Convenio Colectivo de Empresa de METALURGICA MARINA, S.A. (48100782012014) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de METALURGICA MARINA, S.A. (48100782012014) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 87-97)

Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Metalurgica Marina, S.A. (codigo de convenio 48100782012014). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 194 de 10/10/2017)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 29 de septiembre de 2017.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

CONVENIO DE METALÚRGICA MARINA, S.A.

Articulo 1.-Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio afecta todos los trabajadores/as que pertenecen a la plantilla de Metalúrgica Marina, S.A. y sus diferentes centros de trabajo. El personal que por interés económico ha pactado con la Dirección unas condiciones salariales y compensatorias, globales más favorables, les será de aplicación el presente convenio, en su vertiente no retributiva.

Artículo 2.-Vigencia y denuncia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero del 2016.

El período de vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016.

El presente Convenio se considera automáticamente denunciado por ambas partes el 1 de octubre del 2016.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio durante dos años.

Artículo 3.-Comisión mixta paritaria

Se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, para la vigilancia e interpretación del convenio, así como para la conciliación y resolución de todo tipo de reclamaciones y agilización del proceso administrativo.

Esta formada por los firmantes del convenio con un máximo de 6 personas, 3 personas por la parte social y 3 por la parte empresarial.

Cada una de las partes podrá llevar a sus propios asesores con voz, pero sin voto, en número igual al de representantes existentes por cada parte.

Podrá ser convocada por cualquiera de las partes, y esta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días desde su convocatoria.

Las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria se solventaran de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).

Artículo 4.-Jornada de trabajo y horario

1. Las horas anuales de trabajo efectivas para los años de vigencia serán de 1708 horas de trabajo efectivo para la jornada partida y de 1688 para la jornada continuada.

2. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas en materia de jornada y horario.

3. Los calendarios anuales y los horarios ordinarios de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Dicho calendario será confeccionado antes del día 30 de enero y un ejemplar del mismo será expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.

4. Los pactos en materia de horario tendrán el mismo rango legal que el propio Convenio.

5. Los pactos en materia de horario de verano reconocidos a las distintas categorías profesionales, salvo pacto en contrario.

6. A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

7. Las horas trabajadas que excedan de las señaladas como ordinarias en los horarios establecidos, según el procedimiento señalado en los párrafos anteriores, serán consideradas como extraordinarias, por lo que remunerarán y compensarán como tales.

Artículo 5.-Vacaciones

Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, de 30 días naturales, a disfrutar de mutuo acuerdo. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa el trabajador por este concepto solo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante ese año.

El trabajador que cese en la empresa en el transcurso del año sin haber disfrutado las vacaciones, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte proporcional de las devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación. Asimismo al que cesara en la empresa habiendo disfrutado un número de días superior al procedente, soportará el descuento proporcional de los días de mas disfrutados.

Las vacaciones se disfrutarán como viene siendo habitual, sin perjuicio de que por exigencias de la actividad pueda ampliarse el período de tiempo de su disfrute mediando acuerdo entre la empresa y trabajador/a, que de no lograrse por existir discrepancias al respecto, será resuelto por los procedimientos del PRECO (no arbitraje obligatorio).

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.

En el caso de que las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser rotativos, quedando anulado cualquier derecho en la relación del disfrute que se viniera observando con anterioridad.

Una vez señalado el tiempo de disfrute de las vacaciones, el mismo no será interrumpido.

Artículo 6.-Licencias retribuidas

Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificando adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

A) Caso de fallecimiento:

- Del cónyuge: 5 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.

- De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

- De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 día naturales.

- Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más. En el caso de que el trabajador estuviese desplazado fuera de su domicilio habitual o centro de trabajo, el desplazamiento por fallecimiento se contará desde el lugar de la prestación del trabajo desplazado hasta el domicilio del fallecido.

Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.

B) Caso de enfermedad o accidente graves, u hospitalización, que suponga un ingreso mínimo de 24 horas, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, excepto el supuesto de Partos naturales y Cesáreas que no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado:

- Del cónyuge: 3 días naturales.

- De los padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días naturales.

- De los padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

- De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 día naturales.

- Si se necesitara hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 km: 2 días más. Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.

C) Caso de asistencia en urgencias en hospitales o clínicas del cónyuge, hijos y padres consanguíneos: si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prologase por un periodo de cuatro horas o más, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, salvo acuerdo entre las partes. Si se produjera esta circunstancia durante la Jornada Laboral la licencia será por el tiempo necesario.

En caso de acompañamiento por intervención quirúrgica, debidamente justificada, a los familiares citados en el párrafo anterior, cuando la citada intervención suponga un ingreso de menos de 24 horas, la licencia retribuida se disfrutará por el tiempo que dure dicha intervención.

Esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.

