Convenio Colectivo de Empresa de PLASTICOS C.A.E., S.L. de Cantabria
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Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
01/04/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PLASTICOS C.A.E., S.L. de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 195-203)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la Empresa "Plasticos C.A.E., S.L.". Codigo de Convenio numero 39003002012006. (Boletín Oficial de Cantabria num. 64 de 01/04/2011)

Preambulo

Código de Convenio número 39003002012006.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa "PLÁSTICOS C.A.E, S. L.", suscrito en fecha 03.12.2010, por una parte, por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma; y de otra, por la delegada de personal, en representación de los trabajadores; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el artículo 2 del Decreto 60/2010, de 23 de septiembre, por el se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y, en orden a las competencias asumidas en materia de ejecución de la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Cantabria,

SE ACUERDA:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su depósito.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 24 de marzo de 2011.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez. Pág. 11288boc.cantabria.es

CONVENIO CAE

 
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, acordado entre la Dirección de las empresas y sus trabajadores, es de ámbito de empresa y su aplicación comprende a la empresa Plásticos C.A.E. s.l. El Convenio afectará a todo el personal vinculado a la empresa mediante contrato de trabajo, exceptuando al personal, nombrado a propuesta de la Dirección de la empresa y que acepte voluntariamente el trabajador, de manera expresa y por escrito

Artículo 2º.-Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2011 y tendrá una duración de cuatro años finalizando el día 1 de enero de 2015. Se considerará automáticamente denunciado en tiempo y forma el día 31 de diciembre junio de 2014. Si la denuncia diera lugar a trámites de revisión del Convenio y la duración de las consiguientes deliberaciones rebasara los citados plazos, se seguirán aplicando las cláusulas del presente Convenio hasta que dichos trámites finalicen

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras salariales o de otro orden que pudiesen sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales o pactos sindicales, sea cual fuere su rango, jurisdicción o ámbito o por las mejoras voluntarias que individual o colectivamente concedan las Empresas, serán absorbibles o compensables con las pactadas en el presente Convenio, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos anuales, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo sean superiores a los ingresos totales o anuales que resulten de lo pactado en este Convenio

Artículo 4º.-Salarios y revisión.

Durante el primer año de vigencia, se establece para cada categoría profesional el salario reflejado en la tabla salarial que se acompaña como anexo número I. En los años sucesivos de vigencia de convenio, se pactará el salario antes del 1 de febrero de cada año. La variación del IPC, no supondrá variación del salario de convenio. El Plus de Convenio será abonado por la empresa a sus trabajadores en todos los días en que estos acudan a su trabajo, así como en vacaciones y permisos con sueldo además de licencias reglamentarias y establecidas en el presente convenio. Este Plus Convenio incrementará los devengos de las gratificaciones extraordinarias y de la paga anual de productividad

Artículo 5º.-Pagas extraordinarias y de productividad.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de «paga de verano» y «paga de Navidad» que serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre de cada año y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La paga de verano se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio. La paga de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. Asimismo, todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a media paga de productividad que, se abonará dentro del mes de marzo de cada año y su importe vendrá determinado por dos variables, absentismo y productividad, ponderándose ambas en un 50%. Todo ello vendrá sujeto a la consecución de un aumento en la productividad experimentado en la producción del ejercicio anterior. Esto vendrá determinado por la evolución del volumen de fabricación entre el número medio de empleados durante el ejercicio. Por lo que respecta a la parte vinculada al absentismo, que se pagará una vez se haya cumplido el criterio establecido para la productividad, ponderará en un 50% y se devengará en función de la siguiente tabla:

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Las dos pagas y media, lo serán por una cuantía equivalente a 30 días de salario base. B.E.C.: bajas por enfermedad común

Artículo 6º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables. En horario de tarde de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la empresa cerrará, no computándose ese tiempo como de vacaciones. A principio de cada año, se reunirán los representantes de los trabajadores y de la empresa para fijar de mutuo acuerdo el calendario de vacaciones del año en curso. Las vacaciones deberán de disfrutarse en su totalidad en el año correspondiente, en caso contrario, prescribirán

Artículo 7º.-Licencias.

