Convenio Colectivo de Empresa de MONTAJES RUS, S.L. (MINA SIERRA DE ARCOS DE ARI...762012008) de Teruel
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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MONTAJES RUS, S.L. (MINA SIERRA DE ARCOS DE ARIÑO) (44000762012008) de Teruel

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Resolucion de 17 de mayo de 2013 del Director del Servicio Provincial de Economia y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Convenio Colectivo de la Empresa Montajes Rus S.L. (Centro de Trabajo Mina Sierra de Arcos de Ariño) para los años 2012 a 2016. Codigo de Convenio 44000762012008 (Boletín Oficial de Teruel num. 106 de 06/06/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el personal de la empresa MONTAJES RUS S.L. (CENTRO DE TRABAJO MINA SIERRA DE ARCOS DE ARIÑO) para los años 2012 a 2016 (Código de Convenio 44000762012008), suscrito el día 17 de enero de 2013, de una parte por representantes de la empresa y de otra por representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

ACUERDA:

Primero.-

Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.

Teruel, 17 de mayo de 2013.

- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo

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II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MONTAJES RUS S.L. PARA SU CENTRO DE TRABAJO MINA SIERRA DE ARCOS DE ARIÑO

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 
Primera. Comisión Negociadora.-

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la representación sindical y empresarial que a continuación se indica:

PARTE SOCIAL:

D. Manuel Redondo Ferraro

D. Manuel Núñez Lara

D. Faustino Balaguer Moreno

D. Bartlomiej Madej

D. Juan Antonio Martínez Martínez

ASESORES

D. Antonio Herrero Valero

PARTE ECONOMICA

D. Joan Ramon Perdigó Pons

D. Miguel Carcedo García

ASESOR

D. Ramón Hernández Espallargas

Segunda.- Vinculación a la totalidad

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan obligadas en todo caso al cumplimiento de su totalidad. Cualquier alteración sustancial de alguna de sus estipulaciones dará lugar a la negociación de un nuevo Convenio, previa denuncia del presente.

Tercera.- Normas subsidiarias

En todo lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Minero y el Laudo Arbitral - firmado en Madrid, el 11 de Marzo de 1996 -por el que se establecen las Disposiciones Reguladoras de la estructura profesional, Promoción Profesional y Económica de los Trabajadores, Estructura Salarial y Código de Conducta en el Sector de Minería del carbón; y demás disposiciones de carácter general que no estén en contradicción con lo indicado en el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO PRIMERO. AMBITO

 
Artículo 1º Ambitos Funcional, Territorial y Personal

a) Ambito Funcional y Temporal.- El presente Convenio será de aplicación en la empresa MONTAJES RUS S.L. para su centro de trabajo denominado MINA SIERRA DE ARCOS en la localidad de ARIÑO (Teruel)

b) Personal.- Afectará a todos los trabajadores de la Empresa MONTAJES RUS S.L. en el citado Centro de Trabajo.

Se excluyen del ámbito personal los supuestos contemplados en el artículo 1.3 del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET). El personal vinculado a la empresa con un contrato laboral especial del artículo 2º ET, se regirá por sus respectivos Decretos reguladores o contratos individuales.

Artículo 2º Ambito Temporal

Este Convenio entrará en vigor, produciendo todos sus efectos desde el día 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016. Terminado este plazo se prorrogará de año en año de no mediar denuncia expresa de una de las partes.

Artículo 3º Denuncia

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, debiendo comunicar a la otra parte dicha denuncia por escrito.

CAPÍTULO SEGUNDO. PERCEPCIONES ECONOMICAS

 
Artículo 4º Revisión salarial

Los salarios para el año 2.012, se incrementarán mediante el abono de una paga consistente en el 2 25% sobre los importes totales percibidos por día efectivamente trabajado incluyendo vacaciones.

