Convenio Colectivo de Empresa de SADYT (EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIO... MELILLA) de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SADYT (EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA ESTACION DEPURADORA, ESTACIONES DE BOMBEO Y TRATAMIENTO DE AGUA DE MELILLA) de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-32)

Acta de acuerdo de la mesa negociadora del convenio colectivo de Sadyt en el servicio de explotacion, mantenimiento y conservaciono de la estacion depuradora, estaciones de bombeo, nuevo terciario, desaladora y estacion de tratamiento de agua potable de melilla (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4595 de 31/03/2009)

Visto el ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SADYT EN EL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONÓ DE LA ESTACIÓN DEPURADORA, ESTACIONES DE BOMBEO, NUEVO TERCIARIO, DESALADORA Y ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE MELILLA, suscrito por la parte Empresarial y por la Representación de los Trabajadores.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 25 de marzo de 2009.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales integrado en esta Delegación del Gobierno es competente para resolver la presente solicitud, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

EL ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INTEGRADA EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.

2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME-.

3°.- Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo.

La Directora del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. María Elena Alonso Muñoz.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE SADYT EN EL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA, ESTACIONES DE BOMBEO, NUEVO TERCIARIO, DESALADORA Y ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE MELILLA.

En Melilla, a 24 de marzo de 2009. En el día de hoy, en el centro de trabajo de SADYT., sito en la ciudad de Melilla, se han reunido los representantes de los trabajadores y de la empresa, quedando constituidas dichas representaciones de la siguiente manera:

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

. D. Manuel Martín Roldán. D. Miguel Ruíz Díaz. D. Manuel Salvador Panes.D. Manuel Roldán Pérez REPRESENTANTES DE LA EMPRESA:.D. Gonzalo Miragaya García.D. Antonio Martín Vieira. D.ªTeresa Manjón Manjón. D. Germán Estévez Alavez Se procede la elaboración del texto articulado del Convenio Colectivo resultante del acuerdo unánime alcanzado en esta reunión respecto de las materias tratadas. Pasando a dar lectura del texto articulado, que contiene los acuerdos alcanzados por la Comisión Negociadora, y que se adjunta a esta Acta formando un todo único con él, sometiéndose a su ratificación, artículo por artículo con el resultado de aprobado por unanimidad en cada uno de sus artículos.

En consecuencia queda aprobado por unanimidad el texto del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA S. A. U. DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS (SADYT) DEL SERVICIO DE EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO DE AGUAS RESIDUALES, FILTRO PRENSA DE LODOS, NUEVO TERCIARIO, ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO DE AFINOS Y DEPÓSITOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, en los términos que constan en esta Acta.

Tras todo ello, se procede a levantar el presente acta, que tras su lectura, se suscribe por los asistentes.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA S. A. U. DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS (SADYT) DEL SERVICIO DE EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO DE AGUAS RESIDUALES, FILTRO

PRENSA DE LODOS, NUEVO TERCIARIO, ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO DE AFINOS Y DEPOSITOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º. - Ámbito funcional y territorial. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de los centros e instalaciones de la empresa adjudicataria, S. A. U. DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS (SADYT) DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO DE AGUAS RESIDUALES, FILTRO PRENSA DE LODOS, NUEVO TERCIARIO, ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO DE AFINOS Y DEPÓSITOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Asimismo, habida cuenta de que la actividad de SADYT esta comprendida en el Ciclo Integral del Agua, el presente convenio regulará las relaciones de trabajo de futuras ampliaciones relacionadas con esta actividad y lo mencionado en el párrafo anterior, en la Ciudad de Melilla. Este convenio estará regulado por las normativas laborales vigentes en el momento de su denuncia. Igualmente lo no recogido en el convenio quedará sometido a la normativa laboral vigente y a los Acuerdos y Convenios de ámbito Estatal, reguladores del sector.

ARTÍCULO 2º. - Ámbito personal. El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los trabajadores que desarrollen su actividad laboral por cuenta de la adjudicataria, SADYT y cuyas actividades se encuentran expresadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º. - Ámbito temporal y vigencia. El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2.008, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.009.

ARTÍCULO 4º. - Denuncia y Prórroga. Las partes negociadoras se comprometen a constituir la mesa negociadora de un nuevo convenio colectivo, en la primera quincena del mes de octubre del 2.009. No obstante lo anterior, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en los dos meses siguientes a partir de la denuncia del convenio o de sus prórrogas.

En caso de que el convenio no sea denunciado por alguna de las partes, en las prórrogas sucesivas, los conceptos retributivos de las tablas salariales anexas serán revisados con el IPC real de la Cuidad Autónoma de Melilla.

ARTÍCULO 5º. - Incremento Salarial/Percepciones salariales.

Para los años 2.008 y 2.009, las retribuciones serán las reflejadas en las tablas salariales que se adjuntan al texto del presente convenio colectivo, como Anexo I y II respectivamente. En dichas tablas, los incrementos salariales son los siguientes:

Para el año 2.008, un 4% de incremento sobre las tablas salariales definitivas del año 2.007. (Ya aplicado).

Para el año 2.009, un 4,8% de incremento sobre las tablas salariales definitivas del año 2.008.

ARTÍCULO 6º. - Garantía "ad personam". Las condiciones salariales que fueran superiores serán asumidas en el presente y posteriores convenios, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Así mismo, serán absorbidas por el presente y posteriores convenios, las condiciones laborales que, por los usos y costumbres, vienen siendo habituales.

Se respetaran las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al entrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Por acuerdo de ambas partes, se consideraran también como derechos adquiridos los acuerdos firmados entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º. - Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del convenio en su redacción actual, este perderá eficacia y la comisión negociadora deberá reunirse al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas objeto de procedimiento judicial, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio, o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.

Si en la vigencia del presente Convenio Colectivo, se produjera un cambio de empresa, la empresa entrante respetará su contenido en su totalidad, siendo su articulado considerado como derecho mínimo necesario.

CAPÍTULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL

ARTÍCULO 8º. - Normas generales. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa., respetando siempre la dignidad profesional y personal de los trabajadores.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.

La facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa se extiende a las cuestiones siguientes:

- Exigencia de la actividad normal. - Adjudicación de los medios necesarios, útiles, herramientas y maquinaria para que el trabajador pueda alcanzar dicha actividad.

- Exigencia de la vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria y utillajes que quedan asignados al trabajador.

- La adjudicación de sistemas de racionalización, automatización y modernización que conduzcan a un progresa técnico de la empresa.

- El análisis y descripción de las tareas correspondientes a cada puesto o grupo de puestos de trabajo.

- Asignación de los trabajadores a los puestos de trabajo según necesidades de la empresa y aptitudes de aquellos.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, velando porque en la ejecución de aquellas facultades de la dirección, no se conculque la legislación vigente y a lo establecido en este convenio colectivo., de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 del presente convenio colectivo.

ARTÍCULO 9º.- Prestación del trabajo y obligaciones especificas.

La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, el presente convenio, el contrato individual, las ordenes o instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y, en su defecto, usos y costumbres.

El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos del entorpecimiento que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.

Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorización del empresario o quienes lo representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo propiedad de la empresa, así como el uso de máquinas, útiles o aparatos propios en los trabajos encomendados.

Para la debida eficacia en la política de prevención de accidentes de trabajo, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en el cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.

Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador esta obligado a mantener el sigilo profesional en los asuntos relativos a la explotación y negocios de la empresa, cuando no se infrinja la ley.

ARTÍCULO 10º. - Nuevas tecnologías. Cuando en la empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, se deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores. Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación que la empresa considere precisa, para el desarrollo de su nueva función.

ARTÍCULO 11º. - Conflictos colectivos. La dirección de la empresa deberá informar previamente a una modificación sustancial de condiciones que afecte a un colectivo de trabajadores, al comité de empresa, o delegados de personal y a los delegados sindicales, si los hubiere, o representante de las secciones sindicales de la empresa.

En el supuesto que no hubiese acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores, en relación con la modificación o implantación de un nuevos sistema de organización del trabajo, ambas partes podrán solicitar, la mediación de la comisión paritaria o recurrir a un arbitraje externo ante la autoridad administrativa competente.

No habiéndose producido el acuerdo exigido, ni solicitado arbitraje externo por alguna de las partes, la implantación del nuevo sistema de trabajo será facultad y decisión de la dirección de la empresa, con independencia de las acciones judiciales que correspondieran a los afectados, si interpretaran estos que las modificaciones habidas lesionan sus derechos contractuales.

ARTÍCULO 12º. - Movilidad funcional. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que corresponden a estos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.

Los representantes de los trabajadores podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la dirección de la empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, estando la empresa obligada a facilitarla.

El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevare a cabo la movilidad funcional a la que se refiere el presente artículo, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional, no supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el presente convenio colectivo. No obstante, y debido a que existen y existirán diversas instalaciones del Ciclo Integral del Agua, en la que los recursos humanos son limitados por la actividad que realizan, las partes acuerdan que existirá una movilidad funcional amplia o polivalencia funcional con el fin de que todos los trabajos encargados en dichas instalaciones puedan ser desarrollados por los trabajadores asignados a las instalaciones, dentro de su grupo profesional.

ARTÍCULO 13º. - Trabajos de superior categoría. 1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de grupos superior al que tuviera reconocido por plazo que no exceda de 6 meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.

2. Transcurrido dicho periodo, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemente, al respecto, en el plazo de 15 días y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.

3. Cuando se realicen funciones de grupo superior, pero no proceda el cambio de grupo por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre el grupo asignado y la de la función efectivamente realizada.

4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de grupo superior que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el cambio de grupo o porque el trabajador desee adquirir experiencia práctica en funciones de nivel superior.

5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo a favor del trabajador sustituido, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.

6. Se respetará lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 14º. - Trabajos de inferior categoría.

1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que esta movilidad se efectúe sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.

2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos de categoría inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerará a efectos de cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor.

No obstante, este plazo podrá prorrogarse si así se acuerda entre la empresa, el trabajador afectado y los representantes de los trabajadores en base a razones que los justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema.

Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a este la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

No se reiterará el trabajo de categoría inferior en un mismo trabajador.

CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ARTICULO. 15º. - Definición de categorías, funciones y contratos por suplencia.

1.- Definición de categorías. Jefe de planta (denominado también Ingeniero jefe), jefe de talleres, jefe de grupo, oficiales de 1ª (administrativo, analista, eléctrico, mecánico, conductor, analista de sistema), oficial de 2ª, operador de planta y peón.

Con carácter general, en función de la categoría profesional que se ostente y del puesto de trabajo que se desempeñe, los trabajadores deberán conocer y manejar perfectamente los materiales, aparatos y maquinaria relacionados con su trabajo para emplearlos de la forma más eficiente. Asimismo, se dará a los trabajadores la formación adecuada, con carácter previo, para el manejo de los equipos y máquinas no habituales.

2.- Funciones de las categorías: De forma indicativa, no exhaustiva, se indican las funciones a realizar por algunas de las categorías profesionales:

Jefe de Taller: - Sustituir al Jefe de Planta cuando éste esté ausente en la Instalación.

- Gestionar los recursos humanos, técnicos y materiales de la empresa.

- Control de las instalaciones. - Asegurar la calidad de las estrategias de explotación.

- Elaborar y gestionar proyectos de mejora. Jefe de Grupo: - Sustituir al Jefe de Taller cuando éste esté ausente en la Instalación.

- Gestionar los recursos humanos, técnicos y materiales que la empresa le asigne.

Oficial de lª: - Seguimiento de los consumos de las unidades electromecánicas.

- Puesta en marcha, y/o servicio, control de funcionamiento y ajuste de cualquier unidad electromecánica de la EDAR y/o EBAR, s y demás instalaciones.

