Convenio Colectivo de Empresa de JAUME ORO, S.L. (BELLPUIG) (25001072012006) de Lleida
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
19/09/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de JAUME ORO, S.L. (BELLPUIG) (25001072012006) de Lleida

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

RESOLUCION TRI/2950/2006, de 13 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Jaume Oro, SL, de Bellpuig, para los años 2006-2009 (codigo de convenio num. 2501072). (Diario Oficial de Cataluña num. 4721 de 19/09/2006)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Jaume Oró, SL, de Bellpuig (Urgell), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 10 de mayo de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Jaume Oró, SL, para los años 2006-2009, en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 13 de junio de 2006

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Trascripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Jaume Oró, SL.

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Jaume Oró, SL, que realiza los servicios de Recogida Domiciliaria de Basuras y limpieza viaria en diversos municipios de la provincia de Lleida.

Artículo 2

Vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, retrotrayéndose únicamente los efectos económicos, a la fecha de 1 de enero de 2006.

Artículo 3

Duración y prórroga

La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 2006 y su vencimiento el 31 de diciembre del 2009, prorrogándose de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito, de rescisión o revisión por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial, o de cualquiera de sus posibles prórrogas.

La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito.

Una vez denunciado y vencido el término de su vigencia seguirá en vigor hasta tanto se suscriba el nuevo Convenio que viniera a sustituir, o se dictara arbitraje o resolución administrativa con fuerza de obligar.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Artículo 5

Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por cualquier causa, formando un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Habida cuenta de la naturaleza del presente Convenio Colectivo, las disposiciones legales o convencionales, que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si globalmente considerados y en cómputo anual superan el nivel total de éste.

Artículo 6

Normas subsidiarias

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto por la Convenio General del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, en tanto que no se opongan a normas de derecho necesario, y al actual Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, y disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 7

Garantías ad personam

Como garantías «ad personam» se respetan las situaciones personales en las cuales las percepciones económicas consideradas en su conjunto y en cómputo anual, una vez realizada la adecuación con las tablas salariales de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, superen las fijadas en este convenio colectivo.

Los trabajadores que vinieran cobrando pluses complementarios y/o pluses ad personam, tendrán a los incrementos salariales que se establecen en la disposición adicional tercera, viéndose reducido el importe de estos complementos por la diferencia existente entre el incremento de las tablas salariales y el incremento pactado para este colectivo, con la finalidad única de igualar las retribuciones salariales de los trabajadores a lo largo de este convenio.

Artículo 8

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, la cual puede implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que esto perjudique la formación profesional de su personal.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 9

Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador, estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determina en las tablas anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Los complementos se denominan de la forma que a continuación se indica:

A)Personal

Plus de Antigüedad

B)De Puesto de Trabajo

Plus penoso, tóxico y peligroso.

Plus de Nocturnidad.

Plus Convenio.

Plus Itinerario.

C)De Cantidad y Calidad de Trabajo

Horas Extraordinarias primeras.

Horas Extraordinarias terceras.

D)De vencimiento superior al mes

Gratificación Extraordinaria de Verano.

Gratificación Extraordinaria de Navidad.

E)Extrasalarial

Plus Transporte.

Artículo 10

Salario base

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada actividad, nivel y categoría en las tablas anexas.

El devengo de dicha retribución será diario.

Artículo 11

Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% del salario base de cada categoría, con el límite del 60% como máximo a los 25 o más años de antigüedad.

Artículo 12

Plus penoso, tóxico y peligroso

Todos los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo percibirán un plus de penosidad por día efectivamente trabajado, consistente en un 10% del salario base de cada categoría, el cual queda establecido para cada categoría en la tabla anexa.

A tales efectos queda expresamente derogada la regulación prevista para tales supuestos en el Convenio General de esta actividad.

Artículo 13

Plus de nocturnidad

El personal que preste sus servicios entre las 22,00 h. y las 6,00 h. percibirá un plus de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base establecido para su categoría laboral, por día efectivamente trabajado en turno de noche.

Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable.

Artículo 14

Plus convenio

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un Plus Convenio en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Así, el Plus Convenio tiene como finalidad estimular la productividad con un rendimiento normal y correcto, y con la dedicación necesaria para la mejor ejecución de los cometidos propios de cada puesto de trabajo.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada, siempre y cuando se desarrolle el trabajo con el indicado rendimiento normal y correcto.

No se computará a efectos de gratificaciones extraordinarias, ni para el cálculo de horas extraordinarias, ni en las ausencias al trabajo.

La cuantía de este plus convenio se pacta expresamente en el importe que como tal se establece en las tablas salariales.

Artículo 15

Plus itinerario

Los trabajadores asignados al servicio de recogida de basuras, cobraran este plus por día efectivamente trabajado, el cual tiene como objeto el compensar a los trabajadores por la finalización de sus recorridos o itinerarios asignados, todos y cada uno de los días de trabajo, aun que para esto tengan que alargar su jornada ordinaria, atendiendo que las características del servicio impiden concretar con exactitud la finalización del mismo en cuanto a la superación de la jornada o al no cumplimiento total de la misma.

No se devengará en los días festivos, los cuales ya tienen establecidos el importe de las horas extras festivas.

Tampoco se computará a efectos de gratificaciones extraordinarias, ni vacaciones, ni en las ausencias al trabajo.

Artículo 16

Horas extraordinarias

Siendo la actividad afectada al presente Convenio Colectivo un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente, y terminarse todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de «estructurales» para las horas extraordinarias que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas o cambios de turno, bien por puntos de producción, trabajos imprevistos, mantenimiento, u otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto en el RD 1858/81 de 20 de agosto y disposiciones concordantes.

La cuantía de las horas extraordinarias, de las normales y de las festivas, se pacta expresamente por el importe que aparece a continuación.

Horas extras primeras o normales:

Categoría Conductor: 8 euros/hora.

Categoría Peón: 7 euros/hora.

Horas extras terceras o festivas:

Categoría Conductor: 9,50 euros/hora.

Categoría Peón: 8 euros/hora.

Artículo 17

Plus transporte

Para suplir los gastos originados por el transporte se establece un plus extrasalarial por día efectivamente trabajado cuya cuantía es la que se fija en las tablas anexas para cada nivel y categoría.

Este plus extrasalarial no se computará a efectos de cálculo y abono en las gratificaciones extraordinarias, vacaciones, horas extras así como tampoco en los domingos o festivos salvo en los trabajados.

Artículo 18

Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y verano, se harán efectivas, la de verano con la nómina del mes de junio y la de Navidad el 15 de Diciembre, su importe será el determinado en la tabla anexa.

Capítulo 3

Jornada y vacaciones

Artículo 19

Jornada laboral

La jornada normal de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo será de 40 horas semanales.

No obstante, y por tratarse de un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, se tendrá que terminar el mismo con la percepción por y para ello del plus itinerario que aparece en las tablas salariales.

Artículo 20

Vacaciones

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo, disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas de una duración de 30 días naturales que se disfrutarán de una sola vez, con el salario de la aplicación de las tablas anexas.

El personal que no tenga un año de antigüedad en la empresa disfrutará de vacaciones por un período proporcional al de su permanencia en la empresa.

Se establece como norma que las vacaciones para todos los trabajadores afectos por el presente Convenio Colectivo deberán disfrutarse entre los meses de mayo a septiembre del año en curso, realizándose una rotación anual de los meses, para que cada año disfruten de un mes distinto.

Artículo 21

Descanso intermedio en jornada de trabajo

Se disfrutará de un periodo de descanso de 20 minutos, como máximo, que computa como tiempo de trabajo, de manera que, sumados a la jornada efectiva, totalizan la jornada de presencia. Estos 20 minutos incluyen los posibles desplazamientos del lugar de trabajo a la zona de descanso.

Los horarios fijados para realizar este descanso son:

Horario de mañana: de las 9,00 h a las 9,20 horas.

Horario de noche: de la 1,00 h a la 1,20 horas.

Artículo 22

Festivos

El personal adscrito a este convenio disfrutará como festivos los días establecidos en el calendario oficial de fiestas fijado por la Autoridad laboral o por los organismos competentes, tanto los de carácter nacional como local.

El personal adscrito al servicio público de inexcusable ejecución diaria habiendo de trabajarse obligatoriamente estos festivos, cubriéndose los servicios que se establezcan para esta finalidad con personal preferentemente voluntario.

Se realizarán las dos festividades locales de la capital de comarca en la que el trabajador realice su servicio.

El personal adscrito al servicio de recogida de noche, las festividades de los días 25 de diciembre y 1 de enero, las disfrutarán los días 24 y 31 de diciembre, respectivamente.

Artículo 23

Licencias

El personal afecto al presente Convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

1.Por matrimonio del trabajador/a: 17 días naturales para el personal con antigüedad superior a 1 años, y 15 días naturales para el personal con antigüedad inferior al año.

2.Por alumbramiento de la esposa: 3 días naturales, que se prorrogarán hasta 5 días naturales si concurre enfermedad grave.

3.Por muerte o enfermedad grave de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos, hermanos/as y hermanos/as políticos: 3 días naturales.

4.Por matrimonio de hijo/a o hermano/a: 1 día natural.

5.Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

Tanto por licencia por alumbramiento como por la muerte o enfermedad grave, se ampliarán a dos días naturales más cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento superior a 300 kilómetros.

En todo lo no previsto en los apartados anteriores del presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 24

Permisos no retribuidos

A partir del año 2006, el personal afecto a este Convenio dispondrán de dos días al año como permisos no retribuidos, no siendo acumulables dichos días entre ellos, ni con los periodos de vacaciones.

Estos permisos se deben pedir con una semana de antelación y con el documento de solicitud de la empresa.

En el caso de que exista más de una solicitud para disfrutar el mismo día, en un día sólo pueden estar de permiso 1 conductor y 1 peón, disfrutará del día aquel trabajador que haya presentado primero la solicitud de disfrute en el modelo oficial de la empresa.

Capítulo 4

Mejoras sociales

Artículo 25

Premio de jubilación

Todo trabajador afecto al presente Convenio Colectivo que se jubile en edad comprendida entre los 60 y los 64 años, percibirá un premio por año de servicio en la Empresa, de acuerdo con el escalado que a continuación se especifica:

Si se jubila a los 60 años: 85,94 euros

Si se jubila a los 61 años: 78,88 euros

Si se jubila a los 62 años: 69,87 euros

Si se jubila a los 63 años: 61,60 euros

Si se jubila a los 64 años: 45,08 euros

Artículo 26

Jubilación a los 64 años

De conformidad con el RD 1193/85 de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa, a sustituir al trabajador que se jubile por otro trabajador mediante un contrato en las condiciones y modalidades establecidas en el citado Real Decreto.

Capítulo 5

Otras condiciones

Artículo 27

Ropa de trabajo

Las prendas que queden integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:

Uniforme completo de invierno:

1 Cazadora

2 Pantalón de abrigo

1 Camisa

1 Gorra o boina

1 Par de botas

Uniforme de verano:

1 Pantalón

2 Camisas

1 Gorra o boina

1 Par de botas

Así mismo, se facilitará a todo el personal un anorak cada dos años.

Para mejorar la imagen de los trabajadores, éstos se comprometen a utilizar única y exclusivamente la ropa nueva que se les entregue.

Artículo 28

Periodo de prueba

Las admisiones del personal se consideran provisionales durante el periodo de prueba. El periodo de prueba será de dos meses para todas las categorías del presente convenio.

Disposiciones adicionales

1 Los anexos que se une al presente Convenio colectivo forma parte del mismo y tiene fuerza de obligar.

2 Tablas salariales 2006 y 2007.

Anexo 1: tabla salarial 2006

Anexo 2: tabla salarial 2007

3 Equiparación de tablas.

En el año 2008 se realizará la equiparación salarial a las tablas de la contrata del Consell Comarcal del Segrià.

Los incrementos salariales del personal que percibe pluses complementarios específicos y/o pluses ad personam serán los siguientes:

Año 2006: IPC estatal 2005

Año 2007: IPC estatal 2006

Año 2008: IPC estatal 2007

Año 2009: IPC estatal 2008

La diferencia existente entre este incremento y las tablas salariales de aplicación será descontado del plus complementario específico y/o plus ad personam, en aras a equiparar los salarios del personal afectado por el presente Convenio, ya que con el tiempo el personal con pluses complementarios y ad personam pasarán a recibir una retribución según tablas salariales.

Para que no exista ninguna duda de aplicación, se adjunta este ejemplo, no siendo reales los porcentajes de incrementos salariales.

Ejemplo: Suponiendo que para el año 2006 exista un incremento en tablas del 5,5% y el IPC del año 2005 fue del 3,7%, el personal que tiene los pluses complementarios y/o ad personam, recibirán sólo el incremento del 3,7%, el diferencial del 1,8% le será descontado del importe anual del plus complementario y/o plus ad personam.

Traducción del texto original firmado por las partes

Anexo 1

Tablas salariales de Jaume Oró 2006

Conceptos

Capataz

Conductor

Peón

Salario base

25,5677

23,1282

18,2283

Plus convenio

2,7536

3,5075

4,5545

Plus penoso

2,5652

2,3139

1,8323

Plus nocturno

6,3972

5,7899

4,5440

Plus itinerario

2,0000

2,0000

Plus transporte

5,6957

5,0256

4,2404

Extra verano

1.160,7566

1.078,4728

900,8807

Extra Navidad

1.160,7566

1.078,4728

900,8807

Vacaciones

1.160,7566

1.078,4728

900,8807

Hora extra 1ª

8,0000

8,0000

7,0000

Hora extra 2ª

9,5000

9,5000

8,0000

Anexo 2                                 

Tablas salariales de Jaume Oró 2007                         

Conceptos

Capataz

Conductor

Peón

Salario base

27,0251

24,4465

19,2673

Plus convenio

2,9106

3,7074

4,8141

Plus penoso

2,7114

2,4458

1,9367

Plus nocturno

6,7618

6,1199

4,8030

Plus itinerario

4,0000

4,0000

Plus transporte

6,0203

5,3121

4,4820

Extra verano

1.226,9197

1.139,9458

952,2309

Extra Navidad

1.226,9197

1.139,9458

952,2309

Vacaciones

1.226,9197

1.139,9458

952,2309

Hora extra 1ª

8,2960

8,2960

7,2590

Hora extra 2ª

9,8515

9,8515

8,2960

(06.164.165)