Convenio Colectivo de Empresa de PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO de País Vasco
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Última revisión
31/10/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO de País Vasco

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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DECRETO 182/2007, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autonoma de Euskadi. (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 210 de 31/10/2007)

En cumplimiento de las referidas previsiones, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por Decreto 228/1990, de 4 de septiembre, se constituyó la Mesa Sectorial de negociación para el personal docente público no universitario, iniciándose el proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales que señalaban los entonces vigentes artículos 30 y 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que finalmente se vio culminado el 21 de junio de 2007 con la firma de un Preacuerdo entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Central Sindical CCOO.

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, la validez y eficacia del preacuerdo obtenido requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO

AL DECRETO 182/2007, DE 23 DE OCTUBRE

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ámbito territorial.

El Acuerdo será de aplicación en todo el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Ámbito personal.

El presente Acuerdo se aplicará a todo el personal funcionario docente de niveles no universitarios, sin perjuicio de excepciones específicas que en el articulado se contemplen para el personal no funcionario de carrera.

Artículo 3.– Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2007, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 4.– Prórroga y Denuncia.

Este Acuerdo queda denunciado automáticamente en la fecha de vencimiento expresada en el artículo anterior. Se entenderá prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor del Acuerdo que lo sustituya.

Artículo 5.– Objeto y Carácter.

1.– Con el presente Acuerdo se pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2.– El Acuerdo tiene un carácter mínimo e indivisible necesario a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 6.– Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Acuerdo deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener el Acuerdo no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 7.– Aplicación.

1.– Directa.– Las partes signatarias del Acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo, y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

2.– Preferente.– Los artículos y disposiciones que contiene el Acuerdo se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

TÍTULO I

DEL PERSONAL

CAPÍTULO I

ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

Artículo 8.– Plan de consolidación de empleo en el periodo 2007-2011.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de reducir la ratio de interinidad actualmente existente en el sistema educativo, al entender que tal actuación no sólo resultará beneficiosa para el personal afectado, sino que también contribuirá a una mejora de la calidad de la enseñanza, al posibilitar la consecución de claustros realmente estables.

Como expresión de esa voluntad, durante el periodo 2007-2011, se procederá a efectuar diversas Ofertas Públicas de Empleo, por medio de convocatorias sucesivas y anuales, que permitirán consolidar el empleo, y en las que resultará de aplicación el procedimiento específico regulado en la Disposición Transitoria 17.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El número de plazas se estima en este momento en 3.000, correspondientes a los diferentes niveles educativos.

La previsión para el periodo de vigencia de este Acuerdo es la siguiente:

2007: 1.100 primaria.

2008: 550 secundaria.

2009: 400 primaria, 300 secundaria.

El número de plazas a ofertar en los años restantes del periodo será analizado en el seno de la Comisión de Planificación, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo y las vacantes existentes en el momento, y atendiendo a los objetivos de garantizar la reposición del personal funcionario jubilado en el periodo y de que la ratio de interinidad en el sistema docente público vasco no rebase el 8% de la plantilla presupuestaria.

CAPÍTULO II

PROVISIÓN DE PUESTOS CON CARÁCTER DEFINITIVO

Artículo 9.– Concursos de Traslados.

Cada año se convocarán concursos de traslados para el personal funcionario docente de esta Comunidad Autónoma, que alternativamente tendrán carácter estatal o autonómico. Para su materialización se aplicará el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, o la normativa que lo desarrolle o sustituya.

Por otra parte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación manifiesta su voluntad de convocar un Concurso de traslados de plazas singulares durante el curso 2007-2008 o, en su caso, dentro del periodo de vigencia de este Acuerdo, previa negociación de las características definitorias del mismo (catálogo de plazas, baremo,…) en el seno de la Comisión Técnica de Planificación.

La circunscripción escolar será equivalente a la zona educativa a efecto de lo dispuesto en el RD 895/1989 en materia de supresión de unidades.

Artículo 10.– Permutas.

La autorización de permutas de destinos entre funcionarios y funcionarias en activo estará sometida al cumplimiento de las condiciones previstas en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Artículo 11.– Personal afectado por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Anualmente se procederá a la adecuación de las plantillas de los centros docentes, mediante procesos de determinación del personal afectado por las modificaciones contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas para los distintos niveles educativos. Tales procesos se llevarán a cabo en el ámbito del propio centro, conforme a los criterios establecidos en los siguientes Decretos, o en las normativas que les sustituyan:

– Decreto 81/1996, de 16 de abril, para los niveles educativos de Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial; complementado por Decreto 409/1998, de 22 de diciembre, en lo referente al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

– Decreto 86/2002 de 16 de abril, para Institutos de Educación Secundaria e Institutos Específicos de Formación Profesional de Grado Superior; modificado por Decreto 198/2006, de 10 de octubre.

– En tanto no se regulen de forma específica estos procesos para las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros que imparten enseñanzas de régimen especial, se efectuarán, cuando fueran necesarios, según los criterios y la regulación prevista en el Decreto 86/2002 en todo aquello que resulte de aplicación.

– Dentro del ámbito temporal de este Acuerdo se analizará la normativa existente acerca de los procesos de determinación de personas afectadas por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, al objeto de proponer las modificaciones necesarias y de completar la regulación.

CAPÍTULO III

PROVISIÓN DE PUESTOS CON CARÁCTER TEMPORAL

Artículo 12.– Comisiones de Servicio.

El personal funcionario de carrera podrá ser autorizado, por razones docentes o por problemas graves de salud propios, para desempeñar un puesto de trabajo en centro distinto a aquél en el que tiene su destino. Excepcionalmente, podrán concederse comisiones de servicios por enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad siempre que medie convivencia y se acredite la necesidad de atención personal del interesado.

Igualmente, también de forma excepcional, y por un periodo máximo de dos años, podrán concederse comisiones de servicios a personas que se encuentren en situación de enfermedad grave, acreditada mediante el oportuno informe médico, pudiendo ser destinadas a funciones de no impartición de docencia directa.

Las comisiones de servicios tendrán vigencia durante el curso escolar completo sin que sean susceptibles de renuncia por parte de la persona interesada. Las oportunas convocatorias de comisiones de servicios para cada curso escolar se realizarán anualmente mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal.

Cuando sea preciso cubrir puestos de trabajo o funciones en los que concurran características singulares, podrán realizarse convocatorias específicas para su cobertura mediante comisión de servicios. Estas convocatorias podrán contemplar la posibilidad de prórroga de la comisión de servicios para sucesivos cursos previa valoración positiva del trabajo desempeñado.

En las convocatorias específicas podrá contemplarse la participación del personal funcionario interino. En el caso de que resulte adjudicatario este personal, se le hará un nombramiento de interinidad para el curso en cuestión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el apartado anterior.

Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo la Comisión Técnica de Planificación analizará la utilización de este medio excepcional de provisión de puestos docentes, así como su relación con el resto de figuras de provisión, al objeto de proponer los ajustes necesarios entre ellas.

Artículo 13.– Adjudicación de comienzo de curso.

1.– El comienzo del curso escolar supone cada año la realización de diversos procesos sucesivos, que confluyen finalmente en la adjudicación de aquellos puestos de trabajo docentes que no se encuentran ocupados por una persona con destino definitivo entre aquellas personas que no disponen de destino definitivo o que, teniéndolo, no van a desempeñarlo.

El proceso de adjudicación de comienzo de curso se regulará, para los diferentes niveles educativos, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, previa negociación en la Comisión Técnica de Planificación.

2.– Es voluntad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que al personal cuyo destino definitivo hubiera sido suprimido se le adjudique destino provisional en el ámbito geográfico de su propia circunscripción o en circunscripciones limítrofes, sin perjuicio de rebasar este ámbito territorial cuando la atención de necesidades del sistema así lo requiriesen.

3.– En el marco del proceso de adjudicación, el personal funcionario de carrera con destino provisional podrá acogerse a un sistema de intercambio territorial voluntario, no limitado al número máximo de peticiones formuladas desde el Territorio en que menos solicitudes se presenten, pero sujeto a las necesidades de planificación.

CAPÍTULO IV

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 14.– Situaciones administrativas.

El personal docente funcionario de carrera se hallará en alguna de las siguientes situaciones administrativas, cuya regulación se recoge en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, o normativa que la modifique o sustituya:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas.

d) Expectativa de destino.

e) Excedencia.

f) Suspensión de funciones.

CAPÍTULO V

PERSONAL INTERINO

Artículo 15.– Lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

La Dirección de Gestión de Personal fijará instrucciones para la gestión de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante normativa específica establecida al efecto cuya aprobación y modificación será objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales en el plazo que marca la vigencia temporal de este Acuerdo.

Los baremos que se utilicen para la confección de la lista citada valorarán fundamentalmente los servicios prestados como personal docente no funcionario de carrera.

Para el desempeño de una plaza será necesario, asimismo, acreditar el perfil lingüístico y los requisitos de especialidad que ésta precise.

Al objeto de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el sistema educativo demande, y en beneficio de la calidad del mismo, las instrucciones se actualizarán de forma negociada entre las partes.

Artículo 16.– Participación del personal interino en el proceso de adjudicación de comienzo de curso.

Como concreción de la voluntad manifestada anteriormente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y las Organizaciones Sindicales, en el sentido de arbitrar un sistema de nombramientos que posibilite dar continuidad al personal en los centros y conseguir una mayor estabilidad de las plantillas, se extenderá al personal interino la aplicación de la fórmula de fijación en centro, en el marco de su participación en el proceso de adjudicación de comienzo de curso, y de acuerdo con las siguientes pautas:

1.– En el proceso de comienzo de curso 2007-2008 todo el personal interino tomará parte en una adjudicación preliminar, al objeto de que pueda ejercitar las opciones pertinentes con toda la información acerca del funcionamiento futuro del sistema y de las características definitorias de las plazas.

2.– A partir del curso 2008-2009 se aplicará la fijación en centro del personal interino, conforme a las previsiones que a continuación se indican:

• Cada año tendrá derecho a fijación un número de personas igual al 50% del número total de las plazas que habiéndose llevado a adjudicación de comienzo de curso el año anterior, hubieran quedado libres después de adjudicar al resto de colectivos anteriores. Ese número se obtendrá para cada uno de los siguientes grupos: Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Profesores/as Técnicos de Formación Profesional, especialidades instrumentales de los Conservatorios de música, y especialidades prácticas de las Escuelas de Artes.

• La determinación concreta de esas personas se realizará según el orden establecido por la lista de candidatos/as a sustituciones, siendo preciso, además, que hayan prestado servicios ininterrumpidamente, al menos, desde el mes de febrero del curso escolar. A esos efectos, no serán tomadas en cuenta aquellas personas que aun formando parte de la lista de candidatos/as no prestan servicios docentes en el sistema público vasco.

• Las personas a quienes se ha reconocido tal derecho serán fijadas en el centro en el que prestaron servicios durante el curso anterior si hubiera una plaza cuyos requisitos de desempeño cumplan. En otro caso, acudirán a la fase de elección, en la que optarán entre las plazas restantes junto con el resto de personas del colectivo y ordenados de acuerdo con la lista de candidatos/as a sustituciones.

• En ambas fases (fijación y elección) se tendrán en cuenta también las disposiciones recogidas en la normativa de adjudicación de comienzo de curso.

• En el seno de la Comisión correspondiente y para cursos posteriores se analizará la modificación al alza o a la baja del porcentaje señalado, atendiendo a las necesidades del sistema y después de analizar la repercusión de su utilización.

Artículo 17.– Condiciones de trabajo del personal interino.

1.– Es voluntad de las partes mejorar las condiciones de trabajo del personal interino, buscando la mayor identidad posible -según disposiciones legales y disponibilidad de recursos-, con las condiciones del personal funcionario de carrera, entendiendo que una mayor satisfacción de las mismas contribuye de manera decisiva a la calidad del sistema educativo.

Por ello, la Comisión correspondiente analizará las condiciones de trabajo del personal interino, así como los aspectos que las diferencian de las del personal funcionario de carrera.

2.– Toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en la parte que pudiera corresponder, septiembre, así como los puntos correspondientes a dichos periodos a efectos de baremo de la lista de candidatos/as a sustituciones docentes.

3.– La fase de elección en el proceso de adjudicación de comienzo de curso para el personal interino se llevará a cabo en un acto único para los tres Territorios Históricos de la CAPV, utilizando una lista única y sin que el perfil lingüístico que cada persona tenga acreditado o las habilitaciones de que disponga restrinjan sus oportunidades de optar a aquellas plazas cuyos requisitos de desempeño cumpla. La administración educativa velará por que además de las características definitorias de las plazas que aparezcan en dicho proceso, se detalle igualmente el resto de circunstancias relevantes que en ellas concurren.

4.– Las plazas cuya dotación horaria lectiva sea inferior a un tercio de la jornada completa habitual del profesorado serán completadas por el centro hasta ese límite, que se considerará a todos los efectos el mínimo ofertable.

5.– En los casos en que por acumulación de la carga lectiva anual de una plaza en un periodo de tiempo, su desempeño obligara a un incremento de la jornada máxima lectiva semanal, sin que fuera previsible su compensación posterior en el periodo en que aquélla se reduce por debajo del mínimo, la administración educativa podrá proponer los ajustes necesarios en lo referente al nombramiento de personal interino, en base a unos criterios cuya concreción se analizará en la Comisión Técnica de Planificación.

6.– Administración y sindicatos velarán permanentemente por la mejora de las condiciones de trabajo del personal interino.

Artículo 18.– Atención de sustituciones.

Se sustituirán desde el primer día las bajas de Educación Infantil y Aulas cerradas de PTE, así como las derivadas de liberaciones sindicales y de permisos de asuntos propios.

Desde el tercer día las bajas correspondientes a Inglés y Euskera en Educación Primaria.

Desde el cuarto día el resto de sustituciones de Educación Primaria.

Desde el quinto día las de Educación Secundaria.

TÍTULO II

PLANIFICACIÓN Y PLANTILLAS

Artículo 19.– Comisión Técnica de Planificación.

