Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUT MUNICIPAL D ACCIO ESPORTIVA (IMAE) de Lleida
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Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
20/12/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUT MUNICIPAL D ACCIO ESPORTIVA (IMAE) de Lleida

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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RESOLUCION TRI/4159/2006, de 7 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Institut Municipal d Accio Esportiva (IMAE) de Lleida, para el año 2006 (codigo de convenio num. 2500982). (Diario Oficial de Cataluña num. 4784 de 20/12/2006)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Institut Municipal d'Acció Esportiva (IMAE) de Lleida, suscrito por los representantes de la empresa y de los trabajadores el día 26 de junio de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Institut Municipal d'Acció Esportiva (IMAE) de Lleida, para el año 2006 (código de convenio núm. 2500982), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 7 de noviembre de 2006

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

CONVENIO

Colectivo de trabajo de la empresa Institut Municipal d'Acció Esportiva (IMAE) de Lleida para el año 2006

Traducción del texto original firmado por las partes

Convenio colectivo 2006 Personal subrogado del EMSC, SA a IMAE

Artículo 1

Ámbito funcional y personal de aplicación

Este convenio colectivo tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral que ha estado objeto de subrogación por parte de l'IMAE proveniente de la Empresa Municipal de Serveis Comunitaris, SA, tanto si presta sus servicios al propio IMAE, como en otros departamentos municipales, por la necesidad de darles una ocupación efectiva. También es aplicable en su totalidad al personal que, con carácter indefinido o temporal, este más de seis meses continuados prestando sus servicios en las instalaciones actualmente gestionadas por el IMAE, antes por EMSC, SA, y, en su caso, en la piscina de Balàfia o, en las actividades propias del IMAE referente al personal con contrato temporal de seis o menos meses continuados, les será de aplicación el convenio en proporción del tiempo trabajado, exceptuando los apartados 3, 5 y 7 del artículo 22.

Artículo 2

Ámbito temporal

Este convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. Se puede prorrogar anualmente, con el incremento del IPC provincial de los conceptos retributivos, excepto si alguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación.

Así mismo se acuerda llegar a la aplicación íntegra del convenio del personal laboral del ayuntamiento de Lleida durante el año 2007.

Artículo 3

Absorción y compensación

Todo aquello que derive de este convenio es compensable y absorbible con cualquier otra cuestión salarial, ya provenga de convenios provinciales o que se establecieran mediante otros sistemas, que resulten de obligado cumplimiento y solo se podrán modificar si la totalidad de las nuevas condiciones en su conjunto anual fuera superior a la totalidad de las que se han establecido en este convenio.

Artículo 4

Organización de la entidad y su funcionamiento

Se entiende que la organización de la entidad es la adecuada y a causa de sus peculiares características, la organización técnica y práctica del trabajo y también la del descanso, corresponde, por lo tanto, a la dirección del organismo la facultad de dirección y organización del trabajo, todo de acuerdo con las normas y orientaciones de este convenio y de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 5

Régimen económico, incrementos y revisiones salariales

Con efectos del 1 de enero de 2006, se incrementarán las retribuciones salariales brutas vigentes para el 2005 para cada categoría profesional según el ipc provincial, siendo las tablas salariales de aplicación durante el año 2006, las que consten en el anexo 1 y anexo 2.

La nómina del personal que cobra por meses, se ha de calcular a razón de 30 días por mes.

Artículo 6

Gratificaciones extraordinarias

Las pagas extraordinarias anuales son dos: la de junio y la de navidad. Estas pagas se han de abonar a razón de 30 días cada una con el salario base, según la tabla salarial de este convenio, (anexo núm. 1), más el importe de la antigüedad y los complementos personales fijos de cada mes.

Estas gratificaciones extraordinarias se han de pagar los días 22 de junio i 22 de diciembre.

Habrá una retribución extraordinaria anual, consistente con 22,5 días de salario base, más la antigüedad y los complementos personales fijos, según las tablas salariales especificadas en este convenio. Dicha retribución extraordinaria se percibirá el día 15 de septiembre de cada año; no obstante y a criterio de la entidad se podrá prorratear mensualmente.