- Reparación de cualquier unidad electromecánica de la EDAR y/o EBAR, s y demás instalaciones.

- Realizará los trabajos de mantenimiento preventivo, correctivo y todas aquellas mejoras, ampliaciones o rehabilitaciones de las instalaciones. No se realizarán fabricaciones especiales o inhabituales.

- Será responsable de los equipos de seguridad personal, materiales y herramientas personales o no, que se le asignen.

- Cumplimentarán todos los partes de mantenimiento, control y averías, que sean necesarios.

- Por necesidades de explotación y o mantenimiento, se ocupará de otras actividades, análogas a las anteriores, dentro de las instalaciones de Melilla, siguiendo las órdenes de sus superiores.

Oficial de 2ª: - Identificación de averías.

- Reparación a nivel de cambios de elementos funcionales y ajuste general.

- Reparación por recambio estándar de elementos previstos al efecto.

- Realización del mantenimiento preventivo.

- Será responsable de los equipos de seguridad personal, materiales y herramientas personales o no, que se le asignen.

- Cumplimentarán todos los partes de mantenimiento, control y averías, que sean necesarios.

- Por necesidades de explotación y o mantenimiento, se ocupará de otras actividades, análogas a las anteriores, dentro de las instalaciones de Melilla, siguiendo las órdenes de sus superiores

- Seguimiento de los consumos de las unidades electromecánicas.

- Puesta en marcha, y/o servicio, control de funcionamiento y ajuste de cualquier unidad electromecánica de la EDAR y/o EBAR, s y demás instalaciones.

Operador de Planta: - Se define como operador de planta al profesional que, según su categoría, se encuentra capacitado, por su experiencia o formación adecuada, para la explotación de las Estaciones Depuradoras y Estaciones de Bombeo y demás instalaciones, entendiendo por explotación entre otras, todas las tareas para mantener su funcionamiento, conservar las zonas y sus equipos y registrar, observar y calcular las condiciones de las instalaciones en cada momento.

- Puesta en servicio y/o control de funcionamiento.

- Seguimiento de los consumos de las unidades electromecánicas.

- Ajustes sencillos previstos por el constructor por medio de mecanismos accesibles, sin necesidad de desmontar o abrir el equipo.

- Recambio de elementos consumibles de fácil acceso y recambios estándar.

- Operaciones menores de entretenimiento y controles de buen funcionamiento.

- Será responsable de los equipos de seguridad personal, materiales y herramientas personales o no, que se le asignen.

- Cumplimentarán todos los partes de mantenimiento, control y averías, que sean necesarios.

- Por necesidades de explotación y o mantenimiento, se ocupará de otras actividades, análogas a las anteriores, dentro de las instalaciones de Melilla, siguiendo las órdenes de sus superiores.

Peón: Son los trabajadores que para el desempeño de sus funciones no precisan práctica previa ni conocimiento de especialidad, su aporte básico es esfuer zo físico. Pueden actuar como ayudantes del personal con categoría superior.

3.- Contratos por suplencia. La empresa, en caso necesario, podrá sustituir a los trabajadores de superior categoría con trabajadores de plantilla de categoría inferior, percibiendo en tal caso estos trabajadores, el sueldo de superior categoría.

En los casos en que la empresa considere necesario, mientras se prolongue la causa que dio lugar a la incapacidad temporal, cubrir supuestos de incapacidad temporal cuya duración no sea superior a 4 días, las suplencias serán realizadas por el personal que se encuentre de descanso en ese momento. La aceptación de la realización de estas suplencias tiene carácter voluntario.

Para la realización de contratos temporales, si la empresa lo estimase necesario, únicamente tendrá la categoría de peón, el personal contratado para:

- Suplencias por vacaciones - Cubrir los días establecidos en los artículos 33 y 34 de este convenio.

- Aquellos que lo sean para cubrir bajas por incapacidad temporal.

CAPÍTULO IV: PERCEPCIONES ECONOMICAS, CONCEPTOS Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 16º.

- Percepciones económicas. Del cómputo de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las recibe como compensación de gastos, de cotizaciones efectuadas o de modificaciones en su relación de trabajo, y estas no forman parte del salario, siendo de carácter extrasalarial.

· Percepciones económicas salariales:

1. Salario base es aquella parte de la retribución que se fija exclusivamente atendiendo a la unidad de tiempos.

2. Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deben acondicionarse atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempos:

Personales, antigüedad, asimilación de convenio. De puesto de trabajo, tales como primas, pluses de actividad y horas extraordinarias. Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.

· Percepciones económicas no salariales:

1. Las prestaciones o indemnizaciones de la seguridad social.

2. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, de viajes o locomoción, pluses extrasalariales o plus de transporte.

3. Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.

Las cuantías y los conceptos salariales concertados, así como el sistema de pago de los mismos, son recogidos en el articulado de este convenio. Las percepciones económicas deberán ser abonadas por la empresa, el último día hábil del mes corriente, adelantándose el pago los días necesarios sí fuese sábado, domingo o festivo.

La empresa dispondrá lo necesario para que todo el personal sea retribuido en tiempo y forma. En otro caso, la empresa hará frente a los perjuicios que se deriven por el retraso en el abono.

ARTÍCULO 17º.

- Préstamos y Anticipos. La empresa concederá préstamos, a los trabajadores que lo soliciten, por la suma de hasta tres mensualidades, que serán deducidas de los haberes de los solicitantes en el plazo máximo de 12 meses a partir de la concesión, no pudiéndose solicitar un nuevo préstamo hasta no se haya amortizado el anterior.

Las solicitudes de préstamos se atenderán por orden y según fecha de solicitud. La empresa creará una bolsa de préstamos, poniendo a disposición de la misma, la cantidad total de 20.000 euros.

La cuantía y amortización de los prestamos podrá variar en función a la duración del contrato que tenga formalizado el trabajador con la empresa.

El trabajador que habiendo percibido un préstamo en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, dejara de pertenecer a la Empresa, vendrá obligado a reintegrar la cantidad que en dicho momento adeude, en fecha inmediatamente anterior a su cese.