D) Caso de matrimonio: Del trabajador: 16 días naturales. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio, se sumarán ambos períodos, debiendo avisar el trabajador a la empresa su intención de contraer matrimonio, antes de fijar los períodos de vacaciones anuales.

De los padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural. En este supuesto concreto esta Licencia retribuida, también será reconocida a las parejas de hecho, en los términos establecidos en el punto 5 del presente artículo.

E) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables. En caso de cesárea la licencia se incrementará en 2 días laborables más.

F) Carnet de Identidad: Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros ependedores de documentos públicos durante el período de coincidencia.

G) En caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social: Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta 16 horas al año. Estas 16 horas para consultas médicas propias, podrán ser empleadas por el trabajador, igualmente con justificación, para acompañamiento a médicos de familiares de 1.er . grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, o acompañamiento de hijos a médico pediatra.

H) Caso de traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

I) Caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento de un deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

J) Caso de realización de funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores: Según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del presente Convenio.

K) Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable.

L. Caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses: A elección de la trabajadora, una hora de ausencia del trabajo, con la posibilidad de dividirse en dos fracciones, o bien, una reducción de su jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Se podrá acumular la media hora diaria de reducción de jornada a en la forma que acuerden las partes.

2. Manteniendo el criterio establecido en el apartado B) (días naturales) del presente artículo, en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización, el derecho al disfrute de los días de licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.

El cómputo del disfrute de las licencias retribuidas por fallecimiento, enfermedad y nacimiento de hijos, se iniciará desde el momento en que el trabajador cesa en el trabajo. Si ha cumplido toda su jornada laboral, empezará el cómputo a partir del día siguiente.

3. Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más los complementos salariales.

4. Si durante la vigencia del presente Convenio se regularan legalmente otras licencias que contemplen supuestos o materias diferentes a los anteriormente descritos, se entenderán incorporados a este artículo.

5. Todas las licencias serán reconocidas a las parejas de hecho, entendiendo por tales aquellas que pudiendo optar por una unión matrimonial no lo hacen, y acrediten suficientemente la convivencia, en caso de no existir registro oficial de uniones de hecho, al menos con seis meses de anterioridad al disfrute de la licencias.

Artículo 7.-Retribuciones salariales

Durante el año 2016 se aplicaran los salarios vigentes durante el año 2015.

Artículo 8.-Estructura salarial

1. Se entiende por salario convenio la contraprestación económica garantizada por categorías profesionales en la tabla salarial anexa (tablas del año 2011 del Convenio Provincial de la siderometalúrgica de Bizkaia), por un rendimiento normal y correcto en el trabajo de la jornada ordinaria pactada en Convenio, y que conforme indica la misma se desglosa en salario base, antigüedad, complementos, pluses y pagas extraordinarias.

2. Los trabajadores y empleados que tengan retribuciones o compensaciones económicas no contempladas en el convenio, las mantendrán con carácter individual. Estas cantidades en ningún caso serán eliminadas o compensadas y mantendrán las garantías propias del convenio, es decir se verán incrementadas en los mismos porcentajes que el resto de conceptos retributivos o compensatorios.

3. Se crearan tablas salariales.

Articulo 9.-Gratificaciones extraordinarias

Estas gratificaciones serán de 30 días y los 100% del salario real mensual abonadas el 15 de julio y el 22 de diciembre, y su importe será el establecido en la tabla salarial anexa, concediéndose en proporción al tiempo que haya permanecido cada trabajador en la plantilla de la empresa.

Artículo 10.-Antigüedad

1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% del Salario Base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado/a.

2. La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa.

3. Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneación bien por servicios prestados, o en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad, tiempo transcurrido por el/la trabajador/a en excedencia forzosa, tiempos prestados en periodo de prueba y con contrato de carácter eventual.

4. Todo/a trabajador/a que cumpla quinquenios, comenzará a cobrar el complemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

Artículo 11.-Tóxico, penoso y peligroso

A los trabajadores que realicen trabajos de los que realmente son considerados como penosos, tóxicos o peligrosos, deberá abonárseles con arreglo a lo abonado durante el año 2015.

Artículo 12.-Desplazamientos

Los gastos originados por desplazamientos a la obra serán abonados por la empresa.

A este respecto se pagará solamente un viaje de ida y otro de vuelta no teniendo derecho al cobro de dicho desplazamiento aquellos trabajadores que residan dentro del casco urbano, no obstante, los trabajadores que deban desplazarse a una obra dentro del casco urbano y la distancia a la misma sea superior a 3 km, les será abonado el medio de locomoción más económico.

El cambio de domicilio del trabajador, no conllevará para la empresa mayor costo por este concepto.

