Convenio Colectivo de Empresa de DOS SANTOS, S.A. de Canarias
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Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
02/05/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DOS SANTOS, S.A. de Canarias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 30-41)

Anuncio por el que se hace publica la Resolucion de 2 de abril de 2007, relativa al registro, deposito y publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Dos Santos, S.A. y sus trabajadores. (Boletín Oficial de Canarias num. 87 de 02/05/2007)

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DOS SANTOS, S.A.

AÑO 2005-2006

ÍNDICE

CAPÍTULO I: ÁMBITOS DE APLICACIÓN.

· ARTÍCULO 1º: ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

· ARTÍCULO 2º: ÁMBITO TEMPORAL.

· ARTÍCULO 3º: ÁMBITO PERSONAL.

· ARTÍCULO 4º: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

· ARTÍCULO 5º: NORMAS COMPLEMENTARIAS.

· ARTÍCULO 6º: COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.

· ARTÍCULO 7º: TRIBUNAL LABORAL CANARIO.

CAPÍTULO II:

· ARTÍCULO 8º: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

· ARTÍCULO 9º: DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS.

* 1. GRUPO 1-PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.

* 2. GRUPO 2-OPERARIOS.

· ARTÍCULO 10º: ASCENSOS.

· ARTÍCULO 11º: TRABAJADORES CATEGORÍA SUPERIOR O INFERIOR.

CAPÍTULO III: ESTRUCTURA SALARIAL (SECCIÓN PRIMERA)

· ARTÍCULO 12º: SALARIOS.

· ARTÍCULO 13º: INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN.

· ARTÍCULO 14º: BOLSA DE ESTUDIOS.

· ARTÍCULO 15º: AYUDA FAMILIAR.

· ARTÍCULO 16º: VACACIONES.

· ARTÍCULO 17º: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

· ARTÍCULO 18º: SEGURO DE VIDA.

· ARTÍCULO 19º: AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIO.

· ARTÍCULO 20º: PLUS CULTURAL.

· ARTÍCULO 21º: VÍSPERAS DE FESTIVOS.

CAPÍTULO IV: JORNADA LABORAL.

· ARTÍCULO 22º: JORNADA LABORAL.

· ARTÍCULO 23º: HORAS EXTRAORDINARIAS.

· ARTÍCULO 24º: NÓMINAS.

· ARTÍCULO 25º: CONTRATACIÓN.

CAPÍTULO V: LICENCIAS, EXCEDENCIAS.

· ARTÍCULO 26º: LICENCIAS RETRIBUIDAS.

· ARTÍCULO 27º: EXCEDENCIAS.

CAPÍTULO VI: DERECHOS SINDICALES.

· ARTÍCULO 28º: ACUMULACIÓN HORAS SINDICALES.

· ARTÍCULO 29º: DELEGADO DE PREVENCIÓN.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES ADICIONALES.

· ARTÍCULO 30º: PRENDAS DE TRABAJO.

· ARTÍCULO 31º: RECONOCIMIENTO MÉDICO.

· ARTÍCULO 32º: SALUD LABORAL.

· ARTÍCULO 33º: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

· ARTÍCULO 34º: AGUINALDO DE NAVIDAD.

· ARTÍCULO 35º: OBJETIVOS.

· ARTÍCULO 36º: PLUS DE ASISTENCIA.

· ARTÍCULO 37º: PLUS DE RESPONSABILIDAD.

· ARTÍCULO 38º: PLUS DE TRANSPORTE.

CAPÍTULO I

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación al centro de trabajo, en Las Palmas de Gran Canaria y afectará a la empresa Dos Santos, S.A., y sus trabajadores.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, la entrada en vigor del presente Convenio será el 1 de enero de 2005, y su vigencia será de dos años, terminando el 31 de diciembre de 2006.

Una vez llegada la vigencia del convenio, el mismo quedará denunciado automáticamente, en todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio Colectivo y el siguiente acuerdo, continuará en vigor todo su articulado.

Artículo 3º.- Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas, afectarán a todo el personal de la plantilla en la empresa Dos Santos, S.A., en cualquiera de las categorías descritas en el mismo.

Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo indivisible, respetándose, en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica del sector de la Industria de Fabricación de Tabaco, así como las condiciones más beneficiosas y/o costumbres laborales que tengan, tanto de carácter individual, como colectiva a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo1.

Artículo 5º.- Normas complementarias.

El presente Convenio Colectivo constituye la norma fundamental que regulará las condiciones laborales en el seno de la empresa Dos Santos, S.A. y en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto, en cualquier norma de carácter general o ámbito superior.

Artículo 6º.- Comisión de Interpretación y Seguimiento.

Se crea una comisión paritaria, compuesta por dos miembros de la empresa y dos por los representantes de los trabajadores. Las funciones y competencias son las que se desarrollan a continuación.

Los acuerdos que la comisión tome, sobre algún tema que se le plantee, tendrán la misma eficacia que la norma que haya interpretado.

Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes.

La comisión paritaria se reunirá a petición de una de las partes, o cuando lo solicite al menos el diez por ciento de los trabajadores, para tratar algún tema planteado. Cualquier conflicto que se presente a la comisión paritaria debe hacerse por escrito, explicando claramente el problema y los argumentos y/o documentos para la defensa del mismo.

La función específica de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio, es la de intervenir preceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes, agotando el trámite antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

Vigilancia, seguimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, en la totalidad de los preceptos del mismo.

Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia, práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

Artículo 7º.- Tribunal Laboral Canario.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acogerse de forma obligatoria a los trámites de conciliación, mediación y de forma voluntaria para los arbitrajes, para la resolución de los conflictos colectivos, que se puedan producir en la empresa, debiendo tramitarse éstos a través del Tribunal Laboral Canario.

CAPÍTULO II

Artículo 8º.- Clasificación profesional.

Los/as trabajadores/as, que presten servicios en la empresa Dos Santos, S.A., serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifiquen en este sistema de clasificación profesional.

Todos/as los/as trabajadores/as afectados por este Convenio, serán adscritos a unas funciones según su categoría y dentro del grupo profesional que les corresponde, la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador/a.

El desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, constituye el contenido principal de la relación contractual laboral, debiendo ocupar la categoría dentro de su grupo profesional, que tiene reconocida y cualquier otra de grupo superior que la Empresa le proponga, habiendo recibido previamente, por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto de trabajo, y respetándose los procedimientos de información y adaptación que sean necesarios.

Debido a que este sistema de Clasificación Profesional supone una alteración sustancial de los anteriores métodos, basados en categorías profesionales y/o sistemas de valoración de puestos de trabajo, se establece un plazo de 6 meses para la adaptación paulatina de los sistemas existentes en la Empresa, de esta clasificación profesional en grupos y niveles, así como la absorción y compensación de las diferencias salariales que pudieran producirse.

A los anteriores efectos y en virtud del artículo 39 del E.T., no podrá dedicarse al personal encuadrado como técnico o administrativo y dedicados a tareas técnicas o administrativas, a funciones del personal obrero.

No cabrá invocar como causa de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones, distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Por otra parte, la movilidad funcional se efectuará de acuerdo a legislación vigente recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9º.- Definición de categorías.

Las definiciones de las categorías que se incluyen en la elaboración de puros y cigarrillos por procedimientos mecánicos y por puros manuales, se expresan a continuación:

GRUPO 1-PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN.

1.- Jefe de Administración: es el que, dependiendo de la Dirección tiene a su cargo una o más secciones en que pueda estar dividida la Administración de la Empresa.

2.- Oficial 1ª Administración: es el empleado que, bajo las órdenes del Jefe de superior categoría, y bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática, tareas como la de despacho, correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros sociales, así como conocimientos prácticos de sistemas informáticos y todos aquellos propios de oficina.

3.- Director Comercial.

4.- Auxiliar Administrativo: es aquel trabajador, con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos tales como conformación de formularios e impresos, manejo de ficheros y otras funciones análogas características.

