Convenio Colectivo de Empresa de SCHINDLER, S.A. (09000862011990) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
05/03/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SCHINDLER, S.A. (09000862011990) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Convenio Colectivo de la empresa Schindler, S.A. (Boletín Oficial de Burgos num. 45 de 05/03/2018)

Delegación TerriTorial De Burgosoficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 8 de febrero de 2018 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Schindler, S.A. para su centro de trabajo ubicado en Burgos.

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Schindler, S.A. (C.C. 09000862011990) suscrito el día 26 de diciembre de 2016 entre los representantes de la empresa y de los trabajadores, presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo el día 22 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCyL de 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 8 de febrero de 2018.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SCHINDLER, S.A., PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE BURGOS, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2016 A 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Artículo 1. - Ámbito de aplicación y partes contratantes.

El presente acuerdo afectará a todos los trabajadores y empleados que trabajen por cuenta de la empresa Schindler, S.A. en cualquiera de sus centros de trabajo de Burgos y sustituirá cualquier otro Convenio o acuerdo anterior que existiera con el personal al que afecta.

El presente Convenio se concierta en el marco legislativo vigente sobre negociación colectiva entre los representantes de Schindler, S.A. y los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 2. - Ámbito temporal.

El presente acuerdo empezará a regir a partir del día 1 de enero de 2016 y su plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2017, prorrogándose de año en año si antes no es denunciado por cualquiera de las partes interesadas con tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia o de sus prórrogas en su caso.

No obstante, este acuerdo seguirá aplicándose, en caso de denuncia, provisionalmente en sus propios términos hasta que se firmara o entrara en vigor el nuevo acuerdo que viniera a sustituirle.

Durante su vigencia no podrá modificarse por acuerdos o Convenios Colectivos de ámbito distinto.

Artículo 3. - Condiciones «ad-personam».

A título exclusivamente personal, se respetarán aquellas condiciones individuales más beneficiosas vigentes a la firma del acuerdo.

Artículo 4. - Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este acuerdo compensan y absorben las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen, así como las que pudieran regir por disposiciones legales, ordenanzas y reglamentaciones de trabajo, Convenio Colectivo provincial o cualquier otro Convenio o acuerdo individual o colectivo.

Las disposiciones legales o Convenios de rango superior futuros que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos económicos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a este acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.

Artículo 5. - Jornada y horario de trabajo.

1.º - La jornada laboral será, en cómputo anual, la siguiente:

Para el año 2016, 1.764 horas.

Para el año 2017, 1.764 horas.

En la elaboración del calendario anual se tendrá en cuenta que no podrán incrementarse el número de días de presencia respecto de los existentes en el año 2014.

2.º - El horario laboral será el siguiente:

De lunes a viernes: mañanas de 8:30 horas a 13:30 horas. Tardes de 15:30 horas a 18:30 horas.

El personal sujeto al presente Convenio podrá contar, en su caso y cumpliendo los condicionantes que se indicarán a continuación, con una flexibilidad de treinta minutos al inicio y/o finalización de la jornada diaria, los cuales no serán acumulables en días posteriores y respetando, en cualquier caso, la jornada laboral establecida tanto en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

El disfrute de esta prerrogativa queda condicionado a las siguientes circunstancias:

- Contar con hijos de hasta nueve años que acudan a centros de enseñanza.

- El disfrute queda circunscrito a la duración del curso escolar.

- No podrán disfrutar simultáneamente de esta prerrogativa más de dos trabajadores por área de actividad (mantenimiento, trabajos a pedido y administración).

En cualquier caso, y a criterio de la empresa, podrá denegarse el disfrute de la prerrogativa si el mismo supusiera distorsión en la actividad productiva de la compañía.

a)? El personal de trabajos a pedido adecuará en cada caso su horario al de la obra, debiendo no obstante cumplir el cómputo anual definido anteriormente. Los viernes su horario de trabajo será de 08:00 a 15:00 horas.

b)? Exclusivamente el personal administrativo de oficina realizará el siguiente horario:

- De lunes a jueves: mañanas de 8:30 a 13:30 horas. Tardes de 15:30 a 19:00 horas.