1.– Como consecuencia de este Acuerdo se constituirá una Comisión Técnica de Planificación para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha Comisión Técnica entenderá de todo lo relativo a la planificación como concreción de la dimensión prospectiva y dinámica de las necesidades educativas, incluidas las relativas a la Formación Profesional, que anteriormente se trataban en la Comisión Técnica de Planificación de la Formación Profesional. Será presidida por el/la Director/a del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al que corresponda en cada caso, en virtud de los temas a tratar.

Existirán Comisiones Territoriales de Planificación para el seguimiento y aplicación práctica de las orientaciones y decisiones de la Comisión Técnica de Planificación, que se reunirán periódicamente por convocatoria de la Administración o a petición de la parte sindical.

La Comisión Técnica de Planificación podrá delegar alguna de sus funciones en las Comisiones Territoriales cuando se tratare de temas que afectaran únicamente al Territorio Histórico correspondiente.

2.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación presentará y negociará en su caso, en el seno de esta Comisión y con carácter previo, las normas generales de planificación, el mapa escolar, la atribución de recursos humanos a las distintas etapas educativas, servicios de apoyo, etc.; así como las resoluciones dirigidas a los centros de las enseñanzas de régimen general y régimen especial.

Igualmente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación presentará, al comienzo de cada curso, en la Comisión Técnica de Planificación los datos sobre el número de alumnos/as y grupos de los centros docentes de la red pública.

3.– La Comisión Técnica de Planificación conocerá los criterios de elaboración del nuevo Mapa Escolar de la CAPV, así como su materialización.

4.– La Comisión Técnica de Planificación estudiará la normativa que permita regular la movilidad entre los cuerpos y puestos de trabajo del profesorado no universitario, así como, en su caso, el convenio que eventualmente posibilite el acceso del personal del ámbito de aplicación del presente Acuerdo a la docencia universitaria en la Universidad del País Vasco, y la materialización de fórmulas que permitan la reserva de plaza de aquellos/as funcionarios/as de carrera docentes que accedan en condición distinta a la de funcionario/a de carrera a puestos de docencia en dicha universidad, para lo cual, el Departamento explicará en el seno de dicha comisión y con carácter previo, los contenidos de las conversaciones que pudiera mantener con la UPV.

Artículo 20.– Zonificación.

Las circunscripciones escolares dispondrán de una oferta educativa de enseñanza pública no universitaria adaptada a la demanda de la circunscripción en cuanto al número de centros, modelos lingüísticos y niveles educativos impartidos.

Dichas Circunscripciones Escolares, en tanto unidades básicas de división territorial, están configuradas como marco de referencia de la planificación de la oferta educativa, la movilidad del personal docente y la actuación de los Servicios de apoyo y del Servicio de Inspección Educativa en la manera en que se determine, tendiendo a favorecer en las mismas el máximo desarrollo de la oferta educativa.

En cualquier caso, la circunscripción escolar garantizará la oferta de todos los niveles que componen la enseñanza no universitaria, a excepción de la de los Ciclos Formativos. La oferta de Ciclos Formativos trascenderá el marco de la circunscripción atendiendo a indicadores de demanda e inserción en el mercado laboral.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias para que las circunscripciones escolares vayan complementando su oferta educativa actual, respondiendo a las nuevas demandas sociales y a los cambios en la sociedad.

Artículo 21.– Centros docentes públicos.

1.– La red de centros docentes públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Euskadi es la establecida en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, y en las posteriores modificaciones del citado Decreto, así como en los diferentes Decretos de Relaciones de Puestos de Trabajo o Decretos específicos que han establecido la creación, supresión, fusión o integración de centros docentes.

2.– Las decisiones que en el futuro se pudieran adoptar en relación con la creación, supresión, fusión o integración de centros docentes públicos se tomarán después de que se hayan contrastado las correspondientes propuestas con las comunidades educativas afectadas, sindicatos, (en los foros de negociación correspondientes), y asociaciones de padres y madres.

Artículo 22.– Regulación de Enseñanzas y Complementación de la Oferta Educativa.

La Comisión Técnica de Planificación será considerada como órgano de consulta, participación y negociación de las propuestas de organización de la oferta del 1er ciclo de la Educación Infantil, Programas de Iniciación Profesional, Enseñanzas Musicales, Escuelas de Idiomas y Servicios de apoyo. Asimismo, en el seno de dicha Comisión se estudiarán y negociarán los cambios y adaptaciones necesarios en lo relativo a la estructura, composición y funciones de las plantillas de los centros públicos que impartan estas enseñanzas.

Artículo 23.– Plantillas.

1.– Las partes firmantes, considerando que la plantilla del profesorado es una garantía básica de la enseñanza pública vasca, acuerdan que en la plantilla presupuestaria docente actualmente existente, ya incrementada en 1.060 plazas con respecto a la del curso 2005-2006, no se producirá ninguna minoración durante el período de vigencia del Acuerdo, sin amortizar plazas por jubilaciones, traslados o cualquier otra contingencia.

2.– En el seno de la Comisión Técnica de Planificación se negociarán anualmente las normas de configuración de grupos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos. Asimismo, se procederá a negociar los ratios de referencia en todos los niveles educativos y los criterios necesarios para la determinación de las plantillas y la elaboración de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. Tras proceder a las pertinentes consultas con los Centros Educativos, se analizará y revisará en la Comisión Técnica de Planificación o, en su caso, en las correspondientes Comisiones Territoriales, la aplicación de los criterios establecidos en orden a la validación o revisión de las plantillas resultantes.

3.– Anualmente, una vez finalizado el proceso de negociación y configuración de las Relaciones de Puestos de Trabajo en la Comisión Técnica de Planificación, se procederá a la publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Centros públicos docentes no universitarios.

4.– En el seno de la Comisión Técnica de Planificación, deberá evaluarse la estructura, funciones, jornadas, plantillas y sustituciones de los servicios siguientes: Irale, Berritzegunes, CRI, Ceida, Inspección Educativa, IVEI y Centros de Afianzamiento Idiomático.

Como resultado del análisis y evaluación expresados, deberán determinarse las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios anteriormente citados, así como proceder, en su caso, a los cambios que se estimen necesarios en su estructura, composición y funciones.

A la hora de establecer la Relación de Puestos de Trabajo de los distintos Servicios de apoyo, se deberá garantizar la asistencia adecuada a las características lingüísticas de los centros educativos, siendo objeto de revisión el nivel de euskaldunización de dichas plazas.

5.– El Departamento de Educación presentará asimismo para su negociación en la Comisión Técnica de Planificación:

– Los criterios para la definición de las vacantes y resultas de los Concursos de Traslados de los/as funcionarios/as docentes.

– Los cupos anuales y la normativa que regule el acceso a los Cuerpos de Catedráticos/as.

– El estudio de los colectivos pertenecientes a especialidades en retroceso, así como las posibles necesidades de recualificación dirigidas al mismo.

– El estudio de la situación de las Aulas de Aprendizaje de Tareas en el curso 2007-2008.

6.– En el marco de la Comisión Técnica de Planificación se revisará la situación del profesorado en plazas itinerantes para la mejor adecuación de sus condiciones de trabajo, con el compromiso de la inmediata puesta en marcha del acuerdo que lo regule.

7.– Los criterios para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo serán los que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 24.– Ratios.

1.– Educación Infantil:

– Aulas de 2 años: 18 alumnos-as por unidad.

– Aulas de 3 años: 23 alumnos-as por unidad.

– Aulas de 4 años: 23 alumnos-as por unidad.

– Aulas de 5 años: 23 alumnos-as por unidad.

2.– Educación Primaria:

– Para toda la etapa: 25 alumnos/as por unidad.

3.– Fusión de alumnos/as y grupos de distintas edades en Educación Infantil y Primaria:

– Alumnado con dos edades diferentes (2 y 3 años): 18 alumnos-as /aula.

– Alumnado con dos edades diferentes (en el resto de casos): 20 alumnos-as /aula.

– Alumnado con tres edades diferentes: 15 alumnos-as /aula.

– Alumnado con más de tres edades diferentes: 12 alumnos-as /aula.

4.– Educación Secundaria Obligatoria:

– Primer Ciclo: 25 alumnos-as /aula.

– Segundo Ciclo: 25 alumnos-as /aula.

5.– Bachillerato y Ciclos Formativos:

– Bachillerato: 30 alumnos-as /aula.

– Ciclos Formativos: entre 20 y 25 alumnos-as /aula.

Tomando como referencia estas ratios, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar la formación de grupos con ratios inferiores atendiendo a determinadas singularidades (especial composición del alumnado, zonas socioeconómicas desfavorecidas, atención a emigrantes, programas específicos de centro, proyectos de normalización lingüística...).

Con carácter general y con relación a todas las etapas educativas, cuando por limitaciones de la capacidad del centro no pudieran realizarse los desdobles derivados de estas ratios, se tendrá en cuenta esta contingencia a la hora de dotar de apoyos al centro.

Artículo 25.– Dotación de recursos humanos.

1.– Educación Infantil y Primaria:

1.1.– Los criterios para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de los Centros de Educación Infantil y Primaria tendrán en cuenta las siguientes variables:

a) El número de grupos de cada uno de los Centros.

b) El establecimiento de un ratio igual para cada tamaño de Centro, pudiendo variar dicho ratio en función de los modelos lingüísticos de los Centros, del tipo de población atendida por los mismos, del ratio alumnos/grupo o de la ubicación en varios edificios.

c) La dotación, a partir de un determinado tamaño, de la figura del Consultor/a.

d) La dotación, a partir de un determinado tamaño, de la figura del Encargado/a de Gestión Administrativa.

e) El establecimiento, a partir de un determinado tamaño, de una disponibilidad horaria específica para el equipo directivo del Centro. En los Centros cuyo tamaño no permita reservar un cupo horario específico, las horas de liberación del equipo directivo se imputarán al crédito horario total del Centro.

f) La asignación de una carga docente máxima al profesorado de 23 horas semanales, incluido el cuidado del recreo.

g) La atención prioritaria, a través del profesorado de apoyo, al nivel de Educación Infantil.

h) La determinación de un crédito horario global en función del tamaño de los Centros, destinado a la realización de distintos proyectos educativos y otras actividades programadas por los Centros.

1.2.– Tomando en cuenta las variables anteriores, se establecen los siguientes criterios:

a) Partiendo del número de grupos de cada Centro, se determinan las dotaciones del profesorado y los ratios siguientes:

TALDEAK      IRAKASLEAK           RATIOA

GRUPOS        PROFESORES/AS     RATIO

1          2          2,000

2          3,5       1,750

3          4,5       1,500

4          6          1,500

5          7,5       1,500

6          8,5       1,417

7          10        1,429

8          11,5     1,438

9          13,5     1,500

10        15        1,500

11        16        1,455

12        17,5     1,458

13        19        1,462

14        20,5     1,464

15        22        1,467

16        23,5     1,469

17        24,5     1,441

18        26,5     1,472

19        28        1,474

20        29        1,450

21        30        1,429

22        31        1,409

TALDEAK      IRAKASLEAK           RATIOA

GRUPOS        PROFESORES/AS     RATIO

23        32        1,391

24        33, 5    1,396

25        34,5     1,380

26        36        1,385

27        37,5     1,389

28        38,5     1,375

29        40        1,379

30        41        1,367

31        42        1,355

32        43        1,344

33        45        1,364

34        46,5     1,368

35        48        1,371

36        49        1,361

37        50,5     1,364

38        52        1,368

39        53        1,359

40        54,5     1,363

41        55,5     1,354

42        57        1,357

43        58,5     1,360

44        60        1,364

62        84        1,355

b) Mejora de la ratio en centros con una ratio inferior a 1, 5 y que tengan aulas de 2 años.

En los centros que tengan aulas de 2 años y a los que según la tabla anterior les corresponda una ratio inferior a 1,5, el número de profesores/as se determinará de la siguiente forma:

1) Se multiplicará por 1,5 el número de aulas de 2 años.

2) Aplicando la tabla anterior se calculará la ratio que corresponda al centro según su número total de aulas. Esta ratio se multiplicará por el resto de las aulas del centro (todas las aulas del centro excepto las de dos años).

3) Se sumarán las dos cantidades anteriores. Si el resultado obtenido fuera un número no entero cuya parte decimal es menor o igual que 0,5, se redondeará la parte decimal a 0,5. Si la parte decimal fuera superior a 0,5, se redondeará al número entero inmediatamente superior.

4) La Comisión Técnica de Planificación analizará la materialización de esta medida al objeto de proponer las modificaciones precisas o la implementación de nuevos recursos que permitan hacer frente de la mejor forma posible a las necesidades que se observen en las aulas de 2 años.

c) En todos los Centros se dotará con un/a tutor/a a cada grupo didáctico. El puesto de tutor/a podrá ser ocupado por un/a profesor/a especialista, conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan en la Resolución sobre organización de comienzo de curso.

d) En los Centros inferiores a una línea, la distribución del profesorado especialista y de apoyo que corresponda en cada caso, según el correspondiente ratio, se hará de acuerdo entre el Centro y las correspondientes Jefaturas Territoriales de Centros.

e) No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el profesorado de apoyo adjudicado al Centro deberá destinarse prioritariamente al nivel de Educación Infantil. En tal sentido, los Centros de 1 línea o superiores destinarán obligatoriamente el profesorado de apoyo al nivel de Educación Infantil.

f) Se asignará profesor/a consultor/a según el siguiente criterio:

– Centros de 8 grupos: 1/2 consultor/a.

– Centros de 9 o más grupos: 1 consultor/a.

La figura del consultor/a no podrá ser sustituida por los Centros por otro tipo de figura (especialista, apoyo, etc.)

g) Se atribuirán cupos horarios específicos para la liberación del equipo directivo del Centro, de acuerdo con el siguiente criterio:

– Centros de 9 grupos: 1/2 profesor/a.

– Centros de 10 a 17: grupos 1 profesor/a.

– Centros de 18 a 30: grupos 1 y 1/2 profesor/a.

– Centros de 31 o más grupos: 2 profesores/as.