5.- Vendedor: es aquel trabajador/a que realice su trabajo la mayor parte del día fuera de la empresa, dando a conocer al mercado, la mercancía o material al que se dedica la empresa, siendo responsable de dicha mercancía en todo momento. Será responsable de las denuncias efectuadas por la autoridad de tráfico, siempre que sean achacables a una conducción temeraria, no observancia de las señales de tráfico, velocidad excesiva o por conducir en estado de embriaguez. La empresa será responsable ante cualquier denuncia en el caso de no estar provisto el vehículo de los correspondientes permisos necesarios para el transporte de mercancía, o de los seguros obligatorios necesarios. Asimismo la empresa será responsable del mantenimiento necesario de los vehículos, llevando cada vendedor una ficha personalizada por cada vehículo e informando en administración de estos controles. Estará obligado el trabajador a presentar parte a la empresa en caso de accidente tanto de aspecto leve como grave. Será también responsable cada vendedor del correcto mantenimiento como cuidado y aspecto externo de su vehículo. Estarán bajo la supervisión del Director Comercial.

6.- Cajero: es el trabajador responsable de la revisión y preparación de las liquidaciones de ventas diarias.

GRUPO 2-OPERARIOS.

A) Personal de fabricación.

· Jefe de Máquinas: es el/la trabajador/a que, con la necesaria especialización profesional en la industria mecánica y con la autoridad inherente a sus funciones, tiene a su cargo varias secciones de máquinas de las que conoce su manejo, montaje y desmontaje, siendo responsable, dentro de su cometido, de su conservación y buen funcionamiento, así como de su rendimiento y perfección de las labores que realizan.

· Jefe de Sección: es el trabajador que, además de efectuar su trabajo, atiende, coordina y dirige un grupo de trabajadores/as.

· Técnico Máquinas de Puros: es el/la trabajador/a que, poseyendo los conocimientos técnicos, puede realizar trabajos con total autonomía y responsabilidad en la reparación y modificación de máquinas.

· Mecánico Especialista: es el que, con perfecto conocimiento de todas las labores a realizar en sus secciones, está al frente de un grupo de operarios, cuida la asistencia de y disciplina del personal a sus órdenes y de los detalles de ejecución de las instrucciones recibidas.

· Purero de Primera: es aquel trabajador/a que bajo las órdenes de su jefe inmediato, mezcla las hojas para formar la tripa y posteriormente lía el capote, y así mismo, realiza el encapado del zuncho y forma los mazos. Necesita una especial habilidad, destreza y cuidado para que la elaboración de los puros sea homogénea.

· Peón: es el/la trabajador/a que no posee una cualificación específica y realiza funciones auxiliares para las cuales se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención.

· Electricista: es el responsable del mantenimiento y correcto funcionamiento eléctrico de todas las máquinas e instalaciones dentro de la empresa.

B) Oficios Clásicos de la Industria.

· Maquinista de Primera: es el/la trabajador/a que, con la especialización profesional suficiente, tiene a su cargo una máquina o conjunto de ellas que trabajen al unísono o en equipo, debiendo conocer el manejo de aquellos elementos de las mismas que sean necesarios para la colocación de las materias primas, la limpieza necesaria y el engrase normal y diario que necesite la/s máquina/s a su cargo, es responsable dentro de su cometido, del entretenimiento, conservación y rendimiento del equipo, así como la de la calidad del producto elaborado.

· Maquinista de Segunda: es el/la trabajador/a que, con menos especialización profesional que el maquinista de primera, tiene a su cargo una máquina o conjunto de ellas que trabajen al unísono o en equipo, debiendo conocer el manejo de aquellos elementos de las mismas que sean necesarios para la colocación de las materias primas, la limpieza necesaria y el engrase normal y diario que necesite.

· Auxiliar de Máquina: es el trabajador que con los conocimientos prácticos necesarios colabora con los jefes de máquinas, mecánicos y maquinistas, siendo su labor específica la alimentación de las máquinas o la recogida de sus labores. El que un auxiliar tenga a su cargo una máquina en período de aprendizaje no implica su clasificación como maquinista. Será la empresa por mediación de los jefes de equipo quienes transcurrido un período nunca superior a seis meses, informarán a sus subordinados con el fin de que se le sea reconocida su nueva categoría, en caso de no ser así deberá incorporarse a sus funciones habituales.

