Convenio Colectivo de Empresa de PEPSICO FOODS, A.I.E. (ANTES SNACK VENTURES, S....72011981) de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
30/01/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PEPSICO FOODS, A.I.E. (ANTES SNACK VENTURES, S.A.) (48001872011981) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

Tiempo de lectura: 57 min

Tiempo de lectura: 57 min

Documento oficial en PDF(Páginas 147-171)

Resolucion del Delegado Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Food, AIE (codigo de convenio 48001872011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 21 de 30/01/2018)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 12 de enero de 2018.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

PEPSICO FOODS AIE

CONVENIO DE LA DELEGACIÓN DE BILBAO

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito personal

El presente convenio será de aplicación a los trabajadores incluidos en las categorías expresamente señaladas en el artículo 5.º, así como a aquellas de nueva creación, a excepción de las categorías directamente relacionadas con administración y almacén.

Artículo 2.-Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación a las delegaciones de PepsiCo Foods AIE que la Empresa tiene actualmente en funcionamiento en Vizcaya, así como a todas aquellas que pudieran existir en el futuro dentro de la provincia señalada.

Artículo 3.-Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una duración de un año, entrando en vigor el 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2017.

A 31 de diciembre de 2017 el convenio colectivo del centro de trabajo quedará prorrogado tácitamente, según lo previsto en el mismo, continuándose su aplicación, salvo en materia de revisión salarial, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 4.-Unidad de convenio

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible.

CAPÍTULO II

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Artículo 5.-Categorías profesionales

Con objeto de actualizar el actual sistema de clasificación profesional, y al objeto de

dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22. 1 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer el sistema de clasificación profesional por grupos profesionales, existiendo tres: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, que a su vez englobarán los niveles profesionales y salariales existentes en el anterior convenio colectivo y los de nueva creación. Los grupos profesionales proporcionan homogeneidad en cuanto al encuadramiento profesional agrupando una serie de descripciones de tareas, funciones y especialidades así como aptitudes, y contenidos generales de las prestaciones.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Con el fin de mantener el nivel de polivalencia actual en la plantilla, las personas asignadas a un grupo, podrán desempeñar cualquier puesto de igual o distinto nivel dentro de su grupo profesional con el fin de conseguir su plena ocupación, previa formación si fuese necesario.

Los cambios de puesto de trabajo no tendrán otras limitaciones que el respeto a la dignidad y formación profesional del trabajador, por cuanto no se cuestiona la facultad de efectuarlos tantas veces como sea conveniente en orden a la mejor organización del trabajo.

Cuando el cambio se produzca a un puesto de trabajo de nivel superior se percibirá la retribución pactada en este convenio correspondiente a este puesto de superior nivel. Los valores serán los consignados en la tabla salarial.

Cuando un trabajador preste sus servicios en un puesto de trabajo de nivel superior, más de 6 meses consecutivos en un año u 8 meses alternos en un periodo de 2 años, consolidará dicho nivel.

El cambio a un puesto de nivel de calificación inferior, el trabajador conservara el salario correspondiente a su nivel de procedencia.

1.1. Monitor

Es el que realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo y, en los casos que la Empresa considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le puede asignar ésta por tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un supervisor.

1.2. Vendedor de autoventa (1, 2, 3)

Es quien se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones en los libros de ruta u ordenador portátil, promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación de su vehículo.

Cuando un vendedor de autoventa ascienda a monitor tendrá un período de adaptación de cuatro meses ininterrumpidos, pasado el cual se decidirá su continuación de forma definitiva.

Niveles de vendedores (grupo 1)

Este encuadramiento será de aplicación a todas las nuevas incorporaciones (personas que nunca hayan sido contratadas en la compañía) que se produzcan a partir de la fecha de firma de este acuerdo marco. Los trabajadores que en alguna ocasión hayan estado contratados en la compañía se incorporarán en el mismo grupo y función que hubieran alcanzado en su última contratación.

Para el encuadramiento de lo/as vendedore/as en los diferentes niveles retributivos se estará a la siguiente escala:

a) Vendedor/a 1: Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad acumulada en el puesto menor de tres años.

b) Vendedor/a 2: Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad acumulada en dicho puesto de entre tres y cinco años.

c) Vendedor/a 3: Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad acumulada superior a cinco años en dicho puesto. 1.3. Desarrollador Punto de Venta

Se encargará de conseguir la mejor ejecución y distribución en el punto de venta de nuestros productos. Responsable de alcanzar y llevar a efecto acuerdos comerciales en los clientes asignados:

Ejecutar y controlar la implementación de las acciones en los puntos de venta consiguiendo la 1.ª posición de nuestros productos, negociando acuerdos para conseguir espacios adicionales en nuestros clientes, realiza acciones de ejecución en cada punto de venta, coordina con el supervisor y vendedor la implementación de nuevos productos, merchandising y estándares de ejecución, detecta y trasforma las oportunidades de mejora en las tiendas. Con las herramientas que se le facilite en cada momento, recogerá información del punto de venta. Maneja y resuelve incidencias, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo. Se entiende por mantenimiento y conservación que los trabajadores se responsabilizan de mantener en el vehículo asignado, los niveles correctos de agua y aceite, así como la presión indicada en los neumáticos, todo ello siguiendo las instrucciones de uso que se indican en los manuales del vehículo, conduciendo el mismo con la debida diligencia y cuidado.

En cuanto a su retribución distinguimos 3 situaciones:

a) Empleados de nueva incorporación: sus condiciones serán las reguladas en la tabla salarial para el nivel retributivo correspondiente. Asimismo percibirán un complemento variable por período que se calculará del siguiente modo:

- DPV1: DPV con menos de 3 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 60% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.

- DPV2: DPV con una antigüedad de 3 a 5 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 80% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.

- DPV3: DPV con una antigüedad superior a 5 años de antigüedad acumulada en el puesto. El complemento será el 100% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio.

b) Empleados que provengan de una posición de vendedor: les mantendrá a título personal la misma retribución salarial, si bien se adaptará a la estructura correspondiente a las nuevas funciones. En cuanto a las comisiones se compensarán mediante el abono de un complemento equivalente al promedio de las comisiones de los últimos 13 periodos de su ruta como vendedor o el 100% del promedio del 80% de las comisiones más altas de la delegación o delegaciones en las que preste servicio, lo que resulte más favorable. 1.4. Merchandiser o rellenador de expositores

Es el trabajador que conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignados y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el P.V.P. y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos, responsabilizándose del cuidado y conservación del vehículo.

Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor con autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.

1.5. Reponedor

Es el trabajador que se encarga de reponer y rotar el género en el punto de venta (grandes superficies). Es responsable de la colocación del producto, así como de la publicidad, etiquetaje y retirada del producto caducado.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6.-Cambio de ruta

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa. De conformidad con lo anterior la empresa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las rutas de ventas de la forma que estime como más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo, si bien, con el compromiso de garantizar a los trabajadores que pudieran resultar afectados, el mantenimiento durante 7 períodos de las condiciones económicas disfrutadas durante los últimos 13 períodos. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier cambio que se efectúe de rutas, deberá ser justificado por la Empresa.

En el caso de producirse una reestructuración de ruta, además de aplicar la misma garantía descrita en el párrafo anterior para el cambio de ruta, el importe correspondiente de aplicar la garantía de cambio nunca será menor de 656,30 euros en el caso de los vendedores y de 362,53 en el caso de los merchandisers.