- Viernes: mañanas de 08:30 a 14:30 horas.

Este horario del personal administrativo de oficina se mantendrá siempre y cuando se garantice por su parte la atención física de los avisos durante los viernes por la tarde (hasta las 18:30 horas), todo ello sin coste añadido para la empresa.

El personal de oficina disfrutará de jornada continuada (de 08:00 a 15:00 horas) durante los meses de julio y agosto, siempre y cuando se garantice por su parte la atención física de los avisos durante la jornada laboral establecida (hasta las 18:30 horas), todo ello sin coste añadido para la empresa.

c)? El personal de mantenimiento podrá disfrutar de jornada continua la tarde de los viernes de los meses de julio y agosto, durante los cuales se pasaría a realizar el siguiente horario:

- De lunes a jueves, de 8:30 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas.

- Viernes, de 8:30 a 14:30 horas.

De esta jornada continua quedarán excluidos los trabajadores que se encuentren realizando el servicio de asistencia permanente (SAP), tanto el titular como el apoyo, estableciéndose además que, en caso de acumulación de avisos, el apoyo no devengará horas extras hasta las 21:00 horas en razón de avisos que se hayan despachado desde el centro de control antes de las 18:30 horas.

Los trabajadores adscritos a miranda de Ebro y Aranda de Duero mantendrán la situación actual.

En cualquier caso, el mantenimiento de la jornada continua de los viernes de los meses de julio y agosto quedará supeditado a no comportar ni incremento de costes para la empresa ni merma en la calidad del servicio prestado a los clientes, comparada con los actuales niveles de calidad.

3.º - A efectos de lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción vigente del mismo el día 4 de julio de 2012 en que se alcanzó el acuerdo definitivo entre las partes negociadoras que se plasma en el presente artículo, queda establecida la posibilidad de la empresa de distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.

Cuando se haga uso de la anterior facultad por parte de la empresa, se preavisará a los trabajadores afectados con la mayor antelación posible y, salvo circunstancias excepcionales, al menos con tres días de antelación.

Artículo 6. - Retribuciones.

Las retribuciones por día y/o mes natural para cada nivel salarial dentro del correspondiente grupo profesional serán las que figuran en la relación siguiente, haciéndose constar que las cifras que se reflejan son las que, con carácter definitivo y sin sometimiento a posterior modificación, corresponden a los años 2016 y 2017, que son el resultado de aplicar sobre las tablas definitivas del año 2015 un incremento de un 0,8% para el año 2016, y un incremento de un 0,6% para el año 2017.

Los conceptos de compensación de gastos que se reflejan incorporan la revalorización correspondiente a la media ponderada, incrementándose conforme a la misma hasta el plazo de expiración inicialmente previsto para el presente Convenio.

Las tablas a continuación descritas se publicarán en el tablón de anuncios todos los años firmadas por el director de sucursal y representantes sindicales.

6.1. - Salario base: Será el que figura en la siguiente tabla de categorías:

AÑO 2016 Y 2017

SALARIO BASE

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6.2. - Antigüedad: El personal comprendido en este acuerdo que a la entrada en vigor del mismo se encuentre en alta en plantilla percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base.

6.3. - Pagas extraordinarias: Las dos gratificaciones reglamentarias a las que se refiere el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores se abonarán en las fechas de 30 de junio y 22 de diciembre, y se calcularán cada una de ellas a razón de 30 días de salario base, más antigüedad, más complemento salarial personal (en aquellos casos que corresponda a nivel personal), quedando excluido de su cálculo cualquier otro concepto salarial o extrasalarial.

6.4. - Plus de peligrosidad: El personal de montaje y conservación que realiza trabajos considerados como peligrosos percibirá una bonificación del 10% sobre salario base de su categoría. Se devengará por día efectivamente trabajado.

