Convenio Colectivo de Empresa de LEVANTINA DE SEGURIDAD, S.L. (80100052012014) de Comunidad Valenciana
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Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LEVANTINA DE SEGURIDAD, S.L. (80100052012014) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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RESOLUCION de 19 de septiembre de 2018, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicacion del texto del Convenio colectivo de la empresa Levantina de Seguridad, SL. [2018/8783] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8392 de 27/09/2018)

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Levantina de Seguridad, SL (80100122012018), firmado por la comisión negociadora integrada por los representantes de la empresa y por la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y los artículos 3 y 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de septiembre de 2018.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Texto articulado del Convenio de empresa

de Levantina de Seguridad, SL

Reunida la Comisión negociadora de este convenio compuesta por la parte empresarial representado por Javier Benítez Alarte, en su calidad de gerente y José Luis Martín de Jorge Sánchez, Silvia Urbano Gil, Fermín Cano Cano, Ana Delgado Crespo, Francisco José Palop Sánchez, Rosa María Sánchez Navarro, Francisco Javier Carboneras Ferrer, José Luis Segovia Jiménez y José Ángel Moreno Martín como representantes del Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, aprueban el presente convenio según se establece:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal y funcional

El presente convenio obliga a la dirección y a todos los trabajadores de la empresa Levantina de Seguridad, SL, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Ámbito funcional: el presente convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa, las cuales consisten en la prestación de servicios a terceros mediante vigilantes de seguridad en cualquiera de las categorías establecidas.

Ámbito personal: la normativa de este convenio será de obligada observancia para la empresa y trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa Levantina de Seguridad, SL.

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente convenio se circunscribe al ámbito territorial de cualquiera de los centros de trabajo de la empresa con representación sindical dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3. Ámbito temporal

La entrada en vigor del presente convenio se producirá el día 1 de enero de 2018, con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, quedando prorrogado íntegramente el presente convenio hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficiencia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra, antes del plazo fijado en el párrafo anterior, la revisión del convenio, preavisando al menos, con un mes de antelación a su vencimiento.

Mientras duren las negociaciones de un nuevo convenio seguirá siendo de aplicación las condiciones pactadas en este convenio de empresa.

CAPÍTULO II

Compensación, absorción, garantía ad personam

y vinculación a la totalidad

Artículo 4. Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables y absorbibles, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 5. Garantía ad personam

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas y que los trabajadores vengan disfrutando a la firma del presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 7. Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria del convenio que estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes que podrán estar acompañados de los asesores que estimen oportuno para cada caso.

Las funciones de dicha comisión paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación general del convenio.

2. Seguimiento del cumplimiento del mismo.

3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, teniendo como norma el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (DOGV 08.07.2010), y la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral en el ámbito de los procedimientos no judiciales (mediación y/o el laudo arbitral) o ante el órgano judicial competente.

4. Cuantas la propia comisión estime oportunas.

La comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

El lugar de celebración, así como la fecha de reunión se comunicará oportunamente a la parte que se quiera convocar, en cuyos extremos deberán ponerse de acuerdo previamente.

CAPÍTULO III

Organización y dirección del trabajo

Artículo 8. Principio inspirador

La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa con sujeción a las normas del presente convenio y la legislación laboral vigente en cada momento.

Comprende las siguientes normas:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad estableciéndose el cuadro de premios y sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este convenio.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) Las normas de organización de trabajo se mantendrán en tanto no exista resolución del conflicto, tanto individual como colectivo, por parte de la autoridad competente.

CAPÍTULO IV

Prestación del trabajo

Artículo 9. Ingreso y contratación

Será de libre valoración por parte de la empresa la elección de las personas que van a ser contratadas para desempeñar sus servicios en la misma, sin perjuicio de que posteriormente se acuerden distintos criterios de elección entre las empresas y la representación de los trabajadores.

Artículo 10. Contratos eventuales

La duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción o los contratos eventuales de obra o servicio será, durante la vigencia del presente convenio, del máximo que permita la legislación vigente.

Artículo 11. Confidencialidad de la prestación laboral

Se hace especialmente exigible a los trabajadores sujetos al presente convenio que mantengan con especial rigor y prudencia los secretos relativos a la explotación de la actividad de las empresas dado el carácter confidencial de la prestación de los servicios.