Con relación a las licencias con sueldo, se establecen los siguientes días naturales:

a).-Por matrimonio del trabajador: Diecisiete días.

b).-Por muerte de cónyuge: 8 días

c).-Por muerte y entierro de padres e hijos: Cinco días.

d).-Por alumbramiento de esposa o enfermedad grave (*) de padres, padres políticos, esposa e hijos: Tres días.

e).-Por muerte o enfermedad grave (*) de abuelos, padres político, hermanos o descendientes que no sean hijos: Dos días.

f).-Para el cumplimiento de deberes de carácter público: Su disfrute se ajustará a su regulación reglamentaria.

g).-Por boda de padres, hijos y hermanos consanguíneos: Un día.

h).-Por el tiempo indispensable para el entierro de tíos y sobrinos directos.

i).-Por el tiempo estrictamente necesario en los casos de asistencia del trabajador a una consulta médica de la Seguridad Social, cuando coincida la consulta prescrita con el horario de trabajo, debiendo de presentar justificante de la asistencia a la referida consulta.

j).-Traslado de domicilio habitual: 1 día.

k).-Tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales de Formación reglada (ESO, F.P. y Universidad) y a exámenes de conducir, en el único caso de que la profesión del trabajador sea la de conductor. En los casos b), c), d) y e), se tendrá derecho a dos días más en el caso de que exista desplazamiento. Los trabajadores por lactancia de un hijo de menos de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una, o podrá reducir este derecho a una disminución en media hora con la misma finalidad. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada. Se asimilan las parejas de hecho a las de derecho a efectos de las licencias del apartado d) del artículo 7º, siempre que se haya acreditado tal circunstancia ante la empresa con una antelación de tres meses. En el caso de que los permisos no sean debidamente justificados, se considerará el tiempo utilizado como tiempo a recuperar o como ausencia del puesto de trabajo.

Artículo 7º B.- Documentación.

El trabajador estará obligado a avisar a la empresa sobre la necesidad de tomar el permiso y a justificar la realidad de la causa que genera la licencia o permiso. a) Libro de familia o certificado oficial.

b) Documento que acredite el hecho.

c) Documento que acredite el hecho.

d) Libro de familia o documento que justifique la asistencia. (*) En caso de enfermedad, deberá justificarse por parte de los centros médicos, la existencia de tal gravedad.

e) Documento que acredite el hecho. (*) En caso de enfermedad, deberá justificarse por parte de los centros médicos, la existencia de tal gravedad.

f) Justificante de la asistencia.

g) Documento que acredite el hecho.

h) Documento que acredite el hecho.

i) Documento que acredite el hecho.

j) Justificante de la asistencia.

k) Justificante de la asistencia

Artículo 8º.-Prendas de trabajo.

Se facilitará por la Empresa al personal de producción, dos buzos y dos camisetas al año, sin que en ningún caso puedan ser compensados en metálico. En casos especiales y previa justificación, se facilitará una tercera prenda

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral del personal afectado por el presente Convenio será cómo máximo de 1.816 horas de trabajo efectivo en computo anual, distribuidas de lunes a viernes

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de Control y Aplicación del presente Convenio. Las misiones de esta Comisión serán las siguientes:

a).- Interpretación y aplicación de la totalidad del articulado del presente Convenio.

b).- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c).- Discutir sobre posibles añadidos o modificaciones que pudieran surgir durante la vigencia del Convenio

d).- Ésta comisión estará compuesta por un miembro en representación de la empresa y uno en representación de los trabajadores

Artículo 11º.-Garantía de derechos sindicales.

La empresa reconoce a los Comités o Delegados de los Trabajadores elegidos legalmente las garantías establecidas para los mismos en el Estatuto de los Trabajadores

Artículo 12º.-Contratación de personal.