6.5. - Plus de Jefe de Equipo: A partir de la fecha de este acuerdo, el plus de Jefe de Equipo se establece en un 20% sobre el salario base de Oficial 1.ª definido en la tabla anexa.

6.6. - Complemento de puesto de trabajo.

Para el personal directo de trabajos a pedido de la sucursal se abonarán en concepto de complemento de puesto de trabajo los importes mensuales siguientes:

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Con el percibo de este complemento de puesto de trabajo y del plus de peligrosidad, penosidad, se considerarán compensadas y abonadas las especiales condiciones de trabajo en las que pudiera desarrollarse la prestación de servicios del personal de montaje de la sucursal.

Como tal complemento de puesto de trabajo si se dejasen de realizar funciones de montaje dejará de percibirse este complemento.

6.7. - Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con la siguiente tabla de cantidades totales por nivel salarial dentro de cada grupo profesional, que sustituye a las cantidades que venían rigiendo con anterioridad a este acuerdo.

AÑO 2016 Y 2017

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Las realizadas en sábados se considerarán diurnas. Las realizadas en domingo o festivo se abonarán como nocturnas.

En el valor definido como las horas nocturnas, queda incluido y compensado el plus de nocturnidad que pudiera corresponder.

En caso de realizarse horas de intervención efectiva en la noche del domingo durante la semana de SAP, podrán compensarse por descanso en la mañana del lunes siguiente, previa petición del trabajador que las hubiere realizado.

6.8. - incentivos.

a)? Adelanto de incentivo: Este concepto será de aplicación exclusivamente al personal directo de montaje y conservación estableciéndose para el mismo las siguientes cantidades según nivel salarial dentro del grupo profesional de personal obrero:

AñO 2016 Y 2017

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El derecho al cobro de este concepto queda condicionado para cada trabajador a alcanzar un rendimiento del 93% de actividad.

b)? Liquidación de incentivos: A partir de una actividad de 97% se aplicarán la tabla de liquidación de incentivos, de fecha 8 de julio de 1992 que se adjunta como Anexo i, plataforma de fecha 29 de noviembre de 1996 que se adjunta como Anexo ii, y escrito de fecha 25 de marzo de 1997 que se adjunta como Anexo iii, junto con el sistema de incentivos de trabajos a pedido (montaje, reparaciones, transformaciones y modernizaciones) acordados para este personal.

Esta tabla y sistema de incentivos sustituyen en todo a los anteriores que venían aplicándose.

No serán de aplicación dichas tablas de incentivos a quienes vienen disfrutando de cantidades de incentivos fijos. En estos casos se respetará a nivel personal, si bien las personas afectadas podrán acogerse al sistema de liquidación de incentivos definidos en las tablas adjuntas, previa renuncia por escrito a esas condiciones especiales que tienen.

6.9. - Esta estructura salarial, con el sistema de incentivos de trabajos a pedido y demás condiciones acordadas, compensa y sustituye totalmente al Convenio provincial correspondiente y a la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, así como a cualquier otro Convenio o pacto individual o colectivo que fuera aplicable con anterioridad, no siendo por tanto de aplicación tampoco, al considerarlo las partes suficientemente compensado en cómputo global, todo lo referente a incentivos (régimen de remuneración, rendimiento y beneficios mínimos, etc.), que recogía la antigua ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica o que pudiera recogerse en disposición legal o Convenio de rango superior que la sustituya.

Las valoraciones de los tiempos de tasación en montaje son sensiblemente similares a las utilizadas durante el año 1989.

Artículo 7. - Retribución de las disponibilidades de S.A.P.

Se acompaña como Anexo iV del presente una tabla en que queda determinado, con carácter definitivo para toda la vigencia del Convenio, el importe de las contraprestaciones a abonar como compensación de todas las disponibilidades de S.A.P. (D1, D2,), incluida la correspondiente al denominado «apoyo de SAP».

