Última revisión
01/06/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ISS FACILITY SERVICES, S.A. (HOSPITAL GREGORIO MARAÑON) (28014781012009) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolucion de 1 de abril de 2009, de la Direccion General de Trabajo, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa "ISS Facility Services, Sociedad Anonima" (Hospital "Gregorio Marañon") y acta de 12 de marzo de 2009 (codigo numero 2814781). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 127 de 30/05/2009)
CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES/AS DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL GREGORIO MARAÑON CON LA EMPRESA [SS FACILITY SERVICES, S.A. PARA EL PERIODO 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
Artículo PRELIMINAR
El presente Convenio lo suscriben, de una parte, los miembros del Comité de Empresa representantes legales del personal de limpieza del Hospital "Gregorio Marañon" de Madrid y de otra la representación legal de la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro.
CAPÍTULO I: NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1°.-ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
El presente Convenio tendrá carácter de empresa, para el Centro de Trabajo del Hospital GREGORIO MARAÑON.
Artículo 2°,-AMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL
Afectará este Convenio a la Empresa ISS Facility Services, S.A., actual concesionaria del servicio de limpieza del Hospital Gregorio Marañón, así como a las nuevas concesionarias que puedan serlo en un futuro.
En el supuesto de cese de la empresa concesionaria del mencionado servicio, será de aplicación lo establecido en el artículo 24 del vigente convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3º, AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente Convenio afectará a todos los trabajadoreslas de la Empresa o Empresas incluidas en el presente Convenio en los artículos de ámbito de aplicación territorial y funcional.
Artículo 4°.- AMBITO TEMPORAL.
El presente entrará en vigor con efectos retroactivos del día 1 de Enero de 2008, salvo en aquellos artículos en los que expresamente se haya acordado una vigencia diferente y finalizará el 31 de Diciembre de 2010, con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 5°.- PRORROGA
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse al menos con un mes de antelación a su término o prorroga en curso.
El presente Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase con la debida antelación a la fecha fijada o al término de alguna de sus prórrogas. En caso de prorroga, llevará consigo un incremento equivalente al aumento salarial que experimenten los trabajadoreslas del grupo E nivel 13 del Instituto Madrileño de Salud (IMSALUD), para el año que se prorroga.
Artículo 6°.-. COMISIÓN PARITARIA
En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará una Comisión Paritaria constituida por los firmantes del presente acuerdo
La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.
Composición: La comisión paritaria estará formada por dos vocales de las Organizaciones Sindicales, más dos suplentes de las mismas organizaciones, por la parte empresarial será de dos vocales y dos suplentes.
Las partes podrán ir acompañadas de asesores y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.
La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes, entendiendo como tal, cualquier organización sindical o la empresa lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con diez días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
Las decisiones habrán de tomarse por mayoría absoluta de los representantes de dicha comisión paritaria. Las decisiones que no sean aprobadas, las partes, podrán solventar las discrepancias que pudieran existir, acudiendo a los Organismos Administrativos c Judiciales correspondientes. Ambas partes acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para la solución extrajudicial de conflictos.
Artículo 7°.- EVENTUALES
A los trabajadoreslas contratados temporalmente, eventualmente, etc. o cualquiera que sea su modalidad de contrato, se les aplicará íntegramente el presente convenio. No pudiendo existir discriminación ni en lo salarial ni de otra índole con respecto a los trabajadoreslas fijos.
Dada las especiales características del servicio que se presta, las partes acuerdan que no se podrán efectuar contratos de aprendizaje para las categorías profesionales incluidas en el Grupo de Personal Obrero.
CAPÍTULO II. INICIACIÓN. DETERMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8°.- CATEGORÍAS PROFESIONALES
En cuanto a Categorías Profesionales se estará a lo que establece el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 9°.- PLANTILLASCONTRATACION.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo, en el supuesto de que exista una jubilación parcial, la persona jubilada parcialmente más su sustitutola con contrato de relevo, se considerarán como un trabajadorla fijo y a jornada completa.