El técnico/a 1ª deportivo/va tendrá las pagas extraordinarias incluidas en el precio hora que figura en el anexo 1, mientras el técnico/a deportivo/va y el auxiliar deportivo/va tendrán el precio que figura en el anexo 1 más las pagas extraordinarias pactadas.

Artículo 7

Primas especiales

Como prima especial para los trabajos que realicen determinados trabajadores del organismo, de acuerdo con sus peculiaridades específicas, la entidad les abonará las siguientes cantidades:

a)El personal del organismo que realicen trabajos fuera del término municipal de Lleida y que utilicen su vehículo particular para desplazarse ha de recibir 0,19 euros/kilómetro.

b)Si han de comer fuera de Lleida recibirán 8,41 euros en concepto de media dieta y de 12,02 euros por el mismo concepto cuando sea en fin de semana como dieta completa, es decir, pernoctación y alimentos diarios, se abonará la cantidad total de 52,29 euros. En caso de jornada completa fuera de Lleida, sin pernoctar, se abonará 26,14 euros. Estas cantidades se incrementarán anualmente según el ipc provincial.

c)Se establece un complemento equivalente en cuanto a cantidad a 3/4 paga extraordinaria, llamado plus objetivos con las siguientes condiciones:

Para el personal que este de alta en la entidad todo el año natural entero.

Para el personal en situación de ILT, siempre y cuando justifiquen su baja mediante certificado médico oficial, a partir del 3r día.

Que su trabajo este incluido en el programa de dirección por objetivos establecido por la entidad.

Cumplir íntegramente con el programa de dirección por objetivos establecido por la entidad.

Quedan excluidos de minutar este complemento los trabajadores/trabajadoras que reúnan cualquiera de las siguientes circunstancias:

Baja voluntaria.

Baja por despido procedente.

Este complemento se minutará durante el mes de marzo de cada año. El período liquidado en este complemento corresponde al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

d)Se crea el complemento de regularización que incluirá todos los complementos que a continuación se especifica: plus de convenio, quebranto de moneda, plus de nocturnidad, plus de herramientas, plus de conducción, plus de turnicidad, plus de almacenador, plus disponibilidad, plus de peligrosidad, plus toxicidad, prolongación de jornada, plus de dedicación; además, este complemento de regularización incluirá aquellos otros complementos no especificados en el convenio. El personal que hasta ahora prestaba sus servicios, teniendo en cuenta los trabajos relacionados con estos complementos, los continuaran ejerciendo con las mismas retribuciones que perciben actualmente.

Una vez hecha esta regularización, y sin perder estos complementos antes nombrados, su carácter individual, de forma puntual y a propuesta de la dirección del organismo, la presidencia de este podrá continuar aplicándolos en aquellos lugares de trabajo relacionados con instalaciones y actividades deportivas, durante un tiempo determinado, si así se requiere, los complementos que a continuación se relacionen:

Se establece la cantidad de 13,10 euros en concepto de quebranto de dinero para los trabajadores/trabajadoras que tengan asignada la responsabilidad derivada del arqueo de caja o de recaudación, cobro de recibos o tasas.

Se establece la cantidad de 125,00 euros/mensuales, en concepto prolongación de jornada para los trabajadores/trabajadoras a tiempo completo, que su faena exija un trabajo más extenso y dilatado en el tiempo que el que habitualmente corresponde a su jornada ordinaria. Este concepto consistirá en la realización de una jornada de 40 horas semanales.

Se establece la cantidad de 47,08 euros/mensuales en concepto de plus de toxicidad para todos los trabajadores/trabajadoras que estén expuestos a un potencial riesgo por su salud, derivado de las condiciones de toxicidad.

Se establece la cantidad de 67,23 euros/mensuales, en concepto de plus de peligrosidad, para todos los trabajadores/trabajadoras que estén expuestos a un potencial riesgo para su salud, derivado de las condiciones de peligrosidad.

Se establece la cantidad de 289,01 euros/mensuales, en concepto de plus de disponibilidad, para los trabajadores/trabajadoras, que según la organización y distribución de la faena de manera habitual, se le asigne plena disponibilidad horaria para poder hacer frente a los servicios del departamento al cual pertenecen.

e)Se establece la cantidad de 160,09 euros/mensuales en concepto de plus de temporalidad para aquel personal que a tiempo completo realice funciones de coordinador deportivo.