A partir del año 2013 y para los años siguientes de aplicación del siguiente Convenio, se garantiza a los trabajadores, la aplicación del IPC real, resultante a final de año anterior. Esta revisión será con carácter retroactivo a 1 de enero y estos nuevos valores servirán de base para el cálculo de todos los conceptos saláriales, como no saláriales.

SECCIÓN segunda COMPLEMENTOS SALARIALES

 
Artículo 5º Antigüedad -

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio completos en la Empresa, consistentes en trienios, por un importe de 14 42 € mensuales por trienio. El importe indicado será el mismo para todas las categorías profesionales.

Artículo 6º Plus de asistencia

Es el complemento salarial cuyo importe se establece en el anexo I de este convenio que se devenga por días efectivamente trabajados.

Artículo 7º.- Prima de Producción

La Prima de Producción se establece en el importe indicado el anexo I. Dicho importe se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 8º Prima de Cualificación

Esta prima se abona en función de la categoría profesional y la función desempeñada de cada uno de los trabajadores, su abono es por día efectivamente trabajado en base al importe que se indica en el anexo I

Artículo 9º.- Prima de prolongación de jornada

Esta prima viene a retribuir el exceso de jornada, derivada entre otras causas, a título enunciativo, pero no limitativo, por los cambios de relevo y las necesidades del tajo Su retribución, por todos los conceptos, será de 12 03 € por hora de trabajo de exceso o proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 10º Prima Retén de Brigada

La empresa cuando designe a un trabajador a los efectos de mantenerse localizable, se obliga a abonar una prima de 21 88 € por cada 24 horas en las que permanezca en situación de retén. Si como consecuencia de la necesidad de la empresa, el trabajador una vez llamado, debiera personarse en las instalaciones de la empresa, devengará un complemento al importe anteriormente indicado de 43 76 €, además del salario que le corresponda en base a su categoría profesional.

Artículo 11º Guardias de fin de semana y festivos.

La empresa deberá abonar 278 96 € por cada 24 horas cuando designe a un trabajador para labores de vigilancia de interior o exterior de la mina en fin de semana o festivo.

Las guardias que se designen por la empresa, estarán compuestas al menos por tres trabajadores.

Artículo 12º Destajos

A partir del día 1 de enero de 2.013, se aplicarán las tablas de destajos que figuran en el Anexo III.

Para los trabajos no definidos en el anexo III, se aplicarán las siguientes primas de apreciación:

A) 21 33 €

B) 27 35 €

C) 40 48 €

Los trabajos realizados con minador y que no constan en el anexo III, tendrán dos primas adicionales:

D) 49 22 €.

E) 60 29 €

Las primas indicadas, se harán efectivas si se realiza de manera satisfactoria el trabajo encomendado.

Artículo 13º Gratificaciones extraordinarias

Todos los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre. El importe de cada una de las gratificaciones será de quinientos euros brutos (547 00 €) El pago de las mismas se efectuará junto con el abono de la nómina de los meses indicados.

El cálculo del devengo de las pagas extraordinarias, se llevará a cabo de la siguiente forma:

PAGA DE JUNIO: Desde el 1 de enero al 30 de junio

PAGA DE NAVIDAD: Desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

En base a lo anteriormente indicado, el personal de nuevo ingreso que no haya causado alta en la fecha de cálculo de cada una de las pagas, las mismas las percibirá proporcionalmente al tiempo de alta en cada uno de los períodos de devengo.

SECCIÓN tercera COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES

 
Artículo 14º Plus de Transporte

El trabajador en el momento de su contratación, es conocedor de que la empresa no dispone de transporte colectivo, razón por la que no se abonará importe alguno por este concepto para la realización de su jornada habitual.

En el supuesto de que el trabajador fuese llamado por la empresa para prestar sus servicios, fuera de su jornada habitual o convencional, percibirá un importe de 0 21 € por kilómetro recorrido desde el domicilio habitual hasta el Centro de Trabajo.