En los Centros de tamaño inferior a 9 grupos las horas de liberación del equipo directivo se obtendrán del crédito horario global de cada Centro.

h) Se dotará a los Centros de la figura del Encargado/a de Gestión Administrativa según el criterio siguiente:

– Centros de 13 a 15 grupos: 1/2 Encargado/a de Gestión Administrativa.

– Centros de 16 o más grupos: 1 Encargado/a de Gestión Administrativa.

i) Una vez cubiertas todas las necesidades docentes del Centro según el conjunto de criterios anteriores, todos los Centros dispondrán de un crédito horario de libre disposición. Este crédito se obtendrá sobre la base de cálculo de 25 horas/semana de dedicación docente de un profesor/a a tiempo completo, descontando la carga de clase que se establece en 23 horas (incluido el recreo).

Una vez cubierta la atención a los espacios propiamente lectivos, emanados del curriculum ordinario, el Centro aplicará la totalidad del crédito horario disponible, según sus prioridades, a las diferentes actividades que se definirán en la "Resolución de la Viceconsejería de Educación sobre el comienzo del curso en los Centros de Educación Infantil y Primaria".

j) El profesorado necesario para la atención de las necesidades educativas especiales será adjudicado a cada Centro con independencia de la plantilla ordinaria, y de acuerdo a criterios específicos, según viene realizándose en los últimos cursos.

k) El Departamento de Educación, Universidades, e Investigación procederá durante el ámbito de aplicación del presente acuerdo, a analizar y proponer medidas de tratamiento específico para las "Eskola Txikiak", a cuyo objeto se dotará la figura del Coordinador/a de "Eskola Txikiak".

2.– Educación Secundaria:

El número total de plazas del centro se obtendrá de forma que la ratio profesor/grupo nunca sea inferior a 2 en los centros que imparten exclusivamente Educación Secundaria Obligatoria ni inferior a 2,25 en los centros que imparten exclusivamente Educación Secundaria Post-Obligatoria.

En los centros que imparten ambos tipos de enseñanzas, el ratio mínimo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(2 x n.º de grupos de ESO + 2,25 x n.º de grupos de ESPO) /n.º total de grupos del centro.

Una vez calculado el número total de plazas que corresponden al centro, se distribuirán entre las diferentes especialidades, asignando a cada especialidad una plaza por cada 17 horas o resto igual o superior a 12 horas, siempre y cuando sea posible completar este resto con horas sobrantes de especialidades afines. Con objeto de llegar al número de profesores resultantes, a las plazas anteriormente definidas se le añadirán otras plazas, que serán definidas por el propio centro de acuerdo con sus necesidades y que, presumiblemente, tendrán carácter mixto. Estas plazas figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo como "Plazas a configurar por el centro".

La determinación del perfil lingüístico de las plazas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, de Perfiles Lingüísticos.

Artículo 26.– Configuración de grupos.

Con carácter complementario a las normas referidas en los apartados anteriores, deberán observarse también en la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos los siguientes criterios:

1.– Educación Secundaria Obligatoria.

– Los grupos se formarán sobre la base de 25 alumnos/aula.

– El número de grupos se calculará descontando previamente del número de alumnos/as los que correspondan a los grupos de diversificación curricular. Si esta medida trae como consecuencia que se formen grupos con más de 25 alumnos en las clases en las que los/as alumnos/as de diversificación curricular se juntan con el resto, se concederá al centro el crédito horario adicional que sea necesario para hacer los desdobles precisos en esas clases.

– Para que el Centro pueda impartir una determinada asignatura optativa u opcional se necesitará un mínimo de 15 alumnos/as, en la asignatura correspondiente. Cuando en un modelo lingüístico concreto sólo exista un grupo y no sea posible, por motivos idiomáticos, juntar alumnos/as de dos modelos lingüísticos, el mínimo exigido en dicho modelo será de 10 alumnos/as.

– Para las asignaturas opcionales y optativas, el número de grupos a constituir podrá ser incrementado hasta en un 50% respecto a los grupos naturales del curso correspondiente.

– En cada uno de los cuatro cursos de esta etapa, cuando el cociente entre el número de alumnos/as y el número de grupos de un curso y modelo lingüístico determinado sea igual o superior a 15, se atribuirá al centro un crédito horario adicional de tres horas lectivas semanales por cada uno de los grupos de ese curso y modelo lingüístico. El centro deberá utilizar esas horas adicionales para impartir clases de refuerzo educativo y/o realizar desdobles. Esta medida será aplicable a partir del curso escolar 2008/2009.

– El número máximo de horas de docencia que puede ser contabilizado en los grupos de Educación Secundaria Obligatoria vendrá determinado por la normativa de configuración de grupos que anualmente publica la Dirección de Centros Escolares y la Dirección de Formación Profesional.

– Se harán coincidir los horarios de Religión/Historia y Cultura de las Religiones de varios grupos de un mismo curso al objeto de favorecer el intercambio de los alumnos/as en función de su opción.

En los desdobles de las asignaturas de Religión/Historia y Cultura de las Religiones, se podrá incrementar, como máximo:

a) 1 grupo los cursos que tengan menos de 5 grupos.

b) 2 grupos si tienen de 5 a 10 grupos.

c) 3 grupos si tienen 10 o más grupos.

2.– Bachillerato.

– Los grupos se formarán sobre la base de 30 alumnos/aula, si bien se podrán hacer excepciones en casos necesarios, previa autorización del Director de Centros Escolares.

– Se efectuarán agrupamientos de alumnos/as de las distintas modalidades en las asignaturas comunes, siempre que este agrupamiento no sobrepase los 30 alumnos/as.

– Para que se pueda formar un grupo de alumnos/as de una nueva modalidad o de una modalidad ya existente en el centro se necesitarán un mínimo de 17 alumnos/as en el correspondiente modelo lingüístico, salvo en casos excepcionales que deberán ser autorizados expresamente por el Director de Centros Escolares.

– Los centros podrán ofertar como asignaturas optativas, para los alumnos/as de una modalidad, todas las asignaturas específicas de todas las modalidades que se impartan en el centro, así como las asignaturas optativas propias de la modalidad elegida por el alumno/a.

– La oferta como optativas de materias no correspondientes a las modalidades de Bachillerato autorizado al Centro, requerirá la previa aprobación del Viceconsejero de Educación.

– Como norma general, para que el Centro pueda impartir una determinada asignatura optativa o de modalidad se necesitará un mínimo de 15 alumnos/as, en la asignatura correspondiente.

– Cuando en un modelo lingüístico concreto sólo exista un grupo y no sea posible, por motivos idiomáticos, juntar alumnos/as de dos modelos lingüísticos, el mínimo exigido en dicho modelo será de 10 alumnos/as. En consecuencia, para formar grupos mixtos con alumnos de varias modalidades será necesario contar con un mínimo de 10 alumnos de cada modalidad.

– En el caso de modelos o modalidades con un número reducido de alumnos/as se ofertará, al menos, un itinerario completo.

– En cada uno de los dos cursos de esta etapa, cuando el cociente entre el número de alumnos/as y el número de grupos de un curso y modelo lingüístico determinado sea igual o superior a 20, se atribuirá al centro un crédito horario adicional de tres horas lectivas semanales por cada uno de los grupos de ese curso y modelo lingüístico. El centro deberá utilizar esas horas adicionales para impartir clases de refuerzo educativo y/o realizar desdobles. Esta medida será aplicable a partir del curso escolar 2008-2009.

– El número máximo de horas de docencia que puede ser contabilizado en los grupos de Bachillerato vendrá determinado por la normativa de configuración de grupos que anualmente publica la Dirección de Centros Escolares y la Dirección de Formación Profesional.

3.– Formación Profesional Específica.

– El número de alumnos/aula estará comprendido entre un mínimo de 20 y un máximo de 25. No se permitirá la impartición de un ciclo en funcionamiento si la matricula real de alumnos/as es inferior a 10 alumnos/as. Para ciclos de nueva implantación el número mínimo de alumnos/as matriculados habrá de ser superior o igual a 15.

– Las horas asignadas en el Crédito Genérico (CG) se utilizarán para la docencia directa con los alumnos/as.

– Para la asignación de las horas de Crédito Genérico (CG) se tendrá en cuenta el número de alumnos/as del grupo. Si éste no supera los 15 alumnos/as, no procederá la aplicación de los créditos previstos.

– El número máximo de horas de docencia que puede ser contabilizado en cada Ciclo Formativo, viene determinado por la suma de los siguientes apartados:

a) Horas de docencia directa en los módulos correspondientes al Ciclo Formativo.

b) Horas de apoyo al profesorado en algunos módulos del Ciclo Formativo en función de la complejidad de los procedimientos y peligrosidad de los mismos (Crédito General).

c) Horas de dedicación a la gestión y tutorización del módulo de Formación en Centros de Trabajo que el alumnado de los Ciclos Formativos debe realizar en empresas del sector correspondiente.

La carga horaria de cada Ciclo Formativo varía en función de la peligrosidad, dificultad y complejidad de los procedimientos conducentes a la adquisición del perfil profesional respectivo. La atribución de la carga horaria de cada Ciclo está establecida en el anexo VII de la Orden de 12 de enero de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, (BOPV de 20-01-2000), si bien la atribución de las horas de la columna correspondiente al Crédito General (KO/CG), se hará única y exclusivamente cuando el número de alumnos previsto en el grupo correspondiente sea igual o superior a 15 alumnos.

– La formación de grupos mixtos se regulará mediante Resolución de organización de curso.

Artículo 27.– Otros recursos educativos.

1.– Interculturalidad e Inclusión del alumnado recién llegado.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación considera necesario elaborar un nuevo Programa marco que sustituya al Programa de atención al alumnado inmigrante elaborado en el 2004 y que tenga como referente la escuela inclusiva. Este nuevo Programa, denominado Programa de Interculturalidad y de Inclusión del alumnado recién llegado, además de conseguir la integración del alumnado recién llegado, pretende impulsar la educación intercultural en toda la comunidad escolar, ya que adoptando esta perspectiva y fomentando en todo el alumnado actitudes de respeto y valoración de la diversidad cultural, se estará dando el primer paso para generar nuevas vías de intercambio y de diálogo.

La finalidad de este programa es contribuir a la construcción de una escuela inclusiva para todos y todas, una escuela que respete las diferencias que nos hacen singulares y rechaza las desigualdades. El programa pretende articular una serie de orientaciones, medidas y actuaciones para dotar al sistema educativo vasco de instrumentos y de estrategias que le permitan adaptarse a una sociedad cambiante y multicultural, manteniendo su lengua y su identidad cultural.

Los objetivos del programa son: potenciar la educación intercultural, promover la inclusión escolar y social del alumnado recién llegado y contribuir al éxito escolar de este alumnado mediante el aprendizaje de las dos lenguas de nuestra comunidad, reforzando especialmente el aprendizaje de la lengua vasca.

Los centros escolares son los encargados de la aplicación de prácticamente todas las medidas que se señalan en el programa, ya que los destinatarios últimos de todas las acciones que se proponen son los alumnos y alumnas de los centros escolares de la CAPV.

Del conjunto de las líneas de trabajo de los tres objetivos planteados emanan una serie de actuaciones a desarrollar en los centros educativos. El Departamento de Educación asegurará los recursos necesarios para la realización de las tareas y funciones que de ellas derivan. Así,

a) Se aumentará el cupo de profesorado de refuerzo lingüístico para la atención del alumnado inmigrante de reciente incorporación al sistema educativo vasco desde 180 a 250. Los recursos que se hayan mantenido en el mismo centro durante 3 años consecutivos pasarán a formar parte de la Relación de Puestos de Trabajo del centro.

b) Además, los centros de primaria con al menos un 30% de alumnado inmigrante y los centros de secundaria con al menos el 20%, contarán con un crédito horario de medio profesor/a. La tarea de esa/a profesor/a será preferentemente elaborar el Plan de Interculturalidad e Inclusión del alumnado recién llegado. Asimismo deberá ejecutar, coordinar y hacer el seguimiento de dicho Plan (programa de acogida, coordinación con tutor/a, relación con familias, relación con Ayuntamientos,…) En los centros que no cumplan tales porcentajes, la ayuda a alumnado inmigrante que precisa de apoyo educativo se llevará a efecto mediante PIEEs en educación secundaria.

2.– Elaboración de los Planes de Convivencia.

Se asignará de un crédito horario de medio profesor/a para la elaboración del Plan de Convivencia del centro en 115 centros en el curso 2007-2008, y se generalizará esta medida a la práctica totalidad de los centros en el curso 2009-2010.

3.– Potenciación de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Se establece el objetivo de que para el curso 2010-2011 todos los centros estén en posesión del "Modelo de centro TIC". Para ello, los centros elaborarán un proyecto de diagnóstico de la situación, en función del cual, se asignará un crédito horario de medio profesor/a para dinamizar las TIC. En el curso 2007-2008 tal asignación alcanzará a 115 centros, y en el curso 2009-2010 a la práctica totalidad de los mismos. Además, se impulsará la elaboración de contenidos digitales en euskara que faciliten la utilización de las TIC.

En el resto de los centros en que no se produzca tal asignación y tengan responsable de NTICs (dentro del Plan Premia) se atribuirán a esa figura las horas de reducción que establece la Resolución sobre organización del curso, con un mínimo de 4 horas.

4.– Centros de EPA y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Con objeto de atender adecuadamente la demanda existente en los Centros de Educación de Personas Adultas y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, se aumentará el cupo de profesorado de esos centros dotándolos de 21 nuevos profesores/as en el curso 2007-2008 y de 19 nuevos profesores/as en el curso 2008-2009.

Artículo 28.– Educación de Personas Adultas.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación dotará a los centros de Educación de Personas Adultas con 15 orientadores/as itinerantes. Se asignarán 8 profesores en el curso 2007-2008 y 7 más en el curso 2008-2009. La determinación del perfil lingüístico de las plazas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.

Se mantendrá la dotación de la figura de Encargado/a de Gestión Administrativa en aquellos centros de EPA que cuentan con un nivel de matriculación superior a 400 alumnos/as.