Todos los pactos de condiciones laborales, económicas y de cualquier índole, firmados con anterioridad quedaran sin efecto a partir de la entrada en vigor de éste.

Artículo 8

Jornada laboral

1.Todo el personal que se rige por este convenio mantendrá la jornada que esta realizando actualmente hasta al 30 de junio de 2006; a partir del 1 de julio de 2006 y mientras dure la vigencia del presente convenio, la jornada pasará a ser de 35 horas semanales, que en los meses de julio, agosto y septiembre será de lunes a viernes.

2.El exceso de la jornada que se pudiera llegar a realizar, indicada en el párrafo anterior, por cualquier causa, previa autorización de la dirección de la entidad, se podrá compensar por tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a la jornada realizada origen de la compensación.

3.No obstante y a causa de las características diferenciales de las diversas actividades deportivas que se realizan, la dirección, fijara los horarios más adecuados y convenientes para cada actividad específica, comunicando el nuevo horario al comité de empresa.

4.Jornada flexible: todos los trabajadores pueden acogerse al sistema de horario flexible, excepto en aquellos casos en que el personal este adscrito a un servicio determinado que, por su contenido, exija un horario fijo.

De lunes a viernes, horario de presencia obligatoria: de 9.30 a 14 h.

Horario de recuperación:

Mañana: de 7.50 a 9.30 h. horario flexible

De 14 a 15.30 h. horario flexible

Tarde: de 16 a 20 h. horario flexible

Sábados: de 8 a 15 h. horario flexible

5.En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño, los trabajadores/ras, tienen derecho a percibir el 100 % de la retribución hasta que el niño tenga un año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el trabajador/a ha de presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad.

Artículo 9

Vacaciones

Todos los trabajadores tienen el derecho de disfrutar anualmente de 23 días laborables que pueden hacerse en uno o dos períodos. A efectos del cómputo de los 23 días no serán considerados laborables los sábados, los domingos y los festivos del calendario.

Se deben hacer los días de vacaciones preferentemente durante los meses de julio y agosto, reservándose la dirección la fijación de los días más adecuados previo conocimiento y comunicación al comité de empresa.

Las vacaciones se retribuirán a razón del salario base, la antigüedad y los correspondientes complementos.

Los trabajadores que se hayan dado de alta durante el año, sus días de vacaciones serán proporcionales a los días trabajados.

Se fija como data máxima para poder disfrutar de les vacaciones anuales, el 31 de diciembre de cada año.

A parte de los días festivos establecidos por la administración competente, se fija como día festivo no recuperable la festividad de santa Cecilia.

Artículo 10

Gratificaciones por servicios extraordinarios

Se entiende por hora o servicio extraordinario cualquier tipo de trabajo efectuado, con carácter voluntario, que exceda de la jornada ordinaria, excepto por aquellos lugares de trabajo que tengan asignado un complemento que lleve implícita una mayor dedicación horaria.

No hay que tener en cuenta, al efecto de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni por el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las horas trabajadas para prever y reparar siniestros u otros daños extraordinarios.

El personal asignado a los pabellones deportivos ha de hacer su trabajo, según el cuadro laboral que fije la dirección cubiertas las peculiaridades y diversidades de las programaciones y actividades que se efectúen, se establecerá que por los trabajos de los sábados, domingos y días festivos se harán turnos y módulos de guardia de forma rotatoria entre los dichos trabajadores. Estos turnos los fijará la entidad unilateralmente, comunicándolo al comité de empresa.

Los turnos y módulos de guardia están sujetos a las variaciones de las programaciones que se hagan y también a razón de los trabajos puntuales que puedan sobrevenir.

Artículo 11

Ropa de trabajo

La entidad ha de facilitar a los trabajadores/trabajadoras, según sus funciones, las piezas de ropa de trabajo correspondientes al trabajo que realicen, siempre que el estado para su uso lo aconseje.