Artículo 15º Dietas

Si el trabajador, por decisión de la empresa, tuviere que realizar la comida fuera de su domicilio habitual, la empresa entregará al trabajador un cheque gourmet por importe de 9 84 € a utilizar en los establecimientos que sean concertados.

SECCIÓN cuarta OTROS BENEFICIOS

 
Artículo 16º Póliza de Seguro de Accidentes

La empresa contratará un seguro de accidentes para cubrir el riesgo de fallecimiento de un trabajador por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, Invalidez Total, Absoluta y Gran Invalidez, tanto sea derivada de accidente de trabajo como de enfermedad profesional, que tendrá los siguientes capitales garantizados.

GARANTIAS ASEGURADAS COBERTURA

Muerte por accidente laboral....................... 45.000 00 €

Muerte por enfermedad profesional..................45.000 00 €

Muerte natural................................... 1.202 01 €

Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo.................... 26.000 00 €

Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional................. 26.000 00 €

Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente laboral.......................45.000 00 €

Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad profesional..................45.000 00 €

Gran invalidez derivada de accidente laboral............45.000 00 €

Gran invalidez derivada de enfermedad profesional.......45.000 00 €

Queda expresamente excluida la cobertura de Incapacidad parcial derivada de accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.

Serán beneficiarios del seguro las personas expresamente designadas como tales por el trabajador. A falta de designación expresa lo serán su viuda y en su defecto los herederos legales del mismo.

Las garantías y capitales asegurados quedan vinculados a los del Convenio de la construcción y obras públicas de la provincia de Teruel

Artículo 17º.- Festividad de Santa Bárbara

Con motivo de la celebración de la festividad de Santa Bárbara, patrona de los mineros, la Empresa sufragará los gastos que se originen en base a una comida de empresa, en lugar a determinar por la empresa.

CAPÍTULO TERCERO. TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO

 

SECCIÓN primera JORNADA

 
Artículo 18º Jornada Laboral

La jornada laboral será la estipulada en el artículo 3º del Estatuto del Minero.

La distribución de la jornada laboral se realizará de lunes a domingo en turnos de mañana, tarde y noche.

Cualquier modificación del sistema de turnos o del turno al que esté asignado un trabajador será notificado por la Dirección de la empresa a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Artículo 19º Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extras estructurales las que haya que realizar como consecuencia de:

a. Períodos punta de producción

b. Pedidos imprevistos

c. Ausencias imprevistas

d. Cambios de turno

e. Y cualesquiera otras que fueran precisas en base a la organización técnica y científica del trabajo o por aquellas necesidades estructurales demandadas por la propiedad

Tendrán la consideración de horas extras derivadas fuerza mayor, las siguientes:

a) Amenazas de riesgo por derrumbe de explotación o avenidas de agua y otros riesgos, que pudieran suponer peligro para los trabajadores, maquinaria e instalaciones.

b) Trabajos de evacuación de aguas como consecuencia de inundaciones.

c) Y cualesquiera otras de la misma naturaleza.

El valor de las horas extraordinarias, se fija en lo siguiente:

DENOMINACION

IMPORTE €

EXTRAS NORMALES (de lunes a sábado)

12 03

EXTRAS FESTIVAS (domingos y festivos)

14 22

Artículo 20º Plus de Nocturnidad

Aquellos trabajadores que realicen sus funciones en el turno de noche, percibirán en concepto de plus de nocturnidad 6,67 € diarios. Aquél trabajador que realice su trabajo durante tres horas o más en el horario denominado nocturno (de 22 00 a 06 00 horas), tendrá derecho a la percepción del indicado Plus.

Artículo 21º Vacaciones

1.- Las vacaciones para todos los trabajadores de este Centro tendrán una duración de veintiún días laborables por año natural completo de servicio efectivo en la empresa.

2.- El trabajador que no tenga un año completo de servicio tiene derecho solamente a disfrutar la parte proporcional correspondiente.

