Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
15/10/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de PUBLICACIONES DE ALBACETE, S.A. de Albacete

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
1999-12-29
Boletín:
Boletín Oficial de Albacete
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
1999-12-29
Boletín:
Boletín Oficial de Albacete
F. Vigor:

Convenio Colectivo de la empresa “Publicaciones de Albacete, S. A.”, código 02-0076-2 (Boletín Oficial de Albacete num. 156 de 29/12/1999)

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa “Publicaciones de Albacete, S. A.”, código 02- 0076- 2, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1. b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (D. O. C. M. 18- 7- 97).

La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, a través de su Servicio de Trabajo.

Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo, en el correspondiente Libro- Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo de la empresa Publicaciones de Albacete, S. A.

Capítulo I

Artículo 1.– Ambito territorial y funcional. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Publicaciones de Albacete, S. A., constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellos trabajos de la empresa que tengan relación directa o indirecta con la edición o impresión del periódico, o de cualquier publicación que pueda editar o imprimir la empresa.

Artículo 2.– Ambito personal. El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en Publicaciones de Albacete, S. A.

Artículo 3.– Vigencia, duración y prórroga. a) La vigencia de este Convenio será de tres años y tendrá carácter retroactivo, siendo su duración desde el día 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 2001. El mismo se entenderá prorrogado en tanto que cualquiera de las partes no lo denunciara con al menos tres meses de antelación a la fecha de caducidad. La denuncia se deberá efectuar mediante comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo u organismo correspondiente.

b) El presente Convenio deberá surtir efectos a partir del día 1 de octubre de 1998, independientemente de su publicación en un diario oficial.

c) Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto.

Capítulo II Organización práctica y condiciones del trabajo

Artículo 4.– Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. En la redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del Editor y Director del periódico.

Artículo 5.– Condiciones de trabajo.

a) Las especificaciones y normas de procedimiento, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

b) En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente.

c) Los trabajadores se obligan a un correcto comportamiento en la prestación de su trabajo y en la atención al público, así como a sustituir o apoyar a un compañero en caso de ausencia o necesidad, aun cuando el trabajo sea de distinta categoría.

Artículo 6.– Plantilla. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de Publicaciones de Albacete, S. A., corresponde a la Dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades reales y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto escrupuloso a las normas legales que regulan la materia.

Artículo 7.– Categorías. La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el apartado correspondiente del presente Convenio, sin que exista obligación por parte de Publicaciones de Albacete, S. A., de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.

Artículo 8.– Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la Legislación vigente en materia laboral.

Artículo 9.– Jornada de trabajo.

a) La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este Convenio será de 1.820 horas anuales. La jornada semanal de trabajo será de lunes a domingo con los descansos reglamentarios.

b) Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal forma que los descansos se hagan de forma rotativa, para que todos los trabajadores tengan opción a librar los días que les correspondan por Ley.

Capítulo III Calendario laboral y vacaciones

Artículo 10.– Calendario laboral. Antes de finales de febrero de cada año deberán estar elaborados los calendarios laborales anuales por secciones, teniendo en cuenta las especificaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 11.– Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de treinta días naturales, de los que, al menos, quince serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresas y trabajadores.

El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Capítulo IV Régimen retributivo

Artículo 12.– Principios generales. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la jornada laboral fijada en el presente Convenio.

Artículo 13.– Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

l.– Salario base.

2.– Beneficios.

3.– Pagas extraordinarias.

4.– Turnicidad, domingos y festivos.

5.– Nocturnidad.

6.– Terminación de tareas.

7.– Libre disposición.

Artículo 14.– Definición de conceptos retributivos.

a) Salario base: Se entiende por salario base la retribución que según su categoría profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.

La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.

b) Beneficios: Por el concepto de participación en beneficios, la empresa abonará al personal afectado por el presente Convenio, el 8 por 100 sobre el salario base. Esta retribución se prorrateará mensualmente.

c) Pagas extraordinarias: Como parte integrante de su salario los trabajadores tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:

- Navidad. Que se pagará antes del día 20 de diciembre.

- Verano. Que se hará efectiva antes del 15 de julio de cada año.

La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional será el correspondiente a 30 días de salario base y los beneficios.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el personal en activo en el momento de la firma de este convenio, conservará la retribución de las pagas de Navidad y verano en la cuantía de la última paga percibida, y en lo sucesivo se incrementarán en los mismo porcentajes que experimente el salario base.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicio. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.

d) Turnicidad, domingos y festivos: Debido a la salida de la prensa diaria los siete días de la semana, se hace preciso el establecimiento de turnos para cubrir los domingos y festivos.