La empresa deberá confeccionar anualmente dos Censos de trabajadores, al 30 de abril y al 31 de Octubre de cada año, De dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
No se reducirá la plantilla durante la vigencia del presente convenio, estando obligada la Empresa a cubrir las vacantes que se produzcan en los términos que se especifican a continuación.
1° Sustituir desde el primer día, con contratos de interinidad y temporales, cualquiera que sea su modalidad, a todos los trabajadoreslas que durante la vigencia del convenio se encuentren en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, excedencia y reducción de jornada, siempre que dicha reducción sea como mínimo igual o superior al 50 % de la jornada completa comparable, que se produzcan el centro de trabajo.
2°.- Cubrir con contratos de carácter indefinido, las bajas definitivas que se produzcan por jubilación, muerte, invalidez, despidos, y ceses voluntarios, teniendo preferencia para acceder a estos contratos indefinidos las trabajadoreslas de la Bolsa de Trabajo, excepto en los supuestos de contratar personal minusválido, para dar cumplimiento a lo establecido legalmente, en cuyo caso no será de aplicación la preferencia mencionada.
3° Así mismo el Comité de Empresa podrá, controlar el número de personas contratadas del centro, a través de los censos citados en párrafo 2° de este articulo y calendario laboral que se recoge en artículo 13.
4° Bolsa de trabajo: A partir de la firma del presente convenio se crea una bolsa de trabajo compuesta por loslas trabajadoreslas eventuales que cumplan los requisitos siguientes:
a) En la bolsa de trabajo estarán incluidas todas aquellas personas que hayan venido prestando sus servicios en el centro, a cuyo fin, la Empresa conjuntamente con el Comité confeccionará una relación nominal de trabajadoreslas con mayor número de jornadas efectivamente trabajadas en el centro. No obstante serán excluidos de la lista aquellos los trabajadores una vez transcurrido un año sin prestación efectiva de servicios en el centro.
b) El documento de referencia para la comprobación del mayor número de jornadas trabajadas será el informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, exclusivamente en relación con días realmente trabajados en el centro, excluyendo por lo tanto los periodos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. A estos efectos la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad serán considerados como jornadas trabajadas.
c) En los supuestos de contratar personal discapacitado para dar cumplimiento a lo establecido legalmente, no serán de aplicación las preferencias mencionadas.
d) Las vacantes de nueva creación como consecuencia de ampliaciones se cubrirán de manera que las dos primeras serán de libre designación por la empresa y la siguiente en el orden de la bolsa de trabajo y así sucesivamente. No obstante, si la empresa optara por contratar personal de la presente bolsa en su turno de libre designación, deberá seguir el orden de preferencia de la misma.
e) En caso de que ellla trabajadorla con mayor número de jornadas trabajadas rechace un contrato sin causa justificada, perderá el derecho preferente pasando al último lugar de la relación nominal de trabajadoreslas. A estos efectos, se considerará causa justificada para el rechazo los supuestos siguientes:
- Enfermedad o por el cuidado de hijos menores de 8 años o familiares hasta segundo grado de Consanguinidad o afinidad con minusvalías certificadas o que se demuestre la imposibilidad de valerse por si mismos, en cuyos supuestos se pasará al siguiente de la lista que por turno corresponda, manteniendo aquellos el orden preferente para las siguientes vacantes que se produzcan.
- La sanción por escrito impuesta al trabajador/a, por incumplimientos laborales cerificados como muy graves, llevará consigo la pérdida del derecho preferente respecto a la Bolsa de Trabajo.
Transcurrido un año sin prestación de servicios efectivos en el centro de trabajo se excluye de la bolsa.
Artículo 10°.- TRASLADOS
Los traslados voluntarios que se efectúen deberán ser comunicados al Comité de Empresa.
Artículo 11°.-CAMBIO DE TURNO
Previa comunicación con antelación suficiente, los trabajadoreslas podrán realizar cambios de turno de trabajo temporales, vacaciones y días libres, en los supuestos de existir acuerdo entre los trabajadores, que quieran cambiar entre ellos.