El personal de instalaciones deportivas tendrán 2 uniformes de trabajo por temporada (invierno y verano). Lo que hace referencia al personal de fin de semana solo tendrán un uniforme.

Artículo 12

Antigüedad

El complemento personal de la antigüedad se ha de aplicar y calcular sobre la tabla salarial base de este convenio, anexo 1, establecido para cada categoría profesional, el cual es del 4% por trienio.

Artículo 13

Inspección médica

Los trabajadores/trabajadoras de la entidad, se comprometen a ser visitados por el médico que la dirección indique, independientemente de los médicos de la seguridad social, en los casos siguientes:

En caso de incapacidad temporal (accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o profesional).

En caso de alta a la entidad.

En cualquier otro momento que la empresa crea conveniente según la normativa vigente.

Artículo 14

Sanciones administrativas y judiciales la entidad ha de abonar las multas y sanciones de tipo judicial o administrativo que se impongan a cualquiera de sus trabajadores, por razón de su actividad en la entidad y si el hecho sancionado ha pasado en horas laborales, siempre que no se pueda apreciar intencionalidad en la infracción, según valoración de la comisión mixta dirección - comité de empresa.

Artículo 15

Premios, faltas y sanciones laborales

Premios

Independientemente de la forma normal de premiar al personal, la entidad estimulará a sus trabajadores por la superación en el cumplimiento de sus obligaciones por medio de premios, que pueden disfrutar aquellos que se distingan por su constancia, competencia, atención e interés, prevención de accidentes o iniciativas sobre esta última materia. La entidad podrá establecer premios a la puntualidad y a la constancia al trabajo.

También se podrán establecer premios de carácter periódico para los trabajadores, por su laboriosidad y otras cualidades que destaquen.

La entidad regulará la modalidad y cantidades de estos premios y informará a los delegados de personal, a fin de que colaboren en la proposición de las persones que hayan de disfrutarlos.

Estos premios podrán consistir en sobresueldos, cuantitativos en altura en metálico o de ampliación del período de vacaciones.

Faltas

A efectos laborales se entiende por faltas toda acción o omisión que suponga quebrantamiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en disposiciones de carácter laboral vigentes.

Toda falta cometida por un trabajador ese clasificará atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas, que se hace en los tres Artículos siguientes, es meramente enunciativa.

Artículo 16

Faltas leves

1.La falta de puntualidad, hasta tres, en un período de 1 mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

2.No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3.Abandono del trabajo sin una causa justificada, aunque sea por tiempo breve. Si como consecuencia del mismo se causara perjuicio de alguna consideración a la entidad o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4.Pequeños descuidos en la conservación del material.

5.Falta de limpieza personal.

6.No atender al público con la corrección i diligencia devidas.

7.No comunicar a la entidad los cambios de residencia o de domicilio.

8.Faltar al trabajo un día en el término de 30 días, sin causa justificada.

9.No presentar a la entidad los partes de alta, baja y confirmación de incapacidad temporal (enfermedad común y profesional, accidente laboral y no laboral).

Artículo 17

Faltas graves

1.Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2.Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastara solo una sola falta cuando hubiera de relevar a un compañero o que a consecuencia de la misma se causara perjuicio de alguna consideración a la entidad.

3.La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y la obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la entidad, así como negarse a llenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicara quebrantamiento manifiesto de la disciplina o si de la misma se derivara prejuicios notorios para la entidad o compañeros de trabajo se considera falta muy grave.

4.Simular la presencia de otro al trabajo firmando o fichando por el.

5.La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de este.

6.La imprudencia en un acto de servicio. Si implicara riesgo de accidente para uno mismo o para sus compañeros, o peligro de desperfectos para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso se considerar imprudencia en acto de servicio el no uso de las herramientas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

7.Realizar, sin el permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como el uso para necesidades propias de herramientas de la entidad.

8.La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de otra naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo habido sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 18

Faltas muy graves

1.Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

2.Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el termino de un mes.

3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la entidad, o a cualquier persona realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4.Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la entidad o cualquier tipo de delito común que pueda implicar esta desconfianza hacia su autor.

5.La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por uno de estos motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También incluirá este apartado toda manipulación hecha por alargar la baja por accidente o enfermedad.

