Convenio Colectivo de Empresa de ONDAGUA, S.A. (42000242011995) de Soria
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Soria

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ONDAGUA, S.A. (42000242011995) de Soria

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 29 min

Documento oficial en PDF(Páginas 25-36)

RESOLUCION de 9 de agosto de 2016, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Soria, por la que se dispone el registro y publicacion del texto del convenio colectivo de la Sociedad de Economia Mixta de Aguas de Soria, S.L. (Soria). Convenio o acuerdo: sociedad de Economia mixta de aguas de soria, s.L. Expediente: 42/01/0014/2016. Fecha: 10/08/2016. Asunto: resolucion de inscripcion y publicacion. Destinatario: Juan Jose agustin catalina martin. Codigo 42000242011995. (Boletín Oficial de Soria num. 96 de 24/08/2016)

Esta oficina territorial de trabajo resuelve: Primero.- ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente regis- tro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios elec- trónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE SORIA

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Partes que conciertan el convenio. El presente convenio colectivo se ha suscrito por sociedad de Economía mixta de aguas de soria y los representantes legales de los trabajadores adscritos al servicio de agua potable, sa- neamiento y depuración de aguas residuales de la ciudad de soria.

Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer el presente convenio colectivo, obligándose por tanto, ambas partes durante todo el tiempo de vigencia.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

se regirán por estas disposiciones todos los trabajadores/as que, sujetos a relación laboral, pres- ten sus servicios en la empresa sociedad de Economía mixta de aguas de soria adscritos al servi- cio de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales de la ciudad de soria en el mo- mento de la entrada en vigor y a las que se incorporen a la misma durante la vigencia del convenio, con la excepción del personal que señale el artículo 2.1.a art. del real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3.- Ámbito personal. El presente convenio colectivo, será de aplicación a todo el personal del antedicho servicio.

Artículo 4.- Ámbito temporal. El presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2019, entrando en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia de Soria, retrotrayéndose sus efectos económicos, en cuanto a los con- ceptos salariales, al día 1 de enero del 2016.

Artículo 5.- Denuncia y prórroga. La denuncia del convenio se efectuará con dos meses de antelación a su vencimiento, pro- rrogándose de año en año, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

La vigencia del convenio colectivo una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos establecidos.

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio co- lectivo en los dos meses siguientes a partir de la denuncia del convenio o de sus prórrogas.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas. todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este convenio, estimadas en cuanto sea posible, de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones más beneficiosas que perciban aquellos trabajado- res/as por contrato o sucesión de empresa, subsistirán como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Las condiciones salariales que fuesen superiores a las marcadas serán respetadas, pasando a ser percibidas en un concepto denominado asimilación convenio que no será compensable ni absorbible, y se incrementará en el mismo porcentaje que experimente el convenio.

Artículo 7.- Legislación aplicable. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los traba- jadores, y las normas complementarias que lo desarrollan, así como lo establecido en el con- venio colectivo estatal para las industrias de captación, elevación, conducción tratamiento, de- puración y distribución de agua vigente en cada momento. caPÍtuLo ii condicionEs dE traBaJo

Artículo 8.- Organización del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, quien de- berá hacer uso de la misma con sometimiento a lo establecido en el presente convenio y por las leyes de aplicación.

En materias referentes a: - clasificación profesional. - Factores de encuadramiento.

- Grupos profesionales.

así como en las que estén reservadas por razón de los distintos niveles de negociación, se estará a lo que se acuerde en el convenio colectivo de ámbito estatal para las de industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua en cada mo- mento, Estatuto de los trabajadores, y demás legislación de aplicación.

Artículo 9.- Jornada. La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de treinta y seis horas de trabajo efectivo, entendiéndose como tal los veinte minutos de bocadillo. La jornada se realizará de forma intensiva.

Para los trabajadores/as a turnos el cómputo será de 1613 horas anuales y a partir del 2017 de 1606.

Artículo 10.- Horario. El horario diario será establecido por la empresa, pudiendo ser modificado por ésta de acuer- do con las necesidades del servicio. no obstante y de acuerdo de las negociaciones del presente convenio se acuerdan el siguiente horario: de 7,45 a 15 horas de lunes a viernes.