Artículo 8. - Kilometraje.

Para el personal directo que, no disponiendo de vehículo de empresa asignado, ponga el suyo particular a disposición de la empresa para la realización de desplazamientos dentro de su jornada laboral, por indicación de la misma para el desarrollo de tareas profesionales, recibirá como compensación en concepto de reintegro de gastos la cantidad de 0,20 euros/kilómetro.

Artículo 9. - Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores en función del trabajo que desarrollen, y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente las siguientes prendas: Buzos, pantalones, cazadoras, camisas, chubasqueros, anorak, chaleco antifrío, calzado de seguridad.

Además de lo ya establecido en cuanto a la dotación de ropa de trabajo, la empresa considerará la necesidad de mejorar la calidad, imagen y adaptación de la ropa a cada tipo de climatología.

Cuando por razones de trabajo se deteriore la ropa o calzado, estos serán repuestos a la mayor brevedad.

Se dotará de batas al personal de oficinas que lo solicite, bien entendido que el recibo de dicha prenda obliga a su uso.

Lavado de ropa: En aquellos trabajos en que se produzca una suciedad excepcional en la uniformidad de trabajo, la empresa asumirá a su costa el precio de la limpieza de las prendas correspondientes.

Artículo 10. - Derechos sindicales.

Los Comités de Empresa y delegados de personal tendrán reconocidos en el seno de la empresa las funciones y garantías establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).

Artículo 11. - Revisión médica anual.

En la empresa se realizará una revisión médica anual para todos los trabajadores.

En los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos la revisión podrá ser semestral. Estas revisiones anuales o semestrales correrán a cargo de la mutualidad o de la propia Seguridad Social.

El personal femenino que lo desee podrá realizar las pruebas de citología y mamografía.

Se garantiza la privacidad y confidencialidad de los resultados.

fisioterapia: Se realizarán las actuaciones necesarias para que el personal directo que lo requiera en virtud de la actividad que desarrolla reciba tratamiento de fisioterapia.

Artículo 12. - Licencias y permisos retribuidos.

El periodo de disfrute de vacaciones comprenderá los meses de julio y agosto y se disfrutará de 21 días ininterrumpidos. Si por necesidades de trabajo, y a petición de la empresa se disfrutaran 15 días fuera del periodo estival, la empresa optará por incrementar 1 día de vacaciones o abonar la retribución equivalente.

En cuanto a las licencias retribuidas, se estará a lo dispuesto a este respecto en la cláusula 11.ª del Anexo ii.

Artículo 13. - Medallas.

Para estimular la vinculación de los trabajadores/as a la empresa y despertar en los mismos el espíritu de superación de ésta, todo trabajador/a que hubiera permanecido veinticinco años ininterrumpidamente en la plantilla de la empresa tendrá derecho a un premio consistente en una percepción económica equivalente a una doceava parte de la totalidad de las percepciones percibidas por el trabajador/a en el año natural en que cumpla los veinticinco años de permanencia en la empresa, con exclusión de las horas extraordinarias, protección familiar, dietas y cualquier otro concepto que tenga como finalidad cubrir y satisfacer gastos, así como a una medalla de plata que con el mismo motivo le será entregada.

En los casos en que el trabajador/a, habiendo cumplido los veinticinco años de permanencia en la empresa, se jubile con antelación a la terminación del año natural, la cantidad a percibir será la media mensual de los meses trabajados, con las exclusiones anteriormente expuestas.

Los trabajadores/as que hubieran permanecido en la plantilla de la empresa ininterrumpidamente durante un periodo mínimo de treinta años tendrán derecho a un premio consistente en una percepción económica equivalente a dos mensualidades, calculadas aplicando la fórmula a la que se ha hecho mención para el cálculo de la medalla de plata, así como a una medalla de oro que con el mismo motivo les será entregada; si un trabajador falleciera habiendo cumplido los treinta años de antigüedad, su cónyuge o hijos menores de edad, o que económicamente dependieran del trabajador, percibirán la medalla de oro y la percepción económica que le hubiere correspondido.