6.La continuada y habitual falta de higiene y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7.Estar ebrio durante el trabajo.

8.Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la entidad.

9.Revelar datos de reserva obligada a toda persona que no tienen acceso a ellas, sean de la entidad o ajenas.

10.Dedicarse a actividades legalmente incompatibles o que impliquen competencia hacia la entidad.

11.Los malos tratos de palabra, obra o falta grave de respeto y consideración a los encargados o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

12.Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

13.Abandonar el lugar de trabajo.

14.La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

15.Originar peleas y altercados con sus compañeros de trabajo.

16.La reincidencia en faltas graves, aunque sean de diferente naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 19

Sanciones

a)Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b)Por faltas graves:

Traslado del lugar de trabajo.

Suspensión de trabajo y sueldo de 1 a 20 días.

c)Por faltas muy graves:

Suspensión de trabajo y sueldo de 21 a 60 días.

Inhabilitación por un período no superior a cuatro años por ascender de categoría.

Despido.

La enumeración de las sanciones hechas en los apartados anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la entidad prever en su reglamento de régimen interior siempre que no se agraven las que figuran, respectivamente, en cada apartado.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de las competencias de los tribunales.

Artículo 20

Consideraciones especiales a la sanción por despido.

Se sancionaran con despido los hechos que hacen referencia los Artículos anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el Artículo 54 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 21

Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores de la entidad disfrutaran de los días de permiso según esta establecido en el estatuto de los trabajadores, más un día mas por cambio de domicilio y nueve días en concepto de días personales que se habrán de notificar a la dirección con cinco días laborables de antelación para que de, si cabe y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el visto bueno según el trabajo y la organización del departamento. En referencia a los mantenedores de fin de semana, disfrutaran de 3 días personales, entendiendo los que resten hasta 9 compensados, atendida la especificidad de su jornada. Quedan excluidos de poder disfrutar de días personales los/las trabajadores/as que realicen trabajos con carácter de temporalidad, como son técnicos deportivos y personal de piscinas.

Artículo 22

Pluriempleo

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio no podrá contabilizar sus actividades con el ejercicio de un segundo lugar de trabajo, cargo o actividad, sin la previa declaración de compatibilidad por parte de la entidad. Es de aplicación a todo el personal afectado por este convenio el régimen de incompatibilidades establecido en el estatuto de trabajadores y la normativa prevista en el régimen de incompatibilidades que regula el régimen de administración local.

Artículo 23

Acción social

1.En el caso de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de un trabajador, como consecuencia de accidente laboral, la entidad subscribirá al efecto con una compañía aseguradora una póliza de cobertura por dichos conceptos.

Especialmente y, atendiendo a las peculiaridades de su trabajo, la entidad subscribirá con una compañía aseguradora, una póliza específica con las coberturas que consten en la misma para los técnicos deportivos.

La entidad y los trabajadores/trabajadoras, se acogerán en la forma y condiciones previstas para las pólizas.

2.En el caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el trabajador/trabajadora percibirá durante un período máximo de 18 meses, la totalidad de sus retribuciones, a excepción hecha de finalización de contrato o del paso a otra situación.

Esta medida no tendría que suponer un incremento de les bajas laborales.

3.El personal afectado por este acuerdo, que tenga a su cargo menores en acogimiento simple o preadoptivo o familiares, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, hasta el segundo grado de consanguinidad, tiene derecho a una ayuda especial por este concepto, que se habrá de abonar mensualmente según el grado de discapacidad. Se entenderá que un familiar esta a cargo cuando conste empadronado en el domicilio del trabajador/a o bien este en una residencia.

Para tener derecho a la ayuda económica, el familiar discapacitado no habrá de percibir más del doble del SMI.

Grado de discapacidad del 33 al 50%: 126 euros/mes

Grado de discapacidad del 51 al 65%: 156 euros/mes

Grado de discapacidad superior al 65%: 202 euros/mes

4.Se establece un premio especial de antigüedad de 601,01 euros a todo trabajador/trabajadora que lleve más de 10 años de permanencia en la entidad. En caso de jubilación antes de los diez años de antigüedad, se le abonara al trabajador la parte proporcional.