Artículo 13.-Dietas

Media dieta

Los trabajadores incluidos en el presente Convenio, en comisión de servicios, recibirán como compensación por el gasto que supone comer fuera del domicilio la cantidad de 12,50,euros para el año 2016 y anualmente se verá incrementado en la misma cantidad que los salarios.

Dieta completa

La empresa se hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención de los trabajadores, que en comisión de servicios, se vean obligados a pernoctar fuera del domicilio habitual.

Artículo 14.-Movilidad Geografica

En el caso de que, el trabajador, por causa de trabajo fuera desplazado fuera de su territorio, la empresa correrá a su exclusivo cargo con los gastos de locomoción derivados de los viajes, así como los de alojamiento y manutención que fueran Inherentes a los viajes como a los de estancia. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su efectividad.

Artículo 15.-Kilometraje

En el caso de que el/la trabajador/a utilice vehículo propio, para los desplazamientos por motivos de trabajo, durante la jornada laboral, previo acuerdo con la empresa, los gastos de desplazamiento le serán abonados de la siguiente forma:

El precio por kilómetro durante la vigencia del presente convenio, será de 0,36 euros/km para recorridos de menos de 100 km y de 0,29 euros/km para recorridos de más de 100 km y anualmente se verá incrementado en la misma cuantía que los salarios.

Artículo 16.-Complementos salariales de la I.T.

En caso de I.T. derivada de enfermedad profesional, o de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario bruto, devengado en el mes anterior a la fecha de la baja.

Artículo 17.- Inaplicación -descuelgue- de las condiciones de trabajo pactadas

en el presente convenio

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 18.-Derechos sindicales

1. Cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa, previo aviso y justificación, dispondrá, para el ejercicio de su cargo, de las siguientes horas mensuales retribuidas:

- Empresas hasta 100 trabajadores: 15 + 5 = 20 horas.

- Empresas de 101 a 250 trabajadores: 20 + 5 = 25 horas.

- Empresas de más de 250 trabajadores: 40 horas. 2. Para la asistencia a congresos o cursos de formación instados por las Centrales Sindicales y por una sola vez al año, siempre que la convocatoria sea notificada al empresario con 15 días de antelación, cada Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá completar las horas de dicho mes, hasta un máximo de 30, compensando el exceso con el crédito horario del mes o meses inmediatamente posteriores, utilizando para ello la totalidad del crédito horario de exceso sobre el Estatuto de los Trabajadores.

3. Las empresas en las que las reducciones de plantilla sobre el número de trabajadores computables a efectos de determinar el número de sus representantes a elegir en las elecciones sindicales de las mismas, sean superiores al 20% en empresas de 31 a 100 trabajadores, el 15% en las de 101 a 250 trabajadores y el 10% en las de 251 a 500 trabajadores, en un periodo de tiempo superior a 90 días, deberán acudir a la Comisión Mixta del Convenio para solicitar la reducción del número de representantes legales de los trabajadores al de trabajadores computables antes citado, o alternativamente, la reducción proporcional del crédito horario entre los Delegados del Personal o Miembros del Comité de Empresa existentes en la misma. A estos efectos, la Comisión Mixta tendrá en cuenta que ningún Sindicato representado en la empresa quede sin representación en la misma. Los Delegados y miembros del Comité de Empresa afectados en su condición de tales por esta causa, mantendrán todas las garantías que les otorgaba la Ley salvo las de crédito horario e información. Si durante la vigencia del mandato electoral la empresa aumentase su censo durante 30 días hasta el número de trabajadores que marca la Ley en la situación anterior, se retomaría la situación real de representación de las elecciones sindicales. Esta circunstancia no conllevará comunicación a la oficina electoral para su registro.

Artículo 19.-Ropa de trabajo

Las empresas entregarán a cada trabajador un mono o buzo, que será de uso obligatorio en su caso, en el trabajo. Cada seis meses se renovará la ropa de trabajo. El primero de enero y julio de cada año, se hará entrega de la misma.

Será renovada dicha ropa cuando por las circunstancias especiales de trabajo, así lo requieran.

Además se incluirán unas botas de seguridad que se repondrán a medida que éstas se deterioren.

Artículo 20.-Seguro de accidentes

La empresa afectada concertara a favor de sus trabajadores un Seguro de Accidentes de trabajo, con las siguientes coberturas:

- 25.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo.

- 25.000 euros en caso de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidentes de trabajo.

- 25.000 euros en caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo.

Estas coberturas no son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez antes indicados, la fecha del hecho causante, a todos los efectos, será la del accidente de trabajo.

La empresa informara de la póliza concertada a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto, a los propios trabajadores de la empresa.

Artículo 21.-Derecho supletorio

Solo será de aplicación en aquellas materias no contempladas en este convenio y se regirán por lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de Bizkaia 2008-2011.

En Erandio, a 7 de noviembre de 2016.

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