Convenio Colectivo de Empresa de MIGUEL ANGEL PEREZ MERIDA, S.L.P. de Granada
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Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
17/01/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MIGUEL ANGEL PEREZ MERIDA, S.L.P. de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2012 en adelante

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RESOLUCION de 18 de diciembre de 2012, de la Delegacion Territorial de Granada, de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Miguel Angel Perez Merida, S.L.P. (Boletín Oficial de Granada num. 10 de 17/01/2013)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Miguel AngelPérez Mérida, S.L.P., acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 11 de diciembre de 2012 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo:

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIGUEL ANGEL PEREZ MERIDA S.L.P.

 

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 0. Partes firmantes.

El presente convenio de empresa ha sido negociado y acordado por la representación de la empresa Miguel AngelPérez Mérida, S.L.P. ostentada por D. Miguel AngelPérez Mérida, con poderes de representación suficientes como administrador único, y por el Delegado de Personal, D. Antonio Manuel Martín Linde, en base a la legitimación que ambas partes ostentan en virtud del art.87.1 y 87.3 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1. Ambitofuncional y territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que mantiene abiertos o puedan abrirse en el futuro en la provincia de Granada por la empresa Miguel AngelPérez Mérida, S.L.P.

Artículo 2. Ambitopersonal

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a los trabajadores de la empresa mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3. Ambitotemporal, vigencia, duración, prórroga, revisiones económicas y denuncia

La duración del presente convenio comenzará al día siguiente de su publicación oficial y finalizará el 31 de diciembre de 2014, pero sus efectos económicos, sea cual sea la fecha de publicación, serán efectivos desde el 1 de noviembre de 2012.

Las tablas salariales que acompañan como Anexo al presente texto articulado estarán vigentes desde el 1 de noviembre de 2012 y durante el año 2013. En febrero de 2014 se procederá por las partes a su revisión y a la consiguiente publicación de nuevas tablas salariales para el año 2014, tomando en consideración la evolución seguida por el IPC.

El convenio se denunciará por escrito dirigido a la otra parte con una antelación mínima de un mes antes de su vencimiento, y se prorrogará automáticamente, de año en año, a partir de dicho vencimiento, si no es denunciado en el tiempo indicado.

Incrementos salariales

En caso de que al término de la vigencia de este convenio, o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas anuales, no se haya llegado a un acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, se aplicará un incremento automático sobre todos sus conceptos económicos. Este incremento será el del IPC real del año anterior.

CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES

 
Artículo 4. Salario Base.

El salario base en jornada completa de trabajo será el que figura para cada categoría profesional en el anexo de tablas salariales

Artículo 5. Plusde transporte

Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna ni de edad ni de jornada realizada ni de categoría profesional, un plus de transporte de 2,5 euros por día efectivamente trabajado.

Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias

Se establecen tres pagas extraordinarias, de devengo anual, consistentes cada una de ellas en treinta días de salario base más antigüedad.

La primera correspondiente a la extra de julio, devengándose de 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. La segunda correspondiente a la extra de Navidad, devengándose del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La tercera, paga extraordinaria de Corpus, se devengará desde el día del Corpus del año anterior a la víspera de la anualidad en curso. La empresa podrá prorratear mensualmente estas gratificaciones extraordinarias.

Artículo 7. Dietas y locomoción

Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular, y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades del trabajo.

La dieta completa queda fijada en 50 euros. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual.

La media dieta queda fijada en 20 euros. El trabajador percibirá media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radique el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas, siempre que el mencionado periodo coincida con el periodo de pausa para comer, incluyendo la comida. En ningún caso se percibirá la media dieta cuando los desplazamientos habituales formen parte del contenido sustancial de la prestación laboral.

La dieta por comida queda fijada en 9 euros. El trabajador percibirá la dieta por comida cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radique el centro de trabajo, y este desplazamiento no dé derecho a percibir la media dieta.

El pago de kilometraje se establece en 0,27 euros por kilómetro. El trabajador percibirá este pago por kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamiento en automóvil de su propiedad.

Las cantidades fijadas en este artículo tienen carácter de mínimos.

Artículo 8. Premio de vinculación

Aquellos trabajadores que se jubilen recibirán, por una sola vez, una cantidad igual a dos mensualidades del salario que vinieran percibiendo a la fecha inmediatamente anterior a su jubilación, siempre que cuenten con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años.

Artículo 9. Enfermedad y accidente

No se complementarán las prestaciones económicas por enfermedad o accidente, durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad laboral transitoria.

Lo dispuesto en este artículo se regula en previsión de que el convenio sectorial decayera en su vigencia, al ser materia sin prioridad aplicativa del convenio de empresa.

CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 10. Vacaciones

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas cuya duración será de 30 días naturales, o la parte proporcional que le corresponda, para el caso de no llevar el tiempo necesario trabajando para el disfrute pleno de este derecho.

