Convenio Colectivo de Empresa de MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. (90102102012015) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...15) de BOE

Última revisión
10/03/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. (90102102012015) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2014 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2015-03-10
Boletín:
Boletín Oficial del Estado
F. Vigor:
2014-11-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 186-194)

Resolucion de 2 de marzo de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Marsegur Seguridad Privada, SA. (Boletín Oficial del Estado num. 59 de 10/03/2015)

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Marsegur Seguridad Privada, S.A. (código de convenio n.º 90102102012015), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2014 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2015.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO 2014-2024 DE LA ENTIDAD MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A.

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre la Empresa, con objeto social de Vigilancia y Seguridad Privada, y todos los trabajadores que presten o puedan prestar en el futuro servicios para la misma.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores actuales de la plantilla, cualquiera que fuera su categoría profesional y función. Su aplicación será vinculante tanto a los trabajadores que prestan servicios en la actualidad, como a los que puedan incorporarse a la empresa en virtud de nuevas contrataciones o subrogaciones de personal, procedentes de otras entidades del Sector.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo, serán de aplicación en todo el territorio Nacional para todos los trabajadores de Marsegur Seguridad Privada, S.A.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las normas, por las que han de regirse las condiciones de trabajo, del personal laboral que presta sus servicios para la Empresa

Artículo 4. Normas supletorias.

Será de aplicación con carácter supletorio al presente Convenio, y en lo no regulado expresamente o excluido en el mismo, el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente en cada momento.

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las partes convienen un ámbito de vigencia temporal comprendido entre el día 1 de noviembre de 2014 y el día 30 de octubre de 2024.

Se llega al presente acuerdo con el objetivo de conseguir la estabilidad económica y funcional de la compañía, con el fin de hacer una empresa competitiva y que sea perdurable en el tiempo.

Artículo 6. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Caso de no resultar de aplicación, por cualquier causa, alguna de las disposiciones del presente Convenio Colectivo, el resto de disposiciones conservarán su plena vigencia y aplicación, no existiendo vinculación a la totalidad.

Artículo 7. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Articulo 8. Denuncia y revisión.

El presente Convenio se entenderá automáticamente prorrogado, a todos los efectos, por años naturales si no mediara denuncia por cualquiera de las partes, salvo en la materias específicas que cuenten con vigencias diferentes el 30 de octubre de 2024. La denuncia deberá ser efectuada con una antelación no inferior a dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prorrogas. En el plazo de quince días, trascurridos desde la fecha de denuncia, habrá de constituirse la Comisión Negociadora del siguiente Convenio, que deberá establecer un calendario de trabajo en la primera reunión. Durante la negociación, hasta que haya acuerdo, el convenio seguirá vigente.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada en su composición en la misma proporción y representación que la Comisión negociadora del Texto, de acuerdo con el criterio de la condición de firmantes del texto final del mismo, excluyéndose en consecuencia a los no firmantes. Esta comisión creara procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones, así como domicilio a efectos de notificaciones, la sede de la empresa sita en la calle Puerto Rico, número 2, de Las Palmas de Gran Canaria.

3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros que la componen.

5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes.

7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

Las partes convienen someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos para la resolución de las discrepancias que surgen en el seno de las deliberaciones de la Comisión Paritaria.

Artículo 10. Principio de Igualdad.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.

Marsegur Seguridad Privada S.A. contará con un plan de igualdad cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

CAPÍTULO II

Retribuciones

Artículo 11. Retribuciones.

La retribución del personal laboral de la empresa, será la establecida en el presente Convenio, sin que sea de aplicación con carácter subsidiario y complementario lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de ámbito Nacional.

Las retribuciones de todo el personal cualquiera que fuere su categoría profesional, comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada completa, debiendo percibirse por tanto de forma proporcional en función de la jornada de trabajo.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los diez primeros días de cada mes. No obstante, los complementos variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

El precio de la hora extraordinaria será el mismo que el de la hora ordinaria, teniendo en cuenta las tablas salariales del presente Convenio Colectivo de empresa. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan del cómputo anual establecido en el Convenio Colectivo de ámbito Nacional.

Artículo 13. Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones, especialmente para la categoría profesional de vigilante de seguridad o cualquier otra relacionada y dentro del grupo profesional, desde la entrada en vigor del presente Convenio será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

Antigüedad.

2. De puestos de trabajo:

Peligrosidad.

Plus escolta.

Plus de actividad.

Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

Plus de trabajo nocturno.

Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

Plus de Radioscopia básica.

Plus de Fines de Semana y Festivos-Vigilancia.

Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

3. Cantidad o calidad de trabajo:

Horas extraordinarias.

Pluses de Noche Buena y Nochevieja.

Plus de Productividad.

4. De vencimiento superior al mes:

Gratificación de Navidad.

Gratificación de Julio.

Gratificación de Beneficios.

5. Indemnizaciones o Suplidos:

Plus de Distancia y Transporte.

Plus de Mantenimiento de Vestuario.

