Convenio Colectivo de Empresa de S.A. MINERA CATALANO ARAGONESA-SAMCA MINA A CIE...501012000) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de S.A. MINERA CATALANO ARAGONESA-SAMCA MINA A CIELO ABIERTO DE ARIÑO (44000501012000) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 4-16)

Resolucion de 14 de enero de 2013, del director del servicio provincial de economia y empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo de la empresa "Sociedad anonima minera Catalano Aragonesa" -samcapara sus centros de trabajo mina santa maria a cielo abierto de Ariño y Mina Carmen y pura de Foz Calanda. (Boletín Oficial de Teruel num. 23 de 04/02/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el personal de la empresa "Sociedad Anónima Minera Catalano Aragonesa" -SAMCApara sus centros de trabajo Mina Santa María a cielo abierto de Ariño y Mina Carmen y Pura de Foz Calanda (Código de Convenio 44000501012000), suscrito el día 1 de julio de 2011, de una parte por representantes de la empresa y de otra por representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel 14 de enero de 2013.

-El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo, Francisco Melero Crespo.

Convenio colectivo de la empresa "Sociedad anónima minera catalana aragonesa" (SAMCA) para sus centros de trabajo Mina Santa María a cielo abierto de Ariño y Mina Carmen y Pura de Foz Calanda

En Ariño (Teruel) a 1 de julio de 2011, reunida la comisión negociadora del convenio colectivo citado, compuesta por los representantes de la Parte social: D. Antonio Manuel Carod Blesa, D. Juan Rodríguez París, D. Pedro Miñana López, D. Joaquín Noé Serrano y D. Marco Negredo Sebastián, y de la Parte económica: D. Justo Martín, D. Pedro Alcaine Burillo, D. Luis Simón Clemente y D. Avelino Antoñano, y una vez realizadas las deliberaciones del mismo, ambas partes han acordado por unanimidad aprobar el convenio colectivo cuyo texto se inserta a continuación:

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO

 
Artículo 1º: Ámbitos funcional, territorial y personal

a) Ámbito funcional y temporal:

El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Sociedad anónima minera catalana aragonesa (SAMCA), para sus centros de trabajo en Teruel: Mina Santa María cielo abierto de Ariño y Mina Carmen y Pura de Foz Calanda

b) Personal: Afectará a todos los trabajadores de la empresa SAMCA en los citados centros de trabajo, con la única excepción del personal directivo comprendido en el artículo segundo, apartado uno, letra a, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2º: Ámbito temporal

Este convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años y se entenderá en vigor, produciendo todos sus efectos desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013. Terminado este plazo se prorrogará de año en año de no mediar denuncia expresa de una de las partes.

Denunciado el convenio colectivo, y hasta tanto no se logra acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio su contenido normativo.

Artículo 3º: Denuncia

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de la vigencia del mismo, debiendo comunicar a la otra parte dicha denuncia por escrito.

Artículo 4º: Aumento salarial

Para el año 2010 se acuerda una subida del IPC real del año 2009 (0,80%). Para la determinación de la cantidad a abonar, dicho porcentaje se aplicará sobre el salario bruto cobrado en el año 2010.

Los salarios para el año 2011 se incrementan en el IPC real del año 2010 (3,00%), y con dicho porcentaje se han calculado todos los conceptos salariales pactados en el presente convenio y recogidos en el anexo I.

Para la determinación de los atrasos devengados desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio del presente año se aplicará dicho porcentaje (3,00%) al salario bruto cobrado durante el citado período.

El pago del incremento pactado para el año 2010 y la parte correspondiente a los meses de enero a junio de 2011, ambos inclusive, se abonarán junto con la nómina correspondiente al mes de julio, de forma única bajo la denominación "Atrasos convenio"

Para los años 2012 y 2013, y con efectos desde el día 1 de enero de cada año, el salario base y todos los demás conceptos salariales experimentarán un incremento consistente en el IPC real del año anterior.

Artículo 5º: Antigüedad

El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la empresa, consistentes en quinquenios, que serán para cada categoría los siguientes:

* Oficial 1ª de maquinaria pesada, oficial de 1ª electromecánicos de explotación, encargados y categorías superiores 1,710 € por día

* Oficial 2ª maquinaria de extracción y oficiales 2ª electromecánicos de explotación 1,154 € por día

1,154 € por día * Oficial 2ª maquinaria auxiliar y oficial 2ª mantenimiento * Ayudante de taller y de mantenimiento 0,941 € por día Dichas cantidades se incrementarán en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

Artículo 6º: Premio por antigüedad

Los trabajadores que cumplan 22 años de antigüedad en el año 2011 cobrarán por este concepto una paga única de 600 euros. A partir del año 2012 esta paga se cobrará al cumplir los 20 años de antigüedad.