Estas vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en los meses de verano; de junio a septiembre, pudiéndose fraccionar en periodos de 15 días ininterrumpidosen los meses de verano, y el resto a acordar entre empresa y trabajador.

Artículo 11. Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, resultando un máximo final anual de 1.733 horas.

Durante los meses de junio y julio, la jornada laboral será de 35 horas semanales, que se realizarán conforme al siguiente horario.

- viernes, de 8.30 a 14:30.

- de lunes a jueves se organizarán turnos de manera que exista cobertura para la actividad en horario de tarde en cada departamento (nóminas/contratación), de forma que cada empleado trabajará dos días en horario continuado de 8 a 15 horas.

- dos días de lunes a jueves en horario partido de 8,30 a 14 y de 17 a 19 horas.

Durante el mes de agosto el horario será de 8 a 15, en jornada continuada, sin turnos de tarde.

Artículo 12. Tardes festivas

Se establecen como tardes festivas para toda la provincia de Granada las de los días 3 de mayo, día de la Cruz, 24 de diciembre, Nochebuena, y 31 de diciembre, Nochevieja, excepto en aquellas localidades en las que coincida fiesta local con uno de estos días, en cuyo caso será festiva la tarde del día anterior.

Artículo 13. Permisos y licencias

Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes días de permiso retribuido, con la pertinente justificación, en los siguientes casos.

a) 15 días por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.

b) 3 días laborables por nacimiento de hijo. Si por este motivo fuera necesario realizar un traslado de más de 50 kma otra localidad diferente, el permiso se ampliará en un día más.

c) 3 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o muerte del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por este motivo fuera necesario realizar un traslado de más de 50 kma otra localidad diferente, el permiso se ampliará en un día más.

d) 2 días por traslado de vivienda, más un día más adicional, cuando el traslado se produzca a más de 50 kmdel domicilio anterior.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal (elecciones, juicios, exámenes).

CAPÍTULO IV. OTRAS MATERIAS

 
Artículo 14. Formación profesional

Las partes firmantes suscriben en todos sus términos el Acuerdo Nacional de Formación Continua, en los ámbitos funcional y territorial del referido Acuerdo, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan.

Artículo 15. Salud Laboral

Las empresas y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante, en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 16. Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Las empresas y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El trabajador que ejerza el derecho al permiso de paternidad, según establece el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario con una antelación de tres días el ejercicio efectivo de este derecho en los términos establecidos.

Artículo 17. Conciliación de la vida familiar y laboral

Las empresas y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 18. Contratos

La empresa se acogerá a la normativa laboral vigente en cada momento en materia de contratación.

Artículo 19. Ropa de trabajo.

Los trabajadores de la empresa estarán sujetos a regirse por las normas de vestimenta que para las temporadas de invierno y verano se acuerde con los trabajadores.

Artículo 20. Sucesión de empresas.

El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente y, en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario responderán también solidariamente durante el mismo plazo de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, si la cesión fuera declarada en fraude de ley.

Artículo 21. SERCLA

Las partes se comprometen a someterse a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos.

En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de.

clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; periodo de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales.

Artículo 22. Cláusula de descuelgue

La empresa en los casos en que presente pérdidas durante el ejercicio anterior podrá descolgarse de las condiciones económicas de este convenio, precisando para ello acuerdo con la representación de los trabajadores.

Artículo 23. Cobertura de vacíos.

Para las materias cuya regulación no está prevista en este convenio las partes se someten expresamente a lo regulado en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos publicado en BOE 135/1997 de 9 de junio.

Artículo 26. Comisión Paritaria Mixta.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el articulo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por representante de los trabajadores y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Miguel AngelPérez Mérida, S.L., siendo competente en materia de aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, tomando las decisiones por mayoría y en caso de discrepancia con sometimiento a los procedimientos del SECLA, en todas aquellas cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del contenido del presente convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

Que en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio la Comisión Paritaria acordará lo relativo a la situación del personal que a la entrada en vigor del presente Convenio viniese disfrutando de derechos en virtud de la aplicación de otras normas anteriores, como parte del contenido del presente Convenio.

ANEXO. TABLAS SALARIALES

Euros mes

Salario anual

Categoría profesional

2012 y 2013

2012 y 2013

Grupo I. Titulados

Titulado grado superior

1.037,48 €

14.524,65 €

Titulado grado medio

989,46 €

13.852,44 €

Grupo II. Administrativos

Jefe Departamento

965,21 €

13.512,98 €

Oficial de primera

832,73 €

11.658,15 €

Oficial de segunda

781,76 €

10.944,57 €

Auxiliares

704,87 €

9.868,22 €

Aspirantes

641,40 €

8.979,60 €

Grupo III. Técnico de oficina

Jefe de equipo de informática

928,63 €

13.000,79 €

Programador ordenador

928,63 €

13.000,79 €

Contable

854,13 €

11.957,82 €

Operador de ordenador

641,40 €

8.979,60 €