Artículo 7.-Movilidad Funcional

La movilidad funcional en el seno de la empresa se regulará por lo dispuesto en el artículo 39 del E.T. La movilidad funcional debe contemplarse de conformidad con la legislación vigente y procurando siempre la mayor similitud posible entre el puesto anterior y posterior a la movilidad.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 8.-Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será, exceptuando descansos, de 40 horas semanales de lunes a viernes y de lunes a sábado en el caso de merchandisers, conductores y reponedores. Como hasta el presente y sin que ello suponga cambio sobre el sistema de trabajo actual, los vendedores de autoventa estarán sujetos a las normas establecidas por la Empresa. No obstante, y dado que la actividad laboral del vendedor se desarrolla, debido a las especiales características de su trabajo, con relativa independencia en lo que a ritmo e intensidad se refiere y ello puede conllevar posibles prolongaciones de jornada, se percibirá un incentivo sobre la venta (ya incluido en comisiones), no teniendo por tanto dichas prolongaciones de jornada, carácter de horas extraordinarias, por lo que tampoco se verificará cálculo alguno por este concepto.

Se establece expresamente que por estas prolongaciones de jornada, se percibirá un incentivo adicional sobre la venta en forma de comisiones, consistentes en el 0,7% de la venta neta, comisión que quedará incorporada dentro de la comisión indicada en el Artículo 15 del presente Convenio.

Por cuestiones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio de Bilbao capital.

Los vendedores disfrutarán de un día laborable, dicho día no podrá ser disfrutado en semanas que coincidan con festivos, y sólo lo podrá disfrutar un máximo del 50% de la plantilla de vendedores. Asímismo, el resto de la plantilla disfrutará también de un día laborable en las mismas condiciones mencionadas anteriormente.

Durante la celebración de la Semana Grande en Bilbao, la jornada de trabajo finalizará a las 15:00 horas.

En atención a las peculiaridades del trabajo y jornada realizado por las personas de ventas a las que afecta el presente convenio colectivo, se acuerda que durante la vigencia del mismo la empresa no aplicará la distribución irregular de la jornada de manera unilateral, tal como prevé el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9.-Vacaciones

Los trabajadores incluídos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de 24 días laborables, considerándose a efectos de disfrute como días laborables, de lunes a viernes para todas las categorías.

Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos retributivos que se señalan en el anexo A para cada categoría, y en el personal de ventas, además, el promedio de comisiones de los 12 últimos meses comprendidos entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año anterior.

Las vacaciones se disfrutarán por meses completos, en caso de no poder disfrutarse todos los días, los días que restasen se disfrutarán a partir del mes de noviembre del año en curso hasta el mes de mayo del siguiente año, no pudiendo haber más de dos trabajadores de la misma categoría a la vez de vacaciones y asimismo no se podrán disfrutar en semanas en las que haya más de un día festivo.

El 30% de los trabajadores disfrutará de sus vacaciones en julio, el 40% en agosto y el 30% en septiembre.

Con la finalidad de poder realizar la mencionada distribución de vacaciones, existe la posibilidad de que durante los meses de julio y agosto sean desmontadas, por razones de disminución de ventas, algunas rutas que serán redistribuidas.

Artículo 10.-Licencias retribuidas

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

En lo referente a permisos y licencias se está a lo regulado en el artículo 37 del E.T. excepto en el supuesto de:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.

c) Cuatro días naturales por nacimiento de hijo. Desde la finalización del permiso retribuido por el nacimiento del hijo hasta que finalice la suspensión del periodo de maternidad, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión del contrato durante 28 días ininterrumpidos en concepto de permiso de paternidad

d) Un día natural por matrimonio de parientes de segundo grado.

e) Un día natural por traslado de domicilio.

f) El tiempo necesario por el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público.

g) El tiempo necesario para atender asuntos propios que no admitan demora. A los solos efectos de licencias retribuidas, se equipara al matrimonio a las parejas de hecho. Se deberá demostrar por medio fehaciente la existencia de la pareja de hecho, así como la fecha de inicio de su convivencia. Artículo 11.-Incapacidad Temporal

En los supuestos de incapacidad temporal, la Empresa complementará el salario del trabajador hasta el 100% de su retribución (fijo más comisiones), desde la fecha del parte de baja y hasta un máximo de 18 meses.

Para el cómputo de las comisiones, se aplicará el porcentaje correspondiente al promedio de las comisiones percibidas por el trabajador durante los 13 períodos anteriores.

Artículo 12.-Retirada de Permiso de Conducción

En el supuesto de retirada temporal del carnet conducir, y siempre que las razones sean distintas a la alcoholemia y/o drogadicción durante la jornada de trabajo, se procederá a aplicar la siguiente medida durante el tiempo que dure la incidencia:

Como primera opción, el trabajador solicitará cumplir dicha sanción administrativa en períodos de inactividad laboral (festivos y vacaciones).

En el caso de que se intente esta opción y aún así deba cumplir con dicha sanción administrativa en días de actividad laboral, la empresa contratará a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta, quedando durante dicho período suspendido el derecho al cobro de comisiones por parte del vendedor/mercha durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducción. Asímismo, y a elección del trabajador afectado, podrá variarse su período vacacional computándose el primer mes de la sanción. En el caso de más de 2 siniestros se creará una comisión que estudiará posibles alternativas que aminoren el impacto sobre la actividad laboral.

Durante el período de retirada del permiso, el trabajador podrá realizar aquellos trabajos que le sean asignados dentro de su categoría, con el fin de optimizar los recursos.

La empresa se hará cargo del pago de los cursos de sensibilización y reeducación vial necesarios para la recuperación de los puntos perdidos, salvo en el caso de que estos se hayan perdido en su totalidad fuera de la jornada laboral con su vehiculo particular. Asimismo, tampoco se sufragarán los gastos de los mencionados cursos en los supuestos derivados de sanciones por alcoholemia o drogadicción.

CAPÍTULO V

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 13.-Condiciones más beneficiosas

Operará la compensación y absorción, cuando las condiciones contenidas en el presente convenio sean más favorables, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas por disposiciones legales o convenio provincial.

Artículo 14.-Conceptos salariales

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán alguno o algunos de los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en el Anexo I.

a) Salario base: Se considera formado por el salario mínimo interprofesional que esté en vigor en cada caso.

b) Plus de Empresa: Tiene el carácter de plus voluntario y su importe puede absorber posibles incrementos del salario base realizados durante la vigencia del presente acuerdo.

c) Plus asistencia: 1. Con el objeto de estimular la asistencia al trabajo se establece un Plus, cuya cuantía es la que se detalla en la columna correspondiente de las tablas salariales.

2. El Plus de Asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como en los domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos retribuidos que llevan aparejados el derecho a percibo de retribución.

3. El Plus de Asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.

4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.

5. En caso de larga enfermedad, la Empresa elegirá y la representación de los trabajadores determinara conjuntamente con los asesores de la misma, estudien la justificación de la enfermedad y las posibles necesidades del enfermo, con el objeto de no conceder el Plus de Asistencia en los casos en que aquella no sea justificada, poniéndolo a continuación en conocimiento del departamento de personal. En ningún caso, el mencionado plus se concederá durante los primeros quince días, que serán siempre penalizados.

d) Plus administrativo: Será abonado a los Monitores, en doce mensualidades en consideración a su especial responsabilidad administrativa, de control y de ventas, de un grupo o delegación. Artículo 15.-Comisiones

Los trabajadores afectados por el presente convenio que perciban comisiones, lo harán de conformidad con los porcentajes siguientes:

1. Monitores: El 4,0% de la venta neta semanal, computado sobre el promedio de las 3 comisiones más altas del canal DTS de la delegación.

Caso que el monitor estuviese realizando durante un período o tiempo superior, rutas de otro canal diferente al de DTS, el promedio se computará sobre el promedio de las 3 comisiones DTS más alta de la delegación, percibiéndolo durante el tiempo que estuviese realizando estas funciones.

2. Vendedor/a autoventa 1: El 3% de su venta neta semanal, El cálculo se hará de la siguiente forma: Venta bruta menos el importe de las devoluciones de la semana, promociones y producto regalado.

3. Vendedor/a autoventa 2: El 3,5% de su venta neta semanal El cálculo se hará de la siguiente forma: Venta bruta menos el importe de las devoluciones de la semana, promociones y producto regalado.

4. Vendedore autoventa 3: El 4,15% de la venta neta semanal, a excepción del PJ y BITS que será del 4%. El cálculo se hará de la siguiente forma: Venta bruta menos el importe de las devoluciones de la semana, promociones y producto regalado.

Como derecho «ad personam» reconocido a parte del colectivo de trabajadores desde la implantación del IVA, se establece expresamente que sus comisiones se devengarán sobre las ventas netas, es decir, exceptuando el diferencial entre el impuesto anterior (I.T.E.) y el actual (IVA).

5. Merchandisers: El 1,5% sobre la venta neta.

Artículo 16.-Antigüedad

El personal afectado por el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, en las condiciones que a continuación se indican:

1. El aumento periódico se pagará por trienios vencidos, siendo ilimitado el número de trienios que podrá acumular el trabajador, con los topes del incremento salarial establecidos en la anterior redacción del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Cada trienio se pagará al tipo del 6% sobre el salario base establecido en la tabla salarial, y correspondiente a la categoría laboral que se ostente en el momento del abono.

Artículo 17.-Pagas extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad en las cuantías que a continuación se indican:

a) La de Beneficios a razón de 30 días de salario base, antigüedad, plus de empresa y plus de asistencia, de acuerdo con los asignados para cada categoría en el Anexo A.

b) La de Beneficios para el personal de ventas, a razón de 30 días de salario base, antigüedad, plus de empresa, plus de asistencia y promedio de comisiones, calculadas sobre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior prorrateándose por el tiempo efectivamente trabajado.

c) Las de Verano y Navidad a razón de 30 días de salario base, antigüedad, plus de empresa y plus de asistencia, en su caso, de acuerdo con el cuadro del Anexo A. Artículo 18.-Otros conceptos no salariales

a) Quebranto moneda: Es una cantidad que perciben mensualmente los vendedores de Autoventa y no se computará a efectos del cálculo de pagas extraordinarias ni de vacaciones y cuya cuantía viene especificada en el Anexo I.

b) Dieta: Al personal al que se le confiera alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de la delegación, tendrá derecho a las cantidades reflejadas en el Anexo I.

c) Pernocta: Para aquellos vendedores de auto venta a los que el itinerario de su ruta les obligue a pernoctar fuera de su domicilio, la ayuda quedará fijada en las cantidades reflejadas en el anexo I.

d) Ayuda comida: La Empresa abonará a los vendedores de autoventa, con derecho «ad personam» reconocido, en concepto de ayuda de comida la cantidad fijada en el Anexo I. En ningún caso, será acumulable esta cifra a las cantidades a las que el trabajador tuviese derecho a percibir, en virtud de lo dispuesto en los apartados b) y c).

e) Ayuda escolar: Se establece una ayuda, cuantificada en el Anexo I, para aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, desde educación infantil hasta los dieciocho años, percibiéndola de una sola vez en el último trimestre del año. En el caso de que estén realizando estudios universitarios, esta ayuda se prolongará hasta los 23 años.

f) Domingos y Festivos: Se establece una compensación para aquellos trabajadores que deban trabajar un domingo o un día festivo.

g) Plus de responsabilidad por toma y transmisión de pedidos: Esta cantidad la perciben únicamente los reponedores/as en activo. No se computará a efecto de cálculo de pagas extraordinarias ni de vacaciones. La cantidad mensual será de 20 euros brutos por 11 meses. Artículo 19.-Incremento salarial

El incremento a percibir para la vigencia del presente Convenio Colectivo, será:

Para todos los conceptos salariales y no salariales (excepto el concepto «Antigüedad») se acuerdan los siguientes incrementos para el año 2017:

- Para el grupo profesional 1 nivel retributivo 3 y 2 nivel retributivo 4: el 1,5%.

- Para el grupo profesional 1, niveles retributivos 1, 2, (DTS): el 1% y, adicionalmente, en caso de alcanzarse el Plan Anual de Ventas DTS (3,2% sobre el Año Anterior) de la DC del año 2.017 se incrementarán los conceptos salariales y no salariales (excepto la antigüedad) un 0,5% consolidable en tablas salariales.

Se procederá a actualizar en tablas a fecha 1 de enero de 2017, el nuevo importe del SMI, sin que ello suponga un incremento en la retribución salarial total superior a la establecida anteriormente, a excepción del concepto Antigüedad que al ser un porcentaje sobre el Salario Base sufrirá la actualización que corresponda.

Artículo 20.-Atrasos

La empresa se compromete a abonar en el plazo máximo de un mes los atrasos que se produzcan como consecuencia de la retroactividad del Convenio.

Artículo 21.-Período de prueba

Se establece el período de prueba en dos (2) meses para las nuevas contrataciones y para todas las categorías acogidas al mismo.

No se aplicará un período de prueba a aquellos trabajadores que hayan estado con anterioridad en la empresa con la misma categoría.

Artículo 22.-Compensación por avería

Si por causas técnicas en el HHC o en el vehículo y, por esta causa, el vendedor o merchandiser perdiese dos o más horas de su jornada, se le pagará un promedio de las horas perdidas por este motivo. El abono se condiciona a que no haya mediado negligencia por parte del empleado.

CAPÍTULO VI

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 23.-Ayuda a discapacitados

Los trabajadores que perciban la ayuda establecida por la Seguridad Social para hijos con discapacidad psíquica, recibirán idéntica cantidad por parte de la Empresa.

Artículo 24.-Formación

La Empresa procederá a abonar los gastos de formación correspondientes a las acciones que de forma individual desarrollen los trabajadores, siempre y cuando las mismas tengan relación con el puesto de trabajo que ocupan.

Artículo 25.-Promoción interna

La empresa declara la intención de fomentar la promoción interna de los trabajadores siempre y cuando las condiciones de empleo lo permita y los candidatos estén cualificados para ocupar el puesto vacante o de nueva creación.

Artículo 26.-Seguro de vida y accidentes

Se establecen las siguientes mejoras en el seguro de vida y accidentes del personal fijo, sin que ello suponga coste adicional alguno para los trabajadores:

Dos anualidades de salario fijo y comisiones del año anterior en caso de fallecimiento por muerte natural o incapacidad permanente absoluta y cuatro anualidades de salario fijo y comisiones del año anterior en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta por accidente.

CAPÍTULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 27.-Ropa de trabajo

La empresa facilitará anualmente a los vendedores autoventa, merchandiser y conductores el siguiente vestuario: 4 camisas (2 de verano y 2 de invierno), 4 pantalones (2 de verano y 2 de invierno),1 jersey y 1 chaleco sin mangas. Asímismo, se facilitará cada tres años 1 anorak o chubasquero cuyo presupuesto deberán facilitar los trabajadores a la Empresa para su posterior compra en el centro comercial correspondiente.

Para el año 2017, en donde se quiera acordar, se podrá escoger entre jersey y chaleco y/o entre pantalón o bermuda.

En todo caso, la apariencia deberá ser la apropiada para transmitir una correcta, adecuada y homogénea imagen corporativa, por lo que se acordarán unos mínimos en cada uno de los convenios afectados que garanticen esta imagen.

Los reponedores recibirán dos (2) batas en invierno y dos (2) en verano.

A criterio del supervisor y cuando se produzca una causa que lo justifique, se podrá proporcionar el anorak con carácter individual, en un plazo inferior al anteriormente señalado. Las mencionadas prendas irán desprovistas de cualquier anagrama.

Artículo 28.-Reconocimiento médico

La empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores afectados por este Convenio, pasen una revisión médica al año, a través de los servicios sanitarios de la Mutua Patronal que proceda.

Adicionalmente para aquellos trabajadores mayores de 45 años podrán incluir en su

analítica el marcador PSA (antígeno específico de la próstata) y para las trabajadoras el marcador de CA 125 antígeno carbohidrato 125 (marcador en el plasma sanguíneo, ovario, seno, colorectal, uterino).

Artículo 29.-Personal con capacidad disminuida

La Empresa y Delegados de Personal convienen la creación de una comisión paritaria, con la finalidad de proceder a estudiar, proponer y recomendar a la Compañía el acomodar en nuevos u otros puestos de trabajo, sin menoscabo de sus percepciones, a los trabajadores que por sus circunstancias de edad, preparación y/o circunstancias físicas o psíquicas, así se estimase conveniente.

Para el 2017 a todos los empleados que tengan una discapacidad superior al 33% se les abonará la cantidad de 150 euros brutos anuales.

Artículo 30.-Compra de producto

Se podrá comprar producto de la compañía con un 40% de descuento por una cuantía no superior a los 60,10 euros/mes.

Caso de existir alguna excepción (Navidades, etc.) se estudiará el caso concreto debiendo demostrarse el destinatario y el uso del producto que realice.

El importe a pagar, bien se abonará directamente al administrativo de la delegación o bien se seguirá el sistema habitual de la compañía, descontando este importe en la nómina del empleado.

CAPÍTULO VIII

GARANTÍAS

Artículo 31.-Garantía por atraco, robo y hurto

En caso de atraco, robo y/o hurto, la Empresa se hará cargo del total de lo sustraído, cuando éste quede demostrado y no haya negligencia por parte del trabajador. Se considerará demostrado mediante la entrega de la denuncia realizada en la Comisaría de Policía más cercana al hecho.

Artículo 32.-Comisión Mixta Paritaria

Se constituye la Comisión Mixta Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente convenio.

Estará formada por dos representantes de la empresa y dos delegados de personal, pudiendo cada una de las partes tener un asesor con voz, pero sin voto.

La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante.

En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas, se someterán éstas a la decisión de la autoridad laboral competente.

La Comisión fija como sede de la misma, el domicilio social de la Empresa.

La Comisión paritaria destinada al estudio de los temas a que se refiere este artículo estará formada como sigue:

- Por la empresa: Jefe de RR.HH. y Jefe Regional Ventas DTS.

- Por la representación de los trabajadores: Dos (2) personas a designar entre los delegados de personal de la delegación.

Artículo 33.-Horas sindicales

Cuando los representantes de los trabajadores así lo comuniquen y con el fin de facilitar la formación, se podrá acumular en uno o varios representantes, el crédito horario legal del que dispongan los delegados de personal hasta el máximo correspondiente a las horas sindicales de 3 (tres) meses.

El número de horas de disfrute del crédito horario sindical se regirá de acuerdo a la siguiente tabla:

- < 40 trabajadores: 15 horas.

- 40-42 trabajadores: 16 horas.

- 43-44 trabajadores: 17 horas.

- 45-46 trabajadores: 18 horas.

- 47-48 trabajadores: 19 horas.

- 49-50 trabajadores: 20 horas. Para el cálculo del número de trabajadores de referencia se tomará la media semestral de la plantilla. Artículo 34.-Movilidad geográfica

Dentro del ámbito temporal y personal de este convenio y siempre que existan razones organizativas o económicas que lo aconsejen, cuando se produzca movilidad geográfica, se realizará teniendo presente las siguientes garantías:

La movilidad geográfica sólo se llevará a efecto dentro de la Comunidad Autónoma Vasca.

Con el fin de evitar costes sociales/sociológicos para los empleados acogidos a este convenio, la Compañía garantizará que siempre que existan posibilidades para ello, la movilidad afectará en primer lugar a aquellos trabajadores sin cargas familiares (esposo/a, hijos).

Cuando el traslado comporte cambio de residencia la Compañía se hará cargo de los gastos correspondientes a la mudanza de enseres personales, previa presentación de factura.

Artículo 35.-Transporte

Se garantiza el transporte del trabajador mediante el uso del vehículo que tenga asignado a la ruta que esté realizando.

Artículo 36.-Procedimiento artículo 82.3.º

(Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3).

Las partes acuerdan que los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,

sean los que contiene el propio artículo 82.3. En caso de desacuerdo las partes podrán someter la discrepancia al PRECO para que medie en el conflicto.

CAPÍTULO IX

REGULACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 37

Se establece como parte integrante del presente convenio, los distintos acuerdos alcanzados entre la representación sindical y la dirección y que aparecen recogidos en los artículos siguientes. Estos acuerdos se considerarán prioritarios en su aplicación para las materias específicas que regulen.

Artículo 38.-Tropicana / Alvalle

38.1. Productos Objeto del Acuerdo: Todos aquellos bajo la marca Tropicana-Alvalle que exijan para su distribución el ser transportados en las neveras de las furgonetas.

38.2. Precio: El precio de venta al público de estos productos será homogéneo en cada territorio, pudiendo variar tan solo en casos puntuales en los que se apliquen ofertas cómo por ejemplo las de multipak.

38.3. Comisión Aplicable: Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período.

38.4. Ambito Personal. Afectará a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa.

Artículo 39.-Infracciones de Tráfico

39.1. La responsabilidad por las infracciones de tráfico en las que incurran los empleados de la Compañía, durante su jornada laboral, recaerán única y exclusivamente en el empleado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley y en la cláusula segunda siguiente:

39.2. Excepciones:

39.2.1. Multas por estacionamiento: La Compañía correrá a cargo de aquellas multas por estacionamiento indebido en las que incurran los trabajadores en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando sean autorizadas de la misma manera que hasta ahora se venia realizando, teniendo en cuenta que si la gravedad de la sanción implica deducción de puntos éstos irán a cargo del conductor.