Artículo 7º: Transporte colectivo

La empresa seguirá prestando el servicio de transporte colectivo implantado en el convenio colectivo de 1985, con el funcionamiento allí previsto.

Artículo 8º: Prima por transporte colectivo

Los conductores de los vehículos de empresa que efectúan el transporte colectivo a las distintas localidades de residencia de los trabajadores, cobrarán por la prestación de este servicio 0,094 € por cada kilómetro realizado. Dicha cantidad se incrementará en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

Artículo 9º: Plus de asistencia

La empresa pagará a cada trabajador un plus de asistencia al trabajo, de 11,101 € por día trabajado. Dicha cantidad se incrementará en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

Artículo 10º: Mantenimiento de condiciones

Complemento personal en compensación de la absorción por SAMCA de los centros de trabajo de DAYMSA: Dicho complemento personal se denominará de "Mantenimiento de condiciones"

En el mes de abril de 1.998 se produjo la absorción por parte de SAMCA de la actividad de minería de carbón propiedad de DAYMSA, lo que motivó que aquélla se subrogara en las obligaciones y derechos de los trabajadores de los centros de trabajo afectados por dicha absorción. Dichos trabajadores contaban con una serie de derechos que provenían de DAYMSA y, en concreto, producto de modificaciones de jornada y horario de trabajo, cuya variación se compensó mediante el abono de cantidades que se incluyeron en el concepto salarial denominado "plus de asistencia". Compensación económica que teniendo en cuenta su origen, las partes han acordado mantener para los trabajadores que eran titulares de los derechos que fueron objeto de compensación.

Por lo expuesto, a todos aquellos trabajadores que procedentes de la empresa DAYMSA estaban en situación de alta en estos centros de trabajo a la fecha de absorción, y con la finalidad de compensar los derechos adquiridos en su antigua empresa, se les abonará un complemento personal denominado "Mantenimiento de condiciones", consistente en el pago, por día de asistencia al trabajo, de 11,427 €. Dicha cantidad será incrementada en los años 2012 y 2013 en los porcentajes fijados en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

Artículo 11º: Dietas

Sin perjuicio de que por la empresa pueda suplirse mediante el abono de su importe real en cada supuesto, cuando el trabajador se vea precisado a desplazarse de su domicilio para realizar trabajos fuera de los centros de trabajo, contemplados en este convenio colectivo, y precise realizar comidas o alojamientos fuera de su domicilio, por razón de trabajo, percibirán por razón de la comida, en el supuesto que el alojamiento sea contratado y abonado por la empresa la cantidad de 11,20 € por día de media dieta, y 27,46 € por día de dieta entera.

Se devengará media dieta cuando como consecuencia del desplazamiento, el trabajador, sin necesidad de pernoctar fuera de su residencia, deba efectuar la comida fuera de la misma. Dichas cantidades se incrementarán en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

Artículo 12º: Destajos

A partir del día 1 de Julio del presente año, 2011, se aplicarán las tablas de destajos que figuran en el anexo II, así como los coeficientes y primas por puesto de trabajo allí indicados. Los trabajadores que realicen labores de administración, almacenes, mando y vigilancia, no cobrarán destajos ni primas por actividad.

Artículo 13º: Horas extras estructurales

Tendrán la consideración de horas extras estructurales con carácter voluntario, las que haya que realizar como consecuencia de:

a) Periodos punta de producción

b) Pedidos imprevistos

c) Ausencias imprevistas

d) Cambios de turno

e) Amenaza de desprendimientos o corrimiento de tierras que creen ó puedan crear una situación de riesgo para personas o máquinas.

f) Trabajos de evacuación de aguas como consecuencia de inundaciones

Artículo 14º: Gratificaciones extraordinarias

Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre.

El importe de cada una de las gratificaciones será la suma de:

a) El equivalente a treinta días de salario base.

b) El equivalente a treinta días de antigüedad.

Además, repartidos entre todas las pagas, a partes iguales, se abonará un total de 287,30 € al año. Dicha cantidad se incrementará en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

El pago de las mismas se efectuará en la primera semana de cada uno de los meses citados.

Artículo 15º: Ropa de trabajo y medios de limpieza

Para los conductores y maquinistas que realicen este trabajo tanto de forma continua como discontinua, la empresa facilitará al principio del año un pantalón con chaquetilla, una camisa de manga corta con bolsillo y unos zapatos o zapatillas antideslizantes. De forma alternativa, cada dos años se dará un mono de trabajo suplementario.

Al personal del taller, de mantenimiento y lavaderos, se le entregará en la misma fecha un mono o buzo de verano, un pantalón con chaquetilla, una camiseta de manga corta y un par de botas o zapatos de seguridad. Para invierno se les entregarán un pantalón interior y camiseta de ropa térmica.