Artículo 12. Formación

Dadas las características especiales que concurren en la actividad de las empresas, y con el fin de mantener permanentemente capacitados a sus trabajadores para el responsable y correcto cumplimiento de las obligaciones del servicio, todo el personal operativo vendrá obligado a asistir a los cursos, prácticas de adiestramiento, entrenamiento y demás actividades formativas de carácter profesional que estipule la legislación vigente, dentro de la jornada laboral.

Artículo 13. Período de prueba

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

El período de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos:

Personal directivo y titulado: seis meses

Personal administrativo: tres meses.

Personal mandos intermedios: tres meses.

Personal operativo: dos meses.

Artículo 14. Reconocimiento médico

La empresa pondrá a disposición de los empleados y previo consentimiento de los mismos un examen médico a la iniciación de la contratación y otros reconocimientos anuales. De este carácter voluntario por parte del trabajador solo exceptuará previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evitar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Se entregará a todos los trabajadores una copia del reconocimiento médico a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Artículo 15. Lugar de trabajo

Dadas las especiales circunstancias en que se realizan habitualmente los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de decisión de la empresa, con respeto siempre a la legalidad vigente, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo, de la manera más racional y adecuada a los fines productivos, dentro de una misma localidad.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio donde habitualmente presta sus servicios o para el que haya sido contratado como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos.

Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.

Artículo 16. Desplazamientos

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 15, tendrá derecho a percibir dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador.

Si el desplazamiento se realiza en un vehículo particular del trabajador, se abonará durante los años de duración del convenio a razón de 0,27 euros/kilómetro.

El importe de las dietas acordadas en este convenio será:

2018

10,21

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad

18,77

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad

16,96

Cuanto el trabajador tenga que pernoctar o desayunar

34.45

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días el importe de la dieta completa será de 27,22 euros a partir del octavo día

Para el año 2019 y sucesivos las dietas se tendrán un incremento equivalente al del IPC real del año anterior.

Artículo 17. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de 1.782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con los descansos que establece el Estatuto de los Trabajadores. Dicha jornada anual se computará a razón de 162 horas mensuales de promedio.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que consideradas en su conjunto diario, semanal o anual excedan de la jornada pactada en el presente convenio y de acuerdo con el calendario establecido.

Durante el año 2018 regirán los siguientes importes:

Valor horas extraordinarias 2018

Categoría

Laborales

Festivos

Personal administrativo

Jefe/a de 1.º

10,29

11,15

Jefe/a de 2.º

9,43

10,29

Oficial de 1.º

8,14

9,00

Oficial de 2.º

7,50

8,36

Auxiliar

6,86

7,72

Telefonista

5,78

6,64

Aspirante administrativo

5,78

6,64

Personal mec. Instalador

Instalador 1.º

6,43

7,29

Instalador 2.º

6,00

6,86

Aprendiz

5,78

6,64

Comerciales

Comercial

8,61

9,47

Ejecutivo de ventas

10,29

11,15

Jefe/a de Ventas

11,14

12,00

Mandos intermedios

Jefe/a vigilancia de servicios

11,14

12,00

Inspector/a

8,57

9,43

Encargado general

11,14

12,00

Personal operativo

Vig. Seg. Cond. Blind.

8,57

9,43

Vig. Seg. Transporte

8,57

9,43

Vig. Seg. Explosivos 1.º

8,57

9,43

Vig. Seg. Explosivos 2.º

7,71

8,57

Vig. Seg. Explosivos 3.º

6,86

7,72

Vig. Seg. Con arma 1.º

7,71

8,57

Vig. Seg. Con arma 2.º

6,86

7,72

Vig. Seg. Con arma 3.º

6,00

6,86

Vig. Seg. Sin arma 1.º

7,71

8.57

Vig. Seg. Sin arma 2.º

6,86

7,72

Vig. Seg. Sin arma 3.º

6,00

6,86

Op. Central rec. de alarmas

5,78

6,64

Personal auxiliar

Auxiliar de servicios

5,78

6,64

Conductor

5,78

6,64

Ordenanza

5,78

6,64

Almacenero

5,78

6,64

Botones

5,78

6,64

Limpiador

5,78

6,64

El valor asignado a las denominadas en la tabla de horas festivas será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador.