En el supuesto de existir vacantes por bajas voluntarias o forzosas, jubilaciones, o ampliaciones de plantilla en un turno determinado, se cubrirán las mismas con trabajadoreslas fijos del centro, previa solicitud de estos.
Dicha solicitud se entregará a la Empresa y al Comité de empresa, con el turno solicitado. El comité de empresa deberá ser informado sobre la existencia de vacantes y su cobertura.
La aceptación del cambio de turno generado por la vacante, por parte de los trabajadores/as, supondrá al menos el periodo de tres meses de cambio efectivo, para poder realizar cambios de turno con otros trabajadores/as.
Antes de cubrir las posteriores vacantes que se generen a partir de la cobertura de la vacante inicial, tendrán preferencia los trabajadores fijos del centro con turno de nocturno que tengan solicitado cambio de turno.
Artículo.12°- CALENDARIO LABORAL.
La empresa confeccionará mensualmente un calendario de descansos de los trabajadoreslas, durante los diez primeros días del mes anterior al que vayan referidos los descansos. Antes de ser publicado el calendario laboral se entregará a la representación legal de los trabajadores. A partir de octubre de 2008 el calendario de descansos será trimestral.
CAPÍTULO III. JORNADA. DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo.13°-JORNADA.
La jornada semanal para los turnos de mañana y tarde, será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual y equivalente a 1533 horas efectivaslaño.
Para la consecución de dicha jornada, además de los descansos semanales (96 días), los 14 festivos anuales, las vacaciones (31 días naturales), se disfrutarán 5 días de asuntos propios.
Loslas trabajadoreslas del turno de noche, efectuarán una jornada ordinaria de 10 horas diarias y trabajarán dos noches alternas, dos días si y dos no; equivalentes a 1420 horas efectivaslaño. Con este sistema quedan compensados, tanto los descansos semanales, como los festivos reglamentarios anuales. No obstante, con independencia de lo anterior, tendrán derecho a 18 días de descanso al año, distribuidos proporcionalmente a lo largo del año y 7 días de asuntos propios.
Con independencia de los días libres establecidos en los párrafos precedentes, el personal afectado, disfrutará de un día mas en Navidad, 24 o 31 de diciembre en turnos rotativos, que tendrán la consideración de inhábiles, siendo compensados con otro día por cada uno de ellos a quien le corresponda trabajar.
HORARIOS
a) Turno de mañana de 8:00 a 15: 00 h
b) Turno de tarde de 15:00 a 22: 00 h
c) Turno de noche de 22:00 a 8: 00 h
Para el disfrute de los días de asuntos propios que se establecen en cada turno, se pactará entre la empresa y el trabajador; excluyendo de su disfrute los días 24 y 31 de diciembre. De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija las fechas de disfrute, debiendo preavisar al menos con cinco días de antelación y teniendo en cuenta que sólo se podrá hacer uso simultaneo del disfrute de estos días como máximo por un 15% de la plantilla, individualmente computada en cada uno de los turnos, equivalente como mínimo 1 persona.
Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas disfrutarán dentro de la misma de 30 minutos para tomar el bocadillo que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 14º.- VACACIONES.
Todos los trabajadoreslas afectados por este convenio disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones entre los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que lleven un año en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre la fecha de alta y el 31 de diciembre siguiente. Si el trabajadorla disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
Las vacaciones serán rotativas en los meses de Julio, Agosto y Septiembre; si bien, el trabajador podrá optar voluntariamente por disfrutarlas en otro mes distinto, teniendo en cuenta que sólo podrán hacer uso simultáneo del disfrute en otros meses distintos al establecido, como máximo por un 15% de la plantilla individualmente computada en cada uno de los turnos.
El calendario de disfrute de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 30 de marzo; teniendo hasta el 30 de mayo para efectuar cambios de fechas entre trabajadores, después de este plazo será definitivo el calendario para solicitar el cambio del mes de disfrute; excepto para las solicitudes de modificación que se efectúen con carácter excepcional, que serán estudiadas por el Comité de empresa y la Empresa.