A los encargados, vigilantes, personal de taller y mantenimiento se les dotará de un chaleco reflectante de uso obligatorio en las instalaciones y la mina.

A todo el personal se le entregará durante el mes de octubre un chaquetón de abrigo para una duración de dos años. En el caso del personal de taller y mantenimiento se les entregará asimismo un chaquetón térmico los años que no se entregue el anterior.

El equipo de vestuario y calzado será de uso obligatorio en la jornada de trabajo.

Se entregarán 62,00 € al año para la compra por parte de cada trabajador de los útiles necesarios para su aseo personal. En el caso del personal de taller y mantenimiento el importe de este material será de 124,00 € al año.

Artículo 16º: Suministro de carbón

Se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Laudo Arbitral - firmado en Madrid el día once de marzo de 1.996 - que vino a sustituir a la derogada "Ordenanza de trabajo de la minería del carbón" El abono en metálico de dicho suministro se percibirá por cada trabajador en activo según los siguientes importes:

Durante los meses de noviembre a marzo 27,985 € al mes

Los meses restantes 23,332 € al mes

Dicha cantidad se incrementará en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

La totalidad de los trabajadores no en activo y los que accedan a esta situación, siempre que tengan derecho a este suministro, se acogerán a la Orden Ministerial de 29 de julio de 1.999.

Artículo 17º: Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales en jornada continuada de 8 horas de lunes a viernes. El tiempo de descanso para el bocadillo será por cuenta de los trabajadores.

La empresa podrá implantar un tercer turno nocturno de trabajo cuando lo estime conveniente. La empresa para hacer frente al incremento de horas de trabajo que genere la implantación del tercer turno nocturno contratará personal. En el momento en que se implante, el tercer turno nocturno será de lunes a viernes y rotativo.

Artículo 18º. Inclemencias climatológicas

Cuando se prevean periodos de paralización por causas climatológicas, la empresa se obliga a notificar a los trabajadores afectados que no deben prestar sus servicios durante el tiempo en el que estime dicha paralización, siendo de aplicación a dicha situación lo pactado en el anexo IV del presente convenio colectivo.

Artículo 19º: Plus de nocturnidad

Aquellos trabajadores que presten sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrán una retribución específica denominada "Plus de nocturnidad"

Dicho plus que se devengará y abonará por hora efectivamente trabajada, entre las anteriormente mencionadas, su importe será el que figura en el anexo I.

Artículo 20º: Vacaciones

Las vacaciones, para todos los trabajadores, tendrán una duración de veintiún días laborables, incrementándose un día más en el caso de que el índice de absentismo general del año anterior haya sido inferior al 3,2 %.

A estos efectos se computaran como absentismo los días de inasistencia al trabajo por:

a) Baja por enfermedad o accidente laboral (en ambos casos sólo se contarán los primeros 40 días cuando la duración de la baja sea superior dicha cantidad).

b) Faltas no justificadas.

c) Permisos (a excepción de los retribuidos y horas sindicales).

Para el disfrute de las vacaciones, se establecen dos turnos en los meses de agosto y septiembre, respectivamente. En estos meses la concesión de los días solicitados estará condicionada a las necesidades de personal de la empresa. Para ello, deberán solicitarse en las oficinas de la empresa, hasta la primera quincena de junio, cuales son los días que se deseen disfrutar.

De los días concedidos como vacaciones podrán ser determinados por cada operario a su conveniencia hasta un máximo de cuatro días.

Artículo 21º: Festividad de Santa Bárbara

Con motivo de la celebración de la festividad de Santa Bárbara, patrona de los mineros, la empresa destinará la cantidad de 76,00 € por trabajador, para sufragar los gastos de celebración. Dicha cantidad se incrementará en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

Este día será festivo a todos los efectos

Artículo 22º: Categorías profesionales

Serán las definidas en el anexo III.

A la hora de definir las categorías profesionales se ha tenido en cuenta la situación tecnológica actual, por lo que cualquier variación sustancial en la misma, tanto en lo que se refiere a peso, tamaño y capacidad de carga de las máquinas a que se refieren dichas categorías, dará lugar a una redefinición de las mismas sobre la base de los mismo criterios que se han tenido en cuenta para fijar la actual.

Artículo 23º: Prima de disponibilidad

El personal de taller, por la realización de los trabajos de fin de semana o festivo cuando las necesidades lo demanden según costumbre, percibirá en concepto de "Prima de disponibilidad" la cantidad de 1,86 € por jornada trabajada.