· Auxiliar: es el/la trabajador/a que con los conocimientos prácticos necesarios colabora con los jefes de máquinas, mecánico y maquinistas, siendo su labor específica la alimentación de las máquinas, la recogida de las labores y el encapado en las máquinas de puros, así como la correcta limpieza de las máquinas y su entorno. El que un auxiliar tenga a su cargo una máquina en período de aprendizaje no implica su clasificación como maquinista. Será la empresa por mediación de los jefes de equipo quienes transcurrido un período nunca superior a seis meses, informarán a sus subordinados con el fin de que les sea reconocida su nueva categoría, en caso de no ser así deberá incorporarse a sus funciones habituales.

· Escogedora de Puros: es aquella trabajadora que se dedica a escoger, envasar y anillar puros, siendo responsable del correcto envasado y terminación del producto.

· Liador/a de Puros: es aquel trabajador/a que realiza la labor de encapar el puro.

· Mojador: es el/la trabajador/a que tiene como función la de mojar el tabaco y todas las funciones que ello conlleva como son abrir fardos, etc.

Artículo 10º.- Ascensos.

Las pruebas de aptitud para el ascenso, con el fin de cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa deberá tener prioridad, en primer lugar, el personal al servicio de las mismas que aspiran a aquéllas y si éste no resultase idóneo en las pruebas, entonces la empresa optará por personal que considere más oportuno.

Artículo 11º.- Trabajos de categoría superior o inferior.

Si, por necesidades de la Empresa, se destinara un trabajador a trabajos pertenecientes a la categoría profesional inferior a la que está adscrito, conservará las retribuciones correspondientes a su categoría; esta facultad puede utilizarla cuando estime causa o fuerza mayor que lo justifique, comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, no siendo superior a tres meses dicha movilidad funcional.

Si por necesidades de producción, hubiera que dejar de producir las cantidades inicialmente previstas y se tuvieran que parar máquinas, el personal afectado por esas paradas se adscribirá a otros cometidos dentro de la empresa, con el fin de no mantener personal ocioso y evitar así tener que acudir a otras medidas para dimensional la plantilla, sin que ello produzca perjuicio económico alguno a los trabajadores afectados, y percibiendo aquellas retribuciones del puesto que desempeñe, si éste fuese de categoría superior, durante el tiempo que dure dicha movilidad.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA SALARIAL

Sección primera

Artículo 12º.- Salarios.

2005: se establece un incremento salarial de un punto y medio 1,5% sobre los salarios actuales, es decir sobre el incremento del 2.5% (I.P.C. de la Comunidad Autónoma de Canarias), realizado en el mes de enero de 2005, con lo que la subida salarial para el año 2005, será del 4%.

2006: el incremento salarial para el año 2006, se negociará en el próximo mes de marzo.

Por otro lado también se acuerda que la subida antes mencionada se hará sobre todos los conceptos económicos que tenga el/la trabajador/a.

Se abonará una prima de trabajo efectivo a los/as trabajadores/as que realicen tareas en el departamento denominado sótano la cual se cuantifica a razón de 0,36 euros, por hora trabajada. Asimismo dicha prima no será descontada al representante de los/as trabajadores/as, por hacer uso de las horas sindicales.

Artículo 13º.- Incentivos a la producción de Liadores/Pureros.

Se establece un salario de 720 euros mensuales para la categoría de Liador y Purero de Primera.

Los trabajadores deberán realizar una tarea diaria de trescientos puros.

Multiplicados éstos por los días efectivamente trabajados a lo largo del mes. En el supuesto de superar dicha cantidad se percibirá un plus de productividad por puro terminado.

Se les aplicará a estos/as trabajadores/as un control de calidad diario sobre cincuenta puros, en el caso de que se detectara algún puro en mal estado refiriéndose siempre (falta de parche, parche mal puesto, rotos) éstos tendrán la obligación de rectificar los mismos, no siendo éstos abonados por la empresa. Teniéndose en cuenta siempre que los puros serán verificados o revisados siempre antes de salir de la empresa.

En el caso de que dichos/as trabajadores/as tengan que realizar tareas diferentes a las suyas, se les pagará según salario base.

· Grupo A: se encuentran en este grupo las vitolas pequeñas que a continuación especificamos:

- Número 4.

- Número 5.