En los años siguientes de vigencia del presente convenio (2019, 2020, 2021 y 2022) estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje que experimente el IPC en los mencionados años.

No obstante, la empresa podrá optar por compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido durante el transcurso del mismo año.

Artículo 19. Descanso semanal

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo, acumulable por periodos de hasta 14 días, de un día y medio ininterrumpido, y que en el caso de menores de dieciocho años, el descanso semanal será como mínimo de dos días ininterrumpidos.

Artículo 20. Vacaciones

Los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.

Se establecerá un turno rotatorio de vacaciones por acuerdo entre la empresa y los trabajadores. El cuadro de vacaciones deberá establecerse al menos con dos meses de anterioridad al disfrute de las vacaciones.

El disfrute de las vacaciones se realizará en dos periodos de quince días naturales.

Cuando el trabajador cese en la empresa tendrá derecho al percibo de la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones devengadas en el caso de no haberlas disfrutado.

Artículo 21. Licencias

Los trabajadores regidos por este convenio tendrán derecho al disfrute de licencias retribuidas en los casos y con la duración que a continuación se indican en días:

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días, además el trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, en los casos de nacimiento de hijo/a o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, así como los trámites para la adopción.

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos, nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

g) Por bautizo de un hijo o nieto, tendrá derecho a un día para asistir al bautizo.

h) Un día de permiso por primera comunión de un hijo o nieto.

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las comunidades autónomas, tres horas de permiso como máximo, siempre que el justificante sea entregado a la empresa en un plazo máximo de 24 horas.

j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2018 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 22. Excedencias

Serán de dos clases: voluntarias y especiales.

La excedencia voluntaria es la que podrá concederse por la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador. Para la concesión de esta excedencia será indispensable el haber alcanzado en la empresa una antigüedad al menos de un año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de seis meses y un máximo de cinco años. El tiempo de excedencia no computará a ningún efecto.

El trabajador excedente que solicite su reingreso en la empresa deberá hacerlo por escrito y al menos con un mes de antelación a la fecha de dicho ingreso.

El ingreso estará condicionado a que exista una vacante de su categoría. De existir otra vacante que no fuera de su categoría y pudiera ocupar lo hará con el salario de la ocupada y hasta que se produzca vacante en la categoría que tenía cuando salió de excedencia.

Serán excedencias especiales las siguientes:

a) Nombramiento para cargo público y por la duración del mismo.

b) En el caso de pérdida, sustracción o retirada de la licencia, guía, arma, título y hasta la obtención del mismo.

c) La retirada temporal del permiso de conducir si es conductor.

La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de 30 días desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron la excedencia salvo los casos del servicio militar que será de dos meses y en los supuestos b y c en los que la incorporación deberá producirse en el plazo de dos días.

Artículo 23. Seguridad y salud

Se observarán rigurosamente las normas sobre esta materia según lo establecido en la Ley 31/1995 y disposiciones concordantes.

La empresa deberá proporcionar a los Delegados de prevención un curso de formación suficiente, relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de cuarenta horas de duración.

Artículo 24. Extinción del contrato de trabajo

Los trabajadores que decidan unilateralmente poner fin a la relación laboral deberán preavisar a la dirección de la empresa con una antelación mínima de quince días hábiles. El incumplimiento de este preaviso llevará consigo la pérdida del salario correspondiente a la parte proporcional del periodo.

CAPÍTULO V

Faltas y sanciones

Artículo 25. Faltas

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 26. Son faltas leves.

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho la razón que la motivó.

4. Los descuidos y distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

6. Las faltas de respeto y consideración de carácter leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.

8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 27. Son faltas graves

1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a los compañeros, mando o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como a este último.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.

7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo o la ostentación innecesaria del mismo.

10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y, si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

12. La negativa a la utilización o falta de uso de cualquiera de los equipos de protección individual que la empresa ponga a disposición del trabajador.

Artículo 28. Son faltas muy graves

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.

2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes; mas de seis en el periodo de cuatro meses o más de doce en el periodo de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.

8. La violación del secreto de correspondencia o de documentación de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que por la misión de su cometido hayan de ser enterados.