El personal que trabaje por la noche de forma continuada percibirá en concepto de "Prima de disponibilidad" la cantidad de 1,69 € por jornada nocturna trabajada. Dichas cantidades se incrementarán en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

Artículo 24º: Absentismo

Con el fin de incentivar la reducción del absentismo, se establece una gratificación mensual consistente en una prima por bajo absentismo de 24,54 € a aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna falta al trabajo durante el mes. Dicha cantidad se incrementará en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo. No contabilizarán como días de baja las ausencias debidamente justificadas producidas por las siguientes causas:

a) Matrimonio.

b) Nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público.

e) Realización de las funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.

Artículo 25º: Revisión médica

La empresa realizará a lo largo del año una revisión médica a todos los trabajadores de acuerdo con el protocolo médico oficial.

Artículo 26º: Seguro de vida

La empresa contratará un seguro de vida para el caso de fallecimiento de un trabajador por causa de accidente laboral, accidente de otro tipo, o enfermedad profesional, que será de 15.025,30 €.

En el caso de fallecimiento por muerte natural o incapacidad permanente absoluta para la realización de cualquier tipo de trabajo, la cantidad percibida del seguro será de 4.507,59 €.

Serán beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento, las personas expresamente designadas como tales por el trabajador. A falta de esa designación lo serán su viuda y en su defecto los herederos legales del mismo.

Artículo 27º: Seguro complementario

Los trabajadores en plantilla aportarán mensualmente 2,00 € cada uno, con el fin de suscribir un seguro complementario. La empresa aportará la misma cantidad global que la abonada por los trabajadores, con el mismo fin.

El comité de empresa y la empresa determinarán la cobertura y aplicación de este seguro según la cantidad disponible. Los beneficiarios serán los mismos que se hayan designado para el seguro suscrito por la empresa.

Artículo 28º: Becas de estudio

Se concede una bolsa anual de becas para estudios universitarios a los hijos de los trabajadores en activo, fallecidos y prejubilados, cuyo importe será de 1.650,00 €.

Dicha cantidad se incrementará en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

La comisión de aplicación e interpretación creada en el artículo 31 será la encargada del reparto de las becas. Esta comisión determinará los plazos y documentos a presentar por los aspirantes para la solicitud de la beca. La no presentación en plazo de los documentos requeridos, dará lugar a la perdida del derecho a la beca. Una vez cerrado el plazo para la admisión de la documentación, la comisión, de común acuerdo, efectuará el reparto de la bolsa de estudios. Sus decisiones serán inapelables.

Artículo 29º: Kilometraje

Los trabajadores que se vean requeridos por la empresa a utilizar su vehículo personal, percibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 € por kilómetro.

Artículo 30º: Compensación y absorción

Las normas establecidas en el presente convenio colectivo son en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores que las establecidas por las disposiciones legales pactadas hasta este momento. Las disposiciones legales futuras, de cualquier índole, que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas en su conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al presente convenio colectivo, superen el total nivel de éste, en caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan obligadas en todo caso al cumplimiento de su totalidad. Cualquier alteración sustancial de alguna de sus estipulaciones dará lugar a la negociación de un nuevo convenio colectivo, previa denuncia del actual.

Artículo 31º: Comisión de aplicación e interpretación

Se constituirá una comisión de aplicación e interpretación del presente convenio colectivo, que estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes del comité de empresa, y de la que será presidente quién de ambas partes de común acuerdo designen.

Dicha comisión se reunirá cuando lo acuerden ambas partes, a solicitud de cualquiera de ellas, y sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretar las cláusulas del presente convenio colectivo.

b) Ejercer el arbitraje para dilucidar las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo, en especial las derivadas de:

- Reparto de becas.

- Sistema de incentivos

- Horas recuperables por inclemencias climatológicas.

c) Velar por la observancia en todo momento del cumplimiento de las normas establecidas en el mismo.

Artículo 32º: Cláusula de remisión general

El presente convenio colectivo sustituye a todos los anteriores y en todo lo no regulado por el presente convenio colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Minero y el Laudo Arbitral -firmado en Madrid, el 11 de Marzo de 1.996- por el que se establecen las Disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y código de conducta en el sector de minería del carbón; y demás disposiciones de carácter general que no estén en contradicción con el artículo 30º del presente convenio colectivo.

No existiendo más asuntos que tratar y al estar ambas partes negociadoras de acuerdo con el convenio colectivo trascrito, lo ratifican y en prueba de conformidad con todo ello lo firman y suscriben, en el lugar y la fecha más arriba indicados. Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión dando por concluidas las negociaciones.

Firmantes:

D. Antonio Manuel Carod Blesa, D. Justo Martín, Juan Rodríguez París, D. Pedro Alcaine Burillo, D. Pedro Miñana López, D. Luis Simón Clemente, D. Marco Negredo Sebastián, D. Avelino Antoñano, D. Joaquín Noé Serrano.

