Convenio Colectivo de Empresa de MOSSOS D ESQUADRA (79100050132017) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
26/12/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MOSSOS D ESQUADRA (79100050132017) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Diciembre de 2022 en adelante

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Convenio afectado por

RESOLUCIÓN EMT/3888/2022, de 14 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales del cuerpo de Mossos d?Esquadra, sobre nocturnidad, vales de ropa, mandos y medidas para la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d?Esquadra (código 79100132132022). (Diario Oficial de Cataluña num. 8816 de 20/12/2022)

OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN EMT/3888/2022, de 14 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales del cuerpo de Mossos d’Esquadra, sobre nocturnidad, vales de ropa, mandos y medidas para la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d’Esquadra (código 79100132132022).

Visto el mencionado Acuerdo, suscrito en fecha 3 de marzo de 2022, por parte de la representación social por las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra SAP, SPC, SME, CATME, SEGCAT, SEIME, SICME, i AFITCME y por las organizaciones sindicales no representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se adhieren SAME i SEI, y por parte de la representación empresarial por el Departamento de Interior, y ratificado por el Acuerdo del Gobierno de fecha 10 de mayo de 2022, y de acuerdo con lo que disponen el artículo, y ratificado por Acuerdo del Gobierno de fecha 10 de mayo de 2022, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 38.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a las partes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 14 de noviembre de 2022

Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo sobre nocturnidad, vales de ropa, mandos y medidas para la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra

De una parte, por el Departamento Interior de la Generalitat de Catalunya, el Honorable Consejero de Interior, el Sr. Joan Ignasi Elena García.

Por otra parte, en representación de las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra, firman:

- Sr. Pere García Quer, secretario general del sindicato SAP

- Sr. David Miquel i Serrada, vicesecretario general de Acción Sindical del sindicato SPC

- Sr. Carles Manrique Garcia, secretario de coordinación del sindicato SME

- Sra. Mònica Saltor Guinjoan, secretaria general del sindicato CATME

- Sr. Ricardo Méndez Reyes, secretario de Mossos d'Esquadra del sindicato SEGCAT

- Sr. Josep Maria Pacheco i Constanzo, secretario general del sindicato SEIME

- Sr. Josep Maria Cavallé Jorquera, secretario general del sindicato SICME

- Sra. Teresa Galín i Llimós, presidenta del sindicato AFITCME

y, finalmente, con respecto a las organizaciones sindicales no representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra, se adhieren:

- Sr. Enric Alsina Illa, secretario general del sindicato SAME

- Sr. Jordi Ramells Nieto, secretario general del sindicato SEI

Antecedentes

El Acuerdo de 2 de julio de 2020 entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra sobre la jubilación anticipada y otras mejoras en las condiciones laborales, permitió incrementar el importe correspondiente al complemento de nocturnidad.

El Acuerdo de 29 de enero de 2015, sobre condiciones de prestación de servicios del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra, estableció la exención de nocturnidad a partir de los 55 años, condicionada a un porcentaje máximo de número de agentes por unidad y a la definición de alternativas en aquellos casos en que se supere este porcentaje.

Teniendo en consideración la pirámide de edad del cuerpo de Mossos d'Esquadra y la necesidad de garantizar la prestación del servicio en el turno nocturno, corresponde establecer nuevas medidas que permitan hacer efectiva la exención de nocturnidad para todas las personas funcionarias.

El Acuerdo de la Dirección General de Policía con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra sobre el uso de la uniformidad en determinadas unidades policiales, de 18 de octubre de 2007, estableció, para el personal que efectivamente realice tareas policiales de campo sin llevar la uniformidad en virtud de la instrucción del director general correspondiente, una compensación anual mediante un vale de un importe de 200 euros, canjeable por ropa de paisano en el establecimiento comercial que se determine por la Dirección General de Policía, con el fin de compensar el eventual deterioro de las prendas de ropa particulares que utilicen durante su trabajo.

Es de interés tanto para la administración desde el punto de vista de la eficacia en la gestión, como desde el punto de vista de las personas trabajadoras, sustituir el modelo de percepción de esta compensación, a fin de que en lugar de entregar un vale canjeable físico, se abone la indemnización a una cuenta corriente, a través de los mecanismos establecidos en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

El Acuerdo de 2 de julio de 2020, entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra sobre la jubilación anticipada y otras mejoras en las condiciones laborales, ratificado por Acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2020, establece en el punto 1 que “en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma de este Acuerdo, el Departamento realizará un estudio de las cargas de trabajo y responsabilidades de los puestos de mando a ocupar por el personal de las escalas intermedia, ejecutiva y superior, con la finalidad de conseguir una distribución más adecuada de los diferentes niveles retributivos”. Corresponde, pues, dar cumplimiento a este compromiso.

Finalmente, corresponde introducir medidas adecuadas a las especificidades de las condiciones de trabajo de la escala de apoyo.

Por todo el expuesto, las partes firmantes adoptan el siguiente

Acuerdo

1. Incremento del complemento de nocturnidad

El artículo 25.3 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020 establece que se puede autorizar un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos de trabajo con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

Se propone destinar el incremento retributivo previsto en este artículo a mejorar el complemento de nocturnidad, en el sentido siguiente:

Actualizar el importe máximo del complemento establecido en el punto 3º del Acuerdo sobre equiparación retributiva de personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de 13 de febrero de 2008 y modificado por el punto 1º del Acuerdo de 12 de julio de 2017, entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra, sobre condiciones de prestación de servicio, que compensa la especial penosidad del trabajo ordinario en turnos de horario nocturno de las personas funcionarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra, a la cantidad de 3,47 euros brutos por hora efectivamente realizada o la parte que, en proporción, corresponda, con efectos de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

Dentro de los tres meses siguientes en la entrada en vigor del presente Acuerdo se hará efectivo, en concepto de complemento de nocturnidad, el abono de la cantidad que resulte de incrementar en 0,52 € brutos cada una de las horas que hayan generado complemento de nocturnidad, realizadas entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

2. Exención de nocturnidad

La exención de nocturnidad voluntaria de las personas funcionarias que tengan más de 55 años, prevista en el punto 1.4 del Acuerdo sobre condiciones de prestación de servicios del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de 29 de enero de 2015, sólo requerirá de la manifestación formal de la voluntad de acogerse, de manera que a partir del momento en que lo manifieste la persona interesada, y con independencia del cuadrante de trabajo en el cual esté asignada hasta entonces, se le eximirá de la realización de cualquier planificación de turno nocturno en adelante.

3. Turno de noches voluntario

Las personas funcionarias pueden acogerse, voluntariamente, a la planificación de trabajo sólo en el turno nocturno y de tarde/noche en fin de semana, de acuerdo con el cuadrante o secuencia horaria que corresponda a su unidad de adscripción.

En el caso de las unidades en que el cuadrante horario de referencia sea el cuadrante de 5 semanas (Q5), el turno de noches voluntario se llevará a cabo en un cuadrante 7x7, con la secuencia siguiente:

- 5 días de noche (8:30 horas)

- 2 días de tarde/noche (12:00 horas)

- 7 días de fiesta
“CUADRANTE DE HORARIO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

En la planificación anual se tendrá que reservar 65 horas de la bolsa de horas de remanente para actividades formativas, reuniones y otros de análogas que haga falta llevar a cabo en horario de mañana o tarde; por lo tanto, no se podrán planificar como trabajo ordinario. A la finalización del año policial, la parte de estas horas que no se haya destinado a este tipo de actividades, no se descontará de las bolsas de horas acumuladas que traspasen al siguiente el año policial. Este criterio se podrá revisar en el marco de los acuerdos a que se llegue en el Grupo de Trabajo sobre Horarios y Conciliación y en atención a los planes formativos que se puedan establecer.

La voluntad de acogerse a este turno se podrá manifestar en cualquier momento del año. Durante el mes de enero, con la publicación de la planificación anual, se autorizará esta opción a un número máximo de personas por cada unidad, que será como máximo el 50% del número de exenciones del turno de noche, sean por edad o por adaptación del puesto de trabajo de aquella unidad en cuestión, así como de las reducciones de jornada en turno nocturno. Para el año de entrada en vigor de este Acuerdo, el plazo será durante el primer mes de vigencia.

En caso de que el número de solicitudes supere este máximo, se autorizarán con preferencia a aquellas personas que no se hayan acogido nunca antes al turno de noches voluntario o bien que haga más tiempo que no se han acogido. El primer año de entrada en vigor de este sistema tendrá preferencia la persona que haya trabajado efectivamente más jornadas en turno de noche y tarde/noche en el año anterior. Este mismo criterio servirá en años posteriores para resolver la concurrencia de solicitudes entre personas que haga el mismo tiempo que se hayan acogido al turno de noches voluntario.

Se puede prestar servicio en el turno de noches voluntario durante un periodo de un año policial, prorrogable el año policial siguiente en caso de que no haya otras personas voluntarias. Una vez finalizado este periodo, la persona funcionaria no se podrá acoger de nuevo a esta posibilidad hasta que transcurra un año policial después de haber trabajado efectivamente en el cuadrante horario o la secuencia habitual de la unidad.

Las personas solicitantes a quien no se haya autorizado el turno de noches voluntario, con motivo de la superación del máximo establecido, serán susceptibles de incorporarse al turno de noches voluntario en el transcurso del año policial, en caso de que se produzcan nuevas situaciones de no realización de noches en la unidad. En este último caso, el periodo de voluntariedad se agota a la finalización del año policial si se ha trabajado al menos durante 6 meses en este turno; en caso contrario, el periodo de voluntariedad se agota a la finalización del año policial siguiente.

Con la finalidad de preservar la salud de las personas trabajadoras, esta opción de acogerse al turno de noches voluntario se denegará en los casos en que la persona haya sido objeto anteriormente de una adaptación del puesto de trabajo consistente en la no realización de noches.

De forma excepcional y en aquellos casos en que la normativa de jornada y horarios prevea la posibilidad de que, por necesidades del servicio graves, se puedan modificar las condiciones de trabajo mediante resoluciones específicas del director general de la Policía, estas resoluciones podrán prever la posibilidad de planificar trabajo en un turno diferente al nocturno al personal que se haya acogido a esta medida.

Asimismo, las personas voluntarias pueden renunciar a este turno por circunstancias personales que se puedan acreditar documentalmente, en las que concurra la necesidad de modificar el turno horario por necesidades sobrevenidas de conciliación con la vida familiar o por motivos de salud.

Con respecto al resto de supuestos diferentes del turno de noches voluntario, se seguirá garantizando que la jornada planificada en turno de noche no supere un tercio de la jornada anual efectivamente trabajada, a excepción de los cambios voluntarios de turno de trabajo. Las personas que se hayan acogido al turno de noches voluntario y se encuentren durante el año policial siguiente de trabajo en la secuencia habitual de la unidad tampoco pueden superar este tercio de la jornada anual en turno de noche.

4. Indemnización por el uso de ropa particular

Mediante instrucción del director general de la Policía se determinan aquellas unidades, servicios o puestos de trabajo en que se pueden desarrollar las tareas propias que les correspondan sin el uso habitual de la uniformidad.

Se sustituye el vale canjeable por ropa de paisano establecido por el Acuerdo de la Dirección General de Policía con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra sobre la utilización de la uniformidad en determinadas unidades policiales de 18 de octubre de 2007, por una indemnización por la prestación de servicio sin la uniformidad reglamentaria.

Esta indemnización se gestionará de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional quinta del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio y se abonará por año natural vencido.

El importe anual de esta indemnización será de 250 € brutos, o la parte proporcional que corresponda, de acuerdo con el número de jornadas efectivamente trabajadas sin uniformidad. En el caso de efectivos que realizan el cometido especial de escolta, el importe anual será de 445 € brutos o la parte proporcional que corresponda.

A estos efectos, se computarán los periodos de tiempo en que se hayan estado desarrollando efectivamente las tareas propias de la unidad o del puesto de trabajo. En consecuencia, cualquier situación, sea cuál sea su naturaleza, salvo los periodos de vacaciones reglamentarias, que implique dejar de prestar servicio efectivo durante un periodo superior a los 30 días naturales en un año, no computará a los efectos de percibir la cantidad mencionada, dado que durante este periodo no se habrá producido el desgaste de la ropa particular que este Acuerdo pretende compensar.

Este importe se incrementará en un 10% en el ejercicio 2023, siempre y cuando exista el crédito presupuestario correspondiente.

5. Clasificación y actualización retributiva de puestos de mando

Se modifican las tablas retributivas de las escalas superior y ejecutiva y de la categoría de subinspector/a de la escala intermedia, de acuerdo con el establecido en el anexo 1.

En el plazo máximo de tres meses desde la vigencia de este Acuerdo se tienen que llevar a cabo las modificaciones pertinentes en la relación de puestos de trabajo para hacer efectiva la modificación retributiva, en el caso de los puestos de trabajo que no comporten cambios de categoría. En caso de que la aprobación de esta actualización retributiva comporte una merma del total de las retribuciones anuales, las personas funcionarias tendrán derecho al establecimiento de un complemento personal y transitorio hasta abarcar la diferencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Con respecto al complemento personal y transitorio previsto en el artículo 62 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, para las personas que ya ocupen puestos de trabajo en la situación administrativa especial de segunda actividad a la vigencia de este Acuerdo, este complemento se recalculará con el fin de mantener la garantía retributiva de conformidad con la normativa que garantiza el derecho del personal que pasa a un puesto de trabajo de segunda actividad a ver igualadas sus retribuciones con las que percibía con anterioridad al cambio de situación administrativa.

Con respecto a la consolidación de grado, se tendrá en consideración el nivel mínimo establecido en las tablas retributivas vigentes en el momento de acceder a la correspondiente categoría.

Con el fin de hacer efectivas las modificaciones de puestos de trabajo que comporten cambios de categoría, se articularán las correspondientes convocatorias de promoción interna y ofrecimientos de puestos de trabajo que sean oportunos.

Garantías para las personas que ocupan puestos de trabajo que de acuerdo con la nueva clasificación tienen que modificarse de categoría

a) En el caso de las personas que ocupan puestos de trabajo que de acuerdo con la nueva clasificación tendrían que ser de inferior categoría, se mantendrán las actuales condiciones del puesto de trabajo mientras permanezcan.

b) En el caso de las personas que ocupan puestos de trabajo que de acuerdo con la nueva clasificación tendrían que ser de superior categoría:

- Hasta el año 2026, se tienen que llevar a cabo las convocatorias de promoción interna correspondientes. Éstas preverán en la fase de concurso la valoración superior de la experiencia profesional para este puesto de trabajo concreto.

- Se garantiza a las personas funcionarias que ocupen con carácter definitivo estos puestos de trabajo que puedan permanecer en él, en el caso de que superen la convocatoria de promoción interna.

Esta garantía también se aplicará a las personas que hayan ocupado durante 5 o más años continuados el puesto de trabajo de forma provisional, a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Las personas que tengan 55 o más años de edad a la fecha de publicación de la convocatoria de ascenso, tendrán que manifestar previamente si quieren o no participar.

Si manifiestan la voluntad de participar, se incorporará a la convocatoria el puesto de trabajo de la nueva categoría y se les aplicará la garantía de permanecer en el mismo puesto de trabajo en caso de que asciendan.

Si manifiestan que no quieren participar, el puesto de trabajo no se incorporará a la convocatoria y no se modificará la categoría del puesto de trabajo mientras lo estén ocupando. En este último caso, si finalmente participaran en la convocatoria, en sentido contrario a su manifestación previa, no se les podrá garantizar la continuidad en el mismo puesto de trabajo.

c) Los puestos de trabajo ocupados por personas de la escala ejecutiva a la fecha de vigencia de este Acuerdo se les asignará un nivel retributivo de la nueva tabla retributiva. Este nivel retributivo se mantendrá mientras la persona ocupe el puesto de trabajo y, en el momento que quede vacante, se extinguirá este puesto provisional de la relación de puestos de trabajo.

Dado que para articular las mencionadas garantías para las personas ocupantes, la adecuación de retribuciones de los puestos de trabajo a las nuevas categorías se tiene que llevar a cabo de manera progresiva en el transcurso de este periodo transitorio, el hecho de ocupar un puesto de trabajo que de acuerdo con la nueva clasificación corresponda a una categoría superior no puede comportar reclamaciones ni reconocimientos retributivos de esta nueva categoría, mientras no se lleven a cabo las modificaciones pertinentes en la relación de puestos de trabajo.

En el plazo de un año a la vigencia de este acuerdo, se analizarán el resto de puestos correspondientes a la escala intermedia, con el fin de identificar en la relación de puestos de trabajo los que correspondan a jefe de grupo, oficina, o similar. Asimismo, este análisis tendrá en cuenta el encaje de esta escala en el plan de carrera profesional de las USC y los trabajos en relación al pase del grupo C en el B.

6. Actualización formativa de mandos

Durante los años 2022 y 2023, se llevará a cabo un plan de actualización formativa de mandos de las escalas intermedia y ejecutiva en materia de gestión de equipos y personas.

7. Medidas para la escala de apoyo

Se constituirá un grupo de trabajo para analizar las funciones que realizan las personas miembros de la escala de soporte del cuerpo de Mossos d'Esquadra adscritas a las diferentes unidades, a los efectos de ordenar el tratamiento de esta escala y las condiciones de trabajo que correspondan en cada caso.

Mientras no se hayan alcanzado las conclusiones de este grupo de trabajo, se acuerda que las personas miembros de la escala de apoyo adscritas a unidades administrativas podrán teletrabajar en las mismas condiciones y circunstancias que las que se establezcan para el personal de administración y técnico y laboral sujeto al VI Convenio colectivo único que presta servicios a la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para el resto de personas miembros de la escala, la autorización del teletrabajo permanecerá subordinada a la naturaleza de las funciones de la unidad de adscripción y no podrá alterar el buen funcionamiento o desajustar su lógica interna.

8. Comisión de Seguimiento del Acuerdo

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, que incorporará una representación paritaria de las organizaciones sindicales representativas firmantes de éste y de la Administración, y que tendrá la función de velar por su cumplimiento y resolver las dudas sobre su aplicación y que se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Acuerdo, la Comisión de Seguimiento revisará el funcionamiento de las medidas previstas en los puntos 2 y 3, con el fin de valorar si es posible, teniendo en cuenta la pirámide de edad del cuerpo, adelantar la edad para la exención de noches.

La clasificación de las ABP en los grupos A, B y C (anexo 2) también será objeto de actualización en el marco de esta Comisión de Seguimiento, cuando corresponda.

9. Vigencia

Este Acuerdo no entrará en vigor hasta que los órganos competentes aprueben y ratifiquen todos los aspectos recogidos en el presente documento.

La adopción de las medidas para la aplicación del contenido de este Acuerdo se realizará a partir de la fecha de la citada aprobación y ratificación, a excepción de aquellas cláusulas en las que se establezca otra fecha.

10. Disposiciones finales

1. Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, tienen que ser consideradas global y conjuntamente.

2. Ambas partes se comprometen a que las posibles discrepancias relativas a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se canalicen a través de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

3. Igualmente, ambas partes se comprometen a que el planteamiento de cualquier otra cuestión sobre condiciones de trabajo no incluida en este Acuerdo se dirimirá por la vía del diálogo y de la negociación.

Barcelona, 3 de marzo de 2022

“ANEXO 1: TABLA RETRIBUTIVA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

(*) En garantía de la aplicación del complemento personal transitorio previsto en el artículo 62 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalitat – Mossos d'Esquadra.

Jefe USC incluye los jefes de CD, de acuerdo con la clasificación de la ABP que corresponda.

Por lo que respecta a la resta de categorías, las tablas retributivas se mantienen de acuerdo con las actualmente vigentes.

“ANEXO 2: CLASIFICACIÓN DE ÁREAS BÁSICAS POLICIALES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)