5.Ayuda de escolaridad: pago de 50 euros por cada inscripción justificada de los hijos de 0 a 16 años en centros oficiales o concertados y aportando la documentación acreditativa de la matrícula correspondiente.

6.En la evaluación de riesgos habrá que tener en cuenta aquellos lugares que por sus circunstancias, pueden afectar el embarazo de empleadas. En esta situación, se adoptaran las medidas necesarias para salvaguardar el normal desarrollo del feto, entre las cuales hay que contemplar el cambio temporal de lugar de trabajo, si esto no es posible se tramitara la correspondiente baja laboral.

7.Prestaciones sanitarias: para todo el personal que lleve más de seis meses continuados en activo se establece un fondo social de 8.400 euros anuales.

Estas prestaciones son principalmente ayudas odontológicas, oftalmológicas y otras prestaciones sanitarias no cubiertas por la seguridad social, debidamente acreditadas mediante documento acreditativo de la prescripción facultativa oficial y la factura original en que conste el gasto. La comisión paritaria decidirá sus prestaciones correspondientes en función del volumen de las peticiones y la cantidad disponible, sin que en ningún caso se pueda subvencionar con una cantidad superior del coste real de la factura.

8.Para el personal que, llevando 30 años cotizando, quieran anticipar la jubilación a los 62 años se le abonara la diferencia hasta el 100 % de la pensión que le pertocaría si lo hiciera a la edad de jubilación obligatoria .para todo el personal, la edad de jubilación establecida será, con carácter general, a los 65 años, sin perjuicio que el empleado/ada puedan completar los períodos de carencia para disfrutar de una pensión de jubilación. En este supuesto, la jubilación se produce al completarse dichos períodos de carencia en la cotización a la seguridad social.

Artículo 24

Garantías sindicales

Los trabajadores/trabajadoras de la entidad y el comité de empresa han de tener todas las garantías y los derechos sindicales que otorga la normativa vigente.

El comité de empresa ha de presentar mensualmente a la dirección un calendario de uso de horas sindicales.

Artículo 25

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, al efecto de su aplicación, se consideran globalmente en su cómputo anual.

Artículo 26

Vinculación a la interpretación. Comisión mixta paritaria

En el caso que hubiera discrepancias entre la entidad y el comité de empresa sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las dos partes se someterán a la mediación de una comisión mixta paritaria, formada por el comité de empresa, los asesores correspondientes y un número no superior de representantes de la entidad.

Artículo 27

Cuota sindical

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden solicitar a la entidad que les descuente de la su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.

Artículo 28

Normativa supletoria

Todo aquello que el convenio no prevé, las dos partes se someterán a aquello que el estatuto de los trabajadores establece y al resto de normas laborales que sean de aplicación.

Artículo 29

Período de prueba

Se establecen los siguientes períodos de prueba para los trabajadores/trabajadoras de nueva contratación:

Personal calificado: 6 meses

Personal no calificado: 3,5 meses

Artículo 30

Comunicación de baja voluntaria

Todos los trabajadores/trabajadoras, que quieran causar baja voluntaria a la entidad, tienen la obligación de comunicarlo con 15 días de antelación. De no hacerlo se les descontara los días de omisión del aviso. El importe a descontar será el de todos los conceptos que devengan a la nómina mensual.

Artículo 31

Movilidad funcional

La movilidad funcional no implicara ninguna modificación de su categoría profesional.

Se ha de garantizar entre trabajos de diferentes centros o departamentos, las condiciones laborales, económicas y sociales que individualmente tengan reconocidos cada uno de ellos y respetar siempre la antigüedad.

Cuando haya necesidades que cubrir en cualquier departamento de la entidad, esta siempre antes de cubrir este lugar de nuevo ingreso o externamente con otras modalidades, lo hará con la movilidad funcional interna, mediante voluntarios. En el caso de que no haya voluntarios, decidirá ella unilateralmente, según las necesidades de cada servicio, cual es el trabajador/trabajadora que puede llegar a cubrir la plaza vacante. Una vez tomada esta decisión lo comunicará al comité de empresa.

