Convenio Colectivo de Empresa de MANUFACTURAS CLIMA, S.A. (08002932011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANUFACTURAS CLIMA, S.A. (08002932011994) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2017 en adelante

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RESOLUCIÓ, de 5 de maig de 2023, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Manufacturas Clima SA, per al període del 01.05.2107 al 30.04.2023 (codi de conveni núm. 08002932011994). (Boletín Oficial de Barcelona num. 0 de 06/06/2023)

GENERALITAT DE CATALUNYA

DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL

RESOLUCIÓ, de 5 de maig de 2023, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Manufacturas Clima SA, per al període del 01.05.2107 al 30.04.2023 (codi de conveni núm. 08002932011994).

Vist el text del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Manufacturas Clima SA, subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors el dia 3 de maig de 2022 i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d'1 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Manufacturas Clima SA, per al període del 01.05.2107 al 30.04.2023 (codi de conveni núm. 08002932011994) al Registre de convenis col-lectius, acords col-lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MANUFACTURAS CLIMA SA

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Se regirán por este convenio colectivo las relaciones con todos los trabajadores que presten actualmente servicio en el centro de trabajo en la ciudad de Barcelona, o que ingresen en lo sucesivo en dicho centro.

Quedan, no obstante, excluidas de la aplicación de los presentes acuerdos, los. supuestos contemplados en el apartado 1.3 y 2 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 2. Vigencia

El presente acuerdo sindical, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez homologado por la Autoridad Laboral, si bien las condiciones económicas pactadas tendrán efecto desde el 1 de mayo de 2017.

Artículo 3. Duración

El presente Convenio colectivo, tendrá una duración hasta el día 30 de abril de 2023, prorrogándose de año en año si no se denuncia con un mes de antelación, al menos, a su término o prórroga en curso. Esta denuncia habrá de realizarse por escrito y dirigida por la parte negociadora del Convenio. Al respecto, se estará, en esta materia, a lo determinado en el Art. 86 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4. Prelación de normas y derecho supletorio

Con carácter supletorio a lo no previsto en este convenio, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el R.DL2/2015 publicado en el BOE de 24 de octubre de 2015 y sus modificaciones posteriores, así como las demás disposiciones laborales y de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 5. Clasificación profesional

Los grupos profesionales del personal comprendidos en el ámbito de este Convenio, son las contenidas en la Disposición Adicional Segunda de este Convenio.

Artículo 6. Regulación Salarial

Las condiciones que se pactan en este Convenio se consideran como contraprestaciones de los conocimientos y aportación del trabajador al puesto de trabajo y constituirán, en su caso, la retribución mínima para cada puesto de trabajo, quedando todos los conceptos retributivos repartidos del siguiente modo.

1. Salario base: El salario durante el período 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2023, será, para cada una de las distintas categorías profesionales incluidas dentro de los Grupos Profesionales, los acordados en la Tabla Salarial Anexa.

2. Ad Personam: Este plus tiene el carácter de absorbible y compensable y no revalorizable.

3. Participación en beneficios

A. Por el concepto de participación en beneficios se abonará, mensualmente, un 6 por 100 del salario base, incrementado con el premio de antigüedad.

B. Por el mismo concepto, se abonará, además, un 4,4 por 100 sobre el salario por actividad normal, incrementado con el premio de antigüedad, en los supuestos de que el índice de ausencias al trabajo, cualquiera que fuera la causa de ellas, no alcance el 8 por 100 en ninguno de los meses de cada semestre natural, de la plantilla efectiva del personal obrero y de servicios auxiliares del centro de trabajo. Este porcentaje adicional no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retribución de la hora extraordinaria.

C. En el supuesto de que el índice colectivo de absentismo alcance o supere el 8 por 100, a tenor de lo dispuesto en el punto anterior, se abonará a título individual el 4,4 por ciento, previsto en el expresado artículo, a los trabajadores cuyo índice de ausencias al trabajo no rebase el 3 por 100 en su cómputo mensual, abonándose su importe por mensualidades vencidas, a excepción de la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, que se abonará semestralmente en proporción a las cuantías de las mismas y a los meses en que se haya devengado dicha participación en beneficios. No se computarán a efectos de calcular los porcentajes de absentismo los permisos retribuidos en los apartados del artículo 14 del presente convenio colectivo y los que tengan como causa accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común de duración superior a veinte días consecutivos.

D. En la base para el cálculo del importe de la participación en beneficios, se computan las gratificaciones extraordinarias.

4. Antigüedad

A. Los aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio a la empresa consistirán en cinco quinquenios del 3 por 100 del salario base, para todos los grupos de personal.

B. El cómputo del mismo se iniciará, para todo el personal, a partir del primer día de su ingreso en la Empresa.

C. Se calcularán con independencia de los cambios de categoría y grupo

5. Gratificaciones extraordinarias

Las dos gratificaciones extraordinarias de carácter reglamentario ?junio y Navidad- serán de una mensualidad, cada una de ellas. Pudiendo prorratearse mensualmente, de común acuerdo entre trabajador y empresa.

6. Complemento Personal Convenio

Este complemento tendrá el carácter de no absorbible, no compensable y revalorizable. Ello no obstante será absorbible y compensable con los aumentos del Salario Bases que se produzcan.

Artículo 7. Mensuales

Tendrán la consideración de mensuales todas las categorías contenidas en la Disposición Adicional Segunda de este convenio.

Artículo 8. Vacaciones

Las vacaciones anuales comprenderán 22 días laborables que se iniciarán a partir de la fecha que se determine de común acuerdo entre ambas representaciones al establecer el correspondiente calendario laboral.

Artículo 9. Jornada de trabajo

Para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y sucesivos la jornada laboral será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo se pacta en 40 horas semanales de trabajo real o efectivo. El descanso intermedio de 15 minutos obligatorio en los horarios seguidos o continuados que se realicen en la empresa, se considerará incluido en dicho total de horas anuales.

Artículo 10. Ropa de Trabajo

La empresa proporcionará la ropa de trabajo adecuada a la labor concreta a realizar, a razón de una de estas prendas por año.

Artículo 11. Incapacidad Temporal

En el supuesto de incapacidad temporal, el trabajador percibirá el 60% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de tres días cada año. Este beneficio será absorbible con cualquier otro que pueda reconocerse al trabajador que represente el pago de estos tres días.

Artículo 12. Visita médica y asuntos particulares

Los trabajadores tendrán derecho a 24 horas anuales retribuidas, para acudir o acompañar al cónyuge y a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a la visita del médico o especialista de la Seguridad Social, siempre que esté debidamente justificada y no pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo.

Se conceden, asimismo, 16 horas anuales para asuntos particulares. las cuales, se tendrán que comunicar 48h. antes de ser utilizadas al jefe de departamento.

Por supuesto, siempre se tendrá presente cualquier excepción si está justificada.

Artículo 13. Permisos

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo que, en cada caso, se expresa:

a) por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos, tres días con retribución. En caso de ser necesario un desplazamiento será opción del trabajador disponer de un día más retribuido o de dos más sin retribución.

b) Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos, dos días con retribución. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Por fallecimiento de tíos o sobrinos, un día con retribución.

d) Por fallecimiento de persona que conviva en el hogar familiar, un día sin retribución.

e) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario o lesiones con fracturas del cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos), dos días con retribución. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

f) por matrimonio, quince días naturales con retribución.

g) Por traslado de domicilio habitual, un día retribuido.

h) Por boda de un hijo/a, o un familiar directo un día con retribución.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal con las condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del Art. 37 del Estatuto de los trabajadores.

2. Los permisos retribuidos a que se refiere el presente artículo, serán pagados a salario real, es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe un día trabajado.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un permiso no retribuido de 15 días naturales para la realización de trámites de adopción o acogimiento.

En los casos de adopción o acogimiento internacionales podrán, los trabajadores, solicitar una excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por el tiempo necesario y, en ningún caso, superior a dos meses para conseguir el buen fin de la operación.

4. Lo regulado en el presente artículo, apartado 1, puntos b), c), f) y g) se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si éste no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompañada de una certificación de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Para acceder a tales permisos, las acreditaciones de las parejas de hecho deberán acredita una antigüedad mínima de dos años o acreditar tener hijos comunes.