Los trabajadores tendrán derecho a un anticipo mensual a cuenta del trabajo ya realizado, por un importe máximo del 90% de su salario mensual.

ARTÍCULO 18º.- Salario base. El salario base a percibir para los años 2.008 y 2.009 es el reflejado en las tablas salariales anexas al texto del presente convenio colectivo.

ARTÍCULO 19º.

- Plus de residencia. El plus de residencia concertado en el presente convenio, se calcula en un 30% del salario base. Su cuantía para los años 2.008 y 2.009 se refleja en las tablas salariales anexas.

ARTÍCULO 20º.

- Antigüedad. Para todos los trabajadores se establece un plus de antigüedad, por cada tres años cumplidos en la empresa.

Con un límite que, no superará el 60% del salario base. Su cuantía para los años 2.008 y 2.009 se refleja en las tablas salariales anexas.

ARTICULO 21º.

- Plus de complemento de destino, complemento específico, de nocturnidad y de Convenio.

1.- Plus de complemento de destino. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá este plus.

2.- Plus complemento específico. Este plus lo percibirá el personal que presta sus servicios en horario de mañana estableciéndose el mismo en un 10% del salario base mensual. La percepción de este plus, es incompatible en todo caso, con la percepción del plus de nocturnidad.

Se entiende que el personal que presta sus servicios en horario de mañana, estará disponible para reparaciones urgentes. El número de horas que realicen por este concepto serán remuneradas como horas extraordinarias o en descanso, siendo este criterio a disposición del trabajador. Este plus es independiente del devengo de las horas extraordinarias que a raíz de un aviso pueda realizar.

3.- Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tienen la consideración de nocturnas, por lo que tendrán una retribución, mensual, que se establece en un 10% del salario base mensual. Este plus, de percepción mensual, le es de aplicación a todo el personal de turnos. La percepción de este plus, es incompatible en todo caso, con la percepción del plus complemento especifico.

4.- Plus de convenio. Se establece un plus de convenio para todos los trabajadores de la empresa, que será de un 15% del salario base para todas las categorías profesionales establecidas en el Artículo 15, excepto los operadores de planta y peones que será de un 10%.

La cuantía de los pluses recogidos en el presente artículo, para los años 2.008 y 2.009, se refleja en las tablas salariales anexas.

ARTÍCULO 22º.

- Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

Se reúne la remuneración de estos pluses en una cantidad del 25% sobre el salario base. Su cuantía para los años 2.008 y 2.009 se refleja en las tablas salariales anexas.

ARTÍCULO 23º.

- Plus de transporte. Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá este plus. Su cuantía para los años 2.008 y 2.009 se refleja en las tablas salariales anexas.

ARTÍCULO 24º.

- Pagas extraordinarias. Se establecen cuatro pagas extraordinarias para toda la vigencia de este convenio, que serán abonadas el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre serán a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia.

Se establecen 2 pagas por permanencia, en la empresa adjudicataria, que se pagaran una sola vez a aquellos trabajadores que cumplan 25 y 30 años de servicio. Estas pagas, para cada una de las categorías, consistirá en una cantidad igual al salario tipo mensual de cada trabajador incrementada en un 20%.

ARTÍCULO 25º.

- Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, aquellas que excedan de la jornada máxima legal establecida en este convenio colectivo.

2. Las horas extraordinarias se compensarán con descanso o compensación económica, a elección del trabajador. Las horas compensadas por descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria, estableciéndose para toda la vigencia y duración de este convenio la cantidad de 22 € por hora trabajada o fracción.

ARTÍCULO 26º.

- Horas estructurales. Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán horas extraordinarias estructurales de ejecución obligatoria para el trabajador, las exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los riesgos de pérdidas de materias primas, daños en los equipos e instalaciones o anomalías en el tratamiento de las aguas, así como las siguientes:

a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.

b) Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.

c) Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

ARTÍCULO 27º.

- Retribución de las horas extraordinarias estructurales.

Las horas extraordinarias estructurales, serán compensadas a opción del trabajador, entre una compensación económica de 28 € por hora trabajada o fracción, o bien por descanso.

ARTÍCULO 28º.

- Ayuda escolar. Los trabajadores, con independencia de su antigüedad en la empresa, que tengan hijos o personas a su cargo de 3 a 16 años de edad y así lo acrediten documental y fehacientemente, percibirán en concepto de ayuda escolar, la cantidad que resulte del incremento del 6% sobre la cantidad que se percibía a la finalización de la vigencia del convenio anterior. Esta ayuda se abonará en la primera quincena del mes de septiembre. Así mismo percibirán esta ayuda los trabajadores que tengan a su cargo hijos que cursen estudios universitarios, Formación Profesional y cursos cuya duración sea superior a 400 horas y así lo acrediten documental y fehacientemente.

ARTICULO 29º.

- Bolsa de vacaciones. Se establece un concepto que no se integra como contraprestación y de naturaleza distinta a la del salario, y que no forma parte de la retribución correspondiente a las vacaciones, de un pago único al inicio de las mismas por la cuantía para el año 2.008 de 261,46 € y de 274 € para el año 2.009.

ARTÍCULO 30º.

- Jornada laboral. Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán la siguiente jornada anual:

Para el año 2.008: 1.752 horas de trabajo efectivo. Para el año 2.009: 1.688 horas de trabajo efectivo. En lo que respecta al personal de turnos, para el cómputo de esta jornada anual, ya se han tenido en cuenta y descontado los descansos por trabajar en días festivos, el horario de feria y la compensación en descanso por trabajar en Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán 30 minutos de descanso durante su jornada diaria, que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

La distribución de la jornada anual se efectuará distinguiendo entre personal de mañana y el personal que presta servicios en régimen de turnos, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Personal de mañana: Se adaptará el horario del personal de mañana al número de horas diarias, repartidas equitativamente y establecidas semanalmente de lunes a viernes. La jornada laboral del personal de mañana se realizará de forma continua.