Artículo 22º Programación del período de vacaciones

La empresa a la hora de establecer la fecha de disfrute de las vacaciones deberá tener en cuenta que no podrán coincidir un número de trabajadores de cada especialidad o puesto de trabajo que dificulte el desarrollo normal del trabajo.

La empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva de la empresa.

Artículo 23º Retribución de las vacaciones

Cada día de vacaciones, contemplado en el artículo 21, será retribuido de acuerdo a lo establecido en el anexo II, cuyos importes corresponden a salario por día efectivamente trabajado (salario base, Plus de Asistencia, Prima de Producción e Incentivo de Vacaciones). Aquellos trabajadores que dada su antigüedad les corresponde dicho plus, el mismo será abonado igualmente en el período de vacaciones.

CAPÍTULO IV. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 
Artículo 24º.- Ropa de trabajo y medios de limpieza

1.- Ropa de trabajo: Para todos los trabajadores de la empresa, la empresa facilitará cada año a sus trabajadores el siguiente vestuario:

2 Camisetas

2 pantalones largos

2 pantalones cortos

1 chaquetilla

2 pares de calcetines

2 toallas

A todo el personal se le entregará igualmente cada dos años un chaquetón de abrigo.

2.- Utiles de aseo y limpieza: Se entregarán 4 38 euros al mes para la compra por parte de cada trabajador de los útiles necesarios para su aseo personal.

Artículo 25º,- Reconocimientos médicos

La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, facilitando los reconocimientos precisos por los servicios de vigilancia de la salud de acuerdo con las prescripciones legales, y al menos se realizará a lo largo del año una revisión médica a todos los trabajadores de acuerdo con el protocolo médico oficial en atención específica para el sector de la minería del carbón.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 26º.- Compensación y absorción.

Las normas establecidas en el presente Convenio son en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores que las establecidas por las disposiciones legales pactadas hasta este momento.

Las disposiciones legales futuras, de cualquier índole, que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas en su conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al presente Convenio, superen el total nivel de éste, en caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 27º.- Comisión de Interpretación.

Se constituirá una Comisión de interpretación del presente Convenio, que estará formada por dos representantes de la Empresa y dos representantes de los Trabajadores, y de la que será Presidente quién de ambas partes de común acuerdo designen. Dicha Comisión se reunirá cuando alguna de las partes, previa argumentación lo justifique.

En las reuniones que mantenga dicha Comisión, podrán participar con voz pero sin voto, Asesores o Expertos nombrados por cada una de las partes. Se requerirá que previo a la reunión, quién pretenda estar asistido de Asesores, lo comunique a la otra parte.

Son funciones de la Comisión de Interpretación, las siguientes:

a) Interpretar en sentido correcto las cláusulas del presente Convenio.

b) Ejercer el arbitraje para dilucidar las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

c) Velar por la observancia en todo momento del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Convenio.

d) Analizar los nuevos sistemas de trabajo que pudieran surgir en el futuro y la aplicación retributiva de los mismos

Artículo 29. Paz Social

Durante el periodo de vigencia del presente convenio, las partes se obligan a no iniciar ninguna acción de cierre patronal o huelga acordando que para la solución de los conflictos que pudieran originarse, se someterán a la mediación del SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, siempre con carácter previo a la interposición de cualquier demanda judicial o en solicitud de arbitraje.

POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL

D. Manuel Redondo

D. Manuel Núñez

D. Faustino Balaguer

D. Bartlomiej Madej

D. Juan Antonio Martíez

D. Antonio Herrero Valero

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

Fdo..

Joan Ramon Perdigó Pons

Fdo.: Miguel Carcedo García

Fdo.: Ramón Hernández Espallargas

I. SALARIOS

II. VACACIONES

III. DESTAJOS

ANEXO I-SALARIOS

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ANEXO II-VACACIONES

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ANEXO III - DESTAJOS

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