Ariño a 1 de julio de 2011

Convenio colectivo de la empresa "Sociedad anónima minera catalana aragonesa" (SAMCA) para sus centros de trabajo Mina Santa María a cielo abierto de Ariño y Mina Carmen y Pura de Foz Calanda

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Plus de asistencia en sábado, domingo o festividad: 5,588 € por hora trabajada, más horas extras en su caso y la actividad que corresponda.

Dichas cantidades se incrementarán en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.

Convenio colectivo de la empresa "Sociedad anónima minera catalana aragonesa" (SAMCA) para sus centros de trabajo Mina Santa María a cielo abierto de Ariño y Mina Carmen y Pura de Foz Calanda

ANEXO II Prima de producción

 
1.- Trabajos con primas variables:

1.1-Definición: Las primas reguladas en el presente apartado se aplican a aquellos trabajos realizados por los equipos compuestos de excavadora y camiones dumper, y destinados a la excavación y transporte de estéril ó carbón extraído de acuerdo con lo dispuesto en el presente anexo II.

1.2.- Cálculo de la prima:

El cálculo de producciones y primas se realizará por equipo de trabajo (excavadora más sus correspondientes camiones).

Prima media base:

Es la prima base media histórica obtenida por el conjunto de los equipos de trabajo. Dicha prima es fija para todo el año y asciende a la cantidad de 5,2613 €/hora (cinco euros con veinte y seis coma trece céntimos).

Prima base horaria:

A aquellos equipos que superen las seis horas de trabajo efectivo en la jornada de trabajo, el cálculo de la prima base horaria se realizará mediante la aplicación de la Tabla A.

A aquellos equipos que no superen las seis horas de trabajo efectivo en la jornada de trabajo, la prima base horaria a aplicar al equipo para todas las horas de la jornada será la prima media anterior.

En caso de que el equipo superase las seis horas de trabajo efectivo en la jornada de trabajo, la prima base horaria se obtendrá de la siguiente forma: * En primer lugar se calculará la producción diaria del equipo que se obtendrá multiplicando el número de viajes realizados por los camiones por la capacidad en m3 sobre perfil de los mismos de acuerdo con las capacidades que se indican en la Tabla D.

* Dicha producción diaria del equipo se dividirá por el tiempo de la jornada diaria de trabajo (8 horas u 8,25 horas), independientemente de las horas de trabajo efectivo, obteniendo la producción horaria.

* El resultado de dicha producción horaria es el que en función de la excavadora con la que se haya obtenido nos determinará en aplicación de la Tabla A la prima base horaria de la jornada (€/hora) para todas las horas de la misma.

Prima horaria por puesto de trabajo:

La prima horaria a cobrar en cada puesto de trabajo será el resultado de multiplicar la prima base horaria calculada de acuerdo al apartado anterior por el coeficiente de valoración de cada puesto de trabajo que se recoge en la Tabla B.

Prima horaria por puesto de trabajo =

Prima base horaria x Coeficiente puesto de trabajo

El coeficiente a aplicar de la tabla B será el que se recoge en la columna "mas de seis horas (prima directa)" si la jornada ha superado las seis horas de trabajo efectivo en la jornada, y la de "menos de seis horas (prima indirecta)" en caso contrario.

En el caso de que un trabajador con categoría de oficial de 1ª sea asignado por la empresa a una máquina cuyo tonelaje sea inferior al correspondiente a esta categoría, mantendrá el coeficiente del puesto de trabajo de la máquina correspondiente a su categoría de oficial de 1ª, en la modalidad de prima directa o indirecta, según corresponda.

Prima diaria total:

La prima diaria total será el resultado de multiplicar la prima horaria total por puesto de trabajo por las horas totales de la jornada.

Prima diaria total para cada puesto de trabajo =

Prima horaria por puesto de trabajo x Horas totales de la jornada

1.3.- Corrección de la actividad por esperas de la maquinaria

Se denominan esperas el tiempo de trabajo que la máquina permanece a la espera de poder cargar por falta de camión. El porcentaje de esperas se calcula dividiendo este tiempo de espera por el tiempo total de trabajo efectivo.

Se considera que una máquina tiene esperas por falta de camión cuando el porcentaje de las mismas superan el 3,5%. En este caso se realizará una compensación por falta de elementos de transporte del porcentaje que supere el indicado 3,5%.

Para ello se utilizará para el cálculo de la actividad del equipo una producción corregida según la siguiente fórmula:

Producción corregida: Producción real/(1 - e)

Siendo "e" el tanto por uno de las esperas de la máquina menos 0,035.