A su vez, se entiende que los trabajadores/as afectados por la modificación del horario de tra- bajo, no perderán los derechos contemplados en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 11.- Cumplimiento del horario. al iniciarse la jornada laboral, el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo completa- mente preparado para el desempeño de su función, debiendo permanecer en el mismo hasta la hora de salida.

Excepto el personal expresamente autorizado por la índole de su trabajo, no se podrá salir durante la jornada laboral de los centros de trabajo, sin autorización de la jefatura a la que se halle adscrito el empleado.

Los representantes de los trabajadores/as legalmente constituidos en la empresa, gozarán de las garantías que la legislación establece a los anteriores efectos.

Artículo 12.- Descanso semanal. todos los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal que será preferentemente en sábado y domingo y a ser posible en días consecutivos, en el mes de diciembre la empresa presentará el calendario laboral del año siguiente procurando que el personal libre el mayor nú- mero de sábados posibles y que el servicio quede plenamente cubierto.

Artículo 13.- Trabajos en turnos. son aquellos trabajos que requieren actividad permanente durante las veinticuatro horas del día y 365 días del año, por lo que se establecen turnos de trabajo, variándose cada semana el turno a prestar por los trabajadores/as, que disfrutarán del descanso de una jornada variable.

Artículo 14.- Horas extraordinarias. Es deseo de las partes que el trabajo se ejecute con eficacia durante la jornada laboral normal a fin que la realización de actividades en horas extraordinarias se reduzca al límite de lo im- prescindible. La prestación de las horas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en del convenio colectivo estatal para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, de- puración y distribución de agua, y de acuerdo con el art. 35 del Estatuto de los trabajadores.

Dado el carácter del servicio público que tiene la empresa, de concurrir circunstancias justi- ficadas que no permitan la suspensión de un trabajo al término de la jornada laboral, el traba- jador/a deberá prolongarlo hasta el fin del trabajo o sustitución por otro trabajado/a, teniendo éstas la consideración de horas estructurales.

Artículo 15.- Vacaciones. todo el personal disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones durante el año 2016. a partir del año 2017, los trabajadores tendrán derecho a 32 días de vacaciones, que se disfrutarán forzosamente dentro del año natural, no pudiéndose en ningún caso compensar eco- nómicamente ni ser acumuladas para otro año. Las vacaciones anuales se concederán con arre- glo a las siguientes normas:

1. El disfrute de las vacaciones será rotativo para todos los trabajadores/as. 2. El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, contándose ésta por doceavas partes, computándose la fracción de un mes como completa.

3. Las vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, sin embargo, cabe que el disfrute pue- da tener lugar a petición de los trabajadores/as o exigencias técnicas en dos períodos por acuer- do de ambas partes.

4. Los trabajadores/as que así lo soliciten, percibirán de sus vacaciones el importe económi- co aproximado que corresponda por los días a disfrutar, como cantidad a cuenta y a descontar de sus haberes del mismo mes.

5. Las vacaciones se iniciarán siempre en días laborables. Para el personal a turnos el día laborable es aquel que no corresponda a su jornada de descanso o compensación de festivo.

6. El personal a turnos solicitará la fecha en que desea disfrutar las vacaciones en el mes de octubre del año anterior. El resto de los trabajadores/as lo solicitaran con anterioridad al mes de abril.

7. si las vacaciones fuesen interrumpidas por requerimiento de la empresa, y previo conocimiento de los delegados de personal, el período disfrutado hasta la fecha no será computable; salvo que el requerimiento fuera por causa imputable al trabajador/a o por razones de fuerza mayor, debiendo realizar en cualquier caso su jornada normal de trabajo.

8. Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

9. Las vacaciones de los cobradores lectores podrán partirse hasta en cuatro períodos, en compensación de que en ciertos períodos no puedan hacerlo.

No se considerarán disfrutadas las vacaciones de los trabajadores/as que comiencen una situación de it durante el transcurso de éstas o que, teniéndolas fijadas en el calendario, causaran baja por ese motivo antes del comienzo de su período vacacional prolongándose durante el mismo.

Artículo 16.- Licencias. El trabajador/a avisando con la debida antelación y adecuada justificación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

- diecisiete días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho del trabajador/a. - cinco días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos o suegros.

- dos días por intervención quirúrgica del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres o suegros, así como a los parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando por tal motivo el trabajador/a necesite desplazarse fuera de la provincia de soria, el plazo será de cuatro días.

- dos días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. - dos días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. cuando por tal motivo el trabajador/a necesite desplazarse fuera de la provincia de soria el plazo será de cuatro días. En el supuesto que el familiar sea de tercer grado, se autorizará a asistir al sepelio, siempre que el mismo se celebre en la misma localidad y en horas de trabajo.

- dos días por traslado de domicilio habitual. - un día por asuntos propios, con autorización de la empresa y presentando a ésta, salvo ca- sos de suma urgencia, la correspondiente petición informada favorablemente por los represen- tantes de los trabajadores/as.

- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

- El tiempo necesario para asistir a consulta médica, con un límite de 16 horas anuales, de- biendo el trabajador/a presentar justificante de haber acudido a consulta médica.

En los casos de fallecimiento la empresa podrá exigir el certificado de defunción y en los de intervención quirúrgica o alumbramiento un certificado oficial expedido por el centro médico correspondiente.

Artículo 17.- Vestuario. se dotará al personal de la empresa del vestuario adecuado para cada época del año. de for- ma orientativa se fijan las fechas de 1 de mayo y 1 de octubre para la entrega de vestuario.

independientemente de los plazos de entrega la empresa dará prendas de reposición, cuando el estado de las mismas así lo aconseje, previa autorización del jefe de servicio y devolución de las anteriores.

Se dotará al personal: - ropa de verano 1 vez al año. - ropa de invierno 1 vez al año. - calzado de seguridad 1 vez al año. - chaquetón de invierno 1 vez cada dos años. Por la presente normativa, queda prohibida la utilización de prendas de trabajo que no hayan sido suministradas por la empresa, salvo expresa autorización del jefe de servicio. La misma prohibición tendrá la utilización de prendas y distintivos de la empresa fuera del período de ac- tividad laboral. caPÍtuLo iii condicionEs Económicas

Artículo 18.- Incrementos salariales. Las retribuciones salariales establecidas en la tabla salarial definitiva del año 2014, se man- tienen para el año 2015.

Para el año 2016, éstas se incrementarán con efectos del 1 de enero de 2016 en un 0,50%. La revisión salarial se aplicará en la nómina del mes siguiente a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria junto con los atrasos que se hayan generado du- rante la anualidad.

En el año 2017, se aplicará un incremento salarial sobre las tablas de 2016 de un 0,50% con efectos del 1 de enero de 2017.

En el año 2018, se aplicará un incremento salarial sobre las tablas de 2017 de un 1,25% con efectos del 1 de enero de 2018.

En el año 2019, se aplicará un incremento salarial sobre las tablas de 2018 de un 1,25% con efectos del 1 de enero de 2019.

Artículo 19.- Salarios. El personal que tenga establecido un régimen de trabajo a jornada parcial, percibirá sus re- tribuciones en proporción a la jornada completa correspondiente a su categoría.

a todos los trabajadores/as afectados por este convenio, se les retribuirá por todos los con- ceptos mensualmente con base en 30 días.

Artículo 20.- Niveles de retribución. La retribución de cada trabajador/a estará compuesta por el salario base del presente conve- nio y los complementos salariales que para cada categoría se determinan en la tabla salarial, así como el complemento salarial por antigüedad consolidada, todos estos complementos en nin- gún caso podrán ser absorbibles ni compensables.

Artículo 21.- Salario base. El salario base del personal afectado del presente convenio es el que se especifica para cada categoría/grupo profesional en la tabla de aplicación.

Artículo 22.- Antigüedad. sobre los salarios base por categorías establecidas en el presente convenio, los trabajadores/as percibirán en concepto de antigüedad el 2% del salario base de su categoría pro- fesional por cada uno de los diez primeros años de servicio en la empresa y en un 1% en los siguientes hasta los 65 años de edad.

durante el período de vigencia del presente convenio las partes negociadoras convienen de común acuerdo que los importes percibidos por cada trabajador/a por el concepto antigüedad, quedarán consolidados y fijos en su importe, no generándose cantidad alguna por este concepto desde 31 de diciembre de 2011.