Los trabajadores contratados para la formación tendrán regulada la relación laboral por la normativa específica con las siguientes limitaciones: Los salarios serán del 80% durante el primer año de contrato y del 90% durante el segundo, en ambos casos, calculados sobre el salario de la categoría objeto de formación. Los trabajadores contratados en prácticas percibirán el 85% el primer año y el 95% el segundo año, calculados sobre el salario de la categoría correspondiente. Los trabajadores «eventuales» tendrán los mismos derechos que los fijos o indefinidos. Los trabajadores con condición de fijos o indefinidos no supondrán menos del 60% de los trabajadores de la plantilla.

Los trabajadores y sus representantes legales recibirán una copia del contrato de trabajo, o prorroga del mismo, que firmen, una vez que esté legalmente cumplimentado y en el plazo máximo de 10 días después de la firma por las partes afectadas. Igualmente se acuerda que se pueden utilizar las siguientes modalidades contractuales temporales y en los supuestos que se indican: Contrato de formación conforme a lo establecido en este artículo. Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. Contrato eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado. Contrato por obra o servicio determinado y contrato en prácticas. Sin perjuicio de las modalidades contractuales anteriormente consignadas, en el supuesto de que durante la vigencia del convenio se dictase alguna disposición legal por la que se creasen modalidades distintas, las empresas podrán libremente acogerse a las mismas, cualquiera que sea su naturaleza. Las empresas de trabajo temporal aplicarán las retribuciones que se fijan en el presente convenio a los trabajadores que ponga a disposición de las empresas

Artículo 13º.-Seguro de accidentes de trabajo por incapacidad permanente absoluta, total y muerte por accidente laboral.

La empresa está obligada a concertar, con primas íntegras a su cargo, en el plazo de tres meses, una póliza de seguros, en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento, de incapacidad permanente total para su profesión habitual e incapacidad permanente absoluta de los trabajadores por causa de accidente de trabajo, incluidos los accidentes «in itinere», que garantice a los trabajadores accidentados, o a sus derecho-habientes en el caso de fallecimiento, la percepción de las indemnizaciones siguientes:

a) 23.265,58 euros en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo.

b) 17.215,44 euros en caso de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta derivadas de la misma contingencia

Artículo 13º B.- Póliza adicional de seguro de Colectivo de Accidentes Corporales.

Así mismo, la empresa contratará una póliza adicional, con las siguientes coberturas a) Muerte por accidente laboral: 150.000 euros.

b) Incapacidad permanente parcial por accidente laboral: 150.000 euros. Estas indemnizaciones son compatibles con las pensiones o indemnizaciones que le pueda corresponder percibir al trabajador de la Seguridad Social. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, las indemnizaciones que sean percibidas por los trabajadores o sus derecho-habientes con cargo al contrato de seguros de accidentes que se contiene en este artículo, se considerarán como entregadas a cuenta de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran declarar con cargo a la empresa los tribunales de Justicia, compensándose hasta donde aquellas alcancen

Artículo 14º. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

Las empresas abonarán íntegramente el salario base, plus de convenio, antigüedad y prorrata de pagas extraordinarias en caso de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo

Artículo 15º.-Jubilación anticipada.

Durante la vigencia del presente Convenio, y siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y los trabajadores que cuenten con 64 años de edad, estos podrán jubilarse y solicitar los beneficios establecidos por la Seguridad Social para tales jubilaciones

Artículo 16º.-Período de prueba.

Para los trabajadores de nueva contratación y que no hayan tenido anteriormente relación laboral con la empresa, se establece un período de prueba de 2 meses, salvo en los contratados por plazo inferior al año, en cuyo caso el período de prueba sería de 15 días. Pág. 11292boc.cantabria.es

Artículo 17º.-Dietas.