Todos los trabajadores que desarrollen su jornada en domingo o festivo percibirán, el plus establecido para cada categoría profesional en el anexo correspondiente a este Convenio.

e) Nocturnidad: Se entiende por nocturnidad el complemento que se abona a ciertos trabajadores que realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las veintidós y las seis horas.

La cuantía de este plus será el 20 por 100 del salario base para los que presten sus servicios en la totalidad de horario nocturno, y el 10 por 100 para los que realicen solo parte de la jornada.

f) Terminación de tareas: Por este concepto se remunerará a los trabajadores el esfuerzo- adicional que por la terminación de los trabajos encomendados, suponga el sobrepasar su jornada laboral.

La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.

g) Plus de libre disposición: Los trabajadores que, además del cometido asignado, estén a disposición de la empresa en todo momento para cubrir necesidades informativas o laborales, cobrarán un plus de libre disposición.

La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.

Artículo 15.– La empresa podrá acordar en virtud de la responsabilidad, calidad o cantidad de trabajo, la retribución por incentivos de forma individual o colectiva.

Artículo 16.– Incrementos salariales. Se acuerda un aumento salarial para cada año de vigencia del presente Convenio del IPC real de cada año, calculado sobre los conceptos retributivos que supongan salario: Salario base, turnicidad de domingos y festivos, terminación de tareas y libre disposición.

Capítulo V Régimen social

Artículo 17.– Seguro de accidentes. Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la Seguridad Social o mutua patronal, la Dirección de la empresa contratará una póliza de seguro de accidentes con cargo a la misma para todo el personal de la empresa y que cubra la contingencia de muerte o invalidez, ambas como consecuencia de cualquier tipo de accidente, por un importe de 2.000.000 de pesetas.

Este seguro dejará de tener vigencia en el momento en que el trabajador deje de estar vinculado laboralmente con la empresa.

Artículo 18.– Responsabilidad civil de los redactores. La empresa se compromete a contratar un seguro colectivo de responsabilidad civil para los trabajadores que puedan verse afectados por demandas judiciales relacionadas con el desempeño de su profesión.

Artículo 19.– Reconocimiento médico. La empresa llevará a cabo por los servicios médicos adecuados un reconocimiento médico general anual a todos los trabajadores. Este reconocimiento será de carácter voluntario.

Artículo 20.– Jubilación. Los trabajadores, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, deberán jubilarse forzosamente al cumplir los sesenta y cinco años de edad, salvo que en dicho momento no pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los períodos de cotización, en cuyo caso, previo acuerdo con la empresa, la obligación podrá quedar supeditada y retrasada al momento en que se reúnan los mismos.

Disposición adicional primera.– Comisión Paritaria de Vigilancia.

La misión de la Comisión Paritaria será la de vigilancia y control del cumplimiento de todos los apartados de este Convenio (sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a la autoridad laboral o jurisdicción competente), y tendrá atribuciones para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el mismo.

La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio serán realizadas por esta Comisión Paritaria formada por cuatro representantes, dos designados por la representación empresarial y otros dos por la Asamblea de los Trabajadores de esta empresa. La Comisión designará de entre sus miembros un Secretario y podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de Asesores en las materias que sean de su competencia, que participarán en el desarrollo de las reuniones con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá en un plazo no superior a las setenta y dos horas de días hábiles, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

Ambas representaciones tendrán que ser elegidas y comunicadas a la otra parte a los siete días de la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión.

Disposición adicional segunda.– Pactos complementarios. Se declara expresamente la validez y eficacia de todos aquellos pactos suscritos entre la dirección de la empresa y los trabajadores, desarrollados dentro del marco de este Convenio.

Disposición adicional tercera.– Derecho supletorio. Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas establezca el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindi cal y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables, así como las costumbres y usos en el seno de la empresa.

ANEXO I

Definición de categorías y funciones profesionales de cada área

1°.– Personal de Redacción: Es aquél que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares.

El personal de Redacción se divide en:

a) Redactores- Jefes: Son los periodistas que, por delegación del Director, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de una o más secciones.

b) Redactores: Son los periodistas o titulados similares que realizan un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario, gráfico o de publireportaje, que tienen encomendada un área informativa y que concluyen su tarea cuando la información está lista para su edición.

c) Redactores en prácticas: Son redactores que con un contrato en prácticas, de acuerdo con la normativa vigente en contratación laboral, realizan su función como tal.

d) Ayudantes de Redacción: Incluye esta categoría al personal de Redacción no titulado que realiza distintas funciones técnicas de apoyo informativas o de otro tipo.

e) Fotógrafos: Son los profesionales que realizan un trabajo habitualmente de modo gráfico, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.

f) Auxiliares fotógrafo: Son profesionales en período formativo que realizan distintas funciones de apoyo, incluyendo la realización de fotografías hasta que el trabajo esté listo para su edición.

g) Diseñador Gráfico: Son los profesionales que realizan un trabajo habitualmente de creación gráfica, ya sea informativa o publicitaria, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.

h) Auxiliar de Diseñador Gráfico: Son profesionales en período formativo que realizan distintas funciones de apoyo, incluyendo la realización de gráficos hasta que el trabajo esté listo para su edición.

i) Estudiante de Periodismo: Son los alumnos de cualquier curso de Ciencias de la Información, que durante sus períodos vacacionales realizan prácticas en la Redacción.