Artículo 14. Régimen disciplinario

1. Faltas

A. Leves

Son faltas leves:

1. Faltar un día al trabajo en un mes sin causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven perjuicios graves para la empresa

2. Hasta 3 faltas de puntualidad al mes en la asistencia al trabajo, si de eses retraso se derivan perjuicios para la empresa la falta podrá ser considerada grave

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo durante la jornada de trabajo sin causa fundada, si como consecuencia de dicha ausencia se infligiese perjuicio de alguna consideración a compañeros o empresa la falta podrá ser considerada grave.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en matera leve.

6. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas faltas graves o muy graves.

7. La falta de aseo ocasional.

8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

9. No avisar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado.

B. Graves

Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve, aunque de diversa naturaleza dentro de un trimestre y siempre que aquella hubiere sido sancionada.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven perjuicios graves para la empresa

3. El otorgamiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hecho que puedan afectar a la Seguridad Social y medicina de empresa.

4. Más de tres faltas de puntualidad no justificadas durante periodo de 30 días.

5. El incumplimiento de las normas legales generales, la de este Convenio o del Reglamento de empresa, en materia de Seguridad en el Trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

6. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio y la desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de disciplina o de ella pudiera derivar perjuicio para la empresa, podría ser considerada falta muy grave.

7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo, así como dedicarse a juegos y distracciones dentro de la jornada de trabajo

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole cuando afecte al buen nombre de la empresa, sus trabajadores o directivos podrá ser calificada de muy grave.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

12. El quebranto o violación de secretos de reserva obligada, cuando estos puedan causar un grave perjuicio a la empresa será calificada la falta de muy grave.

C. Muy Graves

Son faltas muy graves:

1. La reiteración en falta grave aún de diferente naturaleza dentro del período de un trimestre, siempre que aquélla haya sido sancionada.

2. La falta de tres días al trabajo, durante un período de treinta días.

3. Faltar a la puntualidad ocho veces en un mes, catorce en tres meses o veinte en seis meses.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras material, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen Interior de la Empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente de trabajo y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.

13. Todas las consignadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

2. Sanciones

Las sanciones máximas que puedan imponerse son las siguientes:

Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; inhabilitación para el ascenso durante el período de un año.

Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días; inhabilitación para el ascenso por un período de hasta cinco años; despido.

Artículo 15. Prescripción

Las faltas prescribirán por el transcurso del plazo que, en cada momento, establezca la legislación aplicable.

Articulo 16. Régimen de no aplicación de las condiciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo entre empresa y representantes legitimados para negociar el convenio colectivo se podrá proceder previo periodo de consultas a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo que afecten las siguientes materias:

a) Jornada laboral.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de turnos de trabajo.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, por cuanto excedan los límites que para la movilidad funcional prevea el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

El período de consultas tratará sobre las causas que motivan la propuesta de inaplicación y tendrán una duración no superior a treinta días. Transcurrido el periodo de consultas si las partes no hubieran llegado a ningún acuerdo, someterán la solución de sus discrepancias al Tribunal Laboral de Catalunya o arbitro que el mismo departamento designe.

Disposición Adicional Primera

Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas en relación con la interpretación de presente Convenio.

Dicha Comisión Paritaria estará formada por las siguientes personas:

Por parte de la Dirección de la empresa: D. Ignacio Martin Barnes

Por parte de la representación de los trabajadores: Dña. Luisa Ortiz Muñoz

La Comisión Paritaria del convenio, dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada por escrito. Cuando la Comisión Paritaria no alcanzará un acuerdo, la discrepancia será sometida en el plazo de 7 días al Tribunal Laboral de Cataluña a través de los procedimientos que establece su reglamento.

Disposición Adicional Segunda

TABLA SALARIAL 2016

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TABLA SALARIAL 2017

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TABLA SALARIAL 2018

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TABLA SALARIAL 2019

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TABLA SALARIAL 2020

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TABLA SALARIAL 2021

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TABLA SALARIAL 2022

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Disposición Final

El incremento salarial para el convenio del periodo 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, será del 2,59% del salario bruto del trabajador.

Según acuerdo, si a 31 de diciembre de 2022, la empresa presenta beneficios, se incrementará el sueldo bruto anual del trabajador un 0,50%, con carácter retroactivo desde el 1 de mayo de 2022.

El salario base de la tabla salarial del 2022, se ha adecuado a los salarios base vigentes.

Barcerlona, 5 de maig de 2023

La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada