Convenio Colectivo de Empresa de MANUFACTURAS ORIVE, S.A. (09000382011981) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
12/02/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANUFACTURAS ORIVE, S.A. (09000382011981) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Manufacturas Orive, S. A. Codigo Convenio 0900382. (Boletín Oficial de Burgos num. 28 de 11/02/2008)

Resolución de fecha 22 de enero de 2008 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Manufacturas Orive, S. A. Código Convenio 0900382.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Manufacturas Orive, S. A., suscrito por la representación empresarial y los Delegados de Personal, el día 17 de diciembre de 2007 y presentado en esta Oficina Territorial, completa toda la documentación preceptiva, según el artículo 6 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, con fecha 27 de diciembre de 2007.

Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (B. O. C. y L. de 6- 07- 95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. número 183, de 24- 09- 97), acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo: Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora. Tercero: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, 22 de enero de 2008. – El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MANUFACTURAS ORIVE, S. A.

CAPITULO I. – NORMAS GENERALES

Artículo 1.º – La negociación del presente Convenio ha sido llevada a cabo entre las representaciones social y patronal compuesta: De una parte, por las Delegadas de Personal de Manufacturas Orive, S. A. De la otra, la gerencia de la misma.

Artículo 2.º – Ambito. El presente Convenio es de aplicación obligatoria en la empresa Manufacturas Orive, S. A., y afecta a los trabajadores con centro de trabajo en Miranda de Ebro, excluidos los conductores de vehículos de transporte.

Artículo 3.º – Vigencia. La duración del presente Convenio será de un año. Se iniciará, por tanto, el 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4.º – Compensación y absorción. Las condiciones pactadas se compensan en su totalidad con las que anteriormente venían rigiéndose por mejoras convenidas o unilateralmente concedidas. Asimismo las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles, hasta donde alcancen por cualesquiera otras económicas o no que, durante su vigencia, puedan establecerse por norma legal, Convenio Colectivo u otras disposiciones, tanto sobre los conceptos retributivos presentes o los que pudieran crearse, y únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superasen todas las retribuciones de este Convenio considerándose en cómputo anual.

Artículo 5.º – Respeto de derechos adquiridos. Se respetarán las situaciones personales, que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPITULO II. – ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 1.º – Norma general. La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo establecido en este Convenio, ordenanza laboral y demás legislaciones vigentes es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas en la materia las Delegadas de Personal.

CAPITULO III. – CONDICIONES ECONOMICAS Y SOCIALES

Artículo 1.º – Incremento salarial. Se acuerda un incremento salarial para el año 2007 del I. P. C. real al 31 de diciembre de 2007 sobre los salarios individuales referidos al 31 de diciembre de 2006.

Según acuerdo de 20 de diciembre de 2006 a cuenta de este I. P. C. se está cobrando desde el 1 de enero de 2007 un 2% sobre las tablas salariales de 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2.º – Salario. Será establecido en base al artículo anterior.

Artículo 3.º – Prima de producción. El punto de trabajo que exceda de los 60 puntos/hora, hasta los 80 puntos/hora, se pagará a 0,061 euros/punto.

Se conviene que, durante la vigencia de este Convenio, el precio real a pagar será de 0,042 euros/punto.

Artículo 4.º – Plus de asistencia y beneficios.

1. Plus de asistencia: En los meses de junio y diciembre, se abonará un 7% por este concepto, calculado sobre el salario y prima, más la antigüedad (percepción anual) a todo el personal cuyas ausencias no hayan sido superiores a un día por mes, calculándose mensualmente el descuento de forma que, por ejemplo, el que haya faltado un día perderá el plus de ese mes pero no el de los cinco restantes.

2. Beneficios: En el mes de diciembre de cada año, se abonará a todo el personal un 7% de la percepción anual, es decir salario y prima más la antigüedad.

Artículo 5.º – Baja por enfermedad. Se abonará el 100% sobre las mismas bases del punto anterior en caso de baja por enfermedad que requiera hospitalización.

Artículo 6.º – Pagas extraordinarias. En el mes de junio o primera quincena de julio se abonará una mensualidad, calculada sobre el salario de Convenio y prima, más la antigüedad, correspondiente a la paga de verano y en el mes de diciembre y calculada sobre las mismas bases que la de verano, la correspondiente a Navidad.

Artículo 7.º – Licencia por matrimonio. Para todo aquel productor/a que contraiga matrimonio y desee continuar en la empresa se le darán quince días naturales de permiso.

Artículo 8.º – Accidentes de trabajo. En caso de baja por accidente de trabajo se abonará el 100% del salario.

Artículo 9.º – Antigüedad. Serán abonados hasta un máximo de cuatro trienios al 5% calculados sobre el salario y prima de producción.

Artículo 10. – Préstamos y ayudas. Se pondrá a disposición de las Delegadas de Personal, para sus gastos, la cantidad de 180,30 euros anuales. Las Delegadas de Personal pasarán un informe con los diversos gastos que se originen.