Artículo 23.- Participación en beneficios. La participación en beneficios consistirá en un 15% del salario base más la antigüedad conso- lidada. se percibirá en las doce mensualidades ordinarias, pero no en las pagas extraordinarias.

Artículo 24.- Plus medioambiental. se establece un plus medioambiental, cuyo valor será del 28% del salario base mensual, para el personal técnico, administrativo y operario, para las categorías/grupos que se especifican en la tabla salarial vigente, incluso en el mes de vacaciones.

Artículo 25.- Plus convenio. se establece un plus de convenio para todos los trabajadores/as a los que les afecte el pre- sente convenio, que tendrá carácter salarial y no podrá ser absorbible ni compensable, cuyo im- porte es el que figura en la tabla anexa, para cada categoría/grupo profesional.

se establece un plus de consumo de agua equivalente a diez metros cúbicos de abastecimien- to y depuración mensuales que el trabajador/a recibirá en las doce mensualidades.

Artículo 27.- Plus de nocturnidad se suprime del personal de turnos la posibilidad de hacer noche. si en alguna ocasión hubie- sen de realizarse tendrán la consideración de horas extraordinarias nocturnas y en ningún caso el trabajador/a lo realizará solo.

El personal actual o de nueva contratación, adscrito a servicios en régimen de turnos, que a la entrada en vigor del presente convenio venga realizando su trabajo con calendario en el que su hora de salida rebase las 22,00 horas, seguirá sujeto al actual calendario.

Artículo 28.- Plus de guardia. se establece un servicio de guardias los 365 días del año para el personal de la red, etap y edar con una persona con categoría de oficial o subcapataz para cada centro de trabajo. dicha guardia consistirá en que el trabajador esté localizable mediante el teléfono móvil asignado por la empresa y que acuda a atender las incidencias que surjan para gestionar su resolución lo más pronto que sea posible, abonándose en contraprestación 40,70 euros bruto por día.

El oficial o subcapataz que perciba este plus no percibirá ningún otro importe, por el tiempo utilizado en el desplazamiento, localización y corte de la avería durante su guardia.

Este plus se percibirá por asignaciones de semanas completas.

Artículo 29.- Complemento específico del camión succionador. El personal adscrito a este servicio percibirá la cantidad de 330,75 € al mes. Artículo 30.- Pagas extraordinarias. se establecen cuatro pagas extraordinarias de un importe equivalente a 30 días de salario ba- se más antigüedad consolidada para cada una de ellas. su generación coincidirá con los trimes- tres naturales y serán abonadas con las mensualidades de marzo, junio, septiembre y 15 de di- ciembre.

Artículo 31.- Anticipos. El trabajador/a tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, un an- ticipo a cuenta del trabajado ya realizado, siempre que justifique su necesidad.

Dicho anticipo se solicitará con anterioridad al día diez del mes y se abonará el día quince del mes.

Artículo 32.- Retribuciones de las horas extraordinarias. todas las horas extraordinarias que realice el personal comprendido en el presente convenio le serán abonadas en las cuantías fijas e invariables, cualquiera que sea la antigüedad del tra- bajador/a, señaladas en la tabla salarial vigente.

Artículo 33.- Retribuciones de los días festivos. El personal que preste sus servicios en aquellos días en que se celebren festividades, disfrutarán de descanso compensatorio posterior. si por necesidades del servicio fuese imposible disfrutar del día de descanso, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador/a por jornada efectivamente trabajada las cantidades de multiplicar el precio de la hora festiva vigente para cada categoría por el número de horas efectivamente trabajadas. Esta retribución regirá con las mismas condiciones para el personal a turnos cuyo descanso semanal coincida con festividad oficial.

El personal a turnos que preste sus servicios en aquellos días en que se celebren festividades percibirá na gratificación especial de 55,13 euros por sábado, domingo y festividad realmente trabajada (los sábados y domingos serán considerados festivos).

Aquellos trabajadores/as que presten sus servicios en el turno de noche de nochebuena y nochevieja percibirán una gratificación especial de 45,87 euros.

Artículo 34.- Dietas y desplazamientos. La empresa correrá con los gastos de viaje, desayuno, almuerzo, cena y alojamiento que rea- licen aquellos trabajadores/as que por necesidades de la empresa tengan que desplazarse fuera de la localidad.

