Última revisión
07/06/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de OPCION PRIMERA TECNICAS DE LIMPIEZA, S.L. (31100292012013) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
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RESOLUCION de 8 de mayo de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Opcion Primera Tecnicas de Limpieza, S.L. de Pamplona. Codigo numero 31100292012013 (Boletín Oficial de Navarra num. 108 de 07/06/2013)
Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Opción Primera Técnicas de Limpieza, S.L. de Pamplona (Código número 31100292012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 17 de abril de 2013, y que fue suscrito el día 25 de marzo de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2.
Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 8 de mayo de 2013.
-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
En Pamplona (Navarra), y en los locales de la empresa Opción Primera Técnicas de Limpieza, S.L., se reúnen a las 13:00 horas del día 25 de marzo de 2013 las representaciones de la Dirección de la Empresa y de los trabajadores, cuyos nombres se detallan a continuación:
Por la Dirección de la empresa: Alfonso Moriones Goñi, DNI 44615432D.
Por los trabajadores, el delegado de Personal: José Melchor Cobos Sicilia, DNI 72671964Z.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y acuerdan:
1.º
Aprobar y firmar el convenio Colectivo de la Empresa Opción primera Técnicas de Limpieza, S.L.
2.º
Facultar a la persona designada en documento adjunto para que realice las gestiones oportunas para el registro del Convenio en la oficina Pública correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA OPCIÓN PRIMERA TÉCNICAS DE LIMPIEZA, S.L.
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Acuerdo regirá en todos los centros de trabajo de la empresa Opción Primera Técnicas de Limpieza, S.L.
Artículo 2. Ámbito personal.
El Acuerdo afectará a todo el personal actualmente en plantilla y al que se incorpore a partir de la fecha su vigencia a la empresa Opción Primera Técnicas de Limpieza, S.L. con la excepción de las personas a las que se refiere el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.
El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2013, y la duración del mismo será de 3 años.
La denuncia será automática a la fecha de finalización del presente Acuerdo Colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
CAPÍTULO II. Clasificación profesional
Artículo 5. Clasificación.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Colectivo de Opción Primera Técnicas de Limpieza, S.A., será encuadrado en 5 grupos profesionales.
El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional.
Aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.
Los grupos profesionales son los siguientes:
-Grupo profesional 1: Encuadra a las siguientes categorías:
· Gerente: Es el profesional con título de grado superior o capacidad demostrada, con funciones de dirección, planificación, organización, marketing, y funciones dirigidas al establecimiento de políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales de uno o varios centros de trabajo.
-Grupo profesional 2: Encuadra a las siguientes categorías:
· Coordinador: Es el profesional con el título correspondiente o capacidad demostrada con funciones de supervisión de tareas, relaciones con los clientes, elaboración de presupuestos y coordinación de los medios humanos y materiales para el correcto desempeño de la actividad.
-Grupo profesional 3: Encuadra a las siguientes categorías:
· Encargado de servicios: Es el profesional con el título correspondiente o capacidad demostrada con funciones de limpieza general de instalaciones, mantenimiento general y reparaciones básicas de las mismas (control depuración, control de calderas, control clima, limpieza de cristales, mantenimiento de la maquinaria de la empresa).
-Grupo profesional 4: Encuadra a las siguientes categorías:
· Socorristas: Es el profesional con el título correspondiente o capacidad demostrada con funciones de ayuda, auxilio y cumplimiento de normas de comportamiento de los usuarios en instalaciones deportivas acuáticas, así como funciones de control de medidas de agua y utilización del robot.
· Monitores: Es el profesional con el título correspondiente responsable de impartir clases a diversos colectivos de ciudadanos de acuerdo con la planificación que se le asigne. Vigilará el cumplimiento de las normas de uso, el desarrollo de las actividades y la asistencia de los solicitantes al mismo.
· Administración: Son aquellos trabajadores que realiza trabajos que requieren conocimientos de técnicas administrativas, así como manejo de programas informáticos inherentes al trabajo de oficina
-Grupo profesional 5: Encuadra a las siguientes categorías:
· Operario de portería: Es el profesional con el título correspondiente o capacidad demostrada con funciones de control de accesos, atención al cliente (presencial y telefónica).
· Operario de limpieza: Es el profesional con el título correspondiente o capacidad demostrada con funciones de limpieza básica que no requieran de especialización.
· Operario de servicios hoteleros: Es el profesional con el título correspondiente o capacidad demostrada cuyas funciones abarcan la atención y limpieza de instalaciones hoteleras
· Operario de servicios múltiples: Es el profesional que realiza funciones indistintamente de limpieza, portería, servicios hoteleros y otros.
CAPÍTILO III. Sistema retributivo
Las condiciones salariales pactadas en el presente convenio, que se detallan en el Anexo I, sustituyen en todos sus extremos a las que venían aplicándose con anterioridad a su entrada en vigor.
Artículo 6. Estructura retributiva.
1. Salario base mensual.
2. Pagas extraordinarias.
Artículo 7. Plus domingo.
Los trabajadores de Opción Primera que presten sus servicios en domingo, percibirán un Plus Domingo, por hora efectivamente trabajada, por un importe bruto de 2 euros.
Artículo 8. Plus festivo.
Los trabajadores de Opción Primera que presten sus servicios en alguno de los 14 festivos oficiales, percibirán un Plus Festivo, por hora efectivamente trabajada, por un importe bruto de 2 euros.
Artículo 9. Nocturnidad.
Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22.
00 horas y las 6:00 horas.
Los trabajadores de Opción Primera que presten sus servicios en horario nocturno percibirán un Plus de Nocturnidad, por hora efectivamente trabajada, a razón de un incremento del 0,25% del valor de la hora ordinaria, salvo que expresamente se contratase para realizar específicamente trabajos nocturnos.
Artículo 10. Incremento salarial.
Se establece un incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo, equivalente al PIB correspondiente al año anterior, para todos los conceptos retributivos, para los años 2014, 2015.
CAPÍTULO IV. Tiempo de trabajo
Artículo 11. Jornada.
Se establece una jornada anual para todo el personal al servicio de la empresa Opción Primera Técnicas de Limpieza SL de 1.730 horas anuales de trabajo, distribuidasde lunes a domingo, con los descansos que legalmente establezca la Ley. En el caso de los socorristas la jornada diaria de trabajo será la del horario de atención de la instalación.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos que en ningún caso se considerará tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 12. Vacaciones.
Se establece un período anual de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o 22 laborales.
Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre el día 1 de septiembre y el 15 de mayo, debido a la actividad de la empresa. No obstante el trabajador previo acuerdo con la empresa podrá disfrutar una semana de vacaciones en el periodo de verano.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según él número de meses trabajados, satisfaciéndose estas a la finalización del contrato o según acuerdo con el trabajador que cese en la empresa o en el periodo de preaviso del cese del trabajador.
Artículo 13. Incapacidad Temporal.
En caso de ser declarado el trabajador en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencia común, la empresa abonará al trabajador durante los tres primeros días de baja y exclusivamente en las dos primeras bajas que se produzca en cada año natural (1 de enero a 31 de diciembre) una cantidad igual al 60% del salario diario bruto mensual del trabajador.
Artículo 14. Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.
A.-Por matrimonio o reconocimiento de parejas de hecho: 15 días naturales.
B.-Por fallecimiento de:
a) Padres, hijos, y hermanos:
i. 3 días naturales.
ii. 4 días naturales si se produce fuera de la Comunidad Foral de Navarra y a una distancia de más de 200 km.
b) Abuelos y nietos.
i. 2 días naturales.
ii. 3 días naturales si se produce fuera de la Comunidad Foral de Navarra a más de 200 Km.
C.-Por traslado de domicilio: 1 día natural.
D.-Licencia retribuida de un máximo de 20 horas anuales para asistir a consulta médica y/o especialistas o para acompañar a consulta médica y/o especialista a su cónyuge y a parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.
E.-Por boda de hijo o hermano: 1 día natural.
CAPÍTULO V. Normativa de aplicación supletoria
Artículo 15. Revisión legal.
En todo lo no previsto en este Acuerdo Laboral Colectivo de Empresa se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de otras entidades de Navarra, así como en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Artículo 16. Tribunal Laboral de Navarra.
En orden a la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Colectivo de Empresa, y sobre todo lo que no hubiera alcanzado acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación, las partes firmantes acuerdan la remisión de estos posibles conflictos al Tribunal Laboral de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Comisión mixta de interpretación
A los efectos de dirimir las diferencias de interpretación y aplicación que pudieran derivarse de este Acuerdo Colectivo, se crea una Comisión Mixta de interpretación, naturaleza y composición paritaria, ante la que habrá de someterse en primera instancia los posibles conflictos de interpretación y aplicación.
Esta comisión estará integrada por dos vocales, uno en representación de la empresa y otro en representación legal de los trabajadores.
Protocolo de actuación.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a las 72 horas de días hábiles siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.
La Comisión Dispondrá de un plazo de 15 días para emitir resolución al respecto. Si persistiera la discrepancia, ésta se someterá a los órganos de conciliación, mediación y arbitraje habilitados en el Tribunal Laboral de Navarra.
ANEXO I. TABLA SALARIAL AÑO 2013
| GRUPO PROFESIONAL |
CATEGORÍAS PROFESIONALES |
SALARIO BASE MENSUAL |
PAGAS EXTRAORDINARIAS JULIO Y NAVIDAD |
SALARIO MÍNIMO DE GRUPO |
| 1 |
GERENTE |
1.714,28 |
1.714,28 |
24.000,00 |
| 2 |
COORDINADOR |
1.500,00 |
1.500,00 |
21.000,00 |
| 3 |
ENCARGADO |
1.328,32 |
1.328,32 |
18.596,50 |
| 4 |
SOCORRISTAS |
8,30 euros/hora |
||
| MONITORES |
||||
| ADMINISTRACION |
||||
| 5 |
OP. LIMPIEZA OP. PORTERÍA |
1.114,08 |
1.114,08 |
15.597,19 |
| OP. HOSTELERÍA |
||||
| OP. SERVICIOS MÚLTIPLES |
||||
| Plus domingo: 2,00 euros. Plus festivo: 2,00 euros. Nocturnidad: 0,25% la hora nocturna. |
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