La retribución del mes de vacaciones será igual a la de un mes de trabajo normal, con los mismos conceptos, incluyendo en concepto Plus Festivo, la cantidad resultante de hallar el promedio de lo percibido en los seis últimos meses anteriores al mes de vacaciones.
En el supuesto de subrogación establecida en el articulo 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, la Empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajadorla hasta la fecha, estando obligada la Empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos periodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma. En el caso de subrogación, las empresas habrán de respetar el calendario vacacional establecido.
Aquellos trabajadores/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal en el momento de iniciar sus vacaciones reglamentarias y continúen en tal situación durante las mismas, o bien en caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de más de 8 días o de hospitalización de más de tres días, que se produzcan durante el disfrute de las vacaciones, los mencionados días de incapacidad temporal que coincidan con sus días de vacaciones, se disfrutarán fuera del periodo vacacional establecido en este convenio, según las necesidades del servicio
Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por matemidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas en. periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.
Artículo 15º.- TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS.
El trabajador/a cuya jornada normal se desarrolle en domingo o festivo disfrutara de un día de descanso y percibirá la misma cuantía económica asignada a los trabajadorestas del grupo E nivel 13 del Instituto Madrileño de Salud (IMSALUD) por este concepto.
Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero serán retribuidos al doble del importe de compensación por trabajar en domingos y festivos para los turnos de mañana y tarde.
El personal del turno de noche percibirá también el doble del importe por trabajar en domingos y festivos, para los días 24 y 31 de diciembre.
CAPÍTULO IV: MODIFICACION. SUSPENSIÓN Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.
Artículo 16º.- ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL.
En lo relativo a adscripción del Personal como consecuencia del término de la concesión de la contrata de limpieza, se estará a lo establecido en esta materia en el articulo 24 del Convenio Colectivo Sectorial de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 17º. PERMISOS Y LICENCIAS
El trabajador/a, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos, en los que percibirá las retribuciones fijadas en las tablas anexas a este convenio, más los complementos personales si los hubiere, en los siguientes casos:
a) En caso de enfermedad o accidente grave o de hospitalización
- Padres, suegros, hijos, cónyuge, hijos políticos, hermanos y nietos: tres días naturales que podrán ampliarse en dos días más, si el trabajador/a necesitase realizar un desplazamiento fuera de la provincia.
- Cuñados y abuelos: dos días naturales que podrán ampliarse en dos días más, si el trabajador/a necesitase realizar un desplazamiento fuera de la provincia.
En caso de hospitalización, estos días naturales se podrán disfrutar a opción del trabajadorla, en el momento de la hospitalización o bien en el momento en que el familiar obtenga el alta para irse a su domicilio.
b) caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días.
Los días mencionados se podrán ampliar en dos días naturales más si el trabajadorla necesitase realizar un desplazamiento fuera de la provincia.
c) En caso de fallecimiento de familiares
- Padres, suegros, hijos, cónyuge, hijos políticos, hermanos y nietos: cuatro días naturales que podrán ampliarse en un día más, si el trabajadorla necesitase realizar un desplazamiento fuera de la provincia.
- Cuñados y abuelos: dos días naturales que podrán ampliarse en dos más, si el trabajador/a necesitase realizar un desplazamiento fuera de la provincia.
En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos carnales se concederá un día natural, que de producirse el hecho causante una vez concluida la jornada laboral se trasladará al día siguiente y que se ampliará a dos días naturales, en caso de producirse fuera de la provincia.
d) En caso de nacimiento de hijos, adopción o acogimiento: cinco días que se ampliarán a seis cuando el alumbramiento se produzca fuera de la provincia.