Artículo 11. – Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales, a disfrutar de acuerdo con el calendario anexo.

Artículo 12. – Jornada laboral.

1. La jornada laboral se desarrollará en base a 1.755 horas anuales, trabajándose de lunes a jueves 8 horas diarias y 7 horas los viernes, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral anexo a este Convenio.

2. Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa autorizará y, en consecuencia, los trabajadores gozarán, sin necesidad de justificación, de un día de ausencia no recuperable y retribuido como actividad normal. Tal disfrute se llevará a cabo de forma individual, previa solicitud con tres días de antelación, al menos, a la fecha de disfrute y sin que puedan coincidir dos personas en el mismo día.

Artículo 13. – Chequeo. Habrá un revisión médica anual para todo el personal, a cargo de la empresa. No se contará como absentismo las faltas justificadas necesarias para una revisión especial sobre vista, oídos, ginecología, etc., por lo que no se descontará el plus de asistencia por estas causas.

Asimismo se establece un crédito horario para la asistencia a médicos especialistas de la Seguridad Social en los siguientes términos:

Año 2007: 4 horas. En todo caso será necesario para su disfrute el preaviso con tres días de antelación, salvo que resulte imposible, y la justificación de la asistencia.

Artículo 14. – Informe mensual de horas extraordinarias. A petición de las Delegadas de Personal, la empresa dará cuenta de las horas extraordinarias realizadas en el mes, si las hubiere.

Artículo 15. – Informe a las Delegadas de Personal. Igualmente la empresa informará previamente a las Delegadas de Personal, de toda acción que tenga previsto realizar sobre el personal, ya sea individual (sanciones, despidos, etc.) o colectivamente.

Artículo 16. – Prendas.

1. De trabajo: En los meses de marzo, se dotará al personal femenino de una bata. Ha de devolverse la vieja para recibir la nueva. Cada dos años se dotará al personal femenino de un par de zuecos, habiéndose dado en este año 2007.

2. De uso propio: El personal podrá adquirir de la empresa, para uso propio, dos prendas por campaña, que se cobrarán por ésta al precio de tarifa. Si la adquisición de estas prendas se hace en época de rebajas a nuestros clientes, se hará un descuento del 35% sobre su precio, empezando a contar este descuento del 35% en la campaña de OI/07.

Artículo 17. – Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Se crea una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para vigilar y solucionar aquellas deficiencias que en este aspecto pueda haber en el centro. Dicha comisión se compondrá:

Por la parte social: Doña Dolores Cámara Sabando. Por la parte patronal: Don Antonio Busto Ruiz de Angulo. Las reuniones de esta comisión tendrán lugar dentro de las horas de trabajo.

Artículo 18. – Excedencias. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 19. – Régimen supletorio. En todo lo no previsto de manera expresa en este Convenio regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.

Artículo 20. – Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria que señala el artículo undécimo de la Ley de Convenios Colectivos estará formada por:

– Doña M.ª Pilar Laserna Gómez. – Doña Dolores Cámara Sabando.

– Doña Concepción Ortiz de Zárate Fernández.

– Doña Cristina Orive Viela. Actuando como Presidente y Secretario el de mayor y menor edad, respectivamente.

Artículo 21. – Cláusula final.

1. Se asegura el puesto de trabajo a todo el personal fijo en plantilla durante la vigencia de este Convenio.

2. Cuando al trabajador/a se le cambie el puesto de trabajo por razones obvias de organización del mismo, se le abonará la misma prima que habitualmente obtenga en su puesto, siem pre que la labor que se le pide desarrollar no sea similar a la que ocupa normalmente. Si se trata de un trabajo que ha hecho varias veces, o es más simple que el que está haciendo habitualmente, deberá puntuar.

3. No se contratará personal con otro puesto de trabajo o que esté jubilado, respetando a aquellas personas de estas condiciones que ya estén en la empresa.

Artículo 22. – Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. En cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, se hacen constar las remuneraciones anuales, por coeficientes, en función de las horas anuales de trabajo.

Quedan excluidos los siguientes cálculos: La antigüedad, la prima de producción y el plus de asistencia, por estar sujetos a variación, según los años de permanencia en la empresa, en el primer concepto, de la cantidad de trabajo desarrollado, en el segundo y por el absentismo en el tercero, respectivamente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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*** – Meses de junio, julio, agosto y septiembre: Jornada continua de 7.00 a 15.00 horas, de lunes a jueves y de 7.00 a 14.00 horas los viernes.

– Resto de los meses: Mañana de 8.00 a 13.00 horas; tarde de 15.30 a 18.30 horas de lunes a jueves; y los viernes de 7.00 a 14.00 horas.

La jornada del día 4 de abril y 5, 26 y 27 de diciembre de 7.00 a 15.00 horas.

– Resumen: 180 días x 8 horas = 1.440 horas. 45 días x 7 horas = 315 horas.

Total = 1.755 horas.

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