- Número 3.

- Número 1.

- Yvette fino.

- Yvette súper.

- Lancero número 2.

- Robusto.

- Ciento cincuenta.

Se pagarán estas vitolas al precio de 0,12 euros/puro liado.

· Grupo B: se encuentran en este grupo las vitolas grandes, que a continuación nombramos:

- Individual.

- Gran Corona.

- Lancero número 1.

- Espléndido.

Se pagarán estas vitolas al precio de 0,14 euros/puro liado.

· Grupo C: se encuentra en este grupo el Figurado, se pagará ésta a 0,15 euros/puro liado.

En el supuesto de que no se alcance la cantidad establecida según el grupo y por causas no achacables a la empresa, ésta deberá ser compensada con el exceso del mes siguiente. En cualquier caso, la empresa podrá ponerse de acuerdo con los trabajadores afectados y con los representantes de los trabajadores.

El salario base de estos trabajadores será el que se refleja en las tablas salariales.

Artículo 14º.- Bolsa de estudios.

A.- Bolsa de estudios para hijos de trabajadores:

Las cuantías de las bolsas de estudios quedan establecidas de la siguiente forma:

A.- Educación Infantil: 90 euros.

B.- Educación Primaria (1º a 4º curso): 125 euros.

C.- Educación Primaria (5º a 6º curso): 150 euros.

D.- E.S.O. (1º y 2º curso): 175 euros.

E.- E.S.O. (3º y 4º curso): 225 euros.

F.- 1º, 2º de Bachiller, ciclos: 250 euros.

G.- Estudios Universitarios: 350 euros.

Se pagará una bolsa de estudios por cada hijo.

En octubre se acreditarán ante la Empresa los estudios de cada hijo, mediante la correspondiente certificación del centro donde ha cursado los estudios.

La falsificación o adulteración de cualquier dato obligará al trabajador a la inmediata restitución del importe percibido.

B.- Bolsa de Estudios para trabajadores:

La empresa pagará el curso de perfeccionamiento íntegramente, siempre que esté relacionado con la actividad profesional que desarrollan dentro de la empresa.

Estos cursos se realizarán en horarios compatibles con el propio de la Empresa.

La Empresa estudiará con los Delegados cuantas iniciativas sean presentadas sobre planes de formación que sirvan al personal para fomentar su formación y calificación profesional.

Artículo 15º.- Ayuda familiar.

El trabajador percibirá en concepto de ayuda familiar las siguientes cantidades:

* Por nacimiento de hijos: 119,63 euros.

* Por fallecimiento de alguno de los familiares a cargo: 119,63 euros.

* Por matrimonio del trabajador: 234,71 euros.

Artículo 16º.- Vacaciones.

Se establecen en 30 días naturales, las vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores o proporcional a los meses trabajados en caso de nuevas contrataciones. Se establecerá con los Delegados de Personal el Calendario de vacaciones, conociendo los trabajadores, dos meses antes como mínimo el disfrute de sus vacaciones, siendo expuestas en el tablón de anuncio.

Las vacaciones tanto de los trabajadores/as del departamento comercial, como el de administración se estudiará entre los propios trabajadores en coordinación con la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, primando siempre el normal desenvolvimiento de las funciones de cada zona de venta y del departamento de administración.

Así mismo, en el momento del disfrute se abonará a todos los trabajadores una bolsa de vacaciones en cuantía de 300 euros anuales y proporcionales a los meses trabajados en caso de nuevas contrataciones.

La empresa abonará los salarios del mes de vacaciones junto con la bolsa de vacaciones.

Artículo 17º.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias, marzo, junio, septiembre y navidad, a razón del salario real, para aquellos trabajadores que hayan entrado con anterioridad al año 1997, en el caso del personal de puros las pagas de marzo y septiembre serán prorrateadas de forma mensual y las de julio y Navidad en las fechas correspondientes. Estableciéndose el pago según salario base, más plus cultural.

Las paga de marzo, junio y diciembre se abonarán al 100% de los conceptos para su cálculo.

La paga de septiembre se abonará según el tiempo efectivamente trabajado a la fecha de devengo.

Artículo 18º.- Seguro de vida.