9. Los malos tratos de palabra o de obra, o la falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o cualquier otra persona que se hallase en los locales o instalaciones en los cuales realizara su actividad si los hubiere.

10. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito o falta calificados como tales en las leyes penales y la retirada del título o la licencia de armas para los vigilantes de seguridad.

11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo haciendo especial mención a dormir durante la prestación del servicio.

12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

13. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.

14. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa dentro de la jornada laboral.

15. El abuso de autoridad.

16. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

17. Entregarse a juegos o distracciones graves durante la jornada de trabajo.

18. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios a terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

19. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidentes para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

20. El incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños a la empresa.

21. No acreditación documental de las situaciones de enfermedad dentro del plazo de cinco días desde que se produjo la contingencia y ello con independencia de que haya existido notificación verbal.

22. El abandono, sin causa justificada, del trabajo.

23. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo negligencia o imprudencia inexcusable.

24. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.

Artículo 29. Sanciones

1. Por falta leve:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2. Por la falta grave:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 30. Prescripción

La facultad de las empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el sancionado, o en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VI

Clasificación

Artículo 31. Clasificación

Esta clasificación del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas y categorías previstas si las necesidades del servicio no lo requieren.

No son asimismo exhaustos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio colectivo está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

El personal se clasificará por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:

I. Personal directivo:

Director/a general técnico

Director/a comercial

Director/a de personal

Director/a de seguridad

Jefes/as de relaciones laborales

Jefe/a de seguridad

Titulado medio

Consultor de seguridad

II. Personal administrativo:

Jefe/a de 1ª

Jefe/a de 2ª

Oficial 1ª

Oficial 2ª

Auxiliar

Telefonista

Aspirante administrativo

III. Personal mecánico instalador:

Instalador 1.ª

Instalador 2.ª

Aprendiz

IV. Comerciales:

Comerciales

Ejecutivos de ventas

Jefe/a de ventas

V. Mandos intermedios:

Jefe/a vigilancia de servicios

Inspector/a

Encargado general

VI. Personal operativo:

Vig. Seg. Cond. Blind.

Vig. Seg. transporte

Vig. Seg. explosivos 1.ª

Vig. Seg. explosivos 2.ª

Vig. Seg. explosivos 3.ª

Vig. Seg. con arma 1.ª

Vig. Seg. con arma 2.ª

Vig. Seg. con arma 3.ª

Vig. Seg. sin arma 1.ª

Vig. Seg. sin arma 2.ª

Vig. Seg. sin arma 3.ª

Operador central receptora de alarmas

VII. Personal auxiliar:

Auxiliar de servicios

Conductor

Ordenanzas

Almacenero

Botones

Limpiador

Artículo 32. Funciones

Personal directivo:

Son aquellos que asumen sus respectivas áreas con la responsabilidad correspondiente y bajo las instrucciones del legal representante de la empresa.

Personal administrativo:

Jefe/a de 1.ª. Es el empleado a cuyo cargo está el área de administración de la empresa.

Jefe/a de 2.ª. Es el empleado a cuyo cargo está el área de administración de la empresa dependiendo del jefe/a de 1.ª si lo hubiere.

Oficial administrativo 1.ª. Es el empleado encargado de una unidad o sección administrativa dependiendo del jefe/a administrativo o de la persona designada por la empresa que realiza labores contables y administrativas con conocimiento generales.

Oficial administrativo 2.ª. Es el empleado que con la debida responsabilidad y bajo las instrucciones del supervisor o persona designada por la empresa realiza labores contables y administrativas de la empresa con conocimiento generales.

Auxiliar. Es el empleado que realiza labores administrativas simples.

Telefonista. Es el empleado que tiene como principal función estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica pudiendo realizar a su vez labores administrativas.

Aspirante. Es el empleado en formación administrativa que realiza funciones bajo la supervisión de la persona designada por la empresa.

Personal mecánico instalador:

Instalador de 1.ª. Es el operario que con total conocimiento del oficio realiza todas y cada una de las labores propias de él, como son la instalación, montaje y reparación de las centrales de alarma y trabajos similares.

Instalador de 2.ª. Es el operario que bajo las instrucciones convenientes realiza las labores propias de instalación, montaje y reparación de las centrales de alarma.