Artículo 29.– Educación Especial.

1.– La integración escolar de los/as alumnos/as con necesidades educativas especiales constituye la mejor expresión de una Escuela abierta y compensadora de las desigualdades. Es por ello que el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial (deficiencias auditivas graves) y los/as que presentan lentitud madurativa en el aprendizaje necesitan atención personalizada. A tal efecto los criterios para la dotación de profesorado de Pedagogía Terapéutica que se aplicarán con carácter general a los centros docentes serán los siguientes:

1.1.– Educación Infantil y Primaria:

a) a partir de 3 alumnos/as con necesidades educativas especiales significativamente acreditadas, (de las anteriormente citadas), 1 profesor/a de PTE.

b) entre 6 y 12 alumnos/as con necesidades educativas especiales significativamente acreditadas, (de las anteriormente citadas), 2 profesores/as de PTE.

c) más de 12 alumnos/as con necesidades educativas especiales significativamente acreditadas, (de las anteriormente citadas), 3 profesores/as de PTE.

d) en los casos en que en un centro haya menos de 3 alumnos/as con este tipo de necesidades educativas especiales la atención a este alumnado se articulará en planes específicos.

1.2.– Enseñanza Secundaria Obligatoria:

a) de 1 a 5 alumnos/as con necesidades educativas especiales significativamente acreditadas, (de las anteriormente citadas), 1 profesor/a de PTE.

b) de 6 a 10 alumnos/as con necesidades educativas especiales significativamente acreditadas, (de las anteriormente citadas), 2 profesores/as de PTE.

c) más de 10 alumnos/as con necesidades educativas especiales significativamente acreditadas, (de las anteriormente citadas), 3 profesores/as de PTE.

En todo caso, se tendrán en cuenta los informes de los Asesores de necesidades educativas especiales en función de la naturaleza de las mismas.

2.– El alumnado con discapacidad auditiva y el de trastornos de la comunicación y de trastornos específicos orgánicos del lenguaje será atendido por profesorado de la especialidad de Audición y Lenguaje, bien con recursos específicos adjudicados al centro o mediante planes conjuntos con los Berritzegunes.

Artículo 30.– Tratamiento de la Diversidad.

Una enseñanza comprensiva como la educación secundaria obligatoria precisa adoptar un conjunto de medidas para la debida atención a la diversidad del alumnado, que en la medida de lo posible no le desvinculen del trabajo general del grupo al que pertenece y le permita, además, promocionar en su actividad escolar. Para el logro de estos objetivos se tomarán las siguientes medidas:

a) Proyectos de Intervención Educativa Específica.

Cuando el alumnado escolarizado en el Primer Ciclo de la ESO (menor de 16 años) presente un retraso escolar grave sus necesidades deberán ser cubiertas con una respuesta personalizada, que deberá arbitrar el propio centro con sus recursos.

En el supuesto de que un considerable número de alumnos/as en esta situación imposibilite o dificulte en extremo la adopción de las medidas pertinentes, empleando los recursos propios del centro la Administración Educativa podrá proveer en función del proyecto presentado por el centro y la implicación del profesorado los recursos humanos necesarios, dependiendo del proyecto y del número de alumnos/as en esta situación.

b) Programas complementarios de escolarización.

Destinado a alumnos/as de ESO con graves dificultades de adaptación escolar una vez agotadas todas las demás medidas de atención a la diversidad. Tienen como objetivo el desarrollo de actitudes positivas hacia el proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, el profesorado y su entorno social, de manera que, prioritariamente, el alumnado avance en la consecución del ajuste personal y social.

c) Programas de diversificación curricular.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la constitución de los grupos de diversificación curricular cuando haya un mínimo de 6 alumnos/as que cumplan las condiciones exigidas en la Orden de 9 de julio de 1997, por la que se regulan los Programas de diversificación curricular en los centros de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden, el número máximo de alumnos/as de cada grupo de diversificación curricular será de 15. En ningún caso el número de alumnos/as propuestos para estos programas podrá superar el 15% del total de los alumnos/as del centro matriculados/as en 3.º y 4.º de ESO, ni el número de grupos autorizados podrá ser superior a 2, excepto en aquellos centros que tengan más de 300 alumnos/as matriculados/as en 3.º y 4.º de ESO.

Se asignará una plaza del ámbito socio-lingüístico y una plaza del ámbito científico-tecnológico por cada grupo de diversificación curricular autorizado al centro.

El perfil lingüístico de las plazas de diversificación curricular, se determinará de acuerdo con lo que disponga en cada momento la normativa vigente.

Se asignarán dos profesores/as a cada grupo, uno/a del ámbito lingüístico y social y otro/a del ámbito científico-tecnológico que, al menos, impartirán las áreas que se integren en cada uno de ellos, de modo que su dedicación al grupo de diversificación curricular será de al menos 9 horas por profesor/a. Asimismo asumirán la tutoría tanto de grupo como individualizada de este alumnado. La jornada lectiva del profesorado que atienda estos grupos será de 14 horas, incluyendo las horas dedicadas a tutoría con el alumnado.

d) Plazas de Psicología y Pedagogía.

Siendo la orientación parte constitutiva de toda la actividad educativa, y por tanto de todos los docentes, en todos los centros públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, en régimen de enseñanza presencial, existirá una plaza de la especialidad de Psicología-Pedagogía para coordinar y apoyar esta labor, asi como para el seguimiento de los programas en los que se concreta la atención a la diversidad y del alumnado implicado, sin perjuicio de las funciones del tutor/a respectivo.

El el curso 2007-2008 se estudiará la introducción de esta figura en la Formación Profesional.

Se dotará de una segunda plaza de la especialidad de Psicología y Pedagogía a los centros incluidos en el apartado anterior que cumplan además alguna de las siguientes condiciones:

– Tener más de 700 alumnos/as.

– Impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato en dos municipios distintos.

Asimismo, en el curso 2007-2008 se dotará de una plaza de orientador a 4 centros de Formación Profesional situados en zonas desfavorecidas y que tengan alumnado de iniciación profesional. En adelante se analizará la introducción progresiva de esta figura en los centros de Formación Profesional que carezcan de la misma.

El perfil lingüístico de las plazas de la especialidad de Psicología y Pedagogía se determinará de acuerdo con lo que disponga en cada momento la normativa vigente.

f) Plazas de las Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Por cada Aula de Aprendizaje de Tareas autorizada al centro existirá en la Relación de Puestos de Trabajo una plaza de esta especialidad, perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como una plaza de Pedagogía Terapéutica perteneciente al Cuerpo de Maestros.

El perfil lingüístico de las plazas de las Aulas de Aprendizaje de Tareas se determinará de acuerdo con lo que disponga en cada momento la normativa vigente.

Artículo 31.– Ejercicio de Funciones Directivas.

1.– Equipos Directivos. Las distintas figuras que pueden contemplarse según el tamaño y la complejidad de los centros, son las siguientes.

1.1.– Cargos Directivos comunes a todos los centros:

– Director/a.

– Jefe/a de Estudios.

– Secretario/a.

En aquellos centros que impartan en régimen nocturno podrá existir asimismo un jefe de estudios para atender dicho horario.

1.2.– Cargos directivos y otros cargos que pueden existir dependiendo del tipo de centro:

– Director/a adjunto/a.

– Jefe/a de Estudios adjunto/a.

– Secretario/a adjunto/a.

– Jefe/a de Estudios Nocturnos (en los centros que imparten en horario nocturno).

– Coordinador/a de ESO (en los centros que imparten esa etapa).

– Profesor/a Delegado/a (en los centros con aularios).

– Responsable de Calidad (en los centros acreditados con la certificación ISO 9000).

1.3.– Cargos específicos de los centros que impartan Formación Profesional:

– Coordinador/a de Formación Profesional y Formación en centros de trabajo.

– Responsable de Formación Profesional No Reglada.

1.4.– Cargos específicos de los Institutos de Formación Profesional:

– Responsable de Mantenimiento y Obras (en los de Grado Superior).

– Responsable de Gestión Económica.

2.– Normas para el cálculo de reducciones a los Cargos Directivos y otros cargos existentes en el centro:

2.1.– Por el número total de alumnos/as oficiales del centro. Los tramos previstos son:

– Menos de 350: 27 horas de reducción.

– De 350 a 750: 33 horas de reducción.

– De 751 a 1.000: 39 horas de reducción.

– Más de 1.000: 42 horas de reducción.

2.2.– Los centros que impartan Enseñanzas en horario nocturno contabilizarán 6 horas adicionales de reducción.

2.3.– Los centros que impartan simultáneamente ESO y ESPO contabilizarán 6 horas adicionales de reducción.

2.4.– Los centros que impartan dos modalidades de Bachillerato, o bien tres o más modalidades contabilizarán 6 y 9 horas adicionales de reducción respectivamente.

2.5.– Los centros que impartan Ciclos Formativos contabilizarán 3 horas adicionales de reducción por ciclo (máximo 18 horas).

2.6.– Los centros que se ubiquen en más de un edificio y éstos están situados en distintos recintos escolares contabilizarán 9 horas adicionales de reducción.

2.7.– Los centros que tengan responsable de Mantenimiento y Obras atribuirán a esta figura 3 horas de reducción.

3.– Aplicación de las horas de reducción.

El número total de reducciones para todos los cargos existentes en el centro será la suma de las reducciones correspondientes a todos los apartados anteriores. Los centros distribuirán el número total de horas entre Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a y resto de cargos contemplados, respetando en todo caso las siguientes pautas:

3.1.– La reducción mínima para Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a, Profesor/a Delegado/a y Coordinador/a de ESO será de:

Director/a: 9 horas.

Jefe/a de Estudios: 6 horas.

Secretario/a: 6 horas.

Profesor/a Delegado/a: 6 horas.

Coordinador/a de ESO: 3 horas.

3.2.– La reducción horaria correspondiente al cargo titular será en todo caso superior a la del cargo adjunto.

3.3.– La percepción del importe del complemento específico del cargo adjunto se supeditará a la tenencia de una reducción mínima de 9 horas.

Respetando los números fijados el Equipo directivo, de conformidad con la normativa vigente, decidirá el número de horas de reducción de cada uno de los cargos hasta agotar el total de horas que correspondan al Centro.

Artículo 32.– Modificación de lo establecido en este Título.

Las especificaciones contenidas en este Título podrán ser modificadas en cada curso, atendiendo a las circunstancias que se vayan produciendo año tras año. Cualquier modificación deberá establecerse mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero/a o Director/a correspondiente, previa negociación en la Comisión Técnica de Planificación, y deberá contar con la aprobación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con la de los Sindicatos firmantes de este Acuerdo.

TÍTULO III

JORNADA

Artículo 33.– Jornada de trabajo.

1.– Partiendo del régimen vigente de dedicación reconocido a los docentes de 1.462 horas, la práctica de la jornada semanal, su distribución en horario lectivo o no lectivo -no pudiendo aumentarse el horario lectivo y de permanencia actualmente vigentes-, así como en su caso el complementario, será regulado al comienzo de cada curso escolar.

El profesorado de Educación Infantil y Primaria realizará una jornada de 30 horas semanales de dedicación y permanencia en el centro, de las cuales como máximo, 23 serán lectivas. La jornada se desarrollará de mañana y tarde, disponiendo de una tarde libre para formación, previa aprobación del OMR del centro respectivo.

El profesorado de secundaria realizará una jornada de 30 horas semanales de dedicación directa al centro y 23 de permanencia habitual, de las cuales como promedio 17 serán lectivas, y con un máximo de 18. En cualquier caso esta dedicación máxima de 18 horas lectivas podrá ser modificada atendiendo a las particulares exigencias de los ciclos formativos u otras situaciones excepcionales, que deberán estar perfectamente justificadas.

La jornada de la ESO se desarrollará de mañana y de tarde, disponiendo de una tarde libre para formación, coordinación u otras actividades que el centro considere necesarias. Podrá disponerse de una segunda tarde cuando así sea aprobado por el OMR a través de mayorías cualificadas de 2/3 en todos y cada uno de los estamentos. En septiembre y junio la jornada podrá ser sólo de mañana. En cualquier caso el número de sesiones lectivas será siempre de 30 sesiones semanales.

La jornada de la ESPO podrá ser de mañana y tarde o sólo de mañana, en función de la decisión de cada centro.

El resto de las horas de permanencia habitual en el Centro, se distribuirán de la siguiente manera:

– 1 hora semanal para la atención a los padres y madres de los alumnos/as y para otras tareas propias del cargo correspondiente. En el caso de los profesores/as con tutoría, estas tareas serían las labores de tutoría distintas a las de tutoría directa con los alumnos/as del grupo, entre las que se pueden citar las labores administrativas relacionadas con la tutoría, las reuniones de coordinación tutorial, actividades específicas de orientación, etc.

– 3 horas semanales para guardias. La guardia efectuada durante el periodo de recreo de los alumnos/as de ESO de duración igual o superior a 30 minutos, (o la suma de dos periodos de duración igual o superior a 15 minutos), se contabilizará como una hora ordinaria de guardia.)

– 1 hora semanal para reuniones del Departamento Didáctico o para otras reuniones de coordinación pedagógica.

– 1 hora semanal destinada a actividades de formación, que se organizará de acuerdo a los criterios sobre formación del profesorado establecidos por el Departamento.

– Las 7 horas semanales restantes de dedicación directa al Centro se contabilizarán mensualmente y se destinarán a: incrementar las actividades del Departamento, reuniones de Órganos Colegiados, Juntas de Evaluación, elaboración de los instrumentos de planificación y ordenación del Centro, reuniones de coordinación de los profesores/as del grupo o del curso, realización de ciertas tareas correspondientes a la Comisión de Normalización Lingüística, y otras actividades complementarias y extraescolares.

2.– Anualmente, al comienzo del curso, se confeccionará el calendario laboral y horario laboral del profesorado de cada centro, conforme a las pautas generales establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la Resolución de comienzo de curso.