Si el trabajador/a hiciera uso de vehículo propio para el desplazamiento por necesidades de la empresa, se le abonará a razón de 0,17 euros por kilómetro recorrido.

CAPÍTULO IV CONDICIONES SOCIALES

Artículo 35.- Régimen asistencial. El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del régimen general de la seguridad social a los trabajado- res/as que prestan sus servicios en la empresa.

Artículo 36.- Incapacidad temporal. En caso de it queda garantizado el 100% del salario bruto desde el primer día y por cualquier contingencia. si por esta circunstancia se constatara que el absentismo laboral del conjunto de los trabajadores/as en el año anterior supera el 3,00% (excluida la maternidad y los accidentes de tra- bajo) la comisión paritaria de este convenio se reunirá para levantar acta y volver a aplicar desde ese momento la cuantía de la prestación en los porcentajes establecidos en la norma general, tanto a nivel general como individual. sin embargo no serán penalizadas las pagas extraordinarias.

Artículo 37.- Revisiones médicas. La empresa gestionará la realización a sus trabajadores/as de una revisión médica anual. dicha revisión será realizada por los servicios médicos del servicio de prevención o por los propios de la empresa.

El informe emitido por los servicios médicos será entregado al interesado. asimismo, a los nuevos empleados, antes de su admisión, se les realizará un reconocimiento médico.

Artículo 38.- Seguro de accidentes. La empresa suscribirá un seguro colectivo por importe de 36.060,79 euros por cada trabaja- dor/a, cubriendo el riesgo de muerte y de 48.080,97 por invalidez permanente absoluta produ- cida por accidente.

Dicho seguro cubrirá a todo el personal adscrito a la empresa mientras permanezca al servi- cio de la misma.

Artículo 39.- Seguro de conducción de vehículos. se establece un seguro que cubra la responsabilidad civil y defensa criminal para los traba- jadores/as que por motivo de su trabajo tengan que utilizar vehículos de la empresa.

Artículo 40.- Jubilación anticipada.

Los trabajadores/as pertenecientes al servicio de aguas de soria que cumplan los requisitos legales oportunos, podrán acogerse a partir de la edad requerida en cada caso, a cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada, conforme a la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO V FORMACIÓN Y EMPLEO

Artículo 41.- Formación del personal. dado que la actividad de la empresa afectada por el presente convenio es una actividad muy específica, en caso de necesidad de la empresa, se establecerán cursos de formación para su personal que serán impartidos bien por sus propios técnicos o por otros concertados en el ex- terior.

Artículo 42.- Contrato a tiempo parcial. todos los contratos que se realicen a tiempo parcial supondrán una prestación efectiva supe- rior a 12 horas a la semana o 48 al mes.

Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial que en un período de un mes realizasen la jornada ordinaria de convenio mediante horas extraordinarias o prolongaciones de jornada, pa- sarán a tener contrato a jornada completa.

Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial gozarán a los mismos derechos y condicio- nes que las de los trabajadores/as a tiempo completo. Estas condiciones se abonarán proporcio- nalmente solo cuando deriven de la duración del trabajo o nivel de ingresos.

Artículo 43.- Contratación. se estará de acuerdo a la legislación vigente en cada momento. Artículo 44.- Bolsa de estudios. se crea una bolsa de estudios para trabajadores/as e hijos/as que cursen estudios de algún tipo de enseñanza reglada con una dotación anual de 5.400,00 euros con aprobación del reparto en ca- da caso por los delegados de personal y la empresa con criterios igualitarios y no excluyentes.

CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES

Artículo 45.- Delegados de personal. Los delegados del personal son el órgano representativo del conjunto de los trabajadores/as de la empresa y son los únicos interlocutores válidos ante la empresa con capacidad negociadora.

Artículo 46.- Horas sindicales. Para el ejercicio de sus funciones, conducentes a la defensa de los intereses de los trabaja- dores/as, cada representante dispondrá del crédito de horas tal como establece el apartado e) del artículo 68 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores/as, pudiéndose acumular estas horas en uno o en varios delegados trimestralmente, debiéndose comunicar por escrito a la empresa en qué persona o personas ha recaído tal delegación.

Dado el carácter de servicio público del trabajo prestado, se procurará no acumular en repre- sentantes que realicen el mismo tipo de trabajo.