Para la entrega de los referidos premios la dirección de la empresa determinará un día dentro de la segunda quincena del mes de enero del año siguiente a su vencimiento.

Este artículo deroga de modo expreso la cláusula número once del acuerdo de fecha 29 de noviembre de 1996 que se adjunta como Anexo i.

Artículo 14. - Prestaciones por invalidez o muerte.

A fin de paliar desde el punto de vista económico la muerte o invalidez total para el trabajo habitual o invalidez absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa contratará una póliza de seguro de las siguientes características:

- Capital asegurado por muerte o invalidez absoluta o permanente total, por cualquier causa: 32.304,40 euros.

- Capital asegurado por muerte por accidente: 45.226,16 euros.

- Capital asegurado por muerte por accidente de tráfico: 64.608,80 euros.

El contenido contractual y la definición de los conceptos serán los que se especifiquen en la póliza, una copia de la cual será entregada al Comité. En este sentido, la empresa no cubrirá a las personas que, a juicio de la compañía de seguros, no sean admisibles según el condicionado de la póliza. La póliza con las cantidades descritas en este artículo se suscribirá en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio.

Este artículo deroga de modo expreso la cláusula número dos del acuerdo de fecha 29 de noviembre de 1996 que se adjunta como Anexo ii.

Artículo 15. - Régimen disciplinario.

15.1. - Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

15.2. - Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

15.3. - faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.? La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

2.? No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.? El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4.? Pequeños descuidos en la conservación del material.

5.? falta de aseo y limpieza personal, cuando ello ocasione quejas o reclamaciones de sus compañeros o jefes.

6.? No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7.? No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.? La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

9.? faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

15.4. - faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.? más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días.

2.? Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3.? No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4.? Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

5.? La simulación de enfermedad o accidente.

6.? La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7.? Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8.? Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9.? La imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

10.? Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11.? La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

12.? La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13.? La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, y también para los productos alimentarios producidos, así como negarse al uso de los medios de seguridad e higiene facilitados por la empresa.

14.? No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria, productos o locales.

15.5. - faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1.? más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2.? El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otro lugar.

3.? Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4.? La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a sus autores y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia.

5.? La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6.? La embriaguez habitual y la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

7.? La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

8.? Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9.? La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daño grave a la empresa o a sus productos.

10.? El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa, o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

11.? La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes...

12.? El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13.? La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14.? El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

15.6. - Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a)? Por faltas leves:

- Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b)? Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c)? Por faltas muy graves:

- Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta rescisión del contrato de trabajo.

15.7. - Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

15.8. - Procedimiento sancionador.

1.? La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que imponga a los trabajadores.

2.? No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la sanción de faltas graves o muy graves.

En todo caso la notificación de las mismas se hará por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

3.? En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a)? La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b)? En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un secretario y un instructor imparciales.

c)? El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

d)? finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos, y los hechos en que se funde.

15.9. - Cancelación del expediente.

Las faltas se cancelarán en el expediente al cumplirse 6 meses para las faltas leves, 12 meses para las faltas graves, y 18 meses para las faltas muy graves, desde su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que terminó de cumplirse la sanción.

Artículo 16. - Préstamos.

La empresa concederá préstamos a un interés anual del Euribor y por cuantía no superior a 3.000 euros a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la empresa y que lo soliciten para necesidades perentorias de carácter urgente e imprevisible, a juicio de la empresa. La amortización de estos préstamos se hará por meses y en ningún caso será superior a 24 meses desde la fecha de su concesión. El número máximo de préstamos por año será de cuatro.

Artículo 17. - Uso de PDA.

Se estará a lo dispuesto en el acuerdo de fecha 13 de junio de 2008 alcanzado entre la empresa y el comité intercentros.