Este calendario será el aplicable durante todo el curso escolar estando sujetas las eventuales modificaciones -siempre con carácter excepcionala necesidades de servicio que surgieran en su transcurso.

3.– El régimen específico de jornada de los servicios de apoyo e inspección será el siguiente:

a) Berritzegunes y CEIDAs.

La jornada exigida al personal adscrito a los Berritzegunes y CEIDAs será de 30 horas semanales en jornada de mañana y tarde, adecuándolo con la flexibilidad suficiente a las necesidades de los centros de su ámbito de influencia, de acuerdo con el responsable territorial correspondiente.

El calendario anual de Berritzegunes y CEIDAs será de 1.200 horas (200 días) establecido entre el 1 de septiembre y el 15 de julio de cada año.

El horario habitual de Berritzegunes y CEIDAs -como servicio zonal-, permitirá en todo caso el acceso del profesorado de los centros. Para ello, los horarios de cada componente del centro se concretarán con la suficiente flexibilidad, teniendo que distribuir 6 horas diarias entre las 8 y las 19 horas, no pudiendo realizar otras actividades retributivas en este horario.

b) IVEI.

La jornada exigida al personal adscrito al IVEI será de 30 horas semanales en jornada partida de mañana y tarde.

El calendario anual será de 1.200 horas (200 días) establecido entre el 1 de septiembre y el 15 de julio de cada año.

El horario habitual del IVEI permitirá en todo caso el desarrollo de los programas previstos por el Instituto. Para ello, los horarios de cada componente del centro se concretarán con la suficiente flexibilidad, teniendo que distribuir 6 horas diarias entre las 9 y las 18 horas, no pudiendo realizar otras actividades retributivas en este horario.

c) Centros de Recursos para la Inclusión Educativa del alumnado con discapacidad visual.

La jornada exigida al personal adscrito a esos centros será de 30 horas semanales en jornada de mañana y tarde, adecuándolo con la flexibilidad suficiente a las necesidades de los centros de su ámbito de influencia, de acuerdo con el responsable territorial correspondiente.

El período de actividad va del 1 de septiembre al 30 de junio de cada año.

d) Centros Territoriales de Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.

El calendario anual será de 1.200 horas, con jornada de 30 horas semanales.

e) Irale y Centros de afianzamiento idiomático.

La jornada exigida al personal adscrito a Irale será de 30 horas semanales en jornada continuada de mañana. El calendario anual será de 1.182 horas (197 días) anuales.

El calendario anual tipo en los Centros de afianzamiento idiomático será de 1.389 horas (200 días) establecido entre el 1 de septiembre y el 15 de julio de cada año.

f) Inspección educativa.

La jornada exigida al personal de la Inspección educativa será de un mínimo de 1.283 horas (202 días) anuales. La jornada se desempeñara en horario de mañana y tarde, salvo los meses de junio a septiembre y los viernes de todo el año, que será jornada continuada de mañana.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Educación se concretará anualmente el calendario y horario de la Inspección educativa.

TÍTULO IV

LICENCIAS, PERMISOS, REDUCCIONES HORARIAS Y SITUACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 34.– Relación de Licencias y Permisos.

1.– El personal incluido en el ámbito de este Acuerdo tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y motivos que a continuación se detallan:

a) licencia por enfermedad o accidente;

b) licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento;

c) licencia por paternidad;

d) licencia por matrimonio propio o de parientes;

e) licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes;

f) licencia por deberes inexcusables de carácter público y personal;

g) licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual;

h) licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal;

i) licencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria;

Las parejas de hecho y de derecho tendrán la misma consideración en relación con el disfrute de estas licencias.

2.– Asimismo podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que con ellos se establecen. Estos son:

a) permiso para cuidado de menores o discapacitados o familiares con enfermedad;

b) permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad;

c) permiso para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado;

d) permiso para realización de estudios no directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado;

e) permiso para la concurrencia a exámenes;

f) permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico;

g) permiso asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical;

h) permisos por asuntos propios;

i) permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo;

j) permiso no retribuído;

k) permiso parcialmente retribuído;

Artículo 35.– Incompatibilidad entre Licencias y Permisos.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia, la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales o pariente hasta segundo grado de consanguinidad, así como entre el permiso parcialmente retribuido y la licencia por enfermedad o accidente, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.

Artículo 36.– Reincorporación al puesto de trabajo.

Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes los/as trabajadores/as deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo.

Artículo 37.– Licencia por enfermedad o accidente.

1.– Los/as trabajadores/as, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta médica correspondiente, sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.

2.– La Administración en situaciones de incapacidad temporal abonará los auxilios complementarios para que, en los casos de enfermedad o accidente, el/la empleado/a perciba el 100% de las retribuciones, durante la situación de baja hasta el período máximo de 18 meses.

La Administración, mediante reconocimiento del Servicio Médico de Empresa, podrá hacer el seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del/a trabajador/a, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. La negativa del/a trabajador/a a dichos reconocimientos podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito.

3.– Agotado el período máximo de 18 meses y siempre que durante el mismo la persona afectada hubiera solicitado la declaración de algún grado de invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el párrafo anterior hasta que fuera dada de alta médica con o sin declaración de invalidez o fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos expresada en la resolución del INSS.

A este objeto, la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el improrrogable plazo de un mes a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su curación, o de la fecha del óbito.

Si la declaración de invalidez hubiera sido instada una vez transcurrido el plazo señalado de 18 meses, solamente podrá ser reconocido el derecho a la percepción del mencionado importe a partir del día en que se produjo aquella solicitud.

4.– En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administración en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.

5.– Quien prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado segundo.

Artículo 38.– Licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.

1.– Las trabajadoras docentes públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por embarazo y alumbramiento con duración limitada a dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los casos de discapacidad del hijo o hija, y en los de parto múltiple por cada hijo o hija a partir del segundo.

Este período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando de la parte de licencia por maternidad inicialmente cedida, aunque la madre se encuentre en situación de Incapacidad Temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En el caso de neonato hospitalizado a continuación del parto o en el plazo máximo de 30 días desde el nacimiento, la licencia por maternidad se ampliará por el periodo de hospitalización del menor con el límite de 13 semanas.

Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por IT, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

2.– En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en los casos de discapacidad del menor, y en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple. Se contarán, a elección del interesado o interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o de la adoptada, los permisos previstos en este apartado podrán iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Además, las personas interesadas tendrán derecho a un permiso de hasta 2 meses con esa finalidad, durante el que únicamente percibirán las retribuciones básicas.

3.– Si conforme a lo regulado en los apartados anteriores el padre hiciera uso de al menos cuatro semanas de permiso, tendrá derecho, además, al disfrute adicional de otras dos semanas.

4.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a la licencia por embarazo, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

5.– Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo o hija menor de diez meses, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.

La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento acumulando el tiempo resultante, a razón de 6 horas por cada día laborable. Ha de tenerse en cuenta que únicamente serán computables a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la funcionaria habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos del cómputo.

Se autorizará el permiso al personal funcionario en caso de riesgo durante la lactancia natural.

6.– La Administración abonará los auxilios complementarios para que la empleada perciba el 100% de las retribuciones durante la situación de maternidad.

Artículo 39.– Licencia por paternidad.

El padre o el otro progenitor tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales ininterrumpidos por nacimiento, adopción o acogimiento, que se disfrutará en todo caso desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en régimen de jornada completa.

La Administración abonará los auxilios complementarios a la prestación de paternidad del INSS para que la persona interesada perciba el 100% de las retribuciones durante ese periodo. Cuando no tenga derecho a las prestaciones económicas, la Administración no realizará ningún abono, sin perjuicio de autorizar la licencia.

Artículo 40.– Licencia por matrimonio propio o de parientes.

1.– Por razón de matrimonio propio, el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.

Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la Delegación Territorial correspondiente.

2.– Igualmente tendrá derecho a esta licencia el empleado que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde las personas convivientes estuvieran domiciliadas, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera.

Únicamente podrá disfrutar esta licencia el personal cuya convivencia estable se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.

No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.

3.– Cuando el matrimonio lo contraigan padres, madres, padres y madres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as o abuelos/as del/a trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km del lugar de residencia del/a funcionario/a, al objeto de facilitar el desplazamiento.

Artículo 41.– Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1.– La licencia a que tienen derecho el/la trabajador/a por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge, compañero, compañera, hijo o hija. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, se dispondrá de dos días laborables.

2.– Los citados períodos de licencia se ampliarán en 2 días naturales más, si los hechos motivados se produjeran a más de 150 km del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a.

3.– En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, el personal tendrá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, a excepción del supuesto de que se trate de enfermedades terminales debidamente acreditadas en que no jugará el citado plazo de 30 días, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.

En el caso de acogerse al permiso de enfermedad grave justificada de familiares de consanguinidad o afinidad hasta 2.º grado, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, si durante la duración del mismo se produjese el fallecimiento de la persona enferma, se contabilizarán a partir de la fecha los días correspondientes al permiso de defunción.

4.– La Comisión Paritaria establecerá los criterios para determinar qué se debe entender por enfermedad grave. En los supuestos que pudieran plantear dudas, se entenderá por tal la así considerada por el Área Médica del Servicio de Prevención.

5.– El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.

Artículo 42.– Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1.– Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.– En todo caso, a los efectos del Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles o militares, DNI, pasaporte, certificados y registros en centros oficiales;

b) acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales en razón de su estado;

c) examen o renovación del carnet de conducir;

d) requerimientos y trámites notariales;

e) trámites necesarios en organismos oficiales;

f) la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electo como concejal/a, diputado/a, juntero/a o parlamentario/a.

Artículo 43.– Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un/a trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración, justificándolo con certificado de empadronamiento.

Artículo 44.– Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.

Los/as trabajadores/as que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 45.– Licencia por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Artículo 46.– Permiso para cuidado de menores o personas discapacitadas o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad.

El/la trabajador/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un tercio o en la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 47.– Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.

El/la funcionario/a de carrera o interino/a en vacante de curso completo que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un permiso retribuido de hasta cincuenta horas por curso escolar. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo.

Este permiso deberá disfrutarse en coordinación con la dirección del centro de forma que las necesidades del servicio que preste queden cubiertas.

Artículo 48.– Permiso por la realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo desempeñado.

La concesión de este permiso tendrá carácter potestativo y su disfrute dará lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes.

Corresponde a la Comisión de Perfeccionamiento y Euskaldunización del presente Acuerdo el estudio y propuesta para la previsión en los correspondientes presupuestos de un determinado número de estas licencias y el posible incremento de las mismas.

El presente artículo no se aplicará al personal funcionario interino.

Artículo 49.– Permiso para realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado.

Podrá concederse este permiso por la Dirección de Gestión de Personal previa renuncia expresa a las retribuciones por período de un curso escolar no prorrogable. Corresponde a la Comisión de Perfeccionamiento y Euskaldunización del presente Acuerdo el estudio y propuesta para la previsión en los correspondientes presupuestos de un determinado número de estos permisos.

Este artículo será de aplicación únicamente al personal funcionario de carrera.

Artículo 50.– Permiso para la concurrencia a exámenes.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos, en centros oficiales u homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km del lugar de residencia del examinando. Este permiso será retribuido.

Artículo 51.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

1.– Los/as trabajadores/as tienen derecho a permiso para acudir por necesidades propias a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.

2.– Para la realización de exámenes prenatales y cursillos de técnicas de preparación al parto, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo que resulte necesario para ello, con un máximo de 4 horas semanales. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.

Artículo 52.– Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

1.– El personal funcionario de carrera y el personal interino que se encuentre ocupando una vacante de curso completo podrá disfrutar de un permiso para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, symposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente.

2.– El permiso, solicitado por iniciativa del/a trabajador/a tendrá carácter retribuido hasta un límite de cinco días, siendo no retribuido el exceso sobre este límite, y no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera dietas, gastos de viaje, estancia o inscripción, que correrán a cargo de la persona interesada.

Artículo 53.– Permiso para atender a funciones derivadas de cargo electivo.

El personal funcionario de carrera y el personal interino que se encuentre ocupando una vacante de curso completo, cuando ostente la condición de cargo electivo institucional dispondrá de un permiso para el desempeño de aquellas funciones derivadas de dicha condición, y que no se encuentren incluidas en los supuestos del artículo 42.f), por el tiempo necesario para ello, y siempre que el montante total del mismo no supere el 10 por ciento de la jornada anual.

Los/las trabajadores/as que ostenten dicha condición podrán también, alternativamente, disfrutar de un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, en un quinto, en un tercio o en la mitad de su duración. En el caso de la reducción en un quinto aquélla tendrá carácter retribuido, en el caso de las reducciones en un tercio y en la mitad se procederá a realizar la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 54.– Permiso por asuntos propios.

1.– El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.

2.– Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.

El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de tres meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar tres meses.

En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta cuatro meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.

En el supuesto de que el permiso se solicite para la realización de una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute tres meses.

3.– Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posibles la asistencia a las pruebas.

Asimismo se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad, que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.

4.– El personal interino que haya prestado servicios a la Administración Educativa de la CAPV en calidad de tal, al menos un año ininterrumpidamente, tendrá derecho a la concesión de este permiso.

5.– La concesión de este permiso, en sus diferentes modalidades, estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada.

Artículo 55.– Permiso no retribuido.

El personal funcionario de carrera podrá solicitar un permiso no retribuido por un curso escolar completo o por 6 meses debiendo coincidir en este último caso con alguno de los siguientes periodos: agosto-enero o febrero-julio. La concesión de este permiso será incompatible con cualquier actividad remunerada.

No cabrá nueva solicitud hasta haberse acumulado 5 años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute.

Artículo 56.– Permiso parcialmente retribuido.

El personal funcionario de carrera puede acogerse a esta modalidad de permiso. Las condiciones de disfrute del mismo serán las previstas en la Orden de 7 de enero de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, o en la norma que sustituya a ésta.

CAPÍTULO II

REDUCCIONES HORARIAS

Artículo 57.– Reducciones horarias.