Artículo 47.- Locales de reunión. La empresa, permitirá previa petición por escrito, la utilización de un local adecuado para la realización de reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo en los casos a que se refiere el punto 2 del art. 78 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

La reunión será presidida por un delegado de personal, el cual será el responsable del normal desarrollo de la misma.

Artículo 48.- Derecho de asamblea. Los trabajadores/as tendrán derecho a realizar asambleas fuera del horario de trabajo, siem- pre que las mismas sean convocadas por los delegados de personal o por un número trabajado- res/as no inferior al 33% de la plantilla. Quienes convoquen la asamblea, lo comunicará a la empresa con 48 horas de antelación, indicando el orden del día y las personas ajenas a la em- presa que en su caso hayan de asistir. caPÍtuLo Vii

Varios Artículo 49.- Comisión de vigilancia e interpretación. se crea una comisión paritaria de vigilancia e interpretación del presente convenio, consti- tuida por dos miembros de los trabajadores/as (delegados/as de personal) e igual número de re- presentantes de la empresa. no obstante, ambas partes podrán designar ocasional o permanen- temente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.

La comisión tendrá como misión el cumplimiento e interpretación del presente convenio co- lectivo.

Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepan- cias al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) vigente.

Artículo 50.- Función de la comisión. Está legitimada para promover cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del pre- sente convenio.

La comisión se reunirá a petición razonada de una u otra de las partes suscribientes o siempre que le sea sometida la cuestión con un plazo de preaviso en la convocatoria de diez días. de las sesiones de la comisión se levantará la correspondiente acta.

Artículo 51.- Comisión de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. se creará una comisión de igualdad de oportunidades, la cual estará integrada por las per- sonas que componen la comisión Paritaria. se constituirá en el plazo máximo de un mes a par- tir de la entrada en vigor del presente convenio, dotándose de un reglamento interno el día de su constitución.

Especialmente, la comisión velará por la igualdad de oportunidades en materia de acceso al empleo, retributiva, de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igual- dad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida familiar, laboral y personal y preven- ción del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Tanto las organizaciones sindicales como la empresa podrán asistir acompañadas por una persona experta en materia de igualdad de oportunidades, a las reuniones que convoque la co- misión de igualdad.

Los trabajadores y las trabajadoras acogidos a este convenio podrán dirigirse a esta comi- sión directamente o a través de su representación, cuando estimen que se ha producido o se pueda producir una situación discriminatoria.

Artículo 52.- Subrogación. conforme viene recogido en el convenio colectivo estatal para las industrias de captación, elevación, conducción tratamiento, depuración y distribución de agua vigente, teniendo en cuenta el carácter público que tiene el trabajo de actividades del ciclo integral del agua, las partes acuerdan que en el supuesto de que el servicio cambie de titularidad la nueva empresa ven- drá obligada a subrogar a los trabajadores/as del servicio de agua potable, saneamiento y de- puración de aguas residuales de la ciudad de soria, con los mismos derechos, condiciones eco- nómicas, laborales y sociales que tiene en la actualidad.

Artículo 53.- Movilidad funcional. La organización del trabajo es facultad de la empresa y por necesidades coyunturales del ser- vicio se admite la movilidad funcional respetando en todos los casos los niveles retributivos de los trabajadores/as afectados.

No obstante, si el cambio de puesto de trabajo fuera definitivo, la empresa lo justificará a los delegados de personal.

Artículo 54.- Movilidad geográfica. Los trabajadores/as de la empresa del servicio de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales de la ciudad de soria, no podrán ser objeto de movilidad geográfica a otro cen- tro de trabajo, salvo pacto entre las partes y siempre por necesidades de la empresa.

Artículo 55.- Colaboración entre la patronal y la parte social. considerando como un bien deseable el mantenimiento del mejor clima en las relaciones en- tre la patronal y la parte social y que exista el diálogo preciso para tal fin, ambas partes e reco- nocen su respectiva personalidad y condición y manifiestan su firme intención de solucionar a través de la negociación cuantas cuestiones y diferencias puedan plantearse. Y ello, con el más estricto cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 56.- Productividad. Las partes hacen constar que consideran básico para el buen funcionamiento de la empresa en particular y de la economía nacional en general, que se incremente la productividad en todos los puestos de trabajo, procurando un incremento tanto global como individual. teniendo en consideración este incremento de productividad, han sido posibles las estipulaciones del pre- sente convenio colectivo.

Artículo 57.- Plantilla. La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado, siempre que no esté por debajo de la ac- tual, sin perjuicio de la legislación vigente en cada momento.

Artículo 58.- Prelación de las normas. El presente convenio colectivo prevalecerá sobre las disposiciones reguladoras del salario establecidas en el convenio colectivo para industrias de captación, elevación, conducción, tra- tamiento, depuración y distribución de agua y otras disposiciones de carácter laboral que solo regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente convenio o que se opongan a lo expresamente pactado en el mismo.

todo ello por cuanto el presente convenio colectivo constituye una fuente jurídica, en senti- do propio y de derecho necesario, con fuerza legal de obligatoriedad, siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

Artículo 59.- Vinculación a la totalidad. si el presente convenio no fuera registrado, fuera impugnada alguna de sus cláusulas, o modificado por la administración Pública o por los tribunales con carácter general o parcial, quedará sin eficacia la totalidad del convenio colectivo, debiendo ser examinado su contenido por la comisión de vigilancia e interpretación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

acuerdo de disponibilidad complemento específico en el servicio público de aguas de soria. Las especiales características que se necesitan para atender el servicio público de abastecimien- to de aguas de la ciudad de soria, hacen imprescindible establecer un sistema de disponibilidad que garantice la prestación adecuada del servicio durante todo el año. si bien se tendrá en cuenta en primer lugar la adscripción voluntaria, en el caso que sea imposible conseguir la adscripción voluntaria y solo en este caso, entraran en juego los cuadrantes de los trabajadores/as que cada año se fijen. de tal forma que durante todo el año esté cubierto el servicio y las posibles bajas la- borales y períodos vacacionales. Los cuadrantes se fijarán el primer mes de cada año, entendién- dose prorrogados los que existan si no hay denuncia por ninguna de las partes.

La disponibilidad, en primer lugar, se realizará con los trabajadores/as adscritos de forma vo- luntaria, siguiéndose el calendario firmado en cada momento, y si alguno de estos trabajadores/as no pudieran realizar su servicio por situación de it o disfrute de vacaciones, entrará el siguiente adscrito de forma voluntaria, si aún así no fuera posible cubrir la disponibilidad, se aplicará au-tomáticamente el cuadrante anual. La retribución de esta prestación se fija en 330,75 euros men- suales, fraccionándose su percepción en función de los días del mes adscrito a disponibilidad.

La disponibilidad consistirá en que el trabajador/a estará localizable y disponible para el tra- bajo mediante el sistema de localización que proporcione la empresa. Para ello dispondrá del equipo técnico necesario para poder realizar las labores encomendadas.

Una vez localizada la persona disponible se desplazará a la nave taller para, con el vehículo de la empresa, ir al lugar del aviso y reparar la incidencia. En caso de necesidad y ante la eventual importancia de la situación se avisará a los responsables para que decidan la solución oportuna.

Mediante dicha disponibilidad el trabajador/a se compromete a efectuar las funciones de su categoría, una prolongación de su jornada con horario extraordinario, cuando sea aconsejable y concurran circunstancias específicas de cierta necesidad o urgencia que obliguen a efectuar dicha labor para el correcto funcionamiento del servicio, a juicio del responsable del mismo.

Si a algún trabajador/a le coincidiera su mes de disponibilidad en varios cuadrantes, quedará adscrito en primer lugar al que corresponda con su puesto de trabajo siendo sustituido por el inmediato siguiente; sin que en ningún caso pueda percibir por duplicado el importe asignado a la disponibilidad.

Si igualmente coincidiera el mes de disponibilidad con las guardias, vacaciones, baja laboral o cualquier otro caso fortuito, pasará igualmente al inmediato siguiente del cuadrante.

Para cualquier supuesto no contemplado por el presente acuerdo, será necesaria una solución dentro del mes que corresponda, que se adoptará entre el jefe de servicio y los representantes de los trabajadores/as, atendiéndose siempre de manera prioritaria las necesidades del servicio.

Soria, agosto de 2016.- La Jefa de la oficina territorial de trabajo de soria, noemí moli- nuevo Estéfano. 1945