Convenio Colectivo de Empresa de PASTICORE, S.L. (33100602012019) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
26/12/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PASTICORE, S.L. (33100602012019) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 75-83)

Resolucion de 28 de noviembre de 2019, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa Pasticore, S.L., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Direccion General de Empleo y Formacion. [Cod. 2019-13018] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 247 de 26/12/2019)

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Pasticore, S.L. (expediente C-043/2019, código 33100602012019), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30 de octubre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 28 de noviembre de 2019.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-P.D. autorizada en Resolución de 05-09-2019, publicada en el BOPA núm. 174, de 10-IX-2019, el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2019-13018.

ACTA FINAL DE FIRMA DE CONVENIO

En Oviedo a 30 de octubre de 2019.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Pasticore, S.L., formada por D. Ignacio Amostegui Fernández en representación de la empresa y Dña. Nadilie Carolina Romero Spinello y D. Ever Eligio Ayala Roig como representantes de los trabajadores, ha llegado a los siguientes

Acuerdos:

Primero.-Aprobar el texto del Convenio Colectivo de la empresa Pasticore, S.L., que se adjunta a la presente acta debidamente firmado por las partes.

Segundo.-Delegar en Dña Catarina Capeáns Amenedo, Letrada, para el registro y Depósito de la presente Acta y del Convenio que se adjunta.

Los anteriores acuerdos han sido adoptados por unanimidad de cada una de las dos representaciones.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman la presente por sextuplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO PASTICORE, S.L.

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1.-Partes que lo conciertan.

El presente convenio de empresa se suscribe por la parte patronal, en representación de Pasticore, S.L., Ignacio Amóstegui Fernández, y por la parte social, Ever Eligio Ayala Roig y Dña. Nadilie Carolina Romero Spinello en representación de los trabajadores, los cuales ostentan la representación como delegados de personal en virtud de elecciones celebradas en la empresa. Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el título III del ET y por tanto con plena legitimidad para suscribir el presente convenio en tanto no existía convenio colectivo aplicable hasta la fecha para la actividad desarrollada por la empresa.

Artículo 2.-Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio colectivo regula las normas por las que se rigen las relaciones laborales y condiciones de trabajo en la empresa Pasticore, S.L., y el personal de la misma con exclusión de las personas con cargos de dirección y las que establece el apartado 3.c) del artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.

El presente convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa en relación con las materias recogidas en el art. 84 ET.

Artículo 3.-Ámbito temporal y denuncia:

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de la firma de la presente, 30 de octubre de 2019 con independencia de la fecha de su publicación. Su duración será de cinco años, hasta el 30 de octubre de 2024 entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales en caso de que no medie denuncia expresa de las partes y extenderá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo. La denuncia habrá de realizarse por escrito en el último mes de vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas comprometiéndose ambas partes a formalizar la mesa negociadora en el plazo más breve posible.

Artículo 4.-Vinculación a la Totalidad y Garantía Personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.

Artículo 5.-Absorción y Compensación.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en la Empresa en virtud cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6.-Organización del trabajo.

I. La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa.

II. Los trabajadores a través de sus representantes legales tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores.

III. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

IV. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, los comités de empresa y delegados de personal tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la Comisión Mixta de interpretación.

Artículo 7.-Formación profesional.

Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los mismos serán informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa.

La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal.

En todo caso se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería.

CAPÍTULO III

Período de prueba y contratación

Artículo 8.-Ingresos y Contratación.

Al objeto de fomentar la competitividad, el empleo estable y la cohesión social, los firmantes del presente convenio colectivo suscriben en su integridad el contenido del Acuerdo para la Mejora y el Crecimiento del Empleo.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 9.-Período de prueba y ceses.

En materia de Período de Prueba se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.

Este período de prueba se interrumpirá, en cualquier caso, por las situaciones de IT.

Una vez cumplido el período de prueba y en caso de cese, y salvo que el contrato de trabajo establezca otro término, el empleado o la empresa deberán preavisar con 30 días si están inmersos en el Grupo I y Grupo II y con 15 días para el Grupo III, salvo que el contrato establezca otra necesidad de preaviso.

El incumplimiento de estos preavisos llevará aparejado para la parte incumplidora la obligación de abono a la otra parte del salario correspondiente al preaviso incumplido.

Artículo 10.-Contrato de obra o servicio determinado.

Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Artículo 11.-Contrato eventual.

Conforme a lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de seis (6) meses en un período de referencia de doce (12) meses.

Este período será ampliable en los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.-Contrato a tiempo parcial.

a. Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:

En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, los contratados a tiempo a tiempo parcial en la Empresa que se encuentren prestando servicios tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones.

Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas. La distribución de dichas horas tendrá lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y 20 del convenio colectivo.

Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 60% de la jornada fijada en el contrato, retribuyéndose las mismas al mismo precio que la hora ordinaria.

Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la jornada, o se trate de realizar una jornada un día no programado previamente como de trabajo, preavisándose la realización de las mismas con un preaviso, siempre y cuando fuese posible, de 72 horas de antelación. En caso de que tal preaviso no fuese posible, las horas complementarias únicamente podrán realizarse un día de jornada programada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este convenio colectivo.

El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral y por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo.

En caso de que la legislación sobre el contrato a tiempo parcial sufra alguna modificación, las partes firmantes procederán a tratar la misma para su adecuación al texto del presente convenio colectivo.

Artículo 13.-Contratos formativos.

Con relación a las modalidades de contratos formativos se estará a lo previsto en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14.-Contrato de interinidad y contrato de relevo.

A) Interino.

I. Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, vacaciones, etc.). Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

II. Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna.

B) Contrato de relevo.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.7.d) del Estatuto de los Trabajadores se podrán formalizar Contratos de Relevo para relevistas en distinto puesto de trabajo que los relevados, en los términos que recoge la citada norma.

C) Contrato fijo discontinuo.

Cuando se trate de realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo, los trabajadores contratados para tales trabajos tendrán la consideración de fijos de carácter discontinuo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.

El orden de llamamiento de estos trabajadores se realizará de forma rotativa entre los trabajadores de la misma categoría profesional y jornada.

CAPÍTULO IV

Clasificación profesional

Artículo 15.-Clasificación profesional.

1. En materia de clasificación profesional y movilidad funcional se estará a lo previsto en los Capítulos II y III del ALEH V, respectivamente.

Sin perjuicio de ello, y dadas las características de la actividad productiva, los puestos de trabajo a desarrollar en la empresa, ordenados por grupos profesionales y áreas funcionales y relacionados de forma enunciativa y no excluyente, no suponiendo obligación alguna de tenerlos todos cubiertos si la organización, volumen o necesidades de dicha actividad no lo requiere, serán los siguientes:

- Grupo Profesional 1.º: Director/a y Supervisor/a.

- Grupo Profesional 2.º: Shift, Preparador/a de cocina, Preparador/a de sala y Preparador/a sectorial.

- Grupo Profesional 3.º: Auxiliar de cocina, Auxiliar de sala, Limpieza y Repartidor de catering.

Los/as trabajadores/as de la empresa se encuadrarán en el sistema de clasificación profesional aplicable y en el puesto que proceda en atención a las funciones pactadas como objeto de la prestación laboral. No obstante, todos/as los/as trabajadores/as realizarán a solicitud de la empresa cualesquiera otras funciones que se consideran comunes a todos los grupos profesionales como son, entre otras, y sin carácter limitativo, las de limpieza del restaurante, descarga del camión proveedor, realización de inventario, la entrega de pedidos a domicilio urgentes, ..., todo ello de acuerdo a las instrucciones y órdenes de la empresa y al manual de operaciones que en cada momento tenga establecida la empresa franquiciadora; lo anterior será siempre con carácter residual, por causas organizativas y por el tiempo imprescindible conforme dispone el art. 39 ET.

CAPÍTULO V

Movilidad funcional y geográfica, ascensos y promociones

Artículo 16.-Movilidad funcional.

En materia de movilidad funcional se estará a lo previsto en el ALEH y a lo establecido en el artículo 39 del TRELT.

Artículo 17.-Movilidad geográfica.

En el supuesto de que la empresa pretenda ubicar el centro de trabajo o al trabajador/a a otra localidad en el entorno de un área metropolitana y el nuevo centro esté enclavado a una distancia inferior a 35 kilómetros del centro de origen o del domicilio del trabajador o el mayor tiempo empleado en el desplazamiento al nuevo centro sea igual o inferior al 25% de la jornada diaria del trabajador, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador.

En los demás casos se considerará que existe movilidad geográfica, con las precisiones que para la misma, impone el ET.

Artículo 18.-Ascensos.

El ascenso de los trabajadores será de libre designación por la empresa, atendiendo a la formación requerida para el puesto, la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la dinamización de equipos y su integración, que serán elementos a tener en cuenta para la citada promoción.

CAPÍTULO VI

Tiempo de trabajo

Artículo 19.-Jornada.

La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año y de todos los días de la semana.

Esta distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente.

La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.

Distribución.

Habida cuenta de las especiales características vigentes en la Empresa, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 225 días de trabajo al año.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a un descanso semanal en cómputo anual de dos días. Estos dos días compensan igualmente los festivos anuales a los que el empleado pueda tener derecho.

La planificación de la jornada, habida cuenta de las particularidades de la actividad de la Empresa, se realizará con carácter semanal publicándose en los centros de trabajo los cuadrantes horarios con especificación de los horarios individuales de cada empleado.

La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual, de forma trimestral.

Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas organizativas imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, y retrasos o adelantos en suministros), se efectuarán preferentemente con personal voluntario y no podrán superar como límite máximo, 45 horas al trimestre para cada empleado.

Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 21.

No tendrán tal consideración los cambios efectuados por mutuo acuerdo.

En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este se recuperará necesariamente dentro de un período de catorce días.

Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Artículo 20.-Descanso semanal y sistema de libranzas.

La libranza semanal será, con carácter general, de dos días a la semana en cómputo anual.

De este modo se considera comprendida dicha libranza tanto el descanso semanal regulado en el TRLET como los festivos regulados en el artículo 23 de este convenio.

En lo que se refiere a la acumulación del descanso semanal se estará a las posibilidades legales.

En aquellos centros de trabajo donde no se trabaje de manera habitual los siete días de la semana, en materia de descanso semanal se estará a los acuerdos que en los mismos se suscriban por la Comisión Paritaria.

Artículo 21.-Horas extraordinarias.

Las partes acuerdan la intención de suprimir las horas extraordinarias habituales.

No obstante y si se dieran por algún motivo excepcional, tendrán el siguiente tratamiento:

Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual definida en el artículo 19, que se compensarán con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre el valor del precio hora definido en el artículo 26, o bien con tiempo de descanso a razón de hora por hora, a opción del trabajador.

Artículo 22.-Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días naturales, que podrá ser distribuido por la Dirección atendiendo a las necesidades del servicio. En caso de fracción del período de disfrute, los empleados tendrán derecho a disfrutar, al menos, de un período continuado de quince días naturales en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siempre y cuando el centro de trabajo en el que presten servicios no incremente su venta durante ese período.

La Empresa procederá a la fijación de las vacaciones del personal durante el primer mes del año, a más tardar.

En caso de que algún empleado no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, siempre y cuando fuese posible, dentro de los primeros quince días de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en este artículo.

El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza del trabajador salvo pacto en contrario.

De conformidad con lo establecido en el TRLET y en la LGSS cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En este mismo sentido el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

Artículo 23.-Licencias.

1. Retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario por los motivos y el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo y en los casos de enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra provincia al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de que el desplazamiento sea superior a 300 kilómetros de su domicilio habitual el trabajador tendrá derecho a un día adicional. Estos días de licencia no podrán ser acumulados con los previstos en el apartado siguiente por el mismo supuesto.

C) Dos días por enfermedad grave diagnosticada por el facultativo u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento (definido en el punto B) al efecto, el plazo será de cuatro días. Previa justificación este permiso podrá ser disfrutado en días no consecutivos por el trabajador/a.

D) Un día por traslado del domicilio habitual.

E) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

F) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada laboral.

G) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica o tratamiento en caso de situaciones de violencia de género, si así lo determinan los servicios sociales de atención o servicios de salud.

A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado A) de este artículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.

2. No retribuidas.

El trabajador dispondrá de dos días de licencia no retribuida al año para asuntos propios. El disfrute de esta licencia deberá ser preavisada con una semana de antelación a la Empresa, quien podrá oponerse a la concesión si coincide con períodos de alta actividad del centro que se trate o el nivel de absentismo del centro impide su concesión. Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa se podrá establecer el mecanismo de recuperación del tiempo empleado en esta licencia, en otro caso se descontará de vacaciones.

CAPÍTULO VII

Régimen salarial

Artículo 24.-Retribuciones.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio estarán formadas por el salario base y los distintos complementos, sin que la suma de todos ellos pueda ser inferior al SB.

Artículo 25.-Salario Base.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el salario bruto para cada uno de los Grupos y de las funciones definidas en el artículo 9 será el siguiente:

Grupo profesional

Puestos de trabajo

Salario mensual con prorrata de extras incluidas

Salario anual total

GRUPO PROFESIONAL 1.º

Director

1.730,00 €

20.760,00 €

Supervisor

1.450,00 €

17.400,00 €

GRUPO PROFESIONAL 2.º

Shift

1.292,00 €

15.500,00 €

Preparador sectorial

1.250,00 €

15.500,00 €

Preparador de cocina

1.167,00 €

14.004,00 €

Preparador de Sala

1.167,00 €

14.004,00 €

GRUPO PROFESIONAL 3.º

Auxiliar de Cocina

1.050,00 €

12.600,00 €

Auxiliar de Sala

1.050,00 €

12.600,00 €

Limpieza

1.050,00 €

12.600,00 €

Repartidor de catering

1.050,00 €

12.600,00 €

Las cantidades expresadas quedan referidas a trabajadores/as contratados/as a jornada completa, debiendo calcularse proporcionalmente para los/as trabajadores/as a tiempo parcial en función de su jornada.

Artículo 26.-Pagas Extraordinarias.

Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio entienden distribuidas en catorce pagas.

No obstante lo anterior, las partes acuerdan el prorrateo de las pagas extraordinarias en doce mensualidades.

Artículo 27.-Nocturnidad.

Las horas realizadas entre las 22.00 y las 6.00 horas serán retribuidas con un incremento del 1% sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que el trabajador haya sido específicamente contratado para la realización de trabajo nocturno.

CAPÍTULO VIII

Conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 28.-Protección de la vida familiar.

I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

II. Lactancia: los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Esta ausencia de podrá compensar con reducción de media hora bien al inicio o bien al final de la jornada laboral.

Los trabajadores podrán acumular este derecho en 21 días naturales ininterrumpidos siempre y cuando el ejercicio de esta facultad se realice al finalizar el período de baja por maternidad y se preavise del ejercicio de este derecho con quince días de antelación a la reincorporación tras la baja por maternidad. Cuando ambos progenitores presten servicios en la Empresa este derecho podrá ser ejercido alternativamente por cualquiera de los dos progenitores.

En el caso de parto múltiple se amplía este derecho en proporción al descanso por maternidad según el número de hijos recién nacidos.

III. Maternidad: Quienes ejerzan este derecho podrán juntar tal período con el de vacaciones.

IV. Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y mujeres, quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de doce años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

V. Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora durante el tiempo que dure esta hospitalización.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución proporcional del salario.

VI. Suspensión del contrato por maternidad o adopción: Se regulará íntegramente por lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29.-Excedencias.

A) I. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

II. También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años en los términos previstos por ley los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

III. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.

IV. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

V. En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este apartado, en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho período será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho período, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.

B) I. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

II. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo público.

III. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la fecha del cese.

IV. El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un período no menor a cuatro meses ni mayor a cinco años, salvo acuerdo individual.

V. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Dirección en el plazo máximo de un mes.

VI. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja laboral.

VII. Para solicitar una excelencia voluntaria de las contempladas en el presente artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será motivo suficiente para acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar temporalmente de trabajo a otras empresas del sector, salvo pacto en contrario.

VIII. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 30.-Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras.

Las empresas y los trabajadores incluidos en el presente convenio se regirán, en esta materia, por el contenido del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería en materia de faltas y sanciones vigente cada momento.

CAPÍTULO X

Condiciones sociales

Artículo 31.-Plus de Vestuario.

La empresa abonará a aquellos/as empleados/as a los que se les exija una uniformidad la cantidad de 96 euros brutos anuales en concepto de uniformidad abonables en 12 mensualidades.

Los empleados vendrán obligados a llevar puestas las prendas de uniformidad, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo conservar la uniformidad en buenas condiciones y a observar las medidas de seguridad, higiene y decoro impuestas por la compañía.

En caso de que la empresa considere que lo anterior no se está cumpliendo, se eliminará el plus de vestuario regulado en el presente artículo y proveerá al trabajador del uniforme de la compañía.

Artículo 32.-Seguro de accidentes.

La empresa procederá, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo a la contratación de un seguro para la contingencia de muerte por accidente de trabajo o incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional de 24.000 euros.

Artículo 33.-Manutención.

Se mantiene el sistema de manutención en los términos que viene disfrutándose actualmente.

En los centros de nueva apertura se consultará por la comisión paritaria la forma de disfrute.

Artículo 34.-Dietas.

Los trabajadores, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a una compensación por los gastos originados por el trabajador siguiendo los usos y costumbres de la Empresa.

CAPÍTULO XI

Órganos de interpretación y control

Artículo 35.-Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al V acuerdo sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial) vinculando en su consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.

Artículo 36.-Comisión Paritaria:

Se determina la existencia de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, entre otras, para la interpretación, arbitraje y vigencia del cumplimiento del convenio colectivo, que estará compuesta por dos miembros, uno por la parte empresarial que serán nombrados o nombradas por la dirección de la empresa y uno por la parte social, que será el representante de los trabajadores, pudiendo ambas partes asistir con un asesor externo.

Los acuerdos que tome la comisión paritaria serán vinculantes para las dos partes. En el caso de tener que resolver los temas que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a la comisión paritaria, esta se reunirá en el plazo máximo de siete días y tratará de resolver el litigio planteado en el mismo plazo de 7 días. Si no hubiera acuerdo en el seno de la comisión, esta acudirá a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidas en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias AISECLA, eligiendo la fórmula que mejor convenga y estableciendo el carácter vinculante o informativo de la resolución. Si tampoco se resolviese por este sistema ambas partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria.

Resolución discrepancias

Cuando el período de consultas en los procedimientos para la inaplicación de condiciones laborales recogidas en el convenio colectivo a los que se refiere el art. 82.3 ET finalice sin acuerdo cualquiera de las partes puede acudir a la comisión paritaria. En el caso de que la discrepancia no se resuelva deben acudir a los mecanismos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias AISECLA y en el caso de que la conciliación y mediación no solucionen la cuestión se someterá a Arbitraje.

Disposición adicional primera. Sistema de Acumulación de Horas Sindicales

Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del conjunto de la empresa.

Esta acumulación de horas lo será con carácter anual, correspondiendo la distribución de las mismas a la organización sindical correspondiente.

A tal efecto, los Delegados de Personal, miembros de Comités de empresa y Delegados sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito a favor de otra u otras personas representantes de los trabajadores elegidos en las mismas candidaturas de las elecciones sindicales.

En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75% de su jornada el sindicato deberá indicar los períodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa.

Disposición final

El presente convenio colectivo sustituye, a partir de su entrada en vigor, a cualesquiera normas, tanto legales como convencionales que con anterioridad estuviesen en vigor en la Empresa.