La empresa suscribirá póliza de seguros para cubrir como Seguro Colectivo, los riegos y cantidades siguientes:

Año 2005: se quedarán como se percibe en la actualidad.

Año 2006:

A.- Por muerte natural: 12.020,24 euros.

B.- Por muerte por accidente: 27.045,24 euros.

C.- Por invalidez permanente en el grado de Incapacidad total para su actividad profesional: 12.020,36 euros.

D.- Por incapacidad laboral debida a accidente: 27.045,54 euros.

Artículo 19º.- Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

La antigüedad seguirá congelada para aquellos trabajadores/as, que hayan sido contratados a partir del año 1997.

Artículo 20º.- Plus cultural.

Se establece el plus cultural, cuyo valor se refleja en la tabla anexa, y seguirán congelados para aquellos trabajadores que se hayan contratados a partir de enero de 1997.

Para los trabajadores anteriores a 1997 que estén cobrando el plus cultural superior al fijado en la tabla salarial del año 2001, se establecerá un tope del 30% del salario base.

Las cotizaciones, serán reguladas según establece la legislación vigente.

Artículo 21º.- Vísperas de festivos.

Se establece, una jornada para los días 24 y 31 de diciembre y para el 5 de enero, de cada año, establecida la jornada laboral para estos días de 7 a 13 horas.

CAPÍTULO IV

JORNADA LABORAL

Artículo 22.- Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de 39,30 horas semanales. La misma se distribuirá de 7,00 a 15 horas de lunes a jueves y de 7,00 a 14,30 los viernes.

En el departamento de administración, se tendrá un horario partido a fijar entre la empresa, los trabajadores y los representantes legales de los/as trabajadores/as, respetándose siempre la jornada laboral de 39,30 horas semanales. Excluyendo de este caso al/a la trabajador/a con categoría de cajero.

En cuanto al departamento comercial o de ventas su jornada se ajustará al horario comercial respetando la jornada de 39,30 horas, siendo ésta siempre de lunes a jueves, el viernes tendrán el mismo horario que es resto de los trabajadores/as.

Todos los/as trabajadores/as, tienen derecho, dentro de esta jornada a 15 minutos para desayunar.

Artículo 23º.- Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Excepcionalmente se acuerda lo siguiente:

· Para las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

· La realización de las horas extraordinarias, conforme a lo establecido en el artº. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

· La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en la función de esa información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado.

· Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento de un 75% sobre el valor normal de la hora ordinaria de trabajo, o a elección del trabajador en tiempo de descanso, con la misma proporción, es decir una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria trabajada.

· Para la realización de las horas extraordinarias y para evitar que se den situaciones de discriminación de unos trabajadores con respecto a otros, la empresa se pondrá de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, a los efectos de establecer un sistema rotatorio, debiendo exponerlo en el tablón de anuncios.

Artículo 24º.- Nóminas.

La empresa se compromete al pago de las nóminas dentro del período fijado por ley, entre los días 1 y 5 de cada mes y al pago de las pagas extras entre los días 15 al 20 de cada mes que correspondan. Los trabajadores tendrán derecho a hacer uso de los anticipos, debiendo comunicarlo a la empresa al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 25º.- Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales de contratación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la ley.

· Contrato eventual:

En lo referente a esta modalidad contractual, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.l.b) del Estatuto de los trabajadores.

La duración máxima de este contrato será de 10 meses, dentro de un período de 18 meses.

En los casos en los que el contrato se concierte por tiempo inferior al máximo previsto en este párrafo, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes hasta dicho máximo.

· Contrato para obra y servicio determinado:

A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 1/1995, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:

Las campañas específicas, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de una nueva línea de producción, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros y otras tareas comerciales.

La duración total del contrato no podrá superar los 2 años, siendo susceptible de iniciarse el vínculo contractual con un mínimo de 6 meses, y prórrogas cuya duración mínima será de 6 meses.

CAPÍTULO

LICENCIAS, EXCEDENCIAS

Artículo 26º.- Licencias retribuidas.

El trabajador/a, tiene derecho a ausentarse del trabajo, comunicándolo con una antelación de 36 horas y justificándolo de forma adecuada, y retribuida, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se detallan:

· 16 días en caso de matrimonio.