Artículo 32

Obligaciones al causar baja a la entidad

A la finalización de la relación laboral con la entidad, los/las trabajadores/as tendrán que devolver toda la documentación, listado de clientes, bases de datos, informes o cualquier documento que tengan en su poder en razón de su pertenencia a la entidad, así como cualquier copia que pudiera tener de dichos documentos, lo cual seria en todo momento propiedad en exclusiva de la entidad.

El/la trabajador/a, durante su pertenencia en la entidad, habrá de guardar y actuar, tanto delante de sus compañeros como clientes y proveedores de la entidad rigurosamente, de conformidad con las normas ampliamente reconocidas de conducta y ética profesional.

Disposición 1a

Se creara el comité de seguridad y salud según establece la ley 31/1995.

También se establecerán normativas de seguridad en el trabajo por parte de la entidad y el delegado de personal y su incumplimiento supondrá sanciones establecidas en cada caso, tanto para los trabajadores como para sus responsables laborales.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a fijar las normas legales de aplicación sobre la protección de los trabajadores con los aspectos referentes a su indumentaria laboral.

Disposición 2a

Se acuerda crear una comisión formada por los delegados de personal y la entidad, con el objetivo de promover cursos de formación destinados a la plantilla en aquellos colectivos que sean necesarios.

Subvención, si cabe, a los cursos de formación organizados por el IMAE y la adhesión a los del ayuntamiento de Lleida.

Disposición 3a

Atendidas las especiales características de la entidad y de sus servicios, se consideran horas estructurales, todas las horas extraordinarias que sean motivadas por necesidades del servicio, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, inicio y fin del servicio, horas de espera sin efectuar trabajo, así como aquellas que por las características antes señaladas hayan de tener esta consideración.

Disposición 4a

La entidad y el comité de empresa, podrán firmar durante el período de vigencia del presente convenio, tantos acuerdos laborales como crean convenientes y en relación a los contenidos que acuerden, siempre y cuando no vayan en contra de aquello establecido en este y en las normas laborales generales, las cuales serán de obligado cumplimiento por las partes firmantes de dichos acuerdos.

Disposición 5a

La comisión mixta paritaria asumirá las funciones para la realización y valoración de la relación de sitios de trabajo.

Disposición 6a

La entidad facilitara, de acuerdo con la legislación vigente y en aplicación de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de genero, todas aquellas medidas a su alcance que faciliten la protección de sus empleadas, víctimas de la violencia de genero.

Así mismo, la trabajadora afectada por violencia de género que tenga derecho a excedencia por este concepto percibirá, durante los 2 primeros meses, el 100% de las retribuciones íntegras.

Lleida, abril de 2006

El alcalde

Firma ilegible

El Comité de empresa

Firma ilegible

Anexo 1

Salario 2006

Categoría

Sueldo base (euros)

Técnico/a graduado superior

1.562,88

Técnico/a graduado medio

1.389,22

Jefe de 1ª

1.302.42

Jefe de 2ª

1.128,75

Periodista redactor

1.128,75

Oficial de 1ª

998,51

Oficial de 2ª

955.09

Oficial de 3ª

911,68

Auxiliar administrativo/va

850,90

Encargado/da de brigada

1.215,57

Encargado/da de sector

1.041,91

Peón especialista de limpieza

868,26

Limpiador/a

824,85

Peón

824,85

Peón de mantenimiento

729,40

Peón auxiliar y taquillero/a

668,40

Coordinador/a deportivo/va

998,51

Técnico/a de 1ª deportivo/va

(precio hora)

10,31

Técnico/a deportivo/va (precio hora)

7,48

Auxiliar deportivo/va (precio hora)

5,16

Anexo 2

Horas extraordinarias 2006

IEM/piscinas:

N=Normales; F=festivas; FN=festivo/nocturno; PD=prima domingo; PE= prima verano.

N

F

FN

PD

PE

6,60

8,50

9,35

-

-

Otros departamentos:

N

F

FN

PD

PE

8,65

9,75

-

10,20

17,00

Horas normales, festivas y festivas noche son euros/hora.

Prima domingo y festivo son euros día.

(06.312.154)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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