1.– Se mantendrán las reducciones de un tercio de la jornada lectiva a los y las funcionarias de carrera mayores de 60 años. Sólo serán de aplicación a las personas menores de 65 años y a quienes habiendo cumplido 65 años, no tuvieren cubierto el periodo de carencia preciso para causar derecho a la jubilación.

2.– A partir del curso escolar 2007-2008, el personal docente mayor de 59 años que presta servicios en Educación Infantil y Primaria podrá sustituir hasta un máximo de 2 horas semanales de su jornada lectiva. Ese tiempo habría de dedicarse a determinadas actividades propias de los centros docentes, de entre las fijadas por la administración educativa.

En adelante, la Comisión Paritaria estudiará la generalización de esta figura al resto de niveles educativos, en función de las disponibilidades de personal.

3.– Los/las funcionarios/as de carrera podrán solicitar una reducción de jornada de hasta un tercio de su duración -con reducción proporcional de retribucionespara la realización de estudios oficiales.

4.– Los/las funcionarios/as de carrera podrán solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada semanal, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones incluidas trienios. A este respecto se estará a lo dispuesto en la Resolución anual de comienzo de curso.

La concesión de reducción de jornada será incompatible con cualquier otra actividad remunerada durante el horario objeto de la reducción. La solicitud será por un plazo mínimo de un año. Una vez interrumpido este permiso no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos 3 años desde la finalización de su disfrute. Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.

5.– Con carácter general se mantendrán, con una temporalidad máxima de dos años, las reducciones de 1/3 de horas lectivas actualmente en vigor, para los docentes con problemas de salud grave que les dificulta la tarea docente ordinaria.

6.– Las reducciones horarias reguladas en este artículo serán aplicables al personal interino que se encuentre ocupando una plaza de curso completo.

Artículo 58.– Participación en programas de implantación y desarrollo del plurilingüísmo.

El profesorado de Educación Secundaria que participe en programas de enseñanza de idiomas a través del programa experimental de enseñanza plurilíngüe de disciplinas lingüísticas tendrá derecho a la reducción de una hora por cada hora impartida, en el primer año de impartición de la asignatura, y de media hora por hora impartida, durante el segundo año.

El profesorado de Formación Profesional que participe en la experiencia piloto recibirá formación en la lengua de experimentación durante el primer curso de la experiencia y, para ello, contará con una reducción horaria de 6 horas semanales. Conseguida la necesaria capacitación lingüística, el profesorado implicado iniciará la impartición de la disciplina correspondiente y contará en el primer curso de impartición (segundo de la experiencia) con una reducción horaria de 3 horas semanales con objeto de garantizar un seguimiento en su proceso formativo y en la elaboración/adecuación de materiales didácticos en lengua extranjera.

La administración educativa y las organizaciones sindicales analizarán la extensión y ámbito de los diferentes programas de actuación plurilingüe.

CAPÍTULO III

SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 59.– Suspensión Transitoria en la prestación de Servicios.

1.– El personal interino podrá acogerse a la suspensión transitoria de la prestación de servicios para cuidado de hijo/a menor. Dicha situación podrá solicitarse en cualquier momento, por una sola vez, y se extenderá, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los tres años de edad.

2.– Esta situación conllevará la reserva de plaza durante el curso en que se inicie la misma, únicamente en los casos en que, al inicio de su disfrute, el/la beneficiario/a estuviera ocupando una plaza vacante de curso completo.

Si el/la beneficiario/a de esta situación deseara mantener ese derecho a reserva de plaza de cara a su reincorporación en los cursos siguientes, deberá acudir a los correspondientes actos de adjudicación de destinos de Inicio de Curso y obtener nuevamente una vacante de curso completo. En caso contrario, a la finalización de su situación de suspensión transitoria, se incorporará como disponible a la Lista de Gestión de Candidatos, para la cobertura de las sustituciones que le correspondan.

3.– La situación de suspensión transitoria no se considera servicio activo y, dado que no hay prestación efectiva de servicios, el tiempo de permanencia en la misma no computa a efectos de antigüedad y trienios.

No obstante lo anterior, el tiempo de permanencia en dicha situación que esté soportado en la cobertura de una vacante o en la sustitución o sustituciones que le hubieran correspondido al beneficiario/a en caso de estar disponible, le será computado a efectos de rebaremación de la Lista de Gestión de Candidatos.

4.– El/la beneficiario/a deberá comunicar por escrito con 20 días de antelación, como mínimo, su reincorporación/disponibilidad en la Lista de Gestión de Candidatos, al cumplir el hijo/a los tres años de edad o en cualquier momento anterior a esa fecha, si así lo decidiere.

5.– Una vez formalizada la renuncia a la situación de suspensión transitoria que se esté disfrutando, la/el interesada/o no podrá volver a solicitar esta situación, salvo que se produzca el nacimiento de un nuevo hijo/a, en cuyo caso podría volver a solicitarla en las mismas condiciones.

6.– En el supuesto de que los contenidos de este Acuerdo fueran de aplicación a ambos progenitores, sólo uno de ellos podrá acogerse a esta figura.

Artículo 60.– Situación de suspensión de la relación de servicios por motivo de privación de libertad.

El/la trabajador/a cuya relación de servicio se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria, percibiendo las retribuciones a las que tuviera derecho, en aplicación de la legislación vigente sobre funcionarios públicos. Este artículo se aplicará únicamente al personal funcionario de carrera.

Artículo 61.– Régimen de incompatibilidades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las partes firmantes se comprometen a estudiar fórmulas que, por razones de interés público, permitan admitir la compatibilidad del ejercicio profesional con la impartición de docencia en nuestro sistema educativo, en aquellas enseñanzas o especialidades, fundamentalmente del ámbito de las enseñanzas musicales, para las cuales los mecanismos de provisión ordinarios no garanticen poder contar con los profesionales adecuados.

Dichas contrataciones, caso de ser necesarias, se realizarán en régimen de derecho laboral, a tiempo parcial y por el tiempo estrictamente necesario.

TÍTULO V

ATENCIONES SOCIALES

Artículo 62.– Anticipos.

Los/funcionarios/as en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.

Artículo 63.– Adelantos de nómina.

El personal funcionario de carrera en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho, a partir de la publicación del mismo, a un adelanto de nómina de conformidad con la normativa que a continuación se expone:

Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

1.– Para acceder al adelanto de nómina será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado quinto. El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder para los diferentes supuestos se fijará por Acuerdo de Consejo de Gobierno, previa negociación con la representación sindical. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k) y l) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud la persona peticionaria.

2.– El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades. Estos adelantos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

3.– No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en el apartado f) otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un período de diez años. Respecto al supuesto relativo a adquisición de vehículo no cabrá conceder nuevo adelanto por igual motivo hasta tanto transcurran 5 años desde la concesión del anterior.

Cualquier cambio en la situación administrativa de los beneficiarios y beneficiarias de los adelantos de nómina que motive la baja en nómina por un período superior a seis meses, requerirá el previo reintegro en su totalidad del adelanto de nómina concedido.

4.– El saldo máximo de créditos vivos será el equivalente al 2% de la masa salarial.

5.– Necesidades urgentes.– Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a) Matrimonio de la persona solicitante, o inicio de convivencia estable en pareja acreditada mediante certificado.

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio de la persona solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge, hijos o hijas.

d) Nacimiento de hijos o hijas, o supuestos de adopción y acogimiento.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del o de la solicitante, o de su cónyuge, compañero o compañera, hijos o hijas, o de menores que tuviera en acogimiento.

f) Adquisición de vivienda habitual, y amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.

g) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda habitual.

h) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

i) Adquisición de mobiliario para vivienda habitual.

j) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte de la persona solicitante, su cónyuge, su compañero o compañera, hijos o hijas, o personas a su cargo.

k) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado por la Dirección de Gestión de Personal, el plazo máximo de reintegro de 36 mensualidades.

l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

Las solicitudes denegadas serán puestas en conocimiento de la Comisión Paritaria periódicamente.

6.– Tramitación.– El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto de nómina salvo supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.

Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la correspondiente Delegación Territorial, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción, debiendo emitir asimismo informe previo sobre su procedencia.

Artículo 64.– Seguro de accidente, vida y responsabilidad civil.

1.– La Administración mantendrá las coberturas de la póliza de accidentes, conforme a los siguientes capitales:

Muerte30.000 euros

Invalidez Permanente Absoluta30.000 euros

Invalidez Permanente Total      30.000 euros

Invalidez Permanente Parcial    hasta 30.000 euros según baremo

2.– La Administración mantendrá la póliza de seguro de Vida y de Invalidez Permanente Absoluta hasta una cobertura de 30.000 euros.

3.– El personal incluido en el ámbito del presente Acuerdo se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por esta Administración Autónoma en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomas, sus representantes, empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional.

Se establece un límite de indemnización por siniestro de 3.000.000 euros, con un límite agregado anual de 10.000.000 euros comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos y un sublímite de 1.200.000 euros por víctima en lo que a los daños personales y sus consecuencias se refiere.

4.– Se realizará un estudio para revisar la extensión de las pólizas anteriormente descritas.

5.– La Administración asume subsidiariamente la responsabilidad civil del profesorado derivada del ejercicio de su tarea docente en actividades extraescolares o complementarias.

Artículo 65.– Jubilación voluntaria.

1.– El personal funcionario de carrera podrá optar por la modalidad de jubilación voluntaria establecida en la Disposición Transitoria Segunda de la LOE, obteniendo un cómputo adicional del tiempo de servicios de hasta 5 años, complementándose para aquellos/as funcionarios/as que se jubilen voluntariamente con más de 60 años y más de 28 años de servicios, con una prima de jubilación voluntaria que será abonada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La prima de jubilación voluntaria complementará la suma resultante de la pensión de jubilación más la gratificación extraordinaria contemplada en la LOE hasta llegar al 99% de las retribuciones netas que se percibirían de estar en servicio activo hasta los 65 años.

El cálculo de esta prima se efectuará tomando en cuenta las retribuciones y la pensión de jubilación en vigor a la fecha de jubilación.

No obstante, la cantidad inicialmente calculada tendrá carácter provisional. El/la interesado/a debe entregar en el mes de septiembre certificado de Clases Pasivas indicando el importe de la pensión de jubilación reconocido por dicho Organismo. Si a la fecha de la jubilación éste o cualquiera de los parámetros que intervienen en el cálculo hubiesen variado, la prima podrá ser modificada.

2.– El personal funcionario de carrera que no desee acogerse al régimen de la Disposición Transitoria Segunda de la LOE tendrá derecho a una indemnización por jubilación voluntaria, compensatoria de la minoración que ello comporta en sus prestaciones pasivas, cuya cuantía se establece conforme a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas:

Edad    N.º mensualidades

60 años            18

61 años            14

62 años            10

63 años            6

64 años            3

A los efectos de determinar el número de mensualidades de retribución que hubiera de corresponder en cada caso, se tomará la edad del empleado o de la empleada a la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.

Cada una de las mensualidades integrantes de la indemnización será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al Cuerpo de pertenencia de la persona interesada, adicionando exclusivamente los complementos retributivos que ésta tuviera consolidados, así como los conceptos relativos a la antigüedad.

La indemnización establecida en la Orden por la que fuera declarada la jubilación voluntaria se hará efectiva previa presentación por parte de la persona interesada de la Resolución del INSS donde se declara su jubilación y la fecha de efectos. Asimismo habrá de ser aportada junto con ésta, certificación del INSS en la que se acredite que no se halla incursa en expediente de invalidez.

La solicitud deberá ser presentada por el interesado o la interesada tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

3.– Con carácter general, para tener derecho al cobro de la prima o indemnización reguladas en los apartados anteriores es necesario que la persona solicitante haya permanecido los últimos diez años en servicio activo, o en situación administrativa que comporte reserva de plaza, en puestos de la Administración General de la CAV La Comisión Paritaria estudiará las situaciones excepcionales que se planteen (adscripción en el exterior,...)

Artículo 66.– Fondo Social.

Se dispondrá de un Fondo económico dotado de 66.000 euros para la financiación de atenciones sociales, de naturaleza excepcional, no contempladas en este Capítulo.

La Administración en el seno de la Comisión Paritaria informará del uso que de este Fondo se realice.

TÍTULO VI

RETRIBUCIONES

Artículo 67.– Incremento retributivo.

1.– El incremento retributivo para el año 2007 es el que resulta de la aplicación de lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007.

2.– Los incrementos retributivos para los años 2008 y 2009 serán los que en el marco de lo que autoricen las leyes de presupuestos para dicho año se determinen como consecuencia de la negociación llevada a cabo en la Mesa General.

3.– El personal que cuenta con valores salariales superiores a los fijados para su cuerpo mantendrá dichas retribuciones a través de un Complemento Personal Transitorio que tendrá carácter absorbible.

Artículo 68.– Componente de especial dedicación del complemento específico.

1.– En tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente y como consecuencia de la misma se alcance un nuevo sistema retributivo se continuará con el vigente sistema de capitalización, por el cual, cada año se percibirá como componente de especial dedicación la cantidad resultante de distribuir entre todo el personal incluido en el ámbito personal del presente Acuerdo la cuantificación del coste del abono de los distintos grados del componente de especial dedicación que en consideración únicamente a su tiempo de servicios pudiera acreditar el personal funcionario de carrera sujeto a este Acuerdo.

2.– El primer grado del componente de especial dedicación se abonará a todo aquel personal que acredite 6 años de servicios efectivos.

Artículo 69.– Ejercicio de cargos directivos y académicos y desempeño de otras funciones.

1.– Los complementos por ejercicio de cargos directivos y académicos se incrementarán en los años 2007, 2008 y 2009 conforme a lo indicado en el artículo 67.

2.– Los cargos directivos adjuntos en centros de enseñanza secundaria se retribuirán de la siguiente forma:

• Director/a adjunto/a: como cargo directivo, según dimensión del centro.

• Jefe/a de Estudios adjunto/a: cargo directivo tipo D.

• Secretario/a adjunto/a: como vicesecretario/a.