· 4 días en caso de fallecimiento, del cónyuge o persona con quien conviva sentimentalmente, y/o padres o hijos. Esta licencia se ampliará tres días más, en caso de que el hecho se produzca fuera de la isla.

· 3 días naturales, por fallecimiento de hermanos, padres políticos, abuelos o nietos.

· 1 día en caso de fallecimiento de hermanos políticos y/o sobrinos.

· 4 días laborables en caso de alumbramiento de la esposa o persona con quien conviva previa acreditación.

· Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber público e inexcusable, previa justificación.

· 1 día cuando el trabajador/a, efectúe cambio de domicilio.

· 3 días por enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad debidamente justificados.

· 1 día para las nuevas técnicas de fecundación, en caso de realizarse fuera de la isla serán 2 días.

· La trabajadora tiene derecho a una hora diaria para la lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo elegir en reducir su jornada.

· Hasta un total de dos horas por asistencia a la consulta médica de la Seguridad Social (no consultas privadas). Se ampliará 2 horas más de ser fuera del municipio o del centro de trabajo. Se debe de presentar el justificante médico, de no ser así, se verá reflejado en la nómina del mes las horas de no-asistencia al puesto de trabajo.

· Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, una licencia al año por asuntos propios que no sobrepase los cinco días naturales. La concesión de estas licencias no deberán entorpecer las justificadas necesidades de la empresa ni tampoco el proceso productivo, por tanto no podrían estar simultáneamente en la situación de licencia más del 5% de personas en la empresa.

· 1 día para exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación, tales permisos se concederán a quienes estén inscritos en cursos de Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General de Educación, este permiso se concederá también para la obtención del carnet de conducir.

· En los casos de fallecimiento, enfermedad grave y alumbramiento de la esposa, si el trabajador se encuentra en fábrica, ese día podrá ausentarse del trabajo, percibiendo el salario de ese día.

· Por tiempo indispensable, para asistir a cursos prenatales y técnicos de preparación al parto.

Artículo 27º.- Excedencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá solicitar la excedencia voluntaria sin derecho a retribución alguna, por un período no superior a cinco años, tiene derecho a la reserva de su plaza, en el caso de que dicho puesto de trabajo esté vacante en el momento de solicitar su incorporación. Para poder solicitar dicha excedencia debe llevar al menos un año en la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, sin derecho a retribución de un año, con reserva del puesto de trabajo, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento.

La solicitud de excedencia voluntaria se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 20 días.

La reincorporación será automática.

CAPÍTULO VI

DERECHOS SINDICALES

Artículo 29.- Acumulación de horas sindicales.

Los delegados tienen un crédito de 20 horas mensuales. Las mismas pueden ser acumulables en diferentes períodos del año y/o entre los propios delegados, dicha acumulación debe hacerse, por escrito y en caso de acabarse dicha sesión también se efectuará por escrito.

Los créditos horarios deberán comunicarse a la empresa con al menos 48 horas de antelación, salvo caso excepcionales los cuales deben justificarse posteriormente. No se computarán como horas sindicales, las reuniones que se efectúen a solicitud de la Empresa, o negociación de convenio.

Artículo 30º.- Delegado de prevención.

Para atender las tareas relacionadas con la seguridad y prevención se establece un crédito horario de 10 horas mensuales para el Delegado de Prevención, que podrá ser acumulable dentro del año, y que en ningún caso se restarán del cómputo que tienen como Delegados de Personal.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 31º.- Prendas de trabajo.

Se establecen dos mudas de ropa al año, adecuadas para cada puesto de trabajo, una de verano y otra de invierno, siempre que se acredite el deterioro de las mismas. Serán los delegados de personal los que elijan dichas prendas.

Artículo 32º.- Reconocimiento médico.

La empresa seleccionará la mutua de accidente que mejor servicio preste en la realización de los reconocimientos médicos, así como el plan de prevención de riesgos laborales y el mapa de evaluación de riesgos, una vez efectuada la elección les será comunicada a los Delegados de personal.

La empresa facilitará los medios para que todo el personal pueda realizar un reconocimiento médico anual que por ley viene determinado en el plan de vigilancia de la salud establecido por la mutua contratada por la empresa.

