos en los artículos 24º y 25º de la Constitución Española.

- La facultad de formular descargos por parte del inculpado, la posibilidad de proponer y realizar la práctica de las pruebas que el trabajador crea convenientes para su exculpación.

- Igualmente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 del Convenio General del Sector, la empresa deberá dar traslado de la sanción a los representantes de los trabajadores para que puedan emitir informe no vinculante en el plazo de tres días.

- El incumplimiento de cualquiera de los trámites previstos para el presente procedimiento comportará, de conformidad con el artículo 115.1 d) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta.

CAPÍTULO XI. ACCIÓN SOCIAL

Artículo 31º.- Seguro de vida.

La empresa concertará una póliza de vida para todos los trabajadores, que les cubrirá durante las 24 horas del día, las contingencias de muerte e invalidez permanente. Dicha póliza entrará en vigor con la firma del presente convenio.

Las cuantías que se establecen son

a) En caso de muerte no derivada de accidente laboral:

- Año 2004 = 16.828,34 euros.

- Año 2005 = 17.429,35 euros.

- Año 2006 = 18.030,36 euros.

- Año 2007 = 18.631,37 euros

b) En caso de invalidez permanente total, invalidez absoluta y gran invalidez derivada de enfermedad o accidente no laboral:

- Año 2004 = 16.828,34 euros.

- Año 2005 = 17.429,35 euros.

- Año 2006 = 18.030,36 euros.

- Año 2007 = 18.631,37 euros

c) En caso de muerte derivada de accidente laboral:

- Año 2004 = 20.434,41 euros.

- Año 2005 = 21.035,42 euros.

- Año 2006 = 21.636,43 euros.

- Año 2007 = 22.237,45 euros

d) En caso de invalidez permanente total, invalidez absoluta y gran invalidez derivada de accidente laboral:

- Año 2004 = 20.434,41 euros.

- Año 2005 = 21.035,42 euros.

- Año 2006 = 21.636,43 euros.

- Año 2007 = 22.237,45 euros.

Artículo 32º.- Vestuario.

La empresa entregará, anualmente a todo el personal las siguientes prendas de trabajo:

En verano (para entregar durante el mes de mayo):

- Un chaleco.

- Dos camisas de manga corta.

- Dos pantalones.

- 33,00 euros para calzado, que se abonarán en las nóminas de los meses de mayo de los años 2004 y 2005.

Dicha cantidad será de 36,00 euros para los años 2006 y 2007.

En invierno (para entregar durante el mes de septiembre):

- Dos camisas de manga larga.

- Dos pantalones de pana de calidad.

- Un jersey grueso.

- Un cazadora de pana de calidad.

- Un anorak de calidad.

- 45,00 euros para calzado, que se abonarán en las nóminas de los meses de septiembre de los años 2004 y 2005.

Dicha cantidad será de 48,00 euros para los años 2006 y 2007.

Los Delegados de Personal verificarán la calidad y el color de las prendas de trabajo, tanto en verano como en invierno.

El color de las camisas será azul claro, y el resto de las prendas serán de color azul oscuro.

Artículo 33º.- Jubilación.

Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla.

La jubilación podrá solicitarse a los 64 años, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

Los trabajadores que voluntariamente se jubilen antes de los 64 años, recibirán de la empresa una gratificación de acuerdo con la escala siguiente:

Edad cumplida Gratificaciones

60 años 7 mensualidades

61 años 6 mensualidades

62 años 5 mensualidades

63 años 4 mensualidades

Se entiende, como mensualidad, la cantidad correspondiente a salario base más antigüedad. Será condición indispensable para la percepción de esta gratificación el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa.

(Firmas ilegibles).

ANEXO I TABLA SALARIAL DE LA EMPRESA I. M. E. S., S. A., PARA SU DELEGACIÓN DE CIUDAD REAL CONVENIO DE CABINAS TELEFÓNICAS AÑO 2004

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)