Artículo 14. Sueldo base.

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.

El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal y completa establecida en el presente Convenio Colectivo de ámbito nacional.

Artículo 15. Complemento personal de antigüedad:

No se devengará complemento personal de antigüedad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedando consolidado sin embargo como condición ad personan, el complemento de antigüedad que ya se viniere percibiendo o tuviere derecho a percibir hasta la fecha de entrada en vigor por cualquier trabajador en cuestión.

Artículo 16. Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad.-Se percibirá conforme a lo establecido en este convenio, a razón de 18 ¬/mes, sin posibilidad de revisión ni actualización sobre la vigencia del presente Convenio.

El Plus de Arma se percibirá exclusivamente por los trabajadores que presten servicio con arma de fuego, sin que se devengue derecho al mismo en función de la antigüedad del vigilante de seguridad, quedando sin aplicación en tal sentido la regulación del Convenio Nacional sobre el particular.

Los ejercicios de tiro para la renovación u obtención de licencia de armas será obligatoria para la empresa exclusivamente para aquellos trabajadores que presten servicios con armas de fuego, no estando obligada la empresa a mantener más licencias que las necesarias para cubrir las necesidades de servicio con armas.

b) Plus escolta.-Se seguirá percibiendo conforme a lo establecido en este en el Convenio Colectivo de ámbito nacional.

c) Plus de Actividad.-Dicho Plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en la Tabla Salarial del presente Convenio.

d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilante de Seguridad.-Este complemento será el 10 % del salario base para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.-El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,30 euros por hora efectiva de trabajo, durante todo el período de vigencia el presente Convenio.

Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio. El citado curso, así como la actualización o renovación del mismo, será de exclusiva cuenta y cargo del trabajador.

f) Plus de Radioscopia Básica.-El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,15 euros por hora efectiva de trabajo, durante todo el período de vigencia el presente Convenio.

g) Plus de Trabajo Nocturno.-Se fija importe de 0,10 ¬ por hora trabajada. Se entenderá por trabajo nocturno, el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente

h) Plus Fin de Semana y Festivos.-Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos por valor de 0,10 ¬.

A efectos del computo será a partir de las 00´00 horas del sábado a las 24´00 horas del domingo y en los festivos de las 00´00 horas a las 24´00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días. A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia presta el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

i) Plus de Residencia Ceuta y Melilla.-Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 20 % del Salario Base de su nivel funcional a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.

Artículo 17. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias.

a) Horas Extraordinarias.

Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Convenio.

b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.

Se abonará un plus de 12¬/diarios para los empleados que trabajen en servicio nocturno en las fechas indicadas.

c) Plus de Productividad.

Se aplicará un complemento de Productividad, que su percibo estará condicionado a que los trabajadores alcancen los ratios de calidad y eficacia y tengan un alto grado de cumplimiento de las políticas de calidad y productivas de la Compañía, no siendo percibido en caso contrario, en el que se reducirá en su totalidad durante la vigencia del acuerdo. Es voluntario y será devengado por solicitud expresa del trabajador. Es potestad de la empresa la concesión de la realización del citado complemento. El valor se establece en 149,96 ¬ brutos mes.

Artículo 18. Complemento de vencimiento superior al mes.

1. Gratificación de Julio y Navidad.-El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias, por valor de 650 ¬ cada una de ellas, serán prorrateadas mensualmente.

2. Gratificación de Beneficios.-El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá una gratificación de beneficios, por valor de 650 ¬. La percepción de este complemento vendrá supeditado a la consecución de la realización y percibo del Plus de Productividad durante once meses al año. En caso de no conseguir este objetivo, el trabajador no tendrá derecho a percibir esta gratificación.

3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, siendo esta una elección de la empresa a ejecutar en el mes de Enero de cada año natural, y con vinculación en la decisión, salvo acuerdo individual, para toda la anualidad.

Artículo 19. Indemnizaciones o suplidos.

a) Plus de Transporte.-Dicho Plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en la Tabla Salarial del presente Convenio.

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.-Dicho Plus se abonará a los trabajadores de los niveles funcionales a los cuales se les hace figurar en la Tabla Salarial del presente Convenio.

Articulo 20. Salarios anuales, máximos y mínimos.

Con el carácter de salarios personales anuales mínimos y máximos, respectivamente, las partes acuerdan fijar los siguientes importes brutos anuales por categoría profesional; a saber:

Mínimo

Máximo

Vigilante de Seguridad

11.637 ¬

12.320 ¬

En consecuencia, se abonarán esos importes mínimos y máximos, de los que sólo se excluyen las posibles retribuciones por horas extraordinarias y las posibles compensaciones por kilometraje y/o dietas y medias dietas; sin embargo, incluye y compensa y absorbe cualquier importe de naturaleza salarial que por cualquier otra causa haya venido percibiendo el trabajador por cualquier otro concepto.

Artículo 21. Actualización salarial.