2°.– Administración: Comprende esta área profesionales que realizan actividades correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa:

a) Jefe Administrativo: Es el personal que asume bajo la dependencia de la Gerencia de la empresa y con la preparación adecuada para ello, la llevanza de los libros de contabilidad, preparación de declaraciones de impuestos, gestiones de cobros y pagos, gestiones bancarias y cualquier otra actividad propia de la administración de la empresa; utilizando para ello las herramientas que fueran precisas y que ponga a su disposición la empresa.

b) Oficial de Primera: Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, ejecutan, bajo la dependencia de su superior jerárquico, las funciones propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele

e) Oficial de Segunda: Son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación al superior jerárquico, realizarán las funciones propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.

d) Auxiliar Administrativo: Se considerarán como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares propias del área, incluyendo la atención al público y a las llamadas telefónicas pasándolas al departamento que corresponda, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.

3°.– Personal de Comercial.– Comprende esta área a los profesionales que realizan actividades correspondientes a la organización, gestión y desarrollo de la empresa en sus aspectos comerciales y de atención al cliente:

Agente Comercial: Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, ejecutan bajo la dependencia de un superior jerárquico, las funciones propias del área, encaminadas a la venta de publicidad, suscripciones y cualquier otra tarea comercial que se le encomiende.

4°.– Preimpresión: Comprende esta área al personal que realiza las labores necesarias para composición, maquetación, tratamientos de textos y de fotografías, realización de publicidad, montaje, corrección de páginas, filmación, pasado y revelado de planchas y cualquier otra tarea propia de los trabajos de preimpresión del periódico.

a) Director Técnico: Es el personal que con la cualificación precisa y con los conocimientos específicos de las actividades que constituyen la industria de prensa, están al frente de la producción, dirigiendo el proceso de trabajo, con la responsabilidad de controlar, supervisar, orientar, distribuir técnicamente y organizarlo laboralmente para dar unidad a todo el trabajo que realiza el personal de las distintas secciones, hasta que el periódico esté puesto en distribución.

b) Oficial de Primera. Es el personal cualificado que realiza las funciones propias de su oficio para la producción de páginas, en tareas previas a la impresión, aplicando la tecnología disponible en cada momento bajo la supervisión del superior jerárquico, hasta la total edición del periódico, incluyendo la atención al público y al teléfono cuando el personal específico haya acabado su jornada laboral.

c) Oficial de Segunda: Es el personal que bajo la supervisión del superior jerárquico efectúa los trabajos propios de la sección con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, incluyendo la atención al público y al teléfono cuando el personal específico haya acabado su jornada laboral.

5°.– Impresión y cierre: Es el personal que con los conocimientos necesarios realiza las funciones de montaje y ajuste de planchas en rotativas, preparación y limpieza de la misma, colocación de bobinas de papel, tintas y líquidos para impresión, ajuste y regulado de la rotativa, supervisión de su funcionamiento, realización de pruebas de impresión, tirada del periódico, preparación y flejado de paquetes y cualquier otra actividad encaminada a la impresión a uno o más colores y manipulado del periódico hasta su total puesta en distribución:

a) Oficial de Primera: Es el personal que, con los conocimientos necesarios, realiza cualquiera de las funciones propias de la sección, así como la preparación de la maquinaria, impresión y los ajustes debidos en función del producto a manipular, colaborando con el resto de compañeros en el flejado y manipulado de paquetes hasta su puesta en distribución.

b) Oficial de segunda: Es el personal que, con conocimientos menos completos que el Oficial de Primera, le ayuda en sus funciones, le sustituye en casos necesarios y efectúa el trabajo propio de la sección con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, colaborando con el resto de compañeros en el flejado y manipulado de paquetes hasta su puesta en distribución.

c) Oficial de Tercera: Es el personal que, con conocimientos menos completos que el Oficial de Segunda, ayuda en sus funciones al Oficial de Primera y de Segunda y lo sustituye en caso necesario, realizando las funciones propias de la sección, con arreglo a las instrucciones que le han sido dadas previamente, colaborando con el resto de compañeros en el flejado y manipulado de paquetes hasta su puesta en distribución.

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