En caso de nacimientos de nietos: un día, que se ampliará un día más cuando el alumbramiento se produzca fuera de la provincia.
e) En caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos del trabajador/a, un día natural o dos si es fuera de la provincia.
f) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual.
g) En caso de matrimonio o inscripción en Registro de parejas de hecho, debidamente acreditado mediante el certificado correspondiente del trabajador/a, siempre que continúe prestando servicios en la Empresa, 20 días naturales, el disfrute de estos días se podrán anticipar en cinco días con respecto a la fecha del hecho causante.
h) Licencias médicas para todos los turnos: las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social y especialista Particular y 15 horas al año para acudir al médico de cabecera, siempre que el horario del médico coincida con el horario de trabajo, deberá acreditarse el tiempo empleado. Para los trabajadores/as del turno de noche, previo acuerdo con la empresa, su disfrute podrá ser a la entrada o salida al trabajo o bien mediante acumulación al equivalente a días completos de trabajo, considerando que, cada cuatro justificantes de asistencia la médico de cabecera o cada tres si se trata del médico especialista equivaldrán a un día completo.
Para acompañar a hijos menores de edad al médico o familiares de hasta primer grado de consanguinidad, que tengan mermadas sus condiciones físicas o psíquicas y así resulte acreditado, hasta doce horas al año, en ambos supuestos, siempre que el horario del médico coincida con el horario de trabajo, y debiendo preavisar con un día de antelación.
El tiempo necesario en aquellos supuestos de tener que acompañar a hijos discapacitados al médico
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
j) El tiempo necesario para el primer y segundo examen del carné de conducir, siempre que éste coincida con su jornada de trabajo, para el turno de noche, la anterior al examen.
El tiempo necesario para exámenes oficiales, si el horario del examen coincide con el horario de trabajo. Será necesario que el trabajador/a acredite la matriculación en el centro oficial, y el examen.
k) En los casos de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto se estará a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos en que se hace referencia al cónyuge, se entenderá también referido al compañero/a, siempre que se acredite previamente la convivencia de modo marital y estable, mediante la documentación pertinente.
La coincidencia en el tiempo de dos o más supuestos de los contemplados en este artículo sólo dará derecho al trabajador/a afectado a disfrutar de un solo permiso.
Artículo 18. PERMISOS NO RETRIBUIDOS
El personal afectado por este convenio podrá solicitar permiso no retribuido de hasta 2 meses de duración y mínimo de 15 días.
Dicha petición será realizada con al menos 15 días de antelación para que la empresa pueda disponer lo necesario en relación con la organización del trabajo.
Artículo 19º.- EXCEDENCIA • FORZOSA.
La excedencia forzosa suspende el contrato de trabajo y exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, garantizará la reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad.
Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
• VOLUNTARIA.
Los trabajadores/as con una antigüedad en el centro superior a seis meses tendrán derecho a una excedencia voluntaria por un periodo comprendido entre tres meses y cinco años, prorrogable por periodo mínimo de seis meses. El trabajador/a no podrá solicitar otra excedencia, hasta haber transcurrido como mínimo seis meses desde su incorporación al trabajo.
• MATERNAL Y PARA LA ATENCION DE FAMILIARES:
Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadoreslas para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadoreslas, hombres o mujeres.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad, puesto de trabajo y turno, el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
La empresa una vez finalizada la excedencia del trabajador ya sea forzosa, maternal o para la atención de familiares, estará obligada a la readmisión del trabajador en el centro de trabajo, respetándole el turno y horario, siempre que el trabajador preavise con quince días de antelación a la fecha prevista para el fin de la excedencia o de su prorroga.
CAPÍTULO V REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 20°.- PAGO DE HABERES
El pago de la mensualidad se efectuará el último día hábil de cada mes.
Artículo 21º. RETRIBUCIONES
Los trabajadores/as afectados por este convenio percibirán su retribución, por todos los conceptos, en igual cuantía bruta en cómputo anual, que la establecida oficialmente para los trabajadores del grupo E nivel 13 del IMSALUD, en los conceptos de Salario Base, Complemento de Destino, Productividad Fija, Complemento Específico y Acuerdo Mesa sectorial, acomodándose dichas retribuciones al concepto retributivo SALARIO BASE, distribuidos en catorce pagas anuales.
1.- Salario Base: El salario base mensual para cada categoría será el fijado en la tabla de retribuciones que se adjunta como anexo n° 1, fruto de la integración de los antiguos conceptos salario base y plus hospitalario en uno solo.