ArtÍculo 33º.- Salud laboral.

La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.

En materia de protección de la salud en relación con la maternidad y paternidad, el presente convenio garantizará los derechos contemplados en la normativa de la EU. Sobre la materia, así como los previstos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Profesionales y normas complementarias.

Asimismo, los derechos relativos a la protección de la salud y de la maternidad/paternidad, se dirigen por igual a los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

En caso de una trabajadora cause baja por maternidad, si coincidiera con el permiso de vacaciones, ésta podrá disfrutar las mismas al producirse el alta, independientemente de que sea fuera del año natural, debiendo disfrutar las mismas inmediatamente.

Artículo 34º.- Derechos y obligaciones de los/as trabajadores/as.

1. Faltas:

· Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se determinan en el presente Convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, conforme a lo disputo en el presente Convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables.

· Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores.

· Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.

1.1. Constituyen faltas leves:

· De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos de retraso), sin debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

· No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se apruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

· Abandono sin causa justificada del servicio, aún cuando sea por breve tiempo.

· No atender al público con diligencia y corrección debidas.

· No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

· Faltar al trabajo un día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.

· Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos de los mismos.

· Fumar dentro de la empresa.

1.2. Son faltas muy graves:

· Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), cometidas en un período de 30 días o veinte faltas en 90 días.

· Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona de las dependencias del centro de trabajo o durante el servicio, en cualquier lugar.

· Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

· Malos tratos de obra, o falta grave de respeto y consideración a sus superiores, compañeros o subordinados, siempre que no constituyan causas de despido disiciplinario.

· Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables.

· Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

· La disminución voluntaria, continuada y demostrada en rendimiento normal de su labor.

· Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

· La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre y aunque sea de distinta naturaleza.

2. Sanciones:

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/as trabajadores/as que incurran en las faltas especificadas en el número anterior del presente artículo, serán las siguientes:

1. Para faltas leves:

· Amonestación por escrito.

· Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.

2. Para faltas graves:

· Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Para faltas muy graves:

· Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

· Despido disciplinario en los supuestos en que la falta implique incumplimiento contractual.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta por escrito y previamente a los Delegados de personal y Comité de Empresa, de la sanción que vaya a imponer al trabajador afectado, quien habrá sido informado, así como la representación de los trabajadores.

Para la aplicación de las faltas en la empresa, la Dirección tendrá que contar con el representante de los trabajadores/as, para que pueda hacer las alegaciones que entienda oportunas.

Artículo 35º.- Aguinaldo de navidad.

Se establece un aguinaldo de navidad, estimándose el valor por la empresa.

Artículo 36º.- Objetivos.

El objetivo para el año 2005 y el 2006 se entregará a los delegados de personal en el primer trimestre del año. Se acuerda que sobre objetivos se pagará un 2,5% por año.

Percibirán el 100% del objetivo aquellos trabajadores/as que no hayan estado de baja por IT en un período, superior a 15 días, dentro del año. En caso contrario, percibirán la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No se consideran faltas, las licencias retribuidas, horas sindicales y bajas por accidentes de trabajo.

La cantidad del objetivo será a repartir en partes iguales a todos los trabajadores/as.

Se pagará una paga extraordinaria a aquellos/as trabajadores/as que tienen la antigüedad congelada desde el 1 de enero de 1997 en igual cuantía que la que ya están percibiendo, exceptuando a los trabajadores pertenecientes al departamento comercial que cobran un objetivo mensual independientemente que se cubran los objetivos generales de la empresa o no. Asimismo dicha paga extraordinaria se hará efectiva sobre la base de los objetivos prefijados entre la parte social y la empresa, pagándose en el mes de junio del año correspondiente.

Artículo 37º.- Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para los trabajadores de las zonas de puros, que se recogerá en la tabla salarial.

Artículo 38º.- Plus de responsabilidad.

Se establece un plus de responsabilidad para el purero de primera, escogedora de puros y técnico maquina de puros. Recogidos en la tabla salarial.

PLUS TRANSPORTE

Se acuerda mantener el plus de transporte, para aquellas/os trabajadores/as que proceden del centro de Guanarteme, afectando solo a éstos.