Las cantidades establecidas en el presente Convenio Colectivo, permanecerán inalteradas y sin actualizar durante los tres primeros años del mismo.

A partir del cuarto año, y hasta la finalización de la vigencia del mismo, las partes se reunirán durante el primer mes de ese cuarto año y cuantos años de vigencia para su revisión; se tomarán como base de sus negociaciones el eventual incremento del IPC nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, correspondiente exclusivamente al respectivo año anterior, así como cualquier otro índice de actualización que fuera aceptado por las partes.

Disposición final única.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo y en consonancia con los acuerdos económicos adoptados, la Empresa no realizará despidos objetivos individuales ni Colectivos por causas económicas, siempre que su cuenta de resultados y/o su cifra de negocios de cada ejercicio no se deterioré en más de un 5 % respecto al ejercicio económico inmediatamente anterior.

TABLA SALARIAL

Salario Base

Plus

Peligrosidad

Plus Actividad

Plus Transporte

Plus Vestuario

Total

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

1.300,00

30,00

1.330,00

Director Comercial

1.100,00

30,00

1.130,00

Director Administrativo

1.100,00

30,00

1.130,00

Director Técnico

1.100,00

30,00

1.130,00

Director de Personal

1.100,00

30,00

1.130,00

Jefe de Personal

1.000,00

30,00

1.030,00

Jefe de Seguridad

1.000,00

30,00

1.030,00

Titulado Superior

1.000,00

30,00

1.030,00

Titulado Medio/Técnico de prevención grado superior

900,00

30,00

930,00

Delegado Provincial-Gerente

1.000,00

30,00

1.030,00

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

800,00

30,00

30,00

860,00

Jefe de Segunda

750,00

30,00

30,00

810,00

Oficial de Primera

725,00

30,00

30,00

785,00

Oficial de Segunda

700,00

30,00

30,00

760,00

Azafata/o

700,00

30,00

30,00

760,00

Auxiliar

650,00

30,00

30,00

710,00

Telefonista

650,00

30,00

30,00

710,00

Aspirante

650,00

30,00

30,00

710,00

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Analista

800,00

30,00

30,00

860,00

Programador de Ordenador

800,00

30,00

830,00

Operador/Grabador Ordenador

750,00

30,00

30,00

810,00

Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio

800,00

30,00

30,00

860,00

Delineante Proyectista

800,00

30,00

30,00

860,00

Delineante

800,00

30,00

30,00

860,00

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

800,00

30,00

30,00

860,00

Técnico Comercial

700,00

30,00

30,00

760,00

Vendedor

700,00

25,00

30,00

755,00

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

1.000,00

30,00

30,00

1.060,00

Jefe de Vigilancia

1.000,00

30,00

30,00

1.060,00

Jefe de Servicios

1.000,00

30,00

30,00

1.060,00

Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado

1.000,00

30,00

30,00

1.060,00

Inspector

900,00

30,00

30,00

960,00

Coordinador de Servicios

900,00

30,00

30,00

960,00

Supervisor CRA

900,00

30,00

30,00

960,00

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Tte. Conductor

726,00

100,00

75,00

30,00

15,00

946,00

Vigilante de Seguridad de Transporte

726,00

100,00

75,00

30,00

15,00

946,00

Vigilante de Seguridad de Tte. de Explosivos Conductor

726,00

100,00

75,00

30,00

15,00

946,00

Vigilante de Seguridad de Tte. de Explosivos

726,00

100,00

75,00

30,00

15,00

946,00

Vigilante de Seguridad

726,00

18,00

30,00

15,00

789,00

Guarda Particular de Campo

726,00

18,00

30,00

15,00

789,00

Escolta

726,00

200,00

30,00

15,00

971,00

B) No Habilitado:

Operador CR Alarmas

700,00

30,00

15,00

745,00

Contador-Pagador

700,00

25,00

30,00

15,00

770,00

Personal de Seguridad Electro-Mecánica

Encargado

800,00

30,00

15,00

845,00

Ayudante de Encargado

700,00

30,00

15,00

745,00

Revisor de Sistemas

650,00

30,00

15,00

695,00

Oficial de Primera

750,00

30,00

15,00

795,00

Oficial de Segunda

700,00

30,00

15,00

745,00

Oficial de Tercera

650,00

30,00

15,00

695,00

Especialista

700,00

30,00

15,00

745,00

Operador de Soporte Técnico

650,00

30,00

15,00

695,00

Aprendiz

650,00

10,00

10,00

670,00

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

800,00

50,00

30,00

880,00

Oficial de Segunda

700,00

25,00

30,00

755,00

Ayudante

650,00

25,00

30,00

705,00

Peón

650,00

25,00

10,00

685,00

Aprendiz

650,00

10,00

10,00

670,00

Personal Subalterno

Conductor

650,00

75,00

30,00

15,00

770,00

Ordenanza

650,00

5,00

30,00

685,00

Almacenero

650,00

5,00

30,00

685,00

Limpiador-Limpiadora

650,00

5,00

30,00

685,00