2.- Antigüedad: Hasta el día 31 de diciembre de 2006, se abonará un complemento personal por antigüedad, consistente en trienios del 4 por 100 del salario base.
A fecha 31 de diciembre de 2006 los trabajadores mantendrán y consolidarán los trienios que tuviesen devengados por su valor en ese momento, la cuantía obtenida quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.
A partir del día 1 de enero de 2007 los nuevos trienios que se generen, se abonarán como complemento personal por antigüedad, en la misma cuantía económica asignada a los trabajadores/as del grupo E nivel 13 del Instituto Madrileño de Salud (IMSALUD) por este concepto.
3.- Plus de Nocturnidad: Como consecuencia de la integración de conceptos que se recoge en el apartado 1 de este artículo, las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, tendrán una retribución específica cuyo importe será el resultado del 15,51 % del salario base resultante. En el supuesto de que en un futuro volvieran a desglosarse dichos conceptos, separándose el plus hospitalario, el porcentaje a aplicar volvería a ser del antiguo 25 % del salario base.
Quienes presten su jornada íntegramente en el turno de noche, percibirán el 15,51 % del salario base mensual completo, abonándose también en el mes de vacaciones.
4.- Todas las retribuciones a que hace referencia este artículo, se percibirán en proporción a la jornada trabajada.
5.- Productividad Variable: La empresa retribuirá a cada trabajador afectado por el presente convenio las mismas retribuciones que el IMSALUD conceda a los trabajadores del grupo E nivel 13 en concepto de productividad variable, abonándose en el mes inmediato posterior al que se constante su liquidación por el IMSALUD a sus trabajadores.
6.- Las categorías superiores a la del Limpiadorla, percibirán unas retribuciones salariales por encima del Limpiadorla, en el mismo tanto por ciento de diferencia existente entre las distintas categorías con la de Limpiador/a en las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
7. Con independencia de la integración de conceptos pactada en el presente artículo y, teniendo en cuenta que esta no afecta a las cuantías a percibir por los trabajadores, su aplicación practica lo será a partir de la entrada en vigor del convenio, manteniéndose por tanto los recibos de salarios anteriores con los mismos conceptos que tuvieran establecidos.
8.- La Empresa aplicará automáticamente, los aumentos o mejoras saláriales que se concedan a los trabajadores del grupo E nivel 13 del IMSALUD, que no estén recogidas en el presente acuerdo. Dichas mejoras se abonarán una vez las hayan cobrado los trabajadores del IMSALUD y se haya constatado oficialmente los importes y criterios seguidos para su abono.
En cualquier caso se tendrá como tope mínimo, en todo momento, la cuantía bruta anual de los trabajadores del grupo E nivel 13 del IMSALUD, en cada uno de los años.
Artículo 22°.-Gratificaciones Extraordinarias
Todo el personal afectado por este convenio percibirá las gratificaciones denominadas de Verano y Navidad, en cuantía de una mensualidad de Salario Base, Antigüedad, más antigüedad consolidada. Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:
a) Gratificación de Verano: 30 de Junio.
b) Gratificación de Navidad: 15 de Diciembre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1) Gratificación de Verano: Del 1 de Enero al 30 de Junio.
2) Gratificación de Navidad: Del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
Artículo 23. Anticipos
La Empresa vendrá obligada, a petición del interesado, a abonar un anticipo el 15 de cada mes, por importe máximo del 90 % del salario total devengado.
Artículo 24. - Finiquitos
Los finiquitos serán del mismo modelo que el existente en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VI. MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL
Artículo 25. - INCAPACIDAD TEMPORAL.
Se establece que el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones saláriales y extrasalariales, incluidas las pagas extraordinarias, desde el primer día de la baja por Incapacidad Temporal producida por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización.
En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de su salario base, antigüedad y antigüedad consolidada, así como las pagas extraordinarias, desde el primer día de la baja.
Artículo 26.-GUARDERIA Y ESCUELA INFANTIL.
Se establece una ayuda para guardería y escuela infantil consistente en la misma cuantía mensual que perciban los trabajadores del grupo E nivel 13 del Instituto Madrileño de Salud (IMSALUD) para este concepto y por cada hijo menor de seis años y trabajador, previa justificación anual.
Artículo 27.-AYUDA ESCOLAR.
Se establece una ayuda para la compra de libros y materiales escolares consistentes en 60 euros anuales, por curso e hijo que se encuentre cursando estudios, abonándose dicha cuantía anual como máximo hasta la finalización del último curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios oficiales equivalentes. La Empresa abonará este importe en la nómina de Octubre, previa justificación.
Para el año 2.009 y 2010, dicha cantidad se incrementada en el mismo tanto por ciento de subida que experimenten las tablas salariales para los Pinches del Grupo E Nivel 13 del personal del IMSALUD
Artículo 28. JUBILACION.
Se accederá a la jubilación especial a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 119411985 de 17 de Julio, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición, en tanto este Real Decreto se encuentre en vigor.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del RD Legislativo 111994 Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial los trabajadores que reuniendo los requisitos para ello y teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
Artículo 29. SEGURO DE ACCIDENTES
La Empresa suscribirá un seguro de muerte o invalidez por accidente de trabajo, para todos los trabajadoreslas incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio y con las prestaciones siguientes.
• A) Riesgos cubiertos derivados del Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo: Muerte, Incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez.
• B) La prestación garantizada será de 8.000.- euros
• C) Los capitales garantizados se revalorizarán anualmente, en el mismo porcentaje que el Incremento de Precios al Consumo (¡PC) previsto por el Gobierno para cada año.
• D) Esta garantía se vincula a la permanencia del trabajador en la empresa. La extinción de la relación laboral, por cualquier motivo, dará origen a la pérdida del derecho.
La empresa entregará al Comité de Empresa una copia de la póliza contratada.
Artículo 30. FONDO SOCIAL.
La empresa contribuirá con una asignación asistencial de 900€ anuales, que será gestionado y tramitado por el Comité de Empresa, que lo destinará a gastos propios del Comité y actos sociales. Dicha cantidad se pondrá a disposición del comité en el primer trimestre de cada año.
Para el año 2.009 y 2010, dicha cantidad se incrementada en el mismo tanto por ciento de subida que experimenten las tablas salariales para los Pinches del Grupo E Nivel 13 del personal del IMSALUD
Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente con relación a la representatividad que ostente cada organización sindical en la representación unitaria.
CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 31. -COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
Los acuerdos adoptados por unanimidad de las partes tendrán carácter vinculante.
Artículo 32.- FORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD LABORAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Artículo 33. - MATERNIDAD
a) Suspensión
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El periodo de suspensión se disfrutará a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre.
En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de 8 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. Igual duración será para el acogimiento de mayores de 8 años, cuando se trate de discapacitados o minusvalidos.
b) Permiso por Paternidad
El trabajador tendrá derecho al disfrute de un permiso por paternidad de 13 días ininterrumpidos, ampliable en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, pudiendo disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El permiso podrá disfrutarse de forma ininterrumpida, desde el momento del nacimiento, adopción o acogimiento, hasta trece días después de que finalice el permiso por maternidad de la madre, de acuerdo con la Ley Orgánica 312007 de 22 de Marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
c) Lactancia
Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. El trabajadorta por su voluntad puede optar por sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad, bien al principio o al final de la jornada o por acumular dichas horas en jornadas completas y disfrutarlas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
d) Maternidad
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el articulo 45.1A) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Artículo 34°,- VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en función de los protocolos médicos publicados por el Ministerio de sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo a que hace referencia el Real Decreto 66411997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El resultado del reconocimiento médico será entregado a cada trabajador/a a los efectos oportunos. Y del resultado global de las revisiones se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevención.
Al personal que tenga que realizarse el reconocimiento médico fuera de su horario de trabajo, se le compensará que dedique a ello.