Para los trabajadores que por necesidades de trabajo tengan que desplazarse desde su centro de trabajo, percibirán las siguientes cantidades: Por comida 11,00 euros En los desplazamientos en que utilicen su propio vehículo, 0,30 euros/km

Artículo 18º.-Régimen disciplinario.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Faltas leves.

ƒ Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el periodo de un mes o treinta días naturales.

ƒ No marcar en el reloj las entradas y salidas del lugar de trabajo sin causa justificada, de tres a cinco faltas en el periodo de un mes o treinta días naturales.

ƒ No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

ƒ El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy graves.

ƒ Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

ƒ No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

ƒ Las discusiones sobre asuntos no relacionados con el trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si se produce con notorio escándalo pueden ser considerados cómo graves o muy graves.

ƒ La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerada cómo grave o muy grave según los casos.

ƒ Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin autorización.

ƒ Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

Faltas graves.

ƒ Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

ƒ Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe de realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.

ƒ Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bastando dos días si ello perjudica a otro trabajador.

ƒ No marcar en el reloj las entradas y salidas del lugar de trabajo sin causa justificada en cinco o más ocasiones durante un mes o treinta días naturales.

ƒ Faltar al trabajo de uno a tres días durante un mes sin causa justificada.

ƒ No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que pudieran afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave.

ƒ Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

ƒ La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

ƒ La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

ƒ La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

ƒ La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.

ƒ No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

ƒ La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producirperjuicio de cualquier tipo a la empresa.

ƒ Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en su relación con el trabajo.

ƒ La injustificada delegación de funciones o trabajo en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

ƒ No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquieranomalía que observe en las instalaciones o demás útiles, herramientas maquinaria y materiales.

ƒ Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas,herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

Faltas muy graves.

ƒ La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

ƒ Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de tres meses o de veinte durante seis meses.

ƒ El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceras personas dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

ƒ Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio.

ƒ La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto de su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa.

ƒ La embriaguez o el consumo ocasional o habitual de sustancias estupefacientes durante el trabajo.

ƒ Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

ƒ Revelar a persona ajenas a la empresa datos de ésta de obligada reserva.

ƒ Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia sin la oportuna y expresa autorización.

ƒ Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

ƒ La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

ƒCausar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las personas.

ƒ La disminución voluntaria en el rendimiento normal o pactado.

ƒ La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses.

ƒLa falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un mes o treinta días naturales.

ƒ La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa.

ƒ La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos o a sabiendas de que no son correctos.

ƒ La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

Por faltas leves:

Amonestación verbal. Amonestación escrita.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.

Despido

Artículo 19º.- Reconocimientos médicos

La empresa tendrá la obligación de facilitar al menos una vez al año, reconocimientos médicos a sus trabajadores, garantizando la confidencialidad de los mismos. Citados reconocimientos, se realizarán durante la jornada laboral, siendo retribuidos como horas efectivas de trabajo

Artículo 20º.- Excedencias

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes que puedan surgir de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. En el caso de designación para cargo público y que le fuera imposible la asistencia al trabajo, el trabajador excedente conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad durante el tiempo que permanezca en dicha situación, debiendo reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el cargo o función. Revilla de Camargo, 3 de diciembre de 2010. Pág. 11295boc.cantabria.es

ANEXO I

PERSONAL FÁBRICA

CATEGORÍA

Mes/Día

Plus Convenio Euros/mes

Encargado planta

1.263,19

40,75

Jefe de línea

32,60

34,93

Oficial de 1ª

31,43

4,93

Oficial de 2ª

29,11

29,11

Oficial de 3ª

26,77

29,11

Peón

24,45

23,29

Ayudante primer año

21,86

23,29

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA

Mes/Día

Plus Convenio Euros/mes

Jefe de Departamento

1.047,81

35,04

Técnico administrativo

844,07

29,38

Auxiliar administrativo

768,39

23,73

RESTO PERSONAL

CATEGORÍA

Mes/Día Plus

Convenio Euros/mes

Transportista camión

30,28

31,44

Transportista

26,93

29,11

Comercial

26,77

30,10