3.– Los maestros y maestras que ejerzan cargo directivo o jefatura de seminario en centros de ESO cobrarán el mismo complemento que el establecido para profesores/as técnicos/as.

4.– En los centros de FP los cargos de Coordinador/Coordinadora de FP, de Formación en centros de trabajo, y de Responsable de gestión económica: en función del Cuerpo al que pertenecen, percibirán idéntico complemento al de Jefe/Jefa de Departamento.

5.– Quienes desempeñen los cargos de Coordinador/Coordinadora de ESO o Delegado/Delegada de etapa percibirán un complemento equivalente al de Jefe/Jefa de Departamento del Cuerpo de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional.

6.– Los cargos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas recibirán un complemento equivalente a los de Educación Secundaria con la particularidad de que su clasificación en grupos responde al número de profesores y profesoras del centro. Así:

Número de profesores y profesoras     Complemento

Hasta 20          Tipo C

De 21 a 40      Tipo B

Más de 40       Tipo A

7.– Los maestros y maestras que desempeñen funciones de Responsables de actividades extraescolares en centros de Educación Secundaria Obligatoria percibirán el complemento correspondiente.

8.– Las partes firmantes manifiestan su voluntad de potenciar el ejercicio de determinados cargos y funciones, en el convencimiento de que tal actuación contribuirá a mejorar la atención a las necesidades propias del sistema educativo, y, por tanto, a la calidad de la enseñanza. Dicha voluntad encuentra su razón, por una parte, en el reconocimiento de la relevancia que ha de alcanzar el desempeño de tales funciones, y, por otro, en la exigencia de desarrollo de actividades específicas y adicionales, y se concreta en estas dos medidas:

a) Aumentar el complemento específico propio del equipo directivo en las siguientes cantidades en importe anual, que incrementarán el hasta ahora percibido:

Director/Directora        950,00 euros

Jefe de Estudios/Jefa de Estudios         525,00 euros

Secretario/Secretaria    525,00 euros

b) Implementar un incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones que a continuación se indican, en los siguientes importes anuales:

Tutor/Tutora (Ed. Infantil, Ed. Primaria, Enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria)     765,00 euros

Coordinador de ciclo/Coordinadora de ciclo   695,00 euros

En lo no previsto en la normativa serán las correspondientes resoluciones sobre organización de comienzo de curso las que determinarán las labores específicas que deben cumplir quienes desempeñen estas funciones, así como los requisitos y condiciones exigidos para ello.

9.– Dentro del ámbito temporal de este Acuerdo se procederá a un análisis de los factores que en la actualidad determinan la tipología de los centros a efectos de atribución de los correspondientes complementos específicos, al objeto de adecuarlos a la realidad actual del sistema educativo.

10.– Es voluntad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la regulación de los requisitos y procedimientos necesarios para el mantenimiento de la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos del País Vasco.

Artículo 70.– Carrera profesional docente.

Se abordará la negociación de la carrera profesional docente en el marco de los principios y plazos que establezca la normativa básica sobre la materia.

TÍTULO VII

FORMACIÓN DEL PROFESORADO, NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y CAPACITACIÓN IDIOMÁTICA

Artículo 71.– Comisiones de Formación y de Capacitación Idiomática del Profesorado y Normalización Lingüística de los Centros Escolares.

Para el desarrollo y seguimiento de los contenidos de este Título se dispondrá de una Comisión de Formación y de una Comisión de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática (HINOEBA), que tendrán por objeto estudiar, proponer y/o establecer cuantas medidas se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo de los compromisos adquiridos respecto a la formación y la capacitación idiomática del profesorado, y la normalización del uso del euskera en los centros escolares.

a) Comisión de Formación.

La Comisión de Formación efectuará una evaluación de la formación tanto en su vertiente presupuestaria como en lo referente a las certificaciones, a la asignación de áreas prioritarias, a su obligatoriedad, resultados, etc.; asimismo, se analizarán y negociarán en la Comisión de Formación, el plan marco y los planes anuales de formación, su contenido, distribución de recursos presupuestarios, su adecuación a las demandas y necesidades del sistema educativo vasco, y más concretamente lo relativo a:

1.– Distribución porcentual de los recursos presupuestarios que se vayan a destinar a cada una de las modalidades de formación. La asignación de recursos destinados a cada bloque de programas, diferenciará en cada caso, los recursos económicos de los recursos humanos (cupos).

2.– Prioridades de la oferta formativa anual en base a las necesidades del profesorado y de la Administración Educativa.

3.– Las condiciones de trabajo en que se plantea la formación, tales como el horario en que se realiza la misma, su repercusión en el desarrollo profesional del profesorado, su valoración a efectos administrativos, las repercusiones que la formación tiene en el funcionamiento de los Centros, el seguimiento de la formación y la valoración de la calidad de la formación impartida.

4.– Criterios de selección del profesorado.

5.– Evaluación de los aspectos relativos al grado de ejecución de la propuesta formativa.

b) Comisión de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática (HINOEBA).

Serán objeto de negociación en la Comisión de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática los siguientes aspectos:

1.– Actualización del programa Irale.

2.– Criterios de selección del profesorado en los diferentes programas formativos. La aplicación de estos criterios a los diferentes territorios, será objeto de comisiones territoriales que se creen al efecto.

3.– El proceso de seguimiento de los diferentes programas de Capacitación Idiomática del profesorado.

4.– Prioridades de las diferentes modalidades dentro de la oferta formativa anual.

5.– Adecuación de los Centros y de la plantilla del profesorado de Irale.

6.– Desarrollo de los compromisos adquiridos en el artículo 77 del presente Acuerdo.

Los sindicatos y el Departamento de Educación se comprometen al análisis y revisión continua de los planes de formación. La adecuación de los planes de formación buscará en todo momento la máxima rentabilidad de los recursos y la mejor adaptación a las necesidades del profesorado, poniendo especial énfasis en las exigencias de habilitación y especialidad.

Para tal fin, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación presentará todos los años ante la Comisión de Formación el presupuesto destinado a tales fines -antes de vacaciones de Navidady los planes de formación correspondientes a cada curso -en el primer trimestre de cada año-.

CAPÍTULO I

FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Artículo 72.– La Formación Permanente del Profesorado.

La Formación Permanente del Profesorado se asume como "un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios Centros", conforme se contempla en el artículo 102 de la LOE.

La Formación Permanente del Profesorado, basada en el plan marco articulado por el Departamento de Educación a través del Plan Garatu y del Plan Específico de Formación Profesional, tendrá las siguientes características:

1.– La oferta formativa se relacionará directamente con las necesidades y demandas planteadas por los centros, las demandas del profesorado y las necesidades del sistema educativo en general, entre las que podemos destacar las siguientes:

El sistema educativo vasco aboga por una escuela para todos y todas en la que al esfuerzo realizado en la atención a las necesidades educativas especiales, se suma el reto de ofrecer una respuesta educativa de calidad a todos aquellos sectores sociales que se encuentran en situación desfavorecida. Busca la inclusión de la población emigrante en nuestra sociedad como ciudadanos de pleno derecho sin menoscabar el derecho a desarrollar su propia identidad cultural. Junto a ello, la obligación del Sistema Educativo de garantizar la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y de promover la igualdad de oportunidades y trato en todos los ámbitos de la vida en tanto que colectivo discriminado, hace que se opte por la línea prioritaria de actuación de Igualdad y género como una de las preferentes para realizar acciones educativas específicas.

El sistema educativo vasco busca una escuela "mejor", siendo los indicadores de calidad: la convivencia positiva, el empleo de metodologías interactivas, la gestión democrática, la inclusión, la apertura al entorno y la preparación para la vida personal, social y laboral. Los procesos de gestión de calidad se plantean en ese contexto como elementos de intervención sistemática para la mejora de los principales ámbitos de la actuación educativa de los centros docentes. Es innegable que el papel de la dirección de los Centros educativos en los procesos de liderazgo en la gestión del cambio es un elemento clave en la mejora de la calidad educativa y, así mismo la convivencia escolar entendida como un aprendizaje para la vida es una condición indispensable para que los procesos de enseñanza/aprendizaje se desarrollen positiva y eficazmente.

El sistema educativo vasco quiere una escuela actual. Los debates y tendencias pedagógicas actuales insisten en la necesidad de una "educación centrada en competencias". El nuevo diseño curricular pretende hacerse eco de todos estos principios y se plantea como un elemento de ayuda a la ordenación de la actividad docente. Vivimos en una sociedad en la que no se puede prever qué conocimientos (más allá de la alfabetización básica) serán necesarios en un futuro próximo. La opción consiste en la compleja tarea de ser capaces de determinar los elementos constitutivos de un bagaje que se ha de suministrar a los niños, niñas y jóvenes para que adquieran los elementos de saber y las aptitudes de base necesarias para tener éxito en la vida adulta. Por encima de los contenidos específicos de las disciplinas, se debe facilitar al alumnado el acceso a saberes transversales que les permitan comprender el mundo actual para transformarlo. Este eje pretende enfocar la acción en este sentido, enfatizando aquellos elementos que se considera clave integrar en una acción educativa con perspectiva de futuro: el aprendizaje por competencias, las tecnologías de la información y comunicación (TIC), el marco social vasco y europeo, las lenguas, instrumentos con los que se crea y se cimienta el conocimiento, y parte fundamental de un sistema plural en convivencia e interdependientes unas de otras. La educación científica y el desarrollo sostenible, persiguiendo la reflexión y el trabajo en torno a un modelo de desarrollo sostenible que sea más respetuoso con la naturaleza y con los ritmos de la humanidad.

2.– La oferta formativa será amplia, global, de calidad y gratuita, adecuándose progresivamente a los procesos de normalización lingüística derivados de nuestra realidad bilingüe: el profesorado que imparte la docencia en euskera deberá recibir su formación, básicamente, en dicho idioma.

3.– La oferta formativa se desarrollará prioritariamente en el centro. No obstante, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ofertará las liberaciones temporales oportunas para la formación intensiva del profesorado en cursos o proyectos de duración media o larga.

4.– Contemplará el principio de potenciar el desarrollo de los centros y de las comunidades educativas correspondientes, con prioridad sobre el profesorado individualmente considerado.

5.– Se articulará sobre las demandas y necesidades de los centros, relacionada con el desarrollo del currículo, vinculada con la práctica cotidiana del profesorado en las aulas y con el recorrido y los antecedentes profesionales del profesorado, facilitando e incentivando su desarrollo profesional, abierta a todo el profesorado y relacionada con sus problemas prácticos.

Con el fin de facilitar el desarrollo de la autonomía de los centros y al mismo tiempo dar respuesta a los nuevos retos y necesidades que conlleva la evolución de nuestra sociedad, se favorecerá el desarrollo de proyectos experimentales en el propio centro. De este modo se atenderán las demandas formativas necesarias a nivel de grupo.

6.– Dicha oferta será negociada en sus aspectos básicos entre la Administración y la representación del profesorado.

7.– La oferta formativa concretará las metodologías, estrategias y organización de la misma, y cuantos aspectos faciliten al profesorado su comprensión.

8.– En todo caso, la oferta formativa definitiva se basará en un estudio previo de las necesidades de titulación y demandas del sistema educativo y de los centros, de forma que los planes anuales de formación puedan dar una respuesta articulada a dichas necesidades.

9.– Que garantice el reconocimiento administrativo de las actividades de formación, tanto las promovidas por el Departamento como por entidades colaboradoras, siempre que sean homologadas conforme a la normativa correspondiente.

10.– Atenderá las necesidades y demandas de la implantación de nuevos Ciclos Formativos y de los cambios tecnológicos producidos en los distintos sectores de la economía.

11.– Incluirá tanto al personal funcionario de carrera como al interino.

Artículo 73.– Compromisos para el periodo de vigencia del presente Acuerdo.

1.– En el periodo de vigencia del presente Acuerdo, el Departamento -siempre que exista presupuesto ordinarioaumentará la asignación presupuestaria para la formación del Profesorado existente en la actualidad, aplicando como mínimo un incremento que se corresponde al IPC del año inmediatamente anterior. En cualquier caso, es voluntad prioritaria del Departamento mejorar esta previsión presupuestaria, en la medida en que las disponibilidades lo permitan. Asimismo, en el seno de la Comisión de Formación se establecerán los mecanismos necesarios para el seguimiento de la ejecución de la partida comprometida.

2.– Teniendo en cuenta las diferentes modalidades de formación, el Departamento de Educación declara su intención de que al finalizar el presente Acuerdo, la participación del profesorado en las mismas se ajuste a la siguiente previsión por capítulos:

Formación en Centros  55%

Actualización científico-didáctica          35%

Habilitaciones   5%

Actividades varias        5%

3.– Las actividades de formación se desarrollarán prioritariamente dentro del horario de permanencia en el centro, sin que ello excluya la posibilidad de realizar ofertas formativas dentro de la jornada de trabajo, no recurriendo al mes de julio para la formación institucional salvo para casos excepcionales y específicos. Las actividades de formación que hayan de ser realizadas dentro del horario laboral podrán acogerse a dos vías complementarias, en función de su adecuación a las características de los diferentes programas formativos:

a) Cursos con liberación: permitirá atender tanto las sustituciones del profesorado que realiza acciones intensivas de formación que requiera periodos largos de ausencia de su Centro, o los apoyos a las plantillas de los Centros que posibiliten al profesorado comprometido en la formación, su realización.

Este cupo se concretará anualmente para cada ejercicio presupuestario, determinándose en cada caso y convocatoria, las actividades de formación que requieren tales sustituciones en el Centro. La partida total anual destinada a dicho cupo, se fijará anualmente previo estudio y justificación de las necesidades del mismo. En cualquier caso, dicho cupo contemplará las competencias lingüísticas necesarias para poder llevar a cabo su labor.

b) Cursos sin liberación: se potenciará la capacidad organizativa de los centros en función del reconocimiento que de la autonomía de los mismos hace la Ley de Escuela Pública Vasca, mediante el impulso de la formación en los centros.