2. Régimen y calendario de turnos: La ordenación del régimen de trabajo a turnos es potestad de la empresa en virtud de la facultad de organización de la actividad productiva que ostenta, si bien, los representantes de los trabajadores deberán ser informados por la empresa antes de la elaboración del calendario de turnos, los cuales podrán emitir un informe al respecto.

Los turnos estarán compuestos por dos trabajadores designados por la empresa y que reúnan la categoría y/o conocimientos necesarios para la realización de los trabajos

ARTICULO 31º.

- Horario de verano y ferias. Horario de verano. Durante los meses de julio y agosto, para el personal de mañana y el personal de turnos que preste sus servicios en el turno de mañana, la jornada laboral se verá reducida en una hora a la salida, quedando en la EDAR dos trabajadores, uno de régimen de turnos y un trabajador de mañana.

Horario de feria. Durante el periodo de feria, todo el personal adscrito a este convenio, se le reducirá la jornada en una hora. El personal que por necesidades del servicio, no pueda disfrutar de esa reducción, acumulará estas horas, siendo compensadas con descanso.

Para el año 2.009, no será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, para el personal de turnos, que se sustituye por un día de descanso, cuyo disfrute queda comprendido en el cómputo de la menor jornada de trabajo efectivo fijada para dicho año.

ARTÍCULO 32º.

- Vacaciones. 1. Las vacaciones anuales retribuidas serán en todo caso de un mes natural.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año.

3. El periodo normal de vacaciones serán los comprendidos entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre, todos inclusive. Por adscripción voluntaria los trabajadores podrán solicitar el mes que prefieran excepto los anteriores.

4. Se establece un sistema de rotación, anual ascendiente del mes de vacaciones para todos los trabajadores de la empresa, pudiendo los trabajadores intercambiar entre ellos el mes o fracción de este, previo aviso a la dirección de la empresa.

5. Si por razones de trabajo la empresa requiere al trabajador el cambio de vacaciones estas serán de 36 días naturales.

6. En el caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Los días de baja, no se podrán acumular al periodo vacacional.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 del RD Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

7. En caso de coincidir el inicio del periodo vacacional cuando el trabajador se encuentre saliente del turno de noche, se compensara con un día adicional, que no se podrá acumular al periodo vacacional.

8. El trabajador deberá conocer su periodo de vacaciones antes del 30 de marzo del año correspondiente.

ARTÍCULO 33º.

- Compensación de días festivos. Se consideraran como días de fiesta los acordados en la legislación vigente conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional como a fiestas locales.

Para el año 2.008, la prestación de servicios, en aquellos días en que se celebren festividades, se compensará con descansos de conformidad con el cuadrante de turnos elaborado para esa anualidad.

Para el año 2.009, la prestación de servicios, en aquellos días en que se celebren festividades, se compensará con 6 días de descanso, independien temente del número de días festivos que se trabajen.

El disfrute de dichos días de descanso ya ha sido tenido en cuenta y descontado, para el cómputo de la menor jornada de trabajo efectivo fijada para dicho año.

En lo que respecta al personal de mañana, cuando una festividad se celebre en sábado, estas pasaran al disfrute al primer día hábil inmediatamente anterior o posterior al mismo.

Finalizado el disfrute de los días a que se refiere el presente artículo, el trabajador se incorporará al turno y si coincide que el turno a que ha de incorporarse le corresponde descansar, empezaría descansando.

Gratificación turno Navidad: El personal de turnos que preste sus servicios en el turno de noche en los días de Nochebuena y Nochevieja, percibirá una gratificación especial de 55,70 € para 2.008 y de 58,37 € para 2.009, por turno trabajado. Asimismo, el personal de turnos que preste sus servicios en el turno de mañana o en el de tarde en los días de Navidad y Año Nuevo, percibirá una gratificación especial de 55,70 € para 2.008 y de 58,37 € para 2.009.

Las mañanas de los días 24 y 31 de diciembre, dejando a salvo las exigencias del servicio, solo serán cubiertas por el personal de turno. En caso de coincidir en sábado o día no laborable, se estará a lo dispuesto en el párrafo cuarto de este artículo.

ARTÍCULO 34º.

- Permisos y Licencias.

A) Retribuidos: El trabajador, previo aviso, y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. 15 días naturales en caso de matrimonio. Estos días no se solaparán con las vacaciones anuales.

2. 5 días en caso de nacimiento o adopción de hijos, ampliables a 3 días más si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave, y estén certificadas médicamente. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Esta reducción será aplicable para el caso de hospitalización de hijos de edad inferior igual a 6 años, siempre que se justifique que el cónyuge o pareja de hecho no disfruta de una licencia similar.

3. 5 días por enfermedad grave certificada o intervención quirúrgica, que requiera hospitalización, de cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

4. 4 días por fallecimiento de cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

5. 3 días por fallecimiento de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6. Cuando en los supuestos previstos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presenta artículo, el trabajador necesitara hacer un desplazamiento fuera de la comunidad de Melilla, y lo acredite debidamente, la licencia se ampliará en tres días más.

7. 2 días por matrimonio de hijos. 8. 2 días por traslado de domicilio habitual. 9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tal y como ordena la legislación vigente.

10. Por el tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolo debidamente.

Estos permisos y licencias habrán de solicitarse con al menos 5 días hábiles de antelación, salvo causas de urgente necesidad, en cuyo caso se podrá solicitar con 2 días hábiles de antelación.

B) No retribuidos:

1. 7 días en caso de separación o divorcio.

2. 2 días en caso de nacimiento de nietos.

3. Los trabajadores podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta 2 meses de duración, en un periodo de 2 años, siendo la duración mínima de este permiso de 15 días.

Este permiso habrá de solicitarse con al menos 5 días hábiles de antelación, salvo causas de urgente necesidad, en cuyo caso se podrá solicitar con 2 días hábiles de antelación.

El disfrute de estas licencias y permisos, ya sean retribuidos o no retribuidos, se computarán en días naturales.

Así mismo, se estará en todo lo no contemplado en este artículo, a la normativa laboral vigente.

Artículo 35.

- Días de asuntos propios. Los trabajadores disfrutarán, para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, de 2 días de asuntos propios.

Para el disfrute de los días de asuntos propios, será necesario preavisar por escrito a la empresa con 5 días de antelación.

En el caso de coincidencia de mas de un trabajador solicitante para el mismo día, y cuando por necesidades del servicio no pueda ser concedida a todos, la asignación se realizará por orden cronológico de presentación del escrito de solicitud.

Los días de asuntos propios no serán acumulables de un año para otro, ni tampoco remunerados en caso de que el trabajador renuncie a su disfrute.

Artículo 36.- Excedencias.

a) Forzosa:

1. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, siendo este inmediato.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

3. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

b) Voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia. La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la excedencia, debiendo resolverse taxativamente en el plazo improrrogable de 15 días naturales desde la presentación de la solicitud. El trabajador excedente ostenta el derecho a la conservación del puesto de trabajo y categoría profesional que ocupaba, debiendo solicitar su reingreso con una antelación de 15 días naturales a la fecha de finalización de la situación de excedencia, debiendo ser reingresado al puesto de trabajo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presento la solicitud de reingreso.

No obstante, la empresa estudiará todas las peticiones individuales de los trabajadores que intenten suspender su contrato de trabajo por tiempo determinado.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en las actuales y futuras modificaciones de la normativa laboral vigente y en especial las establecidas en la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO V: REGIMEN ASISTENCIAL ARTICULO 37º.

- Concepto de Régimen asistencial.

El régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio Colectivo es el conjunto de medidas que complementan a la acción protectora del régimen General de la Seguridad Social, a los trabajadores que prestan sus servicios en esta empresa, afectada por el mismo.

ARTÍCULO 38º.

- Incapacidad Temporal. En caso de baja por Incapacidad Transitoria derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará desde el día siguiente a la baja, la prestación de IT hasta el 100% del salario mensual, comprendiendo éste, los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad, plus de residencia, plus convenio, plus destino, plus peligrosidad, penosidad y toxicidad, plus transporte, plus complemento especifico o plus nocturnidad.

En caso de baja por Incapacidad Transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará desde el segundo día de la baja, la prestación de IT hasta el 100% del salario mensual, comprendiendo éste, los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad, plus de residencia, plus convenio, plus destino, plus peligrosidad, penosidad y toxicidad, plus transporte, plus complemento especifico o plus nocturnidad.

ARTÍCULO 39.

- Seguro de conducción de vehículos.

Se establece un seguro que cubra Responsabilidad Civil y Defensa Letrada para todos los trabajadores que por motivo de su trabajo tengan que utilizar vehículos de la empresa.

En el supuesto que en el desempeño de su trabajo, sufriesen un accidente y por motivo del cual les fuese retirado el carné de conducir, la empresa le conservará su puesto de trabajo, pudiendo asignarle otro durante el tiempo por el cual le haya sido retirado el carné de conducir.

La empresa velara por el cumplimiento del código de circulación a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados.

Asimismo, y en los mismos supuestos anteriores, si tuviese prisión, la empresa le respetará su puesto de trabajo.

ARTICULO 40º.

- Seguro de accidentes, vida y pensiones.

La empresa concertara un seguro de accidentes para los casos de muerte o invalidez permanente, derivada de accidentes de trabajo, para cada trabajador afectados por el presente convenio colectivo, por una cuantía de 24.000 €.

La empresa respetará los capitales consolidados por el seguro de vida y el plan de pensiones concertado con la entidad aseguradora previstos en el convenio colectivo anterior y, realizará durante los años de vigencia del presente convenio, la aportación anual de 90 € al referido plan de pensiones.

Se entregara una copia de estas pólizas a los representantes de los trabajadores, así como, anualmente se les entregara recibo del pago de las mismas.

ARTÍCULO 41º.

- Complemento de jubilación. La jubilación anticipada del trabajador, dada la singularidad de los trabajos realizados, se solicitara al cumplir el mismo los 60 años de edad, siempre de conformidad con la legislación vigente en el momento de la jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa abonará en concepto de premio las cantidades que a continuación se detallan:

· los56 años.......... 6.000 €

· los57 años.......... 4.000 €

· los58 años.......... 3.000 €

· los59 años.......... 3.000 €

· los60 años.......... 3.000 €

Este punto solo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más de 10 años de antigüedad en la empresa.

Por acuerdo entre las partes, se hará estudio de medidas encaminadas a conseguir, llegado el momento de jubilación de los trabajadores a que se refiere este artículo, esto es, aquellos que opten por jubilarse anticipadamente, el complemento de la pensión de jubilación que se perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones, hasta alcanzar los 65 años. Esto último solo tendrá validez para aquellos trabajadores con una antigüedad igual o superior a 15 años.

ARTÍCULO 42º. – Jubilación Parcial Anticipada. A este respecto, se estará a lo dispuesto a la legislación vigente en cada momento, siendo ésta en la actualidad, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y el RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 43º.

- Vestuario. La empresa proveerá anualmente al personal afectado por el presente convenio colectivo las siguientes prendas de trabajo:

Verano:

· dos pantalones

· dos camisetas

· un par de botas

· Tres pares de guantes.

· Una gorra Invierno:

· dos pantalones

· dos camisas

· un jersey

· chaquetóny chubasquero (opcional) con pantalón

· un par de botas

· tres pares de guantes

CAPÍTULO VI: SALUD LABORAL

ARTÍCULO 44º.

- Salud laboral. En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.

Plan de formación: La empresa, a través de su servicio de prevención, elaborará y llevará a cabo un plan de formación para toda la plantilla de la empresa, siempre en función de las necesidades formativas detectadas y de los riesgos presentes en los distintos puestos de trabajo.

Este plan de formación tendrá especialmente en cuenta la presencia de agentes biológicos, las operaciones con equipos de trabajo, máquinas y herramientas, así como y la utilización de los equipos de protección colectiva e individual, determinando, siempre por escrito, procedimientos de trabajo, e instrucciones operativas para aquellas actividades que entrañen especial riesgo.

La empresa proporcionará al delegado de prevención la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de sus funciones y competencias, según la normativa vigente.

Coordinación de actividades: Los delegados de prevención serán siempre consultados sobre la forma de organización del trabajo, especialmente cuando exista concurrencia de trabajadores de empresas contratadas o subcontratadas. Los delegados de prevención estarán facultados para:

Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como también en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.

Ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de seguridad del centro de trabajo y también de aquellas condiciones derivadas de la concurrencia de trabajadores de otras empresas contratada o subcontratadas, pudiendo comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención de las empresas concurrentes, o en su defecto, con los propios trabajadores.

Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas contratadas o subcontratadas.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la normativa vigente.

Vigilancia de la salud: Para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores, la entidad establecerá grupos de riesgo teniendo en cuenta las actividades o puestos desempeñados. A cada grupo se le asignará un protocolo de Vigilancia Sanitaria específica, que será puesto a disposición del delegado de prevención para su consulta y participación.

Los protocolos definirán las pruebas generales y específicas de los reconocimientos, así como la periodicidad con la que se deban realizar, y el acceso a las vacunaciones establecidas como necesarias.

Al margen de los reconocimientos periódicos, se llevarán a cabo reconocimientos extraordinarios al personal de nuevo ingreso, a todo aquel que haya sufrido una baja prolongada o a quienes cambien de puesto o puedan considerarse como trabajadores especialmente sensibles, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Evaluación de riesgos biológicos: La evaluación deberá repetirse periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes biológicos.

Se procederá a una nueva evaluación del riesgo cuando se haya detectado en algún trabajador una infección o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposición a agentes biológicos.

La empresa está obligada a disponer de la documentación sobre los resultados de la evaluación, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayos utilizados.

Se formará e informará a los trabajadores sobre los riesgos específicos en la empresa y en procedimientos, manejo de máquinas y en general todo aquello que suponga la mejora formativa relacionada con la seguridad en el trabajo. Podrán hacerse con medios propios o concertados con otros organismos.

Habrá un reconocimiento médico completo anual según la legislación vigente. Se harán reconocimientos específicos dependiendo de los riesgos específicos aparecidos en la evaluación de riesgos. Que la empresa con el Delegado de Prevención de los trabajadores está obligada a realizar la evaluación anual de riesgo. Se contará con la participación del delegado de prevención tanto en la elección de la metodología a seguir como en el acompañamiento de los técnicos en las visitas y en los análisis.

Todo el personal afectado por este convenio, tiene derecho a una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que éste fue expuesto. Por ello, habrá un reconocimiento médico completo anual de carácter voluntario. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de éstas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma completa el trabajador.

Se entenderá por Reconocimiento Médico Anual el que comprenda, como mínimo, los siguientes aspectos:

A) Exploración general:

1. Confección de un historial medico- laboral.

2. Toma de datos antropométricos.

3. Exploración cardio- pulmonar, electrocardiograma, espirometría, gasometría (en aquellos casos en que por parte del facultativo especialista lo requiera), etc.

4. Control de tensión arterial.

5. Control de vista y al menos un control oftalmológico anual a cargo de la empresa.

6. Control de oído, pérdida de audición etc.

7. Exploración de columna vertebral y aparato locomotor.

8. Para las mujeres, en su caso, comprenderá además el reconocimiento ginecológico y de mamas.

9. Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.

10. Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores que estén sometidos a un riesgo específico, determinado por la empresa o entidad aseguradora. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictaminen dicho gabinete.

B) Análisis: 1. Sangre: hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad. Otros de sangre según historial del individuo, edad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas.

2. Orina: densidad, reacción, albúmina, glucosa y sedimento. Anualmente y en el primer semestre, el personal será sometido a un reconocimiento médico. El reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada laboral. Los resultados de los reconocimientos médicos tendrán carácter personal y privado, por lo que la empresa no tendrá acceso a ellos.

El personal de nuevo ingreso, se someterá a estos exámenes.

CAPÍTULO VII: FORMACIÓN

ARTÍCULO 45.- Formación. La Dirección de la empresa, promoverá la formación del personal, entendiendo la misma como el medio indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos de la empresa.

Los representantes de los trabajadores, podrán elaborar propuestas para incluir en las acciones formativas de la empresa, que serán sometidas a la consideración de la Dirección de la misma.

Dichas acciones formativas estarán orientadas a conseguir una mayor capacitación y productividad y con la finalidad de posibilitar la movilidad y promoción profesional de los trabajadores.

La empresa incluirá en sus presupuestos, la correspondiente partida, con objeto de financiar las acciones formativas necesarias.

Dado que la actividad de la empresa afectada por el presente convenio es una actividad muy especifica, la empresa dispondrá de un fondo de 3.610 €, por cada año que permanezca vigente el presente convenio, para la formación del personal que serán impartidos por sus propios técnicos o concertados con otros ajenos a la empresa, según el criterio de la Dirección de la empresa.

ARTÍCULO 46.- Escuela para trabajadores: Con independencia de los fondos establecidos en el artículo 45:

a) El personal de la empresa que curse estudios en centros oficiales de enseñanza media, formación profesional, o carreras de grado medio y superior, tendrá derecho a una ayuda de:

1. Por año de enseñanza media o F. P.: 300 €.

2. Por año para carreras de grado medio o superior: 450 €.

Estas cantidades se concederán para atender el pago de matrículas, gastos complementarios de material y libros de estudios, siempre que los interesados acrediten previamente el haber superado el 50% de las asignaturas o créditos del curso.

b) En los casos de cursos impartidos en centros concertados por administraciones u organismos estatales o autonómicos, así como cursos a distancia, cuya duración mínima sea de 40 horas, podrán utilizarse los fondos establecidos en el artículo 42, hasta una cuantía máxima del 50% de los fondos iniciales. En cuyo caso será preceptiva la aprobación de los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO VIII: DERECHOS SINDICALES

ARTICULO 47º.

- Derecho de representación. Los delegados de personal y los delegados sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos que les sean de aplicación. En caso de incapacidad del delegado de personal, éste podrá delegar en otro trabajador, durante su periodo de ausencia.

Hasta tanto sea posible disponer de un local para los delegados de personal u órgano colegiado, con carácter exclusivo, se pondrá a disposición de los mismos la casita de servicio o el aula ecológica para sus reuniones, facilitándoles un tablón de anuncios en la casita de personal, así como material de oficina necesario para el desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 48º.

- Competencia de los delegados de personal.

Se estará a lo establecido por el Articulo 64 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Los delegados de personal tendrán acceso a la información medioambiental que genere la empresa.

Los delegados de personal, intervendrán en el proceso de elección de vestuario.

ARTICULO 49º.

- Cuota sindical. A requerimiento de los sindicatos, la empresa descontará, el importe de la cuota sindical de la nómina mensual de los trabajadores que lo autoricen por escrito; dicho importe se ingresará en la cuenta corriente que designe el sindicato.

La dirección de la empresa entregará copia del ingreso a la representación sindical.

ARTÍCULO 50º.

- Otros derechos. Para los temas que hagan referencia sobre derechos e información a los representantes legales de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, al igual que a todos los temas que afecten a acciones sindicales.

CAPÍTULO IX: COMISION PARITARIA.

ARTÍCULO 51º.

- Comisión paritaria.

1. La comisión paritaria del convenio colectivo será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

2. Estará integrada por un mínimo dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores. Ambas partes podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes en la comisión, comunicándolo al presidente de dicha comisión. Así mismo podrán asistir a la misma con voz pero sin voto un asesor por cada una de las partes. En el supuesto que el número de representantes de los trabajadores ascienda o disminuya en las próximas elecciones sindicales los miembros de la comisión serán por partes iguales. Al menos un miembro por cada una de las partes tendrá que haber participado en el proceso de negociación.

3. Ambas partes convienen someter al estudio de esta comisión cualquier duda o divergencia que pudiera surgir, sobre interpretación o aplicación de este convenio colectivo antes de entablar reclamación contenciosa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

4. Serán funciones de esta comisión:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo venga establecido en su texto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de las partes, componentes de la comisión paritaria.

5. La constitución de esta comisión se llevara a cabo en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio. Esta comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la comisión negociadora del próximo convenio colectivo.

Tanto para esta primera reunión como para otras posteriores la comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo en el lugar, día, fecha, y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de diez días desde el momento de su solicitud.

De cada reunión de la comisión paritaria, se levantará acta. El acta contendrá:

a) Lugar, fecha y hora de la reunión.

b) Miembros asistentes.

c) Orden del día.

d) Deliberación en extracto.

e) Expresión de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por todos los miembros de la comisión y se aprobara en la misma o posterior reunión, haciendo mención de los votos particulares.

La periodicidad de las mismas será según lo establecido en el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.

La comisión paritaria, se reunirá a partir del año 2009, en la primera quincena de enero, a fin de fijar los incrementos salariales de acuerdo con lo establecido en este convenio.

CAPÍTULO X: ADSCRIPCION DEL PERSONAL.

ARTICULO 52.

- Adscripción del personal. En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de aquella adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales.

Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban.

Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, almenos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.

Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extrasalariales, laborales y sociales de todos los trabajadores en los que debe operarse la subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectados el hecho de la subrogación.

De acuerdo con lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar el cambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dicho servicio.

Los documentos de la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria son los siguientes:

1. Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.

2. Fotocopia de las seis últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.

3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos seis meses, en los que figuren los trabajadores afectados.

4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

5. Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

6. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.

7. Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad de aquellos trabajadores que, encontrándose en tales situaciones deban ser absorbidos, indicando el periodo que llevan en las mismas y sus causas. Así como los que se encuentran en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reúnan la antigüedad mínima establecida para la subrogación.

8. En el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas por el trabajador o trabajadora, total o parcialmente, estas se disfrutarán con la nueva empresa adjudicataria del servicio, debiendo la empresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el coste salarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

9. Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.

Disposición Adicional 1ª El salario tipo de cada categoría, queda establecido a razón de salario base, plus de residencia, plus de transporte, plus de convenio, plus de tóxico penosos y peligrosos, plus de complemento de destino, plus de nocturnidad o complemento específico.

Disposición Adicional 2ª La movilidad del personal tiene su límite en lo estipulado en el artículo 1º y siempre dentro de la ciudad de Melilla.

Disposición Adicional 3ª Se establece la dieta mínima diaria en la cuantía de 150 €, para el caso en que por necesidades de la empresa, un trabajador o trabajadores, tuviesen que desplazarse fuera de la ciudad en que radica su domicilio habitual. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que deberán estar debidamente justificados, serán asumidos por la empresa. La aceptación o no de estos desplazamientos es potestad del trabajador.

En los casos en que la duración del desplazamiento sea inferior a un día, la dieta será de 100 €.

Disposición Adicional 4ª

Respecto del año 2008, todos los efectos derivados de la aplicación de lo previsto íntegramente en el presente Convenio Colectivo se encuentran completamente satisfechos a la firma del mismo.

Disposición Derogatoria. El presente Convenio Colectivo revoca y deja sin efecto todos aquellos acuerdos de centro de trabajo que existan a la fecha de la formalización del presente, siendo por tanto éste la única norma Colectiva vigente.

Disposición Final En lo concerniente a todo lo que no se estipula específicamente en este convenio, se estará a lo que dispone el convenio colectivo estatal del sector, vigente en cada momento, así como en la legislación laboral aplicable, sin perjuicio de las normas de derecho necesario.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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