Aprendiz. Es el operario que bajo las instrucciones convenientes realiza tareas de apoyo a los instaladores.

Comerciales:

Comercial. Es el empleado afecto al representante de ventas y realiza las funciones de promoción y venta de los servicios de la empresa.

Ejecutivo de ventas. Es el empleado que realiza las funciones de promoción y venta de los servicios de la empresa.

Jefe/a de ventas. Es el empleado jefe/a del área comercial bajo la dirección de la empresa.

Mandos intermedios:

Jefe/a vigilancia de servicios. Es el responsable directo de planificar, controlar y dirigir los servicios prestados por la empresa.

Inspector/a. Es el empleado que a las órdenes del encargado general verifica y controla el exacto cumplimiento de los trabajos de los vigilantes y operarios en sus distintas funciones.

Encargado general. Es el empleado que, procedente o no del grupo operativo y por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con plena responsabilidad y a las inmediatas órdenes de sus superiores de una forma más práctica que teórica, cuida y es responsable del orden, disciplina, vigilancia, distribución, asignación del trabajo y ejerce las funciones específicas que le son delegadas, con control general de todos los inspectores o supervisores sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral. Podrá ser encargado de vigilancia, de tráfico, de servicios, etc.

Personal operativo:

Vigilante de seguridad conductor blindados. Es el vigilante de seguridad que estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles efectuará las siguientes funciones:

a) Conduce vehículos blindados.

b) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los mismos dentro de las adecuadas instalaciones de la empresa y con los medios adecuados o, en su defecto, en instalaciones del exterior.

c) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, del estado del automóvil y de los consumos del mismo.

d) Comprobará los niveles del agua y aceite del vehículo complementándolos si faltare alguno de los dos.

e) Revisará diariamente los depósitos de liquido de frenos y de embrague dando cuenta de las pérdidas observadas.

f) Revisará los niveles de aceite motor.

g) Cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo revisando la presión de los mismos una vez por semana.

Al ostentar la categoría y calidad de vigilante de seguridad, realizará las tareas propias del mismo en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado.

Vigilante de seguridad de transporte. Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable, a nivel de facturación, de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el vigilante de seguridad conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral. La carga y descarga se realizará de forma que los vigilantes tengan en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de quince kilogramos.

Vigilante de explosivos. Es aquel trabajador con aptitudes psicofísicas necesarias e instrucción suficiente, sin antecedentes penales y buena conducta y que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las tareas descritas en la misma.

Vigilante de seguridad. Es aquel trabajador con aptitudes psicofísicas necesarias e instrucción suficiente, sin antecedentes penales y buena conducta y que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las tareas descritas en la misma.

Los vigilantes de explosivos y los vigilantes de seguridad se clasificarán en los siguientes grupos:

Vigilante de 1.ª. Es aquel vigilante de seguridad que con un mínimo de antigüedad en la empresa de tres años y no constando sanción alguna en su cartilla profesional sobresale en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido distinguido al menos en una ocasión con alguna mención honorífica concedida de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada.

Vigilante de 2.ª. Es aquel vigilante de seguridad que con un mínimo de antigüedad en la empresa de tres años y no constando sanción alguna en su cartilla profesional ha venido desarrollando de forma satisfactoria y regular su trayectoria profesional demostrando aptitudes suficientes y una sobrada diligencia.

Vigilante de 3.ª. Es el vigilante de seguridad de ingreso.

Operador de central receptora de alarmas. Es el trabajador que maneja los equipos electrónicos para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

Personal auxiliar:

Auxiliar de servicios. Es el trabajador que realiza tareas diferentes pero auxiliares a aquellas definidas como propias del vigilante de seguridad.

Conductor. Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.

Ordenanza. Es el trabajador mayor de veinte años que, con conocimientos elementales y responsabilidad, se le encomienda recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.

Almacenero. Es el personal subalterno encargado de facilitar los pedidos del almacén al personal, llevando el control de sus existencias.

Botones. Es el subalterno menor de veinte años que realiza recados, repartos de correspondencia y documentos y otros trabajos de carácter elemental.

Limpiador. Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la empresa.

CAPÍTULO VII

Régimen salarial y suplidos

Artículo 33. Salarios

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán constituidas por el salario base y complementos del mismo y, en todo momento, correspondiente a la jornada de trabajo normal, de acuerdo con las tablas salariales aplicables durante el año 2018 y que se acompañan como anexo.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos y antes del día quince de cada mes.

Artículo 34. Anticipos

El trabajador podrá percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado, sin que pueda exceder del noventa por ciento del importe de su salario.

Artículo 35. Complementos de puestos de trabajo

a) Plus de peligrosidad: el personal operativo y de mandos intermedios que por especial cometido de su función esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente por este concepto el complemento salarial señalado en el anexo.

b) Plus de vehículo blindado: se abonará a los vigilantes de seguridad de transportes blindados y a los vigilantes jurados conductores en atención a las funciones típicas de su categoría.

c) Plus convenio: se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el anexo del presente convenio.

d) Plus transporte: se establece como compensación a los gastos de desplazamiento del trabajador desde su residencia a la empresa y a la inversa.

e) Plus de mantenimiento de vestuario: se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrá a cargo del trabajador, por limpieza y conservación de vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos como indemnización por desgaste de útiles y herramientas. Su cuantía se establece en la columna correspondiente del anexo.

f) Plus de imagen y corporativismo: se establece para el personal operativo y mandos intermedios cuya prestación de servicios ha sido sobresaliente y ejemplar, como mínimo durante seis meses consecutivos, su propuesta será por parte de los mandos intermedios y deberá llevar la aprobación del representante legal de la empresa, que decidirá su cuantía y quedará sujeto al mismo incremento porcentual anual que sufra el salario mínimo interprofesional, este plus quedará consolidado a partir del cuarto mes consecutivo de su percepción.

Artículo 36. Vacaciones

La retribución del periodo vacacional que se menciona en el artículo 20 de este convenio colectivo será equivalente a treinta días de salario.

Artículo 37. Trabajo nocturno y de fin de semana o festivos

Cuando el turno del trabajador se efectúe entre las 22.00 y las 06.00 horas, tendrá derecho a una retribución complementaria de 1,08 euros por cada hora que coincida con el mencionado horario.

Cuando el turno del trabajador se efectúe los sábados, domingos o días festivos, tendrá derecho a una retribución complementaria de 0,86 euros por cada hora que se efectúe en los días señalados.

Los complementos de nocturnidad y fin de semana o festivos que se mencionan en este artículo no serán acumulables y cuando concurran las dos circunstancias señaladas sobre una misma hora de trabajo, su importe se computará únicamente por el concepto que mayor cuantía suponga para el trabajador.

Estos complementos sufrirán el mismo incremento porcentual anual que el experimentado por el IPC en los mencionados años.

Artículo 38. Gratificaciones extraordinarias

El personal comprendido en este convenio tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se percibirán durante la segunda quincena de los meses de junio y diciembre, pudiendo prorratearse a lo largo del año. Consistirá cada una de ellas en el importe de treinta días de salario base.

El personal que ingrese o cese en la Empresa durante el año tendrá derecho a percibir dichas gratificaciones proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.

Artículo 39. Igualdad hombres y mujeres

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, en conexión con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 19 de diciembre de 1948, recogido asimismo en al artículo 17 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cualquier actividad laboral o actuación en dicho ámbito estará presidida por el más exquisito respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, adecuándose dichos comportamientos a lo previsto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que este convenio hace suyas.

A tal efecto, se crea una comisión para la igualdad de trato y oportunidades que establecerá antes de la finalización del convenio colectivo, un plan de igualdad específico.

Tabla de salarios para 2018

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A los solos efectos de actualizar las anteriores tablas salariales vigentes en el año 2018 y para el cálculo de la tabla salarial del año 2019 y siguientes, se aplicará a la misma, idéntico porcentaje que experimente el IPC en los mencionados años respecto al del año anterior, siendo este el criterio a seguir para la revisión salarial anual durante la vigencia del presente convenio, a excepción de los pluses de vestuario y transporte que se verán inalterables durante toda la vigencia del convenio.

Disposición adicional primera

Para el supuesto de inaplicación del presente convenio colectivo se recurrirá al sistema de solución autónoma de conflictos colectivos laborales mediante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (TAL), previsto en el VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento libremente pactado.

Disposición adicional segunda

En lo previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto por cualesquiera normas de ámbito superior.