4.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación garantizará que un 60% de la formación en los cursos Garatu que no sean de idiomas se oferte en euskera. En cuanto a los cursos dirigidos a la formación del profesorado de Formación Profesional, se garantizará paulatinamente la tendencia hacia el objetivo general, atendiendo a la realidad del perfil lingüístico del profesorado y la oferta en euskera de Ciclos Formativos. A la finalización de cada curso se presentarán los porcentajes de las actividades formativas realizadas en la Comisión de Formación.

CAPÍTULO II

NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y CAPACITACIÓN IDIOMÁTICA

Artículo 74.– Normalización lingüística.

El artículo 15 de la Ley Básica de Normalización del uso del euskera reconoce a todo alumno/a de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano.

La consecución de este derecho lleva aparejada la necesidad de contar con un profesorado capaz de enseñar euskera y en euskera.

Para lograr la normalización del uso del euskera, aunque es extenso el camino recorrido, es igualmente claro que son múltiples las acciones que aún deben ser adoptadas. Por lo que respecta al periodo de vigencia del presente Acuerdo, la Comisión de Normalización Lingüística y Capacitación Idiomática vertebrará sus acciones en los siguientes puntos:

– capacitación idiomática del profesorado (Irale).

– incentivación de la elaboración de material didáctico en euskera (Eima).

– normalización del uso del euskera en los centros escolares y en la Administración educativa (Nolega). Proyecto lingüístico de centro.

Artículo 75.– Capacitación idiomática del profesorado (Irale). Tratamiento idiomático del programa de formación.

La satisfacción del derecho a recibir la enseñanza en euskera lleva aparejada, entre otros requisitos, la necesidad de contar con un profesorado capaz de enseñar euskera y en euskera. A tal efecto se reforzará la integración de Irale en la política general de implantación gradual de bilingüismo. Esta acción se vertebrará simultáneamente en las áreas siguientes:

a) Durante el curso escolar 2007-2008 se procederá a la remodelación del programa Irale, de modo que la nueva instancia de apoyo a la docencia en euskera cumpla con los siguientes dos requisitos:

– dar acogida a las nuevas necesidades y prioridades identificadas en el sector;

– incorporar las modificaciones que se deriven de la implantación del nuevo marco de aprendizaje y enseñanzas de las lenguas en la CAPV para lograr un bilingüísmo de calidad en la práctica totalidad del profesorado.

b) El Departamento definirá con mayor precisión los curriculums de las modalidades formativas ulteriores a PL2, EGA o equivalentes: R300, R400, R500, R600, H100, H200, H300 y H400.

c) La formación permanente del profesorado que haya de ejercer la docencia del y en euskera ha de ser realizada básicamente en dicho idioma. Esto ha de tener su reflejo directo tanto en el programa Irale como en Garatu.

Artículo 76.– Dimensionamiento: cupo y áreas de implantación de Irale.

Por lo que respecta al sector de la enseñanza pública, el Departamento de Educación mantendrá el cupo de liberaciones de Irale preciso para atender a todas las solicitudes U140, U240 y U340 que cumplan los requisitos establecidos en el folleto informativo anual, hasta el límite del cupo actual.

Para las modalidades semianuales 4000 y 5000 destinadas al personal interino se mantendrá el cupo disponible, hasta un máximo de 80 plazas.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ampliará el cupo de modalidades formativas R hasta un total de 600 liberaciones trimestrales, distribuidas referencialmente de la forma siguiente:

R300 Æ 350

R400 Æ 50

R600 Æ 200

Las plazas vacantes en uno de esos subcupos podrán completarse con las del otro de los dos subcupos.

De estas 600 plazas, 530 serán para el personal docente funcionario de carrera y 70 estarán destinadas al personal interino. En caso de no agotarse la cobertura de las 530 plazas de personal docente funcionario, se podrá aumentar en igual cantidad el subcupo de 70 plazas, hasta cubrir las 600 plazas de liberación trimestral.

Artículo 77.– Modalidades Formativas de Irale.

a) Las modalidades formativas de Irale pueden desarrollarse tanto fuera como dentro del horario lectivo. Concretamente fuera del horario lectivo pueden desarrollarse tanto en los centros docentes de los cursillistas como en los euskaltegis autorizados al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Todas esas modalidades, así como las condiciones para participar en las mismas, vienen determinadas en la oferta formativa de Irale, que anualmente se establece en el folleto informativo elaborado al efecto.

b) Las modalidades ofertadas dentro del horario lectivo son:

a.– cursos anuales U140 y U240 (para la obtención del PL 1) y curso anual U340 (para la obtención del PL 2).

b.– cursos semianuales 4000 y 5000 (para la obtención del PL 2). Adicionalmente, tanto la modalidad 4000 como la U340 se adaptan para la obtención del perfil HLEA.

c.– cursos trimestrales R (a impartir en el primer o segundo trimestre de cada curso, garantizando en todo caso una duración cercana a las 365 horas): R300, R400, R500 o R600.

c) Se continuarán impartiendo cursos específicos 3300 y 5300 (para la obtención del PL 1 y PL 2 respectivamente), en convocatoria restringida.

d) El personal docente interino que trabaje en el sector docente público del ámbito no universitario y ocupe como consecuencia de la adjudicación de comienzo de curso una plaza vacante por curso completo, podrá participar en los cursos 4000 y 5000 para la obtención del PL 2.

e) Adicionalmente, cada año las personas interinas que en el pasado tuvieron la condición de estable y que hubieran estado trabajando en el sector docente público no universitario durante todo el curso anterior o liberados en Irale podrán llevar a cabo las tandas que les queden hasta finalizar su itinerario formativo en euskaldunización, mediante su participación en los cursos 3000, 5000, U1, U2 y U3.

Los criterios de prioridad para el acceso a las diversas modalidades formativas dentro del horario lectivo se fijarán en los folletos informativos anuales, previa negociación en la Comisión HINOEBA.

Artículo 78.– Uso del euskera en los centros y en la Administración educativa.

Se dará continuidad a los planes de normalización del uso del euskera en los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 323/2003, de 31 de diciembre, por el que se regula el programa Ulibarri, y posteriores disposiciones normativas que lo desarrollan.

TÍTULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 79.– Salud y Seguridad.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud.

2.– Con tal fin, todos los centros docentes cuentan con un colaborador de seguridad que dispondrá de dos horas lectivas de liberación para poder colaborar con el servicio de prevención en el desempeño de las actividades preventivas.

3.– Todas estas actividades se analizarán en al ámbito de los Comités de Seguridad y Salud.

4.– Podrán ser delegados y delegadas de prevención aquellos trabajadores y trabajadoras que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal o delegados o delegadas sindicales, fueran designados o designadas por las organizaciones sindicales con representación en el sector de funcionarios docentes no universitarios de la CAPV. El número de delegados y delegadas de prevención en este sector, será el resultante de la distribución del número total de delegados y delegadas de prevención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que conforme a acuerdo intersectorial asciende a 65. De este modo, las distintas organizaciones sindicales hacen su propuesta de delegados y delegadas de prevención conforme a la distribución pactada y con independencia del sector en el que presten servicios.

TÍTULO IX

MEDIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 80.– Medidas para la igualdad de género.

Con el objeto de garantizar el desarrollo de las medidas englobadas en los planes para la igualdad se crea la Comisión de Seguimiento para la Igualdad cuyas funciones serán:

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y recomendaciones (Planes de igualdad, acuerdos, etc.) referidas a la mujer a fin de que desaparezcan las posibles desigualdades de trato y comprobar que no existan situaciones discriminatorias, así como garantizar la aplicación de las medidas de acción positiva.

b) Emitir informes acerca de los problemas y cuestiones relativas a la discriminación de la mujer y sus condiciones de trabajo, presencia de ésta en los órganos decisorios, etc.

Siguiendo las recomendaciones de la UE y en desarrollo de lo establecido en el III plan de Acción Positiva para las Mujeres de la CAV (diciembre 1999), se adoptaran las medidas preventivas pertinentes tendentes a tal fin.

La Administración se compromete a la adopción de un lenguaje no sexista y a proyectar públicamente una imagen no discriminatoria de la mujer. Especial atención merece la perfilación de los puestos de trabajo, acabando con designaciones (técnico/cuidadora) que obedecen a estereotipos en virtud e los cuales habría trabajos o actividades propios de hombres y otros propios de mujeres, siendo estos últimos los de menor consideración social.

Estos criterios deben de hacerse extensivos al lenguaje estadístico, esto es, incluir la variable sexo en todos aquellos datos de una cierta relevancia en el sector.

TÍTULO X

MEDIDAS PARA LA CONVIVENCIA

Artículo 81.– Medidas para la convivencia.

Las partes firmantes entienden que la educación para la convivencia constituye una finalidad fundamental de la educación en su conjunto, así como una condición necesaria para enseñar y aprender en un clima sereno, por lo que es una responsabilidad de toda la comunidad educativa favorecer las condiciones que contribuyan a mejorarla.

En ese sentido, se implementarán las siguientes actuaciones:

a) Elaboración del Plan de Convivencia en todos los centros, de manera progresiva, y contando con los recursos a que se refiere el artículo 27 de este Acuerdo.

b) Impulso a la creación de un Observatorio para la Convivencia en la CAPV.

c) Elaboración y difusión de los protocolos de actuación en casos de acoso escolar, y, en concreto, en los de agresión al personal de los centros educativos públicos.

d) Asistencia y defensa jurídica del profesorado en los procesos que tengan origen en su labor docente y escolar, siempre que la actuación del profesorado sea acorde con el contenido y espíritu del Plan de Convivencia del centro.

e) Se creará una comisión de trabajo para estudiar los protocolos de actuación y orientación en materia de responsabilidad jurídica del profesorado en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO XI

ACCIÓN SINDICAL

Artículo 82.– Acción sindical.

Los derechos sindicales y la actividad sindical se regirán en su ejercicio y desarrollo por la actual normativa, y en especial por el vigente "Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad Sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi" (BOPV de 18 de noviembre de 1988) y otros futuros Acuerdos que se suscriban en el ámbito de esta Administración Autónoma.

Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior la acción sindical en el Sector de la Enseñanza pública no universitaria se complementará con los siguientes apartados:

a) Siempre que la disponibilidad de las listas de sustituciones lo permita, se garantiza la sustitución del personal que se ausente del centro en utilización de horas sindicales destinadas al desarrollo de la actividad que le es propia, siempre que la ausencia fuera de al menos un día y se comunicará con una antelación mínima de cuatro días naturales.

b) Se reconoce que todos los liberados y liberadas sindicales se encuentran en la situación administrativa de servicio activo a todos los efectos. Sus retribuciones serán las que ordinariamente les correspondan, siendo incompatible la liberación sindical con el percibo de retribuciones correspondientes a cargos o funciones que al asumir dicha condición se dejan de desempeñar.

c) Con el fin de favorecer el desarrollo de las relaciones entre las secciones sindicales y los órganos de la Administración, al objeto de posibilitar una mayor interconexión entre aquéllas y sus respectivos sindicatos, las Secciones Sindicales de las organizaciones representativas podrán nombrar de entre sus miembros, a uno con derecho a liberación total de su jornada laboral, sin incidencia sobre las horas sindicales correspondientes al resto de los miembros. El/la docente, mientras permanezca en esta situación, no percibirá retribución alguna por ninguno de los conceptos.

TÍTULO XII

COMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 83.– Comisión Paritaria.

1.– Objeto. A la firma del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, seguimiento y aplicación del Acuerdo, así como de cuantas cuestiones de carácter laboral afectaren al personal incluido en su ámbito de aplicación.

2.– Composición. La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros titulares en representación de cada central sindical firmante y en igual proporción la Administración. Podrán asistir a la Comisión Paritaria por la Administración y por cada central sindical un/a asesor/a por cada miembro titular con voz y sin voto. Al principio de cada reunión se designará la persona que actuará como titular en cada tema a tratar.

3.– Periodicidad. La reunión de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes signatarias, con un mínimo de diez días de antelación a su celebración, pudiéndose acordar en cada reunión la fecha de celebración de la próxima. El período de tiempo que media entre convocatoria y reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo. En todo caso, entre la celebración de una reunión y la siguiente no podrá transcurrir más de dos meses ni menos de quince días, salvo acuerdo entre las partes.

4.– Convocatoria y orden del día. La convocatoria de la Comisión Paritaria, teniendo presente el punto anterior, deberá reflejar en su escrito de manera detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, siendo obligatorio la comparecencia de ambas partes.

El orden del día estará compuesto por los puntos que se propongan por cualquiera de las partes con una antelación de al menos diez días a excepción de lo previsto en el último párrafo del artículo 68.

Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia, al menos de dos miembros de cada parte.

5.– Adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de ambas partes, con voto cualificado entre la representación sindical en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones.

6.– Secretario/a. Para mejor funcionamiento de esta Comisión se nombrará un secretario/a, perteneciente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que levantará y custodiará las actas de las reuniones a la vez que canalizará la relación de ambas partes en cuantos aspectos se deriven del funcionamiento de la misma.

Artículo 84.– Procedimiento de resolución de conflictos.

Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del Acuerdo de aquellas, así como otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en su ámbito.

Si no se alcanzare acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto, en el plazo de ocho días hábiles se designará el/la correspondiente mediador/a o conciliador/a de entre la terna que ambas partes propongan al efecto de mutuo acuerdo.

Cuando la mayoría de la parte sindical considere que un acto unilateral de la Administración hubiere vulnerado gravemente el Acuerdo, dicha mayoría solicitará una reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria que se reunirá en el plazo máximo de tres hábiles a partir de su solicitud. No podrán celebrarse más de tres reuniones extraordinarias por curso escolar.

Artículo 85.– Ejecución de los acuerdos.

Las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser cumplidas en el plazo máximo de 40 días desde la adopción de la resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier mejora sobre los contenidos del Título Cuarto y Quinto del presente Acuerdo que se recojan en el/los Acuerdo/s para el personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será de aplicación inmediata y con los mismos efectos que los del Acuerdo/s citado/s.

Materias:

CONDICIONES LABORALES; FUNCIONARIOS PUBLICOS; PERSONAL DOCENTE; ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS