Convenio Colectivo de Empresa de NUEVO SERRON, S.L.U. (34100102012013) de Palencia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de NUEVO SERRON, S.L.U. (34100102012013) de Palencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 13 min

Convenio colectivo de la empresa Nuevo Serron S.L.U. (Codigo del Convenio numero 34100102012013) (Boletín Oficial de Palencia num. 8 de 18/01/2013)

Preambulo

Convenio o acuerdo: NUEVO SERRÓN, S.L.U.

Expediente: 34/01/0001/2012 Fecha: 09/01/2013

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: JOSÉ FRANCISCO APARICIO CUESTA

Código 34100102012013.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Nuevo Serrón S.L.U. (Código del Convenio número 34100102012013), que fue suscrito por la Representación Legal de la Empresa, de una parte, y por los representantes de los trabajadores, el día 19-12-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Orden de 12-9-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

A C U E R D A

1.-

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.-

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA de Palencia.

Palencia, 09 de enero de 2013. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "NUEVO SERRÓN, SLU"

Asistentes:

• Por parte de la empresa Nuevo Serrón, SLU, con CIF B-39.772.322, su Administrador Único, D. Jaime García Rodríguez.

• Por parte de los representantes de los trabajadores, D. Francisco Javier Pescador y D. José A. Rodríguez Estébanez.

En Grijota, Palencia, a 19 de diciembre de 2012.Reunidos en la sala de reuniones de la empresa, los miembros de la comisión negociadora arriba mencionados, tras varias reuniones, y tras ser sometido el texto del convenio colectivo a la aprobación mayoritaria de los trabajadores reunidos en Asamblea, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Vigencia del Convenio Colectivo de empresa.

El presente Convenio Colectivo estará en vigor desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, momento en el que el Convenio Colectivo se entenderá denunciado. La ultraactividad del Convenio Colectivo se mantendrá durante el período de un año.

En todo lo no recogido en este Convenio Colectivo de empresa, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Derivados del Cemento de Palencia, y en su defecto a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento.

Cuando finalice la aplicabilidad de este Convenio Colectivo de empresa y deba aplicarse íntegramente el correspondiente Convenio Colectivo sectorial (provincial, regional o nacional), la cuantía de la nómina resultante no podrá ser inferior a la última paga extra en que se aplicó el presente Convenio Colectivo de empresa pero sin tener en cuenta el plus beneficio.

Segundo.- Distribución del tiempo de trabajo.

S EGUNDO.1.- DÍAS NO LABORABLES.

La jornada anual y el número de días no laborables vendrán fijados por el correspondiente Convenio Colectivo de Derivados del Cemento. En el calendario laboral se mantendrán como días no laborales de modo inalterable los días 24 y 31 de diciembre.

Todos los demás días señalados en el calendario laboral como días no laborales podrán cambiarse de día. A través de una negociación realizada entre la empresa y los trabajadores en el mes de diciembre de cada año, los trabajadores fijarán la fecha exacta de dos de los días no laborables, y la empresa fijará la fecha exacta de los restantes días.

S EGUNDO.2.- F ESTIVOS.

El número de días festivos será el que establezca la Administración.

A través de una negociación realizada entre la empresa y los trabajadores en el mes de diciembre de cada año, se podrá acordar trasladar el disfrute de tales días en el calendario. En caso de que no exista acuerdo, se aplicará lo que establezca la Administración.

S EGUNDO.3.- T IEMPO DE BOCADILLO.

En turno partido no habrá tiempo de bocadillo ni descanso similar.

S EGUNDO.4.- V ACACIONES PENDIENTES.

Al producirse una sucesión laboral de empresa entre El Serrón SAU Forjados Ferralla como antecesora y Nuevo Serrón SLU como sucesora, se respetarán todas las vacaciones que estén pendientes de ser disfrutadas por el trabajo realizado en El Serrón SAU Forjados Ferralla.

Tercero.- Sistema de remuneración y cuantía salarial inicial.

T ERCERO.1.- T ABLA SALARIAL Y RETRIBUCIÓN.

La retribución de todos los trabajadores será exclusivamente la que resulte de la siguiente tabla salarial, de la aplicación variable del plus complemento, del plus beneficio, y del plus adicional en su caso, según las cláusulas siguientes:

Tablas salariales:

Nivel Categoría

Cómputo Anual

Salario base Mensual

Plus mensual complemento

II T. Superior

16361,52

641,40

527,28

III T. Medio

15946,96

641,40

497,67

IV J. Personal

15542,80

641,40

468,80

V J. Adm. 2ª

15148,86

641,40

440,66

VI Of. Adm. 1ª

14881,12

641,40

421,54

VII Capataz

14627,32

641,40

403,41

VIII Oficial 1ª

14416,08

641,40

388,32

IX Oficial 2ª

14202,74

641,40

373,08

X Oficial 3ª

13993,16

641,40

358,11

XI Peón Esp.

13786,35

641,40

343,34

XII Peón

13582,61

641,40

328,79

T ERCERO.2.- P LUS COMPLEMENTO.

Cada trabajador tendrá, de inicio, el plus complemento que resulte de la tabla salarial.

La empresa mantendrá la media del plus complemento para toda la plantilla, pero podrá redistribuir el mismo y alterarlo para cada trabajador en función de su eficiencia productiva, reciclaje formativo y el cumplimiento de los objetivos marcados por la empresa. Cuando se reduzca el plus complemento para un trabajador, deberá ser incrementado ese importe a otro u otros trabajadores para que la media del plus complemento de toda la plantilla se mantenga invariable. Es un complemento no consolidable.

La media del plus complemento será la que resulte del sumatorio de aplicar a cada trabajador el plus complemento mensual que señala la tabla salarial, computando todos los contratos como si fueran a tiempo completo, y dividiendo dicho importe entre el número total de trabajadores. Esta media será recalculada cuando se incorpore un nuevo trabajador, cese en la empresa un trabajador, o cuando un trabajador cambie de nivel.

T ERCERO.3.- P AGAS EXTRA.

Cada trabajador tendrá dos pagas extra, que corresponderán a junio y a Navidad. El devengo será semestral. Su importe será la parte proporcional devengada en cada mes, conforme a las nóminas que se hayan devengado en cada mes.

T ERCERO.4.- R ESTANTES COMPLEMENTOS SALARIALES Y NO. SALARIALES Se eliminan todos los demás complementos salariales y no salariales, excepto los relativos a dietas, medias dietas, locomoción y ropa de trabajo.

T ERCERO.5.- R EVISIONES SALARIALES.

El salario base mensual coincide con el salario mínimo interprofesional, por lo que sufrirá las variaciones que el mismo tenga.

El plus mensual complemento y el plus adicional se mantendrán congelados hasta el 31 de diciembre de 2014.

En enero de 2015, tanto el plus mensual complemento como el plus adicional se incrementarán en un 5% más el resultado de la variación real que haya experimentado el IPC general durante el año natural anterior.

En enero de 2016 y en enero de 2017, tanto el plus mensual complemento como el plus adicional se incrementarán en un 3% más el resultado de la variación real que haya experimentado el IPC general durante el año natural anterior. A partir de ahí, se revisarán anualmente con variación real que haya experimentado el IPC general durante el año natural anterior

No se producirán más revisiones salariales que las aquí señaladas.

T ERCERO.6.- P LUS BENEFICIO.

A partir de enero de 2016, se repartirá a los trabajadores un plus beneficio, consistente en el 10% del beneficio después de impuestos que haya tenido la empresa en el año anterior. Este plus beneficio se repartirá en cada paga en proporción al número de meses que cada trabajador haya permanecido contratado en la empresa durante el año anterior. Es un complemento no consolidable.

En 2016 y 2017 el plus beneficio se comenzará a pagar sólo en la parte que supere la cuantía que represente anualmente la correspondiente revisión salarial del 1,5%. En los años posteriores, se pagará íntegro.

T ERCERO.7.- P LUS ADICIONAL Y OTROS PLUSES.

La empresa podrá mejorar individualmente la situación de los trabajadores con un plus adicional, el cual no será consolidable.

Al producirse una sucesión laboral de empresa entre El Serrón, S.A.U. Forjados Ferralla como antecesora y Nuevo Serrón, S.L.U., como sucesora, se respetarán todos los acuerdos individuales que hayan sido alcanzados por los trabajadores con El Serrón SAU Forjados Ferralla durante el proceso de información y negociación de la sucesión de empresa.

T ERCERO.8.- C OTIZACIÓN.

A la hora de cotizar a la Seguridad Social, la empresa tendrá en cuenta para calcular la base de cotización tanto el salario base, como el plus complemento, el plus beneficio y el plus adicional, además de cualquier otra cifra que venga establecida por Ley.

Cuarto.- Sistema de remuneración y cuantía salarial por productividad controlada.

En el caso de que la empresa lo considere técnicamente viable, a partir de enero de 2015 la redistribución del plus complemento será fijado conforme a los parámetros que señale el programa informático de control de productividad, excepto para los jefes de departamento, a los cuales no se les aplicará el programa a estos efectos.

Quinto.- Plan de viabilidad y austeridad.

Q UINTO.1.- A DMINISTRADORES Y D IRECCIÓN DE LA EMPRESA.

El Administrador de la sociedad no tendrá nómina con cargo a la empresa. Trabajando al frente de la empresa sólo habrá un director general, que podrá coincidir en la persona del Administrador, cuya nómina no podrá superar el doble de la retribución que tenga el empleado con el sueldo más alto de la empresa.

Q UINTO.2.- D IRECTORES TÉCNICOS Y DIRECTORES EMPLEADOS.

No habrá más de dos trabajadores contratados en esta área, que serán encuadrados en el nivel II de la tabla salarial.

Q UINTO.3.- R ESERVA ESPECIAL DE EMERGENCIA.

Un 25% del beneficio después de impuestos se destinará a una reserva especial para capitalizar la empresa con el objetivo de que la empresa pueda aguantar mejor crisis futuras.

Q UINTO.4.- R ENUNCIA A LA DISTRIBUCIÓN DEL DIVIDENDO.

La empresa no distribuirá dividendo entre sus socios capitalistas hasta 2017.

Q UINTO.5.- N O ESPECULACIÓN.

La empresa no realizará inversiones en otras empresas ni realizará ninguna inversión en otras empresas, ni en inmuebles que no sean directamente afectos a su propia actividad.

Q UINTO.6.- R EDUCCIÓN VEHÍCULOS DE EMPRESA.

La empresa sólo dispondrá de un vehículo turismo, manteniéndose uno de los actuales.

No se sustituirá por uno nuevo salvo avería cuya reparación suponga ¼ de su valor, o salvo que supere los ocho años de antigüedad, en cuyo caso se sustituirá por otro de similar gama.

Q UINTO.7.- ERE firmado el 7 de febrero de 2012.

Se mantendrá en vigor el ERE hasta que sea completado o hasta que finalice su período de vigencia.

Sexto.- Plan de estabilidad.

S EXTO.1.- P ERMANENCIA EN PALENCIA.

La planta no será trasladada de Palencia.

No se transferirá a ningún trabajador a ninguna otra planta.

S EXTO.2.- N O DESMANTELAMIENTO.

Ningún área productiva de la planta será derivado a otra planta.

No se trasladará ni venderá ningún bien productivo no obsoleto.

No se realizará ninguna acción que desvíe producción o clientes a otras plantas.

S EXTO.3.- N O EXTERNALIZACIÓN.

No se externalizará ningún servicio que esté siendo realizado por la actual plantilla.

S EXTO.4.- D ERECHO DE RETRACTO DE LOS TRABAJADORES.

A partir del 1 de enero de 2013, y durante el período de vigencia del Convenio Colectivo, los trabajadores con una antigüedad superior a un año dispondrán de un derecho de retracto en caso de venta de la empresa o de la planta a otra empresa o grupo de empresas que sea propietaria de otras plantas dedicadas a la misma actividad. A los trabajadores se les comunicará en asamblea dicha venta. Se convocará una nueva asamblea treinta días después, donde los trabajadores podrán solicitar el ejercicio del retracto.

Cada trabajador solicitar el retracto por un porcentaje mínimo del 1%, y máximo del 100% de la venta realizada. Cuando la suma de los porcentajes solicitados por los trabajadores supere el 100%, se irá adjudicando a cada trabajador que lo solicitó un 1%, hasta completar el porcentaje solicitado por la totalidad de los trabajadores, o hasta alcanzar el 100% de adjudicación. El pago deberá ser efectuado en quince días desde la adjudicación.

La empresa ofrecerá aval solidario a cada trabajador que desee pedir un préstamo para pagar el ejercicio del retracto.

Final.Se acuerda que la comunicación que legalmente sea obligatoria de estos acuerdos a la Junta de Castilla y León sea realizada por el abogado José Francisco Aparicio Cuesta, con DNI 12775323L utilizando medios telemáticos en cuanto sea posible.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

Grijota, 19 de diciembre de 2012. (Firmas ilegibles).