Artículo 18. - Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones se establezcan con carácter preceptivo en las normas vigentes, se establece una Comisión Paritaria constituida por seis miembros, de los que tres serán designados por la representación legal de los trabajadores y tres por la dirección de la empresa.

Resultará obligatorio el que, con carácter previo a su ejercicio, cualquiera de las partes que se proponga plantear una acción de conflicto colectivo, derivada de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, someta la cuestión a la Comisión Paritaria. En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la misma, la parte correspondiente quedará habilitada para el ejercicio de dicha acción.

Artículo 19. - Resolución eficaz de conflictos surgidos en la aplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el preceptivo período de consultas finalizara sin acuerdo, y sin necesidad de sometimiento previo a la Comisión Paritaria del Convenio, se estará a lo establecido en los procedimientos del SERLA a este respecto, si bien en esta fase solo cabrá sometimiento de la cuestión a un arbitraje si existe un acuerdo expreso de ambas partes a tal respecto.

Si conforme a lo señalado en el párrafo anterior no se hubiere solucionado la discrepancia, se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. - Locomoción.

El personal de oficina y montadores que no dispongan de vehículo de empresa percibirán por cada día de trabajo efectivo, y como compensación por el desplazamiento desde su domicilio hasta el centro de trabajo y viceversa, una cantidad mensual equivalente al importe de liquidación de 10 kilómetros realizados en vehículo propio (fecha de aplicación 1 de enero de 2014), cuantificado conforme al mínimo exento fiscalmente fijado por el Gobierno.

Asimismo, cada trabajador liquidará los kilómetros que realice en función de su trabajo.

Artículo 21. - Limpieza de vehículo de empresa.

El personal que tenga a su disposición vehículo de empresa podrá liquidar hasta cinco euros máximo, con su correspondiente justificante, y por una vez al mes, el lavado de dicho vehículo, mediante el concepto 4l (fecha de aplicación 1 de enero de 2014).

DiSPOSiCióN ADiCiONAL PRimERA mODifiCACiONES DEL CONTENiDO DEL ANExO i, ACUERDO DE 29 DE NOViEmBRE DE 1996 (ACUERDO PRiVADO SUSCRiTO ENTRE SCHiNDLER Y LA PLANTiLLA DE TRABAJADORES DE BURGOS)

Por lo que respecta al contenido del Anexo i del presente Convenio, seguirá vigente su contenido en tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Convenio, que prevalecerá en todo caso, acordándose de igual modo que respecto de aquellas cuestiones en que se aborden materias que son objeto de regulación en el acuerdo de 13 de junio de 2008 entre la empresa y el comité intercentros, se aplicará de forma preferente lo dispuesto en este último, que se acompaña como Anexo iV, y ello aun cuando durante la vigencia del presente Convenio dicho acuerdo eventualmente pudiera quedar sin vigencia.

En relación al contenido de este Anexo i, y como mejora del mismo, se establece que a aquellos trabajadores a los que correspondiera realizar servicio de S.A.P. las noches de los días 24 y 31 de diciembre, y a mayores de las cuantías establecidas por el desarrollo de dicho servicio, percibirán adicionalmente como gratificación especial la cantidad bruta de 100 euros por cada una de tales noches.

DiSPOSiCióN ADiCiONAL SEGUNDA

A los efectos previstos en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes hacen constar que existe un plan de igualdad para Schindler, S.A., así como un protocolo de actuación ante supuestos de acoso sexual con vigencia en todo el territorio nacional, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de diciembre de 2016, al cual ambas partes se adhieren con carácter expreso.

DiSPOSiCióN fiNAL úNiCA

En lo no previsto en el Convenio Colectivo se estará a la normativa legal vigente.

Por la representación de la empresa. -

Hipólito Luis Gómez López, Carlos martínez mediavilla, Carlos ignacio González Ruiz, Sergio Castaño falagán.

Por la representación de los trabajadores. -

David Calvo Arroyo, Alberto Angulo Gómez, José Santiago mayor González.

ANEXOS

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