1.4.- Computo de tiempos:

Se entiende por trabajo efectivo el dedicado por el equipo de trabajo a producción, descontándose únicamente los tiempos de paro del equipo: Arranque de principio de la jornada y paro de fin de jornada, paros por lluvia, incidencias, averías, cambios de tajo, etc., siempre y cuando estas paralizaciones figuren en el parte diario de trabajo.

Tiempo de arranque y paro:

A los efectos de la aplicación del presente apartado el tiempo total para el arranque de principio de la jornada y para de fin de la jornada será el que se aplique a cada máquina según la organización del trabajo. Este tiempo, como se ha indicado en el párrafo anterior, no se computará como de trabajo efectivo.

Tiempo paro por inclemencias climatológicas (lluvia, niebla, hielo, etc.):

Si el tiempo efectivo de trabajo fuese inferior a seis horas, se aplicará a toda la jornada la prima media base.

En este caso el coeficiente a aplicar para el cálculo de la prima horaria durante las horas de paro por inclemencias climatológicas será de 1,20 para todos los puestos de trabajo, excepto para el de oficial de entrada que será de 1,00, tal y como figura bajo la columna denominada "Horas de paro por inclemencias" de la Tabla B.

1.5.- Garantía:

Al final de cada año del presente convenio se comprobará que la prima total cobrada por cada trabajador es al menos la que le correspondería cobrando la prima media.

En caso de no alcanzar esta cantidad se abonará la diferencia al trabajador afectado junto con la nómina del mes de enero del año siguiente, siempre que las condiciones de trabajo hayan sido similares y la producción haya sido de al menos el 90% de los valores base.

2.- Trabajos con prima fija:

2.1.- Definición

Son los siguientes:

a) Trabajos indirectos en estéril: son los realizados por la maquinaria auxiliar que trabaja con los equipos de estéril:

- Motoniveladoras en mina.

- Bulldozer o palas en escombrera, en limpieza de tajos, etc.

- Cisternas de riego de pistas.

- Retroexcavadoras en labores auxiliares como rebaje de tajos, arranque de piedra, recorte de taludes, etc.

- Perforación y carga de explosivos.

- Cualquier otra actividad con maquinaria realizada en la mina y que no implique labores de producción con carga de camiones.

b) Trabajos indirectos en carbón: son los realizados por la maquinaria auxiliar que trabaja con los equipos de carbón:

- Excavadoras de limpieza.

- Palas cargadoras en trabajos auxiliares de carbón.

- Retroexcavadoras en trabajos de rebajo de tajos, limpieza de hundidas o fuegos, etc.

c) Otros trabajos indirectos: son los trabajos auxiliares no comprendidos en los puntos a y b anteriores, tales como:

- Mantenimiento

- Taller

- Trabajos de ayuda o auxiliares en instalaciones o mina.

2.2.- Cálculo de la prima:

2.2.1.- Todo el personal excepto maquinistas de producción:

Prima base horaria por puesto de trabajo:

Es la que se indica, de acuerdo con la categoría en la Tabla C

Prima diaria total por puesto de trabajo:

Es el resultado de multiplicar la prima base horaria por puesto de trabajo por el número de horas trabajadas.

Prima diaria total por puesto trabajo =

Prima base horaria para cada puesto de trabajo x Horas trabajadas

2.2.2.- Maquinistas de producción en trabajos auxiliares:

Exclusivamente en el caso de los maquinistas que, por razones de organización, tengan que trabajar en labores auxiliares con maquinaria (excavadoras, palas, motoniveladoras, etc.) el cálculo de la prima en estas horas se realizará de la siguiente forma:

Coeficiente de trabajo: El coeficiente de la tabla B según la categoría.

Prima base horaria:

La media obtenida por el maquinista durante el mes en curso. En caso de no haber trabajado durante ese mes en producción la media del mes anterior más cercano en que tenga dicha actividad directa.

Prima diaria total por puesto de trabajo:

Prima diaria por puesto de trabajo =

Prima base horaria x Coeficiente puesto de trabajo x Horas trabajadas

3.- Campo de aplicación del presente sistema de primas:

El sistema de primas implantado será aplicación mientras se mantengan similares condiciones de trabajo, de terrenos y tecnológicas a aquellas bajo las que se ha implantado y estudiado.

Por lo que a terrenos se refiere se entienden por tales las siguientes:

a) Todos los terrenos en que sea precisa la prevoladura.

b) Todos los terrenos por debajo de una cota inferior a 90 metros respecto a la cota de afloramientos o cota superior de la excavación.

Por lo que no será de aplicación en los siguientes casos

a) Los terrenos de escombreras antiguas o de tierra que se haya movido previamente.

b) La parte superior de la explotación, en especial los primeros 30 metros en cualquier punto de la misma.

En los casos en los que de acuerdo con lo expuesto anteriormente no sea de aplicación el presente sistema de primas se deberá realizar un estudio particularizado debiendo prepararse un nuevo sistema para los mismos.

4.- Garantías de ejecución:

Se podrá suspender o dejar sin efecto el sistema de primas en su conjunto en caso de que se observe una desviación entre la producción calculada por los viajes realizados y la obtenida mediante medición directa por topografía. Durante el período de no aplicación del sistema se abonará la prima media base.

Los trabajadores tendrán la obligación de anotar en el parte de trabajo, con exactitud, los viajes realizados durante la jornada. La empresa podrá adoptar las medidas que considere oportunas para verificar los viajes realizados.

Los trabajadores tendrán la obligación de que la carga de los vehículos sea completa. La empresa podrá adoptar las medidas que considere oportunas para comprobar la carga de los vehículos. En caso de que en un día de trabajo se comprobase, mediante pesaje en báscula fija, que varios vehículos de una misma máquina llevan una carga inferior en un 20% a la indicada en las tablas, la empresa podrá suspender el sistema de actividades de dicha máquina durante dicho día, abonando la prima media base.

5.- Desviaciones e interpretación:

En el caso de que se observara una desviación sistemática con respecto a los datos indicados en los cuadros, se procederá a su análisis por medio de la comisión de aplicación e interpretación creada en el artículo 31 del presente convenio colectivo.

Esta comisión estudiará si las desviaciones se mantienen a lo largo de un periodo de tiempo prolongado y se apoyará en las mediciones y cronometrajes que considere oportunos. Si la desviación es significativa y repetitiva se tomarán las medidas correctoras oportunas de común acuerdo. Esta comisión realizará su labor de seguimiento del sistema de incentivos, reuniéndose de forma periódica con este objetivo.

En el caso de que otras máquinas distintas de las que figuran en las tablas anexas se incluyeran en el sistema de primas o que se decidiera la ampliación del sistema a otros terrenos no previstos actualmente, la empresa lo comunicará al comité de empresa, en cumplimiento de la legislación vigente.

6.- Tablas:

Se incluyen a continuación las siguientes tablas:

Tabla A: Prima base horaria (€/hora) en función de la producción horaria de cada máquina (m3 perfil/hora).

Tabla B: Coeficientes de valoración por puesto de trabajo y categorías.

Tabla C: Prima fija horaria por puesto de trabajo.

Tabla D: Características estándar de los camiones volquetes: capacidad y peso.

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- La capacidad en m3 de los dumper es una media informativa y a efectos del cálculo de la actividad. - Se considerará valida a efectos de control, la carga nominal estándar de cada uno de los camiones dedicados al transporte.

Convenio colectivo de la empresa "Sociedad anónima minera catalana aragonesa" (SAMCA) para sus centros de trabajo Mina Santa María a cielo abierto de Ariño y Mina Carmen y Pura de Foz Calanda

ANEXO III. Categorías profesionales

 
1.- Grupo de personal de extracción:

1.1.- Oficial 1ª de extracción de maquinaria pesada Es aquel, que con pleno conocimiento del oficio, maneja excavadoras o camiones dumper destinados a la extracción de mineral o estéril en la mina, con peso igual o superior a 180 toneladas para las excavadoras, o bien capacidad de transporte igual o superior a 120 toneladas para los camiones dumper. Deberá estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de su labor.

Se encargará de la reparación de las pequeñas averías que se produzcan en su trabajo y del mantenimiento de las máquinas, que no requieran de personal especializado. Conoce las señales de tráfico y maniobra de las máquinas. Cumplimenta los partes de trabajo y demás documentación requerida por la empresa.

1.2.- Oficial 2ª de extracción

Es aquel, que con pleno conocimiento del oficio, maneja excavadoras o camiones dumper destinados a la extracción de mineral o estéril en la mina, con peso inferior a 180 toneladas para las excavadoras, o bien capacidad de transporte inferior a 120 toneladas para los camiones dumper. Deberá estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de su labor.

Se encargará de la reparación de las pequeñas averías que se produzcan en su trabajo y del mantenimiento de las máquinas que no requieran de personal especializado. Conoce las señales de tráfico y maniobra de las máquinas. Cumplimenta los partes de trabajo y demás documentación requerida por la empresa.

1.3.- Oficial 2ª de maquinaria auxiliar

Es aquel, que con pleno conocimiento del oficio, maneja la maquinaria auxiliar dedicada en la mina a aquellas labores que no sean las de extracción o transporte de estéril o carbón, tales como: palas cargadoras de ruedas, bulldozer, camiones o mototraillas de riego, motoniveladoras, equipos de perforación y la carga de explosivos. Deberá estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de su labor.

Se encargará de la reparación de las pequeñas averías que se produzcan en su trabajo y del mantenimiento de las máquinas, que no requieran de personal especializado. Conoce las señales de tráfico y maniobra de las máquinas. Cumplimenta los partes de trabajo y demás documentación requerida por la empresa.

1.4.- Oficial de entrada

Es aquel que sin tener la experiencia y el pleno dominio del oficio, puede desarrollar los trabajos de las distintas categorías, con la supervisión de sus vigilantes o encargados. Deberá estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de su labor.

Se encargará de la reparación de las pequeñas averías que se produzcan en su trabajo y del mantenimiento de las máquinas, que no requieran de personal especializado. Conoce las señales de tráfico y maniobra de las máquinas. Cumplimenta los partes de trabajo y demás documentación requerida por la empresa.

Una vez completada su formación profesional, con una duración máxima en su categoría de 3 años, pasará a la categoría superior, correspondiente al trabajo que desarrolla.

2.- Grupo de personal de Taller y Mantenimiento:

2.1- Oficial 1ª electromecánico de explotación

Interpreta planos y esquemas, con total conocimiento del oficio y en especial en hidráulica y mecánica y/o electricidad y electrónica aplicada a la maquinaria de minería, suficientes para efectuar en taller y en obra todo tipo de reparaciones en la maquinaria utilizada en los trabajos de minería.

Realiza los trabajos que requieren mayor esmero y delicadeza, no sólo con rendimientos correctos, sino con la mayor economía de material. Cumplimenta los partes de trabajo y demás documentación requerida por la empresa.

2.2- Oficial 2ª electromecánico de explotación

Interpreta planos y esquemas, con conocimientos de hidráulica y mecánica y/o electricidad y electrónica, suficientes para efectuar en taller y en obra reparaciones en la maquinaria utilizada en los trabajos de minería.

Ejecuta trabajos generales de su oficio con la debida perfección y normal rendimiento. Cumplimenta los partes de trabajo y demás documentación requerida por la empresa.

2.3- Oficial 2ª de mantenimiento en explotación

Maneja los vehículos de mantenimiento. Deberá estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de su labor. Conoce los programas de engrase y conservación de los vehículos y máquinas utilizados en los trabajos de minería.

Se encarga de su realización y seguimiento, en especial de la sustitución de filtros, aceites, repostado y engrase y conservación de los neumáticos, correas y en general de las verificaciones que en esta materia le sean encomendados. Cumplimenta los partes de trabajo y demás documentación que le sea requerida por la empresa.

2.4- Ayudante de taller y de mantenimiento en explotación

Ayuda a los oficiales electromecánicos y de mantenimiento en su cometido, poseyendo conocimientos elementales de su oficio. Cumplimenta los partes de trabajo y demás documentación requerida por la empresa.

Convenio colectivo de la empresa "Sociedad anónima minera catalana aragonesa" (SAMCA) para sus centros de trabajo Mina Santa María a cielo abierto de Ariño y Mina Carmen y Pura de Foz Calanda

ANEXO IV. Inclemencias Climatológicas

Cuando se prevean periodos de paralización por causas climatológicas, la empresa se obliga a notificar a los trabajadores afectados que no deben prestar sus servicios durante el tiempo en el que estime dicha paralización.

Las horas que restasen desde la hora de finalización de jornada de trabajo por causas climatológicas y la jornada de trabajo aplicable de acuerdo con el presente convenio se abonarán tal y como esta previsto para las horas de paro por inclemencias climatológicas.

De dichas horas así abonadas, el trabajador únicamente tendrá que recuperar el 50% de las que haya estado fuera, contándose estas desde el momento que salga del centro de trabajo.

Dichas recuperación se realizará mediante una prolongación de 25 minutos diarios en el horario pactado en el convenio colectivo durante los días a la semana que se estimen necesarios. A las horas así recuperadas se les aplicará el sistema de primas recogido en el anexo II de este convenio colectivo.

Se llevará una estadística individualizada de las horas que cada trabajador debe recuperar, así como de las que ha recuperado de tal manera que a final de cada año se comprobará si unas y otras se corresponden. En caso de bajas antes de final de año se realizará la regularización a fecha de la baja.

En caso de haberse recuperado mayor número de horas de las necesarias, la diferencia se abonará en el mes de diciembre como horas extraordinarias. En caso de no haberse recuperado suficientes horas, se deberán recuperar en el año siguiente.

Los días en que sea preciso proceder a prolongar el horario de acuerdo con lo previsto anteriormente el personal de taller (o mantenimiento en su caso), prolongará su jornada, percibiendo, aparte de la prima fija de producción que le corresponda una "Prima por trabajos especiales" de 10,74 € por jornada prolongada que se trabaje. Dicha cantidad se incrementará en los años 2012 y 2013 en los porcentajes que se indican en el artículo 4º del presente convenio colectivo.