39.2.2. Multas imputables a la Compañía: Las multas por infracciones de tráfico cuya responsabilidad resida en la Compañía como titular o arrendatario del vehículo (ej. infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, etc.) correrán a cargo de la Compañía. Dichas multas serán recurridas y/o abonadas por nuestro gestor de sanciones, sin perjuicio de que la Compañía pueda deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

39.3. Obligación de información: En virtud de lo previsto en la Ley 17/2005 de 19 de julio que regula el permiso de conducción por puntos (en adelante, la Ley 17/2005), la Compañía deberá identificar por Ley al Organismo Sancionador del nombre, apellidos y DNI del empleado-conductor responsable de las infracciones relativas a tráfico.

Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 17/2005 y los Convenios Colectivos que sean de aplicación, los empleados que conduzcan vehículos de empresa deberán informar con carácter inmediato a su inmediato superior de cualquier boletín de denuncia o notificación de sanción que reciban por infracciones de tráfico cometidas con el vehículo de empresa así como cualquier incidencia grave que afecte a su permiso de conducción por puntos y la Compañía podrá solicitar en todo momento a sus empleados justificación de la vigencia del permiso de conducción.

Asimismo, deberán comunicar a la empresa, con carácter inmediato, en cuánto su saldo haya disminuido 6 puntos, para efectuar un curso de recuperación de saldo lo antes posible. Cualquier futura reducción deberá ser comunicada con el fin de arbitrar las posibles soluciones de cursos en los plazos previstos por la nueva legislación.

39.4. Excepto en aquellos casos en que la retirada viniese exclusivamente por la acumulación de retirada de puntos previstos cómo excepciones en la cláusula segunda de este acuerdo, los afectados por retirada temporal se comprometen a realizar cuantos trámites sean posibles para que la retirada se pueda efectuar en sus períodos de vacaciones, pudiendo la empresa solicitar justificación de que se han realizado dichos trámites.

Si con dicho período no fuera suficiente o se denegara por la autoridad competente la adecuación al período de vacaciones la empresa, en el supuesto de retirada temporal del carnet de conducir, y siempre que las razones sean distintas a alcoholemia y/o drogadicción, se procederá a aplicar la siguiente medida durante el tiempo que dure la retirada:

Vendedor/ Merchán: La compañía contratará a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta quedando durante dicho período suspendido el derecho al cobro de comisiones por parte del vendedor/Merchán durante el tiempo que dure la sanción administrativa de retirada del carnet.

En caso de que las comisiones que les correspondiesen en función de su categoría y las ventas realizadas, fuesen superiores al coste salarial mensual total (con inclusión de pagas extraordinarias), del conductor contratado, cobrarán la diferencia entre el salario y la comisión.

Cuando algún Vendedor/Merchán, exclusivamente por acumulación de multas de namiento en carril bus, salidas de urgencias de hospitales, zonas de emergencia o intersecciones peligrosas) y como consecuencia de ello se le retirase temporalmente el carnet de conducir, la CIA., verá la posibilidad de contratar a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta o asignarle otra posición, donde, en cualquiera de los dos casos, además de su salario cobrará el promedio de comisiones de los últimos 13 periodos, durante un plazo máximo de 6 meses.

Conductor: La empresa se compromete a dar la posibilidad de que, durante el período que se encuentre suspendido del permiso de conducción, se le ofrecerán los puestos que estén disponibles y que no precisen del uso del mismo para realizar las funciones encomendadas. Durante ese período se le garantiza el 100% de su salario.

En el supuesto de que la retirada venga cómo consecuencia de sanción impuesta por supuestos de alcoholemia y/o drogadicción durante la jornada de trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso por ambas partes, no habiendo prestación ni retribución de salarios, durante el tiempo que dure la retirada.

En caso de existir regulación en convenio colectivo de aplicación que mejore, en consideración global, lo aquí acordado prevalecerá lo acordado en el convenio colectivo del centro de que se trate.

39.5. Pepsico Foods A.I.E. se hará cargo del pago de los cursos de sensibilización y reeducación vial, necesarios para la recuperación de los puntos perdidos, salvo en el caso de que éstos se hayan perdido en su totalidad fuera de la jornada laboral, con su vehículo particular. Asimismo tampoco se sufragarán los gastos de los mencionados cursos en los supuestos derivados de sanciones por alcoholemia y/o drogadicción en la jornada laboral.

Artículo 40.-Acuerdo Pipas

40.1. Ámbito personal: Afectará a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa.

40.2. Productos objeto del acuerdo: Todos aquellos productos de la gama de SEEDS (Pipas, Kikos y Mixtos) en cualquiera de los formatos en el momento de su lanzamiento (Matu pipas tostadas en 35 gr. y 85 gr., Matu Pipas con sal en 35 gr. y 100 gr., Matu Mix en 35 gr. y 115 gr. y Matukikos en 35 gr. y 115 gr.).

Previa información a la comisión de seguimiento, se podrán introducir nuevas referencias de similares gramajes, siempre y cuando la distribución se realice por estuches (incluidas las tiras cuando por motivos promocionales se requiera).

Con esta medida, no se pretende incrementar injustificadamente el número de referencias al 4% de comisión y que ello suponga menoscabo del resto de las existentes. De hecho, en este sentido, en los últimos años, tan sólo se han incorporado a las ya existentes de «Precio Joven», las de BITS y Soft & Mild (bolsón) y, en ciertos distritos, de productos «Alvalle».

40.3. Precio: El precio de venta al público de estos productos no será homogéneo en todo el territorio.

40.4. Comisión aplicable: Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período.

40.5. Rutas dedicadas: No podrán existir rutas dedicadas exclusivamente a la venta de estos productos.

40.6. Distribuidores: Los productos objeto de este acuerdo solo podrán ser distribuidos por nuestra fuerza de ventas y por distribuidores que tengan un contrato mercantil con la Compañía y establecida una zona exclusiva de distribución.

Artículo 41.-Comisiones Preventa de Bebidas

41.1. Ámbito personal: Afectara a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa y preventa.

41.2. Funciones: Además de las tareas propias del vendedor autoventa desarrolladas en los términos establecidos en este convenio, también se encargará de la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico, realizando la toma de pedido correspondiente (mediante el uso del HHC) y realizar las acciones de venta necesarias para conseguir en cada uno de nuestros clientes los estándares de ejecución establecidos por la compañía, servicio, ubicación, espacio, gama de productos y material (POP) en el punto de venta (excluido transporte de neveras), anotando la introducción y cambios en el material de exhibición en el punto de venta utilizando el HHC. También, procurará la captación de nuevos clientes dentro de su zona geográfica, siguiendo, para acordar los precios, las instrucciones del supervisor de ventas. En las funciones de preventa no están incluidos los trabajos de carga y descarga, la liquidación y cobro de los productos de bebidas.

41.3. Comisión aplicable: A partir del periodo 8 de 2012 el porcentaje de comisión aplicable a la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico pasará a ser del 4,5% de la venta neta para los productos PET 500 y del 3,0% para el resto de productos. A tal efecto, la venta neta comisionable se regirá por los mismos parámetros actualmente vigentes para la venta de snacks y aperitivos.

41.4. Acciones correctoras: Serán de aplicación exclusivamente para aquellas rutas en las que actualmente se están pasando promedios por reestructuración PO1-SF y en que los cambios de clientes derivados de ese proyecto hayan supuesto que la diferencia entre la comisión percibida y la comisión devengada por la venta realizada sea superior a un 10% en la suma del acumulado de P4, P5 y P6.

Para el cálculo de la comisión devengada por la venta realizada se tendrán en cuenta los importes que como incidencias se hubieran pagado en esos períodos por: vacaciones, bajas ITs, licencias retribuidas o cualesquiera otras incidencias de comisiones.

En estos casos y como acción correctora, la Compañía procederá a desarrollar la cartera de clientes de esa ruta (a través de la captación de clientes nuevos y/o desarrollo de clientes tanto con snacks como con bebidas y/o ajustando la ingeniería de rutas del distrito) para que mejoren las comisiones devengadas de forma que el diferencial que motivó la inclusión de la ruta en este programa sea como máximo del 10%,

Una vez que se incorporen a la ruta estas mejoras y/o clientes el vendedor dejara de recibir la compensación que venia percibiendo

41.5. Comisión de seguimiento y control: Estará constituida por 3 representantes de cada una de las partes firmantes del acuerdo y entre sus funciones se encargara de supervisar la correcta aplicación del sistema, compartir y recibir información sobre el funcionamiento del mismo y analizar y proponer soluciones a aquellas incidencias que durante la duración del acuerdo se pudiesen suscitar.

La Comisión funcionara con la máxima operatividad posible en cuanto a la frecuencia de reuniones y la duración de las mismas, buscando el consenso y adecuación del nuevo sistema a los objetivos previstos

41.6. Rutas dedicadas: No podrán existir rutas dedicadas exclusivamente para vender estos productos.

41.7. Seguimiento del acuerdo: Transcurridos 6 meses desde la firma del presente acuerdo (1 de agosto de 2012) se reunirá la comisión de seguimiento y control para evaluar el impacto y efectividad de las medidas correctoras adoptadas.

Cumplido un año desde la firma de este documento (1 de agosto 2012) se analizarán los resultados y si procede, se abrirá un proceso en el que las partes, de buena fe, negociaran con el fin de alcanzar un nuevo acuerdo.

Artículo 42.-Comisión Precio Joven y BITS

42.1. Comisión: Las comisiones aplicables a la gama de «Precio Joven» (PJ) y productos BITS será del 4% de la venta neta por período.

42.2. Productos: Los productos afectados por el presente acuerdo son los de la gama PJ y el producto BITS (11 en total), sea cual sea su formato, siempre que su merchandising se haga al cien por cien a través de cajas/estuches. Todo producto BITS cuyo merchandising se realice a través de bolsas, tendrá la comisión que se determine en convenio colectivo (no la de PJ). En un futuro, no podrán incluirse en este grupo de productos nuevas referencias sin previo acuerdo.

La definición del producto «Soft & Mild»: se componen fundamentalmente de productos extrusionados y su distribución no se realiza mediante bolseo, siendo además los de la gama mas económica que comercializa la Compañía en salado. Son productos que se presentan en cajas o bolsones y no tienen merchandising.

42.3. Número de referencias: El número de referencias sujetas a la comisión del 4% queda fijado en 17, cantidad que comprende los productos de la gama PJ y BITS y «Soft & Mild».

Este número total de 17 referencias no puede ser ampliado por la empresa, aunque por necesidades del mercado podrán variar los subtotales de PJ, BITS y Soft & Mild en +/2 referencias.

Cualquier modificación de los subtotales requerirá la información previa y con suficiente antelación.

Para poder modificar el número total de referencias (17) deberá existir acuerdo.

Artículo 43.-Incentivos para vendedores DTS-SF

Adicionalmente a las percepciones que reciben, los vendedores DTS-SF percibirán con carácter trimestral un incentivo no consolidable en función del incremento del plan de venta del supervisor del distrito

Los incentivos trimestrales por consecución de ventas regulados en convenio colectivo por distrito se incrementarán en el año 2.017 en el 1,5% de acuerdo con la siguiente tabla:

2017/euros brutos

Plan 86

+ 0,5% 116

+ 1% 143

+ 1,5% 174

A dichos importes no les será de aplicación el incremento pactado en el artículo referido al incremento salarial.

Si no se cumpliera el plan del supervisor en alguno de los trimestres y se llegara al plan a final de año, se recuperará el trimestre o los trimestres en los que no se haya llegado cómo si en los mismos se hubiese llegado al 100% del plan, percibiendo por tanto, en cada uno de ellos 83 euros. Si, al finalizar el año, además de hacer plan, se ha conseguido Q4, se cobrará la cantidad de incentivo de cada trimestre en función del promedio de consecución del plan anual, si en cómputo anual, el promedio fuera más favorable que la suma individual de cada trimestre.

Conceptos comunes:

- Ámbito personal de aplicación: este sistema se aplica sólo a las categorías comprendidas en el canal DTS. No obstante, se estudiará la inclusión del colectivo OT durante la vigencia del convenio.

- Cambios en rutas/personas entre distritos: trimestralmente se informaría a la comisión de seguimiento de los cambios que se hubieran producido por traslado de clientes o de personas entre distritos a fin de equilibrar las previsiones de crecimiento establecidas por distrito.

- Pago incentivos trimestrales (no consolidables): se calcularán durante la 3.º semana posterior al cierre del trimestre correspondiente y se abonará en la nómina inmediatamente posterior.

Artículo 44.-Fijos discontinuos

En caso de necesidad de llevar a cabo contrataciones de fijos discontinuos se regularán según el siguiente procedimiento y contenidos:

1. Se elaborará por parte de la empresa un censo de trabajadores que actualmente mantengan o que en los últimos 12 meses hayan mantenido una relación contractual temporal para cubrir rutas de verano o suplir períodos vacaciones, en el que se tendrá en cuenta el número de días efectivos de trabajo y el rendimiento individual para lo cual se utilizará la comparación con los indicadores clave de negocio (ICN).

El orden del escalafón de entrada será en base a los siguientes criterios:

(i) Función o puesto de trabajo realizado.

(ii) Número de días contratados: se situarán en las primeras posiciones aquellos que hayan sido contratados un mayor número de días.

(iii) A igualdad de días, será el rendimiento individual. Para ello se utilizará la comparación con los indicadores clave de negocio (ICN), obteniendo mejor posición aquellos que tengan un mejor indicador de rendimiento.

2. El llamamiento se realizará por escrito con la mayor antelación de tiempo posible y, en cualquier caso, con un mínimo de 72 horas. No se considerará como desistimiento o incumplimiento contractual la no comparecencia del trabajador cuando el llamamiento efectuado por la empresa no respete el plazo de 72 horas de antelación antes señalado. No computará dentro de las 72 horas los domingos y festivos.

Artículo 45.-Igualdad de Trato

Con el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha incorporado al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

En consecuencia, las partes negociadoras son plenamente coincidentes en su compromiso de cumplimiento estricto del contenido de la Ley Orgánica 3/2007, y por tanto de respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se comprometen al mantenimiento de un dialogo constante dirigido a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Se establece la constitución de una comisión paritaria de trabajo para elaborar y desarrollar un Plan de Igualdad antes del 30 de septiembre del 2016 en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres».

Como primera medida se acuerda la posibilidad de acumular el periodo de lactancia al de vacaciones.

Acumulación periodo de lactancia

1. El permiso de lactancia constituye un derecho individual personal, hombre o mujer, que podrá ser ejercido por uno de los progenitores, indistintamente, en caso de que ambos trabajen.

2. Las y los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones o bien sustituirlo por una reducción diaria de media hora. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. La concreción horaria de disfrute del permiso corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.

3. Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a disfrutar a continuación del descanso de maternidad.

Artículo 46.-Prevención del acoso y la violencia en el trabajo

El respeto a la dignidad de las personas empleadas en la compañía a todos los niveles en el lugar de trabajo, es uno de los valores y principios que defiende y propugna Pepsico Foods AIE así como el resto de las compañías pertenecientes al grupo PepsiCo International. Por ese motivo, el acoso y la violencia son inaceptables. Pepsico Foods AIE condena el acoso y la violencia en todas sus formas. Considera que esta cuestión afecta por igual a empresa y trabajadores, y que puede tener graves consecuencias económicas y sociales.

Así pues, la empresa se compromete por un lado, a aumentar la conciencia y el conocimiento de los trabajadores (sean mandos o no) y sus representantes, del acoso y la violencia en el lugar de trabajo, y por otro lado a proporcionar a los empleados, un marco orientado a la acción para identificar, prevenir y gestionar los problemas de acoso y violencia en el trabajo.

El acoso es resultado de un comportamiento inaceptable por parte de una o más personas, y puede tomar diferentes formas, algunas de las cuales pueden ser más fáciles de identificar que otras.

El acoso se produce cuando uno o más trabajadores son maltratados, amenazados o humillados de forma repetida y deliberada en circunstancias relacionadas con el trabajo.

El acoso puede ser realizado por uno o más trabajadores o mandos, con el fin o resultado de una violación de la dignidad del trabajador o directivo, que afecte a su salud o cree un ambiente de trabajo hostil.

Si se conciencia y se proporciona formación adecuada a mandos y empleados, se puede reducir la probabilidad de que se produzca acoso en el trabajo. Para ello, la Empresa realiza de modo reiterado declaraciones firmes en las que señala que no tolerará el acoso ni la violencia.

Todos los trabajadores de la Compañía han sido y son frecuentemente informados de los compromisos existentes para la prevención de conductas inapropiadas y de los procedimientos y recursos con que cuentan en caso de que resulte necesario.

Esos procedimientos se basan en la denuncia ante los superiores jerárquicos del empleado y/o ante el departamento de Recursos Humanos, quienes están obligados a dar trámite a dichas denuncias sin demoras innecesarias y atender y adoptar las medidas que resulten necesarias con la participación en su caso de los representantes de los trabajadores.

Asimismo la empresa pone a disposición de todos los empleados un teléfono gratuito y anónimo gestionado por un servicio independiente que reporta todas las posibles denuncias a los máximos responsables de la compañía, manteniendo informado de manera permanente a la persona que realiza la denuncia. Todos los casos que se tramitan en este servicio son reportados al servicio legal de la central del grupo PepsiCo donde son registrados y seguidos por el departamento legal de dicha Corporación.

Si se confirma que se ha producido acoso o violencia, se tomarán las medidas pertinentes en relación con el autor o autores, que pueden incluir desde la acción disciplinaria hasta un posible despido.

Por otro lado, no se tolerarán falsas acusaciones y podrán tener como resultado una acción disciplinaria.

La empresa se compromete a consultar con los trabajadores y sus representantes, y revisará estos procedimientos para garantizar que son eficaces tanto para la prevención de problemas como para resolverlos cuando surjan.

Artículo 47.-Incorporación de acuerdos

- Comisión Formación: Anexo 2.

- Mesa nacional de RLL: Anexo 3.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Representantes

En representación de la Empresa Pepsico Foods AIE.

En representación del personal afectado por este Convenio.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO 2

En Madrid, a 13 de julio 2010.

Por la Dirección de la Empresa,.

Por la representación de las secciones sindicales, (CCOO) y (UGT).

COMISIÓN DE FORMACIÓN DE LA EMPRESA

La Comisión de Formación tendrá carácter paritario, y estará compuesta por los representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa Snack Ventures, S.L.

-Matutano-.

Las funciones de la Comisión de Formación serán:

1. Ayudar en la detección de necesidades de formación. Estas necesidades pueden responder a las variaciones entre las funciones que se están desarrollando actualmente en cada puesto de trabajo y las que se requieran por la introducción de nuevas tecnologías, la adaptación de la empresa al mercado o a la coyuntura económica, la evolución propia de cada puesto de trabajo, por las necesidades de cualificación profesional, así como las que se deriven de acciones de promoción.

2. Proponer acciones de formación a la Dirección de Snack Ventures, S.L. a través de sus representantes en la comisión de formación. Esto podrá contemplar:

- Programas y cursos de formación.

- Participantes en las acciones por categorías profesionales y centros de trabajo, concretando los criterios de propuesta y selección.

- Calendario de ejecución de los planes (lugar, fecha y horario) de acuerdo con la Dirección, las necesidades de cada centro y la planificación y organización del trabajo.

- Proponer los recursos y medios necesarios para la realización de las acciones formativas (instalaciones, materiales, presupuesto estimado, medios pedagógicos, etc.).

3. Informar a todos los trabajadores del Plan de Formación en los términos especificados en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión.

4. Colaborar para la solicitud de las bonificaciones a la formación que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) gestiona y concede, con el fin de poder financiar todo o en parte la formación desarrollada, una vez cumplidos los requerimientos exigidos por la normativa.

5. Informar y ser informados sobre el seguimiento y resultado de las Acciones de Formación de acuerdo a los objetivos establecidos y la adecuación del contenido, resultados e incidencias de su realización.

En su funcionamiento interno, la Comisión se regirá por lo especificado en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Formación de elaborado al efecto, y que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE FORMACIÓN

DE LA EMPRESA SNACK VENTURES, S.L. -MATUTANO-

Artículo 1

Esta Comisión paritaria se crea al amparo de lo recogido en los Títulos segundo y tercero del E.T. y LOLS 11/1985 y con el objetivo de darle eficacia al presente documento queda supeditada a la aceptación por parte de la Sección Sindical de CCOO y UGT de Snack Ventures, S.L.

Artículo 2

La Comisión estará compuesta por 3 miembros, en representación de los trabajadores y 3 por la Dirección de la empresa. Cada una de las representaciones podrá contar con asesores. Artículo 3

La Comisión nombrará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario por un período anual.

- La función del presidente será la de convocar, presidir y moderar las reuniones.

- La función del Secretario será la de levantar acta de las reuniones, ser el depositario de la documentación que se genere y difundir los acuerdos entre sus componentes.

Artículo 4

Respecto a la toma de decisiones, se contempla un voto por cada parte (Social y Dirección), considerándose el acuerdo válido con los dos votos.

Artículo 5

Las reuniones serán trimestrales. Si fuese necesario, el Presidente por propia iniciativa o a propuesta de una de las partes de la Comisión, convocaría una en cualquier otro momento con carácter extraordinario. Se considerará constituida válidamente la Comisión con la presencia de, al menos, dos representantes de cada parte: Dirección y representantes del personal.

Artículo 6

Esta Comisión nombrará, si lo considerase oportuno, a uno de sus miembros como observador durante el desarrollo de cualquier curso

Artículo 7

La información al personal sobre los cursos comprenderá los siguientes extremos:

1. Tema y contenido.

2. Fechas y horarios.

3. Centro donde se imparte.

4. Personal o sección al que va dirigido.

5. Condiciones.

6. Número de plazas.

7. Informar sobre los cursos realizados el año anterior.

8. Otros.

Artículo 8

Esta Comisión informará al personal de los cursos de formación y sus condiciones con una antelación suficiente.

Artículo 9

En las reuniones de la Comisión se evaluarán los cursos impartidos en cuanto a su contenido, funcionamiento y resultados.

Artículo 10

Esta Comisión tendrá su ámbito de actuación sobre los cursos de formación presentados al FTFE, correspondiendo, por tanto, a esta comisión de formación, colaborar para la solicitud de las bonificaciones de los cursos a la Fundación Tripartita para la Formación y Empleo.

Artículo 11

Este estatuto queda abierto, en su articulado, a una posible ampliación o modificación del mismo, siempre por consenso.

ANEXO 3

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE RELACIONES LABORALES DE LAS DELEGACIONES DE VENTAS -PEPSICO FOODS A.I.E.- ENTRE LA DIRECCIÓN

DE LA COMPAÑÍA, PEPSICO FOODS A. I. E.

Y LOS DELEGADOS SINDICALES NACIONALES DE CCOO Y UGT

En Madrid, a 24 de Febrero de 2014, se celebra reunión de los Delegados Sindicales de CCOO y UGT y la dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:

Por la Dirección de la Empresa.

Por la Representación de los Trabajadores y Secciones sindicales (CCOO) y (UGT).

MANIFIESTAN

Las partes intervinientes se reconocen plena capacidad legal para suscribir el presente documento que regula el marco jurídico de la actividad sindical y de interlocución global con la empresa, mediante la creación de la mesa de relaciones laborales de Pepsico Foods AIE para las delegaciones de ventas con representación de las secciones sindicales firmantes, entendiendo ambas partes que es el instrumento más idóneo para asegurar un cauce adecuado y dinámico de relación y negociación global.

Que el presente acuerdo se instrumentaliza al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET), aprobado por RD 1/1995 de 24 de marzo, y de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (en adelante LOLS) de 2 de agosto, que se alcanza sin perjuicio de las competencias que la ley reconoce a las representaciones unitarias existentes en los diferentes centros de la compañía delegados sindicales y secciones sindicales, y tiene como objetivo central la regulación de la actividad sindical y el canalizar de manera eficaz y homogénea los procesos de diálogo y negociación en las delegaciones de ventas de la empresa Pepsico Foods AIE.

ACUERDAN

Primero: Pepsico Foods AIE y las Secciones Sindicales y Delegados Sindicales firmantes de este acuerdo se reconocen como interlocutores válidos para negociar sobre las materias que se indican en el artículo quinto del presente acuerdo y en las condiciones que a continuación se detallan.

Segundo: Al objeto de dotar de contenido concreto al reconocimiento expresado en los apartados precedentes, en aras a la búsqueda de soluciones pactadas a las cuestiones que en cada momento se pudiesen suscitar y que afecten a los intereses de los trabajadores de las delegaciones de ventas, se acuerda constituir una mesa de relaciones laborales que tendrá la potestad de adoptar acuerdos marco en las materias sometidas a la misma.

Todo ello, con el objetivo de favorecer la participación de las representaciones sindicales en la Empresa y homogeneizar el tratamiento y las condiciones laborales aplicables en cada momento a los trabajadores de la compañía.

A tal efecto, para que los acuerdos que adopte la mesa sean vinculantes, será preciso que sean ratificados por los órganos de representación de las secciones Sindicales o por los Delegados Sindicales, de los sindicatos firmantes del presente acuerdo, a elección de cada sindicato.

Además, los acuerdos adoptados serán vinculantes, en cada centro de trabajo, si así lo decide la representación legal de los trabajadores del mismo.

Es intención de ambas partes que los acuerdos que hayan sido ratificados por la RLT sean incluidos en los respectivos convenios.

Tercero: La mesa señalada en el apartado anterior estará compuesta por:

- Representantes designados por la Dirección de la empresa, hasta un número máximo de 5.

- Representantes legales de los trabajadores hasta un número máximo de 5. Éstos serán designados conforme a los usos, costumbres y normas de los sindicatos con derecho a ocupar un puesto en la mesa y/o por los representantes legales elegidos por las secciones sindicales. En cualquiera de los casos, deberán tener una implantación mínima del 10% a nivel nacional, de miembros de las representaciones de los trabajadores, siempre que sumen la mayoría de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal

En el momento de la elección de los miembros a designar por parte de las representaciones sindicales firmantes del presentes acuerdo, se tendrá en cuenta la proporcionalidad obtenida por los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente en el conjunto de las delegaciones de ventas de la Empresa

El peso del voto de los componentes de la MESA se calculará con carácter anual, a fecha 1 de marzo, y será proporcional al porcentaje de representatividad de cada representación sindical entre los centros representados por dicha MESA, esto es, las delegaciones de ventas.

Los gastos de los miembros integrantes de la Mesa, ocasionados por las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias, referidos a desplazamiento y dietas, serán abonados en todo momento por parte de la Empresa, justificándose de la forma que se determine de común acuerdo por las partes. En todo caso, y respecto de los gastos que se ocasionan por la actividad sindical de los Delegados Sindicales Estatales, se continuará con el régimen vigente actualmente.

Cuarto: La MESA se constituye con una vigencia inicial de 1 año, es decir, hasta el 28 de febrero del 2015.

Llegada la fecha de su vencimiento temporal, y de no producirse, con un mes de antelación a la fecha de la finalización de su vigencia, notificación escrita por cualquiera de las partes por la que se manifieste la intención expresa de dejar sin efecto y disuelto el citado órgano, este se prorrogará automáticamente por idéntico periodo de vigencia al pactado inicialmente (1 año).

Quinto: Podrán ser objeto de negociación y suscripción de acuerdos en el seno de la mesa las siguientes materias:

1. Cuantía de salario base y complementos salariales.

2. Previsión social y mejoras del régimen de la Seguridad social.

3. Empleo y condiciones laborales.

4. Formación.

5. Clasificación profesional.

6. Modificaciones sustanciales que afecten a salario, jornada y clasificación profesional.

7. Derechos y Garantías Sindicales.

Todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de empresa de centro de trabajo, Delegados de Personal y Secciones Sindicales, así como, los derivados de sus propios Convenios Colectivos.

Las materias inicialmente pactadas pueden ser ampliadas por cualquier otra complementaria que, de común acuerdo, las partes estimen a lo largo del periodo de vigencia del órgano, ya que es objetivo compartido el ir avanzando, de manera consensuada, en sentar las bases de un marco único de relaciones laborales mediante el que regular y dotar de contenido las condiciones aplicables a las delegaciones de Ventas de la empresa Pepsico Foods AIE que se adhieran.

Sexto: La MESA se reunirá trimestralmente en reunión ordinaria, y con carácter extraordinario cuando el caso así lo requiera, o por petición de una de las partes y sea quien sea el convocante, remitirá a la otra parte los puntos del Orden del Día para su correcto debate.

Séptimo: Los comparecientes valoran positivamente el proceso de participación, diálogo y negociación global que posibilita este acuerdo, y se comprometen a desarrollarlo de manera constructiva, fomentando el diálogo y la negociación de buena fe, como mejor medio de asegurar un marco de relaciones laborales presidido por la normalidad.

Y en prueba de conformidad, suscriben este acuerdo los comparecientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.