Artículo 35.- ROPA DE TRABAJO
La Empresa vendrá obligada a facilitar las prendas de trabajo adecuadas, a razón de dos uniformes completos por año natural como mínimo.
Personal femenino.
Blusón, pantalón, calzado antideslizante y una chaqueta (cada dos años). A las trabajadoras embarazadas se les facilitará prendas adecuadas a su estado.
Personal masculino: Camisa, chaquetilla, pantalón, calzado antideslizante y un anorak (cada dos años).
A solicitud de los interesados se podrá sustituir la entrega de un "pijama por una rebeca, para el personal femenino, y de un anorak por un uniforme completo, para el personal masculino.
Artículo 36. - MEDIOS DE PROTECCIÓN
Se negociará con los Comités de Empresa o Delegados de Prevención los puestos de menor esfuerzo para personas mayores o de salud delicada.
La Empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores/as los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, según las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas que la desarrollen de especial aplicación a la actividad especifica de la Empresa.
Siempre que en los Centros de trabajo se realicen inspecciones por el Servicio de Seguridad e Higiene, sus resultados serán comunicados por la Dirección de la Empresa a los representantes de los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral en su caso.
Artículo 37. - TOXICIDAD. PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD
Aquellos trabajadores/as y por el tiempo que realicen tareas consideradas como tóxicas, peligrosas o penosas, y que no sean subsanadas, percibirán un incremento del 12,41 por ciento del salario base salario base resultante, de acuerdo con la integración regulada en el artículo 20. En el supuesto de que en un futuro volvieran a desglosarse dichos conceptos, separándose el plus hospitalario, el porcentaje a aplicar volvería a ser del antiguo 205 %.
La empresa y los/as delegados/as de prevención serán quienes determinen, a través de la evaluación de riesgos específica, que trabajos llevan consigo la toxicidad, peligrosidad y penosidad. En caso de discrepancias, estas serán resueltas por la jurisdicción social competente.
Artículo 38. - LAVADO Y DESINFECCION DE LA ROPA DE TRABAJO
El lavado de uniformes será obligatoriamente de una vez por semana, por cuenta de la empresa
CAPITULO VIII. DERECHOS Y REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
Artículo 39. DERECHOS SINDICALES.
Los Comités de Empresa y Delegados Sindicales tendrán derecho a participar en todos los órganos de representación en la Empresa que están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normativa laboral.
Cada uno de los miembros representantes de los trabajadores, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, que serán de 35 horas para los miembros del comité de empresa y delegados sindicales.
El crédito fijado en este artículo, podrá ser utilizado para asistir a actos de gestión de sus competencias, cursillos de formación y otras actividades sindicales similares organizadas por los Sindicatos representativos del Sector.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, podrán hacer una bolsa anual de las horas Sindicales.
Artículo 40.- ASAMBLEAS.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán del derecho de Asamblea una vez al mes con carácter ordinario, y otra con carácter extraordinario, dentro de la jornada laboral.
Artículo 41.- DERECHO A LA LIBRE INFORMACIÓN
El Comité de Empresa y Delegados Sindicales, podrán ejercer su derecho a la libre información, usando los medios que estimen convenientes, sin más requisito que la comunicación a la Empresa sin que ello, implique interrupción o alteración del proceso productivo, y con la excepción de los casos de Asambleas a que se refiere el artículo 40 del presente convenio.
Artículo 42.- PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, serán protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios, tendentes a menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo, al igual que el resto de los trabajadores/as.
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA
En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, demás normativa que sea de aplicación y en el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, excepto en las materias tratadas en este convenio, entre ellas incluidas los temas económicos.
CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA
Las mejoras sociales que se apliquen a los trabajadores/as del grupo E nivel 13 del IMSALUD se aplicarán de forma automática a los trabajadores/as afectados por el presente convenio.
CLAUSULA ADICIONAL TERCERA. Igualdad entre hombres y mujeres.
Las partes afectadas por este convenio y en aplicación del mismo se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razón de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un Sindicato, así como por razones de lengua dentro del estado Español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial a lo regulado en la LEY ORGÁNICA 312007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
